{"id":41499,"date":"2023-07-28T17:10:48","date_gmt":"2023-07-28T17:10:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4791-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:10:48","modified_gmt":"2023-07-28T17:10:48","slug":"decreto-4791-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4791-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 4791 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4791 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamentan parcialmente los art\u00edculos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 715 de 2001 en \u00a0relaci\u00f3n con el Fondo de Servicios Educativos de los establecimientos \u00a0educativos estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Adicionado por el Decreto 992 de 2015 \u00a0y por el Decreto 4807 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los art\u00edculos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 715 de 2001, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Ambito de aplicaci\u00f3n. Las normas contenidas en el presente decreto \u00a0son aplicables a las entidades territoriales y a los establecimientos educativos \u00a0estatales. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.3.1.6.3.1. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Definici\u00f3n. Los fondos de servicios educativos son cuentas \u00a0contables creadas por la ley como un mecanismo de gesti\u00f3n presupuestal y de \u00a0ejecuci\u00f3n de los recursos de los establecimientos educativos estatales para la \u00a0adecuada administraci\u00f3n de sus ingresos y para atender sus gastos de \u00a0funcionamiento e inversi\u00f3n distintos a los de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con sujeci\u00f3n a lo establecido en la \u00a0normatividad vigente, la administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de estos recursos por parte \u00a0de las autoridades del establecimiento educativo, es aut\u00f3noma. Los ingresos del \u00a0Fondo de Servicios Educativos son recursos propios de car\u00e1cter p\u00fablico sometidos \u00a0al control de las autoridades administrativas y fiscales de los \u00f3rdenes \u00a0nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.6.3.2. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Administraci\u00f3n del Fondo de Servicios Educativos. El rector o \u00a0director rural en coordinaci\u00f3n con el consejo directivo del establecimiento \u00a0educativo estatal administra el Fondo de Servicios Educativos de acuerdo con \u00a0las funciones otorgadas por la Ley 715 de 2001 y el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se entiende por administrar el \u00a0Fondo de Servicios Educativos las acciones de presupuestaci\u00f3n, recaudo, conservaci\u00f3n, \u00a0inversi\u00f3n, compromiso, ejecuci\u00f3n de sus recursos y rendici\u00f3n de cuentas, entre \u00a0otras, con sujeci\u00f3n a la reglamentaci\u00f3n pertinente y a lo dispuesto por el \u00a0consejo directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.6.3.3. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Ordenaci\u00f3n del gasto. Los fondos de servicios educativos carecen \u00a0de personer\u00eda jur\u00eddica. El rector o director rural es el ordenador del gasto \u00a0del Fondo de Servicios Educativos y su ejercicio no implica representaci\u00f3n \u00a0legal. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.3.1.6.3.4. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Funciones del Consejo Directivo. En relaci\u00f3n con el Fondo de \u00a0Servicios Educativos, el consejo directivo cumple las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Antes del inicio de cada vigencia fiscal, \u00a0analizar, introducir ajustes y aprobar mediante acuerdo el presupuesto de \u00a0ingresos y gastos del proyecto presentado por el rector o director rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adoptar el reglamento para el manejo de la \u00a0tesorer\u00eda, el cual por lo menos determinar\u00e1 la forma de realizaci\u00f3n de los \u00a0recaudos y de los pagos, seg\u00fan la normatividad existente en la entidad \u00a0territorial certificada, as\u00ed como el seguimiento y control permanente al flujo \u00a0de caja y los responsables en la autorizaci\u00f3n de los pagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar las adiciones al presupuesto \u00a0vigente as\u00ed como los traslados presupuestales que afecten el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Verificar la existencia y presentaci\u00f3n de \u00a0los estados contables por parte del rector o director rural, elaborados de \u00a0acuerdo con las normas contables vigentes expedidas por el Contador General de \u00a0la Naci\u00f3n, con la periodicidad se\u00f1alada por los organismos de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Determinar los actos o contratos que \u00a0requieran su autorizaci\u00f3n expresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Reglamentar mediante acuerdo los \u00a0procedimientos, formalidades y garant\u00edas para toda contrataci\u00f3n que no supere \u00a0los veinte (20) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (smlmv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aprobar la contrataci\u00f3n de los servicios \u00a0que requiera el establecimiento educativo y que faciliten su funcionamiento de \u00a0conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Autorizar al rector o director rural para \u00a0la utilizaci\u00f3n por parte de terceros de los bienes muebles o inmuebles \u00a0dispuestos para el uso del establecimiento educativo, bien sea gratuita u \u00a0onerosamente, previa verificaci\u00f3n del procedimiento establecido por dicho \u00a0\u00f3rgano escolar de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1860 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Aprobar la utilizaci\u00f3n de recursos del \u00a0Fondo de Servicios Educativos para la realizaci\u00f3n de eventos pedag\u00f3gicos, \u00a0cient\u00edficos, culturales, deportivos, o la participaci\u00f3n de los educandos en \u00a0representaci\u00f3n del establecimiento educativo y fijar la cuant\u00eda que se destine \u00a0para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Verificar el cumplimiento de la \u00a0publicaci\u00f3n en lugar visible y de f\u00e1cil acceso del informe de ejecuci\u00f3n de los \u00a0recursos del Fondo de Servicios Educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.6.3.5. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Responsabilidades de los rectores o directores rurales. En \u00a0relaci\u00f3n con el Fondo de Servicios Educativos, los rectores o directores \u00a0rurales son responsables de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar el proyecto anual de presupuesto \u00a0del Fondo de Servicios Educativos y presentarlo para aprobaci\u00f3n al consejo \u00a0directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar el flujo de caja anual del Fondo \u00a0de Servicios Educativos estimado mes a mes, hacer los ajustes correspondientes \u00a0y presentar los informes de ejecuci\u00f3n por lo menos trimestralmente al consejo \u00a0directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar con la justificaci\u00f3n \u00a0correspondiente los proyectos de adici\u00f3n presupuestal y los de traslados \u00a0presupuestales, para aprobaci\u00f3n del consejo directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Celebrar los contratos, suscribir los actos \u00a0administrativos y ordenar los gastos con cargo a los recursos del Fondo de \u00a0Servicios Educativos, de acuerdo con el flujo de caja y el plan operativo de la \u00a0respectiva vigencia fiscal, previa disponibilidad presupuestal y de tesorer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Presentar mensualmente el informe de \u00a0ejecuci\u00f3n de los recursos del Fondo de Servicios Educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar los reportes de informaci\u00f3n \u00a0financiera, econ\u00f3mica, social y ambiental, con los requisitos y en los plazos \u00a0establecidos por los organismos de control y la Contadur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, y efectuar la rendici\u00f3n de cuentas con la periodicidad establecida en \u00a0las normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Suscribir junto con el contador los estados \u00a0contables y la informaci\u00f3n financiera requerida y entregarla en los formatos y \u00a0fechas fijadas para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presentar, al final de cada vigencia fiscal \u00a0a las autoridades educativas de la respectiva entidad territorial certificada, \u00a0el informe de ejecuci\u00f3n presupuestal incluyendo el excedente de recursos no \u00a0comprometidos si los hubiere, sin perjuicio de que la entidad pueda solicitarlo \u00a0en periodicidad diferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El rector o director rural de aquellos \u00a0establecimientos educativos con sede en los municipios no certificados, deber\u00e1 \u00a0presentar al Alcalde respectivo, en la periodicidad que este determine, un \u00a0informe sobre la ejecuci\u00f3n de los recursos que hubiere recibido por parte de \u00a0esta entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.6.3.6. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Presupuesto anual. Es el instrumento de planeaci\u00f3n financiera \u00a0mediante el cual en cada vigencia fiscal se programa el presupuesto de ingresos \u00a0y de gastos. El de ingresos se desagrega a nivel de grupos e \u00edtems de ingresos, \u00a0y el de gastos se desagrega en funcionamiento e inversi\u00f3n, el funcionamiento \u00a0por rubros y la inversi\u00f3n por proyectos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.6.3.7. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Presupuesto de ingresos. Contiene la totalidad de los ingresos \u00a0que reciba el establecimiento educativo a trav\u00e9s del Fondo de Servicios \u00a0Educativos sujetos o no a destinaci\u00f3n espec\u00edfica. Se clasificar\u00e1 en grupos con \u00a0sus correspondientes \u00edtems de ingresos de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ingresos operacionales. Son las rentas o \u00a0recursos p\u00fablicos o privados de que dispone o puede disponer regularmente el \u00a0Fondo de Servicios Educativos del establecimiento, los cuales se obtienen por \u00a0utilizaci\u00f3n de los recursos del establecimiento en la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0educativo, o por la explotaci\u00f3n de bienes y servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellos casos en que los ingresos \u00a0operacionales sean por la explotaci\u00f3n de bienes de manera permanente, debe \u00a0sustentarse con estudio previo que garantice la cobertura de costos y someterse \u00a0a aprobaci\u00f3n de la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la explotaci\u00f3n del bien sea eventual \u00a0debe contar con la autorizaci\u00f3n previa del consejo directivo y quien lo usa \u00a0deber\u00e1 restituirlo en las mismas condiciones que le fue entregado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Transferencias de recursos p\u00fablicos. Son \u00a0los recursos financieros que las entidades p\u00fablicas de cualquier orden y sin \u00a0contraprestaci\u00f3n alguna deciden girar directamente al establecimiento educativo \u00a0a trav\u00e9s del Fondo de Servicios Educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recursos de capital. Son aquellas rentas \u00a0que se obtienen eventualmente por concepto de recursos de balance, rendimientos \u00a0financieros, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los ingresos operacionales del \u00a0Fondo de Servicios Educativos no pueden presupuestar recursos por concepto de \u00a0cr\u00e9ditos o pr\u00e9stamos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los recursos financieros que se \u00a0obtengan por el pago de derechos acad\u00e9micos del ciclo complementario en las \u00a0escuelas normales superiores deben ser incorporados en el presupuesto del Fondo \u00a0de Servicios Educativos como una secci\u00f3n presupuestal independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.6.3.8. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Presupuesto de gastos o apropiaciones. Contiene la totalidad de \u00a0los gastos, las apropiaciones o erogaciones que requiere el establecimiento \u00a0educativo estatal para su normal funcionamiento y para las inversiones que el \u00a0Proyecto Educativo Institucional demande, diferentes de los gastos de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presupuesto de gastos debe guardar estricto \u00a0equilibrio con el presupuesto de ingresos y las partidas aprobadas deben \u00a0entenderse como autorizaciones m\u00e1ximas de gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.6.3.9. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Ejecuci\u00f3n del presupuesto. La ejecuci\u00f3n del presupuesto del \u00a0Fondo de Servicios Educativos debe realizarse con sujeci\u00f3n a lo determinado en \u00a0la Ley 715 de 2001, el \u00a0presente decreto y las disposiciones territoriales expedidas en materia presupuestal. \u00a0En todo caso, deben observarse las normas vigentes en materia de austeridad del \u00a0gasto y las que en adelante las modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El rector o director rural no puede asumir \u00a0compromisos, obligaciones o pagos por encima del flujo de caja o sin contar con \u00a0disponibilidad de recursos en tesorer\u00eda, ni puede contraer obligaciones \u00a0imputables al presupuesto de gastos del Fondo de Servicios Educativos sobre \u00a0apropiaciones inexistentes o que excedan el saldo disponible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las transferencias o giros que \u00a0las entidades territoriales efect\u00faen al Fondo de Servicios Educativos no pueden \u00a0ser comprometidos por el rector o director rural hasta tanto se reciban los \u00a0recursos en las cuentas del respectivo Fondo. La entidad territorial deber\u00e1 \u00a0informar a cada establecimiento educativo estatal a m\u00e1s tardar en el primer \u00a0trimestre de cada a\u00f1o, el valor y las fechas que por concepto de dichas \u00a0transferencias realice, y dar estricto cumplimiento a la informaci\u00f3n \u00a0suministrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los ingresos obtenidos con destinaci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica deben utilizarse \u00fanicamente para lo que fueron aprobados por quien \u00a0asign\u00f3 el recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.3.1.6.3.10. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Utilizaci\u00f3n de los recursos. Los recursos s\u00f3lo pueden utilizarse \u00a0en los siguientes conceptos, siempre que guarden estricta relaci\u00f3n con el \u00a0Proyecto Educativo Institucional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dotaciones pedag\u00f3gicas del establecimiento \u00a0educativo tales como mobiliario, textos, libros, materiales did\u00e1cticos y \u00a0audiovisuales, licencias de productos inform\u00e1ticos y adquisici\u00f3n de derechos de \u00a0propiedad intelectual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mantenimiento, conservaci\u00f3n, reparaci\u00f3n, \u00a0mejoramiento y adecuaci\u00f3n de los bienes muebles e inmuebles del establecimiento \u00a0educativo, y adquisici\u00f3n de repuestos y accesorios. Las obras que impliquen \u00a0modificaci\u00f3n de la infraestructura del establecimiento educativo estatal deben \u00a0contar con estudio t\u00e9cnico y aprobaci\u00f3n previa de la entidad territorial \u00a0certificada respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adquisici\u00f3n de los bienes de consumo \u00a0duradero que deban inventariarse y est\u00e9n destinados a la producci\u00f3n de otros \u00a0bienes y servicios, como muebles, herramientas y enseres, equipo de oficina, de \u00a0labranza, cafeter\u00eda, mec\u00e1nico y automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adquisici\u00f3n de bienes de consumo final que \u00a0no son objeto de devoluci\u00f3n, como papel y \u00fatiles de escritorio, elementos de \u00a0aseo, cafeter\u00eda, medicinas y materiales desechables de laboratorio, gas, \u00a0carb\u00f3n, o cualquier otro combustible necesario para el establecimiento \u00a0educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles \u00a0necesarios para el funcionamiento del establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adquisici\u00f3n de impresos y publicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Pago de servicios p\u00fablicos domiciliarios, \u00a0telefon\u00eda m\u00f3vil e Internet, en las condiciones fijadas por la entidad \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Pago de primas por seguros que se adquieran \u00a0para amparar los bienes del establecimiento educativo cuando no est\u00e9n amparadas \u00a0por la entidad territorial certificada respectiva, as\u00ed como las primas por la \u00a0expedici\u00f3n de las p\u00f3lizas de manejo que sean obligatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Gastos de viaje de los educandos tales como \u00a0transporte, hospedaje y manutenci\u00f3n, cuando sean aprobados por el consejo \u00a0directivo de conformidad con el reglamento interno de la instituci\u00f3n. Los \u00a0costos que deban asumirse por tal concepto podr\u00e1n incluir los gastos del \u00a0docente acompa\u00f1ante, siempre y cuando la comisi\u00f3n otorgada por la entidad \u00a0territorial no haya generado el pago de vi\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Sufragar los costos destinados al sostenimiento de semovientes \u00a0y proyectos pedag\u00f3gicos productivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Contrataci\u00f3n de servicios t\u00e9cnicos y \u00a0profesionales prestados para una gesti\u00f3n espec\u00edfica y temporal en desarrollo de \u00a0actividades diferentes a las educativas, cuando no sean atendidas por personal \u00a0de planta. Estos contratos requerir\u00e1n la autorizaci\u00f3n del consejo directivo del \u00a0establecimiento educativo y se rigen por las normas y principios de la \u00a0contrataci\u00f3n estatal. En ning\u00fan caso podr\u00e1n celebrarse contratos de trabajo, ni \u00a0estipularse obligaciones propias de las relaciones laborales tales como \u00a0subordinaci\u00f3n, cumplimiento de jornada laboral o pago de salarios. En todo \u00a0caso, los recursos del Fondo de Servicios Educativos no podr\u00e1n destinarse al \u00a0pago de acreencias laborales de ning\u00fan orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Realizaci\u00f3n de actividades pedag\u00f3gicas, \u00a0cient\u00edficas, deportivas y culturales para los educandos, en las cuant\u00edas \u00a0autorizadas por el consejo directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Inscripci\u00f3n y participaci\u00f3n de los \u00a0educandos en competencias deportivas, culturales, pedag\u00f3gicas y cient\u00edficas de \u00a0orden local, regional, nacional o internacional, previa aprobaci\u00f3n del consejo \u00a0directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Acciones de mejoramiento de la gesti\u00f3n \u00a0escolar y acad\u00e9mica enmarcadas en los planes de mejoramiento institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Numeral adicionado por el Decreto 4807 de 2011, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Contrataci\u00f3n de los servicios de transporte escolar de la poblaci\u00f3n \u00a0matriculada entre transici\u00f3n y und\u00e9cimo grado, cuando se requiera, de acuerdo \u00a0con la reglamentaci\u00f3n expedida por el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Numeral adicionado por el Decreto 4807 de 2011, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Desarrollo de las jornadas extendidas y complementarias para \u00a0la poblaci\u00f3n matriculada entre transici\u00f3n y und\u00e9cimo grado, incluyendo \u00a0alimentaci\u00f3n, transporte y materiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Numeral adicionado por el Decreto 4807 de 2011, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Costos asociados al tr\u00e1mite para la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo de \u00a0bachiller. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Numeral adicionado por el Decreto 4807 de 2011, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Costos asociados a la elaboraci\u00f3n de certificaciones de \u00a0estudio solicitadas por los estudiantes, boletines, agenda y manual de \u00a0convivencia, carn\u00e9 escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Numeral adicionado por el Decreto 992 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Afiliaci\u00f3n y pago de aportes al Sistema General de Riesgos \u00a0Laborales de los estudiantes que se encuentran cursando el programa de \u00a0formaci\u00f3n complementaria de las escuelas normales superiores, en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos por el Decreto 055 de 2015, \u00a0o las normas que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las adquisiciones a que hacen \u00a0referencia los numerales 1, 3, 4 y 5 se har\u00e1n con sujeci\u00f3n al programa general \u00a0de compras debidamente aprobado por el consejo directivo y de conformidad con \u00a0las normas que rigen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En las escuelas normales \u00a0superiores, los gastos que ocasione el pago de hora c\u00e1tedra para docentes del \u00a0ciclo complementario deben sufragarse \u00fanica y exclusivamente con los ingresos \u00a0percibidos por derechos acad\u00e9micos del ciclo complementario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.3.1.6.3.11. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Adiciones y traslados presupuestales. Todo nuevo ingreso que se \u00a0perciba y que no est\u00e9 previsto en el presupuesto del Fondo de Servicios \u00a0Educativos, ser\u00e1 objeto de una adici\u00f3n presupuestal mediante acuerdo del \u00a0consejo directivo, previa aprobaci\u00f3n de la entidad territorial, de conformidad \u00a0con el reglamento que esta expida para tal efecto. En este acuerdo se deber\u00e1 \u00a0especificar el origen de los recursos y la distribuci\u00f3n del nuevo ingreso en el \u00a0presupuesto de gastos o apropiaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se requiera efectuar alg\u00fan gasto cuyo \u00a0rubro no tenga apropiaci\u00f3n suficiente, de existir disponibilidad presupuestal \u00a0se efectuar\u00e1n los traslados presupuestales a que haya lugar, previa autorizaci\u00f3n \u00a0del consejo directivo, sin afectar recursos de destinaci\u00f3n espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.3.1.6.3.12. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Prohibiciones en la ejecuci\u00f3n del gasto. El ordenador del gasto \u00a0del Fondo de Servicios Educativos no puede: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Otorgar donaciones y subsidios con cargo a \u00a0los recursos del Fondo de Servicios Educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Reconocer o financiar gastos inherentes a \u00a0la administraci\u00f3n de personal, tales como vi\u00e1ticos, pasajes, gastos de viaje, \u00a0desplazamiento y dem\u00e1s, independientemente de la denominaci\u00f3n que se le d\u00e9, sin \u00a0perjuicio de lo dispuesto en el numeral 9 del art\u00edculo 11 de presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contratar servicios de aseo y vigilancia \u00a0del establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Numeral adicionado por el Decreto 4807 de 2011, \u00a0art\u00edculo 10. Financiar alimentaci\u00f3n escolar, a excepci\u00f3n de la alimentaci\u00f3n \u00a0para el desarrollo de las jornadas extendidas y complementarias se\u00f1alada en el \u00a0art\u00edculo anterior del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Numeral adicionado por el Decreto 4807 de 2011, \u00a0art\u00edculo 10. Financiar cursos preparatorios del examen del Icfes, entre \u00a0otros que defina el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Numeral adicionado por el Decreto 4807 de 2011, \u00a0art\u00edculo 10. Financiar la capacitaci\u00f3n de funcionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Numeral adicionado por el Decreto 4807 de 2011, \u00a0art\u00edculo 10. Financiar el pago de gastos suntuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.3.1.6.3.13. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Flujo de caja. Es el instrumento mediante el cual se define mes \u00a0a mes los recaudos y los gastos que se pueden pagar, clasificados de acuerdo \u00a0con el presupuesto y con los requerimientos del plan operativo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.6.3.14. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Manejo de Tesorer\u00eda. Los recursos del Fondo de Servicios \u00a0Educativos se reciben y manejan en una cuenta especial a nombre del Fondo de \u00a0Servicios Educativos, establecida en una entidad del sistema financiero sujeta \u00a0a la inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia Financiera, registrada en \u00a0la tesorer\u00eda de la entidad territorial certificada a la cual pertenezca el \u00a0establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad territorial certificada debe \u00a0ajustar el manual de funciones respecto de quien debe ejercer la funci\u00f3n de \u00a0tesorer\u00eda o pagadur\u00eda del Fondo de Servicios Educativos y el perfil profesional \u00a0requerido para tal efecto. As\u00ed mismo, debe establecer el proceso para el \u00a0registro de la cuenta y determinar las condiciones de apertura y manejo de la \u00a0misma, al igual que se\u00f1alar pol\u00edticas de control en la administraci\u00f3n de dichos \u00a0fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La funci\u00f3n de tesorer\u00eda o pagadur\u00eda del Fondo \u00a0no puede ser ejercida por el personal docente o directivo docente, y debe estar \u00a0amparada por una p\u00f3liza de manejo equivalente por lo menos al valor de lo \u00a0presupuestado en el a\u00f1o inmediatamente anterior. El retiro de recursos \u00a0requerir\u00e1 la concurrencia de al menos dos firmas, una de las cuales deber\u00e1 ser \u00a0la del rector o director rural en su calidad de ordenador del gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo 2.3.1.6.3.15. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Contabilidad. Los fondos de servicios educativos estatales deben \u00a0llevar contabilidad de acuerdo con las normas vigentes expedidas por el \u00a0Contador General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad territorial certificada debe \u00a0establecer las condiciones en que se realizar\u00e1 el proceso operativo de \u00a0preparaci\u00f3n y elaboraci\u00f3n de la contabilidad del establecimiento educativo \u00a0estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con el fin de optimizar el uso de \u00a0los recursos, dos o m\u00e1s establecimientos educativos podr\u00e1n celebrar acuerdos \u00a0entre s\u00ed con el fin de contratar conjuntamente los servicios contables \u00a0requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo 2.3.1.6.3.16. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. R\u00e9gimen de Contrataci\u00f3n. La celebraci\u00f3n de contratos a que haya \u00a0lugar con recursos del Fondo de Servicios Educativos, debe realizarse con \u00a0estricta sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el estatuto contractual de la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica, cuando supere la cuant\u00eda de veinte (20) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la cuant\u00eda es inferior a los veinte (20) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes se deben seguir los procedimientos \u00a0establecidos en el reglamento expedido por el consejo directivo, de conformidad \u00a0con lo dispuesto en el art\u00edculo 13 de la Ley 715 de 2001, y en todo \u00a0caso siguiendo los principios de transparencia, econom\u00eda, publicidad, y \u00a0responsabilidad, de conformidad con los postulados de la funci\u00f3n \u00a0administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando un particular destine bienes \u00a0o servicios para provecho directo de la comunidad educativa, debe realizarse un \u00a0contrato entre este y el rector o director rural, previa autorizaci\u00f3n del \u00a0consejo directivo, en el cual se se\u00f1ale la destinaci\u00f3n del bien y la \u00a0transferencia o no de la propiedad. Este contrato se regir\u00e1 por las normas del \u00a0C\u00f3digo Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se adquieren obligaciones pecuniarias en \u00a0virtud de tales contratos, estas deben ser de tal clase que se puedan cumplir \u00a0dentro de las reglas propias de los gastos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo 2.3.1.6.3.17. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Control, asesor\u00eda y apoyo. Respecto del Fondo de Servicios \u00a0Educativos, corresponde a las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n \u00a0ejercer el control interno, brindar asesor\u00eda y apoyo administrativo, \u00a0contractual, financiero, presupuestal y contable de acuerdo con las normas \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad territorial certificada debe \u00a0ejercer seguimiento en la administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los recursos de los \u00a0fondos de servicios educativos, para lo cual el establecimiento educativo debe \u00a0suministrar toda la informaci\u00f3n que le sea solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver art\u00edculo 2.3.1.6.3.18. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Rendici\u00f3n de cuentas y publicidad. Con el fin de garantizar los \u00a0principios de moralidad, imparcialidad, publicidad y transparencia en el manejo \u00a0de los recursos del Fondo de Servicios Educativos el rector o director rural \u00a0debe garantizar el cumplimiento de lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Publicar en el sitio web del \u00a0establecimiento educativo, as\u00ed como en un lugar visible y de f\u00e1cil acceso del \u00a0mismo, el informe de ejecuci\u00f3n de los recursos y los estados contables del \u00a0Fondo de Servicios Educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al inicio de cada vigencia fiscal, enviar a \u00a0la entidad territorial certificada copia del acuerdo anual del presupuesto del \u00a0Fondo, numerado, fechado y aprobado por el consejo directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Publicar mensualmente en lugar visible y de \u00a0f\u00e1cil acceso la relaci\u00f3n de los contratos y convenios celebrados durante el \u00a0per\u00edodo transcurrido de la vigencia, en la que por lo menos se indique el \u00a0nombre del contratista, objeto, valor, plazo y estado de ejecuci\u00f3n del \u00a0contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. A m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda de febrero de \u00a0cada a\u00f1o y previa convocatoria a la comunidad educativa, celebrar audiencia \u00a0p\u00fablica para presentar informe de la gesti\u00f3n realizada con explicaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n financiera correspondiente, incluyendo los ingresos obtenidos por \u00a0conven\u00edos con particulares, premios, donaciones u otros, cuyo principal \u00a0prop\u00f3sito sea el de beneficiar a la comunidad educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El rector o director rural de aquellos \u00a0establecimientos educativos con sede en los municipios no certificados, deber\u00e1 \u00a0presentar al Alcalde respectivo, en la periodicidad que este determine, un \u00a0informe sobre la ejecuci\u00f3n de los recursos que hubiere recibido por parte de \u00a0esta entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver art\u00edculo 2.3.1.6.3.19. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Responsabilidad fiscal y disciplinaria. Siempre que el Estado \u00a0sea condenado con ocasi\u00f3n de obligaciones contra\u00eddas en contravenci\u00f3n de lo \u00a0dispuesto en la ley y el presente decreto, la entidad territorial certificada \u00a0proceder\u00e1 a iniciar los proceso de responsabilidad disciplinaria y fiscal a que \u00a0haya lugar, y a ejercer la acci\u00f3n de repetici\u00f3n de conformidad con la ley \u00a0contra los servidores p\u00fablicos que resultaren responsables de dicha \u00a0contravenci\u00f3n o contra los miembros del consejo directivo, cuando estos \u00faltimos \u00a0no fueren servidores p\u00fablicos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.6.3.20. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Vigencia y derogaci\u00f3n. Este decreto rige a partir de la fecha de \u00a0su publicaci\u00f3n y deroga los Decretos 1857 de 1994 y 992 de 2002, y \u00a0todas las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de diciembre de \u00a02008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga \u00a0Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Mar\u00eda V\u00e9lez White. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4791 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (diciembre 19) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamentan parcialmente los art\u00edculos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 715 de 2001 en \u00a0relaci\u00f3n con el Fondo de Servicios Educativos de los establecimientos \u00a0educativos estatales. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-41499","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41499","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41499"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41499\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41499"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41499"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41499"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}