{"id":41518,"date":"2023-07-28T17:10:49","date_gmt":"2023-07-28T17:10:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4828-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:10:49","modified_gmt":"2023-07-28T17:10:49","slug":"decreto-4828-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4828-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 4828 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4828 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se expide \u00a0el r\u00e9gimen de garant\u00edas en la Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Nota 1: \u00a0Derogado \u00a0por el Decreto 734 de 2012, \u00a0art\u00edculo 9.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 2493 de 2009, \u00a0por el Decreto 931 de 2009 \u00a0y por el Decreto 490 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Citado en la Revista de la Pontificia Universidad Javeriana. Revista Ibero-Latinoamericana de Seguros. \u00a0Vol. 20 No. 35. El \u00a0Seguro de Responsabilidad Civil. Su evoluci\u00f3n Normativa y Jurisprudencial \u00a0en Colombia. Hilda \u00a0Esperanza Zornosa Prieto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Citado en la Revista de la Pontificia Universidad Javeriana. Revista Ibero-Latinoamericana de Seguros. \u00a0Vol. 20 No. 35. A. \u00a0NOTICIARIO INTERNACIONAL. Jorge \u00a0Eduardo Narv\u00e1ez Bonnet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 5: Citado en la Revista de la Pontificia \u00a0Universidad Javeriana. Revista \u00a0Ibero-Latinoamericana de Seguros. Vol. 20 No. 34. A. \u00a0NOTICIARIO INTERNACIONAL. JORGE \u00a0EDUARDO NARV\u00c1EZ BONNET. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y, en \u00a0especial, de las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0por el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1150 de 2007, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Campo \u00a0de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones del presente decreto regulan los mecanismos \u00a0de cobertura del riesgo en los contratos regidos por la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, por \u00a0medio de los cuales se garantiza el cumplimiento de las obligaciones surgidas \u00a0en favor de las entidades p\u00fablicas con ocasi\u00f3n de (i) la presentaci\u00f3n de los ofrecimientos, \u00a0y (ii) los contratos y de su liquidaci\u00f3n; (iii) as\u00ed como los riesgos a los que se encuentran expuestas \u00a0las entidades p\u00fablicas contratantes derivados de la responsabilidad \u00a0extracontractual que para ellas pueda surgir por las actuaciones, hechos u \u00a0omisiones de sus contratistas y subcontratistas, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1150 de 2007, sin \u00a0perjuicio de las disposiciones especiales propias de cada uno de los \u00a0instrumentos jur\u00eddicos aqu\u00ed previstos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las normas contenidas \u00a0en el presente cap\u00edtulo son aplicables a todos los mecanismos de cobertura del \u00a0riesgo se\u00f1alados en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El presente \u00a0decreto no contiene reglamentaci\u00f3n sobre los riesgos a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1150 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Mecanismos \u00a0de cobertura del riesgo. Se entiende por mecanismo de cobertura del riesgo \u00a0el instrumento otorgado por los oferentes o por el contratista de una entidad \u00a0p\u00fablica contratante, en favor de esta o en favor de terceros, con el objeto de \u00a0garantizar, entre otros (i) la seriedad de su ofrecimiento; (ii) el cumplimiento de las obligaciones que para aquel \u00a0surjan del contrato y de su liquidaci\u00f3n; (iii) la \u00a0responsabilidad extracontractual que pueda surgir para la administraci\u00f3n por \u00a0las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas; y (iv) los dem\u00e1s riesgos a que se encuentre expuesta la \u00a0administraci\u00f3n seg\u00fan el contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mecanismo de \u00a0cobertura del riesgo es por regla general indivisible, y s\u00f3lo en los eventos \u00a0previstos en el presente decreto, la garant\u00eda otorgada podr\u00e1 ser dividida por \u00a0etapas contractuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el \u00a0ofrecimiento sea presentado por un proponente plural bajo la figura de Uni\u00f3n \u00a0Temporal, Consorcio o Contrato de Asociaci\u00f3n Futura, la garant\u00eda deber\u00e1 ser \u00a0otorgada por todos los integrantes del proponente plural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Clases \u00a0de garant\u00edas. En los procesos de contrataci\u00f3n los oferentes o contratistas \u00a0podr\u00e1n otorgar, como mecanismos de cobertura del riesgo, cualquiera de las \u00a0siguientes garant\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 P\u00f3liza de seguros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Fiducia mercantil \u00a0en garant\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Garant\u00eda bancaria \u00a0a primer requerimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4 Endoso en garant\u00eda \u00a0de t\u00edtulos valores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5 Dep\u00f3sito de dinero \u00a0en garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin \u00a0perjuicio de que la responsabilidad extracontractual de la administraci\u00f3n \u00a0derivada de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o \u00a0subcontratistas s\u00f3lo puede ser amparada mediante p\u00f3liza de seguro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto, vigencia y \u00a0amparos o coberturas de las garant\u00edas se determinar\u00e1n teniendo en cuenta el objeto, \u00a0la naturaleza y las caracter\u00edsticas de cada contrato, los riesgos que se deban \u00a0cubrir y las reglas del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los procesos de \u00a0contrataci\u00f3n, las personas naturales o jur\u00eddicas extranjeras sin domicilio o \u00a0sucursal en Colombia podr\u00e1n otorgar, como garant\u00edas, cartas de cr\u00e9dito stand by \u00a0expedidas en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Riesgos \u00a0a amparar derivados del incumplimiento de obligaciones. La garant\u00eda deber\u00e1 \u00a0amparar los perjuicios que se deriven del incumplimiento del ofrecimiento o del \u00a0incumplimiento del contrato, seg\u00fan sea el caso, y que, de manera enunciativa se \u00a0se\u00f1alan en el presente art\u00edculo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Riesgos \u00a0derivados del incumplimiento del ofrecimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La garant\u00eda de \u00a0seriedad de la oferta cubrir\u00e1 los perjuicios derivados del incumplimiento del \u00a0ofrecimiento, en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1 La no \u00a0suscripci\u00f3n del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2 La no ampliaci\u00f3n \u00a0de la vigencia de la garant\u00eda de seriedad de la oferta cuando el t\u00e9rmino \u00a0previsto en los pliegos para la adjudicaci\u00f3n del contrato se prorrogue o cuando \u00a0el t\u00e9rmino previsto para la suscripci\u00f3n del contrato se prorrogue, siempre y \u00a0cuando esas pr\u00f3rrogas no excedan un t\u00e9rmino de tres meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3 La falta de \u00a0otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garant\u00eda de \u00a0cumplimiento exigida por la entidad para amparar el incumplimiento de las \u00a0obligaciones del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.4 El retiro de la \u00a0oferta despu\u00e9s de vencido el t\u00e9rmino fijado para la presentaci\u00f3n de las \u00a0propuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.5 La falta de pago \u00a0de los derechos de publicaci\u00f3n en el Diario Unico de \u00a0Contrataci\u00f3n previstos como requisitos de legalizaci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Riesgos \u00a0derivados del incumplimiento de las obligaciones contractuales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La garant\u00eda de \u00a0cumplimiento de las obligaciones cubrir\u00e1 los perjuicios derivados del \u00a0incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales del contratista, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1 Buen manejo y \u00a0correcta inversi\u00f3n del anticipo. El amparo de buen manejo y correcta inversi\u00f3n \u00a0del anticipo cubre a la entidad estatal contratante, de los perjuicios sufridos \u00a0con ocasi\u00f3n de (i) la no inversi\u00f3n; (ii) el uso \u00a0indebido, y (iii) la apropiaci\u00f3n indebida que el \u00a0contratista garantizado haga de los dineros o bienes que se le hayan entregado \u00a0en calidad de anticipo para la ejecuci\u00f3n del contrato. Cuando se trate de \u00a0bienes entregados como anticipo, estos deber\u00e1n tasarse en dinero en el \u00a0contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2 Devoluci\u00f3n del \u00a0pago anticipado. El amparo de devoluci\u00f3n de pago anticipado cubre a la entidad \u00a0estatal contratante de los perjuicios sufridos por la no devoluci\u00f3n total o \u00a0parcial, por parte del contratista, de los dineros que le fueron entregados a \u00a0t\u00edtulo de pago anticipado, cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3 Cumplimiento de las \u00a0obligaciones surgidas del contrato estatal incluyendo en ellas el pago de \u00a0multas y cl\u00e1usula penal pecuniaria, cuando se hayan pactado en el contrato. El \u00a0amparo de cumplimiento del contrato cubrir\u00e1 a la entidad estatal contratante de \u00a0los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las \u00a0obligaciones nacidas del contrato, as\u00ed como de su cumplimiento tard\u00edo o de su \u00a0cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al contratista \u00a0garantizado. Adem\u00e1s de esos riesgos, este amparo comprender\u00e1 siempre el pago \u00a0del valor de las multas y de la cl\u00e1usula penal pecuniaria que se hayan pactado \u00a0en el contrato garantizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.4 Pago de \u00a0salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. El amparo de pago \u00a0de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales cubrir\u00e1 a la \u00a0entidad estatal contratante de los perjuicios que se le ocasionen como \u00a0consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales a que est\u00e9 \u00a0obligado el contratista garantizado, derivadas de la contrataci\u00f3n del personal \u00a0utilizado para la ejecuci\u00f3n del contrato amparado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.5 Estabilidad y \u00a0calidad de la obra. El amparo de estabilidad y calidad de la obra cubrir\u00e1 a la \u00a0entidad estatal contratante de los perjuicios que se le ocasionen como \u00a0consecuencia de cualquier tipo de da\u00f1o o deterioro, independientemente de su \u00a0causa, sufridos por la obra entregada, imputables al contratista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.7 Calidad y \u00a0correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados. El amparo de \u00a0calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados cubrir\u00e1 \u00a0a la entidad estatal contratante de los perjuicios imputables al contratista \u00a0garantizado, (i) derivados de la mala calidad o deficiencias t\u00e9cnicas de los \u00a0bienes o equipos por \u00e9l suministrados, de acuerdo con las especificaciones \u00a0t\u00e9cnicas establecidas en el contrato, o (ii) por el \u00a0incumplimiento de los par\u00e1metros o normas t\u00e9cnicas establecidas para el \u00a0respectivo bien o equipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.8 Calidad del \u00a0servicio. El amparo de calidad del servicio cubre a la entidad estatal contratante \u00a0de los perjuicios imputables al contratista garantizado que surjan con \u00a0posterioridad a la terminaci\u00f3n del contrato y que se deriven de (i) la mala \u00a0calidad o insuficiencia de los productos entregados con ocasi\u00f3n de un contrato \u00a0de consultor\u00eda, o (ii) de la mala calidad del \u00a0servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.9 Los dem\u00e1s \u00a0incumplimientos de obligaciones que la entidad contratante considere deben ser \u00a0amparados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En virtud \u00a0de lo se\u00f1alado por el art\u00edculo 44 de la Ley 610 de 2000, la \u00a0garant\u00eda de cumplimiento cubrir\u00e1 los perjuicios causados a la entidad estatal \u00a0como consecuencia de la conducta dolosa o culposa, o de la responsabilidad \u00a0imputable a los particulares, derivados de un proceso de responsabilidad \u00a0fiscal, siempre y cuando esos perjuicios deriven del incumplimiento de las \u00a0obligaciones surgidas del contrato amparado por la garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Cubrimiento \u00a0de otros riesgos. En adici\u00f3n a las coberturas de los eventos mencionados en \u00a0el art\u00edculo anterior, la entidad p\u00fablica deber\u00e1 exigir en los contratos de obra \u00a0y en aquellos en que por su objeto o naturaleza lo considere necesario, el \u00a0otorgamiento de p\u00f3lizas de seguros que la protejan de las eventuales \u00a0reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que \u00a0pueda surgir de las actuaciones, hechos u omisiones de su contratista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en algunos de \u00a0los contratos de que trata el par\u00e1grafo anterior la entidad contratante \u00a0autorice previamente la subcontrataci\u00f3n, se exigir\u00e1 al contratista que en la \u00a0p\u00f3liza de responsabilidad extracontractual se cubran igualmente los perjuicios \u00a0derivados de los da\u00f1os que sus subcontratistas puedan causar a terceros con \u00a0ocasi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de los contratos, o en su defecto, que acredite que el \u00a0subcontratista cuenta con un seguro de responsabilidad civil extracontractual \u00a0propio para el mismo objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior sin \u00a0perjuicio de que la entidad contratante deba evaluar los dem\u00e1s riesgos a que \u00a0puede estar expuesta, en cuyo caso exigir\u00e1 al contratista las dem\u00e1s garant\u00edas \u00a0que la mantengan indemne frente a esos eventuales da\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Modificado por el Decreto 931 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Cl\u00e1usula de Indemnidad. Las entidades estatales deber\u00e1n \u00a0incluir en sus contratos una cl\u00e1usula de indemnidad, conforme a la cual se \u00a0pacte la obligaci\u00f3n del contratista de mantenerla libre de cualquier da\u00f1o o \u00a0perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus \u00a0actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes, salvo que \u00a0justifiquen en los estudios y documentos previos, que atendiendo el objeto y \u00a0las obligaciones contenidas en cada contrato y las circunstancias en que este \u00a0deber\u00e1 ejecutarse, no se requiere la inclusi\u00f3n de dicha cl\u00e1usula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. \u201cCl\u00e1usula de indemnidad. En todos los contratos deber\u00e1n \u00a0las entidades incluir una cl\u00e1usula de indemnidad conforme a la cual, ser\u00e1 \u00a0obligaci\u00f3n del contratista mantenerlas indemnes de cualquier reclamaci\u00f3n \u00a0proveniente de terceros que tenga como causa las actuaciones del contratista.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Modificado por el Decreto 2493 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Suficiencia de la garant\u00eda. Para evaluar la suficiencia de la \u00a0garant\u00eda se aplicar\u00e1n las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1 Seriedad del Ofrecimiento. El valor de esta \u00a0garant\u00eda no podr\u00e1 ser inferior al diez por ciento (10%) del monto de las \u00a0propuestas o del presupuesto oficial estimado, seg\u00fan se establezca en los pliegos \u00a0de condiciones, y su vigencia se extender\u00e1 desde el momento de la presentaci\u00f3n \u00a0de la oferta hasta la aprobaci\u00f3n de la garant\u00eda que ampara los riesgos propios \u00a0de la etapa contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el presupuesto oficial estimado se encuentre entre \u00a0uno (1.000.000 SMLMV) y cinco millones de salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes (5.000.000. SMLMV), \u00a0exclusive, el valor garantizado respecto de la seriedad del ofrecimiento podr\u00e1 \u00a0ser determinado por la entidad contratante en el pliego de condiciones, en un \u00a0porcentaje que no podr\u00e1 ser inferior al dos punto cinco por ciento (2.5%) del \u00a0presupuesto oficial estimado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el presupuesto oficial estimado se encuentre entre \u00a0cinco (5.000.000 SMLMV) y diez millones de salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes (10.000.000. SMLMV), \u00a0inclusive, el valor garantizado respecto de la seriedad del ofrecimiento podr\u00e1 \u00a0ser determinado por la entidad contratante en el pliego de condiciones, en un \u00a0porcentaje que no podr\u00e1 ser inferior al uno por ciento (1%) del presupuesto oficial \u00a0estimado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el presupuesto exceda de diez millones de salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes (10.000.000. SMLMV), \u00a0el valor garantizado respecto de la seriedad del ofrecimiento podr\u00e1 ser \u00a0determinado por la entidad contratante en el pliego de condiciones, en un \u00a0porcentaje que no podr\u00e1 ser inferior al cero punto cinco por ciento (0.5%) del \u00a0presupuesto oficial estimado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suficiencia de esta garant\u00eda ser\u00e1 verificada por la \u00a0entidad contratante al momento de la evaluaci\u00f3n de las propuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La no presentaci\u00f3n de la garant\u00eda de seriedad de forma \u00a0simult\u00e1nea con la oferta ser\u00e1 causal de rechazo de esta \u00faltima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso de licitaciones para la concesi\u00f3n de \u00a0espacios de televisi\u00f3n, el monto m\u00ednimo de la garant\u00eda ascender\u00e1 al uno punto \u00a0cinco por ciento (1.5%) del valor total estimado del espacio licitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2 Buen manejo y correcta inversi\u00f3n del anticipo. El \u00a0valor de esta garant\u00eda deber\u00e1 ser equivalente al ciento por ciento (100%) del \u00a0monto que el contratista reciba a t\u00edtulo de anticipo, en dinero o en especie, \u00a0para la ejecuci\u00f3n del contrato y, su vigencia se extender\u00e1 hasta la liquidaci\u00f3n \u00a0del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3 Pago anticipado. El valor de esta garant\u00eda \u00a0deber\u00e1 ser equivalente al cien por ciento (100%) del monto que el contratista \u00a0reciba a t\u00edtulo de pago anticipado, en dinero o en especie, y su vigencia se \u00a0extender\u00e1 hasta la liquidaci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4 Cumplimiento. El valor de esta garant\u00eda ser\u00e1 \u00a0como m\u00ednimo equivalente al monto de la cl\u00e1usula penal pecuniaria, y en todo \u00a0caso, no podr\u00e1 ser inferior al diez por ciento (10%) del valor total del \u00a0contrato. El contratista deber\u00e1 otorgarla con una vigencia igual al plazo del \u00a0contrato garantizado m\u00e1s el plazo contractual previsto para la liquidaci\u00f3n de \u00a0aquel. En caso de no haberse convenido por las partes t\u00e9rmino para la \u00a0liquidaci\u00f3n del contrato, la garant\u00eda deber\u00e1 mantenerse vigente por el t\u00e9rmino \u00a0legal previsto para ese efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5 Pago de salarios, prestaciones sociales e \u00a0indemnizaciones laborales. El valor de esta garant\u00eda no podr\u00e1 ser inferior \u00a0al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato y deber\u00e1 extenderse por \u00a0el plazo del contrato y tres a\u00f1os m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6 Estabilidad y calidad de la obra. El valor de \u00a0esta garant\u00eda se determinar\u00e1 en cada caso de acuerdo con el objeto, el valor, \u00a0la naturaleza y las obligaciones contenidas en cada contrato. Su vigencia se \u00a0iniciar\u00e1 a partir del recibo a satisfacci\u00f3n de la obra por parte de la entidad \u00a0y no ser\u00e1 inferior a cinco (5) a\u00f1os, salvo que la entidad contratante \u00a0justifique t\u00e9cnicamente la necesidad de una vigencia inferior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.7 Calidad y correcto funcionamiento de los bienes y \u00a0equipos suministrados. El valor de estas garant\u00edas se determinar\u00e1 en cada \u00a0caso de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones \u00a0contenidas en cada contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su vigencia deber\u00e1 establecerse con sujeci\u00f3n a los \u00a0t\u00e9rminos del contrato, y deber\u00e1 cubrir por lo menos el lapso en que de acuerdo \u00a0con la legislaci\u00f3n civil o comercial, el contratista debe responder por la \u00a0garant\u00eda m\u00ednima presunta y por vicios ocultos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.8 Calidad del servicio. El valor y la vigencia de \u00a0estas garant\u00edas se determinar\u00e1n en cada caso de acuerdo con el objeto, el \u00a0valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en cada contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.9 Responsabilidad extracontractual. El valor \u00a0asegurado en las p\u00f3lizas que amparan la responsabilidad extracontractual que se \u00a0pudiera llegar a atribuir a la administraci\u00f3n con ocasi\u00f3n de las actuaciones, \u00a0hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas, no podr\u00e1 ser inferior \u00a0al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, y en ning\u00fan caso inferior a \u00a0doscientos salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (200 SMLMV) \u00a0al momento de la expedici\u00f3n de la p\u00f3liza. La vigencia de esta garant\u00eda se \u00a0otorgar\u00e1 por todo el per\u00edodo de ejecuci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los contratos cuyo valor sea o exceda a un mill\u00f3n de \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (1.000.000 SMLMV) \u00a0el valor asegurado en las p\u00f3lizas no ser\u00e1 inferior a treinta y cinco mil \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (35.000 SMLMV) \u00a0y en todo caso no ser\u00e1 superior a setenta y cinco mil salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes (75.000 SMLMV). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que se deban amparar otros riesgos, el \u00a0objeto y la suficiencia de la garant\u00eda deber\u00e1n fijarse por la entidad contratante, \u00a0teniendo en cuenta el objeto del contrato y la naturaleza de tales riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los contratos cuya cuant\u00eda exceda de un \u00a0mill\u00f3n de salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (1.000.000 SMLMV), los porcentajes correspondientes a las coberturas \u00a0se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo para la evaluaci\u00f3n de la suficiencia de las \u00a0garant\u00edas, podr\u00e1n disminuirse por la entidad contratante en el pliego de \u00a0condiciones, siempre y cuando los cambios se encuentren debidamente \u00a0justificados y soportados en los estudios y documentos previos. En ning\u00fan caso \u00a0los valores amparados resultantes con la disminuci\u00f3n podr\u00e1n ser inferiores a \u00a0los m\u00ednimos obtenidos al aplicar las reglas se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo a \u00a0un contrato cuya cuant\u00eda sea de un mill\u00f3n de salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes (1.000.000 SMLMV). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la garant\u00eda de seriedad del ofrecimiento se aplicar\u00e1 \u00a0lo se\u00f1alado en el numeral 7.1 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. \u201cSuficiencia de la garant\u00eda. Para evaluar la suficiencia \u00a0de la garant\u00eda se aplicar\u00e1n las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1 Seriedad del Ofrecimiento. El valor de esta \u00a0garant\u00eda no podr\u00e1 ser inferior al diez por ciento (10%) del monto de las \u00a0propuestas o del presupuesto oficial estimado, seg\u00fan se establezca en los \u00a0pliegos de condiciones, y su vigencia se extender\u00e1 desde el momento de la \u00a0presentaci\u00f3n de la oferta hasta la aprobaci\u00f3n de la garant\u00eda que ampara los \u00a0riesgos propios de la etapa contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de licitaciones para la concesi\u00f3n de espacios \u00a0de televisi\u00f3n, el monto m\u00ednimo de la garant\u00eda ascender\u00e1 al uno punto cinco por \u00a0ciento (1.5%) del valor total estimado del espacio licitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el presupuesto oficial estimado se encuentre \u00a0entre uno (1.000.000 smlmv) y cinco millones de salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes (5.000.000. smlmv, \u00a0exclusive, el valor garantizado respecto de la seriedad del ofrecimiento podr\u00e1 \u00a0ser determinado por la entidad contratante en el pliego de condiciones, en un \u00a0porcentaje que no podr\u00e1 ser inferior al cinco por ciento (5%) del presupuesto \u00a0oficial estimado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el presupuesto oficial estimado se encuentre \u00a0entre cinco (5.000.000 smlmv) y diez millones de \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (10.000.000 smlmv), \u00a0inclusive, el valor garantizado respecto de la seriedad del ofrecimiento podr\u00e1 \u00a0ser determinado por la entidad contratante en el pliego de condiciones, en un \u00a0porcentaje que no podr\u00e1 ser inferior al dos punto cinco por ciento (2.5%) del \u00a0presupuesto oficial estimado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el presupuesto exceda de diez millones de \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (10.000.000 smlmv), \u00a0el valor garantizado respecto de la seriedad del ofrecimiento podr\u00e1 ser \u00a0determinado por la entidad contratante en el pliego de condiciones, en un \u00a0porcentaje que no podr\u00e1 ser inferior al dos por ciento (2.0%) del presupuesto \u00a0oficial estimado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suficiencia de esta garant\u00eda ser\u00e1 verificada por la \u00a0entidad contratante al momento de la evaluaci\u00f3n de las propuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La no presentaci\u00f3n de la garant\u00eda de seriedad de forma \u00a0simult\u00e1nea con la oferta ser\u00e1 causal de rechazo de esta \u00faltima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2 Buen manejo y correcta inversi\u00f3n del anticipo. El \u00a0valor de esta garant\u00eda deber\u00e1 ser equivalente al cien por ciento (100%) del monto \u00a0que el contratista reciba a t\u00edtulo de anticipo, en dinero o en especie, para la \u00a0ejecuci\u00f3n del contrato y, su vigencia se extender\u00e1 hasta la liquidaci\u00f3n del \u00a0contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3 Pago anticipado. El valor de esta garant\u00eda \u00a0deber\u00e1 ser equivalente al ciento por ciento (100%) del monto que el contratista \u00a0reciba a t\u00edtulo de pago anticipado, en dinero o en especie, y su vigencia se \u00a0extender\u00e1 hasta la liquidaci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4 Cumplimiento. El valor de esta garant\u00eda ser\u00e1 \u00a0como m\u00ednimo equivalente al monto de la cl\u00e1usula penal pecuniaria, y en todo \u00a0caso, no podr\u00e1 ser inferior al diez por ciento (10%) del valor total del \u00a0contrato. El contratista deber\u00e1 otorgarla con una vigencia igual al plazo del \u00a0contrato garantizado m\u00e1s el plazo contractual previsto para la liquidaci\u00f3n de \u00a0aquel. En caso de no haberse convenido por las partes t\u00e9rmino para la \u00a0liquidaci\u00f3n del contrato, la garant\u00eda deber\u00e1 mantenerse vigente por el t\u00e9rmino \u00a0legal previsto para ese efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5 Pago de salarios, prestaciones sociales e \u00a0indemnizaciones laborales. El valor de esta garant\u00eda no podr\u00e1 ser inferior \u00a0al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato y deber\u00e1 extenderse por \u00a0el plazo del contrato y tres a\u00f1os m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6 Estabilidad y calidad de la obra. El valor de \u00a0esta garant\u00eda se determinar\u00e1 en cada caso de acuerdo con el objeto, el valor, \u00a0la naturaleza y las obligaciones contenidas en cada contrato. La vigencia no \u00a0ser\u00e1 inferior a cinco (5) a\u00f1os, salvo que la entidad contratante justifique \u00a0t\u00e9cnicamente la necesidad de una vigencia inferior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.7 Calidad y correcto funcionamiento de los bienes y \u00a0equipos suministrados. El valor de estas garant\u00edas se determinar\u00e1 en cada \u00a0caso de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones \u00a0contenidas en cada contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su vigencia deber\u00e1 establecerse con sujeci\u00f3n a los \u00a0t\u00e9rminos del contrato, y deber\u00e1 cubrir por lo menos el lapso en que de acuerdo \u00a0con la legislaci\u00f3n civil o comercial, el contratista debe responder por la \u00a0garant\u00eda m\u00ednima presunta y por vicios ocultos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.8 Calidad del servicio. El valor y la vigencia \u00a0de estas garant\u00edas se determinar\u00e1n en cada caso de acuerdo con el objeto, el \u00a0valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en cada contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.9 Responsabilidad extracontractual. El valor \u00a0asegurado en las p\u00f3lizas que amparan la responsabilidad extracontractual que se \u00a0pudiera llegar a atribuir a la administraci\u00f3n con ocasi\u00f3n de las actuaciones, \u00a0hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas, no podr\u00e1 ser inferior \u00a0al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, y en ning\u00fan caso inferior a \u00a0doscientos salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (200 smlmv) \u00a0al momento de la expedici\u00f3n de la p\u00f3liza. La vigencia de est\u00e1 garant\u00eda se \u00a0otorgar\u00e1 por todo el per\u00edodo de ejecuci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que se deban amparar otros riesgos, la \u00a0suficiencia de la garant\u00eda deber\u00e1 fijarse por la entidad contratante, teniendo \u00a0en cuenta el objeto del contrato y la naturaleza de tales riesgos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Excepciones al otorgamiento del \u00a0mecanismo de cobertura del riesgo. Las garant\u00edas no ser\u00e1n obligatorias en \u00a0los contratos de empr\u00e9stito, en los interadministrativos, \u00a0en los de seguro, y en los contratos cuyo valor sea inferior al diez por ciento \u00a0(10%) de la menor cuant\u00eda prevista para cada entidad, caso en el cual \u00a0corresponder\u00e1 a la entidad contratante determinar la necesidad de exigirla, \u00a0atendiendo a la naturaleza del objeto del contrato y a la forma de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad estatal podr\u00e1 abstenerse de exigir \u00a0garant\u00eda de seriedad de la oferta para participar en procesos cuyo objeto sea \u00a0la enajenaci\u00f3n de bienes, en procesos de subasta inversa para la adquisici\u00f3n de \u00a0los bienes y servicios de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas uniformes y de com\u00fan \u00a0utilizaci\u00f3n, as\u00ed como en los concursos de m\u00e9rito en los que se exige la \u00a0presentaci\u00f3n de una propuesta t\u00e9cnica simplificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Modificado por el Decreto 2493 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Excepciones al principio de indivisibilidad de la \u00a0garant\u00eda. En los \u00a0contratos de obra, operaci\u00f3n, concesi\u00f3n y en general en todos aquellos en los \u00a0cuales el cumplimiento del objeto contractual se desarrolle en etapas \u00a0subsiguientes y diferenciadas o para cuya ejecuci\u00f3n en el tiempo requiere de su \u00a0divisi\u00f3n en etapas, la entidad podr\u00e1 dividir la garant\u00eda, siempre y cuando el \u00a0plazo del contrato exceda de cinco (5) a\u00f1os. En este caso, el contratista \u00a0otorgar\u00e1 garant\u00edas individuales por cada una de las etapas a ejecutar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La garant\u00eda as\u00ed constituida deber\u00e1 tener por lo menos la \u00a0misma vigencia del plazo establecido en el contrato para la ejecuci\u00f3n de la \u00a0etapa correspondiente. En el evento en que el plazo de ejecuci\u00f3n se extienda \u00a0deber\u00e1 prorrogarse la garant\u00eda por el mismo t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los riesgos cubiertos ser\u00e1n los correspondientes al \u00a0incumplimiento de las obligaciones que nacen y que son exigibles en cada una de \u00a0las etapas del contrato, incluso si su cumplimiento se extiende a la etapa \u00a0subsiguiente, de tal manera que ser\u00e1 suficiente la garant\u00eda que cubra las \u00a0obligaciones de la etapa respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los valores garantizados se calcular\u00e1n con base en el \u00a0costo estimado de las obligaciones a ejecutar en la etapa respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes del vencimiento de cada una de las etapas contractuales, \u00a0el contratista est\u00e1 obligado a prorrogar la garant\u00eda de cumplimiento o a \u00a0obtener una nueva garant\u00eda que ampare el cumplimiento de sus obligaciones para \u00a0la etapa subsiguiente. En todo caso, ser\u00e1 obligaci\u00f3n del \u00a0contratista mantener vigente durante la ejecuci\u00f3n y liquidaci\u00f3n del contrato, \u00a0la garant\u00eda que ampare el cumplimiento. En el evento en que el garante de una \u00a0de las etapas decida no continuar garantizando la etapa siguiente, deber\u00e1 \u00a0informarlo por escrito a la entidad contratante con seis meses de anticipaci\u00f3n \u00a0a la fecha de vencimiento de la garant\u00eda correspondiente. En caso contrario, el \u00a0garante quedar\u00e1 obligado a garantizar la siguiente etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que el contratista incumpla la \u00a0obligaci\u00f3n de prorrogar u obtener la garant\u00eda para cualquiera de las etapas del \u00a0contrato, la entidad deber\u00e1 prever en el mismo, el mecanismo que proceda para \u00a0restablecer la garant\u00eda, sin que se afecte la garant\u00eda expedida para la etapa, \u00a0en lo que tiene que ver con dicha obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando se trate de contratos \u00a0cuyo objeto corresponda a bienes y servicios para la defensa y seguridad \u00a0nacional y la contrataci\u00f3n reservada del sector defensa y el DAS a que se \u00a0refieren los art\u00edculos 53 y 79 del Decreto 2474 de 2008, \u00a0el presente art\u00edculo se podr\u00e1 aplicar en forma excepcional cuando el contrato tenga \u00a0una duraci\u00f3n m\u00ednima de tres (3) a\u00f1os. En estos casos, las entidades podr\u00e1n, \u00a0previa justificaci\u00f3n debidamente motivada por parte del representante legal, \u00a0establecer en los pliegos de condiciones del respectivo proceso de selecci\u00f3n, \u00a0las reglas aplicables para ajustar, disminuir o aumentar correlativamente, los \u00a0valores garantizados respecto de los amparos de que tratan los numerales 7.4., \u00a07.7., 7.8., y 7.9. del art\u00edculo 7\u00b0, en la medida que se vayan ejecutando las \u00a0obligaciones respectivas a cargo del contratista. No obstante no ser \u00a0correlativo el amparo descrito en el numeral 7.2 del art\u00edculo 7\u00b0, este podr\u00e1 \u00a0seguir las reglas de amortizaci\u00f3n. Los ajustes a los valores garantizados no \u00a0alterar\u00e1n la vigencia m\u00ednima de los amparos establecida en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En los contratos a que hace \u00a0referencia el presente art\u00edculo, cuando la etapa de operaci\u00f3n y\/o mantenimiento \u00a0exceda de cinco (5) a\u00f1os, esta se podr\u00e1 dividir a su vez en etapas \u00a0contractuales desde uno (1) hasta cinco (5) a\u00f1os. En tal caso, el valor de la \u00a0garant\u00eda para cada una de esas etapas ser\u00e1 determinado por la entidad \u00a0contratante en los pliegos de condiciones y deber\u00e1 estar debidamente soportado \u00a0en los estudios y documentos previos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las reglas se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo se \u00a0aplicar\u00e1n igualmente a las etapas que se establezcan dentro de la etapa de \u00a0operaci\u00f3n y mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 9\u00ba.: \u201cExcepciones al \u00a0principio de indivisibilidad de la garant\u00eda. En los contratos de obra, \u00a0operaci\u00f3n, concesi\u00f3n y en general en todos aquellos en los cuales el \u00a0cumplimiento del objeto contractual se desarrolle por etapas subsiguientes y \u00a0diferenciadas o cuya ejecuci\u00f3n en el tiempo requiere de su divisi\u00f3n en etapas, \u00a0la entidad podr\u00e1 dividir la garant\u00eda, siempre y cuando el plazo del contrato \u00a0sea o exceda de cinco (5) a\u00f1os. En este caso, el contratista otorgar\u00e1 garant\u00edas \u00a0individuales por cada una de las etapas a ejecutar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La garant\u00eda as\u00ed constituida deber\u00e1 tener por lo menos la \u00a0misma vigencia del plazo establecido en el contrato para la ejecuci\u00f3n de la \u00a0etapa correspondiente. En el evento en que el plazo de ejecuci\u00f3n se extienda \u00a0deber\u00e1 prorrogarse la garant\u00eda por el mismo t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los riesgos cubiertos ser\u00e1n los correspondientes al \u00a0incumplimiento de las obligaciones que nacen y que son exigibles en cada una de \u00a0las etapas del contrato, incluso si su cumplimiento se extiende a la etapa \u00a0subsiguiente, de tal manera que ser\u00e1 suficiente la garant\u00eda que cubra las \u00a0obligaciones de la etapa respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los valores garantizados se calcular\u00e1n con base en el \u00a0costo estimado de las obligaciones a ejecutar en la etapa respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor base de los amparos durante la etapa de \u00a0operaci\u00f3n y mantenimiento, ser\u00e1 el valor anual estimado de las prestaciones del \u00a0contratista durante dicha etapa. Estos amparos podr\u00e1n otorgarse por per\u00edodos \u00a0sucesivos de uno (1) a cinco (5) a\u00f1os, con la obligaci\u00f3n de obtener la \u00a0correspondiente pr\u00f3rroga o una nueva garant\u00eda, con anticipaci\u00f3n al vencimiento \u00a0del plazo de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes del vencimiento de cada una de las etapas \u00a0contractuales, el contratista est\u00e1 obligado a prorrogar la garant\u00eda de \u00a0cumplimiento o a obtener una nueva garant\u00eda que ampare el cumplimiento de sus \u00a0obligaciones para la etapa subsiguiente. En todo caso, ser\u00e1 obligaci\u00f3n del \u00a0contratista mantener vigente durante la ejecuci\u00f3n y liquidaci\u00f3n del contrato, \u00a0la garant\u00eda que ampare el cumplimiento. En el evento en que el garante de una \u00a0de las etapas decida no continuar garantizando la etapa siguiente, deber\u00e1 \u00a0informarlo por escrito a la entidad contratante con seis meses de anticipaci\u00f3n \u00a0a la fecha de vencimiento de la garant\u00eda correspondiente. En caso contrario, el \u00a0garante quedar\u00e1, obligado a garantizar la siguiente etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que el contratista incumpla la obligaci\u00f3n de \u00a0prorrogar u obtener la garant\u00eda para cualquiera de las etapas del contrato, la \u00a0entidad deber\u00e1 prever en el mismo, el mecanismo que proceda para restablecer la \u00a0garant\u00eda, sin que se afecte la garant\u00eda expedida para la etapa, en lo que tiene \u00a0que ver con dicha obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se trate de contratos cuyo objeto \u00a0corresponda a bienes y servicios para la defensa y seguridad nacional y la \u00a0contrataci\u00f3n reservada del sector defensa y el DAS a que se refieren los \u00a0art\u00edculos 53 y 79 del Decreto 2474 de 2008, el presente art\u00edculo \u00a0se podr\u00e1 aplicar en forma excepcional cuando el contrato tenga una duraci\u00f3n \u00a0m\u00ednima de tres (3) a\u00f1os. En estos casos, las entidades podr\u00e1n, previa \u00a0justificaci\u00f3n debidamente motivada por parte del representante legal, \u00a0establecer en los pliegos de condiciones del respectivo proceso de selecci\u00f3n, \u00a0las reglas aplicables para ajustar, disminuir o aumentar correlativamente, los \u00a0valores garantizados respecto de los amparos de que tratan los numerales 7.4, \u00a07.7, 7.8 y 7.9 del art\u00edculo 7\u00b0, en la medida que se vayan ejecutando las \u00a0obligaciones respectivas a cargo del contratista. No obstante no ser \u00a0correlativo el amparo descrito en el numeral 7.2 del art\u00edculo 7\u00b0, este podr\u00e1 \u00a0seguir las reglas de amortizaci\u00f3n. Los ajustes a los valores garantizados no \u00a0alterar\u00e1n la vigencia m\u00ednima de los amparos establecida en el presente \u00a0art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Combinaci\u00f3n de garant\u00edas. Para \u00a0los efectos del art\u00edculo anterior, los contratistas podr\u00e1n combinar cualquiera \u00a0de las modalidades de garant\u00edas admisibles contempladas en el art\u00edculo 3\u00b0 de \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Aprobaci\u00f3n de la garant\u00eda de \u00a0cumplimiento. Antes del inicio de la ejecuci\u00f3n del contrato, la entidad \u00a0contratante aprobar\u00e1 la garant\u00eda, siempre y cuando re\u00fana las condiciones \u00a0legales y reglamentarias propias de cada instrumento y ampare los riesgos \u00a0establecidos para cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Restablecimiento o ampliaci\u00f3n \u00a0de la garant\u00eda. El oferente o contratista deber\u00e1 restablecer el valor de la \u00a0garant\u00eda cuando este se haya visto reducido por raz\u00f3n de las reclamaciones \u00a0efectuadas por la entidad contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, en cualquier evento en que se \u00a0aumente o adicione el valor del contrato o se prorrogue su t\u00e9rmino, el \u00a0contratista deber\u00e1 ampliar el valor de la garant\u00eda otorgada o ampliar su \u00a0vigencia, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Derogado por el Decreto 2493 de 2009, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Incumplimiento de las obligaciones del contratista relativas a \u00a0mantener la suficiencia de la garant\u00eda. Una vez iniciada \u00a0la ejecuci\u00f3n del contrato, en caso de incumplimiento del contratista de la \u00a0obligaci\u00f3n de obtener la ampliaci\u00f3n de la garant\u00eda o de la obligaci\u00f3n de \u00a0obtener su renovaci\u00f3n o de la obligaci\u00f3n de restablecer su valor o de aquella \u00a0de otorgar una nueva garant\u00eda que ampare el cumplimiento de las obligaciones \u00a0que surjan por raz\u00f3n de la celebraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y liquidaci\u00f3n del contrato, \u00a0la entidad contratante podr\u00e1 declarar la caducidad del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Efectividad de las garant\u00edas. Cuando \u00a0se presente alguno de los eventos de incumplimiento cubiertos por las garant\u00edas \u00a0previstas en este decreto, la entidad contratante proceder\u00e1 a hacerlas \u00a0efectivas de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.1 En caso de caducidad, una vez agotado el \u00a0debido proceso y garantizados los derechos de defensa y contradicci\u00f3n del \u00a0contratista y de su garante, proferir\u00e1 el acto administrativo correspondiente \u00a0en el cual, adem\u00e1s de la declaratoria de caducidad, proceder\u00e1 a hacer efectiva \u00a0la cl\u00e1usula penal o a cuantificar el monto del perjuicio y a ordenar su pago \u00a0tanto al contratista como al garante. Para este evento el acto administrativo \u00a0constituye el siniestro en las garant\u00edas otorgadas mediante p\u00f3liza de seguro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.2 En caso de aplicaci\u00f3n de multas, una vez \u00a0agotado el debido proceso y garantizados los derechos de defensa y \u00a0contradicci\u00f3n del contratista y de su garante, proferir\u00e1 el acto administrativo \u00a0correspondiente en el cual impondr\u00e1 la multa y ordenar\u00e1 su pago tanto al \u00a0contratista como al garante. Para este evento el acto administrativo constituye \u00a0el siniestro en las garant\u00edas otorgadas mediante p\u00f3liza de seguro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.3 En los dem\u00e1s casos de incumplimiento, una \u00a0vez agotado el debido proceso y garantizados los derechos de defensa y \u00a0contradicci\u00f3n del contratista y de su garante proferir\u00e1 el acto administrativo \u00a0correspondiente en el cual declarar\u00e1 el incumplimiento, proceder\u00e1 a cuantificar \u00a0el monto de la p\u00e9rdida o a hacer efectiva la cl\u00e1usula penal, si ella est\u00e1 \u00a0pactada y a ordenar su pago tanto al contratista como al garante. Para este \u00a0evento el acto administrativo constituye la reclamaci\u00f3n en las garant\u00edas \u00a0otorgadas mediante p\u00f3liza de seguro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P\u00f3liza de Seguro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Condiciones generales de las \u00a0p\u00f3lizas que garantizan el cumplimiento de obligaciones. De conformidad con lo \u00a0previsto en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1150 de 2007, la \u00a0p\u00f3liza \u00fanica de cumplimiento tendr\u00e1 como m\u00ednimo las siguientes condiciones \u00a0generales, aplicables seg\u00fan el objeto del contrato amparado y el riesgo \u00a0cubierto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.1 Amparos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El objeto de cada uno de los amparos deber\u00e1 \u00a0corresponder a aquel definido en el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los amparos de la p\u00f3liza ser\u00e1n independientes \u00a0unos de otros respecto de sus riesgos y de sus valores asegurados. La entidad \u00a0estatal contratante asegurada no podr\u00e1 reclamar o tomar el valor de un amparo \u00a0para cubrir o indemnizar el valor de otros. Estos no son acumulables y son \u00a0excluyentes entre s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.2 Exclusiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la p\u00f3liza \u00fanica de cumplimiento expedida en \u00a0favor de entidades p\u00fablicas solamente se admitir\u00e1n las siguientes exclusiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.2.1 Causa extra\u00f1a, esto es la fuerza mayor \u00a0o caso fortuito, el hecho de un tercero o la culpa exclusiva de la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.2.2 Da\u00f1os causados por el contratista a los \u00a0bienes de la entidad no destinados al contrato, durante la ejecuci\u00f3n de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.2.3 El uso indebido o inadecuado o la falta \u00a0de mantenimiento preventivo a que est\u00e9 obligada la entidad contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.2.4 El dem\u00e9rito o deterioro normal que \u00a0sufran los bienes entregados con ocasi\u00f3n del contrato garantizado, como \u00a0consecuencia del mero transcurso del tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier otra estipulaci\u00f3n contractual que \u00a0introduzca expresa o t\u00e1citamente exclusiones distintas a las anteriores no \u00a0producir\u00e1 efecto alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.3 Inaplicabilidad de la cl\u00e1usula de \u00a0proporcionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la garant\u00eda \u00fanica de cumplimiento no podr\u00e1 \u00a0incluirse la \u201cCl\u00e1usula de Proporcionalidad\u201d u otra similar, conforme a la cual \u00a0el valor asegurado ampara los perjuicios derivados del incumplimiento total del \u00a0contrato garantizado y de presentarse incumplimiento parcial del mismo, la \u00a0indemnizaci\u00f3n de perjuicios a cargo del asegurador no exceder\u00e1 de la proporci\u00f3n \u00a0del valor asegurado equivalente al porcentaje incumplido de la obligaci\u00f3n \u00a0garantizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inclusi\u00f3n de una cl\u00e1usula de ese tenor no \u00a0producir\u00e1 efecto alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.4 Cesi\u00f3n del contrato \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las condiciones generales de la garant\u00eda \u00fanica \u00a0de cumplimiento deber\u00e1n se\u00f1alar que en el evento en que por incumplimiento del \u00a0contratista garantizado el asegurador resolviera continuar, como cesionario, \u00a0con la ejecuci\u00f3n del contrato y la entidad estatal contratante estuviese de \u00a0acuerdo con ello, el contratista garantizado aceptar\u00e1 desde el momento de la \u00a0contrataci\u00f3n de la p\u00f3liza la cesi\u00f3n del contrato a favor del asegurador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, el asegurador cesionario deber\u00e1 \u00a0constituir una nueva garant\u00eda para amparar el cumplimiento de las obligaciones \u00a0que ha asumido por virtud de la cesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.5 Improcedencia de terminaci\u00f3n autom\u00e1tica \u00a0del seguro de cumplimiento expedido a favor de una entidad estatal por falta de \u00a0pago de la prima e improcedencia de la facultad de revocaci\u00f3n de ese seguro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La garant\u00eda \u00fanica de cumplimiento expedida a \u00a0favor de entidades p\u00fablicas no expirar\u00e1 por falta de pago de la prima ni podr\u00e1 \u00a0ser revocada unilateralmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.6 Inoponibilidad de excepciones a la \u00a0entidad asegurada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la entidad estatal no le ser\u00e1n oponibles por \u00a0parte del asegurador las excepciones o defensas provenientes de la conducta del \u00a0tomador del seguro, en especial las derivadas de las inexactitudes o \u00a0reticencias en que este hubiere incurrido con ocasi\u00f3n de la contrataci\u00f3n del \u00a0seguro ni en general, cualesquiera otras excepciones que posea el asegurador en \u00a0contra del contratista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Citado en la Revista de la Pontificia Universidad \u00a0Javeriana. Revista \u00a0Ibero-Latinoamericana de Seguros. Vol. 20 No. 35. El \u00a0Seguro de Responsabilidad Civil. Su evoluci\u00f3n Normativa y Jurisprudencial \u00a0en Colombia. Hilda \u00a0Esperanza Zornosa Prieto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Requisitos que deben cumplir \u00a0las p\u00f3lizas que garantizan la responsabilidad extracontractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.1 Modalidad e intervinientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las p\u00f3lizas de responsabilidad \u00a0extracontractual que se contraten con fundamento en este decreto, la \u00a0delimitaci\u00f3n temporal de la cobertura deber\u00e1 hacerse bajo la modalidad de ocurrencia, \u00a0sin que resulte admisible establecer, para que haya cobertura, plazos dentro de \u00a0los cuales deba presentarse la reclamaci\u00f3n del damnificado al asegurado \u00a0inferiores a los t\u00e9rminos de prescripci\u00f3n previstos en la ley para la acci\u00f3n de \u00a0responsabilidad correspondiente. En ellas tendr\u00e1n la calidad de asegurados la \u00a0entidad contratante y el contratista, limitado ello \u00fanicamente a los da\u00f1os \u00a0producidos por el contratista con ocasi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del contrato \u00a0amparado, y ser\u00e1n beneficiarios tanto la entidad contratante como los terceros \u00a0que puedan resultar afectados por la responsabilidad extracontractual del \u00a0contratista o sus subcontratistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.2 Amparos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La p\u00f3liza de responsabilidad extracontractual \u00a0deber\u00e1 contener, como m\u00ednimo, en adici\u00f3n a la cobertura b\u00e1sica de predios, \u00a0labores y operaciones, los siguientes amparos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.2.1 Cobertura expresa de los perjuicios que \u00a0cause el asegurado tanto en la modalidad de da\u00f1o emergente, como en la \u00a0modalidad de lucro cesante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.2.2 Cobertura expresa de perjuicios extrapatrimoniales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.2.3 Cobertura expresa de la responsabilidad \u00a0surgida por actos de contratistas y subcontratistas, salvo en el evento en que \u00a0el subcontratista tenga su propio seguro de responsabilidad extracontractual, con \u00a0los mismos amparos aqu\u00ed requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.2.4 Cobertura expresa de amparo patronal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.2.5 Cobertura expresa de veh\u00edculos propios \u00a0y no propios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.3 Numeral \u00a0modificado por el Decreto 2493 de 2009, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Mecanismos de participaci\u00f3n en la p\u00e9rdida, por parte de la \u00a0entidad asegurada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la p\u00f3liza de responsabilidad \u00a0extracontractual solamente se podr\u00e1n pactar deducibles con un tope m\u00e1ximo del \u00a0diez por ciento (10%) del valor de cada p\u00e9rdida sin que en ning\u00fan caso puedan \u00a0ser superiores a dos mil salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (2.000 SMLMV). Las franquicias, coaseguros \u00a0obligatorios y dem\u00e1s formas de estipulaci\u00f3n que conlleven asunci\u00f3n de parte de \u00a0la p\u00e9rdida por la entidad asegurada no ser\u00e1n admisibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 16.3. \u201cMecanismos de \u00a0participaci\u00f3n en la p\u00e9rdida, por parte de la entidad asegurada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la p\u00f3liza de responsabilidad extracontractual \u00a0solamente se podr\u00e1n pactar deducibles con un tope m\u00e1ximo del 10% del valor de \u00a0la cobertura que en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser superior a 2.000 salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes (2.000 smlmv). Las \u00a0franquicias, coaseguros obligatorios y dem\u00e1s formas \u00a0de estipulaci\u00f3n que conlleven asunci\u00f3n de parte de la p\u00e9rdida por la entidad \u00a0asegurada se tendr\u00e1n por no escritas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.4 Protecci\u00f3n de los bienes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en el numeral 6 \u00a0del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 80 de 1993, la \u00a0entidad contratante deber\u00e1 evaluar si con ocasi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del contrato \u00a0existe riesgo de da\u00f1o para sus bienes. En ese evento deber\u00e1 exigir a su \u00a0contratista, en la p\u00f3liza de responsabilidad extracontractual, la contrataci\u00f3n \u00a0de un anexo de responsabilidad contractual que cubra los da\u00f1os a esos bienes \u00a0que se puedan generar con ocasi\u00f3n del contrato. El valor asegurado se \u00a0establecer\u00e1 a criterio de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si para efectos del contrato a ejecutar no se \u00a0requiere p\u00f3liza de responsabilidad extracontractual, deber\u00e1 solicitarse la \u00a0p\u00f3liza espec\u00edfica que ampare ese riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por el Decreto 2493 de 2009, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Los amparos adicionales se\u00f1alados en los numerales 16.2.1 a 16.2.5 \u00a0del presente art\u00edculo, operar\u00e1n en exceso de cualquier otro seguro bajo el cual \u00a0la p\u00e9rdida respectiva sea indemnizable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Citado en la \u00a0Revista de la Pontificia Universidad Javeriana. Revista Ibero-Latinoamericana de Seguros. Vol. 20 No. 35. El \u00a0Seguro de Responsabilidad Civil. Su evoluci\u00f3n Normativa y Jurisprudencial \u00a0en Colombia. Hilda \u00a0Esperanza Zornosa Prieto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fiducia Mercantil en Garant\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Fiducia Mercantil en Garant\u00eda. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 3\u00b0 de este decreto, se \u00a0puede utilizar la fiducia mercantil con finalidad de servir de garant\u00eda como \u00a0mecanismo de cobertura aceptable por la entidad contratante para cubrir los \u00a0riesgos derivados de la seriedad del ofrecimiento o del cumplimiento de las \u00a0obligaciones surgidas del contrato o de su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes o derechos que sean entregados en \u00a0fiducia mercantil en garant\u00eda deber\u00e1n ofrecer a la entidad contratante un \u00a0respaldo id\u00f3neo y suficiente para el pago de las obligaciones garantizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sociedad fiduciaria, en desarrollo del \u00a0contrato de fiducia en garant\u00eda, deber\u00e1 expedir el respectivo certificado de \u00a0garant\u00eda o el documento que haga sus veces, en el que conste: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El nombre de la entidad p\u00fablica \u00a0beneficiaria de la garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La duraci\u00f3n del contrato de fiducia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El valor de la garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La vigencia de la garant\u00eda la cual deber\u00e1 \u00a0adecuarse a lo previsto en el art\u00edculo 7\u00b0 de la norma del presente decreto, \u00a0para cada una de las coberturas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El valor de los bienes y derechos fideicomitidos que conste en el \u00faltimo de los estados \u00a0financieros actualizados del fideicomiso y una descripci\u00f3n detallada de los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El procedimiento a surtirse en caso de \u00a0hacerse exigible la garant\u00eda, el cual no podr\u00e1 imponer a la entidad contratante \u00a0condiciones m\u00e1s gravosas a las contenidas en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los riesgos garantizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La prelaci\u00f3n que tiene la entidad \u00a0contratante para el pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los mecanismos por los cuales la fiduciaria \u00a0contar\u00e1 con los recursos para hacer efectiva la garant\u00eda, los cuales no podr\u00e1n \u00a0afectar la suficiencia de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La fiduciaria no podr\u00e1 proponer la \u00a0excepci\u00f3n de contrato no cumplido frente a la entidad contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Bienes admisibles como objeto \u00a0de la fiducia mercantil en garant\u00eda. S\u00f3lo podr\u00e1 aceptarse como garant\u00eda la \u00a0fiducia mercantil que tenga como activos que conforman el patrimonio aut\u00f3nomo \u00a0los siguientes bienes y derechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.1 Valores de aquellos que las normas del \u00a0sector financiero autorizan para conformar carteras colectivas del mercado \u00a0financiero, o la participaci\u00f3n individual del contratista en estas mismas \u00a0carteras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.2 Inmuebles sobre los cuales no pese \u00a0gravamen alguno y que tengan un valor comercial determinado bajo el criterio de \u00a0aval\u00fao para realizaci\u00f3n o venta, que no tengan un valor inferior a dos mil \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (2.000 smlmv) \u00a0al momento de constituir la garant\u00eda, que generen rentas predeterminadas con \u00a0pagos en periodos no superiores a un (1) a\u00f1o, equivalentes mensualmente a por \u00a0lo menos el cero punto setenta y cinco por ciento (0,75%) del valor establecido \u00a0en dicho aval\u00fao. Estas rentas no podr\u00e1n estar a cargo del contratista \u00a0garantizado y har\u00e1n parte del patrimonio aut\u00f3nomo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aval\u00fao del bien inmueble deber\u00e1 \u00a0actualizarse m\u00ednimo una vez cada a\u00f1o calendario. En caso de que ese aval\u00fao sea \u00a0inferior al \u00faltimo en m\u00e1s del diez por ciento (10%) o que el bien pierda m\u00e1s \u00a0del treinta por ciento (30%) de su valor en el t\u00e9rmino de doce (12) meses, el \u00a0contratista garantizado deber\u00e1 aportar nuevos bienes hasta cubrir el valor de \u00a0la garant\u00eda exigida, en un t\u00e9rmino no inferior a treinta (30) d\u00edas calendario \u00a0contados desde la fecha del requerimiento escrito de la fiduciaria. El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de aportar nuevos \u00a0bienes generar\u00e1 para el contratista las consecuencias previstas en el art\u00edculo \u00a013 de este decreto. (Nota: El aparte se\u00f1alado \u00a0en cursiva fue derogado por el Decreto 2493 de 2009, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Para todos los efectos de los \u00a0bienes y derechos que pueden entregarse al patrimonio aut\u00f3nomo, los bienes \u00a0inmuebles no podr\u00e1n ser reconocidos como activo de garant\u00eda sino por el setenta \u00a0por ciento (70%) del valor que arroje el aval\u00fao y los valores hasta por el \u00a0noventa por ciento (90%) de su valor efectivo anual, mes vencido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. De las rentas peri\u00f3dicas que \u00a0produzcan los bienes o derechos que conforman el patrimonio aut\u00f3nomo la \u00a0fiduciaria retendr\u00e1 el uno por ciento (1%) mensual hasta completar el valor \u00a0equivalente al tres por ciento (3%) del aval\u00fao del bien o valor, sumas que \u00a0invertir\u00e1 en una cartera colectiva del mercado financiero y que destinar\u00e1 para \u00a0el ejercicio de conservaci\u00f3n, defensa y recuperaci\u00f3n de los bienes fideicomitidos y los gastos necesarios para hacer efectiva \u00a0la garant\u00eda. El saldo mensual de dichas rentas peri\u00f3dicas ser\u00e1 entregado a \u00a0quien indique el fideicomitente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este procedimiento se mantendr\u00e1 hasta el \u00a0momento en que deba hacerse efectiva la garant\u00eda, evento este en el cual todas \u00a0las rentas se mantendr\u00e1n en el fideicomiso para destinarlas al objeto principal \u00a0del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Aval\u00fao de los bienes \u00a0entregados al patrimonio aut\u00f3nomo. El aval\u00fao que fija el valor de los \u00a0activos inmuebles que conforman el fideicomiso, deber\u00e1 ser emitido bajo el criterio \u00a0de valor de realizaci\u00f3n a corto plazo por una entidad colegiada autorizada para \u00a0realizar aval\u00faos en el pa\u00eds, escogida de manera exclusiva por la fiduciaria. En \u00a0todo caso los avaluadores deber\u00e1n ser independientes y deber\u00e1n estar \u00a0registrados en el registro nacional de avaluadores. La totalidad de la \u00a0remuneraci\u00f3n de los avaluadores y de los costos del aval\u00fao ser\u00e1 exclusivamente \u00a0pagados por la fiduciaria con cargo a los recursos del fideicomiso, por lo que \u00a0esta deber\u00e1 tomar las medidas que aseguren la existencia de dichos recursos \u00a0l\u00edquidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Constituci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de \u00a0la Fiducia Mercantil. Para la aprobaci\u00f3n de la garant\u00eda por parte de la \u00a0respectiva entidad, los oferentes o contratistas deber\u00e1n acreditar la \u00a0constituci\u00f3n de la garant\u00eda a trav\u00e9s de la copia del respectivo contrato y \u00a0entregar el certificado de garant\u00eda expedido por la sociedad fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contrato de fiducia mercantil debe contener \u00a0al menos los siguientes requisitos sin los cuales no podr\u00e1 ser aceptado como \u00a0garant\u00eda por parte de la entidad contratante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.1 Las partes del contrato fiduciario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el contrato de fiducia se debe estipular \u00a0que act\u00faan como partes (i) el constituyente \u2013que puede ser el oferente o contratista \u00a0o una persona jur\u00eddica autorizada por sus estatutos para garantizar \u00a0obligaciones de terceros\u2013 y (ii) \u00a0la fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.2 Beneficiario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el contrato de fiducia se debe estipular \u00a0que el beneficiario es la entidad p\u00fablica ante la cual el constituyente vaya a \u00a0presentar una oferta o tenga celebrado un contrato. Cuando la fiducia est\u00e9 \u00a0constituida exclusivamente por valores de que trata el art\u00edculo 18.1 \u00a0precedente, esta podr\u00e1 otorgarse a favor de varias entidades p\u00fablicas para \u00a0garantizar obligaciones derivadas de otras propuestas o contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.3 Conservaci\u00f3n de los bienes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el contrato de fiducia se debe estipular \u00a0que es obligaci\u00f3n del fiduciario realizar todos los actos necesarios para la \u00a0conservaci\u00f3n de los bienes fideicomitidos o adoptar \u00a0las medidas necesarias para que quien los tenga garantice dicha conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.4 Idoneidad de la garant\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contrato deber\u00e1 contener la obligaci\u00f3n del \u00a0fiduciario de efectuar peri\u00f3dicamente valoraciones y aval\u00faos sobre los bienes \u00a0que constituyen el patrimonio aut\u00f3nomo a precios de mercado o t\u00e9cnica y \u00a0suficientemente atendiendo el valor de realizaci\u00f3n de los mismos, con el objeto \u00a0de velar por la idoneidad de la garant\u00eda. Adicionalmente, deber\u00e1 incluirse la \u00a0obligaci\u00f3n para el fiduciario de avisar a la entidad contratante, dentro de los \u00a0tres (3) d\u00edas siguientes a la fecha en que conoci\u00f3 que los bienes no resultan \u00a0suficientes para el pago de las obligaciones garantizadas por disminuci\u00f3n de su \u00a0precio en t\u00e9rminos de valor de mercado, con el fin de que se proceda a su \u00a0reposici\u00f3n o ampliaci\u00f3n, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.5 Reposici\u00f3n y ampliaci\u00f3n de la garant\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el contrato de fiducia debe quedar pactada \u00a0la obligaci\u00f3n a cargo del oferente o contratista de reemplazar o aumentar \u00a0dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario siguientes al requerimiento del \u00a0fiduciario los bienes cuyo valor se disminuya por aplicaci\u00f3n de las normas de \u00a0valoraci\u00f3n a precios de mercado, o de entregar otros adicionales de las \u00a0especies y caracter\u00edsticas indicadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.6 Procedimiento en caso de incumplimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 14 \u00a0de este decreto, y sin que pueda hacerse m\u00e1s gravosa la actuaci\u00f3n de la entidad \u00a0contratante, en el contrato de fiducia se debe se\u00f1alar con claridad el \u00a0procedimiento a surtirse en caso de incumplimiento de las obligaciones del \u00a0oferente o contratista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, cuando exista incumplimiento se \u00a0pondr\u00e1 en conocimiento de la sociedad fiduciaria el acto administrativo en \u00a0firme y esta adelantar\u00e1 los tr\u00e1mites del caso para hacer efectiva la garant\u00eda. \u00a0A la fiduciaria no le ser\u00e1 admisible discutir la responsabilidad del \u00a0contratista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.7 Obligaciones del fiduciario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el contrato de fiducia se deben estipular \u00a0claramente las obligaciones del fiduciario, que incluyan el procedimiento para \u00a0la realizaci\u00f3n de los bienes transferidos en garant\u00eda, el aviso para su \u00a0renovaci\u00f3n o reemplazo por p\u00e9rdida o deterioro de su valor de mercado cuando \u00a0sea del caso, as\u00ed como, la rendici\u00f3n de cuentas e informes peri\u00f3dicos sobre su \u00a0gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.8 Rendici\u00f3n de cuentas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el contrato de fiducia se debe estipular la \u00a0rendici\u00f3n de cuentas a cargo del fiduciario de acuerdo con las reglas legales y \u00a0reglamentarias relacionadas con la obligaci\u00f3n de rendici\u00f3n de cuentas radicada \u00a0en cabeza del fiduciario a favor no s\u00f3lo del fideicomitente sino de la entidad \u00a0beneficiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.9 Liquidaci\u00f3n del negocio fiduciario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el contrato fiduciario en garant\u00eda se debe \u00a0estipular que en la fecha de liquidaci\u00f3n del contrato que se garantiza mediante \u00a0la fiducia, tambi\u00e9n se podr\u00e1 solicitar la liquidaci\u00f3n del contrato de fiducia \u00a0mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.10 Admisibilidad de la daci\u00f3n en pago \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el contrato de fiducia en garant\u00eda se \u00a0pactar\u00e1 que la daci\u00f3n en pago de los bienes fideicomitidos \u00a0s\u00f3lo procede cuando la entidad estatal as\u00ed lo autorice, siempre y cuando \u00a0hubiese trascurrido m\u00e1s de un (1) a\u00f1o sin que se pueda realizar el bien. En ese \u00a0evento se entender\u00e1 que la entidad lo recibe por el valor del cincuenta por \u00a0ciento (50%) del aval\u00fao actualizado efectuado para ese fin, siempre y cuando \u00a0ese monto cubra \u2013como m\u00ednimo\u2013 el valor del perjuicio \u00a0reclamado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garant\u00edas bancarias a primer requerimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Garant\u00eda bancaria a primer \u00a0requerimiento. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 3\u00b0 de este \u00a0decreto, las garant\u00edas bancarias a primer requerimiento pueden ser utilizadas \u00a0como mecanismo de cobertura aceptable por la entidad contratante para cubrir \u00a0los riesgos derivados de la seriedad del ofrecimiento o del cumplimiento de las \u00a0obligaciones surgidas del contrato y de su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de una garant\u00eda bancaria, una \u00a0instituci\u00f3n financiera nacional o extranjera, asume el compromiso firme, \u00a0irrevocable, aut\u00f3nomo, independiente e incondicional de pagar directamente a la \u00a0entidad contratante, a primer requerimiento, hasta el monto garantizado, una \u00a0suma de dinero equivalente al valor del perjuicio sufrido por esa entidad como \u00a0consecuencia del incumplimiento de las obligaciones asumidas por el proponente \u00a0o contratista, ante la presentaci\u00f3n del acto administrativo en firme que as\u00ed lo \u00a0declara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Condiciones para el \u00a0otorgamiento de las garant\u00edas bancarias a primer requerimiento. Las \u00a0entidades p\u00fablicas podr\u00e1n aceptar el otorgamiento de garant\u00edas bancarias a \u00a0primer requerimiento para garantizar la seriedad de los ofrecimientos y las \u00a0obligaciones derivadas del contrato y de su liquidaci\u00f3n, siempre y cuando \u00a0re\u00fanan las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.1 La garant\u00eda deber\u00e1 constar en documento \u00a0privado en el cual el establecimiento de cr\u00e9dito asuma en forma expresa, \u00a0aut\u00f3noma e irrevocable en favor de la entidad p\u00fablica contratante el compromiso \u00a0de honrar las obligaciones a cargo del solicitante, en caso de incumplimiento \u00a0por parte de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.2 La garant\u00eda deber\u00e1 ser efectiva a primer \u00a0requerimiento cuando el acto administrativo en firme que declara el \u00a0incumplimiento de las obligaciones contractuales o cualquiera de los eventos \u00a0constitutivos de incumplimiento de la seriedad de los ofrecimientos hechos, se \u00a0ponga en conocimiento del establecimiento de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contratista u oferente deber\u00e1 acreditar la \u00a0constituci\u00f3n de la garant\u00eda, mediante la entrega del documento contentivo de la \u00a0misma, suscrito por el representante legal del establecimiento de cr\u00e9dito o por \u00a0su apoderado y en ella deber\u00e1 constar: (i) el nombre de la entidad p\u00fablica \u00a0beneficiaria de la garant\u00eda; (ii) los riesgos \u00a0garantizados; (iii) la forma de hacer exigible la \u00a0garant\u00eda, en la cual no se podr\u00e1 imponer a la entidad contratante condiciones \u00a0m\u00e1s gravosas a las contenidas en este decreto; (iv) \u00a0el valor de la garant\u00eda y, (v) la vigencia de la garant\u00eda la cual deber\u00e1 \u00a0adecuarse a lo previsto en el art\u00edculo 7\u00b0 de este decreto, para cada una de las \u00a0coberturas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Clases de garant\u00edas bancarias \u00a0a primer requerimiento. Ser\u00e1n admisibles, las siguientes garant\u00edas \u00a0bancarias a primer requerimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.1 El contrato de garant\u00eda bancaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s del contrato de garant\u00eda bancaria una \u00a0entidad bancaria emisora, obrando por cuenta y por orden del proponente o \u00a0contratista, se obliga irrevocablemente con la entidad estatal, en calidad de \u00a0beneficiaria, a pagarle hasta el monto garantizado, los perjuicios directos \u00a0derivados del incumplimiento de las obligaciones que con ocasi\u00f3n de la \u00a0propuesta, del contrato o de su liquidaci\u00f3n surjan para el proponente o el contratista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 2\u00ba modificado por el Decreto 2493 de 2009, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. El pago lo efectuar\u00e1 la entidad emisora dentro de los ocho (8) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a aquel en que le sea entregado el acto administrativo \u00a0debidamente ejecutoriado, en el que conste el incumplimiento del proponente o \u00a0contratista y se disponga el cobro de la garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 2\u00ba.. \u201cEl pago lo efectuar\u00e1 \u00a0la entidad emisora dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a aquel en \u00a0que le sea entregado el acto administrativo debidamente ejecutoriado, en el que \u00a0conste el incumplimiento del proponente o contratista y se disponga el cobro de \u00a0la garant\u00eda.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los contratos de garant\u00eda bancaria que se \u00a0celebren para garantizar las obligaciones derivadas de la seriedad de los \u00a0ofrecimientos hechos por los proponentes, as\u00ed como de las surgidas de contratos \u00a0estatales, las entidades p\u00fablicas beneficiarias deber\u00e1n exigir que se incluya \u00a0una estipulaci\u00f3n seg\u00fan la cual, el pago se har\u00e1 a primera demanda o a primer \u00a0requerimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contratista u oferente deber\u00e1 acreditar el \u00a0otorgamiento de la garant\u00eda, mediante la entrega del documento original \u00a0contentivo del contrato, suscrito por el representante legal del \u00a0establecimiento bancario o por su apoderado y en ella deber\u00e1 constar el nombre \u00a0de la entidad p\u00fablica contratante como beneficiaria y la forma de hacerla \u00a0exigible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.2 La carta de cr\u00e9dito stand by \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de la carta de cr\u00e9dito stand by la \u00a0entidad emisora, obrando por solicitud y de conformidad con las instrucciones \u00a0del proponente o contratista, se obliga a garantizar irrevocablemente el pago \u00a0en dinero de las obligaciones que con ocasi\u00f3n de la propuesta o del contrato \u00a0surjan para el proponente o el contratista. Ese pago lo efectuar\u00e1 el banco \u00a0emisor contra la entrega de la carta de cr\u00e9dito, acompa\u00f1ada del acto \u00a0administrativo debidamente ejecutoriado, en el que conste el incumplimiento del \u00a0proponente o contratista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las cartas de cr\u00e9dito stand by que se \u00a0expidan para garantizar las obligaciones derivadas de la seriedad de los \u00a0ofrecimientos hechos por los proponentes, as\u00ed como de las surgidas de contratos \u00a0estatales, las entidades p\u00fablicas beneficiarias deber\u00e1n exigir que se incluya \u00a0una estipulaci\u00f3n seg\u00fan la cual, sin perjuicio de las disposiciones previstas en \u00a0el C\u00f3digo de Comercio para el cr\u00e9dito documentario, y en el presente decreto, \u00a0las condiciones generales de contrataci\u00f3n de esta clase de garant\u00edas ser\u00e1n las \u00a0establecidas en las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Cr\u00e9ditos \u00a0Documentarios de la C\u00e1mara de Comercio Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contratista u \u00a0oferente deber\u00e1 acreditar el otorgamiento de la carta de cr\u00e9dito stand by, \u00a0mediante la entrega del documento original contentivo de la misma, suscrito por \u00a0el representante legal de la entidad emisora o por su apoderado y en ella \u00a0deber\u00e1 constar el nombre de la entidad p\u00fablica contratante como beneficiaria de \u00a0la carta de cr\u00e9dito stand by, los requisitos m\u00ednimos de suficiencia exigidos en \u00a0este decreto y la forma de hacerla exigible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Endoso en garant\u00eda de \u00a0t\u00edtulos valores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Endoso \u00a0en garant\u00eda de t\u00edtulos valores. Ser\u00e1 admisible como garant\u00eda de la seriedad \u00a0del ofrecimiento, el endoso en garant\u00eda por parte del oferente, de uno o varios \u00a0de los siguientes t\u00edtulos valores de contenido crediticio: (i) certificados de \u00a0dep\u00f3sito a t\u00e9rmino emitidos por una entidad financiera sometida a vigilancia y \u00a0control de la Superintendencia Financiera; (ii) \u00a0pagar\u00e9s emitidos por una entidad financiera sometida a vigilancia y control de \u00a0la Superintendencia Financiera; y (iii) t\u00edtulos de \u00a0tesorer\u00eda &#8211; Tes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los casos, el \u00a0oferente deber\u00e1 ser el endosatario exclusivo del t\u00edtulo valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los t\u00edtulos valores \u00a0endosados s\u00f3lo podr\u00e1n ser recibidos por el setenta por ciento (70%) de su \u00a0valor, porcentaje que deber\u00e1 cubrir \u2013como m\u00ednimo\u2013 los \u00a0montos exigidos por la entidad contratante para la garant\u00eda de seriedad de la \u00a0oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La fecha de vencimiento \u00a0del t\u00edtulo valor no podr\u00e1 ser inferior en ning\u00fan caso a los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 7\u00b0 de este decreto ni exceder en m\u00e1s de 6 meses \u00a0esos t\u00e9rminos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para aprobar esta \u00a0garant\u00eda deber\u00e1 la entidad p\u00fablica revisar que el t\u00edtulo cumpla con los \u00a0requisitos de suficiencia generales establecidos en este decreto y con aquellos \u00a0establecidos en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad contratante \u00a0o un dep\u00f3sito de valores autorizado para funcionar en Colombia, ser\u00e1n los \u00a0encargados de cumplir la obligaci\u00f3n de custodia de los t\u00edtulos valores de que \u00a0trata este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Efectividad \u00a0de los t\u00edtulos valores endosados en garant\u00eda. En caso de incumplimiento de \u00a0las obligaciones del oferente la entidad estatal expedir\u00e1 el acto \u00a0administrativo de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 14 del presente \u00a0decreto y al vencimiento del t\u00edtulo lo presentar\u00e1 para el pago a la entidad \u00a0emisora, la cual proceder\u00e1 a pagarlo. Si el monto del perjuicio fuere inferior \u00a0al valor del t\u00edtulo, la entidad proceder\u00e1 a devolver el excedente al oferente o \u00a0a quien este determine, dentro de los 30 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en \u00a0que recibi\u00f3 el pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la fecha de \u00a0vencimiento de los t\u00edtulos no coincida con la de exigibilidad de las \u00a0obligaciones a cargo del oferente, la entidad p\u00fablica deber\u00e1 atender las \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En caso de que el \u00a0incumplimiento de las obligaciones del oferente se produzca en forma anterior \u00a0al vencimiento del t\u00edtulo valor o t\u00edtulos valores, la entidad p\u00fablica deber\u00e1 \u00a0esperar hasta la fecha de redenci\u00f3n del t\u00edtulo o t\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En caso de que el \u00a0vencimiento del t\u00edtulo valor o t\u00edtulos valores se produzca en fecha anterior a \u00a0la exigibilidad de la obligaci\u00f3n, la entidad p\u00fablica proceder\u00e1 a redimir el \u00a0t\u00edtulo y a depositar a su nombre el importe en una entidad financiera vigilada \u00a0por la Superintendencia Financiera. Ese dep\u00f3sito se regir\u00e1 por las normas \u00a0establecidas en el art\u00edculo 1173 del C\u00f3digo de Comercio para el dep\u00f3sito en \u00a0garant\u00eda hasta que cesen los riesgos a que se encuentra expuesta la entidad en \u00a0relaci\u00f3n con el otorgante de la garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si no se presenta \u00a0incumplimiento proceder\u00e1 la entidad a devolver al oferente, el t\u00edtulo valor o \u00a0el dinero, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n de las \u00a0disposiciones contenidas en el C\u00f3digo de Comercio para el endoso en garant\u00eda de \u00a0t\u00edtulos valores, los t\u00edtulos entregados en garant\u00eda de las obligaciones \u00a0contra\u00eddas por oferentes y contratistas no podr\u00e1n ser negociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dep\u00f3sito de dinero en \u00a0garant\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Dep\u00f3sito \u00a0de dinero en garant\u00eda. Ser\u00e1 admisible como garant\u00eda el dep\u00f3sito de dinero \u00a0en garant\u00eda de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 1173 del C\u00f3digo de \u00a0Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta garant\u00eda ser\u00e1 \u00a0constituida ante una entidad financiera vigilada por la Superintendencia \u00a0Financiera y deber\u00e1 otorgarse a favor de la entidad contratante, por el monto \u00a0exigido por esta \u00faltima, respetando como m\u00ednimo los l\u00edmites establecidos en \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para hacer efectiva \u00a0esta garant\u00eda, deber\u00e1 la entidad proceder conforme a lo previsto en el art\u00edculo \u00a014 de este decreto y s\u00f3lo podr\u00e1 acceder a los recursos depositados en garant\u00eda, \u00a0una vez se encuentre en firme el acto administrativo que ordene su efectividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Sujeci\u00f3n \u00a0a normas vigentes. En los aspectos no regulados en el presente decreto se \u00a0aplicar\u00e1n las normas que rigen la materia para cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Modificado por el Decreto 490 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Obligaci\u00f3n de adecuar las p\u00f3lizas de cumplimiento y de \u00a0responsabilidad civil a las normas de este decreto. Los representantes \u00a0legales de las compa\u00f1\u00edas aseguradoras est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de adecuar los \u00a0clausulados de sus p\u00f3lizas de cumplimiento y de responsabilidad civil a las \u00a0disposiciones de este decreto. Para tal efecto deber\u00e1n depositar ante la \u00a0Superintendencia Financiera, dentro de los ciento veinte (120) d\u00edas calendario \u00a0siguientes a la fecha de entrada en vigencia de esta norma, los clausulados \u00a0correspondientes. No ser\u00e1 admisible la utilizaci\u00f3n de anexos o cl\u00e1usulas \u00a0contractuales que contravengan o que pretendan dejar sin efecto las \u00a0disposiciones de este decreto, las cuales de llegar a emplearse se tendr\u00e1n por \u00a0no escritas, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda surgir por ello para \u00a0los representantes legales de las compa\u00f1\u00edas de seguros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el lapso de ciento veinte (120) d\u00edas \u00a0calendario a que se refiere el inciso anterior, las p\u00f3lizas de seguro que se \u00a0contraten mantendr\u00e1n los clausulados que hasta la fecha de expedici\u00f3n de este \u00a0decreto vienen rigiendo, salvo en lo que se refiere a las exclusiones previstas \u00a0en el art\u00edculo 15.2 de este decreto, las cuales rigen a partir de la fecha y \u00a0ser\u00e1n las \u00fanicas admisibles, por lo cual deber\u00e1n incorporarse a las p\u00f3lizas por \u00a0v\u00eda de anexo. Vencido ese plazo, no ser\u00e1n admisibles p\u00f3lizas que no se adecuen \u00a0a las disposiciones de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 28.: \u201cObligaci\u00f3n de adecuar las p\u00f3lizas de cumplimiento y de \u00a0responsabilidad civil a las normas de este decreto. Los representantes \u00a0legales de las compa\u00f1\u00edas aseguradoras est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de adecuar los \u00a0clausulados de sus p\u00f3lizas de cumplimiento y de responsabilidad civil a las \u00a0disposiciones de este decreto. Para tal efecto deber\u00e1n depositar ante la \u00a0Superintendencia Financiera, dentro de los sesenta (60) d\u00edas calendario \u00a0siguientes a la fecha de entrada en vigencia de esta norma, los clausulados \u00a0correspondientes. No ser\u00e1 admisible la utilizaci\u00f3n de anexos o cl\u00e1usulas \u00a0contractuales que contravengan o que pretendan dejar sin efecto las \u00a0disposiciones de este decreto, las cuales de llegar a emplearse se tendr\u00e1n por \u00a0no escritas, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda surgir por ello para \u00a0los representantes legales de las compa\u00f1\u00edas de seguros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el lapso de \u00a0sesenta (60) d\u00edas a que se refiere el inciso anterior, las p\u00f3lizas de seguro \u00a0que se contraten mantendr\u00e1n los clausulados que hasta la fecha de expedici\u00f3n de \u00a0este decreto vienen rigiendo, salvo en lo que se refiere a las exclusiones \u00a0previstas en el art\u00edculo 15.2 de este decreto, las cuales rigen a partir de la \u00a0fecha y ser\u00e1n las \u00fanicas admisibles por lo cual deber\u00e1n incorporarse a las \u00a0p\u00f3lizas por v\u00eda de anexo. Vencido ese plazo, no ser\u00e1n admisibles p\u00f3lizas que no \u00a0se adecuen a las disposiciones de este decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Vigencia \u00a0y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y \u00a0deroga los art\u00edculos 16, 17, 18 y 19 del Decreto 679 de 1994, \u00a0el Decreto 280 de 2002, \u00a0y el Decreto 2790 de 2002, \u00a0y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 24 de diciembre de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del \u00a0Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio Valencia Cossio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carolina Renter\u00eda Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4828 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (diciembre 24) \u00a0 \u00a0 por el cual se expide \u00a0el r\u00e9gimen de garant\u00edas en la Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0 \u00a0Nota 1: \u00a0Derogado \u00a0por el Decreto 734 de 2012, \u00a0art\u00edculo 9.2. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 2493 de 2009, \u00a0por el Decreto 931 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-41518","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41518","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41518"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41518\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41518"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41518"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41518"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}