{"id":41514,"date":"2023-07-28T17:10:49","date_gmt":"2023-07-28T17:10:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4816-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:10:49","modified_gmt":"2023-07-28T17:10:49","slug":"decreto-4816-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4816-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 4816 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4816 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta el art\u00edculo 24 de la Ley 1176 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Instrumentos de focalizaci\u00f3n. Los instrumentos de focalizaci\u00f3n \u00a0del gasto social son herramientas estad\u00edsticas y t\u00e9cnicas que permiten \u00a0identificar y clasificar los potenciales beneficiarios de los programas de \u00a0gasto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Conpes Social definir\u00e1, cada tres a\u00f1os, los \u00a0criterios e instrumentos para la determinaci\u00f3n, identificaci\u00f3n y selecci\u00f3n de \u00a0potenciales beneficiarios, as\u00ed como, los criterios para la aplicaci\u00f3n del gasto \u00a0social por parte de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La identificaci\u00f3n de los potenciales \u00a0beneficiarios realizada de acuerdo con los criterios e instrumentos \u00a0mencionados, permite la selecci\u00f3n y asignaci\u00f3n de subsidios con base en las \u00a0condiciones socioecon\u00f3micas que deben tenerse en cuenta para la aplicaci\u00f3n del \u00a0gasto social, pero no otorga, por s\u00ed sola, el acceso a los programas \u00a0respectivos. El ingreso a cada uno de los programas estar\u00e1 sometido a las \u00a0reglas particulares de selecci\u00f3n de beneficiarios y asignaci\u00f3n de beneficios \u00a0que sean aplicables a cada programa social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.8.1.1. del Decreto \u00a01082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Aplicaci\u00f3n de los instrumentos. De conformidad con lo previsto \u00a0en el art\u00edculo 24 de la Ley 1176 de 2007, los \u00a0instrumentos de focalizaci\u00f3n son de obligatoria aplicaci\u00f3n para las entidades \u00a0territoriales y para las entidades p\u00fablicas del orden nacional que dise\u00f1en y \u00a0ejecuten programas de gasto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades mencionadas deber\u00e1n definir la \u00a0forma en que aplicar\u00e1n los criterios e instrumentos para la focalizaci\u00f3n, \u00a0contemplando adem\u00e1s los criterios de egreso o cesaci\u00f3n de la condici\u00f3n de \u00a0beneficiarios de los programas que, en funci\u00f3n de los objetivos e impactos \u00a0perseguidos, resulten pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.8.1.2. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Principios orientadores. Los instrumentos de focalizaci\u00f3n se \u00a0orientar\u00e1n por los principios de transparencia, igualdad y publicidad de la \u00a0informaci\u00f3n que no goce de protecci\u00f3n constitucional o reserva legal, as\u00ed como \u00a0los dem\u00e1s principios que rigen la funci\u00f3n administrativa. En el desarrollo de los \u00a0instrumentos de focalizaci\u00f3n deber\u00e1 garantizarse que sobre las bases de datos \u00a0que forman parte de los mismos, se aplicar\u00e1n los principios constitucionales y \u00a0legales que rigen la administraci\u00f3n de datos personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inclusi\u00f3n de datos personales en las bases \u00a0de datos de los instrumentos de focalizaci\u00f3n debe ser oportuna y en condiciones \u00a0de igualdad. En consecuencia, las personas naturales tienen derecho a ser \u00a0encuestadas, a que sus datos sean oportunamente procesados y a recibir \u00a0informaci\u00f3n cierta y oportuna mediante canales de comunicaci\u00f3n regulares y \u00a0p\u00fablicos. La oportunidad en el procesamiento y en la comunicaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n contenida en las bases de datos de los instrumentos de focalizaci\u00f3n \u00a0se someter\u00e1 a las condiciones de periodicidad que para el efecto establezca el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de incluir preguntas o variables \u00a0en la ficha de clasificaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, instrumento de captura de la \u00a0informaci\u00f3n y las variables asociadas al hogar, deber\u00e1 estar justificada en \u00a0funci\u00f3n de los procesos asociados con la focalizaci\u00f3n del gasto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas las personas incluidas en las bases de \u00a0datos de los instrumentos de focalizaci\u00f3n tienen el derecho de conocer, \u00a0actualizar, solicitar y obtener la correcci\u00f3n de alg\u00fan dato que les concierne. \u00a0La actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n se realizar\u00e1 ante la entidad territorial \u00a0respectiva, de acuerdo a los procesos definidos por el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los instrumentos de focalizaci\u00f3n son neutrales \u00a0frente a las personas y frente a los programas sociales. En consecuencia, los \u00a0instrumentos de focalizaci\u00f3n no son responsables de la asignaci\u00f3n de beneficios \u00a0en los programas sociales para los cuales son utilizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.8.1.3. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Condiciones de inclusi\u00f3n en las bases de datos. Cualquier \u00a0persona natural puede solicitar la inclusi\u00f3n en las bases de datos. Para el \u00a0efecto, deber\u00e1 suministrar la informaci\u00f3n requerida para el diligenciamiento de \u00a0la ficha de clasificaci\u00f3n socioecon\u00f3mica en su municipio de residencia \u00a0habitual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los registros en la base de datos pueden ser \u00a0de tres tipos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Registro \u00a0validado: Es aquel registro que permanece con el puntaje y el nivel \u00a0correspondiente en la base de datos luego de superar todos los procesos de \u00a0depuraci\u00f3n y controles de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Registro \u00a0suspendido: Corresponde a los registros glosados, es decir aquellos que \u00a0por los procesos de depuraci\u00f3n y controles de calidad permanecen en la base \u00a0pero, por presentar alguno de los casos referidos en el art\u00edculo 5\u00b0 del \u00a0presente decreto, deben reunir soportes para no ser excluidos. La suspensi\u00f3n de \u00a0un registro no constituye una sanci\u00f3n y, por s\u00ed sola, no afecta el acceso a los \u00a0programas a los cuales haya accedido la persona en concordancia con lo \u00a0dispuesto en el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Registro \u00a0excluido: Son los registros que no permanecen en la base en raz\u00f3n de los \u00a0procesos de depuraci\u00f3n y controles de calidad de la misma, despu\u00e9s de haber \u00a0cumplido con el debido proceso a que se refiere el art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.8.1.4. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Suspensi\u00f3n de la base de datos. La entidad territorial o el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n suspender\u00e1n temporalmente los registros \u00a0incluidos en las bases de datos en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando existan indicios serios que permitan \u00a0inferir que la informaci\u00f3n suministrada para el diligenciamiento de la ficha de \u00a0clasificaci\u00f3n socioecon\u00f3mica es inexacta o inconsistente. Los indicios de que \u00a0trata esta disposici\u00f3n podr\u00e1n provenir, entre otros, de informaci\u00f3n directa \u00a0obtenida por la entidad territorial y de los cruces de informaci\u00f3n realizados \u00a0por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, de acuerdo con el art\u00edculo 9\u00b0 de \u00a0presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando no haya sido posible actualizar la \u00a0informaci\u00f3n de la ficha de clasificaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, siempre y cuando la \u00a0entidad territorial haya utilizado mecanismos p\u00fablicos de convocatoria de las \u00a0personas cuya informaci\u00f3n requiere actualizar, conforme a lo previsto en el \u00a0C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.8.1.5. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Exclusi\u00f3n de la base de datos. En el caso previsto en el literal \u00a0a) del art\u00edculo anterior, una vez efectuada la suspensi\u00f3n, la entidad \u00a0territorial proceder\u00e1 a comunicar a la persona el inicio de una actuaci\u00f3n \u00a0administrativa de oficio, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 28 del C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo, con el prop\u00f3sito de establecer de manera definitiva \u00a0la inexactitud o inconsistencia de la informaci\u00f3n suministrada para la \u00a0elaboraci\u00f3n de la ficha de clasificaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. En la comunicaci\u00f3n \u00a0respectiva se informar\u00e1 a la persona acerca del origen de la suspensi\u00f3n y de la \u00a0posibilidad que tiene para presentar pruebas y ejercer su defensa, \u00a0estableciendo un t\u00e9rmino prudencial para ejercerlo, en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 35 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. De la misma forma proceder\u00e1 \u00a0la entidad territorial una vez reciba la informaci\u00f3n sobre registros \u00a0suspendidos efectuada por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se determine, como resultado de la \u00a0actuaci\u00f3n administrativa, que la informaci\u00f3n fue inexacta o inconsistente, y \u00a0dicha inexactitud o inconsistencia fuere relevante para la clasificaci\u00f3n, el \u00a0acto de la entidad territorial que resuelva dicha actuaci\u00f3n ordenar\u00e1 la \u00a0exclusi\u00f3n de la persona de la base de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso previsto en el literal b) del \u00a0art\u00edculo anterior, proceder\u00e1 la exclusi\u00f3n de las bases de datos por parte de la \u00a0entidad territorial, cuando pasados nueve (9) meses despu\u00e9s de la suspensi\u00f3n, \u00a0no haya sido posible la actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de la ficha de \u00a0clasificaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y se hayan agotado los mecanismos de publicidad \u00a0previstos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto de la entidad territorial que ordene \u00a0la exclusi\u00f3n deber\u00e1 estar debidamente motivado. As\u00ed mismo, deber\u00e1 ser \u00a0notificado en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos 44 y 45 del C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo y contra \u00e9l proceder\u00e1n los recursos previstos en la \u00a0ley en el efecto suspensivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas que hayan sido excluidas de las \u00a0bases de datos podr\u00e1n solicitar, en cualquier momento, su reincorporaci\u00f3n, \u00a0someti\u00e9ndose en todo caso a los procedimientos previstos para el efecto en las \u00a0disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las autoridades administrativas \u00a0territoriales deber\u00e1n dar estricto cumplimiento a los procedimientos y plazos \u00a0aqu\u00ed previstos. En caso de incumplimiento, el Departamento nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n informar\u00e1 semestralmente a los organismos de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.8.1.6. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Organizaci\u00f3n, implantaci\u00f3n y administraci\u00f3n. La organizaci\u00f3n, \u00a0implementaci\u00f3n, administraci\u00f3n, mantenimiento y actualizaci\u00f3n de los \u00a0instrumentos de focalizaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo del representante legal de la \u00a0respectiva entidad territorial o del servidor p\u00fablico en el cual este delegue \u00a0mediante el acto administrativo correspondiente. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.8.1.7. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Funciones del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. El \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n &#8211; Direcci\u00f3n de Desarrollo Social, realizar\u00e1 \u00a0la coordinaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de la organizaci\u00f3n, administraci\u00f3n, \u00a0implementaci\u00f3n, mantenimiento y actualizaci\u00f3n de las bases de datos que \u00a0conforman los instrumentos del sistema de identificaci\u00f3n de potenciales \u00a0beneficiarios de programas sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n &#8211; Direcci\u00f3n \u00a0de Desarrollo Social, dictar\u00e1 los lineamientos necesarios para la \u00a0implementaci\u00f3n y operaci\u00f3n de las bases de datos, realizar\u00e1 el dise\u00f1o de las \u00a0metodolog\u00edas y la consolidaci\u00f3n de la informaci\u00f3n a nivel nacional de los \u00a0instrumentos de selecci\u00f3n de potenciales beneficiarios antes referidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n corresponde al Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n, la definici\u00f3n y el dise\u00f1o de las fichas de clasificaci\u00f3n \u00a0socioecon\u00f3micas requeridos para la recopilaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.8.1.8. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Cruces de informaci\u00f3n. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0podr\u00e1 celebrar convenios o acuerdos con entidades p\u00fablicas y privadas para el \u00a0cruce de la informaci\u00f3n que sea \u00fatil para los prop\u00f3sitos de los objetivos de \u00a0los instrumentos de focalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los convenios que se celebren para \u00a0este prop\u00f3sito, deber\u00e1n incluirse cl\u00e1usulas que garanticen la reserva de la \u00a0informaci\u00f3n que goce de protecci\u00f3n constitucional o legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso la informaci\u00f3n objeto de cruce \u00a0podr\u00e1 ser utilizada para prop\u00f3sitos comerciales o de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.8.1.9. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Suspensi\u00f3n de la actualizaci\u00f3n de las bases de datos. En \u00a0ejercicio de la facultad prevista en el art\u00edculo 24 de la Ley 1176 de 2007, y \u00a0con el objetivo de garantizar la efectividad de los instrumentos de \u00a0focalizaci\u00f3n, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n ordenar\u00e1 la suspensi\u00f3n \u00a0temporal y preventiva de la actualizaci\u00f3n de las bases de datos que forman \u00a0parte de los instrumentos de focalizaci\u00f3n en aquellas entidades territoriales \u00a0en las que existan circunstancias que afectan los principios orientadores de \u00a0los instrumentos de focalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n se adoptar\u00e1 mediante acto \u00a0administrativo motivado en el cual se indicar\u00e1n las razones que justifican la \u00a0suspensi\u00f3n y el per\u00edodo de duraci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.2.8.1.10. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Reserva de la ficha de clasificaci\u00f3n. La ficha de clasificaci\u00f3n \u00a0socioecon\u00f3mica, en cuanto contenga informaci\u00f3n alusiva a datos individuales, \u00a0tiene car\u00e1cter reservado, y por lo tanto no podr\u00e1 darse a conocer al p\u00fablico o \u00a0a las entidades u organismos p\u00fablicos o privados. Unicamente bajo los convenios \u00a0o acuerdos de que trata el art\u00edculo 9\u00b0 del presente decreto podr\u00e1 suministrarse \u00a0informaci\u00f3n alusiva a datos individuales, con la garant\u00eda de la reserva de la \u00a0informaci\u00f3n respectiva. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.8.1.11. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. El presente decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 23 de diciembre de \u00a02008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carolina Renter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4816 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (diciembre 23) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta el art\u00edculo 24 de la Ley 1176 de 2007. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-41514","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41514","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41514"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41514\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41514"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41514"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41514"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}