{"id":41500,"date":"2023-07-28T17:10:48","date_gmt":"2023-07-28T17:10:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4800-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:10:48","modified_gmt":"2023-07-28T17:10:48","slug":"decreto-4800-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4800-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 4800 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4800 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta parcialmente la Ley 1152 de 2007 en \u00a0lo relacionado con el subsidio para compra de tierras, se establecen los \u00a0procedimientos operativos y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial, las que \u00a0le otorga el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los art\u00edculos 56 y siguientes de la Ley 1152 de 2007, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones preliminares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto \u00a0reglamenta el subsidio para la compra de tierras establecido en la Ley 1152 de 2007, que \u00a0se otorgar\u00e1 por una sola vez a los hombres y mujeres campesinos y los \u00a0trabajadores agrarios, que se encuentren en las situaciones previstas en el \u00a0art\u00edculo 57 de la misma ley y que se postulen libremente para recibirlo de \u00a0forma individual o colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Definiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Aspirante: Es toda persona natural, mayor \u00a0de dieciocho (18) a\u00f1os, que presente al Incoder, por s\u00ed o por interpuesta \u00a0persona, en el marco de la Convocatoria Abierta, solicitud para acceder al \u00a0subsidio integral de tierras, de manera individual o colectiva y se someta al \u00a0proceso de verificaci\u00f3n de las condiciones y requisitos m\u00ednimos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Beneficiario: Es el postulante que tras \u00a0haber superado todas las etapas de la convocatoria, ha resultado acreedor al \u00a0subsidio integral para la compra de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Convocatoria abierta: Procedimiento \u00a0p\u00fablico de car\u00e1cter abierto que tiene por finalidad adjudicar el subsidio \u00a0integral para la compra de tierras en el contexto de un concurso transparente \u00a0que operar\u00e1 seg\u00fan las reglas generales establecidas en el presente decreto y en \u00a0los t\u00e9rminos de referencia de cada convocatoria, a fin de lograr la \u00a0concurrencia masiva de postulantes, tras adelantar un proceso de divulgaci\u00f3n y \u00a0promoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Postulante: Es el aspirante que ha \u00a0superado la etapa de verificaci\u00f3n de las condiciones y requisitos m\u00ednimos y \u00a0procede a presentar para consideraci\u00f3n del Incoder un proyecto productivo para \u00a0adelantar en el predio propuesto, de conformidad con los requisitos \u00a0establecidos en el presente Decreto y en los t\u00e9rminos de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Predio a adquirir: Comprende el bien \u00a0inmueble rural perteneciente a una persona natural o jur\u00eddica, objeto de compra \u00a0y venta, que tienen la capacidad potencial o actual de ser utilizados para uso \u00a0agr\u00edcola, pecuario, pisc\u00edcola o forestal de forma rentable, y que posee \u00a0condiciones agroecol\u00f3gicas favorables para establecer y sostener cultivos o \u00a0sistemas de producci\u00f3n agrarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Proyecto Productivo: Es el conjunto de \u00a0objetivos, metas y actividades econ\u00f3micas que la Unidad Familiar se propone \u00a0adelantar en la UAF con el fin de generar un nivel de ingresos mensuales equivalente \u00a0a dos salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. Subsidio integral para la compra de \u00a0tierras: El subsidio para la compra de tierras es un aporte estatal que se \u00a0otorga a favor de los peque\u00f1os productores y trabajadores del sector rural para \u00a0facilitar su acceso a la tierra como un factor productivo, siempre que cumplan \u00a0con las condiciones que establecen la ley, en el presente decreto y en las \u00a0dem\u00e1s disposiciones que emita el Consejo Directivo del Incoder sobre la \u00a0materia. El subsidio para compra de tierras es integral y, por tanto, podr\u00e1 ser \u00a0utilizado para los siguientes fines: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cancelar el valor del predio a adquirir, en \u00a0los t\u00e9rminos que se establecen en este decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cancelar parte de los requerimientos \u00a0financieros del proyecto productivo, de acuerdo con las disposiciones que al \u00a0respecto se incluyen en este decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Compensar hasta la concurrencia del tope \u00a0m\u00e1ximo del subsidio, las deudas contra\u00eddas en virtud de la Ley 160 de 1994 en \u00a0aquellos casos en los cuales el beneficiario se encuentre relacionado como \u00a0v\u00edctima del conflicto armado pendiente de reparaci\u00f3n en los t\u00e9rminos de la Ley 975 de 2005, hecho \u00a0previamente certificado por la Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y \u00a0Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8. Unidad Agr\u00edcola Familiar: Se entiende por \u00a0Unidad Agr\u00edcola Familiar (UAF) la empresa b\u00e1sica de producci\u00f3n agr\u00edcola, \u00a0pecuaria, acu\u00edcola o forestal, cuya extensi\u00f3n permita con su proyecto \u00a0productivo y tecnolog\u00eda adecuada generar como m\u00ednimo dos salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. El tama\u00f1o m\u00e1ximo de las Unidades Agr\u00edcolas \u00a0Familiares para cada regi\u00f3n ser\u00e1 el determinado por el Consejo Directivo del \u00a0Incoder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9. Unidad Familiar: Para efectos de la \u00a0aplicaci\u00f3n del subsidio para compra de tierras se entiende por Unidad Familiar \u00a0el hogar conformado por c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros perma nentes, y por el grupo de \u00a0personas unidas por v\u00ednculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, \u00a0segundo de afinidad y primero civil, que comparten una unidad productiva y \u00a0derivan ingresos de su explotaci\u00f3n. La Unidad Familiar tambi\u00e9n comprende al \u00a0Jefe de hogar establecido en el numeral 10 del art\u00edculo 172 de la Ley 1152 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Aplicaci\u00f3n del subsidio \u00a0integral para la compra de tierras. El subsidio integral para la compra de \u00a0tierras tiene cobertura nacional y se puede otorgar a los habitantes de las \u00a0zonas definidas como suelo rural en los Planes de Ordenamiento Territorial, de \u00a0acuerdo con lo establecido en el Cap\u00edtulo IV de la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones del Subsidio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Valor del subsidio para compra \u00a0de tierras. El subsidio integral para la compra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de tierras comprender\u00e1 tanto el valor \u00a0requerido para la compra de la Unidad Agr\u00edcola Familiar, como el aporte para la \u00a0financiaci\u00f3n del proyecto productivo, en los porcentajes establecidos en los \u00a0t\u00e9rminos de referencia de la respectiva convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto m\u00e1ximo del subsidio ser\u00e1 de 71 SMMLV. \u00a0De esta suma, el Incoder podr\u00e1 destinar hasta 1 SMMLV para el pago de los \u00a0derechos notariales y de registro en cabeza del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Cobertura del subsidio. \u00a0Para el c\u00e1lculo del monto del subsidio que corresponde a cada solicitud se \u00a0deber\u00e1n adoptar los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Cobertura del subsidio para compra de \u00a0tierra: Para este prop\u00f3sito, se entregar\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>hasta el m\u00e1ximo definido por el Incoder en los \u00a0t\u00e9rminos de referencia, de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando el (los) beneficiario (s) del \u00a0subsidio carezca (n) de tierra propia, el subsidio podr\u00e1 cubrir el 100% del \u00a0valor de la UAF; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando el (los) beneficiario (s) del \u00a0subsidio sea (n) propietario (s) de tierra productiva, en una extensi\u00f3n \u00a0inferior a una Unidad Agr\u00edcola Familiar, el subsidio ser\u00e1 proporcional, hasta \u00a0completar el valor de la UAF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Cobertura del subsidio para financiar el \u00a0proyecto productivo: El proyecto productivo debe ser presentado para acceder al \u00a0subsidio integral de tierras; sin embargo, s\u00f3lo cuando los postulantes lo \u00a0soliciten, el Incoder podr\u00e1 otorgar un subsidio para atender parcialmente los \u00a0requerimientos financieros del proyecto productivo, el cual no podr\u00e1 superar el \u00a0m\u00e1ximo definido en los t\u00e9rminos de referencia, y ser\u00e1 determinado atendiendo a \u00a0los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Hasta el 40% del valor del capital de \u00a0trabajo para proyectos que presenten actividades agropecuarias, pisc\u00edcolas o \u00a0forestales, cuando en las fuentes de financiaci\u00f3n se contemple el cr\u00e9dito y se \u00a0anexe a la postulaci\u00f3n, la respectiva planificaci\u00f3n del cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Hasta el 10% del valor del capital de \u00a0trabajo para proyectos que no acudan a ninguna fuente de cr\u00e9dito o de \u00a0financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para determinar el valor m\u00e1ximo de este \u00a0subsidio en cada caso se tomar\u00e1n como base los montos a financiar de capital de \u00a0trabajo que rigen para los cr\u00e9ditos redescontados en Finagro para los cultivos \u00a0o actividades correspondientes, ajustados por los porcentajes definidos en el \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Forma de pago del subsidio. Una \u00a0vez aprobado el monto del subsidio en los t\u00e9rminos de este decreto, el Incoder \u00a0proceder\u00e1 a su pago de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Forma de pago del subsidio para compra de \u00a0tierras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cincuenta por ciento (50%) del valor del \u00a0subsidio adjudicado una vez cumplidas las condiciones para el primer desembolso \u00a0de acuerdo con el reglamento que para el efecto expida el Consejo Directivo del \u00a0Incoder, pago que deber\u00e1 ser efectuado dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0siguientes a la inscripci\u00f3n en la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos \u00a0de la escritura otorgada entre el propietario y los beneficiarios del subsidio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cincuenta por ciento (50%) del valor del \u00a0subsidio adjudicado, que ser\u00e1 cancelado por el Incoder dentro de los tres (3) \u00a0meses siguientes a la fecha de pago del contado inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 requisito para el primer desembolso del \u00a0subsidio de que trata el literal a) del presente numeral, que el beneficiario \u00a0demuestre que la cofinanciaci\u00f3n ofrecida en el proyecto se hizo efectiva, esto \u00a0es, que los recursos de la contrapartida se encuentren consignados o dispuestos \u00a0directamente a la cofinanciaci\u00f3n del proyecto de la manera como sea definido en \u00a0los t\u00e9rminos de referencia de la Convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Forma de pago del subsidio para el \u00a0proyecto productivo: En consideraci\u00f3n al tipo financiaci\u00f3n presentada para los \u00a0requerimientos financieros del proyecto, el subsidio ser\u00e1 cancelado por el \u00a0Incoder as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para los proyectos con cr\u00e9dito, el Incoder \u00a0aportar\u00e1 el valor del subsidio como abono a la obligaci\u00f3n crediticia asumida \u00a0por el beneficiario a trav\u00e9s de una entidad financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para los proyectos que no requieran \u00a0cr\u00e9dito, el Incoder aportar\u00e1 el valor del subsidio como consignaci\u00f3n a una \u00a0cuenta bancaria que abra el beneficiario, de acuerdo con los mecanismos y \u00a0requisitos establecidos por el Incoder en los t\u00e9rminos de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones de las Convocatorias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Reglas generales. El \u00a0subsidio integral para la compra de tierras a que se refiere este decreto ser\u00e1 \u00a0asignado mediante convocatorias p\u00fablicas y abiertas al menos dos (2) veces al \u00a0a\u00f1o, que se llevar\u00e1n a cabo a trav\u00e9s de procedimientos de libre concurrencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Operaci\u00f3n de las convocatorias. \u00a0Las convocatorias para poblaci\u00f3n campesina y desplazada podr\u00e1n operar en forma \u00a0independiente y en diferentes per\u00edodos de tiempo, conforme a los t\u00e9rminos de \u00a0referencia, los cuales deber\u00e1n establecer para cada tipo de poblaci\u00f3n, entre \u00a0otros, los criterios de elegibilidad y calificaci\u00f3n, los documentos que deben \u00a0anexarse en cada etapa de la convocatoria, las causales de rechazo de las \u00a0postulaciones y de exclusi\u00f3n de los aspirantes, los criterios de subsanabilidad \u00a0y las condiciones de los predios que se pretenden adquirir, de conformidad con \u00a0lo establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Contenido de la convocatoria. \u00a0La resoluci\u00f3n de convocatoria deber\u00e1 contener por lo menos la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Requisitos de elegibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Requisitos jur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fecha de apertura de la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fecha de cierre de la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Monto del total de los recursos que ser\u00e1n \u00a0asignados en la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Monto m\u00e1ximo del subsidio para compra de \u00a0tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Monto m\u00e1ximo del subsidio para \u00a0requerimientos financieros del proyecto productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Criterios de calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Fecha de publicaci\u00f3n de la calificaci\u00f3n de \u00a0los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Condiciones para la adjudicaci\u00f3n del \u00a0subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Publicidad de la convocatoria. \u00a0El aviso de convocatoria deber\u00e1 ser publicado en dos (2) oportunidades en \u00a0diarios de circulaci\u00f3n nacional con una diferencia de cinco (5) d\u00edas entre una \u00a0y otra publicaci\u00f3n. Adem\u00e1s, los t\u00e9rminos de la convocatoria deben ser \u00a0publicados en la p\u00e1gina web oficial del Incoder, durante todo el t\u00e9rmino de \u00a0apertura de la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Etapas de la convocatoria. \u00a0Para la convocatoria abierta el Incoder deber\u00e1 adelantar tres (3) etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de los \u00a0requisitos m\u00ednimos de los aspirantes y los predios a adquirir. Comprende la \u00a0presentaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de los requisitos m\u00ednimos de los aspirantes y de \u00a0los predios a adquirir, de acuerdo con los criterios definidos por el Incoder \u00a0en los t\u00e9rminos de referencia. Lo anterior, con el fin de determinar si los \u00a0aspirantes pueden ser sujetos de acceso al subsidio y de establecer si los \u00a0predios se encuentran libres de condicionamientos jur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n del \u00a0proyecto productivo y aval\u00fao del predio a adquirir. Comprende la presentaci\u00f3n, \u00a0por parte de los postulantes que hayan superado la primera etapa, de los \u00a0proyectos productivos y de los aval\u00faos de los predios a adquirir con el fin de \u00a0que sean evaluados y calificados, de acuerdo con los criterios establecidos por \u00a0el Incoder en los t\u00e9rminos de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adjudicaci\u00f3n del subsidio. Comprende el \u00a0otorgamiento del subsidio a aquellos postulantes cuyos proyectos sean \u00a0declarados elegibles y acrediten los requisitos descritos en el art\u00edculo 37 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Aquellas aspiraciones \u00a0presentadas como colectivas no podr\u00e1n bajo ninguna circunstancia convertirse en \u00a0postulaciones individuales. As\u00ed mismo, aquellas aspiraciones inicialmente \u00a0presentadas como individuales no podr\u00e1n convertirse en postulaciones \u00a0colectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Visita T\u00e9cnica. En \u00a0cualquier momento durante la Convocatoria, el Incoder podr\u00e1 visitar los predios \u00a0con el fin de verificar en campo las condiciones de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Tr\u00e1mite de las etapas. \u00a0Tanto la aspiraci\u00f3n como la postulaci\u00f3n se llevan a cabo mediante la radicaci\u00f3n \u00a0de formularios definidos para cada etapa, con sus correspondientes anexos, ante \u00a0las Oficinas Departamentales del Incoder. Los anexos exigidos en cada etapa del \u00a0proceso, ser\u00e1n establecidos en los t\u00e9rminos de referencia respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Duplicidad. Ning\u00fan \u00a0integrante de una Unidad Familiar podr\u00e1 presentarse simult\u00e1neamente en m\u00e1s de \u00a0una aspiraci\u00f3n o una postulaci\u00f3n para la misma convocatoria. En este caso las \u00a0aspiraciones o postulaciones correspondientes ser\u00e1n rechazadas por el Incoder, \u00a0sin perjuicio de las dem\u00e1s sanciones a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Las observaciones y los \u00a0requerimientos que determinan la aceptaci\u00f3n o el rechazo de propuestas por \u00a0parte del Incoder, le ser\u00e1n comunicadas oportunamente por escrito al aspirante \u00a0o postulante durante las etapas de la convocatoria, para que, en el t\u00e9rmino de \u00a0los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al requerimiento, atienda las \u00a0objeciones subsanables cuando a ello hubiere lugar y allegue los documentos y \u00a0explicaciones que le sean solicitadas. Si vencido este plazo el aspirante o \u00a0postulante no ha dado respuesta oportuna a las observaciones y requerimientos \u00a0formulados, o si despu\u00e9s de recibidos los documentos adicionales y las \u00a0explicaciones respectivas, estos resultan insuficientes o incompletos, la \u00a0propuesta ser\u00e1 rechazada y se le notificar\u00e1 tal hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. La no concordancia entre la \u00a0informaci\u00f3n y\/o documentaci\u00f3n suministrada y los informes t\u00e9cnicos elaborados \u00a0por el Incoder o por quien este designe, as\u00ed como el ocultamiento de datos \u00a0esenciales para la verificaci\u00f3n de los requisitos exigidos en cada etapa de la \u00a0Convocatoria, significar\u00e1n el rechazo de la propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones de las aspiraciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Condiciones de los aspirantes \u00a0campesinos. Podr\u00e1n ser aspirantes a obtener el subsidio integral para la \u00a0compra de tierras las personas naturales mayores de dieciocho (18) a\u00f1os de edad \u00a0que integran Unidades Familiares y que cumplan con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ser pobladores rurales que no sean \u00a0propietarios de tierra, o que si\u00e9ndolo, detentan el derecho de dominio s\u00f3lo en \u00a0extensiones inferiores a una Unidad Agr\u00edcola Familiar, UAF; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Derivar la mayor parte de sus ingresos de \u00a0actividades agropecuarias, pesqueras y\/o forestales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Estar inscritos en los niveles 1 \u00f3 2 del \u00a0Sisb\u00e9n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) No haber sido beneficiarios de subsidios de tierras, de \u00a0adjudicaci\u00f3n de tierras o de titulaci\u00f3n de bald\u00edos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) No tener penas privativas de la libertad \u00a0pendientes de cumplimiento, impuestas mediante fallo penal en firme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Condiciones de los aspirantes \u00a0en situaci\u00f3n de desplazamiento. Cuando el Incoder abra convocatorias para \u00a0adjudicar el subsidio integral para la compra de tierras a la poblaci\u00f3n \u00a0desplazada por la violencia en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2984 de 2007, \u00a0en cooperaci\u00f3n con la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la \u00a0Cooperaci\u00f3n Internacional, los aspirantes deber\u00e1n cumplir con los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ser mayores de dieciocho (18) a\u00f1os de edad \u00a0que integran Unidades Familiares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que al momento del desplazamiento derivar\u00e1n \u00a0la mayor parte de sus ingresos de actividades agropecuarias, pesqueras y\/o \u00a0forestales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Estar inscrito en el Registro \u00fanico de \u00a0Poblaci\u00f3n Desplazada de Acci\u00f3n Social como desplazado por la violencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) No tener penas privativas de la libertad \u00a0pendientes de cumplimiento, impuestas mediante fallo penal en firme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Agencia Presidencial para la \u00a0Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional certificar\u00e1 la inscripci\u00f3n en el \u00a0Registro Unico de Poblaci\u00f3n Desplazada del (los) aspirante (s) al subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Verificaci\u00f3n. Las \u00a0calidades descritas en el presente decreto con relaci\u00f3n a los aspirantes y a \u00a0los predios, deber\u00e1n ser verificadas por el Incoder a trav\u00e9s de sus Oficinas \u00a0Departamentales, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 61 de la Ley 1152 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada uno de los integrantes de la Unidad \u00a0Familiar deber\u00e1 cumplir con los requisitos se\u00f1alados en el presente cap\u00edtulo, \u00a0salvo en los casos descritos en el literal c) de los art\u00edculos 16 y 17, \u00a0respecto de los cuales es suficiente que se certifiquen las cabezas de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se tratare de proyectos colectivos, las \u00a0condiciones deber\u00e1n aplicar en la forma descrita para cada uno de los miembros \u00a0del proyecto y sus unidades familiares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En cualquier caso, la verificaci\u00f3n \u00a0efectuada por las oficinas departamentales del Incoder podr\u00e1 ser revisada y \u00a0modificada por las oficinas centrales de la entidad, en forma motivada, antes \u00a0de la emisi\u00f3n del concepto de habilitaci\u00f3n de la aspiraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Condiciones de las \u00a0aspiraciones. La presentaci\u00f3n del aspirante y del predio a adquirir, dentro \u00a0de los plazos establecidos para la primera etapa de la convocatoria, \u00a0corresponde al acto de aspiraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Modalidades de las \u00a0aspiraciones. Los aspirantes a obtener este subsidio, lo podr\u00e1n hacer en \u00a0forma individual o colectiva, mediante la radicaci\u00f3n del formulario definido \u00a0para tal fin, acompa\u00f1ado de los anexos exigidos para esta primera etapa del \u00a0proceso, de conformidad con lo contenido en el presente decreto, dentro de los \u00a0plazos que para el efecto determine el Incoder, en la Resoluci\u00f3n de Apertura de \u00a0la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se trata de aspiraciones colectivas, deben \u00a0ser cumplidos individualmente los requisitos para el tr\u00e1mite de la aspiraci\u00f3n. \u00a0As\u00ed mismo, si no se manifiesta la forma en que se quiere que se adjudique el \u00a0subsidio, se entiende que dicha adjudicaci\u00f3n se har\u00e1 de manera colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades territoriales, las \u00a0organizaciones campesinas, las entidades sin \u00e1nimo de lucro, las cooperativas, \u00a0los gremios agropecuarios y dem\u00e1s organismos que sean autorizados por el Consejo \u00a0Directivo del Incoder podr\u00e1n presentar solicitudes de aspiraci\u00f3n al subsidio a \u00a0nombre de los posibles beneficiarios, siempre que hayan recibido de ellos la \u00a0representaci\u00f3n, cuando se trate de adquisiciones en grupo, de alianzas \u00a0productivas, de proyectos colectivos de inter\u00e9s regional o de integraci\u00f3n de \u00a0cooperativas de producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Requisitos t\u00e9cnicos de la \u00a0aspiraci\u00f3n. De conformidad con los t\u00e9rminos de referencia definidos por el \u00a0Incoder, la aspiraci\u00f3n deber\u00e1 contener toda la informaci\u00f3n que permita \u00a0verificar, respecto al aspirante, lo contenido en el presente decreto y \u00a0respecto al predio, la propiedad, la extensi\u00f3n, la ubicaci\u00f3n, los linderos, la \u00a0voluntad de negociaci\u00f3n por parte del propietario, el precio y en general la \u00a0aptitud del mismo para ser incluido en la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Concepto habilitante de las \u00a0aspiraciones. Previa verificaci\u00f3n del cumplimiento de las condiciones y \u00a0requisitos m\u00ednimos establecidos en el presente decreto, el Incoder emitir\u00e1 \u00a0concepto habilitante respecto del aspirante y del predio a adquirir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Incoder publicar\u00e1 en sus Oficinas \u00a0Departamentales la lista de todas las aspiraciones que resulten favorables para \u00a0pasar a la segunda etapa de la convocatoria, la cual estar\u00e1 contenida en acto \u00a0administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Alcance de la habilitaci\u00f3n. \u00a0La declaratoria de habilitaci\u00f3n de una aspiraci\u00f3n al subsidio integral no \u00a0genera derecho alguno a favor de los aspirantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones de las Postulaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Condiciones de las \u00a0postulaciones. La presentaci\u00f3n del proyecto productivo y del aval\u00fao del \u00a0predio, por parte del postulante, dentro de los plazos establecidos para cada \u00a0convocatoria, corresponde al acto de postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de postulaciones colectivas \u00a0presentadas por organismos autorizados por el Consejo Directivo del Incoder, \u00a0estos podr\u00e1n aportar recursos propios para la cofinanciaci\u00f3n del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los postulantes podr\u00e1n solicitar \u00a0del Instituto la prestaci\u00f3n de la asesor\u00eda que fuere necesaria para facilitar \u00a0el proceso de negociaci\u00f3n voluntaria y la formulaci\u00f3n del proyecto productivo. \u00a0Los funcionarios del Instituto podr\u00e1n practicar una visita al predio, a \u00a0solicitud de los potenciales beneficiarios, con el fin de establecer su aptitud \u00a0agrol\u00f3gica y determinar la viabilidad t\u00e9cnica, econ\u00f3mica, ecol\u00f3gica y social de \u00a0los proyectos productivos que proponen los aspirantes a obtener el subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Modalidades de las \u00a0postulaciones. Los postulantes a obtener el subsidio podr\u00e1n postular, en \u00a0forma individual o colectiva, las correspondientes solicitudes mediante la \u00a0radicaci\u00f3n del formulario debidamente diligenciado con sus documentos anexos y \u00a0el cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto, dentro de los \u00a0plazos que para el efecto determine el Incoder, en la Resoluci\u00f3n de Apertura de \u00a0la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, si se tratare de postulaciones \u00a0colectivas, deben ser cumplidos individualmente los siguientes requisitos para \u00a0el tr\u00e1mite de la postulaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La Tasa Interna de Retorno solicitada por \u00a0el proyecto productivo debe cumplirse por cada Unidad Familiar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La adjudicaci\u00f3n del subsidio implicar\u00e1 la \u00a0propiedad de la tierra en cabeza de cada Unidad Familiar hasta por una UAF; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Requisitos t\u00e9cnicos de la \u00a0postulaci\u00f3n. De conformidad con los t\u00e9rminos de referencia definidos por el \u00a0Incoder y con base en el aval\u00fao respectivo, la postulaci\u00f3n deber\u00e1 contener toda \u00a0la informaci\u00f3n que permita verificar, respecto del proyecto productivo, la \u00a0viabilidad del mismo en los aspectos productivos, financieros, ambientales, \u00a0sociales y econ\u00f3micos y respecto al predio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Superficie Agropecuaria utilizable en el \u00a0proyecto productivo planificado: Los predios rurales objeto de los Programas de \u00a0Desarrollo Rural y Reforma Agraria, deber\u00e1n tener una extensi\u00f3n que asegure el \u00a0desarrollo competitivo y sostenible del proyecto productivo formulado. La \u00a0extensi\u00f3n de la superficie agropecuaria utilizable no podr\u00e1 ser inferior al \u00a0ochenta por ciento (80%) del \u00e1rea total del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Disponibilidad de Aguas: El predio debe \u00a0contar con los requerimientos de agua suficientes para desarrollar los \u00a0proyectos productivos. Cuando se requieran obras complementarias para asegurar \u00a0las disponibilidades de agua se determinar\u00e1n los balances h\u00eddricos de oferta y \u00a0demanda. Lo anterior, sin perjuicio de los dem\u00e1s permisos, concesiones y\/o \u00a0autorizaciones ambientales que se requieran seg\u00fan cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Clases agrol\u00f3gicas y topograf\u00eda: El predio \u00a0debe tener la calidad m\u00ednima de los suelos en t\u00e9rminos de clases agrol\u00f3gicas y \u00a0la topograf\u00eda requerida para el desarrollo del proyecto productivo de acuerdo a \u00a0la tecnolog\u00eda del sistema de producci\u00f3n a ser implementado, para asegurar un \u00a0desarrollo competitivo y sostenible del mismo. Los predios no podr\u00e1n tener m\u00e1s \u00a0del diez por ciento (10%) de su \u00e1rea total en la clase agrol\u00f3gica V; ni m\u00e1s del \u00a020% en clases agrol\u00f3gicas VII y VIII no f\u00e9rtil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Valor de las mejoras no \u00fatiles. Para los \u00a0efectos del presente decreto, dentro del concepto de mejoras no \u00fatiles quedan \u00a0comprendidas las suntuarias y las improductivas y no ser\u00e1n considerados los \u00a0inmuebles en los que el valor de estas supere el diez por ciento (10%) del \u00a0precio total de venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son mejoras suntuarias, las definidas como \u00a0tales en el inciso 2\u00b0 de art\u00edculo 967 del C\u00f3digo Civil, e improductivas las que \u00a0no tienen vinculaci\u00f3n directa con el proceso productivo que se adelante o \u00a0proyecte realizar en el predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se computar\u00e1 el porcentaje de mejoras no \u00a0\u00fatiles previstas en el presente numeral, cuando ellas sean objeto de donaci\u00f3n \u00a0por parte del propietario en favor de los campesinos, o cuando sean excluidas \u00a0de la enajenaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Valor del predio: El precio m\u00e1ximo de \u00a0negociaci\u00f3n ser\u00e1 el fijado en el aval\u00fao comercial que para tal fin se contrate \u00a0con personas naturales o jur\u00eddicas legalmente habilitadas para ello, de acuerdo \u00a0con las disposiciones vigentes, con menci\u00f3n del valor por hect\u00e1rea y\/o metro \u00a0cuadrado y descripci\u00f3n de las condiciones topogr\u00e1ficas y f\u00edsicas aqu\u00ed \u00a0requeridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aval\u00fao comercial del predio, deber\u00e1 ser \u00a0elaborado por profesionales id\u00f3neos, por personas naturales o jur\u00eddicas \u00a0legalmente habilitadas e inscritas en una lonja de propiedad ra\u00edz en cualquier \u00a0ciudad del pa\u00eds o por el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Elegibilidad y calificaci\u00f3n de \u00a0las postulaciones. Corresponde a la manifestaci\u00f3n formal mediante la cual, \u00a0y seg\u00fan la documentaci\u00f3n aportada por el postulante y los criterios de \u00a0calificaci\u00f3n correspondientes, el Incoder emite concepto de viabilidad y \u00a0calificaci\u00f3n de la postulaci\u00f3n. Las postulaciones elegibles ser\u00e1n las que \u00a0cumplan con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.1. Elegibilidad del proyecto productivo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.1.1. Que el proyecto productivo cumpla con \u00a0las condiciones establecidas en el presente decreto y en los t\u00e9rminos de \u00a0referencia de la Convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.1.2. Que su tasa interna de retorno en \u00a0pesos corrientes sea superior al porcentaje definido en la resoluci\u00f3n de \u00a0apertura de la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.1.3. Que la ejecuci\u00f3n del proyecto cuente \u00a0con el apoyo de alguna entidad p\u00fablica o privada encargada de asesorar a los beneficiarios \u00a0del subsidio y a prestar la asistencia t\u00e9cnica requerida para su desarrollo, de \u00a0acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 55 de la Ley 1152 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.1.4. Que el proyecto cumpla con las \u00a0pol\u00edticas de conservaci\u00f3n del medio ambiente y de los recursos naturales \u00a0renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.1.5. Que el proyecto se encuentre \u00a0articulado con el Plan de Desarrollo Municipal. 29.2. Elegibilidad de los \u00a0predios a adquirir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.2.1. Que el predio cumpla con las \u00a0condiciones descritas en el presente decreto y en los t\u00e9rminos de referencia de \u00a0la Convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.2.2. Los predios a adquirir por los \u00a0aspirantes al subsidio deben estar ubicados en zonas aptas para la producci\u00f3n \u00a0agropecuaria, pesquera o forestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.2.3. Que no se trate de predios ubicados en \u00a0\u00e1reas de las que trata el numeral 1 del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 3600 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.2.4. Que se encuentre articulado con el \u00a0Plan de Ordenamiento Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Procedimiento para la \u00a0elegibilidad. La elegibilidad de una postulaci\u00f3n al subsidio para compra de \u00a0tierras, consiste en la verificaci\u00f3n por parte del Incoder o de la entidad que \u00a0haga sus veces, de las condiciones requeridas para que dicha solicitud pueda \u00a0ser sometida al proceso de calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Alcance de la elegibilidad. La declaratoria de \u00a0elegibilidad de una postulaci\u00f3n al subsidio integral no genera derecho alguno a \u00a0favor de los postulantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Procedimiento para la \u00a0calificaci\u00f3n de las postulaciones. Una vez definidas las postulaciones que \u00a0resulten elegibles, el Incoder o la entidad que haga sus veces proceder\u00e1 a \u00a0determinar el puntaje de calificaci\u00f3n correspondiente a cada una de ellas, de \u00a0acuerdo con los criterios contenidos en los t\u00e9rminos de referencia. La \u00a0resoluci\u00f3n de apertura de la convocatoria deber\u00e1 contener un t\u00e9rmino m\u00e1ximo en \u00a0el que se debe surtir la calificaci\u00f3n de las propuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Variables para la calificaci\u00f3n. \u00a0Los criterios y puntajes de calificaci\u00f3n ser\u00e1n determinados, por el Incoder, en \u00a0la Resoluci\u00f3n de Apertura de la Convocatoria de acuerdo con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 62 de la Ley 1152 de 2007, e \u00a0incluir\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Niveles de pobreza seg\u00fan \u00edndices de \u00a0necesidades b\u00e1sicas insatisfechas (NBI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Calidad del proyecto productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El nivel de cofinanciaci\u00f3n de fuentes \u00a0distintas al Incoder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El \u00edndice de ruralidad de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) N\u00famero de familias beneficiarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La condici\u00f3n de mujer cabeza de familia, o \u00a0que se encuentre en estado de desprotecci\u00f3n social y econ\u00f3mica por causa de la \u00a0violencia, el abandono o la viudez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El puntaje obtenido por cada \u00a0postulaci\u00f3n corresponder\u00e1 a la sumatoria de los puntos obtenidos para cada uno \u00a0de los factores de calificaci\u00f3n definidos para cada convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Comunicaci\u00f3n y publicaci\u00f3n. El \u00a0Incoder publicar\u00e1 en un diario de circulaci\u00f3n nacional y en su p\u00e1gina de \u00a0Internet el acto administrativo que contiene el listado de las postulaciones \u00a0declaradas elegibles con su respectiva calificaci\u00f3n en orden descendente, \u00a0especificando aquellos proyectos elegibles con disponibilidad de recursos y \u00a0aquellos proyectos en lista de espera sin disponibilidad de recursos, de \u00a0acuerdo con el puntaje obtenido y la disponibilidad de recursos. El Instituto \u00a0tambi\u00e9n notificar\u00e1 la elegibilidad y la calificaci\u00f3n de las solicitudes a los \u00a0postulantes interesados por el medio de comunicaci\u00f3n m\u00e1s expedito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones de las adjudicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Concepto de Viabilidad \u00a0Integral para la Adjudicaci\u00f3n del Subsidio. Aquellas postulaciones que \u00a0conformen la lista de proyectos elegibles con disponibilidad de recursos, ser\u00e1n \u00a0sujetas a una visita t\u00e9cnica de verificaci\u00f3n en campo. El informe de dicha \u00a0visita as\u00ed como el correspondiente al de la evaluaci\u00f3n de la propuesta, \u00a0servir\u00e1n para emitir el concepto de viabilidad integral para la adjudicaci\u00f3n \u00a0del subsidio. Aquellos proyectos que reciban un concepto de viabilidad integral \u00a0positivo, deber\u00e1n acreditar los dem\u00e1s requisitos para el otorgamiento del \u00a0subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Informe de Viabilidad del \u00a0Proyecto. El Incoder, o quien este designe, con la concurrencia de los \u00a0potenciales beneficiarios, y como parte del proceso de selecci\u00f3n definitiva de \u00a0los proyectos para el otorgamiento del subsidio, realizar\u00e1 una visita t\u00e9cnica \u00a0de verificaci\u00f3n en terreno de cada uno de los predios elegibles, en la que se \u00a0evaluar\u00e1 cada propuesta, se verificar\u00e1n las condiciones del predio en relaci\u00f3n \u00a0con el proyecto productivo y se adelantar\u00e1 el levantamiento topogr\u00e1fico \u00a0respectivo. Culminada la visita, el Incoder, o quien este designe, elaborar\u00e1 un \u00a0documento denominado Informe de Viabilidad del Proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La no concurrencia a dicha visita por parte del \u00a0(los) potencial (es) beneficiario (s) o de su (s) representante (s) legal (es), \u00a0debidamente acreditado (s), implicar\u00e1 el rechazo de la propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Adquisici\u00f3n del derecho a la \u00a0adjudicaci\u00f3n del subsidio. Los potenciales beneficiarios, adem\u00e1s de contar \u00a0con el concepto de viabilidad integral positivo, deber\u00e1n acreditar, dentro de \u00a0un plazo no mayor a treinta (30) d\u00edas calendario contados a partir de la \u00a0publicaci\u00f3n del listado de proyectos elegibles las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La permanencia de los recursos de \u00a0contrapartida depositados en la cuenta controlada abierta para este fin. El \u00a0cumplimiento de este requisito s\u00f3lo ser\u00e1 exigible a aquellos beneficiados que \u00a0hubieren decidido aportar una contrapartida para acceder al subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Presentar el certificado de libertad y \u00a0tradici\u00f3n del predio a adquirir actualizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de proyectos cuya contrapartida sea \u00a0financiada en su totalidad por una entidad de car\u00e1cter p\u00fablico, bastar\u00e1 con que \u00a0se aporte copia del Certificado de Disponibilidad Presupuestal, CDP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Previa a la adjudicaci\u00f3n del \u00a0subsidio el Incoder adelantar\u00e1 las acciones necesarias para verificar que las \u00a0condiciones m\u00ednimas de los beneficiarios y los predios no hayan variado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condici\u00f3n resolutoria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Condici\u00f3n resolutoria del \u00a0subsidio. El subsidio otorgado para la compra de tierra quedar\u00e1 siempre \u00a0sometido a una condici\u00f3n resolutoria, dentro de los siete (7) a\u00f1os siguientes a \u00a0su otorgamiento de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 69 de la Ley 1152 de 2007, en \u00a0el evento en que el beneficiario incumpla con las exigencias y obligaciones \u00a0previstas en la misma ley, del presente decreto y de las dem\u00e1s normas que \u00a0regulen la materia durante el t\u00e9rmino se\u00f1alado. Son hechos constitutivos del \u00a0acaecimiento o cumplimiento de la condici\u00f3n resolutoria, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La enajenaci\u00f3n o transferencia de la \u00a0tenencia del inmueble respectivo por parte del beneficiario del subsidio sin la \u00a0autorizaci\u00f3n expresa e indelegable del Consejo Directivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Se estableciere que el predio no est\u00e1 \u00a0siendo explotado adecuadamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Se comprobare que el productor incurri\u00f3 en \u00a0falsedades para acreditar los requisitos como beneficiario del subsidio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Se produjere la fragmentaci\u00f3n del inmueble \u00a0por parte del beneficiario del subsidio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Se implantaren cultivos il\u00edcitos en el \u00a0predio subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Emitido el acto administrativo que declara el \u00a0acaecimiento del hecho generador de la condici\u00f3n resolutoria, el particular \u00a0deber\u00e1 desvirtuar la causal de incumplimiento invocada por el Incoder para \u00a0evitar que esta se haga efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite correspondiente a la declaraci\u00f3n \u00a0del acaecimiento de la condici\u00f3n resolutoria se llevar\u00e1 a cabo de conformidad \u00a0con lo dispuesto por el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Cumplida la condici\u00f3n resolutoria \u00a0conforme al reglamento que para el efecto expida el Consejo Directivo, los \u00a0beneficiarios del subsidio deber\u00e1n restituirlo en efectivo a su valor presente \u00a0al Incoder, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 68 de la Ley 1152 de 2007 \u00a0sobre ese particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el Consejo Directivo del Incoder \u00a0atendiendo las circunstancias especiales de cada caso y dentro de los \u00a0principios y objetivos de la presente ley, podr\u00e1 autorizar al beneficiario del \u00a0subsidio la enajenaci\u00f3n total o parcial de la Unidad Agr\u00edcola Familiar (UAF), \u00a0cuando se requiera por una entidad de derecho p\u00fablico para la construcci\u00f3n de \u00a0una obra p\u00fablica, la instalaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico, el desarrollo de una \u00a0actividad declarada por la ley como de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social o en \u00a0los eventos en los que el Consejo Directivo lo considere conveniente, para lo \u00a0cual dispondr\u00e1 la sustracci\u00f3n de la parcela o del terreno respectivo del \u00a0r\u00e9gimen de la unidad agr\u00edcola familiar. S\u00f3lo se autorizar\u00e1n enajenaciones \u00a0parciales cuando el remanente del terreno cumpla con las condiciones necesarias \u00a0para constituir una UAF, de lo contrario se deber\u00e1 autorizar la enajenaci\u00f3n \u00a0total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. En todas las escrituras p\u00fablicas \u00a0de compraventa de predios rurales adquiridos con subsidios otorgados por el \u00a0Incoder, as\u00ed como en las resoluciones administrativas de adjudicaci\u00f3n de \u00a0tierras que se expidan por el Instituto, se anotar\u00e1 esta circunstancia, las \u00a0obligaciones que contrae el beneficiario del subsidio y los derechos del \u00a0Instituto, as\u00ed como el establecimiento expreso de la condici\u00f3n resolutoria del \u00a0subsidio en favor del Incoder por el t\u00e9rmino de siete (7) a\u00f1os, cuando ocurran \u00a0los eventos previstos en la ley. As\u00ed mismo la escritura p\u00fablica deber\u00e1 contener \u00a0la expresa menci\u00f3n de prestar m\u00e9rito ejecutivo a favor del Incoder para el \u00a0cobro de las sumas adeudadas de acuerdo con el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los notarios y registradores de \u00a0instrumentos p\u00fablicos so pena de incurrir en causal de mala conducta \u00a0sancionable con la destituci\u00f3n, se abstendr\u00e1n respectivamente de autorizar e \u00a0inscribir escrituras p\u00fablicas que contengan la transmisi\u00f3n del dominio de \u00a0predios rurales adquiridos con el subsidio, en las que no se protocolice la \u00a0autorizaci\u00f3n expresa y escrita del Incoder para llevar a cabo el respectivo acto \u00a0o contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. El beneficiario que incurra en \u00a0alguna de las causales previstas en el art\u00edculo 67 de la Ley 1152 de 2007, no \u00a0podr\u00e1 ser nuevamente beneficiario de los programas del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la causal referente a la \u00a0enajenaci\u00f3n del predio, el nuevo adquirente o tenedor ser\u00e1 considerado poseedor \u00a0de mala fe y en consecuencia no habr\u00e1 reconocimiento de las mejoras que hubiere \u00a0introducido en el predio, y ser\u00e1n absolutamente nulos los actos o contratos que \u00a0se celebren en contravenci\u00f3n a lo aqu\u00ed dispuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. El beneficiario que incurra en \u00a0alguna de las causales previstas en el art\u00edculo 67 de la Ley 1152 de 2007, no \u00a0podr\u00e1 ser nuevamente beneficiario de los programas del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la causal referente a la \u00a0enajenaci\u00f3n del predio, el nuevo adquirente o tenedor ser\u00e1 considerado poseedor \u00a0de mala fe y en consecuencia no habr\u00e1 reconocimiento de las mejoras que hubiere \u00a0introducido en el predio, y ser\u00e1n absolutamente nulos los actos o contratos que \u00a0se celebren en contravenci\u00f3n a lo aqu\u00ed dispuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Interventor\u00eda y seguimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. El Incoder ser\u00e1 responsable, \u00a0directamente o por intermedio de un tercero t\u00e9cnicamente id\u00f3neo, de adelantar \u00a0las actividades de interventor\u00eda y seguimiento de conformidad con lo \u00a0establecido en la Ley 1152 de 2007, el \u00a0presente decreto y las dem\u00e1s normas que regulen la materia. El Incoder \u00a0definir\u00e1, mediante un manual de interventor\u00eda, las condiciones y actividades a \u00a0realizar, teniendo como obligaciones m\u00ednimas las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.1. Realizar la visita de verificaci\u00f3n en \u00a0terreno de cada uno de los proyectos elegibles. 40.2. Elaborar un documento \u00a0denominado Informe de Viabilidad del Proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.3. Elaborar las \u00f3rdenes de pago a fin de \u00a0efectuar los desembolsos que deba realizar el Incoder a favor del solicitante \u00a0del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.4. Verificar la disponibilidad de la \u00a0contrapartida monetaria, as\u00ed como la correcta cuantificaci\u00f3n de las \u00a0contrapartidas no dinerarias cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.5. Verificar los precios utilizados para la \u00a0elaboraci\u00f3n del presupuesto del proyecto productivo y de la compra del predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.6. Ordenar las modificaciones sustanciales \u00a0al presupuesto y al cronograma que hubieren sido presentados en la propuesta, \u00a0as\u00ed como las obras complementarias que se planee ejecutar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.7. Verificar que el precio correspondiente \u00a0al aval\u00fao comercial presentado por el solicitante corresponde a las condiciones \u00a0de mercado del predio objeto de compra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.8. Constatar que los requerimientos \u00a0financieros, t\u00e9cnicos y ambientales han sido satisfechos y corresponden a la \u00a0realidad del proyecto productivo y del predio solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.9 Efectuar el seguimiento a la ejecuci\u00f3n de \u00a0los recursos otorgados al beneficiario a t\u00edtulo de subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.10 Verificar la ejecuci\u00f3n del 100% del \u00a0Proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.11. Definir el acaecimiento de una causal de resoluci\u00f3n del \u00a0subsidio seg\u00fan el art\u00edculo 67 de la Ley 1152 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Vigencia. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 4984 de 2007, \u00a0el Decreto 2055 de 2008 \u00a0y las dem\u00e1s normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 23 de diciembre de \u00a02008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Felipe Arias Leiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4800 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (diciembre 23) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta parcialmente la Ley 1152 de 2007 en \u00a0lo relacionado con el subsidio para compra de tierras, se establecen los \u00a0procedimientos operativos y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-41500","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41500","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41500"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41500\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41500"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41500"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41500"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}