{"id":41486,"date":"2023-07-28T17:10:48","date_gmt":"2023-07-28T17:10:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4765-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:10:48","modified_gmt":"2023-07-28T17:10:48","slug":"decreto-4765-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4765-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 4765 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4765 DE 2008 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica la estructura del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Resoluci\u00f3n \u00a028267 de 2018, ICA. Ver Acuerdo 005 de 2010 del ICA, D.O. 47.825. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 3761 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le \u00a0confieren el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Directivo del Instituto \u00a0Colombiano Agropecuario, ICA, en su sesi\u00f3n del d\u00eda 17 de diciembre de 2008, \u00a0seg\u00fan Acta n\u00famero 508, acord\u00f3 proponer al Gobierno Nacional la nueva estructura \u00a0del Instituto, para su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Denominaci\u00f3n, Naturaleza Jur\u00eddica, Ingresos y \u00a0Patrimonio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Reestructuraci\u00f3n del Instituto \u00a0Colombiano Agropecuario, ICA. Reestruct\u00farase el Instituto Colombiano \u00a0Agropecuario, creado y organizado conforme a los Decretos 1562 de 1962, 3116 de 1963, 2420 y 3120 de 1968, 133 de 1976, 501 de 1989, 2141 de 1992, 2645 de 1993, 1454 de 2001, y \u00a04904 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Naturaleza jur\u00eddica. El \u00a0Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, creado y organizado conforme al Decreto 1562 de 1962, \u00a0es un Establecimiento P\u00fablico del Orden Nacional con personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0autonom\u00eda administrativa y patrimonio independiente, perteneciente al Sistema \u00a0Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda, adscrito al Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Domicilio y jurisdicci\u00f3n. \u00a0El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, tiene la jurisdicci\u00f3n en todo el \u00a0territorio nacional. Su domicilio principal es la ciudad de Bogot\u00e1, D.C., y podr\u00e1 \u00a0tener regionales y seccionales en cualquier lugar del mismo, de acuerdo a las \u00a0necesidades del servicio y previa aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Patrimonio. El patrimonio \u00a0del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, de conformidad con lo expresado en \u00a0el Decreto 1562 de 1962 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo hayan adicionado, est\u00e1 constituido por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las apropiaciones del Presupuesto Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los bienes y recursos que la Naci\u00f3n y las \u00a0entidades de derecho p\u00fablico le aporten a cualquier t\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los aportes que reciba de personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas nacionales o extranjeras y de organismos internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El producto de los empr\u00e9stitos internos o \u00a0externos que contrate; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El producto de tarifas por la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los recursos provenientes de la producci\u00f3n \u00a0y comercializaci\u00f3n de bienes e insumos agropecuarios y de materiales impresos y \u00a0audiovisuales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los dem\u00e1s bienes que adquiera a cualquier \u00a0t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Los dem\u00e1s ingresos que le asignen las \u00a0leyes, ordenanzas, acuerdos u otros actos de entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0932 de 2019, ICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto y Funciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificado por el Decreto 3761 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Objeto. El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, tiene por objeto \u00a0contribuir al desarrollo sostenido del sector agropecuario, pesquero y \u00a0acu\u00edcola, mediante la prevenci\u00f3n, vigilancia y control de los riesgos \u00a0sanitarios, biol\u00f3gicos y qu\u00edmicos para las especies animales y vegetales y la \u00a0investigaci\u00f3n aplicada, con el fin de proteger la salud de las personas, los \u00a0animales y las plantas y asegurar las condiciones del comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actividades de investigaci\u00f3n y \u00a0de transferencia de tecnolog\u00eda contempladas desde su creaci\u00f3n, ser\u00e1n ejecutadas \u00a0por el Instituto mediante la asociaci\u00f3n con personas naturales o jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 5\u00ba. \u201cObjeto. El \u00a0Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, tiene por objeto contribuir al \u00a0desarrollo sostenido del sector agropecuario, pesquero y acu\u00edcola, mediante la \u00a0prevenci\u00f3n, vigilancia y control de los riesgos sanitarios, biol\u00f3gicos y \u00a0qu\u00edmicos para las especies animales y vegetales, la investigaci\u00f3n aplicada y la \u00a0administraci\u00f3n, investigaci\u00f3n y ordenamiento de los recursos pesqueros y \u00a0acu\u00edcolas, con el fin de proteger la salud de las personas, los animales y las \u00a0plantas y asegurar las condiciones del comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actividades de investigaci\u00f3n y de transferencia de \u00a0tecnolog\u00eda contempladas desde su creaci\u00f3n, ser\u00e1n ejecutadas por el Instituto \u00a0mediante la asociaci\u00f3n con personas naturales o jur\u00eddicas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Funciones Generales. El \u00a0Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica y los planes de desarrollo \u00a0agropecuario, y en la prevenci\u00f3n de riesgos sanitarios y fitosanitarios, \u00a0biol\u00f3gicos y qu\u00edmicos para las especies animales y vegetales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Planificar y ejecutar acciones para \u00a0proteger la producci\u00f3n agropecuaria de plagas y enfermedades que afecten o puedan \u00a0afectar las especies animales o vegetales del pa\u00eds o asociarse para los mismos \u00a0fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejercer el control t\u00e9cnico sobre las \u00a0importaciones de insumos destinados a la actividad agropecuaria, as\u00ed como de \u00a0animales, vegetales y productos de origen animal y vegetal, a fin de prevenir \u00a0la introducci\u00f3n de enfermedades y plagas que puedan afectar la agricultura y la \u00a0ganader\u00eda del pa\u00eds, y certificar la calidad sanitaria y fitosanitaria de las \u00a0exportaciones, cuando as\u00ed lo exija el pa\u00eds importador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejercer el control t\u00e9cnico de la producci\u00f3n \u00a0y comercializaci\u00f3n de los insumos agropecuarios, material gen\u00e9tico animal y \u00a0semillas para siembra, con el fin de prevenir riesgos que puedan afectar la \u00a0sanidad agropecuaria y la inocuidad de los alimentos en la producci\u00f3n primaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejercer las funciones previstas en las \u00a0normas vigentes como autoridad nacional competente para aplicar el r\u00e9gimen de \u00a0protecci\u00f3n a las variedades vegetales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adoptar, de acuerdo con la ley, las Medidas \u00a0Sanitarias y Fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control \u00a0de la sanidad animal y vegetal y la prevenci\u00f3n de riesgos biol\u00f3gicos y \u00a0qu\u00edmicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar la realizaci\u00f3n de acciones \u00a0conjuntas con el sector agropecuario, autoridades civiles y militares y el p\u00fablico \u00a0en general, relacionadas con las campa\u00f1as de prevenci\u00f3n, control, erradicaci\u00f3n \u00a0y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de inter\u00e9s \u00a0econ\u00f3mico nacional o local, para mantener y mejorar el estatus de la producci\u00f3n \u00a0agropecuaria del pa\u00eds, y en general para cumplir con el objeto del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Procurar la preservaci\u00f3n y el correcto \u00a0aprovechamiento de los recursos gen\u00e9ticos vegetales y animales del pa\u00eds, en el \u00a0marco de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Administrar el Fondo Nacional de Emergencia \u00a0Sanitaria y Fitosanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Fijar las tasas y tarifas por los \u00a0servicios que preste directa o indirectamente, de conformidad con los \u00a0procedimientos que fije la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Promover y financiar la capacitaci\u00f3n de \u00a0personal para su propio servicio o del de las entidades con las cuales se \u00a0asocie o celebre convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Financiar y contratar la ejecuci\u00f3n de los \u00a0programas de investigaci\u00f3n de transferencia y tecnolog\u00eda que sean aprobados por \u00a0el Consejo Directivo del ICA para cumplir el Plan Nacional de Investigaci\u00f3n y \u00a0Transferencia de Tecnolog\u00eda Agropecuaria adoptado por el Consejo del Programa \u00a0Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda Agropecuarias, o asociarse para el mismo fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Propiciar los convenios de cooperaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica nacional e internacional en las \u00e1reas de investigaci\u00f3n y transferencia \u00a0de tecnolog\u00eda y de protecci\u00f3n a la producci\u00f3n agropecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Autorizar personas jur\u00eddicas del sector oficial o particular \u00a0para el ejercicio de actividades relacionadas con la Sanidad Animal, la Sanidad \u00a0Vegetal y el Control T\u00e9cnico de los Insumos Agropecuarios, dentro de las normas \u00a0y procedimientos que se establezcan para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Numeral \u00a0derogado por el Decreto 3761 de 2009, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Regular el ejercicio de \u00a0la actividad pesquera y acu\u00edcola, para asegurar el aprovechamiento sostenible \u00a0de los recursos pesqueros y acu\u00edcolas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Numeral \u00a0derogado por el Decreto 3761 de 2009, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Ejecutar los procesos \u00a0de administraci\u00f3n de recursos pesqueros y acu\u00edcolas en lo referente a investigaci\u00f3n, \u00a0ordenamiento, registro y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Numeral \u00a0derogado por el Decreto 3761 de 2009, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Otorgar permisos, \u00a0patentes, concesiones y autorizaciones para ejercer la actividad pesquera y \u00a0acu\u00edcola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Numeral \u00a0derogado por el Decreto 3761 de 2009, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Mantener actualizado el \u00a0registro de pesca y acuicultura nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Conceder, suspender o cancelar licencias, \u00a0registros, permisos de funcionamiento, comercializaci\u00f3n, movilizaci\u00f3n, \u00a0importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n de animales, plantas, insumos, productos y \u00a0subproductos agropecuarios, directamente o a trav\u00e9s de los entes territoriales \u00a0o de terceros, en los asuntos propios de su competencia. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a09810 de 2017, ICA.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Numeral \u00a0derogado por el Decreto 3761 de 2009, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Imponer multas y \u00a0sanciones administrativas, incluyendo la suspensi\u00f3n y\/o retiro del permiso o la \u00a0licencia de pesca a los productores y a los extractores que violen las normas \u00a0de conservaci\u00f3n, l\u00edmite de captura, vedas, tallas y dem\u00e1s restricciones de preservaci\u00f3n \u00a0de las especies. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 3761 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Orientar \u00a0la gesti\u00f3n de recursos de asistencia t\u00e9cnica y cooperaci\u00f3n internacional en \u00a0materia de sanidad agropecuaria y representar al pa\u00eds en los foros y ante \u00a0organismos internacionales en cumplimiento de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 21.: \u201cOrientar la gesti\u00f3n \u00a0de recursos de asistencia t\u00e9cnica y cooperaci\u00f3n internacional en materia de \u00a0sanidad agropecuaria y de administraci\u00f3n de los recursos pesqueros y acu\u00edcolas \u00a0y representar al pa\u00eds en los foros y ante organismos internacionales en \u00a0cumplimiento de su objeto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Disponer las medidas necesarias para el \u00a0cumplimiento, seguimiento y evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica, estrategias, planes y \u00a0gesti\u00f3n del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Las dem\u00e1s funciones que le impongan la ley \u00a0o el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para el cumplimiento de las \u00a0funciones del Instituto, asignadas en el presente decreto, este podr\u00e1 ejercer \u00a0sus actividades directamente o por intermedio de personas jur\u00eddicas oficiales o \u00a0particulares, mediante delegaci\u00f3n, contrataci\u00f3n o convenios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Modificado por el Decreto 3761 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Las \u00a0decisiones administrativas y las medidas de prevenci\u00f3n sanitaria y de control \u00a0de insumos que el Instituto expida o adopte se dirigir\u00e1n exclusivamente a velar \u00a0por la seguridad colectiva de la producci\u00f3n agr\u00edcola y pecuaria, sin atender a \u00a0situaciones particulares o subjetivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo 2\u00ba.: \u201cLas decisiones \u00a0administrativas y las medidas de prevenci\u00f3n sanitaria, de control de insumos o \u00a0de administraci\u00f3n de los recursos pesqueros y acu\u00edcolas que el Instituto, \u00a0expida o adopte se dirigir\u00e1n exclusivamente a velar por la seguridad colectiva \u00a0de la producci\u00f3n agr\u00edcola y pecuaria, sin atender a situaciones particulares o \u00a0subjetivas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Instituto podr\u00e1 asesorar a \u00a0las entidades del Sistema Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario, pero no asumir\u00e1 \u00a0funciones de vigilancia ni supervisi\u00f3n dentro del mismo. Tampoco le corresponde \u00a0inscribir asistentes t\u00e9cnicos ni \u00e1reas sembradas para los efectos de dicho \u00a0Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n \u00a011768 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a01007 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a024690 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a08669 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n \u00a020033 de 2016, ICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organos de Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n. \u00a0La Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, \u00a0estar\u00e1 a cargo del Consejo Directivo y del Gerente General, quienes \u00a0desempe\u00f1ar\u00e1n sus funciones en los t\u00e9rminos establecidos por la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, la ley, el presente decreto, los estatutos internos y dem\u00e1s normas \u00a0reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Consejo Directivo. El \u00a0Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, tendr\u00e1 un Consejo Directivo integrado \u00a0por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0o su delegado, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un miembro del Consejo del Programa \u00a0Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda Agropecuarias, que represente al sector \u00a0p\u00fablico o su suplente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un representante del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica o su suplente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Presidente Ejecutivo de la Sociedad de \u00a0Agricultores de Colombia, SAC, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Presidente Ejecutivo de la Federaci\u00f3n \u00a0Colombiana de Ganaderos, FEDEGAN, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un representante de la Asociaci\u00f3n Nacional \u00a0de Usuarios Campesinos, ANUC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Jefe de la Oficina Asesora \u00a0Jur\u00eddica del Instituto cumplir\u00e1 la funci\u00f3n de Secretario del Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. A las reuniones del Consejo \u00a0Directivo concurrir\u00e1 con voz pero sin voto el Gerente General. Tambi\u00e9n podr\u00e1n \u00a0concurrir en la misma condici\u00f3n, los dem\u00e1s funcionarios que el Consejo \u00a0Directivo o el Gerente General determinen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los miembros del Consejo \u00a0Directivo, excepto quienes tengan el car\u00e1cter de empleados p\u00fablicos, se \u00a0posesionar\u00e1n ante el Presidente del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Funciones del Consejo \u00a0Directivo. Son funciones del Consejo Directivo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular, por iniciativa del representante \u00a0legal, la pol\u00edtica general del Instituto, los planes, programas y proyectos \u00a0que, conforme a leyes establezca el Gobierno Nacional a trav\u00e9s de los Planes \u00a0Nacional y Sectorial de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular a propuesta del Representante \u00a0Legal, la pol\u00edtica de mejoramiento continuo del Instituto, as\u00ed como los \u00a0programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar a aprobaci\u00f3n del Gobierno \u00a0Nacional las modificaciones a la estructura del Instituto que consideren pertinentes \u00a0y adoptar los estatutos internos del Instituto y cualquier reforma que a ellos \u00a0se introduzca, de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creaci\u00f3n o \u00a0reestructuraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conocer las evaluaciones semestrales de la \u00a0gesti\u00f3n institucional presentadas por la administraci\u00f3n del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aprobar el proyecto de presupuesto anual \u00a0del Instituto, y sus modificaciones de conformidad con las normas legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Darse su propio reglamento, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que le se\u00f1ale la ley y los estatutos \u00a0internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Direcci\u00f3n del Instituto. \u00a0La Direcci\u00f3n General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, estar\u00e1 a cargo \u00a0de un Gerente General, quien ser\u00e1 el representante legal del Instituto, de \u00a0libre nombramiento y remoci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica y cumplir\u00e1 las \u00a0funciones establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias y en \u00a0especial las se\u00f1aladas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estructura y Funciones de las Dependencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modificado por el Decreto 3761 de 2009, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Estructura. La estructura del Instituto Colombiano Agropecuario, \u00a0ICA, ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consejo Directivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Gerencia General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Oficina Asesora Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Oficina Asesora de \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 Oficina de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 Oficina de Tecnolog\u00edas de \u00a0Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Subgerencia de Regulaci\u00f3n \u00a0Sanitaria y Fitosanitaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Asuntos \u00a0Internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Asuntos \u00a0Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de \u00a0Evaluaci\u00f3n de Riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Subgerencia de Protecci\u00f3n \u00a0Fronteriza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Direcci\u00f3n T\u00e9cnica Log\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de \u00a0Cuarentena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Subgerencia de Protecci\u00f3n \u00a0Animal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de \u00a0Inocuidad e Insumos Veterinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Sanidad \u00a0Animal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de \u00a0Vigilancia Epidemiol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Subgerencia de Protecci\u00f3n \u00a0Vegetal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de \u00a0Inocuidad e Insumos Agr\u00edcolas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Sanidad \u00a0Vegetal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de \u00a0Semillas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de \u00a0Epidemiolog\u00eda y Vigilancia Fitosanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Subgerencia de An\u00e1lisis y \u00a0Diagn\u00f3stico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de An\u00e1lisis \u00a0y Diagn\u00f3stico Veterinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de An\u00e1lisis \u00a0y Diagn\u00f3stico Agr\u00edcola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Subgerencia Administrativa y \u00a0Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Organos de Asesor\u00eda y \u00a0Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1 Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del \u00a0Sistema de Control Interno y del Sistema de Gesti\u00f3n de la Calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2 Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n y \u00a0Defensa Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3 Comisi\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 11.: \u201cEstructura. \u00a0La estructura del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Gerencia general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Oficina Asesora Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Oficina Asesora de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 Oficina de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 Oficina de Tecnolog\u00edas de Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Subgerencia de Regulaci\u00f3n Sanitaria y \u00a0Fitosanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Asuntos Internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Asuntos Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Evaluaci\u00f3n de Riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Subgerencia de Protecci\u00f3n Fronteriza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Direcci\u00f3n T\u00e9cnica Log\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Cuarentena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Subgerencia de Protecci\u00f3n Animal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Inocuidad e Insumos \u00a0Veterinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Sanidad Animal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Vigilancia Epidemiol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Subgerencia de Protecci\u00f3n Vegetal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Inocuidad e Insumos Agr\u00edcolas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Sanidad Vegetal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Semillas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Epidemiolog\u00eda y Vigilancia \u00a0Fitosanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Subgerencia de An\u00e1lisis y Diagn\u00f3stico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de An\u00e1lisis y Diagn\u00f3stico Veterinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de An\u00e1lisis y Diagn\u00f3stico \u00a0Agr\u00edcola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Subgerencia de Pesca y Acuicultura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Registro, Control y Atenci\u00f3n \u00a0al Ciudadano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Subgerencia Administrativa y Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Oficinas Regionales Especiales de Pesca \u00a0Mar\u00edtima y Gerencias Seccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Organos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.1 Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control \u00a0Interno y del Sistema de Gesti\u00f3n de la Calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2 Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n y Defensa Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.3 Comisi\u00f3n de Personal.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Gerencia General. Son \u00a0funciones de la Gerencia General las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la \u00a0ejecuci\u00f3n de las funciones o programas del Instituto Colombiano Agropecuario, \u00a0ICA, y del personal que lo integra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Rendir informes generales o peri\u00f3dicos y \u00a0particulares al Presidente de la Rep\u00fablica y al Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, sobre las actividades desarrolladas, la situaci\u00f3n general del \u00a0Instituto y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la pol\u00edtica \u00a0del Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cumplir y hacer cumplir los actos y \u00a0decisiones y Acuerdos del Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar al Consejo Directivo para su aprobaci\u00f3n \u00a0la pol\u00edtica general del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ordenar los gastos y suscribir como \u00a0representante legal, los actos, convenios y contratos, para el cumplimiento de \u00a0los objetivos y funciones asignadas al Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Someter a consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del \u00a0Consejo Directivo, el anteproyecto anual de presupuesto, las modificaciones \u00a0presupuestales, as\u00ed como los estados financieros del Instituto, de conformidad \u00a0con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir y controlar el manejo de los \u00a0recursos financieros para que se ejecuten de conformidad con los planes, los \u00a0programas y con las normas org\u00e1nicas del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir la implementaci\u00f3n y sostenimiento \u00a0del Sistema de Gesti\u00f3n de Calidad y de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Designar mandatarios y apoderados \u00a0especiales que representen al Instituto en asuntos judiciales y \u00a0extrajudiciales, para la defensa de los intereses del Instituto Colombiano \u00a0Agropecuario, ICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Conocer y fallar en segunda instancia los procesos \u00a0disciplinarios que se adelanten en contra de los servidores p\u00fablicos del \u00a0Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y en primera instancia aquellos cuya \u00a0competencia no corresponde a la Subgerencia Administrativa y Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Nombrar y remover el personal del \u00a0Instituto, as\u00ed como expedir los actos administrativos relacionados con la \u00a0administraci\u00f3n de personal del mismo, de conformidad con las normas legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Crear y organizar mediante resoluci\u00f3n \u00a0interna y con car\u00e1cter permanente o transitorio, comit\u00e9s y grupos internos de \u00a0trabajo para atender las necesidades del servicio, teniendo en cuenta los \u00a0planes, programas y proyectos definidos por el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Distribuir los cargos de la planta de \u00a0personal global, de acuerdo con la organizaci\u00f3n interna, las necesidades del \u00a0Instituto y los planes y programas trazados por la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Representar las acciones o derechos que el Instituto posea en \u00a0otros organismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Proponer al Consejo Directivo la \u00a0modificaci\u00f3n de la estructura que requiera el Instituto para su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Proponer al Consejo Directivo la \u00a0modificaci\u00f3n de la planta de personal que requiera el Instituto para su \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Proponer a consideraci\u00f3n del Consejo Directivo \u00a0las tasas y tarifas por los servicios que presta el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Promover el recaudo de ingresos, ordenar \u00a0los gastos y en general dirigir las operaciones financieras propias del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Conocer y fallar en segunda instancia las \u00a0investigaciones administrativas que se adelanten en primera instancia por las \u00a0Gerencias Seccionales por incumplimiento de las medidas sanitarias y \u00a0fitosanitarias y de la normativa vigente en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Numeral \u00a0derogado por el Decreto 3761 de 2009, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Conocer y fallar en \u00a0segunda instancia las investigaciones administrativas que se adelanten en primera \u00a0instancia por las Oficinas Regionales o las Gerencias Seccionales, seg\u00fan sea el \u00a0caso, por incumplimiento de las medidas y de la normativa vigente en materia de \u00a0pesca y acuicultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Delegar, de conformidad con la ley, en los \u00a0funcionarios de los niveles directivos y asesores, del Instituto, en Entes \u00a0Territoriales o particulares cuando las necesidades lo requieran, el \u00a0cumplimiento de las funciones de que tratan los numerales del presente art\u00edculo \u00a0y reasumirlas cuando lo considere conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Emitir las declaraciones oficiales sobre \u00a0el estatus sanitario del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 3761 de 2009, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Expedir \u00a0las medidas regulatorias en materia sanitaria, fitosanitaria de competencia del \u00a0ICA. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n 970 de 2010. D.O. 47.648.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 23.: \u201cExpedir las medidas \u00a0regulatorias en materia sanitaria, fitosanitaria y de la administraci\u00f3n de los \u00a0recursos de pesca y acuicultura de competencia del ICA.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Dar posesi\u00f3n a los funcionarios del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Ejercer las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, Ver Resoluci\u00f3n \u00a05783 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a05380 de 2019, ICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n. \u00a0Son funciones de la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a la Gerencia General en la \u00a0formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes, proyectos y programas que deba desarrollar el \u00a0Instituto para el cumplimiento de su misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Planificar, organizar, coordinar y ejecutar \u00a0los programas de desarrollo institucional orientados al mejoramiento continuo \u00a0en la prestaci\u00f3n de los servicios institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s \u00a0dependencias del Instituto, el plan estrat\u00e9gico, el plan de acci\u00f3n anual, as\u00ed \u00a0como los programas y proyectos que se requieran para el cumplimiento de las \u00a0funciones propias del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar y coordinar el proceso global de \u00a0planificaci\u00f3n en aspectos de protecci\u00f3n y regulaci\u00f3n sanitaria, investigaci\u00f3n y \u00a0comunicaci\u00f3n del riesgo en el marco de la misi\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar la formulaci\u00f3n de los proyectos y \u00a0tramitar la inscripci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los mismos y las fichas de Estad\u00edsticas \u00a0B\u00e1sicas de Inversi\u00f3n (EBI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Hacer el seguimiento y la evaluaci\u00f3n de los \u00a0programas o proyectos del Instituto, mediante el dise\u00f1o y establecimiento de un \u00a0sistema de indicadores, y rendir informes peri\u00f3dicos al Gerente General sobre \u00a0el estado de desarrollo de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Implementar un sistema de costos en el \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar la formulaci\u00f3n de los proyectos \u00a0de cr\u00e9dito que deba celebrar el Instituto con Bancos y agencias nacionales e \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Elaborar estudios socioecon\u00f3micos y \u00a0financieros en el marco de la misi\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Realizar los an\u00e1lisis y estudios \u00a0necesarios para proponer a la Gerencia General las tasas y tarifas por los \u00a0servicios que presta el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dirigir, coordinar y proponer el dise\u00f1o, \u00a0actualizaci\u00f3n, racionalizaci\u00f3n, normalizaci\u00f3n y optimizaci\u00f3n de los procesos \u00a0estrat\u00e9gicos, misionales y de apoyo, y la documentaci\u00f3n de los procedimientos \u00a0correspondientes en el marco del Sistema de Gesti\u00f3n de la Calidad y el Modelo \u00a0Est\u00e1ndar de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Coordinar la elaboraci\u00f3n del informe de \u00a0gesti\u00f3n de la Gerencia General y los que le sean solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dirigir y coordinar la formulaci\u00f3n del \u00a0Plan Operativo Anual de Inversiones en concordancia con los planes sectorial y \u00a0del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Elaborar de acuerdo con las normas \u00a0vigentes y en coordinaci\u00f3n con la Subgerencia Administrativa y Financiera, el \u00a0anteproyecto de presupuesto anual del Instituto y sus modificaciones de acuerdo \u00a0con las directrices del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y coordinar los tr\u00e1mites necesarios para su \u00a0consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Planificar el desarrollo del Sistema \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n Agropecuaria, SINPAGRO, y el sistema de acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Ejercer las dem\u00e1s funciones inherentes a \u00a0la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas \u00a0legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Oficina Asesora Jur\u00eddica. \u00a0Son funciones de la Oficina Asesora Jur\u00eddica las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a la Gerencia General, al Consejo \u00a0Directivo y a las dem\u00e1s dependencias, en la interpretaci\u00f3n de las normas \u00a0constitucionales y legales y en los asuntos jur\u00eddicos, para garantizar una \u00a0adecuada toma de decisiones y mantener la unidad de criterio en la interpretaci\u00f3n \u00a0y aplicaci\u00f3n de las disposiciones en el campo de acci\u00f3n del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Representar judicial y extrajudicialmente \u00a0al Instituto ante los despachos judiciales y autoridades administrativas, en \u00a0los procesos y dem\u00e1s acciones legales en que tenga inter\u00e9s el ICA, mediante \u00a0poder que le otorgue el representante legal, controlando su tr\u00e1mite e \u00a0informando al Gerente General sobre el desarrollo de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Analizar y emitir conceptos sobre los \u00a0proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones y dem\u00e1s actos \u00a0administrativos que deba expedir o proponer el Instituto, que sean sometidos a \u00a0su consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Resolver las consultas de car\u00e1cter jur\u00eddico \u00a0sometidas a su consideraci\u00f3n de conformidad con las normas que rigen los \u00a0servicios y funciones del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adelantar las actividades relacionadas con \u00a0la legalizaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y titularizaci\u00f3n de los bienes inmuebles del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proyectar para la firma del Gerente, los \u00a0actos administrativos mediante los cuales se resuelvan los recursos de \u00a0apelaci\u00f3n y las solicitudes de revocatoria directa de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Notificar y disponer la publicaci\u00f3n, de \u00a0conformidad a la ley, de los actos administrativos que se expidan por la \u00a0Gerencia del ICA, en cumplimiento de sus funciones asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar con el Ministerio de Agricultura \u00a0y Desarrollo Rural, los asuntos jur\u00eddicos que as\u00ed lo requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adelantar los procesos ejecutivos por \u00a0jurisdicci\u00f3n coactiva para hacer efectivos los cr\u00e9ditos exigibles a favor del \u00a0Instituto, seg\u00fan lo determine la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar el desarrollo de las \u00a0investigaciones que en el campo jur\u00eddico requiera el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Compilar las normas legales, los \u00a0conceptos, la jurisprudencia y doctrina, relacionadas con la actividad del \u00a0Instituto y velar por su actualizaci\u00f3n y difusi\u00f3n, con excepci\u00f3n de la \u00a0regulaci\u00f3n agropecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Ejercer la secretar\u00eda del Consejo \u00a0Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Certificar y autenticar las Resoluciones \u00a0que expida el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Ejercer las dem\u00e1s funciones inherentes a la \u00a0naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Oficina Asesora de \u00a0Comunicaciones. Son funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a la Gerencia General en lo referente \u00a0a la imagen institucional, la divulgaci\u00f3n y el dise\u00f1o de programas y esquemas \u00a0de diversos g\u00e9neros de informaci\u00f3n para todos los medios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desarrollar e implementar m\u00e9todos, t\u00e9cnicas \u00a0y procedimientos para la programaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de \u00a0acciones relacionadas con la comunicaci\u00f3n del riesgo que se consideren dentro \u00a0de los proyectos de protecci\u00f3n sanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar modelos de comunicaci\u00f3n que \u00a0promuevan la generaci\u00f3n de una cultura institucional, en pro del desarrollo de la \u00a0misi\u00f3n del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Mantener actualizado el archivo de \u00a0publicaciones y de toda la difusi\u00f3n que efect\u00faen los diferentes medios sobre \u00a0las actividades del instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar a las dependencias en los asuntos \u00a0relacionados con sus necesidades de comunicaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n y sobre los \u00a0diferentes procesos concernientes con la programaci\u00f3n de medios y los eventos \u00a0para divulgaci\u00f3n de las actividades institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asesorar a la Gerencia General en la \u00a0definici\u00f3n, programaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de estrategias de \u00a0comunicaci\u00f3n del riesgo relacionadas con la protecci\u00f3n y regulaci\u00f3n sanitaria \u00a0agropecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar y participar en el desarrollo de \u00a0medidas para la producci\u00f3n y publicaci\u00f3n de materiales y medios impresos, \u00a0audiovisuales y electr\u00f3nicos del instituto y para la racionalidad y control de \u00a0calidad de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s funciones inherentes a la \u00a0naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Oficina de Control Interno. \u00a0Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a la Gerencia General en la \u00a0definici\u00f3n de las pol\u00edticas referidas al dise\u00f1o e implantaci\u00f3n de los sistemas \u00a0de control interno, en el modelo de gesti\u00f3n, autocontrol de las operaciones y \u00a0riesgos vulnerables de corrupci\u00f3n, que contribuyan a incrementar la eficiencia \u00a0y eficacia en las diferentes dependencias del Instituto, as\u00ed como garantizar la \u00a0calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar y establecer, en coordinaci\u00f3n con \u00a0las diferentes dependencias del Instituto, los criterios, m\u00e9todos, procesos, \u00a0procedimientos e indicadores de eficiencia y productividad para evaluar la \u00a0gesti\u00f3n, definir mapa de riesgos y puntos de control y las medidas preventivas \u00a0y correctivas del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar y fomentar sistemas de control de \u00a0gesti\u00f3n administrativa, financiera y de resultados institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar evaluaciones peri\u00f3dicas sobre la \u00a0ejecuci\u00f3n del plan de acci\u00f3n, el cumplimiento de las actividades propias de \u00a0cada dependencia y proponer las medidas preventivas y correctivas necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Verificar que los controles asociados con \u00a0las actividades del Instituto, est\u00e9n adecuadamente definidos, sean apropiados y \u00a0permanentemente se actualicen de acuerdo con los cambios que se presenten en el \u00a0Instituto y que los controles definidos para los procesos se cumplan por los \u00a0responsables de su ejecuci\u00f3n y en especial, que las \u00e1reas o empleados \u00a0encargados de la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen disciplinario ejerzan adecuadamente \u00a0esta funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Verificar que el Sistema de Control Interno \u00a0est\u00e9 formalmente establecido y que su ejercicio est\u00e9 incluido en el desarrollo \u00a0de las funciones de todos los cargos, especialmente los que tengan \u00a0responsabilidad de mando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Verificar los procesos relacionados con el \u00a0manejo de los recursos, bienes y los sistemas de informaci\u00f3n del Instituto y \u00a0recomendar los correctivos que sean necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Vigilar que la atenci\u00f3n que preste el \u00a0Instituto sea de conformidad con las normas legales vigentes, velar que a las \u00a0quejas y reclamos recibidos de los ciudadanos, se les preste atenci\u00f3n oportuna \u00a0y eficiente y rendir un informe semestral sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Velar por el cumplimiento de las normas, \u00a0pol\u00edticas, procedimientos, planes, programas propuestos, proyectos y metas del \u00a0ICA y recomendar los ajustes necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Servir de apoyo para obtener los \u00a0resultados esperados en los procesos de toma de decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Fomentar en todos los niveles del \u00a0Instituto la cultura del autocontrol y que ello contribuya al mejoramiento \u00a0continuo y al cumplimiento de la misi\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dise\u00f1ar e implementar el sistema de \u00a0auditor\u00eda del Instituto, estableciendo normas, metas y objetivos y efectuar el \u00a0an\u00e1lisis de los resultados para la toma de acciones preventivas y correctivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Evaluar y verificar la aplicaci\u00f3n de los mecanismos de \u00a0participaci\u00f3n ciudadana que desarrolle el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Informar permanentemente a los directivos \u00a0acerca del estado del control interno en el Instituto, definiendo las \u00a0debilidades detectadas y fallas en el cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Evaluar con los entes que tienen \u00a0injerencia en las actividades del Instituto, la calidad del servicio y dar \u00a0tr\u00e1mite a las sugerencias que sobre el particular le sean presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Realizar verificaci\u00f3n y an\u00e1lisis de los \u00a0diferentes indicadores de gesti\u00f3n y desempe\u00f1o establecidos por el ICA y \u00a0efectuar las recomendaciones respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Ejercer las dem\u00e1s funciones inherentes a \u00a0la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas \u00a0legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Oficina de Tecnolog\u00edas de \u00a0Informaci\u00f3n. Son funciones de la Oficina de Tecnolog\u00edas de Informaci\u00f3n, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a la Gerencia General en la \u00a0definici\u00f3n de las pol\u00edticas, planes, programas y procedimientos relacionados \u00a0con la plataforma tecnol\u00f3gica, y el uso de los diferentes medios de \u00a0comunicaci\u00f3n masivo, que contribuyan a incrementar la eficiencia y eficacia en \u00a0las diferentes dependencias del Instituto, as\u00ed como garantizar la calidad en la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar, orientar, evaluar y actualizar las \u00a0pol\u00edticas, planes, programas, proyectos y procedimientos relacionados con la \u00a0plataforma tecnol\u00f3gica del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Investigar sobre los avances tecnol\u00f3gicos \u00a0para incorporarlos en el Instituto con el fin de mejorar y optimizar sus \u00a0procesos productivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir y hacer el seguimiento de los \u00a0desarrollos, el mantenimiento y soporte del sistema integrado de informaci\u00f3n \u00a0del Instituto, velando por la funcionalidad, confiabilidad, oportunidad y \u00a0seguridad de la operaci\u00f3n del software, hardware y comunicaciones para el \u00a0cumplimiento de la misi\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar el entrenamiento del personal del \u00a0Instituto en tecnolog\u00eda inform\u00e1tica y sistemas implementados y ajustados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar las acciones de cooperaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica del Instituto, en tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ejercer las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Subgerencia de Regulaci\u00f3n \u00a0Sanitaria y Fitosanitaria. Son funciones de la Subgerencia de Regulaci\u00f3n \u00a0Sanitaria y Fitosanitaria, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apoyar a la Gerencia General en la \u00a0formulaci\u00f3n, preparaci\u00f3n y desarrollo de las pol\u00edticas, planes, programas, \u00a0proyectos, medidas y procedimientos relacionados con la emisi\u00f3n de medidas en \u00a0materia de sanidad animal, vegetal e inocuidad en la producci\u00f3n primaria que se \u00a0requieran, de acuerdo con las propuestas formuladas por las Direcciones y \u00a0Subgerencias T\u00e9cnicas respectivas y a lo dispuesto por los organismos \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proyectar las Medidas Sanitarias y \u00a0Fitosanitarias, MSF, competencia del Instituto en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s \u00a0Subgerencias T\u00e9cnicas y con base en las evaluaciones de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Propender por que el desarrollo de las Medidas \u00a0Sanitarias y Fitosanitarias, MSF, emitidas por el Instituto se encuentren \u00a0armonizadas con las de los organismos internacionales de referencia, cuando sea \u00a0el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Liderar y coordinar el proceso para el \u00a0desarrollo de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias-MSF-competencia del \u00a0Instituto. La coordinaci\u00f3n se realizar\u00e1 con las Direcciones T\u00e9cnicas y \u00a0Subgerencias T\u00e9cnicas correspondientes y con otros actores p\u00fablicos y privados \u00a0cuando se estime conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar por el desarrollo y cumplimiento de \u00a0los procedimientos para la preparaci\u00f3n y expedici\u00f3n de regulaciones en materia \u00a0de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias-MSF, en cumplimiento del principio de \u00a0transparencia del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias-MSF de la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio-OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ser el responsable de administrar, \u00a0modernizar y actualizar toda la normativa sanitaria y fitosanitaria de la \u00a0instituci\u00f3n incluyendo los procesos y procedimientos t\u00e9cnicos de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Compilar las bases de datos de la normativa \u00a0sanitaria y fitosanitaria nacional e internacional agropecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Participar activamente en el desarrollo de \u00a0acuerdos y negociaciones internacionales en materia fitosanitaria y \u00a0zoosanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar con las autoridades hom\u00f3logas el \u00a0desarrollo de planes de trabajo y protocolos sanitarios y fitosanitarios para \u00a0el intercambio comercial, en asocio con las Subgerencias T\u00e9cnicas respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Establecer las directrices para la \u00a0realizaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del riesgo animal, vegetal y de organismos vivos \u00a0modificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Ser el punto de contacto oficial del \u00a0Instituto para todos los asuntos internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Coordinar con las dem\u00e1s dependencias del \u00a0Instituto los asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Participar en la implementaci\u00f3n, \u00a0desarrollo y sostenimiento del Sistema de Gesti\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de la Calidad y del Modelo Est\u00e1ndar de Control \u00a0Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Presentar a la Gerencia General los \u00a0informes que le sean solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Ejercer las dem\u00e1s funciones inherentes a \u00a0la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas \u00a0legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver Resoluci\u00f3n \u00a02384 de 2019, ICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Asuntos \u00a0Internacionales. Son funciones de la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Asuntos \u00a0Internacionales, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apoyar a la Subgerencia de Regulaci\u00f3n \u00a0Sanitaria y Fitosanitaria en la formulaci\u00f3n, preparaci\u00f3n y desarrollo de \u00a0planes, programas, proyectos, medidas y procedimientos relacionados con la \u00a0cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica internacional y los negocios internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer, analizar y participar en el \u00a0seguimiento a los acuerdos y tratados en materia fitosanitaria y zoosanitaria, \u00a0en los cuales el Instituto desarrolla actividades de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preparar los documentos t\u00e9cnicos que \u00a0permitan la armonizaci\u00f3n de las Medidas Sanitarias y \u00a0Fitosanitarias-MSF-emitidas por el Instituto, con los organismos \u00a0internacionales de referencia, cuando sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar con otras autoridades sanitarias \u00a0la unificaci\u00f3n de la posici\u00f3n del pa\u00eds, en materia sanitaria y fitosanitaria \u00a0que ser\u00e1 presentada en los diferentes foros internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer, a trav\u00e9s de la Subgerencia de \u00a0Regulaci\u00f3n Sanitaria y Fitosanitaria, los planes y programas necesarios para el \u00a0mejoramiento del estatus sanitario, que faciliten el acceso a los mercados \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Mantener un sistema de informaci\u00f3n sobre el \u00a0desarrollo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias-MSF-en el marco \u00a0internacional, de manera que se puedan emitir oportunamente conceptos y \u00a0propuestas a las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias que se encuentran en \u00a0discusi\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Difundir, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0dependencias responsables, las directrices internacionales en Medidas \u00a0Sanitarias y Fitosanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Apoyar el desarrollo de los procesos \u00a0sanitarios necesarios para facilitar el acceso real a los mercados \u00a0internacionales y soportar los procesos e informaci\u00f3n sanitaria necesaria para \u00a0que los procesos de importaci\u00f3n cumplan con los est\u00e1ndares sanitarios y \u00a0fitosanitarios nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Participar activamente en los foros \u00a0t\u00e9cnicos internacionales y grupos de negociaci\u00f3n de acuerdos comerciales \u00a0relacionados con las competencias del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar con las dem\u00e1s dependencias del \u00a0Instituto los asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Responder por los programas o proyectos \u00a0del Instituto que le competen a la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Participar en la implementaci\u00f3n, desarrollo \u00a0y sostenimiento del Sistema de Gesti\u00f3n de la Calidad y del Modelo Est\u00e1ndar de \u00a0Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Presentar a la Subgerencia de Regulaci\u00f3n \u00a0Sanitaria y Fitosanitaria los informes que le sean solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Ejercer las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Asuntos \u00a0Nacionales. Son funciones de la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Asuntos Nacionales, \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apoyar a la Subgerencia de Regulaci\u00f3n \u00a0Sanitaria y Fitosanitaria en la formulaci\u00f3n, preparaci\u00f3n y desarrollo de \u00a0planes, programas, proyectos, medidas y procedimientos relacionados con la \u00a0expedici\u00f3n de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proyectar las Medidas Sanitarias y \u00a0Fitosanitarias, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s Subgerencias T\u00e9cnicas y velar \u00a0porque se encuentren armonizadas con las directrices internacionales y\/o \u00a0soportadas en evaluaciones de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar con otras autoridades el \u00a0desarrollo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, cuando existan temas \u00a0transversales que requieren la intervenci\u00f3n de varios sectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Solicitar, cuando sea del caso, el \u00a0desarrollo de las evaluaciones de riesgo a la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyar a las Subgerencias T\u00e9cnicas \u00a0correspondientes en la difusi\u00f3n e implementaci\u00f3n de las Medidas Sanitarias y \u00a0Fitosanitarias emitidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cumplir los procedimientos para la \u00a0preparaci\u00f3n y expedici\u00f3n de regulaciones en materia de Medidas Sanitarias y \u00a0Fitosanitarias y en especial los procesos de consulta p\u00fablica nacional e \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar con las dem\u00e1s dependencias del \u00a0Instituto los asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Responder por los programas o proyectos del \u00a0Instituto que le competen a la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Participar en la implementaci\u00f3n, desarrollo \u00a0y sostenimiento del Sistema de Gesti\u00f3n de la Calidad y del Modelo Est\u00e1ndar de \u00a0Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Presentar a la Subgerencia de Regulaci\u00f3n \u00a0Sanitaria y Fitosanitaria los informes que le sean solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Ejercer las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de \u00a0Evaluaci\u00f3n de Riesgos. Son funciones de la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Evaluaci\u00f3n \u00a0de Riesgos, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser el soporte cient\u00edfico y t\u00e9cnico de la \u00a0Subgerencia de Regulaci\u00f3n Sanitaria y Fitosanitaria para la formulaci\u00f3n y \u00a0desarrollo de pol\u00edticas, planes, programas, proyectos, medidas y procedimientos \u00a0en materia de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, competencia del Instituto \u00a0que contribuyan a mejorar el estatus sanitario de la producci\u00f3n \u00a0agroalimentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adelantar directamente o a trav\u00e9s de \u00a0terceros, la evaluaci\u00f3n del riesgo que se requiera, tanto en materia animal \u00a0como vegetal y en organismos vivos modificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Identificar las necesidades de informaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnico-cient\u00edfica requeridas para llevar a cabo las evaluaciones de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar seguimiento y evaluar los \u00a0resultados de las investigaciones para conducir las evaluaciones de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar con las dem\u00e1s dependencias del \u00a0Instituto los asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Responder por los programas o proyectos del \u00a0Instituto que le competen a la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Participar en la implementaci\u00f3n, desarrollo \u00a0y sostenimiento del Sistema de Gesti\u00f3n de la Calidad y del Modelo Est\u00e1ndar de \u00a0Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presentar a la Subgerencia de Regulaci\u00f3n \u00a0Sanitaria y Fitosanitaria los informes que le sean solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ejercer las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Subgerencia de Protecci\u00f3n \u00a0Fronteriza. Son funciones de la Subgerencia de Protecci\u00f3n Fronteriza, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apoyar a la Gerencia General en la \u00a0formulaci\u00f3n, preparaci\u00f3n y desarrollo de las pol\u00edticas, planes, programas, proyectos, \u00a0medidas y procedimientos relacionados con los servicios que se prestan en \u00a0Puertos, Aeropuertos y Pasos Fronterizos-PAPF-que contribuyan a mitigar los \u00a0riesgos sanitarios y fitosanitarios producto del comercio internacional, \u00a0manteniendo el estatus sanitario y fitosanitario del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Facilitar el comercio internacional de los \u00a0productos del agro colombiano mediante la certificaci\u00f3n sanitaria y \u00a0fitosanitaria de los mismos y la emisi\u00f3n de conceptos t\u00e9cnicos, previo el \u00a0cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aplicar normas y procedimientos para el \u00a0control t\u00e9cnico de la importaci\u00f3n, transporte, tr\u00e1nsito, producci\u00f3n, \u00a0almacenamiento y exportaci\u00f3n de vegetales, animales y sus productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejercer el control t\u00e9cnico sobre las \u00a0importaciones de insumos destinados a la actividad agropecuaria, as\u00ed como de \u00a0animales, vegetales y productos de origen animal y vegetal, a fin de prevenir \u00a0la introducci\u00f3n de plagas y enfermedades y otros factores de riesgo que puedan \u00a0afectar al sector productivo animal y vegetal del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejercer el control zoosanitario y \u00a0fitosanitario de los medios de transporte que lleguen o ingresen al pa\u00eds, por \u00a0v\u00eda mar\u00edtima, fluvial, a\u00e9rea o terrestre, y aplicar las medidas de prevenci\u00f3n o \u00a0control que se consideren necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Mantener disponible y actualizada la \u00a0informaci\u00f3n sanitaria y fitosanitaria requerida para procesos de importaci\u00f3n y \u00a0exportaci\u00f3n, as\u00ed como los procedimientos para el cumplimiento de los requisitos \u00a0exigidos y las normativas que lo soportan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar con otras autoridades el \u00a0desarrollo de estrategias para facilitar y mejorar los procesos de importaci\u00f3n \u00a0y exportaci\u00f3n de productos agroalimentarios e insumos, especialmente en el \u00a0\u00e1mbito de las inspecciones y autorizaciones sanitarias y fitosanitarias para el \u00a0comercio internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Apoyar la realizaci\u00f3n de acciones \u00a0preventivas en forma conjunta con los productores, exportadores, importadores y \u00a0otras autoridades para proteger la producci\u00f3n animal y vegetal de plagas, \u00a0enfermedades, y otros organismos da\u00f1inos que afecten o puedan afectar el \u00a0estatus sanitario y fitosanitario del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Implementar, administrar y mantener el \u00a0sistema cuarentenario del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Apoyar a la Subgerencia de Regulaci\u00f3n \u00a0Sanitaria y Fitosanitaria en el proceso de expedici\u00f3n y difusi\u00f3n de las Medidas \u00a0Sanitarias y Fitosanitarias de su competencia, con el fin de proteger y mejorar \u00a0la productividad del sector agropecuario del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar con las dem\u00e1s dependencias del \u00a0Instituto los asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Participar en la implementaci\u00f3n, \u00a0desarrollo y sostenimiento del Sistema de Gesti\u00f3n de la Calidad y del Modelo \u00a0Est\u00e1ndar de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Presentar a la Gerencia General los \u00a0informes que le sean solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Ejercer las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Direcci\u00f3n T\u00e9cnica Log\u00edstica. \u00a0Son funciones de la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica Log\u00edstica, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apoyar a la Subgerencia de Protecci\u00f3n \u00a0Fronteriza, en la formulaci\u00f3n, preparaci\u00f3n y desarrollo de planes, programas, \u00a0proyectos y procedimientos dirigidos a la eficaz y eficiente prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios del Instituto en los Puertos, Aeropuertos y Pasos Fronterizos, PAPF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejecutar los planes, programas, proyectos, \u00a0medidas y procedimientos adoptados por la Subgerencia de Protecci\u00f3n Fronteriza \u00a0y la Gerencia del Instituto. Administrar la informaci\u00f3n sobre requisitos y \u00a0procedimientos sanitarios para la importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n. Ponerlos a \u00a0disposici\u00f3n del p\u00fablico, e incluir el desarrollo de procesos en l\u00ednea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar por el cumplimiento de los requisitos \u00a0sanitarios y protocolos para la exportaci\u00f3n, mediante el desarrollo de \u00a0programas de acompa\u00f1amiento con el sector privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar con otras autoridades el \u00a0desarrollo de actividades conjuntas para garantizar el mantenimiento del \u00a0estatus sanitario y fitosanitario y facilitar los procesos de importaci\u00f3n y \u00a0exportaci\u00f3n. As\u00ed mismo, coordinar con otras autoridades vinculadas al comercio \u00a0el desarrollo de actividades conjuntas para optimizar procedimientos en PAPF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Mantener disponible y actualizada la \u00a0informaci\u00f3n sanitaria y fitosanitaria requerida para procesos de importaci\u00f3n y \u00a0exportaci\u00f3n, as\u00ed como los procedimientos para el cumplimiento de los requisitos \u00a0exigidos y las normativas que lo soportan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Llevar y mantener actualizado un registro \u00a0estad\u00edstico de las importaciones y exportaciones de productos sujetos a la \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control por parte del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar con las dem\u00e1s dependencias del \u00a0Instituto los asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Responder por los programas o proyectos del \u00a0Instituto que le competen a la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Participar en la implementaci\u00f3n, \u00a0desarrollo y sostenimiento del Sistema de Gesti\u00f3n de la Calidad y del Modelo \u00a0Est\u00e1ndar de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Presentar a la Subgerencia de Protecci\u00f3n \u00a0Fronteriza los informes que le sean solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Ejercer las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de \u00a0Cuarentena. Son funciones de la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Cuarentena, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apoyar a la Subgerencia de Protecci\u00f3n \u00a0Fronteriza, en la formulaci\u00f3n, preparaci\u00f3n y desarrollo de planes, programas, \u00a0proyectos y procedimientos dirigidos a la eficaz y eficiente prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios del Instituto en materia de cuarentena agropecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Administrar y mantener el sistema de \u00a0cuarentena del pa\u00eds: cuarentena abierta y cuarentena cerrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer los protocolos y procedimientos \u00a0para el desarrollo de cuarentenas abiertas y cerradas, tipos de tratamientos \u00a0cuarentenarios y mantenerlos disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aplicar los tratamientos cuarentenarios y los \u00a0procedimientos de cuarentena de acuerdo a las condiciones propias de cada tipo \u00a0de producto, garantizando el estatus sanitario y fitosanitario de las \u00a0importaciones y exportaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar seguimiento al estatus sanitario y \u00a0fitosanitario de las importaciones de productos agropecuarios sometidas a \u00a0procesos de cuarentena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar los procedimientos de inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control sanitario y fitosanitario en puertos, aeropuertos y pasos \u00a0fronterizos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Emitir los conceptos y los certificados del \u00a0estado sanitario y fitosanitario para las importaciones y exportaciones de \u00a0productos agropecuarios, de acuerdo con las competencias del Instituto en la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Solicitar a la Subgerencia de An\u00e1lisis y \u00a0Diagn\u00f3stico, el desarrollo de los an\u00e1lisis, diagn\u00f3sticos y pruebas necesarios \u00a0para el desarrollo de procesos de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n referidos al \u00a0estatus sanitario competencia del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Aplicar las medidas zoosanitarias y \u00a0fitosanitarias que proceden ante la presencia o sospecha de plagas, \u00a0enfermedades o factores de riesgo de importancia cuarentenaria, o que exceda \u00a0los niveles t\u00f3xicos aceptados nacional o internacionalmente, en los materiales \u00a0vegetales, animales y sus subproductos con destino a la exportaci\u00f3n o en \u00a0proceso de introducci\u00f3n al pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Apoyar a la Subgerencia de Protecci\u00f3n \u00a0Fronteriza en el desarrollo de las actividades encaminadas a ejercer el control \u00a0zoosanitario y fitosanitario de los medios de transporte que lleguen o ingresen \u00a0al pa\u00eds, por v\u00eda mar\u00edtima, fluvial, a\u00e9rea o terrestre, y aplicar las medidas de \u00a0prevenci\u00f3n o control que se consideren necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar y supervisar el desarrollo de \u00a0las actividades de desnaturalizaci\u00f3n o destrucci\u00f3n de productos que no cumplen \u00a0con los requisitos sanitarios y fitosanitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Mantener un sistema de alerta sanitaria \u00a0en-PAPF-, para prevenir el ingreso de plagas y enfermedades que afecten el \u00a0estatus sanitario y fitosanitario del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Apoyar a la Subgerencia de Regulaci\u00f3n \u00a0Sanitaria y Fitosanitaria en el proceso de expedici\u00f3n y difusi\u00f3n de las Medidas \u00a0Sanitarias y Fitosanitarias necesarias para ejercer el control t\u00e9cnico en \u00a0materia cuarentenaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Coordinar con la dependencia \u00a0correspondiente el uso de estrategias de comunicaci\u00f3n del riesgo en materia de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control de las importaciones y exportaciones de \u00a0animales y sus productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Coordinar con las dem\u00e1s dependencias del \u00a0Instituto los asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Responder por los programas o proyectos \u00a0del Instituto que le competen a la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Participar en la implementaci\u00f3n, \u00a0desarrollo y sostenimiento del Sistema de Gesti\u00f3n de la Calidad y del Modelo \u00a0Est\u00e1ndar de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Presentar a la Subgerencia de Protecci\u00f3n Fronteriza \u00a0los informes que le sean solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Ejercer las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Subgerencia de Protecci\u00f3n \u00a0Animal. Son funciones de la Subgerencia de Protecci\u00f3n Animal, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apoyar a la Gerencia General en la \u00a0formulaci\u00f3n, preparaci\u00f3n y desarrollo de pol\u00edticas, planes, programas, \u00a0proyectos, medidas y procedimientos dirigidos a la protecci\u00f3n de la sanidad \u00a0animal, a verificar la calidad en la producci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y uso seguro \u00a0de los insumos animales y a propender por la inocuidad en la producci\u00f3n \u00a0primaria de los productos de origen animal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer, acorde con las normas \u00a0internacionales adoptadas por Colombia, las enfermedades de control oficial y \u00a0de obligatoria notificaci\u00f3n y registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desarrollar y administrar los programas y \u00a0campa\u00f1as sanitarias de control y erradicaci\u00f3n de enfermedades de control \u00a0oficial, las estrategias para el desarrollo de acciones conjuntas con el sector \u00a0privado y otras autoridades para el cumplimiento de las Medidas Sanitarias y \u00a0Fitosanitarias en materia de protecci\u00f3n animal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar que las campa\u00f1as y programas de \u00a0control y erradicaci\u00f3n cuenten con los elementos que permitan llegar a zonas \u00a0libres y de baja prevalencia, mediante el establecimiento de indicadores de \u00a0impacto y de mejoramiento de estatus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar la realizaci\u00f3n de acciones \u00a0preventivas en forma conjunta con los productores, importadores, exportadores y \u00a0otras autoridades, para proteger la producci\u00f3n animal de enfermedades y otros \u00a0organismos da\u00f1inos que la afecten o puedan afectarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Establecer las zonas libres y de baja \u00a0prevalencia de enfermedades de control oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Determinar el estatus sanitario del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar, ejecutar y supervisar las \u00a0actividades de vigilancia epidemiol\u00f3gica de forma que se mantenga un sistema \u00a0actualizado y oportuno para la toma de decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir y coordinar el control t\u00e9cnico de \u00a0los insumos veterinarios y material gen\u00e9tico animal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar con la dependencia \u00a0correspondiente el uso de estrategias de comunicaci\u00f3n del riesgo para mejorar \u00a0el estatus sanitario del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Apoyar a la Subgerencia de Regulaci\u00f3n \u00a0Sanitaria y Fitosanitaria en el proceso de expedici\u00f3n y difusi\u00f3n de las Medidas \u00a0Sanitarias y Fitosanitarias necesarias, con el fin de proteger y mejorar la \u00a0productividad del sector pecuario del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Instruir los procesos en segunda instancia \u00a0y preparar los actos correspondientes al proceso sancionatorio que en materia de \u00a0protecci\u00f3n animal adelante en primera instancia el Gerente Seccional, para la \u00a0decisi\u00f3n del Gerente General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Coordinar con las dem\u00e1s dependencias del \u00a0Instituto los asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Participar en la implementaci\u00f3n, \u00a0desarrollo y sostenimiento del Sistema de Gesti\u00f3n de la Calidad y del Modelo \u00a0Est\u00e1ndar de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Presentar a la Gerencia General los \u00a0informes que le sean solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Ejercer las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Inocuidad \u00a0e Insumos Veterinarios. Son funciones de la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Inocuidad \u00a0e Insumos Veterinarios, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apoyar a la Subgerencia de Protecci\u00f3n Animal en la formulaci\u00f3n, \u00a0preparaci\u00f3n y desarrollo de los planes, programas, proyectos y procedimientos \u00a0dirigidos a garantizar la inocuidad de los productos de origen animal y a \u00a0verificar la calidad en la producci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y uso seguro de los \u00a0insumos para la producci\u00f3n primaria de animales y procedimientos adoptados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar y establecer estrategias y \u00a0directrices para lograr el mejoramiento de la inocuidad de alimentos de origen \u00a0animal en las cadenas agroalimentarias, velando por la implementaci\u00f3n de \u00a0sistemas de aseguramiento de la calidad e inocuidad (Buenas Pr\u00e1cticas \u00a0Pecuarias, Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura y dem\u00e1s) y su certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer mecanismos para la certificaci\u00f3n \u00a0de Buenas Pr\u00e1cticas Pecuarias-BPPy proponer el desarrollo de incentivos al \u00a0productor para su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer las directrices para el \u00a0desarrollo de programas y sistemas de trazabilidad en la producci\u00f3n primaria de \u00a0animales y promover su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mantener un sistema de comunicaci\u00f3n con las \u00a0autoridades sanitarias responsables de los otros eslabones de la cadena \u00a0alimentaria con el fin de establecer acciones de mejoramiento de la inocuidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar con la dependencia \u00a0correspondiente el uso de estrategias de comunicaci\u00f3n del riesgo para mejorar \u00a0las pr\u00e1cticas asociadas al mejoramiento de la inocuidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar la realizaci\u00f3n de acciones \u00a0conjuntas con los productores, comercializadores, exportadores, importadores y \u00a0otras autoridades, dirigidas a garantizar la inocuidad de los productos de \u00a0origen animal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ejercer el control t\u00e9cnico-cient\u00edfico para \u00a0la obtenci\u00f3n de productos inocuos en las cadenas agroalimentarias de producci\u00f3n \u00a0animal primaria, para prevenir riesgos biol\u00f3gicos y qu\u00edmicos que puedan afectar \u00a0la salud humana, animal y contribuir a la seguridad alimentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Administrar y desarrollar las acciones para \u00a0el registro de insumos pecuarios, sus productores y comercializadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Desarrollar, ejecutar y vigilar la \u00a0aplicaci\u00f3n de medidas, estrategias y acciones para controlar la venta de \u00a0insumos para la producci\u00f3n primaria de animales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar y desarrollar actividades en \u00a0conjunto con otras autoridades para el control del contrabando de insumos \u00a0pecuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Definir los requisitos de las personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas que se dediquen a la fabricaci\u00f3n, formulaci\u00f3n, \u00a0importaci\u00f3n, uso y aplicaci\u00f3n de insumos pecuarios, as\u00ed como de las personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas acreditadas para la certificaci\u00f3n de la calidad, la \u00a0eficiencia y la seguridad de los insumos pecuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Llevar el registro de los insumos para la \u00a0producci\u00f3n primaria de animales que se importen, exporten, produzcan, \u00a0comercialicen y utilicen en el territorio nacional de acuerdo con sus niveles \u00a0de riesgo para la salud humana y la sanidad animal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Proporcionar apoyo t\u00e9cnico a la \u00a0Subgerencia de Protecci\u00f3n Animal en los procesos sancionatorios en segunda \u00a0instancia, en materia de insumos veterinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Apoyar a la Subgerencia de Regulaci\u00f3n \u00a0Sanitaria y Fitosanitaria en el proceso de expedici\u00f3n y difusi\u00f3n de las Medidas \u00a0Sanitarias y Fitosanitarias relacionadas con su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Coordinar con las dem\u00e1s dependencias del \u00a0Instituto los asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Responder por los programas o proyectos \u00a0del Instituto que le competen a la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Participar en la implementaci\u00f3n, \u00a0desarrollo y sostenimiento del Sistema de Gesti\u00f3n de la Calidad y del Modelo \u00a0Est\u00e1ndar de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Presentar a la Subgerencia de Protecci\u00f3n \u00a0Animal los informes que le sean solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Ejercer las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Sanidad \u00a0Animal. Son funciones de la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Sanidad Animal, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apoyar a la Subgerencia de Protecci\u00f3n \u00a0Animal en la formulaci\u00f3n, preparaci\u00f3n y desarrollo de planes, programas, \u00a0proyectos, medidas y procedimientos dirigidos a la prevenci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control de riesgos sanitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desarrollar las acciones para establecer \u00a0las zonas libres y de baja prevalencia de enfermedades de control oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formular, ejecutar y supervisar las \u00a0estrategias para el desarrollo de los programas y campa\u00f1as de control de \u00a0enfermedades, sea por especie o por tipo de enfermedad, as\u00ed como las \u00a0estrategias para el desarrollo de acciones conjuntas con el sector privado y \u00a0otras autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Definir, coordinar, ejecutar y supervisar \u00a0que las campa\u00f1as y programas de control y erradicaci\u00f3n cuenten con los \u00a0elementos que permitan llegar a zonas libres y de baja prevalencia, mediante el \u00a0establecimiento de indicadores de impacto y de mejoramiento de estatus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Desarrollar estrategias para el desarrollo \u00a0de programas de mejoramiento de estatus sanitario vinculados a enfermedades \u00a0distintas a las de control oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Administrar el sistema de inspectores \u00a0sanitarios de fincas para el desarrollo de actividades de los programas de \u00a0control y erradicaci\u00f3n de enfermedades de control oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Desarrollar los programas de control \u00a0sanitario a ferias y subastas ganaderas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Administrar el programa de registro de \u00a0predios y control a la movilizaci\u00f3n sanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Detectar, manejar y erradicar problemas \u00a0zoosanitarios y enfermedades de control oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar la realizaci\u00f3n de acciones \u00a0conjuntas con los productores, exportadores y otras autoridades, dirigidos a la \u00a0prevenci\u00f3n, vigilancia y control de riesgos sanitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Establecer los mecanismos adecuados, \u00a0fundamentados en los procesos del Instituto, para declarar zonas de cuarentena, \u00a0cuando circunstancias de \u00edndole zoosanitaria lo ameriten, con el prop\u00f3sito de \u00a0mantener las zonas libres o de baja prevalencia del pa\u00eds para enfermedades de \u00a0control oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Coordinar con la dependencia \u00a0correspondiente el uso de estrategias de comunicaci\u00f3n del riesgo en materia de \u00a0sanidad animal competencia de la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Coordinar con las dem\u00e1s dependencias del \u00a0Instituto los asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Proporcionar apoyo t\u00e9cnico a la \u00a0Subgerencia de Protecci\u00f3n Animal en los procesos sancionatorios en segunda \u00a0instancia, en materia de sanidad animal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Apoyar a la Subgerencia de Regulaci\u00f3n \u00a0Sanitaria y Fitosanitaria en el proceso de expedici\u00f3n y difusi\u00f3n de las Medidas \u00a0Sanitarias y Fitosanitarias relacionadas con su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Responder por los programas o proyectos \u00a0del Instituto que le competen a la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Participar en la implementaci\u00f3n, \u00a0desarrollo y sostenimiento del Sistema de Gesti\u00f3n de la Calidad y del Modelo \u00a0Est\u00e1ndar de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Presentar a la Subgerencia de Protecci\u00f3n \u00a0Animal los informes que le sean solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Ejercer las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de \u00a0Vigilancia Epidemiol\u00f3gica. Son funciones de la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de \u00a0Vigilancia Epidemiol\u00f3gica, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apoyar a la Subgerencia de Protecci\u00f3n \u00a0Animal en la formulaci\u00f3n, preparaci\u00f3n y desarrollo de planes, programas, \u00a0proyectos y procedimientos dirigidos a la vigilancia epidemiol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estudiar el nivel de prevalencia, \u00a0comportamiento y predicci\u00f3n de los riesgos que puedan afectar la sanidad \u00a0animal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mantener un sistema de informaci\u00f3n sobre la \u00a0condici\u00f3n sanitaria del pa\u00eds y difundir la informaci\u00f3n, de ser procedente, de \u00a0manera que el Instituto pueda emitir oportunamente medidas y procedimientos \u00a0para conservar o mejorar el estatus sanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Mantener informaci\u00f3n disponible sobre \u00a0s\u00edntomas de enfermedades de control oficial que faciliten la notificaci\u00f3n de \u00a0posibles casos al Instituto y desarrollar estrategias de comunicaci\u00f3n para \u00a0mejorar el sistema de notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Administrar el sistema de notificaci\u00f3n \u00a0oficial de enfermedades de control oficial y desarrollar incentivos, en \u00a0conjunto con otras entidades p\u00fablicas, para mejorar dicho sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Establecer, a trav\u00e9s del sistema de \u00a0vigilancia epidemiol\u00f3gica, los mecanismos de alerta sanitaria para el control y \u00a0prevenci\u00f3n de enfermedades de control oficial e importancia econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar con otras autoridades el desarrollo \u00a0de acciones de vigilancia epidemiol\u00f3gica especialmente aquellas vinculadas con \u00a0especies silvestres y zoonosis o enfermedades transmitidas por alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar la red de sensores activos y \u00a0pasivos del sistema de vigilancia epidemiol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Certificar el estatus sanitario del pa\u00eds \u00a0con base en los estudios epidemiol\u00f3gicos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Apoyar a la Subgerencia de Regulaci\u00f3n \u00a0Sanitaria y Fitosanitaria en el proceso de expedici\u00f3n y difusi\u00f3n de las Medidas \u00a0Sanitarias y Fitosanitarias relacionadas con su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Proporcionar apoyo t\u00e9cnico a la \u00a0Subgerencia de Protecci\u00f3n Animal en los procesos sancionatorios en segunda \u00a0instancia, en materia de vigilancia epidemiol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Responder por los programas o proyectos \u00a0del Instituto que le competen a la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Participar en la implementaci\u00f3n, \u00a0desarrollo y sostenimiento del Sistema de Gesti\u00f3n de la Calidad y del Modelo \u00a0Est\u00e1ndar de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Presentar a la Subgerencia de Protecci\u00f3n \u00a0Animal los informes que le sean solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Ejercer las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Subgerencia de Protecci\u00f3n \u00a0Vegetal. Son funciones de la Subgerencia de Protecci\u00f3n Vegetal, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a la Gerencia General en la \u00a0formulaci\u00f3n, preparaci\u00f3n y desarrollo de pol\u00edticas, planes, programas, \u00a0proyectos, medidas y procedimientos dirigidos a la protecci\u00f3n de la sanidad \u00a0vegetal, a proteger los derechos de obtentores de las variedades vegetales, a \u00a0verificar la calidad en la producci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y uso seguro de las \u00a0semillas y los insumos agr\u00edcolas, a propender por la inocuidad en la producci\u00f3n \u00a0primaria de los productos de origen vegetal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir el desarrollo de los planes, \u00a0programas y proyectos trazados para el cumplimiento de los objetivos del \u00a0Instituto en materia de mejoramiento del estatus fitosanitario de la producci\u00f3n \u00a0vegetal, mediante el desarrollo de campa\u00f1as para el control y erradicaci\u00f3n de \u00a0plagas de control oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer, acorde con las normas \u00a0internacionales adoptadas por Colombia las plagas de importancia econ\u00f3mica, \u00a0social y cuarentenaria de control oficial y de obligatoria notificaci\u00f3n y \u00a0registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Administrar los programas de control y \u00a0erradicaci\u00f3n de plagas de importancia econ\u00f3mica, social y cuarentenaria, las \u00a0estrategias para el desarrollo de acciones conjuntas con el sector privado y \u00a0otras autoridades para el cumplimiento de las Medidas Sanitarias y \u00a0Fitosanitarias que expide la Subgerencia de Regulaci\u00f3n Sanitaria y \u00a0Fitosanitaria en materia de protecci\u00f3n vegetal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer y mantener las zonas libres y de \u00a0baja prevalencia de plagas de control oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Determinar el estatus fitosanitario del \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar que los programas fitosanitarios cuenten \u00a0con los elementos que permitan lograr el reconocimiento de zonas libres y de \u00a0baja prevalencia, mediante el establecimiento de indicadores de impacto y de \u00a0mejoramiento del estatus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar, ejecutar y supervisar las \u00a0actividades de vigilancia epidemiol\u00f3gica de forma que se mantenga un sistema \u00a0actualizado y oportuno para la toma de decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir y coordinar el control t\u00e9cnico de \u00a0los insumos agr\u00edcolas y la producci\u00f3n y liberaci\u00f3n de semillas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar con la dependencia correspondiente \u00a0el uso de estrategias de comunicaci\u00f3n del riesgo para mejorar el estatus \u00a0fitosanitario del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar la realizaci\u00f3n de acciones \u00a0preventivas en forma conjunta con los productores, exportadores, importadores y \u00a0otras autoridades, para proteger la producci\u00f3n vegetal, de plagas y \u00a0enfermedades que afecten o puedan afectar las especies vegetales del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Apoyar a la Subgerencia de Regulaci\u00f3n Sanitaria y \u00a0Fitosanitaria en el proceso de expedici\u00f3n y difusi\u00f3n de las Medidas Sanitarias \u00a0y Fitosanitarias necesarias, con el fin de proteger y mejorar la productividad \u00a0del sector agr\u00edcola del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Instruir los procesos en segunda instancia \u00a0y preparar los actos correspondientes al proceso sancionatorio que en materia \u00a0de protecci\u00f3n vegetal adelante en primera instancia el Gerente Seccional, para \u00a0la decisi\u00f3n del Gerente General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Coordinar con las dem\u00e1s dependencias del \u00a0Instituto los asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Participar en la implementaci\u00f3n, \u00a0desarrollo y sostenimiento del Sistema de Gesti\u00f3n de la Calidad y del Modelo \u00a0Est\u00e1ndar de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Presentar a la Gerencia General los \u00a0informes que le sean solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Ejercer las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 29: \u00a0Ver Resoluci\u00f3n \u00a03593 de 2015, ICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Inocuidad \u00a0e Insumos Agr\u00edcolas. Son funciones de la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Inocuidad e \u00a0Insumos Agr\u00edcolas, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acompa\u00f1ar a la Subgerencia de Protecci\u00f3n \u00a0Vegetal en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes, programas y procedimientos \u00a0dirigidos a garantizar la inocuidad de los productos de origen vegetal y a \u00a0verificar la calidad en la producci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y uso seguro de los \u00a0insumos para la producci\u00f3n primaria de vegetales y procedimientos adoptados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar y establecer estrategias y \u00a0directrices para lograr el mejoramiento de la inocuidad de alimentos de origen \u00a0vegetal en las cadenas agroalimentarias, velando por la implementaci\u00f3n de \u00a0sistemas de aseguramiento de la calidad e inocuidad (Buenas Pr\u00e1cticas \u00a0Agr\u00edcolas, Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura) y su certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer mecanismos para la certificaci\u00f3n \u00a0de Buenas Pr\u00e1cticas Agr\u00edcolas, BPA, y proponer el desarrollo de incentivos al \u00a0productor para su implementaci\u00f3n. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a030021 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n \u00a020009 de 2016, ICA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer las directrices para el desarrollo \u00a0de programas y sistemas de trazabilidad en la producci\u00f3n primaria vegetal y \u00a0promover su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mantener un sistema de comunicaci\u00f3n con las \u00a0autoridades sanitarias responsables de otros eslabones de la cadena alimentaria \u00a0con el fin de establecer acciones de mejoramiento de la inocuidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar con la dependencia \u00a0correspondiente el uso de estrategias de comunicaci\u00f3n del riesgo para mejorar \u00a0las pr\u00e1cticas asociadas al mejoramiento de la inocuidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar la realizaci\u00f3n de acciones \u00a0conjuntas con los productores, comercializadores, exportadores, importadores y \u00a0otras autoridades, dirigidas a garantizar la inocuidad de los productos de \u00a0origen vegetal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ejercer el control t\u00e9cnico-cient\u00edfico para \u00a0lograr la inocuidad en las cadenas agroalimentarias de producci\u00f3n vegetal \u00a0primaria, con el fin de prevenir riesgos biol\u00f3gicos y qu\u00edmicos que puedan \u00a0afectar la salud humana, animal, vegetal y contribuir a la seguridad \u00a0alimentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Participar activamente en los comit\u00e9s, \u00a0grupos de trabajo y diversas instancias t\u00e9cnicas y de promoci\u00f3n de las Buenas \u00a0Pr\u00e1cticas Agr\u00edcolas, BPA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Administrar y desarrollar las acciones \u00a0necesarias para el registro de insumos agr\u00edcolas, sus productores y \u00a0comercializadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Desarrollar, ejecutar y vigilar la \u00a0aplicaci\u00f3n de medidas, estrategias y acciones para controlar la venta de \u00a0insumos para la producci\u00f3n primaria de vegetales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Coordinar y desarrollar actividades en \u00a0conjunto con otras autoridades para el control del contrabando de insumos \u00a0agr\u00edcolas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Definir los requisitos de las personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas que se dediquen a la fabricaci\u00f3n, formulaci\u00f3n, \u00a0importaci\u00f3n, uso y aplicaci\u00f3n de insumos agr\u00edcolas, as\u00ed como de las personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas acreditadas para la certificaci\u00f3n de la calidad, la \u00a0eficiencia y la seguridad de los insumos agr\u00edcolas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Llevar el registro de los insumos para la \u00a0producci\u00f3n primaria de vegetales que se importen, exporten, produzcan, comercialicen \u00a0y utilicen en el territorio nacional de acuerdo con sus niveles de riesgo para \u00a0la salud humana y la sanidad vegetal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Brindar apoyo t\u00e9cnico a la Subgerencia de \u00a0Protecci\u00f3n Vegetal en los procesos sancionatorios en segunda instancia, en materia \u00a0de insumos agr\u00edcolas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Apoyar a la Subgerencia de Regulaci\u00f3n \u00a0Sanitaria y Fitosanitaria en el proceso de expedici\u00f3n y difusi\u00f3n de las Medidas \u00a0Sanitarias y Fitosanitarias de las medidas necesarias con el fin de proteger y \u00a0mejorar la productividad de origen vegetal en condiciones de sostenibilidad, \u00a0mediante la verificaci\u00f3n de la calidad en la producci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y uso \u00a0seguro de los insumos vegetales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Coordinar con las dem\u00e1s dependencias del \u00a0Instituto los asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Responder por los programas o proyectos \u00a0del Instituto que le competen a la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Participar en la implementaci\u00f3n, \u00a0desarrollo y sostenimiento del Sistema de Gesti\u00f3n de la Calidad y del Modelo \u00a0Est\u00e1ndar de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Presentar a la Subgerencia de Protecci\u00f3n \u00a0Vegetal los informes que le sean solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Ejercer las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Sanidad \u00a0Vegetal. Son funciones de la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Sanidad Vegetal, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acompa\u00f1ar a la Subgerencia de Protecci\u00f3n \u00a0Vegetal en la formulaci\u00f3n, preparaci\u00f3n y desarrollo de planes, programas, \u00a0proyectos y procedimientos dirigidos a la prevenci\u00f3n, vigilancia y control de \u00a0riesgos fitosanitarios, biol\u00f3gicos, qu\u00edmicos y problemas end\u00e9micos y ex\u00f3ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Liderar la ejecuci\u00f3n de los planes, \u00a0programas y proyectos trazados para el cumplimiento de los objetivos del \u00a0Instituto en materia de sanidad vegetal y mejoramiento del estatus fitosanitario \u00a0de la producci\u00f3n vegetal, mediante el desarrollo de campa\u00f1as para la \u00a0erradicaci\u00f3n y control de plagas de control oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desarrollar las acciones para establecer \u00a0las zonas libres y de baja prevalencia de plagas de control oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Formular, ejecutar y supervisar las \u00a0estrategias para el desarrollo de los programas de control de plagas, as\u00ed como \u00a0las estrategias para el desarrollo de acciones conjuntas con el sector privado \u00a0y otras autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Definir, coordinar, ejecutar y supervisar \u00a0que las campa\u00f1as y programas de control y erradicaci\u00f3n cuenten con los \u00a0elementos que permitan llegar a zonas libres y de baja prevalencia, mediante el \u00a0establecimiento de indicadores de impacto y de mejoramiento del estatus \u00a0fitosanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Desarrollar estrategias para el desarrollo \u00a0de programas de mejoramiento de estatus fitosanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Administrar y supervisar el sistema de \u00a0inspectores fitosanitarios de fincas para el desarrollo de actividades de los \u00a0programas de control y erradicaci\u00f3n de plagas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Detectar, manejar y erradicar problemas \u00a0fitosanitarios y plagas de control oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar la realizaci\u00f3n de acciones \u00a0conjuntas con los productores, importadores, exportadores y otras autoridades, \u00a0dirigidos a la prevenci\u00f3n, vigilancia y control de riesgos fitosanitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Establecer los mecanismos adecuados, \u00a0fundamentados en los procesos del Instituto para declarar zonas en cuarentena, \u00a0cuando circunstancias de \u00edndole fitosanitaria lo ameriten, con el prop\u00f3sito de \u00a0mantener las zonas libres o de baja prevalencia del pa\u00eds para plagas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar con la dependencia \u00a0correspondiente el uso de estrategias de comunicaci\u00f3n del riesgo en materia de \u00a0sanidad vegetal competencia de la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Coordinar con las dem\u00e1s dependencias del \u00a0Instituto los asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Brindar apoyo t\u00e9cnico a la Subgerencia de \u00a0Protecci\u00f3n Vegetal en los procesos sancionatorios en segunda instancia, en \u00a0materia de sanidad vegetal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Apoyar a la Subgerencia de Regulaci\u00f3n \u00a0Sanitaria y Fitosanitaria en el proceso de expedici\u00f3n y difusi\u00f3n de las Medidas \u00a0Sanitarias y Fitosanitarias relacionadas con su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Responder por los programas o proyectos \u00a0del Instituto que le competen a la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Participar en la implementaci\u00f3n, \u00a0desarrollo y sostenimiento del Sistema de Gesti\u00f3n de la Calidad y del Modelo \u00a0Est\u00e1ndar de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Presentar a la Subgerencia de Protecci\u00f3n \u00a0Vegetal los informes que le sean solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Ejercer las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Semillas. \u00a0Son funciones de la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Semillas, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acompa\u00f1ar a la Subgerencia de Protecci\u00f3n \u00a0Vegetal en la formulaci\u00f3n, preparaci\u00f3n y desarrollo de planes, programas, \u00a0proyectos y procedimientos dirigidos a la prevenci\u00f3n, vigilancia y control de \u00a0la producci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de semillas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Liderar la ejecuci\u00f3n de los planes, \u00a0programas y proyectos trazados para el cumplimiento de los objetivos del \u00a0Instituto en materia de producci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de \u00a0semillas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejecutar los programas y las estrategias \u00a0para el desarrollo de acciones conjuntas con el sector privado y otras \u00a0autoridades tendientes al uso, manejo y mejoramiento de semillas, incluyendo \u00a0aquellas obtenidas por modificaci\u00f3n gen\u00e9tica, de tal forma que se mantenga un \u00a0sistema actualizado y oportuno para la toma de decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Mantener informaci\u00f3n disponible y \u00a0actualizada sobre las semillas autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejercer el control t\u00e9cnico a las semillas \u00a0para eliminar, reducir o mitigar los factores de riesgo en la producci\u00f3n \u00a0vegetal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Administrar y desarrollar la aplicaci\u00f3n del \u00a0r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de variedades vegetales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar con las dem\u00e1s dependencias del \u00a0Instituto los asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Brindar apoyo a la Subgerencia de \u00a0Protecci\u00f3n Vegetal en los procesos sancionatorios en segunda instancia, en \u00a0materia de protecci\u00f3n a las variedades vegetales y el control sanitario de las \u00a0semillas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Apoyar a la Subgerencia de Regulaci\u00f3n \u00a0Sanitaria y Fitosanitaria en el proceso de expedici\u00f3n y difusi\u00f3n de las Medidas \u00a0Sanitarias y Fitosanitarias relacionadas con su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Responder por los programas o proyectos \u00a0del Instituto que le competen a la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Participar en la implementaci\u00f3n, \u00a0desarrollo y sostenimiento del Sistema de Gesti\u00f3n de la Calidad y del Modelo \u00a0Est\u00e1ndar de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Presentar a la Subgerencia de Protecci\u00f3n \u00a0Vegetal los informes que le sean solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Ejercer las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de \u00a0Epidemiolog\u00eda y Vigilancia Fitosanitaria. Son funciones de la Direcci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica de Epidemiolog\u00eda y Vigilancia Fitosanitaria, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acompa\u00f1ar a la Subgerencia de Protecci\u00f3n \u00a0Vegetal en la formulaci\u00f3n, preparaci\u00f3n y desarrollo de planes, programas, \u00a0proyectos y procedimientos dirigidos a la epidemiolog\u00eda y vigilancia \u00a0fitosanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estudiar el nivel de prevalencia, \u00a0comportamiento y predicci\u00f3n de los riesgos que puedan afectar la sanidad \u00a0vegetal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mantener un sistema de informaci\u00f3n sobre la \u00a0condici\u00f3n fitosanitaria del pa\u00eds y difundir la informaci\u00f3n, de ser procedente, \u00a0de manera que el Instituto pueda emitir oportunamente medidas y procedimientos \u00a0para conservar o mejorar el estatus sanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer a trav\u00e9s del sistema de \u00a0epidemiolog\u00eda y vigilancia fitosanitaria los mecanismos de pron\u00f3stico y alerta \u00a0fitosanitaria para el control y prevenci\u00f3n de plagas de importancia econ\u00f3mica y \u00a0social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Certificar el estatus fitosanitario del \u00a0pa\u00eds, con base en los estudios epidemiol\u00f3gicos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar la red de sensores activos y \u00a0pasivos del sistema epidemiol\u00f3gico y de vigilancia fitosanitaria, y desarrollar \u00a0incentivos, en conjunto con otras autoridades para mejorar la red. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Apoyar a la Subgerencia de Regulaci\u00f3n \u00a0Sanitaria y Fitosanitaria en el proceso de expedici\u00f3n y difusi\u00f3n de las Medidas \u00a0Sanitarias y Fitosanitarias relacionadas con su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Brindar apoyo t\u00e9cnico a la Subgerencia de Protecci\u00f3n Vegetal en \u00a0los procesos sancionatorios en segunda instancia, en materia de epidemiolog\u00eda y \u00a0vigilancia fitosanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar con las dem\u00e1s dependencias del \u00a0Instituto, los asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Responder por los programas o proyectos \u00a0del Instituto que le competen a la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Participar en la implementaci\u00f3n, \u00a0desarrollo y sostenimiento del Sistema de Gesti\u00f3n de la Calidad y del Modelo \u00a0Est\u00e1ndar de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Presentar a la Subgerencia de Protecci\u00f3n \u00a0Vegetal los informes que le sean solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Ejercer las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas \u00a0de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 33: \u00a0Ver Resoluci\u00f3n \u00a03593 de 2015, ICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Subgerencia de An\u00e1lisis y \u00a0Diagn\u00f3stico. Son funciones de la Subgerencia de An\u00e1lisis y Diagn\u00f3stico, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a la Gerencia General en la \u00a0formulaci\u00f3n, preparaci\u00f3n y desarrollo de pol\u00edticas, planes, programas, \u00a0proyectos, medidas y procedimientos dirigidos al desarrollo de protocolos, \u00a0an\u00e1lisis, t\u00e9cnicas anal\u00edticas, actividades de diagn\u00f3stico, verificaci\u00f3n de la \u00a0calidad de insumos y tratamientos cuarentenarios en las redes de laboratorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir el desarrollo de los planes, \u00a0programas y proyectos trazados para el cumplimiento de los objetivos del \u00a0Instituto, procurando aumentar la cobertura y mejorar la calidad de sus \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Identificar, caracterizar y confirmar la \u00a0presencia de agentes pat\u00f3genos y contaminantes en la producci\u00f3n agropecuaria \u00a0del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Administrar los servicios prestados por los \u00a0laboratorios de referencia y de la red p\u00fablica en materia de sanidad animal y \u00a0el control de los insumos necesarios para la producci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, \u00a0importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proyectar, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Subgerencia de Regulaci\u00f3n Sanitaria y Fitosanitaria, las normas cient\u00edficas, \u00a0t\u00e9cnicas y administrativas que sean aplicables para el fortalecimiento de la \u00a0red nacional de laboratorios, las medidas de bioseguridad que sean necesarias \u00a0para garantizar el manejo seguro de muestras; el plan integral de manejo de \u00a0residuos, los est\u00e1ndares de calidad, los requisitos para los laboratorios de \u00a0referencia y los de la red, par\u00e1metros de auditor\u00eda y dem\u00e1s normas que sean \u00a0aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Suministrar de manera oportuna, a las \u00a0Subgerencias de Protecci\u00f3n Animal y Vegetal, la informaci\u00f3n correspondiente al \u00a0servicio de diagn\u00f3stico a fin de ser incorporada al sistema de informaci\u00f3n y \u00a0vigilancia epidemiol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Prestar asesor\u00eda y asistencia t\u00e9cnica a la \u00a0red de laboratorios del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proponer, apoyar y promover la realizaci\u00f3n \u00a0de investigaciones cient\u00edficas de inter\u00e9s en el sector agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Mantener actualizadas los protocolos y \u00a0t\u00e9cnicas anal\u00edticas de acuerdo a las mejores pr\u00e1cticas existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Procurar por generar la capacidad \u00a0suficiente en la red de laboratorios para atender las necesidades del servicio \u00a0sanitario y fitosanitario del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar el funcionamiento de los laboratorios, \u00a0buscando el cumplimiento de los principios de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, tales \u00a0como eficiencia, eficacia, transparencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Liderar las actividades que deben \u00a0adelantar los laboratorios con el fin de obtener la acreditaci\u00f3n nacional e \u00a0internacional en cada una de sus pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Coordinar con los laboratorios de \u00a0referencia las directrices que se deben impartir a los dem\u00e1s laboratorios de la \u00a0red, necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Mantener la red de laboratorios articulada \u00a0con redes internacionales que permitan el mejoramiento de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Dar soporte en el desarrollo de \u00a0actividades diagn\u00f3sticas a las dem\u00e1s Subgerencias T\u00e9cnicas, y dem\u00e1s entidades \u00a0del sistema Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Establecer un sistema de acreditaci\u00f3n, \u00a0autorizaci\u00f3n, delegaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n que adopte el Instituto para aumentar la \u00a0cobertura, mejorar la oportunidad y efectividad de la protecci\u00f3n y regulaci\u00f3n \u00a0sanitaria y fitosanitaria, para las pruebas espec\u00edficas que el Instituto \u00a0considere pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Coordinar el desarrollo de las auditor\u00edas, \u00a0o contratarlas cuando sea pertinente, siempre que se cuente con laboratorios \u00a0acreditados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Coordinar con las dem\u00e1s dependencias del \u00a0Instituto los asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Participar en la implementaci\u00f3n, \u00a0desarrollo y sostenimiento del Sistema de Gesti\u00f3n de la Calidad y del Modelo \u00a0Est\u00e1ndar de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Presentar a la Gerencia General los \u00a0informes que le sean solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Ejercer las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de An\u00e1lisis \u00a0y Diagn\u00f3stico Veterinario. Son funciones de la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de \u00a0An\u00e1lisis y Diagn\u00f3stico Veterinario, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acompa\u00f1ar a la Subgerencia de An\u00e1lisis y \u00a0Diagn\u00f3stico en la formulaci\u00f3n, preparaci\u00f3n y desarrollo de planes, programas, \u00a0proyectos y procedimientos dirigidos al manejo de laboratorios veterinarios y \u00a0de referencia, los servicios que se prestan por parte de la Instituci\u00f3n y las \u00a0acreditaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejecutar las medidas que se impartan \u00a0relacionadas con los laboratorios veterinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Identificar, caracterizar y confirmar la \u00a0presencia de agentes pat\u00f3genos y contaminantes que puedan afectar al sector \u00a0pecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar, establecer y vigilar la red de \u00a0laboratorios privada y p\u00fablica requerida para la producci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y \u00a0comercio internacional de insumos y animales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover la implementaci\u00f3n de sistemas de \u00a0aseguramiento de la calidad para mejorar la calidad de los servicios prestados \u00a0por los laboratorios p\u00fablicos y privados de la red. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Mantener la lista de laboratorios \u00a0autorizados, acreditados, certificados por el Instituto que pertenecen a la \u00a0red. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar el sistema de acreditaci\u00f3n de \u00a0laboratorios de referencia para la sanidad animal y el control de los insumos \u00a0pecuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Administrar los servicios prestados por los \u00a0laboratorios de referencia y de la red p\u00fablica en materia de sanidad animal y \u00a0el control de los insumos necesarios para la producci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, \u00a0importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Aplicar la reglamentaci\u00f3n que dicte el \u00a0Instituto para el manejo seguro de microorganismos vivos en los laboratorios \u00a0veterinarios y control de calidad de biol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Realizar pruebas de eficiencia y eficacia \u00a0a los insumos de origen animal que se comercialicen en el pa\u00eds, a trav\u00e9s de los \u00a0laboratorios acreditados para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Llevar a cabo las auditor\u00edas, o \u00a0contratarlas cuando sea pertinente, siempre que se cuente con laboratorios acreditados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Coordinar con las dem\u00e1s dependencias del \u00a0Instituto los asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Responder por los programas o proyectos \u00a0del Instituto que le competen a la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Participar en la implementaci\u00f3n, \u00a0desarrollo y sostenimiento del Sistema de Gesti\u00f3n de la Calidad y del Modelo \u00a0Est\u00e1ndar de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Presentar a la Subgerencia de An\u00e1lisis y \u00a0Diagn\u00f3stico los informes que le sean solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Ejercer las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas \u00a0de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de An\u00e1lisis \u00a0y Diagn\u00f3stico Agr\u00edcola. Son funciones de la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de An\u00e1lisis y \u00a0Diagn\u00f3stico Agr\u00edcola, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acompa\u00f1ar a la Subgerencia de An\u00e1lisis y \u00a0Diagn\u00f3stico en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, medidas y procedimientos dirigidos \u00a0al manejo de laboratorios agr\u00edcolas y de referencia, los servicios que se \u00a0prestan por parte de la Instituci\u00f3n y las acreditaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejecutar las medidas que se impartan \u00a0relacionadas con los laboratorios agr\u00edcolas, definir los requisitos para los \u00a0laboratorios de referencia y los de la red p\u00fablica y privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Identificar, caracterizar y confirmar la \u00a0presencia de plagas, agentes pat\u00f3genos y contaminantes que puedan afectar el \u00a0sector agr\u00edcola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar, establecer y vigilar la red de \u00a0laboratorios privada y p\u00fablica requerida para la producci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y \u00a0comercio internacional de insumos vegetales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover la implementaci\u00f3n de sistemas de \u00a0aseguramiento de la calidad para mejorar la calidad de los servicios prestados \u00a0por los laboratorios p\u00fablicos y privados de la red. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Mantener la lista de laboratorios \u00a0certificados por el Instituto que pertenecen a la red. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar el sistema de acreditaci\u00f3n de \u00a0laboratorios de referencia para la sanidad vegetal y el control de los insumos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Administrar los servicios prestados por los \u00a0laboratorios de referencia y de la red p\u00fablica en materia de sanidad vegetal y \u00a0el control de los insumos necesarios para la producci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, \u00a0importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Aplicar la reglamentaci\u00f3n que dicte el \u00a0Instituto para el manejo seguro de microorganismos vivos en los laboratorios de \u00a0diagn\u00f3sticos vegetal y control de calidad de biol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Realizar pruebas de eficiencia y eficacia \u00a0a los insumos de origen vegetal que se comercialicen en el pa\u00eds, a trav\u00e9s de \u00a0los laboratorios acreditados para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Llevar a cabo las auditor\u00edas, o \u00a0contratarlas cuando sea pertinente, siempre que se cuente con laboratorios \u00a0acreditados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Coordinar con las dem\u00e1s dependencias del \u00a0Instituto los asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Responder por los programas o proyectos \u00a0del Instituto que le competen a la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Participar en la implementaci\u00f3n, desarrollo \u00a0y sostenimiento del Sistema de Gesti\u00f3n de la Calidad y del Modelo Est\u00e1ndar de \u00a0Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Presentar a la Subgerencia de An\u00e1lisis y \u00a0Diagn\u00f3stico los informes que le sean solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Ejercer las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Derogado por el Decreto 3761 de 2009, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Subgerencia de Pesca y Acuicultura. Son \u00a0funciones de la Subgerencia de Pesca y Acuicultura, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a la \u00a0Gerencia General en la formulaci\u00f3n, preparaci\u00f3n y desarrollo de pol\u00edticas, planes, \u00a0programas, proyectos, medidas y procedimientos dirigidos a dar cumplimiento a \u00a0las funciones asignadas en la Ley 1152 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir e \u00a0implementar el desarrollo de los planes, programas y proyectos trazados para el \u00a0cumplimiento de los objetivos del Instituto orientados a la administraci\u00f3n y \u00a0control de los recursos pesqueros y acu\u00edcolas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar e \u00a0implementar programas de control y seguimiento de la actividad pesquera con \u00a0entidades relacionadas con el sector y otras autoridades as\u00ed como con los \u00a0diferentes beneficiarios de la actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejecutar la pol\u00edtica \u00a0pesquera y acu\u00edcola formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural en materia de administraci\u00f3n y control de los recursos pesqueros y \u00a0acu\u00edcolas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Tramitar los \u00a0permisos, patentes, concesiones y autorizaciones requeridos para ejercer la \u00a0actividad pesquera y acu\u00edcola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cooperar con la \u00a0Subgerencia de Protecci\u00f3n Animal en las acciones que esta deba desarrollar, \u00a0para la protecci\u00f3n sanitaria de los recursos pesqueros y acu\u00edcolas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Organizar e \u00a0implementar en coordinaci\u00f3n con la dependencia respectiva, sistemas de \u00a0divulgaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n orientados al aprovechamiento sostenido de los \u00a0recursos pesqueros y acu\u00edcolas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Gestionar alianzas \u00a0estrat\u00e9gicas y promover la suscripci\u00f3n de convenios que permitan asegurar el \u00a0aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros y acu\u00edcolas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar, ejecutar \u00a0y supervisar las actividades de administraci\u00f3n y control de los recursos \u00a0pesqueros y acu\u00edcolas manteniendo un sistema actualizado y oportuno para la \u00a0toma de decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Organizar sistemas \u00a0de control y vigilancia para asegurar el cumplimiento de las normas que regulan \u00a0las actividades de pesca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Administrar y \u00a0controlar la actividad pesquera y acu\u00edcola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Coordinar y aunar \u00a0esfuerzos institucionales y privados dirigidos a concertar acciones de manejo, \u00a0investigaci\u00f3n y desarrollo socioecon\u00f3mico y tecnol\u00f3gico, con el fin de procurar \u00a0un manejo sostenible de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Instruir los \u00a0procesos en segunda instancia y preparar los actos correspondientes al proceso \u00a0sancionatorio que en materia de pesca y acuicultura, adelanten en primera \u00a0instancia los Directores Regionales de Pesca Mar\u00edtima o los Gerentes \u00a0Seccionales, seg\u00fan sea el caso, para la decisi\u00f3n del Gerente General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Coordinar con las \u00a0dem\u00e1s dependencias del Instituto los asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Participar en la \u00a0implementaci\u00f3n, desarrollo y sostenimiento del Sistema de Gesti\u00f3n de la Calidad \u00a0y del Modelo Est\u00e1ndar de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Presentar a la \u00a0Gerencia General los informes que le sean solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Ejercer las dem\u00e1s \u00a0funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Derogado por el Decreto 3761 de 2009, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Regulaci\u00f3n. Son \u00a0funciones de la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Regulaci\u00f3n, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acompa\u00f1ar a la \u00a0Subgerencia de Pesca y Acuicultura en la formulaci\u00f3n, preparaci\u00f3n y desarrollo \u00a0de planes, programas, proyectos y procedimientos tendientes a regular el \u00a0ejercicio de la actividad pesquera y acu\u00edcola, con el fin de asegurar el \u00a0aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros y acu\u00edcolas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Liderar la ejecuci\u00f3n \u00a0de los planes, programas y proyectos trazados para el cumplimiento de los \u00a0objetivos del Instituto en materia de regulaci\u00f3n de la actividad pesquera y \u00a0acu\u00edcola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Planificar, \u00a0coordinar, ejecutar y evaluar las investigaciones y los estudios t\u00e9cnicos \u00a0requeridos para el ordenamiento de los recursos pesqueros y de la acuicultura, \u00a0as\u00ed como divulgar los resultados de sus estudios e investigaciones en el sector \u00a0acu\u00edcola y pesquero, en coordinaci\u00f3n con la Oficina Asesora de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Consolidar y \u00a0administrar el sistema de informaci\u00f3n pesquero y acu\u00edcola y mantener la informaci\u00f3n \u00a0actualizada y disponible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar con las \u00a0dem\u00e1s dependencias del Instituto los asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Responder por los \u00a0programas o proyectos del Instituto que le competen a la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Participar en la \u00a0implementaci\u00f3n, desarrollo y sostenimiento del Sistema de Gesti\u00f3n de la Calidad \u00a0y del Modelo Est\u00e1ndar de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presentar a la \u00a0Subgerencia de Pesca y Acuicultura los informes que le sean solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ejercer las dem\u00e1s \u00a0funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Derogado por el Decreto 3761 de 2009, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Registro, Control y Atenci\u00f3n al Ciudadano. Son funciones de la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Registro, Control \u00a0y Atenci\u00f3n al Ciudadano, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acompa\u00f1ar a la \u00a0Subgerencia de Pesca y Acuicultura en la formulaci\u00f3n, preparaci\u00f3n y desarrollo \u00a0de planes, programas, proyectos y procedimientos tendientes a mantener el \u00a0registro y el control de quienes ejercen la actividad pesquera y acu\u00edcola y \u00a0ofrecer la atenci\u00f3n al ciudadano de acuerdo con los principios generales de la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Liderar la ejecuci\u00f3n \u00a0de los planes, programas y proyectos trazados para el cumplimiento de los \u00a0objetivos del Instituto en materia de registro y control de quienes ejercen la \u00a0actividad pesquera y acu\u00edcola y atenci\u00f3n al ciudadano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adelantar el tr\u00e1mite \u00a0a los permisos, patentes, concesiones y autorizaciones requeridos para ejercer \u00a0la actividad pesquera y acu\u00edcola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Llevar el registro \u00a0de quienes ejercen las actividades de pesca y acuicultura de conformidad con la \u00a0reglamentaci\u00f3n aplicable y mantenerlo actualizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar con las \u00a0Oficinas Regionales, las actividades necesarias para ejercer los controles a la \u00a0actividad pesquera y acu\u00edcola, de conformidad con los procesos y procedimientos \u00a0establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyar a la \u00a0subgerencia de Pesca y Acuicultura en el dise\u00f1o y la ejecuci\u00f3n de los programas \u00a0espec\u00edficos relacionados con el registro, control y atenci\u00f3n al ciudadano de la \u00a0actividad pesquera y acu\u00edcola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Brindar apoyo a la \u00a0Subgerencia de Pesca y Acuicultura en los procesos sancionatorios en segunda \u00a0instancia, en materia de administraci\u00f3n de los recursos pesqueros y acu\u00edcolas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Apoyar a la \u00a0Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Regulaci\u00f3n en el desarrollo de medidas y su difusi\u00f3n \u00a0relacionadas con su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Hacer seguimiento y evaluaci\u00f3n \u00a0de los programas o proyectos del Instituto que le competen a la Direcci\u00f3n \u00a0T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Presentar a la \u00a0Subgerencia de Pesca y Acuicultura los informes que le sean solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Ejercer las dem\u00e1s \u00a0funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Subgerencia Administrativa y \u00a0Financiera. Son funciones de la Subgerencia Administrativa y Financiera, \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apoyar a la Gerencia General en la \u00a0formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, medidas y procedimientos administrativos y \u00a0financieros que contribuyan a incrementar la eficiencia y eficacia de la \u00a0funci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir, coordinar y controlar la ejecuci\u00f3n \u00a0de los programas y actividades relacionados con los asuntos de car\u00e1cter \u00a0administrativo, presupuestal, financiero y contable, de conformidad con las \u00a0disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desarrollar el proceso contractual e \u00a0implementar procedimientos y mecanismos de control para garantizar los \u00a0principios que rigen en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Administrar los recursos f\u00edsicos del \u00a0Instituto y velar por su conservaci\u00f3n, mantenimiento e inventario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Brindar soporte y mantenimiento a los \u00a0equipos de sistemas y de conectividad del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Implementar las pol\u00edticas y estrategias \u00a0para la gesti\u00f3n y desarrollo del talento humano al servicio del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Estructurar y desarrollar el sistema de \u00a0capacitaci\u00f3n y est\u00edmulos del Instituto de conformidad con las normas legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar y controlar la adecuada \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios generales para el correcto funcionamiento del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar con la Oficina Asesora de \u00a0Planeaci\u00f3n la elaboraci\u00f3n de los anteproyectos de presupuesto para cada \u00a0vigencia fiscal, as\u00ed como las modificaciones al mismo y la elaboraci\u00f3n del \u00a0Programa Anual Mensualizado de Caja que deba adoptar la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar, conocer y fallar en primera \u00a0instancia las investigaciones de car\u00e1cter disciplinario que se adelanten contra \u00a0funcionarios del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Determinar y adelantar los procedimientos para \u00a0garantizar la atenci\u00f3n de quejas y reclamos y para la atenci\u00f3n al usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dirigir los servicios de registro, \u00a0clasificaci\u00f3n, archivo y tr\u00e1mite de la documentaci\u00f3n y correspondencia del \u00a0Instituto de acuerdo con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Coordinar con las dem\u00e1s dependencias del \u00a0Instituto los asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Participar en el desarrollo, \u00a0implementaci\u00f3n y sostenimiento del Sistema de Gesti\u00f3n de la Calidad y del \u00a0Modelo Est\u00e1ndar de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Presentar a la Gerencia General los \u00a0informes que le sean solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Ejercer las dem\u00e1s funciones inherentes a \u00a0la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas \u00a0legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Derogado por el Decreto 3761 de 2009, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Oficinas Regionales Especiales de Pesca Mar\u00edtima. El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, tendr\u00e1 dos oficinas \u00a0regionales de Pesca Mar\u00edtima ubicadas en la Costa Atl\u00e1ntica y Pac\u00edfica, las \u00a0cuales cumplir\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, coordinar y \u00a0ejecutar en su respectiva jurisdicci\u00f3n regional los planes, programas y \u00a0proyectos establecidos por el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desarrollar, de \u00a0acuerdo con las directrices de la Gerencia General y la Subgerencia de Pesca y \u00a0Acuicultura, las estrategias a aplicar en materia de bienes y servicios en su \u00a0jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Poner en \u00a0conocimiento de la Gerencia General y de las dependientes competentes, toda \u00a0conducta o irregularidad de los servidores p\u00fablicos de su jurisdicci\u00f3n, que \u00a0amerite abrir una investigaci\u00f3n disciplinaria, administrativa o penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer a la \u00a0Gerencia General y a la Subgerencia de Pesca y Acuicultura las acciones que se \u00a0consideren pertinentes para mejorar la gesti\u00f3n en su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Presentar al Gerente \u00a0General y a la Subgerencia de Pesca y Acuicultura del Instituto los informes \u00a0sobre las labores y gesti\u00f3n de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar el \u00a0seguimiento a los convenios que se suscriben con los Entes Territoriales para \u00a0el cumplimiento de las funciones que le corresponden al Instituto y que fueron \u00a0delegadas a dichos entes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar todas las actividades \u00a0de la Oficina Regional con las Subgerencias del Instituto y espec\u00edficamente con \u00a0la Subgerencia de Pesca y Acuicultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Verificar en campo \u00a0el cumplimiento de la normativa expedida por el ICA o dem\u00e1s autoridades \u00a0competentes en materia de pesca y acuicultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Recibir las \u00a0solicitudes de permisos, patentes, concesiones y autorizaciones para ejercer la \u00a0actividad pesquera y tramitarlas ante la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Entregar al \u00a0ciudadano los permisos, patentes, concesiones y autorizaciones expedidas por la \u00a0dependencia competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Atender las \u00a0consultas de los ciudadanos relacionadas con las actividades de pesca y \u00a0acuicultura y darles el tr\u00e1mite que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Adelantar en \u00a0primera instancia, los procesos administrativos sancionatorios, por \u00a0incumplimiento de las normas de Pesca y Acuicultura en su jurisdicci\u00f3n \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Presentar a la \u00a0Gerencia General y Subgerencias los informes que le sean solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Participar en el \u00a0desarrollo, implementaci\u00f3n y sostenimiento del Sistema de Gesti\u00f3n de la Calidad \u00a0y del Modelo Est\u00e1ndar de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Ejercer las dem\u00e1s \u00a0funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Gerencias Seccionales. El \u00a0Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, tendr\u00e1 una Gerencia Seccional por cada \u00a0Departamento para cumplir en cada uno de ellos los planes, programas y \u00a0proyectos de acuerdo a las necesidades del servicio, las cuales cumplir\u00e1n las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, coordinar y ejecutar en su \u00a0respectiva jurisdicci\u00f3n territorial, los planes, programas y proyectos \u00a0establecidos por el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desarrollar, de acuerdo con las directrices \u00a0de la Gerencia General, las estrategias a aplicar en materia de bienes y \u00a0servicios en su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Poner en conocimiento de la Gerencia \u00a0General y de las dependencias competentes, toda conducta o irregularidad de los \u00a0servidores p\u00fablicos de su jurisdicci\u00f3n que amerite abrir una investigaci\u00f3n \u00a0disciplinaria, administrativa o penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer a la Gerencia General las acciones que se consideren \u00a0pertinentes para mejorar la gesti\u00f3n en su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Presentar al Gerente General del Instituto \u00a0los informes sobre las labores y gesti\u00f3n de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar seguimiento a los convenios que se \u00a0suscriben con los Entes Territoriales para el cumplimiento de las funciones que \u00a0le corresponden al Instituto y que fueron delgadas a dichos entes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 3761 de 2009, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Adelantar en primera instancia el proceso administrativo \u00a0sancionatorio, por incumplimiento de las normas sanitarias de la regulaci\u00f3n \u00a0animal y vegetal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 7.: \u201cAdelantar en primera \u00a0instancia el proceso administrativo sancionatorio, por incumplimiento de las \u00a0normas sanitarias de la regulaci\u00f3n animal y vegetal y por el incumplimiento de \u00a0las normas relacionadas con la administraci\u00f3n de los recursos pesqueros y de la \u00a0acuicultura.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar todas las actividades de la \u00a0Gerencia Seccional con las Subgerencias del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Presentar a la Gerencia General o \u00a0Subgerencias los informes que le sean solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ejercer las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Organos Internos de Asesor\u00eda y \u00a0Coordinaci\u00f3n. La composici\u00f3n y funciones del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del \u00a0Sistema de Control Interno y del Sistema de Gesti\u00f3n de la Calidad, del Comit\u00e9 \u00a0de Conciliaci\u00f3n y Defensa Judicial y de la Comisi\u00f3n de Personal, se regir\u00e1n por \u00a0las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia, aplicables a cada \u00a0uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00fanico. El Gerente General podr\u00e1 \u00a0crear Comit\u00e9s permanentes o transitorios especiales para el estudio, an\u00e1lisis y \u00a0asesor\u00eda en temas de inter\u00e9s del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Organizaci\u00f3n Interna. El \u00a0Gerente General, podr\u00e1 crear y conformar Grupos de Trabajo en el Instituto \u00a0determinando su sede y jurisdicci\u00f3n, de acuerdo a las necesidades del servicio \u00a0y atendiendo la racionalizaci\u00f3n de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejo del Programa Nacional de Ciencia y \u00a0Tecnolog\u00eda Agropecuaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Participaci\u00f3n en el Consejo. El \u00a0Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural y el Gerente General del Instituto \u00a0Colombiano Agropecuario, ICA, formar\u00e1n parte del Consejo del Programa Nacional \u00a0de Ciencia y Tecnolog\u00eda Agropecuaria creado por el Decreto ley 585 de \u00a01991. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural presidir\u00e1 las sesiones \u00a0del Consejo y en su ausencia el Consejo elegir\u00e1 de su seno un presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica y Administrativa del Consejo del Programa Nacional de \u00a0Ciencia y Tecnolog\u00eda Agropecuaria ser\u00e1 ejercida conjuntamente por el Instituto \u00a0Colombiano Agropecuario, ICA, y Colciencias, por medio de dos asesores t\u00e9cnicos \u00a0permanentes, cuyas funciones ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar y presentar a consideraci\u00f3n del \u00a0Consejo el Plan Nacional de Investigaci\u00f3n y Transferencia de Tecnolog\u00eda \u00a0Agropecuarias y la respectiva propuesta de asignaci\u00f3n de recursos, previa revisi\u00f3n \u00a0de un Comit\u00e9 T\u00e9cnico integrado por los asesores, el Director del Programa de \u00a0Ciencias Agropecuarias de Colciencias y el Director General de Planificaci\u00f3n \u00a0del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Efectuar el seguimiento y la evaluaci\u00f3n del \u00a0Plan Nacional de Investigaci\u00f3n y Transferencia de Tecnolog\u00eda Agropecuaria y de \u00a0sus programas generales, y proponer los ajustes y modificaciones que fueran \u00a0necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar al Consejo Directivo y al Gerente \u00a0del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en la programaci\u00f3n, financiaci\u00f3n y \u00a0coordinaci\u00f3n de las actividades que conforman el Plan Nacional de Investigaci\u00f3n \u00a0y Transferencia de Tecnolog\u00eda Agropecuarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo Nacional de Emergencia Sanitaria y \u00a0Fitosanitaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Naturaleza. Acorde con lo \u00a0dispuesto por el Decreto 2141 de 1992, \u00a0el Fondo Nacional de Emergencia Sanitaria y Fitosanitaria funciona como una \u00a0cuenta separada del presupuesto del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, sin \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica, y el ordenador del gasto ser\u00e1 el Gerente del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Destinaci\u00f3n. Los recursos \u00a0del Fondo Nacional de Emergencia Sanitaria y Fitosanitaria est\u00e1n destinados a \u00a0la protecci\u00f3n de la producci\u00f3n agropecuaria y al cumplimiento de las funciones \u00a0del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en materia de atenci\u00f3n a la sanidad \u00a0vegetal y animal, en especial para el diagn\u00f3stico, prevenci\u00f3n, control y \u00a0erradicaci\u00f3n de enfermedades y plagas y dem\u00e1s amenazas que sean calificables \u00a0como emergencia sanitaria para dicha producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Recursos. El Fondo \u00a0Nacional de Emergencia Sanitaria recibir\u00e1 los siguientes recursos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los recursos del Presupuesto Nacional que \u00a0se le asignen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los recursos que tengan origen en contratos \u00a0y convenios, y los que reciba de entidades internacionales, nacionales o \u00a0extranjeras, p\u00fablicas o privadas, destinados a campa\u00f1as, programas o proyectos \u00a0de sanidad animal o vegetal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Administraci\u00f3n. La \u00a0administraci\u00f3n del Fondo Nacional de Emergencia Sanitaria se har\u00e1 en los \u00a0t\u00e9rminos se\u00f1alados a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los recursos del Fondo se destinar\u00e1n exclusivamente \u00a0a acciones de control sanitario, vigilancia epidemiol\u00f3gica, cuarentena y \u00a0erradicaci\u00f3n de enfermedades o plagas que se califiquen como emergencia y que \u00a0no hayan sido previstas en el presupuesto normal del Instituto Colombiano \u00a0Agropecuario, ICA, y a la ejecuci\u00f3n de los convenios o contratos que les hayan \u00a0dado origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Gerente General definir\u00e1 los casos o \u00a0situaciones calificables de emergencia sanitaria animal o vegetal y las medidas \u00a0de orden econ\u00f3mico aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Consejo Directivo del Instituto \u00a0Colombiano Agropecuario, ICA, conocer\u00e1 de la aplicaci\u00f3n que se haya dado a los \u00a0recursos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00fanico. El Gerente General podr\u00e1 \u00a0delegar la ordenaci\u00f3n del gasto y las labores de administraci\u00f3n del Fondo en \u00a0los Subgerentes o en alguno de su Directores T\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Adopci\u00f3n de la Planta de \u00a0Personal. De conformidad con la estructura prevista por el presente \u00a0decreto, el Gobierno Nacional proceder\u00e1 a adoptar la planta de personal del \u00a0Instituto Colombiano Agropecuario, ICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Atribuciones de los \u00a0funcionarios de la planta actual. Los actuales funcionarios del Instituto \u00a0Colombiano Agropecuario, ICA, cuyos empleos no sean suprimidos, continuar\u00e1n \u00a0ejerciendo los cargos que ven\u00edan desempe\u00f1ando, hasta que sean incorporados a la \u00a0planta de personal que se adopte para el Instituto Colombiano Agropecuario, \u00a0ICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Vigencia. El presente \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, deroga los Decretos 1562 de 1962, 2645 de 1993, 1454 de 2001 y 4904 de 2007 y \u00a0dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 18 de diciembre de \u00a02008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Felipe Arias Leiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elizabeth Cristina Rodr\u00edguez Taylor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4765 DE 2008 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 18) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica la estructura del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Resoluci\u00f3n \u00a028267 de 2018, ICA. Ver Acuerdo 005 de 2010 del ICA, D.O. 47.825. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 3761 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-41486","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41486","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41486"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41486\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41486"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41486"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41486"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}