{"id":41498,"date":"2023-07-28T17:10:48","date_gmt":"2023-07-28T17:10:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4790-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:10:48","modified_gmt":"2023-07-28T17:10:48","slug":"decreto-4790-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4790-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 4790 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4790 \u00a0DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0establecen las condiciones b\u00e1sicas de calidad del programa de formaci\u00f3n \u00a0complementaria de las escuelas normales superiores y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 2545 de 2014 \u00a0y por el Decreto 3491 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Decreto 2816 de 2010 \u00a0y Resoluci\u00f3n 505 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. \u00a0El presente decreto tiene por objeto establecer las condiciones b\u00e1sicas de \u00a0calidad para la organizaci\u00f3n y el funcionamiento del programa de formaci\u00f3n \u00a0complementaria de educadores para el nivel de preescolar y el ciclo de b\u00e1sica \u00a0primaria que puede ofrecer una escuela normal superior. La organizaci\u00f3n y el \u00a0funcionamiento del programa de formaci\u00f3n complementaria ofrecido por la escuela \u00a0normal superior responder\u00e1n a su proyecto educativo institucional y estar\u00e1 \u00a0regido por la Ley 115 de 1994, la \u00a0Ley 715 del 2001 y sus normas reglamentarias. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.5.3.1.1. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Principios pedag\u00f3gicos. El programa de formaci\u00f3n complementaria \u00a0que ofrezca la escuela normal superior estar\u00e1 incorporado al proyecto educativo \u00a0institucional, teniendo como referentes los siguientes principios pedag\u00f3gicos \u00a0en el dise\u00f1o y desarrollo de su propuesta curricular y plan de estudios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La educabilidad. El programa de formaci\u00f3n \u00a0complementaria debe estar fundamentado en la concepci\u00f3n integral de la persona \u00a0humana, sus derechos, deberes y posibilidades de formaci\u00f3n y aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La ense\u00f1abilidad. La formaci\u00f3n \u00a0complementaria debe garantizar que el docente sea capaz de dise\u00f1ar y \u00a0desarrollar propuestas curriculares pertinentes para la educaci\u00f3n preescolar y \u00a0b\u00e1sica primaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La pedagog\u00eda. Entendida como la reflexi\u00f3n \u00a0del quehacer diario del maestro a partir de acciones pedag\u00f3gicas que favorezcan \u00a0el desarrollo equilibrado y arm\u00f3nico de las habilidades de los educandos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los contextos. Entendidos como un tejido de \u00a0relaciones sociales, econ\u00f3micas, culturales, que se producen en espacios y \u00a0tiempos determinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.3.1.2. \u00a0del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Condiciones b\u00e1sicas de calidad. El programa de formaci\u00f3n \u00a0complementaria de la escuela normal superior deber\u00e1 cumplir las siguientes \u00a0condiciones b\u00e1sicas de calidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Programa de formaci\u00f3n complementaria \u00a0pertinente para el desempe\u00f1o docente en preescolar y b\u00e1sica primaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Propuesta curricular y plan de estudios \u00a0acordes al proyecto educativo institucional en concordancia con las necesidades \u00a0de formaci\u00f3n de un maestro que atiende preescolar y b\u00e1sica primaria, y que \u00a0permitan garantizar el logro de los objetivos y metas para la obtenci\u00f3n del \u00a0t\u00edtulo de normalista superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Innovaciones en el campo educativo que fomenten \u00a0el desarrollo del pensamiento cr\u00edtico investigativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Espacios de proyecci\u00f3n social que vinculen \u00a0a la escuela normal superior con su entorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Personal docente y directivo docente que \u00a0garantice el cumplimiento de los objetivos de la formaci\u00f3n complementaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Medios educativos y mediaciones pedag\u00f3gicas que faciliten el \u00a0aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Infraestructura y dotaci\u00f3n para la \u00a0formaci\u00f3n integral de los estudiantes, acordes con la estrategia pedag\u00f3gica y \u00a0el contexto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Autoevaluaci\u00f3n en coherencia con el plan de \u00a0mejoramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Plan de seguimiento a egresados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Pr\u00e1cticas docentes en el proceso de \u00a0formaci\u00f3n complementaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Contenidos del plan de estudios y \u00a0pr\u00e1cticas pedag\u00f3gicas relacionadas con los temas de ense\u00f1anza obligatoria en la \u00a0educaci\u00f3n preescolar y b\u00e1sica primaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Modalidades de atenci\u00f3n educativa a \u00a0poblaciones de que trata el T\u00edtulo III de la Ley 115 de 1994, en el \u00a0plan de estudios de la formaci\u00f3n complementaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Estructura administrativa que garantice un \u00a0manejo adecuado de los recursos financieros para el programa de formaci\u00f3n \u00a0complementaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.3.1.3. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Solicitud de verificaci\u00f3n. Para la verificaci\u00f3n del cumplimiento \u00a0de las condiciones b\u00e1sicas de calidad del programa de formaci\u00f3n complementaria, \u00a0el rector de la escuela normal superior, previo concepto favorable del \u00a0secretario de educaci\u00f3n de la entidad territorial certificada respectiva, \u00a0deber\u00e1 presentar al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los formatos de solicitud debidamente \u00a0diligenciados, en los medios que para el efecto disponga el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El informe ejecutivo del proyecto educativo \u00a0institucional que incorpore el curr\u00edculo y plan de estudios previsto para el \u00a0programa de formaci\u00f3n complementaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La autoevaluaci\u00f3n del programa de formaci\u00f3n \u00a0complementaria y su plan de mejoramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La licencia de funcionamiento o el \u00a0reconocimiento de car\u00e1cter oficial vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando se trate de la \u00a0verificaci\u00f3n del cumplimiento de las condiciones b\u00e1sicas de calidad de una \u00a0escuela normal superior de naturaleza privada, la solicitud deber\u00e1 ser \u00a0formulada por quien ejerza su representaci\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La solicitud debe presentarse \u00a0con una anticipaci\u00f3n no menor de seis (6) meses con respecto a la fecha de \u00a0iniciaci\u00f3n del programa de formaci\u00f3n complementaria o del vencimiento de la \u00a0autorizaci\u00f3n de funcionamiento del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.3.1.4. \u00a0del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Verificaci\u00f3n de las condiciones de calidad. Corresponde al \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional verificar el cumplimiento de las condiciones \u00a0b\u00e1sicas de calidad del programa de formaci\u00f3n complementaria establecidas en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez presentada la solicitud, el Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional, con el apoyo de una sala anexa de la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educaci\u00f3n Superior, \u00a0Conaces, realizar\u00e1 la verificaci\u00f3n de las condiciones b\u00e1sicas de calidad y \u00a0autorizar\u00e1 el funcionamiento del programa de formaci\u00f3n complementaria mediante \u00a0la expedici\u00f3n de un acto administrativo debidamente motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional podr\u00e1 \u00a0realizar dicha verificaci\u00f3n en cualquier momento y ordenar las medidas que \u00a0considere necesarias para garantizar el cumplimiento de los requisitos b\u00e1sicos \u00a0de calidad del programa de formaci\u00f3n complementaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 4\u00ba modificado \u00a0por el Decreto 2545 de 2014, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. La autorizaci\u00f3n de \u00a0funcionamiento del programa de formaci\u00f3n complementaria tendr\u00e1 una vigencia de \u00a0seis (6) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 4\u00ba: \u201cLa autorizaci\u00f3n de \u00a0funcionamiento del programa de formaci\u00f3n complementaria tendr\u00e1 una vigencia de \u00a0cinco (5) a\u00f1os.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.3.1.5. \u00a0del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Cumplimiento de las condiciones b\u00e1sicas de calidad. Si al \u00a0verificar las condiciones b\u00e1sicas de calidad de que trata el presente decreto, \u00a0la escuela normal superior no cumple con estas, podr\u00e1 recibir del Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional la autorizaci\u00f3n condicionada a la ejecuci\u00f3n de un plan de \u00a0mejoramiento. Transcurrido un (1) a\u00f1o de ejecuci\u00f3n de dicho plan, el Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional evaluar\u00e1 el cumplimiento del mismo. En caso de que \u00a0persista el incumplimiento de los requisitos b\u00e1sicos de calidad, revocar\u00e1 la \u00a0autorizaci\u00f3n condicionada del programa de formaci\u00f3n complementaria y la escuela \u00a0normal no podr\u00e1 admitir estudiantes nuevos para dicho programa. No obstante, \u00a0tendr\u00e1 que garantizar la terminaci\u00f3n de las cohortes ya iniciadas y continuar\u00e1 \u00a0funcionando como instituci\u00f3n educativa de preescolar, b\u00e1sica y media. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si una vez expirada la autorizaci\u00f3n de que \u00a0trata el art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto, la instituci\u00f3n no ha obtenido su \u00a0renovaci\u00f3n, no podr\u00e1 admitir estudiantes nuevos para adelantar el programa de \u00a0formaci\u00f3n complementaria y tendr\u00e1 que desarrollar un plan de mejoramiento \u00a0previamente aprobado por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para garantizar el \u00a0cumplimiento de las condiciones b\u00e1sicas de calidad en la formaci\u00f3n de las \u00a0cohortes ya iniciadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso de imposici\u00f3n de \u00a0sanciones de suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de la licencia de funcionamiento o del \u00a0reconocimiento de car\u00e1cter oficial, y cuando la escuela normal superior no \u00a0solicite la autorizaci\u00f3n de que trata este decreto antes del t\u00e9rmino \u00a0establecido en el par\u00e1grafo 2\u00b0, art\u00edculo 4\u00b0, no podr\u00e1 admitir estudiantes \u00a0nuevos para el programa de formaci\u00f3n complementaria. Sin embargo, la escuela \u00a0normal tendr\u00e1 que garantizar la terminaci\u00f3n de las cohortes ya iniciadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.3.1.7. \u00a0del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Cr\u00e9ditos acad\u00e9micos. Con el fin de facilitar el reconocimiento \u00a0por parte de las instituciones de educaci\u00f3n superior de los saberes y las \u00a0competencias desarrolladas por los educandos dentro del programa de formaci\u00f3n \u00a0complementaria, el plan de estudio de este deber\u00e1 estructurarse en cr\u00e9ditos \u00a0acad\u00e9micos e incorporar las mediaciones pedag\u00f3gicas que permitan dinamizar, \u00a0entre otros, el uso de la tecnolog\u00eda y de las ayudas did\u00e1cticas para el \u00a0aprendizaje aut\u00f3nomo y responsable del normalista superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un cr\u00e9dito acad\u00e9mico equivale a cuarenta y \u00a0ocho (48) horas efectivas de trabajo acad\u00e9mico del estudiante. Comprende las \u00a0horas con acompa\u00f1amiento presencial del docente y aquellas que el estudiante \u00a0debe emplear en actividades independientes de estudio, pr\u00e1cticas u otras que \u00a0sean necesarias para alcanzar las metas de aprendizaje, sin incluir las \u00a0destinadas a la presentaci\u00f3n de pruebas o evaluaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El n\u00famero de horas promedio de trabajo \u00a0acad\u00e9mico semanal del estudiante correspondiente a un cr\u00e9dito, ser\u00e1 aquel que \u00a0resulte de multiplicar el n\u00famero de cr\u00e9ditos por 48 horas y dividir entre 20 \u00a0semanas definidas para cada uno de los semestres lectivos correspondientes a la \u00a0formaci\u00f3n complementaria de la escuela normal superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con el prop\u00f3sito de facilitar el \u00a0reconocimiento de saberes, logros y competencias, la escuela normal superior \u00a0celebrar\u00e1 convenios con instituciones de educaci\u00f3n superior que cuenten con una \u00a0facultad de educaci\u00f3n u otra unidad acad\u00e9mica dedicada a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.3.1.8. \u00a0del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Oferta del servicio. Podr\u00e1n ser aceptados en el programa de \u00a0formaci\u00f3n complementaria, adem\u00e1s de los bachilleres egresados de una escuela \u00a0normal superior, los estudiantes egresados de la educaci\u00f3n media que acrediten \u00a0un t\u00edtulo de bachiller en cualquier modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los bachilleres egresados de una escuela \u00a0normal, el programa de formaci\u00f3n complementaria tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de cuatro \u00a0(4) semestres acad\u00e9micos. Para aquellos provenientes de otra modalidad de \u00a0educaci\u00f3n media, el programa de formaci\u00f3n complementaria tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de \u00a0cinco (5) semestres acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.3.1.9. \u00a0del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. T\u00edtulo. \u00a0Quien finalice y apruebe el programa de formaci\u00f3n complementaria en una escuela \u00a0normal superior debidamente autorizada por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0recibir\u00e1 el t\u00edtulo de normalista superior, que lo habilita para el ejercicio de \u00a0la docencia en el nivel de preescolar y en educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.5.3.1.10. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Programas a distancia. Para ofrecer un programa de formaci\u00f3n \u00a0complementaria que se desarrolle con la metodolog\u00eda de educaci\u00f3n a distancia, \u00a0la escuela normal superior deber\u00e1 obtener la autorizaci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, para lo cual deber\u00e1 cumplir, adem\u00e1s de las condiciones \u00a0b\u00e1sicas de calidad establecidas en el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, las \u00a0siguientes condiciones especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una estructura curricular flexible guiada \u00a0por un modelo pedag\u00f3gico pertinente con la formaci\u00f3n a distancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contenidos del programa de formaci\u00f3n \u00a0complementaria en diversos m\u00e9todos y formatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Procesos de dise\u00f1o, planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n \u00a0del programa y de los ambientes de trabajo acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estrategias de inducci\u00f3n de profesores, \u00a0tutores y estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Uso efectivo de mediaciones pedag\u00f3gicas y \u00a0de formas de interacci\u00f3n apropiadas acordes con el modelo pedag\u00f3gico definido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Estrategias de seguimiento, tutor\u00eda y \u00a0evaluaci\u00f3n de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Recursos y estrategias propios de la \u00a0metodolog\u00eda a distancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Acceso a recursos e informaci\u00f3n, \u00a0interactividad y servicios de apoyo para los docentes y estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Condiciones adecuadas para garantizar el \u00a0desarrollo de las pr\u00e1cticas docentes y su tutor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Mecanismos para la producci\u00f3n, \u00a0distribuci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y edici\u00f3n de los materiales propios del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Recursos y estrategias did\u00e1cticas que \u00a0aprovechen de manera \u00f3ptima las posibilidades de interacci\u00f3n, comunicaci\u00f3n \u00a0sincr\u00f3nica y asincr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.5.3.1.11. \u00a0del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modificado por el Decreto 3491 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Transici\u00f3n. Las \u00a0Escuelas Normales Superiores cuya autorizaci\u00f3n de funcionamiento expira a m\u00e1s \u00a0tardar el 31 de diciembre de 2009, tendr\u00e1n hasta el 30 de julio de 2010 para \u00a0obtener la autorizaci\u00f3n de que trata este decreto, la cual ser\u00e1 expedida por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 11.: \u201cTransici\u00f3n. Las escuelas normales \u00a0superiores cuya autorizaci\u00f3n de funcionamiento expira el 30 de julio de 2009, \u00a0tendr\u00e1n hasta el quince (15) de diciembre de 2009 para obtener la autorizaci\u00f3n \u00a0de que trata este decreto, la cual ser\u00e1 expedida por el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vigencia. Este decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga \u00a0todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 2903 de 1994, 3012 de 1997, 301 de 2002 y el \u00a0Cap\u00edtulo III del Decreto 2832 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de diciembre de \u00a02008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Mar\u00eda V\u00e9lez \u00a0White. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4790 \u00a0DE 2008 \u00a0 \u00a0 (diciembre 19) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0establecen las condiciones b\u00e1sicas de calidad del programa de formaci\u00f3n \u00a0complementaria de las escuelas normales superiores y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-41498","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41498","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41498"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41498\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41498"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41498"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41498"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}