{"id":41526,"date":"2023-07-28T17:10:50","date_gmt":"2023-07-28T17:10:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4839-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:10:50","modified_gmt":"2023-07-28T17:10:50","slug":"decreto-4839-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4839-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 4839 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4839 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el art\u00edculo 69 de la ley 1151 de 2007 y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 2713 de 2012, \u00a0art\u00edculo 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las \u00a0consagradas en el art\u00edculo 189, numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y el art\u00edculo 69 de la Ley 1151 de 2007, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 60 de la Ley 1151 de 2007 \u00a0dispuso que se podr\u00e1n financiar, con cargo a los recursos del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n, los subsidios a la gasolina motor y combustibles di\u00e9sel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 69 de la Ley 1151 de 2007 cre\u00f3 \u00a0el Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios de los Combustibles -FEPC-, con el \u00a0prop\u00f3sito de atenuar en el mercado interno, el impacto de las fluctuaciones de \u00a0los precios de los combustibles en los mercados internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el mencionado art\u00edculo dispuso que los \u00a0montos necesarios para la constituci\u00f3n del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios \u00a0de los Combustibles &#8211; FEPC -, provendr\u00e1n de la transferencia de parte de los \u00a0recursos ahorrados por Ecopetrol en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n \u00a0Petrolera FAEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 131 de la Ley 1151 de 2007 \u00a0estableci\u00f3 que los recursos ahorrados por Ecopetrol S.A. en el Fondo de Ahorro \u00a0y Estabilizaci\u00f3n Petrolera FAEP, son de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario reglamentar el \u00a0funcionamiento y la operatividad del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios de los \u00a0Combustibles -FEPC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Definiciones. Para los \u00a0efectos de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 69 de la Ley 1151 de 2007 y el \u00a0presente decreto, se establecen las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precio de Paridad: Son los precios \u00a0diarios de los combustibles gasolina regular y ACPM observados durante el mes, \u00a0expresados en pesos, referenciados al mercado del Golfo de los Estados Unidos \u00a0de Am\u00e9rica, calculado aplicando los art\u00edculos 5\u00b0, 6\u00b0 y 7\u00b0 de la Resoluci\u00f3n \u00a0181496 de septiembre 8 de 2008, proferida por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0o las normas que las modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precio de Referencia: Con miras a \u00a0estabilizar el precio de la gasolina motor o ACPM del consumidor final, es el \u00a0Ingreso al Productor definido por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, de acuerdo \u00a0con las Resoluciones 82438 y 82439 de 1998, proferidas por el Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda o las normas que las modifiquen o sustituyan. Dicho precio se \u00a0fijar\u00e1 mensualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diferencial de Compensaci\u00f3n: Es la diferencia diaria entre el Precio \u00a0de Paridad y el Precio de Referencia, cuando esta es positiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este factor se calcular\u00e1 en pesos, \u00a0trimestralmente para la gasolina regular y para el ACPM por el Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diferencial de Participaci\u00f3n: Es la diferencia \u00a0diaria entre el Precio de Paridad y el Precio de Referencia, cuando esta es \u00a0negativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este factor se calcular\u00e1 en pesos, \u00a0trimestralmente para la gasolina regular y para el ACPM por el Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refinador y\/o Importador: Es toda persona \u00a0natural o jur\u00eddica que cumpla con los requisitos exigidos para los Refinadores \u00a0y\/o importadores en el Decreto 4299 de 2005, \u00a0o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, y se encuentre \u00a0debidamente registrada ante el Ministerio de Minas y Energ\u00eda para actuar como \u00a0tal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Estructura del Fondo de \u00a0Estabilizaci\u00f3n de Precios de los Combustibles -FEPC-. El Fondo de \u00a0Estabilizaci\u00f3n de Precios de los Combustibles -FEPC- creado por el art\u00edculo 69 \u00a0de la Ley 1151 de 2007, \u00a0funcionar\u00e1 como un fondo especial sin personer\u00eda jur\u00eddica, adscrito y \u00a0administrado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el cual tendr\u00e1 \u00a0como funci\u00f3n atenuar en el mercado interno, el impacto de las fluctuaciones de \u00a0los precios de los combustibles en los mercados internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Recursos del Fondo de \u00a0Estabilizaci\u00f3n de Precios de los Combustibles -FEPC-. El Fondo de \u00a0Estabilizaci\u00f3n de Precios de los Combustibles -FEPC- se constituir\u00e1 con el 10% \u00a0de los recursos ahorrados por Ecopetrol S.A., en el FAEP a que hace referencia \u00a0el art\u00edculo 131 de la Ley 1151 de 2007 y el \u00a0Decreto 3238 de 2007. \u00a0Adicionalmente contar\u00e1 con los siguientes recursos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los rendimientos de los recursos que \u00a0conformen el Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Literal \u00a0declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 9 de marzo de 2017. Exp. \u00a011001-03-27-000-2009-00018-00 (17649 \u00a0\u2013 22115). Secci\u00f3n 4\u00aa. C. P. Hugo \u00a0Fernando Bastidas. Los provenientes de \u00a0los giros efectuados por los Refinadores y\/o Importadores de los recursos \u00a0generados en virtud de su Posici\u00f3n Neta Trimestral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los recursos asignados por el Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n, en virtud del art\u00edculo 60 de la Ley 1151 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver Auto del \u00a0Consejo de Estado del 23 de julio de 2009. Expediente: \u00a017649. Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Camilo Araque Blanco. Ponente: Hugo Fernando \u00a0Bastidas B\u00e1rcenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Cuentas por Combustible. El \u00a0Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios de los Combustibles &#8211; FEPC- manejar\u00e1 cuentas \u00a0separadas para cada refinador o importador de combustible y a su vez estos \u00a0tendr\u00e1n subcuentas separadas para cada combustible a ser estabilizado por el \u00a0Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Reporte ante el Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda &#8211; Direcci\u00f3n de Hidrocarburos. Dentro de los primeros cinco \u00a0(5) d\u00edas h\u00e1biles de cada trimestre, los Refinadores y\/o Importadores deber\u00e1n \u00a0reportar a la Direcci\u00f3n de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, las \u00a0cantidades de gasolina corriente y ACPM vendidas en el trimestre anterior, \u00a0incluyendo aquel ACPM proveniente de la degradaci\u00f3n del JET A-1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos reportes deber\u00e1n contener la \u00a0informaci\u00f3n correspondiente desagregada diaria, y deber\u00e1n ser suscritos por la \u00a0persona natural registrada o por el representante legal de la persona jur\u00eddica. \u00a0El informe adicionalmente contendr\u00e1 la discriminaci\u00f3n de los vol\u00famenes \u00a0vendidos, indicando si el origen de los mismos es nacional o importado. En caso \u00a0que la gasolina corriente o el ACPM sean de origen nacional, es necesario \u00a0informar la refiner\u00eda de la cual provienen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, los refinadores y\/o \u00a0importadores deber\u00e1n usar el formato dise\u00f1ado por el Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Minas y Energ\u00eda evaluar\u00e1 la informaci\u00f3n \u00a0remitida y liquidar\u00e1 lo propio a trav\u00e9s de resoluci\u00f3n, durante los quince (15) \u00a0d\u00edas siguientes a partir de su recibo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Posici\u00f3n Diaria. Es el \u00a0producto del volumen reportado por el Refinador y\/o Importador para el d\u00eda \u00a0correspondiente y el Diferencial de Compensaci\u00f3n o el Diferencial de \u00a0Participaci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Declarado nulo por \u00a0el Consejo de Estado en Sentencia del 9 de marzo de 2017. Exp. 11001-03-27-000-2009-00018-00 (17649 \u00a0\u2013 22115). Secci\u00f3n 4\u00aa. C. P. Hugo \u00a0Fernando Bastidas. Posici\u00f3n Neta Trimestral. El Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda calcular\u00e1 y liquidar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n, la Posici\u00f3n Neta \u00a0Trimestral de cada Refinador y\/o Importador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha posici\u00f3n ser\u00e1 el producto de la \u00a0diferencia generada entre cuentas por pagar por concepto del Diferencial de \u00a0Compensaci\u00f3n y cuentas por pagar por concepto del Diferencial de Participaci\u00f3n, \u00a0definidas as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuentas por pagar a favor de los refinadores \u00a0y\/o importadores con cargo al Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios de los \u00a0Combustibles -FEPC-: Es el monto en pesos correspondiente a la sumatoria de las \u00a0Posiciones Diarias a lo largo del trimestre para los d\u00edas en que hay lugar a \u00a0Diferencial de Compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuentas por pagar a favor del Fondo de \u00a0Estabilizaci\u00f3n de Precios de los Combustibles -FEPC- con cargo a los \u00a0refinadores y\/o importadores: Es el monto en pesos correspondiente a la \u00a0sumatoria de las Posiciones Diarias a lo largo del trimestre para los d\u00edas en \u00a0que hay lugar a Diferencial de Participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver Auto del \u00a0Consejo de Estado del 23 de julio de 2009. Expediente: \u00a017649. Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Camilo Araque Blanco. Ponente: Hugo Fernando \u00a0Bastidas B\u00e1rcenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Pagos con cargo a los recursos \u00a0del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios de los Combustibles -FEPC-. En el \u00a0evento en que la Posici\u00f3n Neta Trimestral de cada refinador y\/o importador sea \u00a0positiva, el Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios de los Combustibles -FEPC- \u00a0cancelar\u00e1 en pesos, dentro de los cinco d\u00edas (5) siguientes a la expedici\u00f3n de \u00a0la resoluci\u00f3n a que hace referencia el art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto, el \u00a0valor correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. En virtud de lo \u00a0se\u00f1alado en el presente art\u00edculo y en atenci\u00f3n a las normas presupuestales, el \u00a0Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios de los Combustibles -FEPC-, cancelar\u00e1 en el \u00a0a\u00f1o 2010 lo correspondiente al 2009, reconociendo el costo de oportunidad que \u00a0defina el Consejo de Pol\u00edtica Fiscal -CONFIS-, si a ello hubiere lugar y sin \u00a0perjuicio de que se pueda dar aplicaci\u00f3n al art\u00edculo 10 de la Resoluci\u00f3n 181496 \u00a0de 2008 del Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Declarado nulo por \u00a0el Consejo de Estado en Sentencia del 9 de marzo de 2017. Exp. 11001-03-27-000-2009-00018-00 (17649 \u00a0\u2013 22115). Secci\u00f3n 4\u00aa. C. P. Hugo \u00a0Fernando Bastidas. Pagos a favor del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios de \u00a0los Combustibles -FEPC-. En el evento en \u00a0que la Posici\u00f3n Neta Trimestral de cada refinador y\/o importador sea negativa, \u00a0los mismos girar\u00e1n en pesos con destino al Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios \u00a0de los Combustibles &#8211; FEPC- dentro de los cinco d\u00edas (5) siguientes a la \u00a0expedici\u00f3n de la resoluci\u00f3n a que hace referencia el art\u00edculo 7\u00b0 del presente \u00a0decreto, el valor que esta determine y en la cuenta que sobre el particular \u00a0defina el administrador del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver Auto del \u00a0Consejo de Estado del 23 de julio de 2009. Expediente: \u00a017649. Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Camilo Araque Blanco. Ponente: Hugo Fernando \u00a0Bastidas B\u00e1rcenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Incompatibilidad. No se \u00a0podr\u00e1n generar dobles pagos a favor de los Importadores y\/o Refinadores en \u00a0virtud de la aplicaci\u00f3n del presente decreto y de la Resoluci\u00f3n 181496 de 2008 \u00a0del Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Comit\u00e9 Directivo. El Fondo \u00a0de Estabilizaci\u00f3n de Precios de los Combustibles -FEPCtendr\u00e1 un Comit\u00e9 \u00a0Directivo conformado de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o \u00a0su delegado, quien lo presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Ministro de Minas y Energ\u00eda o su \u00a0delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Viceministro T\u00e9cnico del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Director de Hidrocarburos del Ministerio \u00a0de Minas y Energ\u00eda o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El Director de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Funciones del Comit\u00e9 Directivo. \u00a0El Comit\u00e9 Directivo del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios de los Combustibles- \u00a0FEC- tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Aprobar los estados financieros del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Designar la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Trazar la pol\u00edtica de inversi\u00f3n del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las dem\u00e1s funciones inherentes a la \u00a0naturaleza y a los fines del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Facultades del Administrador \u00a0del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios de los Combustibles -FEPC. Ser\u00e1 \u00a0facultad del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en su calidad de \u00a0administrador del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios de los Combustibles \u00a0-FEPC-, decidir aut\u00f3nomamente sobre la compra y venta de t\u00edtulos o valores \u00a0financieros y determinar la pol\u00edtica de inversiones financieras con los \u00a0recursos del Fondo, de conformidad con la pol\u00edtica trazada por el Comit\u00e9 \u00a0Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Fac\u00faltase a la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0para que, con cargo a los recursos del Fondo y en virtud de su administraci\u00f3n, \u00a0pueda negociar y ejecutar operaciones de cobertura sobre los productos objeto \u00a0de estabilizaci\u00f3n as\u00ed como de petr\u00f3leo y sus derivados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Naturaleza de los recursos. Los \u00a0recursos existentes en el Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios de los Combustibles \u00a0-FEPC- no forman parte de las reservas internacionales del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Vigencia. El Presente \u00a0decreto rige a partir del 1\u00b0 de enero de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D.C., a 24 de diciembre de \u00a02008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n Mart\u00ednez Torres. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4839 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (diciembre 24) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el art\u00edculo 69 de la ley 1151 de 2007 y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 2713 de 2012, \u00a0art\u00edculo 17. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus atribuciones [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-41526","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41526","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41526"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41526\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41526"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41526"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41526"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}