{"id":41506,"date":"2023-07-28T17:10:49","date_gmt":"2023-07-28T17:10:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4808-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:10:49","modified_gmt":"2023-07-28T17:10:49","slug":"decreto-4808-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4808-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 4808 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4808 \u00a0DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se regula la negociaci\u00f3n de \u00a0acciones y bonos obligatoriamente convertibles en acciones inscritos en bolsas \u00a0de valores, de los instrumentos financieros derivados cuyo activo subyacente sean \u00a0acciones inscritas en dichas bolsas y de otros valores de renta variable que se \u00a0inscriban en estas bolsas, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los literales a), b), c), g) e), i) del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 964 de 2005, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modificaciones a la Resoluci\u00f3n 400 de 1995 de \u00a0la Sala General de la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nase el T\u00edtulo V a la Parte \u00a0Cuarta de la Resoluci\u00f3n 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia \u00a0de Valores, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES MEDIANTE LAS CUALES SE \u00a0REGLAMENTA LA NEGOCIACION DE ACCIONES, BONOS OBLIGATORIAMENTE CONVERTIBLES EN \u00a0ACCIONES INSCRITOS EN BOLSAS DE VALORES, ASI COMO LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS \u00a0DERIVADOS CUYO ACTIVO SUBYACENTE SEAN ACCIONES INSCRITAS EN DICHAS BOLSAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.5.1.1. Ambito de aplicaci\u00f3n. Las \u00a0disposiciones que integran el presente T\u00edtulo regulan el funcionamiento de los \u00a0sistemas de negociaci\u00f3n de acciones y bonos obligatoriamente convertibles en \u00a0acciones inscritas en bolsas de valores, as\u00ed como de los instrumentos \u00a0financieros derivados cuyo activo subyacente sean acciones inscritas en bolsas \u00a0de valores, cuando estas acciones, bonos e instrumentos financieros derivados \u00a0se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores-RNVE-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Normas especiales. La \u00a0realizaci\u00f3n de operaciones sobre los valores se\u00f1alados en este art\u00edculo, tales \u00a0como las ofertas p\u00fablicas de adquisici\u00f3n, las ofertas p\u00fablicas para \u00a0democratizaci\u00f3n, las operaciones de remate y martillo, las ofertas p\u00fablicas de \u00a0mercado primario y su registro, la readquisici\u00f3n de acciones y su enajenaci\u00f3n \u00a0posterior, las operaciones de privatizaci\u00f3n o democratizaci\u00f3n y dem\u00e1s \u00a0operaciones especiales permitidas, continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por las disposiciones \u00a0especiales que les resulten aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En las bolsas de valores tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1n inscribirse valores de renta variable diferentes a los se\u00f1alados en este \u00a0art\u00edculo, en cuyo caso la negociaci\u00f3n de los mismos estar\u00e1 sujeta a lo previsto \u00a0en el presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos aplicables a las bolsas de valores en \u00a0su calidad de sistemas de negociaci\u00f3n de acciones, bonos convertibles en \u00a0acciones e instrumentos financieros derivados cuyo subyacente sean acciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.5.2.1. Modalidades de \u00a0operaciones. Las bolsas de valores podr\u00e1n habilitar en sus sistemas la \u00a0celebraci\u00f3n de las siguientes operaciones sobre los valores a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 4.5.1.1. de la presente resoluci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) operaciones de contado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) operaciones a plazo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) operaciones de reporto o repo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) operaciones simult\u00e1neas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) operaciones de transferencia temporal de \u00a0valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) operaciones sobre instrumentos financieros \u00a0derivados cuyo subyacente sean acciones inscritas en bolsas de valores; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) las dem\u00e1s que de manera general y previa \u00a0autorice la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.5.2.2.-Instrucciones sobre \u00a0interconexi\u00f3n entre las bolsas de valores y de estas con otros proveedores de \u00a0infraestructura y proveedores de precios. La Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia impartir\u00e1 las instrucciones relativas a la interconexi\u00f3n de las bolsas \u00a0de valores a trav\u00e9s de las cuales se celebren operaciones sobre los valores a \u00a0que se refiere el art\u00edculo 4.5.1.1. de la presente resoluci\u00f3n; y de estas con \u00a0los sistemas de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de operaciones sobre valores, con \u00a0los sistemas de pagos, con los dep\u00f3sitos centralizados de valores, con las \u00a0c\u00e1maras de riesgo central de contraparte, con los organismos de autorregulaci\u00f3n \u00a0y con los proveedores de precios para valoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.5.2.3. De la compensaci\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n de las operaciones. Todas las operaciones sobre los valores a \u00a0los que se refiere el art\u00edculo 4.5.1.1. de la presente Resoluci\u00f3n celebradas en \u00a0las bolsas de valores deber\u00e1n ser compensadas y liquidadas por el mecanismo de \u00a0entrega contra pago en los sistemas de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n autorizados, \u00a0salvo las excepciones contenidas en los reglamentos autorizados por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las bolsas de valores deber\u00e1n establecer en su \u00a0reglamento si la compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de las operaciones sobre dichos \u00a0valores que se ejecutan en sus sistemas, ser\u00e1 efectuada a trav\u00e9s de su sistema \u00a0de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n o a trav\u00e9s de un sistema administrado por otra \u00a0entidad y autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.5.2.4.-Deberes de las bolsas de \u00a0valores. Las bolsas de valores tendr\u00e1n los siguientes deberes en relaci\u00f3n \u00a0con la negociaci\u00f3n de valores de renta variable a los que se refiere el \u00a0art\u00edculo 4.5.1.1. de la presente resoluci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Contar con sistemas de negociaci\u00f3n de \u00a0car\u00e1cter multilateral y transaccional a los cuales podr\u00e1n concurrir las \u00a0sociedades comisionistas miembros de la respectiva bolsa de valores, bajo las \u00a0reglas y condiciones establecidas en la presente resoluci\u00f3n, las instrucciones \u00a0de la Superintendencia Financiera de Colombia y lo establecido en el reglamento \u00a0de las bolsas de valores, para la realizaci\u00f3n en firme de ofertas sobre los \u00a0valores susceptibles de calzarse o cerrarse en el sistema, para la divulgaci\u00f3n \u00a0de informaci\u00f3n al mercado sobre dichas operaciones y para la interconectividad \u00a0de sus sistemas con los sistemas de las sociedades comisionistas miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los sistemas de negociaci\u00f3n que las bolsas de \u00a0valores pongan a disposici\u00f3n deber\u00e1n ser dise\u00f1ados para operar de manera \u00a0organizada, eficiente, segura, transparente y garantizar un tratamiento \u00a0equitativo a todas las sociedades comisionistas miembros de la respectiva bolsa \u00a0de valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Promover la eficiencia y liquidez del mercado de valores a los \u00a0que se refiere el art\u00edculo 4.5.1.1. de la presente resoluci\u00f3n en el \u00e1mbito \u00a0correspondiente e incluir reglas de transparencia en las operaciones, \u00a0garantizar la diseminaci\u00f3n de la informaci\u00f3n respecto de las ofertas de compra \u00a0y venta a sus sociedades comisionistas de bolsa, as\u00ed como de las operaciones \u00a0que se celebren por su conducto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Expedir su propio reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Recibir, evaluar, tramitar y decidir las \u00a0solicitudes de admisi\u00f3n de las sociedades comisionistas como miembros de la \u00a0respectiva bolsa de valores. Para tal efecto, deber\u00e1 establecer en su \u00a0reglamento criterios de admisi\u00f3n que garanticen la igualdad de condiciones para \u00a0las postulantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Definir los mecanismos o ruedas bajo los cuales \u00a0deber\u00e1 realizarse la negociaci\u00f3n de valores a los que se refiere el art\u00edculo \u00a04.5.1.1. de la presente resoluci\u00f3n y las reglas sobre requisitos de admisi\u00f3n \u00a0que deber\u00e1n cumplir las sociedades comisionistas de bolsa de valores que \u00a0participar\u00e1n en las ruedas correspondientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Llevar el registro de las sociedades \u00a0comisionistas de bolsa de valores y mantenerlo permanentemente actualizado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Llevar y mantener actualizado un registro \u00a0de los valores a los que se refiere el art\u00edculo 4.5.1.1. de la presente \u00a0resoluci\u00f3n inscritos en la respectiva bolsa de valores, que incluya las \u00a0caracter\u00edsticas e informaci\u00f3n necesaria para su correcta identificaci\u00f3n y \u00a0negociaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Adoptar mecanismos eficaces para realizar \u00a0la compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n eficiente de las operaciones sobre valores a los \u00a0que se refiere el art\u00edculo 4.5.1.1, de la presente resoluci\u00f3n celebradas en sus \u00a0sistemas y, en caso de que dicha compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n vaya a ser \u00a0realizada por una entidad distinta de la propia bolsa de valores y autorizada \u00a0por la Superintendencia Financiera de Colombia para el efecto, las bolsas de \u00a0valores deber\u00e1n celebrar los acuerdos que se requieran con dichas entidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Llevar un registro de todas las operaciones \u00a0sobre valores a los que se refiere el art\u00edculo 4.5.1.1. de la presente \u00a0resoluci\u00f3n que se celebren en las ruedas de sus sistemas, de todas las posturas \u00a0u \u00f3rdenes de compra o de venta que se ingresen, as\u00ed como de todos los mensajes \u00a0y avisos que se env\u00eden a trav\u00e9s de estos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Llevar un registro actualizado de los \u00a0funcionarios autorizados y establecer mecanismos para verificar que estos se \u00a0encuentren certificados e inscritos en el RNPMV en las modalidades \u00a0correspondientes, de acuerdo con el tipo de actividades que pueden adelantar en \u00a0la bolsa de valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Contar con mecanismos y procesos para el \u00a0manejo de la informaci\u00f3n de los sistemas que administran; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Velar por el correcto funcionamiento del \u00a0sistema o sistemas a trav\u00e9s de los cuales funcionen las ruedas de negociaci\u00f3n \u00a0de valores a los que se refiere el art\u00edculo 4.5.1.1. de la presente resoluci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Identificar, controlar y gestionar \u00a0adecuadamente los riesgos a los que est\u00e1 expuesta la entidad y los sistemas \u00a0bajo los cuales funcionen las ruedas de negociaci\u00f3n de valores a los que se \u00a0refiere el art\u00edculo 4.5.1.1. de la presente resoluci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Establecer pol\u00edticas y reglas para difundir \u00a0la informaci\u00f3n a las sociedades comisionistas miembros de la bolsa de valores, \u00a0a los dem\u00e1s sistemas y entidades previstos en el art\u00edculo 2.1.5.3. de la \u00a0presente resoluci\u00f3n, al mercado y al p\u00fablico en general, atendiendo las \u00a0instrucciones especiales que para el efecto imparta la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Prestar a los organismos de autorregulaci\u00f3n \u00a0autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia la colaboraci\u00f3n que \u00a0resulte necesaria para el adecuado cumplimiento de sus funciones, incluyendo el \u00a0suministro de la informaci\u00f3n que estos requieran para el desarrollo y \u00a0cumplimiento de las mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Propender por la integridad, transparencia, \u00a0seguridad y eficiencia del mercado de valores en el \u00e1mbito de sus funciones; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Guardar estricta confidencialidad sobre \u00a0toda informaci\u00f3n reservada de las sociedades comisionistas de bolsa de valores \u00a0que acceden a las ruedas de negociaci\u00f3n, as\u00ed como sobre la informaci\u00f3n \u00a0relacionada con las operaciones y los negocios realizados, sean estos pasados, \u00a0presentes o futuros. Lo anterior, sin perjuicio de aquella informaci\u00f3n que deba \u00a0reportar peri\u00f3dica o eventualmente a las autoridades o a los organismos de autorregulaci\u00f3n, \u00a0en relaci\u00f3n con los sistemas y las operaciones celebradas en los mismos, o de \u00a0aquella informaci\u00f3n que se deba entregar por solicitud de autoridad judicial o \u00a0administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.5.2.5.-Prohibici\u00f3n especial para \u00a0las bolsas de valores. Las bolsas de valores bajo ninguna circunstancia \u00a0asumir\u00e1n el car\u00e1cter de contraparte en las operaciones que se realicen a trav\u00e9s \u00a0de los sistemas por ellas administrados, o en otras bolsas de valores en las \u00a0cuales se negocien valores de la misma especie de los que se negocian por \u00a0conducto de aquellas, salvo las excepciones que establezca la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia por norma de car\u00e1cter general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.5.2.6. Mecanismos de negociaci\u00f3n \u00a0de valores inscritos en bolsas de valores. Las bolsas de valores \u00a0establecer\u00e1n en su reglamento, cu\u00e1l o cu\u00e1les mecanismos, con sus \u00a0correspondientes metodolog\u00edas, se utilizar\u00e1n en la negociaci\u00f3n de valores a los \u00a0que se refiere el art\u00edculo 4.5.1.1. de la presente resoluci\u00f3n, as\u00ed como las \u00a0reglas y condiciones para dicha utilizaci\u00f3n y funcionamiento, para cuyo efecto \u00a0la Superintendencia Financiera de Colombia podr\u00e1 emitir instrucciones \u00a0especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para determinar cu\u00e1les de estos valores ser\u00e1n \u00a0negociados a trav\u00e9s de uno u otro mecanismo de negociaci\u00f3n y qu\u00e9 tipos de \u00a0operaciones se podr\u00e1n celebrar sobre dichos valores, las bolsas de valores \u00a0deber\u00e1n tener en cuenta criterios como la liquidez de la especie, medida en \u00a0t\u00e9rminos de frecuencia, rotaci\u00f3n y volumen, su volatilidad en los precios y \u00a0cualquier otro que garantice el adecuado funcionamiento del mercado de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.5.2.7. Contenido m\u00ednimo del \u00a0reglamento. El reglamento que adopten las bolsas de valores para la \u00a0operaci\u00f3n y funcionamiento de los sistemas de negociaci\u00f3n de valores a los que \u00a0se refiere el art\u00edculo 4.5.1.1. de la presente resoluci\u00f3n, as\u00ed como sus \u00a0modificaciones, deber\u00e1 ser aprobado previamente por la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia, Igualmente, deber\u00e1 contener como m\u00ednimo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Procedimientos para su adopci\u00f3n y \u00a0modificaci\u00f3n por parte de la respectiva bolsa de valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Criterios para la admisi\u00f3n y desvinculaci\u00f3n \u00a0de las sociedades comisionistas como miembros de la bolsa de valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Derechos y obligaciones de las sociedades \u00a0comisionistas de bolsa de valores que act\u00faan en las ruedas de negociaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Derechos, facultades y obligaciones de la \u00a0bolsa de valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los criterios y requisitos generales que \u00a0deber\u00e1n observar los emisores para inscribir y mantener inscritos valores que \u00a0ser\u00e1n objeto de negociaci\u00f3n en el sistema o sistemas que para el efecto \u00a0disponga la respectiva bolsa de valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las modalidades de operaciones que se \u00a0podr\u00e1n celebrar sobre los valores inscritos en la respectiva bolsa y los \u00a0criterios bajo los cuales dichos valores podr\u00e1n ostentar el car\u00e1cter de activos \u00a0o inactivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las reglas para el funcionamiento y \u00a0operaci\u00f3n del sistema o sistemas en los cuales se celebrar\u00e1n las operaciones \u00a0sobre los valores, en especial la definici\u00f3n de los mecanismos y metodolog\u00edas \u00a0de negociaci\u00f3n conforme a los cuales se podr\u00e1n celebrar operaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n utilizarse mecanismos de calce \u00a0autom\u00e1tico y continuo de \u00f3rdenes o de adjudicaci\u00f3n o calce a trav\u00e9s de \u00a0subastas, entre otros, los cuales ser\u00e1n establecidos por la respectiva bolsa de \u00a0valores. Igualmente, deber\u00e1n preverse mecanismos o procedimientos aplicables en \u00a0momentos de alta volatilidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Los criterios para determinar los valores \u00a0que ser\u00e1n negociados a trav\u00e9s de uno u otro mecanismo de negociaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las clases y caracter\u00edsticas de las \u00f3rdenes \u00a0que conforme a los mecanismos de negociaci\u00f3n pueden formular los operadores, y \u00a0la definici\u00f3n de las condiciones en las cuales dichas \u00f3rdenes podr\u00e1n tener el \u00a0car\u00e1cter de ofertas o demandas permanentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Los criterios bajo los cuales deber\u00e1 proceder \u00a0la suspensi\u00f3n de la negociaci\u00f3n de uno o varios valores o de una o varias \u00a0ruedas o sesiones de negociaci\u00f3n o del respectivo mercado en su conjunto. \u00a0Igualmente, los procedimientos generales aplicables a la suspensi\u00f3n y la \u00a0reanudaci\u00f3n cuando esta se presente, as\u00ed como los efectos de la suspensi\u00f3n \u00a0seg\u00fan los tipos de operaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Las condiciones y reglas generales a las \u00a0que deber\u00e1n sujetarse las actividades de los creadores del mercado de valores, de \u00a0conformidad con las instrucciones que imparta para el efecto la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Los criterios seg\u00fan los cuales se \u00a0calcular\u00e1n o definir\u00e1n el precio de referencia o precio de cotizaci\u00f3n, los \u00a0precios de apertura y de cierre de los valores, as\u00ed como aquellos que permitan \u00a0establecer los rangos de precios o de marcaci\u00f3n de precio, entre otros \u00a0par\u00e1metros de negociaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Los plazos y condiciones para la \u00a0liquidaci\u00f3n de las operaciones, sean estas de contado o a plazo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Las condiciones y reglas generales \u00a0aplicables a la expedici\u00f3n de los comprobantes de las operaciones que se \u00a0celebren en sus sistemas y que permitan identificar la operaci\u00f3n celebrada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Las pol\u00edticas y reglas para difundir la \u00a0informaci\u00f3n a las sociedades comisionistas miembros de la bolsa, a los dem\u00e1s \u00a0sistemas y entidades previstos en el art\u00edculo 2.1.5.3. de la presente \u00a0resoluci\u00f3n, al mercado y al p\u00fablico en general, atendiendo las instrucciones \u00a0especiales que para el efecto emita la Superintendencia Financiera de Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Las reglas que permitan el acceso y la \u00a0identificaci\u00f3n de las sociedades comisionistas miembros de la bolsa de valores, \u00a0as\u00ed como la verificaci\u00f3n de que la compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de las \u00a0operaciones sea realizada en su propio sistema de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n o \u00a0en un sistema de otra entidad autorizada para ello; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Los mecanismos a trav\u00e9s de los cuales se \u00a0solucionar\u00e1n las controversias o conflictos que se presenten entre las \u00a0sociedades comisionistas de bolsa de valores que celebren operaciones trav\u00e9s \u00a0del sistema o sistemas de la respectiva bolsa de valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) Las reglas objetivas para iniciar planes de \u00a0contingencia y continuidad que deber\u00e1n aplicarse en caso de fallas en el \u00a0funcionamiento de los sistemas de la bolsa de valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s) La pol\u00edtica general en materia de derechos \u00a0o tarifas a cargo de las sociedades comisionistas de bolsa de valores por la \u00a0utilizaci\u00f3n de los servicios de la respectiva bolsa de valores, o a cargo de \u00a0los emisores de los valores inscritos en la bolsa de valores. Las tarifas y los \u00a0criterios para su modificaci\u00f3n deber\u00e1n ser publicados en la p\u00e1gina de Internet \u00a0de dicha bolsa, en forma previa a su aplicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>t) Las reglas de auditor\u00eda a las cuales se \u00a0someter\u00e1 el sistema en el cual se celebren operaciones, de conformidad con las \u00a0instrucciones que al respecto imparta la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>u) Los dem\u00e1s aspectos que establezca la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia para preservar la seguridad, eficiencia \u00a0y transparencia del mercado de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se entiende que las sociedades \u00a0comisionistas de bolsa de valores miembros de la respectiva bolsa de valores y \u00a0las personas vinculadas a estos, conocen y aceptan los Reglamentos, Circulares \u00a0e Instructivos Operativos. En consecuencia, en ning\u00fan momento servir\u00e1 como \u00a0excusa la ignorancia de dichos Reglamentos, Circulares e Instructivos \u00a0Operativos y por lo tanto los mismos obligan en los t\u00e9rminos en ellos \u00a0previstos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos previstos en este art\u00edculo, \u00a0ser\u00e1 aplicable la definici\u00f3n de persona vinculada establecida en el par\u00e1grafo \u00a0del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1565 de 2006 \u00a0o dem\u00e1s normas que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.5.2.8. Suspensi\u00f3n de la \u00a0negociaci\u00f3n de valores. Las bolsas de valores podr\u00e1n suspender la \u00a0negociaci\u00f3n de uno o varios valores a los que se refiere el art\u00edculo 4.5.1.1. \u00a0de la presente resoluci\u00f3n inscritos en ellas, cuando sobrevengan circunstancias \u00a0especiales que produzcan o puedan producir graves alteraciones en el normal \u00a0desarrollo de las operaciones o que determinen dicha medida para la protecci\u00f3n \u00a0de los inversionistas o del mercado de valores. Estas bolsas tambi\u00e9n podr\u00e1n suspender \u00a0la negociaci\u00f3n de uno o varios de estos valores, cuando el respectivo emisor \u00a0incumpla sus obligaciones para mantener la inscripci\u00f3n, o cuando este emisor \u00a0incumpla igualmente sus obligaciones frente al mercado. Lo anterior, sin \u00a0perjuicio de lo dispuesto en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 1.1.2.23. de la \u00a0presente resoluci\u00f3n en materia de cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de acciones \u00a0inscritas en el RNVE y las bolsas de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suspensi\u00f3n de la negociaci\u00f3n de uno o \u00a0varios valores efectuada por las bolsas de valores, deber\u00e1 ser informada a la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia, a los organismos de autorregulaci\u00f3n y \u00a0al p\u00fablico en general por la respectiva bolsa de valores a trav\u00e9s de los medios \u00a0establecidos en el respectivo reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En cualquier momento, la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia podr\u00e1 ejercer las facultades previstas \u00a0en el literal c) del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 964 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0 La suspensi\u00f3n de la negociaci\u00f3n \u00a0de uno o varios de los valores a los que se refiere el presente art\u00edculo cuyo \u00a0emisor sea la bolsa de valores o una entidad vinculada a esta, deber\u00e1 ser \u00a0autorizada de manera previa y particular por la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia. El concepto de vinculado aplicable ser\u00e1 el previsto en el literal b) \u00a0del numeral 2) del art\u00edculo 1.5.3.2. de la presente resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.5.2.9. Suspensi\u00f3n de la \u00a0negociaci\u00f3n por disminuci\u00f3n del \u00edndice. Las bolsas de valores deber\u00e1n \u00a0establecer en su reglamento el porcentaje de disminuci\u00f3n del \u00edndice de precios \u00a0durante una misma rueda, que se utilizar\u00e1 como referencia para suspender la \u00a0negociaci\u00f3n de valores a los que se refiere el art\u00edculo 4.5.1.1. de la presente \u00a0resoluci\u00f3n. As\u00ed mismo, en tal reglamento deber\u00e1 establecerse el procedimiento \u00a0para la suspensi\u00f3n y reanudaci\u00f3n de la negociaci\u00f3n y para suministrar adecuada \u00a0y oportunamente la informaci\u00f3n correspondiente a la Superintendencia Financiera \u00a0de Colombia, a los organismos de autorregulaci\u00f3n, al mercado y al p\u00fablico en \u00a0general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.5.2.10. Deber de Monitorear. \u00a0Las bolsas de valores deber\u00e1n adoptar y mantener mecanismos y procedimientos \u00a0eficaces para monitorear las ofertas, posturas y operaciones que se realicen o \u00a0registren por conducto de sus sistemas sobre valores a los que se refiere el \u00a0art\u00edculo 4.5.1.1. de la presente resoluci\u00f3n, con el fin de verificar el \u00a0cumplimiento por parte de las sociedades comisionistas miembros de la \u00a0respectiva bolsa de las obligaciones que les asistan en tal calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las bolsas de valores tambi\u00e9n deber\u00e1n adoptar \u00a0y mantener mecanismos y procedimientos eficaces que les permita verificar el \u00a0cumplimiento de las operaciones realizadas por su conducto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, deber\u00e1n poner a disposici\u00f3n \u00a0de la Superintendencia Financiera de Colombia y de los organismos de \u00a0autorregulaci\u00f3n, la informaci\u00f3n que conozcan acerca de las posibles \u00a0infracciones que puedan haber cometido las sociedades comisionistas miembros de \u00a0la bolsa y en general cualquier hecho que pueda ser susceptible de \u00a0investigaci\u00f3n por parte de estas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, cuando el supervisor o el \u00a0autorregulador adelanten investigaciones, las bolsas de valores deber\u00e1n prestarles \u00a0la colaboraci\u00f3n necesaria y poner a su disposici\u00f3n la informaci\u00f3n que de \u00a0acuerdo con sus atribuciones legales estos requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las bolsas de valores deber\u00e1n \u00a0implementar mecanismos para que las sociedades comisionistas miembros de la bolsa \u00a0informen, incluso con protecci\u00f3n de identidad, acerca de las posibles \u00a0infracciones que puedan haber cometido otras sociedades y en general cualquier \u00a0hecho que pueda ser susceptible de investigaci\u00f3n. La omisi\u00f3n del deber de \u00a0informar por parte de las sociedades comisionistas miembros de la bolsa, se \u00a0considerar\u00e1 en s\u00ed mismo una conducta contraria a la integridad del mercado de \u00a0valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.5.2.11. Procesos de archivo y \u00a0custodia de pistas de auditor\u00eda. Las bolsas de valores deber\u00e1n contar con \u00a0procesos de archivo y custodia de pistas de auditor\u00eda para asegurar la \u00a0trazabilidad de las \u00f3rdenes y operaciones que se realicen por su conducto sobre \u00a0valores a los que se refiere el art\u00edculo 4.5.1.1. de la presente resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los procesos de archivo y de custodia de \u00a0pistas de auditor\u00eda deben dise\u00f1arse para facilitar, entre otros, el \u00a0cumplimiento eficiente y oportuno del deber de monitoreo de que trata el \u00a0art\u00edculo 4.5.2.10. de la presente resoluci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.5.2.12. Conservaci\u00f3n de datos \u00a0sobre operaciones, \u00f3rdenes, posturas y mensajes. Las bolsas de valores \u00a0deber\u00e1n mantener y conservar toda la informaci\u00f3n relativa a las operaciones, \u00a0\u00f3rdenes, posturas y los mensajes o avisos que se realicen o coloquen a trav\u00e9s \u00a0de sus sistemas, durante el t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo 96 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero, o la norma que lo modifique o sustituya, para \u00a0la conservaci\u00f3n de los libros, soportes, comprobantes y dem\u00e1s documentaci\u00f3n de \u00a0car\u00e1cter contable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, respecto de cada operaci\u00f3n, se deber\u00e1 \u00a0conservar como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Fecha y hora en la cual la operaci\u00f3n se \u00a0ejecut\u00f3 por cada contraparte (expresadas en t\u00e9rminos de a\u00f1o, mes, d\u00eda, horas, \u00a0minutos y segundos); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Identificaci\u00f3n del valor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Tipo de operaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Precio o tasa de la operaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Monto nominal de la operaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Valor o monto transado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Identificaci\u00f3n de las sociedades \u00a0comisionistas miembros de la bolsa y de los funcionarios participantes en la \u00a0operaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Indicaci\u00f3n de la modalidad de participaci\u00f3n \u00a0de la sociedad comisionista de bolsa de valores, ya sea por cuenta propia, por \u00a0cuenta de terceros, en calidad de administrador de carteras colectivas, o en \u00a0calidad de administrador de portafolios de terceros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Identificaci\u00f3n del cliente, cuando se trate \u00a0de operaciones por cuenta de terceros o en calidad de administrador de carteras \u00a0colectivas o en calidad de administrador de portafolios de terceros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Forma de liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Fecha de la liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Fecha y hora del ingreso, eliminaci\u00f3n o \u00a0cancelaci\u00f3n de las \u00f3rdenes u ofertas de compra y de venta, expresada en \u00a0t\u00e9rminos de a\u00f1o, mes, d\u00eda, horas, minutos y segundos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Identificaci\u00f3n de los casos en que se est\u00e9 \u00a0actuando en calidad de creador del mercado de acciones; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Cualquier otra que establezca la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las bolsas de valores estar\u00e1n \u00a0obligadas a proporcionar a la Superintendencia Financiera de Colombia y a los \u00a0organismos de autorregulaci\u00f3n, los datos, informes, registros, libros de actas, \u00a0auxiliares, documentos, correspondencia y en general, la informaci\u00f3n que la \u00a0entidad de supervisi\u00f3n o autorregulaci\u00f3n estime necesaria en la forma y \u00a0t\u00e9rminos que se\u00f1ale, as\u00ed como a permitirles el acceso a sus oficinas, locales y \u00a0dem\u00e1s instalaciones, cuando la informaci\u00f3n requerida y el acceso resulten \u00a0necesarios para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.5.2.13. Transparencia en las \u00a0operaciones. Para efectos de lo dispuesto en el presente Cap\u00edtulo, se entiende \u00a0por transparencia en las operaciones sobre valores a los que se refiere el \u00a0art\u00edculo 4.5.1.1. de la presente resoluci\u00f3n realizadas en bolsas de valores, la \u00a0oportunidad y la suficiencia con las cuales la informaci\u00f3n relativa a las \u00a0ofertas u \u00f3rdenes de compra y de venta de valores, las cantidades, los precios \u00a0o las tasas de las operaciones y el volumen de estas, se hace disponible a las \u00a0sociedades comisionistas miembros de la respectiva bolsa, a los organismos de \u00a0autorregulaci\u00f3n del mercado de valores, al mercado, a los inversionistas \u00a0interesados y al p\u00fablico en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.5.2.14. Requisitos de \u00a0transparencia prenegociaci\u00f3n de los valores a los que se refiere el art\u00edculo \u00a04.5.1.1. de la presente resoluci\u00f3n. Las bolsas de valores deber\u00e1n revelar a \u00a0sus sociedades comisionistas de bolsa de valores en las ruedas de negociaci\u00f3n, \u00a0las cantidades, los precios o tasas de compra y venta de las posturas u \u00f3rdenes \u00a0vigentes y activas en el sistema, en el momento en que estas posturas u \u00f3rdenes \u00a0sean recibidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, las bolsas de valores deber\u00e1n \u00a0establecer y poner en funcionamiento mecanismos de informaci\u00f3n electr\u00f3nicos que \u00a0permitan que toda la informaci\u00f3n relacionada con los valores, cantidades y \u00a0precios de las \u00f3rdenes y operaciones, incluyendo las mejores ofertas de compra \u00a0y venta, realizadas por su conducto pueda ser conocida por los inversionistas \u00a0interesados y por el p\u00fablico en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.5.2.15. Obligaciones de \u00a0transparencia posnegociaci\u00f3n de los valores a los que se refiere el art\u00edculo \u00a04.5.1.1. de la presente resoluci\u00f3n. Las bolsas de valores deber\u00e1n informar \u00a0a sus sociedades comisionistas de bolsa de valores, a los organismos de \u00a0autorregulaci\u00f3n, a los inversionistas interesados y al p\u00fablico en general, el \u00a0precio o tasa, el volumen y la hora de las operaciones realizadas durante las \u00a0ruedas de negociaci\u00f3n, de acuerdo con su reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, se deber\u00e1 revelar al menos \u00a0diariamente, por cada una de las especies negociadas, de manera amplia y \u00a0oportuna, los precios o tasas de apertura, precio promedio, precio m\u00ednimo, \u00a0precio m\u00e1ximo y precio de cierre de las operaciones realizadas, el precio de \u00a0referencia o cotizaci\u00f3n, vol\u00famenes totales y n\u00famero de transacciones que lo \u00a0componen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia podr\u00e1 determinar la forma, contenido, t\u00e9rminos y condiciones, en las \u00a0cuales la informaci\u00f3n sobre las operaciones realizadas en la bolsa de valores \u00a0deber\u00e1 colocarse a disposici\u00f3n del p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Planes de contingencia y continuidad de las \u00a0Bolsas de Valores en su calidad de sistemas de negociaci\u00f3n de acciones, bonos \u00a0convertibles en Acciones e Instrumentos Financieros Derivados cuyo subyacente \u00a0sean acciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.5.3.1. Seguridad inform\u00e1tica. \u00a0Las bolsas de valores, de conformidad con el tama\u00f1o y complejidad de sus \u00a0sistemas, deber\u00e1n dise\u00f1ar e implementar un plan de contingencia y continuidad \u00a0para el manejo, procesamiento, difusi\u00f3n, conservaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n relativa a las operaciones que se realicen por su conducto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho plan deber\u00e1 abarcar los elementos \u00a0necesarios para asegurar la continuidad del funcionamiento de las ruedas en las \u00a0cuales se celebran operaciones, con la finalidad primordial de prevenir y, en \u00a0caso de ser necesario, solucionar los problemas, fallas e incidentes, que se \u00a0puedan presentar en cualquiera de los dispositivos tecnol\u00f3gicos y de \u00a0comunicaciones de la respectiva bolsa de valores o de cualquier otro recurso \u00a0necesario para su funcionamiento. Para estos efectos, se deber\u00e1n combinar \u00a0controles preventivos, de detecci\u00f3n y correctivos, con estrategias de \u00a0recuperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia, podr\u00e1 determinar los componentes m\u00ednimos, requisitos, condiciones y \u00a0dem\u00e1s caracter\u00edsticas del plan de contingencia y de continuidad de operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.5.3.2. Exigencias a proveedores \u00a0de comunicaciones. Las bolsas de valores deber\u00e1n exigir a sus proveedores \u00a0de servicios de comunicaciones, que cuenten con un plan de contingencia para \u00a0prevenir y solucionar los problemas, fallas e inconvenientes, que se puedan \u00a0presentar en cualquiera de los dispositivos requeridos para el funcionamiento y \u00a0operaci\u00f3n de sus sistemas, en el menor tiempo posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plan de contingencia deber\u00e1 propender por \u00a0la continuidad en las comunicaciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3nase el Cap\u00edtulo Vig\u00e9simo \u00a0al T\u00edtulo Segundo de la Parte Segunda de la Resoluci\u00f3n 400 de 1995 de la Sala \u00a0General de la Superintendencia de Valores, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAPITULO VIGESIMO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Creadores del mercado de valores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.20.1. Creadores del mercado \u00a0de valores. Las sociedades comisionistas de bolsa de valores podr\u00e1n actuar \u00a0como creadores del mercado de valores, cuando por cuenta propia intervengan de \u00a0manera continua en las ruedas o sesiones de negociaci\u00f3n de los siste mas de \u00a0negociaci\u00f3n de valores o de las bolsas de valores formulando posturas u \u00f3rdenes \u00a0de venta o de compra de valores, en firme, con el objeto de formar precios y \u00a0otorgar liquidez a valores que correspondan a nuevas emisiones, a valores \u00a0objeto de ofertas p\u00fablicas para democratizaci\u00f3n o para valores ya negociados en \u00a0el mercado secundario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.20.2. Habilitaci\u00f3n. Las \u00a0sociedades comisionistas de bolsas de valores podr\u00e1n ser creadores del mercado \u00a0de valores, \u00fanicamente con su cuenta propia, con sujeci\u00f3n a las disposiciones \u00a0de contenido general que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia \u00a0para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.20.3. Mecanismos. Las \u00a0sociedades comisionistas de bolsa de valores podr\u00e1n desarrollar actuaciones \u00a0como creadores del mercado de valores, a trav\u00e9s de los siguientes mecanismos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En desarrollo de un contrato celebrado con \u00a0el emisor de los valores cuyas condiciones m\u00ednimas ser\u00e1n establecidas por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En desarrollo de los requisitos y \u00a0condiciones establecidos en los reglamentos de los sistemas de negociaci\u00f3n de \u00a0valores o las bolsas de valores en las cuales est\u00e9n inscritos los respectivos \u00a0valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando las actuaciones como \u00a0creadores de mercado traten sobre acciones inscritas en bolsas de valores cuyo \u00a0emisor sea una bolsa de valores o una entidad vinculada a esta, las mismas \u00a0requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n previa y particular de la Superintendencia Financiera \u00a0de Colombia. El concepto de vinculado aplicable ser\u00e1 el previsto en el literal \u00a0b) del numeral 2) del art\u00edculo 1.5.3.2. de la presente resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las actuaciones de los creadores \u00a0de mercado a que se refiere este Cap\u00edtulo no se podr\u00e1 realizar con cargo a \u00a0recursos suministrados directa o indirectamente por el emisor de los valores \u00a0objeto de dichas actuaciones, sin perjuicio de la remuneraci\u00f3n a que tenga \u00a0derecho la sociedad comisionista de bolsa de valores por su servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las sociedades comisionistas de \u00a0bolsa de valores no podr\u00e1n desarrollar las actuaciones de creadores de mercado \u00a0a que se refiere este Cap\u00edtulo respecto de valores emitidos, administrados o \u00a0avalados por entidades que sean sus vinculadas. El concepto de vinculado \u00a0aplicable ser\u00e1 el previsto en el literal b) del numeral 2) del art\u00edculo \u00a01.5.3.2. de la presente resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.20.4. Sujeci\u00f3n a las reglas \u00a0aplicables a las ofertas p\u00fablicas de adquisici\u00f3n. Las sociedades \u00a0comisionistas de bolsa de valores en sus actividades de creadores de mercado de \u00a0valores respecto de acciones inscritas en bolsas de valores deber\u00e1n observar \u00a0los l\u00edmites establecidos para la realizaci\u00f3n de ofertas p\u00fablicas de \u00a0adquisici\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1.2.5.6. de la \u00a0presente resoluci\u00f3n o dem\u00e1s normas que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.20.5. Sujeci\u00f3n a reglas \u00a0especiales. El presente Cap\u00edtulo no le ser\u00e1 aplicable al programa de \u00a0creadores de mercado en deuda p\u00fablica a cargo de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o \u00a0quien haga sus veces, el cual se regir\u00e1 por sus normas especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 2.2.16.1. \u00a0de la Resoluci\u00f3n 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de \u00a0Valores, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.16.1. Definici\u00f3n. Se \u00a0entiende como operaciones de ventas en corto aquellas cuyo objeto consiste en \u00a0vender valores que se han obtenido el mismo d\u00eda o en forma previa a la \u00a0operaci\u00f3n de venta en corto a trav\u00e9s de una operaci\u00f3n de reporto o repo, \u00a0simult\u00e1nea o de transferencia temporal de valores, efectuadas de conformidad \u00a0con el Decreto 4432 de 2006 \u00a0o dem\u00e1s normas que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Superintendencia Financiera \u00a0de Colombia podr\u00e1 expedir instrucciones sobre la manera como se deber\u00e1n \u00a0realizar las operaciones de ventas en corto y la forma como se administrar\u00e1n \u00a0los riesgos impl\u00edcitos a las mismas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edcase la denominaci\u00f3n del \u00a0T\u00edtulo I de la Parte Cuarta de la Resoluci\u00f3n 400 1995 de la Sala General de la \u00a0Superintendencia de Valores, as\u00ed como el texto del art\u00edculo 4.1.1.1 de la misma, \u00a0los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AMBITO DE APLICACION Y AUTORIZACION PARA EL \u00a0DESARROLLO DE LA ACTIVIDA DE ADMINISTRACION DE SISTEMAS DE NEGOCIACION DE \u00a0VALORES Y REGISTRO DE OPERACIONES SOBRE VALORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.1.1.1. Ambito de aplicaci\u00f3n. \u00a0Las disposiciones que integran los T\u00edtulos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto \u00a0de la presente Parte regulan la administraci\u00f3n, funcionamiento y utilizaci\u00f3n de \u00a0los sistemas de negociaci\u00f3n de valores y de registro de operaciones sobre \u00a0valores distintos de acciones inscritas en bolsas de valores, bonos \u00a0obligatoriamente convertibles en acciones inscritas en bolsas de valores, \u00a0instrumentos financieros derivados cuyo subyacente sean acciones inscritas en \u00a0bolsas de valores y de otros valores de renta variable que se inscriban en \u00a0estas bolsas, as\u00ed como la participaci\u00f3n de los agentes en los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos sistemas ser\u00e1n el conjunto de \u00a0elementos, incluida la infraestructura electr\u00f3nica, de voz mixta, establecidos \u00a0para la negociaci\u00f3n de valores o el registro de operaciones sobre valores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 4.2.2.1. \u00a0de la Resoluci\u00f3n 400 de 1995 de la Sala General de Superintendencia de Valores, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 4.2.2.1. Definici\u00f3n. Para efectos \u00a0de lo dispuesto en el presente T\u00edtulo, se entiende por transparencia en las \u00a0operaciones realizadas en un sistema de negociaci\u00f3n de valores, 1a oportunidad \u00a0y la suficiencia con las cuales la informaci\u00f3n relativa a las ofertas de compra \u00a0y venta de valores, los precios o tasas de las operaciones y el volumen de \u00a0estas, se hace disponible a los afiliados al sistema, a los organismos de \u00a0autorregulaci\u00f3n, al mercado, a los inversionista: interesados y al p\u00fablico en \u00a0general\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 4.2.2.3. \u00a0de la Resoluci\u00f3n 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de \u00a0Valores, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 4.2.2.3. Obligaciones de \u00a0transparencia posnegociaci\u00f3n para los sistemas de negociaci\u00f3n de valores. Los \u00a0administradores de sistemas de negociaci\u00f3n de valores deber\u00e1n informar a sus \u00a0afiliados y a los organismos de autorregulaci\u00f3n el precio o tasa, el volumen y \u00a0la hora de las operaciones realizadas, de acuerdo con sus reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se deber\u00e1 revelar, al menos diariamente, por \u00a0cada una de las especies negociadas, de manera amplia y oportuna, los precios o \u00a0tasas de apertura, promedio m\u00ednimo, m\u00e1ximo y de cierre de la operaciones \u00a0realizadas, vol\u00famenes totales y n\u00famero de transacciones que lo componen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia podr\u00e1 determinar la forma, contenido, t\u00e9rminos y condiciones, en las \u00a0cuales la informaci\u00f3n sobre las operaciones realizadas en el sistema de \u00a0negociaci\u00f3n de valores deber\u00e1 colocarse a disposici\u00f3n del p\u00fablico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modificase el art\u00edculo 4.4.1.2. \u00a0de la Resoluci\u00f3n 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de \u00a0Valores, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 4.4.1.2. Exigencias a proveedores \u00a0de comunicaciones. Las sociedades administradoras de sistemas de \u00a0negociaci\u00f3n de valores y de registro de operaciones sobre valores deber\u00e1n \u00a0exigir a sus proveedores de servicios de comunicaciones, que cuenten con un \u00a0plan de contingencia para prevenir y solucionar los problemas, fallas e \u00a0inconvenientes, que se puedan presentar en cualquiera de los dispositivos \u00a0requeridos para el funcionamiento y operaci\u00f3n de sus sistemas, en el menor \u00a0tiempo posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plan de contingencia deber\u00e1 propender por \u00a0la continuidad en las comunicaciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modif\u00edcanse los art\u00edculos \u00a04.1.5.1. y 4.1.5.2. de la Resoluci\u00f3n 400 de 1995 de la Sala General de la \u00a0Superintendencia de Valores, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 4.1.5.1. Deber de Monitorear. \u00a0Los administradores de sistemas de negociaci\u00f3n de valores o de registro de operaciones \u00a0sobre valores deber\u00e1n adoptar y mantener mecanismos y procedimientos eficaces \u00a0para monitorear las ofertas, posturas y operaciones que se realicen o registren \u00a0por conducto de sus sistemas, con el fin de verificar el cumplimiento por parte \u00a0de los afiliados de las obligaciones que les asistan en tal calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los administradores de sistemas de negociaci\u00f3n \u00a0de valores o de registro de operaciones sobre valores, tambi\u00e9n deber\u00e1n adoptar \u00a0y mantener mecanismos y procedimientos eficaces que les permita verificar el \u00a0cumplimiento de las operaciones realizadas o registradas en los sistemas que \u00a0administran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, deber\u00e1n poner a disposici\u00f3n \u00a0de la Superintendencia Financiera de Colombia y de los organismos de \u00a0autorregulaci\u00f3n, la informaci\u00f3n que conozcan acerca de las posibles \u00a0infracciones que puedan haber cometido los afiliados al sistema y en general \u00a0cualquier hecho que pueda ser susceptible de investigaci\u00f3n por parte de estas \u00a0entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, cuando el supervisor o el \u00a0autorregulador adelanten investigaciones, los administradores de los sistemas \u00a0deber\u00e1n prestarles la colaboraci\u00f3n necesaria y poner a su disposici\u00f3n la \u00a0informaci\u00f3n que de acuerdo con sus atribuciones legales estos requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los administradores de los sistemas \u00a0deber\u00e1n implementar mecanismos para que los afiliados informen, incluso con \u00a0protecci\u00f3n de identidad, acerca de las posibles infracciones que puedan haber \u00a0cometido otros afiliados al sistema y en general cualquier hecho que pueda ser \u00a0susceptible de investigaci\u00f3n. La omisi\u00f3n del deber de informar por parte de los \u00a0afiliados se considerar\u00e1 en s\u00ed mismo una conducta contraria a la integridad del \u00a0mercado de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.1.5.2. Archivo y custodia de \u00a0pistas de auditor\u00eda. Los administradores de sistemas de negociaci\u00f3n o \u00a0registro deber\u00e1n contar con procesos de archivo y custodia de pistas de \u00a0auditor\u00eda para asegurar la trazabilidad de las \u00f3rdenes y operaciones que se \u00a0realicen o registren por su conducto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los procesos de archivo y custodia de pistas \u00a0de auditor\u00eda deben dise\u00f1arse para facilitar, entre otros, el cumplimiento \u00a0eficiente y oportuno del deber de monitoreo de que trata el art\u00edculo 4.1.5.1. \u00a0de la presente resoluci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modif\u00edcanse los art\u00edculos 4.3.2.1, \u00a0y 4.3.2.2. de la Resoluci\u00f3n 400 de 1995 de la Sala General de la \u00a0Superintendencia de Valores, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 4.3.2.1. Definici\u00f3n. Para \u00a0efectos de lo dispuesto en el presente T\u00edtulo, se entiende por transparencia en \u00a0las operaciones realizadas en el mercado mostrador y registradas en un sistema \u00a0de registro de operaciones sobre valores, la oportunidad y la suficiencia, con \u00a0las cuales la informaci\u00f3n relativa a dichas operaciones, el precio o la tasa y \u00a0el volumen de estas, se hace disponible a los organismos de autorregulaci\u00f3n, a \u00a0los afiliados al sistema y al p\u00fablico en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 4.3.2.2. Obligaciones de \u00a0transparencia posnegociaci\u00f3n para los sistemas de registro de operaciones sobre \u00a0valores. Los administradores de sistemas de registro de operaciones sobre \u00a0valores deber\u00e1n informar a los organismos de autorregulaci\u00f3n y a sus afiliados \u00a0el precio o tasa, el volumen y la hora de registro de las operaciones \u00a0registradas de acuerdo con su reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se deber\u00e1 revelar, al menos diariamente, por \u00a0cada una de las especies registradas, de manera amplia y oportuna, los precios \u00a0o tasas promedio, m\u00ednima y m\u00e1xima y, vol\u00famenes totales y n\u00famero de \u00a0transacciones que lo componen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Superintendencia Financiera \u00a0de Colombia podr\u00e1 determinar la forma, contenido, t\u00e9rminos y condiciones en las \u00a0cuales la informaci\u00f3n sobre las operaciones registradas en un sistema de \u00a0registro de operaciones sobre valores deber\u00e1 colocarse a disposici\u00f3n del \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Superintendencia Financiera \u00a0de Colombia podr\u00e1 instruir a los administradores de sistemas de registro de \u00a0operaciones sobre los mecanismos para identificar operaciones no \u00a0representativas de mercado por su monto, precio o tasa, para que puedan ser \u00a0excluidas de cualquier obligaci\u00f3n de transparencia. Dichas operaciones deber\u00e1n \u00a0ser informadas a la Superintendencia Financiera de Colombia y a los organismos \u00a0de autorregulaci\u00f3n de valores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Ajuste de reglamentos de las \u00a0bolsas de valores. Las bolsas de valores deber\u00e1n presentar ante la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia las modificaciones necesarias a sus \u00a0reglamentos para que los mismos est\u00e9n ajustados a lo previsto en el art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0del presente decreto, a m\u00e1s tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la \u00a0entrada en vigencia del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Ajuste de reglamentos de los \u00a0sistemas de negociaci\u00f3n de valores y de los sistemas de registro de operaciones \u00a0sobre valores. Los administradores de sistemas de negociaci\u00f3n de valores y \u00a0de registro de operaciones sobre valores deber\u00e1n presentar ante la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia las modificaciones necesarias a sus \u00a0reglamentos para que los mismos est\u00e9n ajustados a lo previsto en los art\u00edculos \u00a04\u00b0, 5\u00b0, 6\u00b0, 7\u00b0 y 8\u00b0 del presente decreto, a m\u00e1s tardar dentro de los tres (3) \u00a0meses siguientes a la entrada en vigencia del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. R\u00e9gimen de transici\u00f3n. \u00a0Hasta cuando las modificaciones correspondientes a los reglamentos de las \u00a0bolsas de valores sean aprobadas por la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia, la realizaci\u00f3n de operaciones sobre acciones y bonos obligatoriamente \u00a0convertibles en acciones inscritos en ellas, as\u00ed como de los instrumentos \u00a0financieros derivados cuyo activo subyacente sean acciones inscritas en bolsas de \u00a0valores, valores todos inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores-RNVE-, \u00a0continuar\u00e1 rigi\u00e9ndose por las normas que la regulaban, as\u00ed como por el \u00a0reglamento vigente de las bolsas de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contratos de liquidez vigentes a la fecha de \u00a0publicaci\u00f3n del presente decreto, realizados en virtud de lo dispuesto en el \u00a0Cap\u00edtulo Decimonoveno del T\u00edtulo II de la Parte Segunda de la Resoluci\u00f3n 400 de \u00a01995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, seguir\u00e1n rigi\u00e9ndose \u00a0hasta su terminaci\u00f3n por las normas con base en las cuales fueron pactados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Vigencia y derogatorias. \u00a0El presente decreto entrar\u00e1 a regir a partir de su publicaci\u00f3n y deroga todas \u00a0las normas que le sean contrarias, en especial, los art\u00edculos 2.1.2.1., 2.1.2.2., \u00a02.1.2.3., 2.1.2.4., 2.1.2.5., 2.1.2.6., 2.1.2.7. 2.1.2.8., 2.1.2.9., 2.1.2.10., \u00a02.2.19.1., 2.2.19.2., 2.2.19.3., 2.2.19.4., 2.2.19.5., 2.2.19.6. y 2.2.19.7., \u00a0todos de la Resoluci\u00f3n 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de \u00a0Valores, el par\u00e1grafo del art\u00edculo 1.2.1.2. y los art\u00edculos 3.1.1.1., 3.1.3.1., \u00a03.1.3.2., 3.1.3.3., 3.1.3.4., 3.2.2.1., 3.2.2.2., 3.2.2.3., 3.2.2.4., 3.2.2.5., \u00a03.2.2.6., 3.2.2.7., 3.2.2.8., 3.2.2.9., 3.2.2.10., 3.2.2.13., 3.2.2.14., \u00a03.2.2.15., todos de la Resoluci\u00f3n 1200 de 1995 de la Superintendencia de \u00a0Valores y la expresi\u00f3n \u201cintegrado por los art\u00edculos 2.2.3.1. al 2.2.4.7. \u00a0inclusive\u201d contenida en el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 1121 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 23 de diciembre de \u00a02008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4808 \u00a0DE 2008 \u00a0 \u00a0 (diciembre 23) \u00a0 \u00a0 por el cual se regula la negociaci\u00f3n de \u00a0acciones y bonos obligatoriamente convertibles en acciones inscritos en bolsas \u00a0de valores, de los instrumentos financieros derivados cuyo activo subyacente sean \u00a0acciones inscritas en dichas bolsas y de otros valores de renta variable que se \u00a0inscriban en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-41506","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41506","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41506"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41506\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41506"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41506"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41506"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}