{"id":41532,"date":"2023-07-28T17:10:50","date_gmt":"2023-07-28T17:10:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4850-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:10:50","modified_gmt":"2023-07-28T17:10:50","slug":"decreto-4850-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4850-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 4850 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4850 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el procedimiento de \u00a0elecci\u00f3n del miembro de Junta Directiva de la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n \u00a0de que trata el literal c) del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 335 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 512 de 2011, \u00a0art\u00edculo 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Republica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0la Ley 335 de 1996, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el literal c) del \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 335 de 1996, un \u00a0miembro de la Junta Directiva de la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n ser\u00e1 \u00a0elegido por las asociaciones profesionales y sindicales legalmente constituidas \u00a0y reconocidas con personer\u00edas jur\u00eddicas vigentes por los siguientes gremios que \u00a0participan en la realizaci\u00f3n de la televisi\u00f3n: actores, directores y \u00a0libretistas, productores, t\u00e9cnicos, periodistas y cr\u00edticos de televisi\u00f3n, \u00a0elegidos democr\u00e1ticamente entre las organizaciones se\u00f1aladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con sujeci\u00f3n a las disposiciones \u00a0constitucionales y legales vigentes, se hace ne\u00adcesario dise\u00f1ar un proceso \u00a0\u00e1gil, democr\u00e1tico y eficiente para la elecci\u00f3n del miembro de la Junta \u00a0Directiva de la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n de que trata el literal c) del \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 335 de 1996, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Campo \u00a0de Aplicaci\u00f3n. El presente decreto reglamenta de manera general e integral \u00a0el procedimiento de elecci\u00f3n del miembro de la Junta Directiva de la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Televisi\u00f3n de que trata el literal c) del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 335 de 1996, en \u00a0caso de suplir la vacancia definitiva o por vencimiento del per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Intervenci\u00f3n de la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil: El procedimiento de elecci\u00f3n del \u00a0miembro de la Junta Directiva de la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n de que \u00a0trata el literal c) del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 335 de 1996, ser\u00e1 \u00a0vigilado por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, en las instancias previstas \u00a0en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Requisitos Para Ser Candidato. \u00a0Quienes pretendan ser elegidos como candidatos por los grupos electores de que \u00a0trata el art\u00edculo 4\u00b0 del presente Decreto, deber\u00e1n cumplir con los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser ciudadano colombiano, mayor de 30 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ser profesional universitario o tener m\u00e1s \u00a0de diez (10) a\u00f1os de experiencia en el sector de la televisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No encontrarse incurso en las \u00a0incompatibilidades e inhabilidades previstas en la Ley 182 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Sectores participantes: El \u00a0miembro de la Junta Directiva de la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n de que \u00a0trata este decreto ser\u00e1 elegido por las asociaciones profesio\u00adnales y \u00a0sindicales legalmente constituidas y reconocidas con personer\u00edas jur\u00eddicas \u00a0vigentes de los siguientes gremios que participan en la realizaci\u00f3n de la \u00a0televisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actores de televisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Directores y libretistas de televisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Productores de televisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. T\u00e9cnicos de televisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Periodistas de televisi\u00f3n y cr\u00edticos de \u00a0televisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada uno de estos sectores ser\u00e1 considerado \u00a0como un grupo elector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las asociaciones profesionales y sindicales de \u00a0los gremios se\u00f1alados s\u00f3lo podr\u00e1n parti\u00adcipar en la elecci\u00f3n del candidato de \u00a0su respectivo grupo elector, si su objeto social se refiere expresamente a \u00a0actividades relacionadas con la realizaci\u00f3n de la televisi\u00f3n y ninguna de ellas \u00a0podr\u00e1 participar en m\u00e1s de una elecci\u00f3n. Si el objeto social de la asociaci\u00f3n \u00a0profesional y sindical comprende actividades relacionadas con dos o m\u00e1s de los \u00a0grupos electores a que se refiere este art\u00edculo, deber\u00e1 optar por uno solo de \u00a0ellos para participar en el proceso de elecci\u00f3n de su candidato \u00fanico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que una misma asociaci\u00f3n \u00a0profesional o sindical se inscriba en m\u00e1s de una delegaci\u00f3n departamental o \u00a0distrital de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, solo tendr\u00e1 validez la \u00a0\u00faltima de tales inscripciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Principio General de la \u00a0Elecci\u00f3n: Cada uno de los grupos electores elegir\u00e1 por mayor\u00eda simple un \u00a0candidato para ocupar el cargo de miembro de la Junta Directiva de la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Televisi\u00f3n. El grupo conformado por los cinco candidatos ganadores \u00a0elegir\u00e1 entre ellos al miembro de Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo el representante legal de cada asociaci\u00f3n \u00a0profesional y sindical podr\u00e1 sufragar en nombre de cada uno de los miembros de \u00a0los cinco (5) grupos electores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. N\u00famero de Candidatos. \u00a0Ning\u00fan grupo elector podr\u00e1 tener m\u00e1s de un can\u00addidato y ning\u00fan candidato podr\u00e1 \u00a0representar a m\u00e1s de un grupo elector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Acreditaci\u00f3n. Los \u00a0representantes legales de las asociaciones profesiona\u00adles y sindicales que \u00a0deseen participar en el proceso de elecci\u00f3n, deber\u00e1n acreditar ante los \u00a0delegados del Registrador Nacional del Estado Civil, en las respectivas \u00a0capitales de Departamento, y en el caso de Bogot\u00e1, D. C., ante los \u00a0Registradores Distritales del Estado Civil, los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Haber sido constituidas al menos tres (3) \u00a0a\u00f1os antes de la fecha de la acreditaci\u00f3n, hecho que deber\u00e1 hacerse constar \u00a0mediante el respectivo certificado de existencia y representaci\u00f3n legal \u00a0expedido por la autoridad competente, con antelaci\u00f3n no mayor a dos (2) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que su objeto social no haya sido \u00a0modificado durante el a\u00f1o inmediatamente anterior a la fecha de la \u00a0acreditaci\u00f3n, hecho que se verificar\u00e1 con el certificado de existencia y \u00a0representa\u00adci\u00f3n legal, al que se anexar\u00e1 certificaci\u00f3n en este sentido del \u00a0Revisor Fiscal cuando este exista conforme a la ley o los estatutos, o en su \u00a0defecto por el Representante Legal, bajo la gravedad del juramento, que se \u00a0entender\u00e1 prestado con la firma de la mencionada certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contar por lo menos con cincuenta (50) \u00a0asociados que se desempe\u00f1en o se hayan desempe\u00f1ado en cualquiera de los cinco \u00a0gremios que participan en la realizaci\u00f3n de la televisi\u00f3n a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este efecto, acompa\u00f1ar\u00e1n por cada uno de \u00a0los asociados una certificaci\u00f3n expedida por la respectiva empresa o medio de \u00a0comunicaci\u00f3n vinculado a la televisi\u00f3n, donde conste que el afiliado ha \u00a0desempe\u00f1ado actividades relacionadas directamente con la profesi\u00f3n o acci\u00f3n \u00a0propia de su gremio. Si la certificaci\u00f3n es expedida por un canal comunitario \u00a0sin \u00e1nimo de lucro, deber\u00e1 presentarse copia de la licencia otorgada por la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n al canal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando una misma persona se encuentre afiliada \u00a0a dos o m\u00e1s asociaciones profesiona\u00adles y sindicales del mismo o de diferente \u00a0grupo elector, para los efectos previstos en este literal solo ser\u00e1 \u00a0contabilizada como miembro de aquella que primero se haya inscrito para \u00a0participar en la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que los cincuenta (50) asociados tengan una \u00a0antig\u00fcedad m\u00ednima de un (1) a\u00f1o dentro de la respectiva asociaci\u00f3n profesional \u00a0y\/o sindical, condici\u00f3n que se acreditar\u00e1 con certifi\u00adcaci\u00f3n expedida por el \u00a0Revisor Fiscal cuando este exista conforme a la ley o los estatutos, o en su \u00a0defecto por el Representante Legal, bajo la gravedad del juramento, que se \u00a0entender\u00e1 prestado con la firma de la mencionada certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Una certificaci\u00f3n expedida por el Revisor \u00a0Fiscal cuando este exista conforme a la ley o los estatutos, o en su defecto \u00a0por el Representante Legal que contenga una relaci\u00f3n de los nombres, apellidos \u00a0completos, y n\u00famero del documento de identidad de cada uno de los asociados \u00a0respecto de los cuales se cumplen las condiciones previstas en los numerales 3 \u00a0y 4 del presente art\u00edculo. En caso de que la Registradur\u00eda Nacional de Estado \u00a0Civil llegare a comprobar que el documento de identidad incluido en dicha \u00a0certificaci\u00f3n no corresponde a la persona que se indica como su titular, sin \u00a0perjuicio de las acciones legales que procedan, ese afiliado no se tendr\u00e1 en \u00a0cuenta para la contabilizaci\u00f3n del n\u00famero m\u00ednimo de asociados de la respectiva \u00a0asociaci\u00f3n requerido para la participaci\u00f3n en esta elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Que el objeto social principal de cada \u00a0asociaci\u00f3n profesional y sindical se refiera expresamente a actividades \u00a0relacionadas con la representaci\u00f3n del gremio que participa en la realizaci\u00f3n \u00a0de la televisi\u00f3n por el que se inscribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. No haber participado en la elecci\u00f3n del \u00a0miembro de Junta Directiva de la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n de que trata \u00a0el literal d) del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 335 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Convocatoria. Una vez \u00a0surtida la vacancia definitiva, en virtud de la ocurrencia de alguna de las \u00a0causales previstas en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 182 de 1995, el \u00a0Secretario General del Ministerio de Comunicaciones convocar\u00e1, dentro de los \u00a0tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, a la elecci\u00f3n del nuevo miembro de la Junta \u00a0Directiva de que trata el literal c) del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 335 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se trate del vencimiento del \u00a0t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 335 de 1996, el \u00a0proceso de convocatoria y elecci\u00f3n del nuevo comisionado deber\u00e1 iniciarse \u00a0dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles anteriores al vencimiento del per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En uno u otro caso, la Registradur\u00eda Nacional \u00a0del Estado Civil dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0convocatoria elaborar\u00e1 un calendario electoral, en el que se fijar\u00e1n las fechas \u00a0para la inscripci\u00f3n, acreditaci\u00f3n y desarrollo del proceso de elecci\u00f3n del \u00a0nuevo miembro de la Junta Directiva de la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n de \u00a0que trata el presente decreto, el cual deber\u00e1 ser publicado en la p\u00e1gina \u00a0electr\u00f3nica de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil al d\u00eda siguiente de \u00a0su elaboraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Inscripci\u00f3n de electores y de \u00a0precandidatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1. Inscripci\u00f3n de electores. Dentro \u00a0de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la publicaci\u00f3n del calendario \u00a0electoral en la p\u00e1gina electr\u00f3nica de la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil, los representantes legales de las personas jur\u00eddicas que conforman los grupos \u00a0electores a que se refiere el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto se inscribir\u00e1n y \u00a0acreditar\u00e1n como votantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2. Inscripci\u00f3n de precandidatos. \u00a0Dentro de la misma oportunidad a que se refiere el numeral anterior, los \u00a0representantes legales de las personas jur\u00eddicas que integran cada uno de los \u00a0cinco grupos electores, podr\u00e1n inscribir los precandidatos a miembros de la \u00a0Junta Directiva de la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna de las personas jur\u00eddicas con derecho \u00a0a participar en el proceso podr\u00e1 postular o avalar a m\u00e1s de un precandidato de \u00a0su grupo elector, sin perjuicio de que dos o m\u00e1s de ellas puedan inscribir un \u00a0solo precandidato dentro del mismo grupo elector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las inscripciones se har\u00e1n ante los Delegados \u00a0del Registrador Nacional de las capitales de departamento y en el caso de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., ante los Registradores Distritales del Estado Civil, quienes \u00a0recibir\u00e1n la documentaci\u00f3n exigida conforme lo prev\u00e9 el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3. Acreditaci\u00f3n: Para los efectos de la \u00a0inscripci\u00f3n de precandidatos se deber\u00e1 presentar la siguiente documentaci\u00f3n \u00a0para acreditar los requisitos exigidos a los miembros de la Junta Directiva de \u00a0la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Hoja de vida del precandidato en formato \u00a0\u00fanico del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Copia del t\u00edtulo profesional universitario \u00a0o certificaciones expedidas por entidades cuyo objeto corresponda a actividades \u00a0directamente relacionadas con el sector de la televisi\u00f3n, que acrediten que el \u00a0precandidato tiene m\u00e1s de 10 a\u00f1os de experiencia en dicho sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Certificaci\u00f3n expedida de conformidad con \u00a0el numeral 4 del art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto, que acredite que el precandidato \u00a0es miembro de la asociaci\u00f3n profesional o sindical que lo haya inscrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Fotocopia del certificado judicial vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Certificado de antecedentes disciplinarios, \u00a0expedido por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, con una antelaci\u00f3n no mayor \u00a0a treinta (30) d\u00edas anteriores a la fecha de inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Declaraci\u00f3n del precandidato de no \u00a0encontrarse incurso en las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas \u00a0en el ordenamiento jur\u00eddico, bajo la gravedad del juramento que se entender\u00e1 \u00a0prestado con la presentaci\u00f3n del documento correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil se abstendr\u00e1 de inscribir como pre\u00adcandidatos a aquellos respecto \u00a0de los cuales no se presente toda la documentaci\u00f3n establecida en este art\u00edculo. \u00a0Tampoco inscribir\u00e1 a los que verificada la documentaci\u00f3n, no cumplan los \u00a0requisitos establecidos en el art\u00edculo 3\u00b0 de este decreto, o se presenten en \u00a0representaci\u00f3n de gremios o asociaciones que no cumplen los requisitos del \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Procedimiento de Elecci\u00f3n de \u00a0los Candidatos de Cada Grupo Elector: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1. Verificaci\u00f3n de las inscripciones. \u00a0Vencido el plazo de inscripci\u00f3n y a partir del d\u00eda h\u00e1bil siguiente, los \u00a0Delegados Departamentales y los Registradores Distritales de Bogot\u00e1 D.C., \u00a0tendr\u00e1n cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles para efectuar una relaci\u00f3n de los documentos \u00a0recibidos, revisar y verificar el cumplimiento de los requisitos de que trata \u00a0la ley y el presente decreto y elaborar la lista de inscritos y acreditados y no \u00a0acreditados, por cada uno de los cinco (5) grupos electores, la cual deber\u00e1 ser \u00a0enviada el d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Electoral de la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, para la consolidaci\u00f3n nacional de los \u00a0participantes de cada uno de los cinco grupos electores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La documentaci\u00f3n que no sea presentada con el \u00a0lleno de los requisitos se\u00f1alados en este decreto y dentro de los plazos \u00a0indicados en el calendario electoral, ser\u00e1 rechazada total o parcialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El rechazo parcial se \u00a0producir\u00e1 cuando el precandidato inscrito por cualquier grupo elector no cumpla \u00a0con la totalidad de los requisitos solicitados en este decreto, pero si la \u00a0persona jur\u00eddica que inscribi\u00f3 ese precandidato cumple con los requisitos \u00a0requeridos, s\u00f3lo el precandidato ser\u00e1 rechazado, y la persona jur\u00eddica que lo \u00a0inscribi\u00f3 estar\u00e1 posibilitada para votar, y por lo tanto ser\u00e1 inscrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El rechazo ser\u00e1 total cuando ni el \u00a0precandidato inscrito, ni la persona jur\u00eddica que lo inscribi\u00f3, cumplen con los \u00a0requisitos solicitados en el presente decreto. As\u00ed mismo, se producir\u00e1 el \u00a0rechazo total cuando la persona jur\u00eddica no cumpla con los requisitos exigidos \u00a0para la participaci\u00f3n en este proceso, as\u00ed el precandidato s\u00ed los satisfaga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos ni los precandidatos, ni la asociaci\u00f3n \u00a0como votante ser\u00e1n inscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Electoral de la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil expedir\u00e1 la lista consolidada de \u00a0inscritos y acreditados y no acreditados, a m\u00e1s tardar, el quinto (5) d\u00eda h\u00e1bil \u00a0siguiente a la fecha de recibo de las listas de inscritos, acreditados y no \u00a0acreditados. La lista de votantes deber\u00e1 contener la siguiente informaci\u00f3n \u00a0seg\u00fan sea el caso: raz\u00f3n social, objeto social, nombre completo del \u00a0representante legal con documento de identidad, y nombre del precandidato con \u00a0documento de identidad, en el caso de que el respectivo elector lo haya \u00a0inscrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil \u00a0publicar\u00e1 en la p\u00e1gina electr\u00f3nica de la entidad al d\u00eda h\u00e1bil siguiente y como \u00a0m\u00ednimo por tres (3) d\u00edas h\u00e1biles, las listas consolidadas de precan\u00addidatos a \u00a0miembros de la Junta Directiva de la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n de cada \u00a0uno de los grupos electores. La Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n adoptar\u00e1 las \u00a0medidas necesarias para divulgar ampliamente la lista elaborada por la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2. Elecci\u00f3n de candidatos. La \u00a0elecci\u00f3n de los candidatos de cada grupo elector, se realizar\u00e1 el tercer (3er) \u00a0d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la publicaci\u00f3n de las listas consolidadas, de que trata \u00a0el numeral anterior del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las urnas, la lista de inscritos y acreditados \u00a0h\u00e1biles para votar, y la lista de los precandi\u00addatos, ser\u00e1n ubicadas en las \u00a0sedes de las Delegaciones Departamentales de la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil y en el caso de Bogot\u00e1, en la sede de la Registradur\u00eda Distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La elaboraci\u00f3n de papeletas para la elecci\u00f3n, \u00a0corresponde a cada una de las asociaciones profesionales y sindicales. La \u00a0elaboraci\u00f3n de las papeletas se har\u00e1 siguiendo el formato dise\u00f1ado por la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, en el cual aparezca el nombre completo \u00a0y el destino (cargo o investidura) de la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La elecci\u00f3n de candidatos se har\u00e1 por el \u00a0sistema de mayor\u00eda simple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de esta elecci\u00f3n cada representante \u00a0legal de asociaci\u00f3n profesional y sindical tendr\u00e1 un voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La elecci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo conforme a los \u00a0siguientes lineamientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.1. El derecho al voto es indelegable en \u00a0personas que no tengan representaci\u00f3n legal estatutaria. S\u00f3lo el representante \u00a0legal o su suplente podr\u00e1n sufragar en representaci\u00f3n de las asociaciones \u00a0profesionales y sindicales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.2. El escrutinio se realizar\u00e1 \u00a0p\u00fablicamente, en la sede de la elecci\u00f3n, por quienes para el efecto sean \u00a0designados, por el Registrador Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.3. El candidato que representar\u00e1 a cada \u00a0grupo elector, ser\u00e1 aquel que obtenga mayor votaci\u00f3n. En caso de empate, entre \u00a0dos o m\u00e1s de ellos se definir\u00e1 mediante sorteo por balota en audiencia p\u00fablica \u00a0que convocar\u00e1 la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.4. Al d\u00eda h\u00e1bil siguiente de realizada la \u00a0elecci\u00f3n o la audiencia de que trata el inciso anterior, se publicar\u00e1 por dos \u00a0(2) d\u00edas en la p\u00e1gina web de la Registradur\u00eda la lista con los nombres de los \u00a0cinco (5) candidatos elegidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3. Procedimiento y fecha de elecci\u00f3n de \u00a0comisionado. El tercer (3er) d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la publicaci\u00f3n de la lista a \u00a0que se refiere el numeral 2.4., en el Auditorio de la Sede Central de la \u00a0Registradur\u00eda Nacional se reunir\u00e1n los candidatos elegidos, y los jurados de \u00a0votaci\u00f3n designados por el Registrador Nacional del Estado Civil. Una vez \u00a0instalada la reuni\u00f3n con la presencia de los candidatos, se dar\u00e1 inicio a la \u00a0votaci\u00f3n. Los candidatos elegir\u00e1n por votaci\u00f3n secreta y mayor\u00eda simple el \u00a0miembro de la Junta Directiva de la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n. Si ninguno \u00a0obtuviere dicha votaci\u00f3n se realizar\u00e1 una segunda vuelta una hora despu\u00e9s. Si \u00a0persistiere el empate, se sortear\u00e1 por balota el nombre del nuevo miembro de la \u00a0Junta Directiva de la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las papeletas de votaci\u00f3n deber\u00e1n contener el \u00a0nombre completo del candidato y se depositar\u00e1n en una urna dispuesta para el \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se aplicar\u00e1n las disposiciones legales \u00a0vigentes en materia electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actos de votaci\u00f3n a los que se refiere \u00a0este art\u00edculo ser\u00e1n vigilados por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0Tanto la elecci\u00f3n como el escrutinio correspondiente y dem\u00e1s hechos \u00a0pertinentes, se har\u00e1n constar en acta suscrita en la misma sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si en un grupo electoral tan s\u00f3lo \u00a0es inscrito un precandidato, se entender\u00e1 que este es el candidato \u00fanico del \u00a0grupo elector respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no hay precandidato inscrito por alg\u00fan \u00a0grupo elector, este no participar\u00e1 en la elecci\u00f3n del miembro de la Junta \u00a0Directiva de la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n de que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si por alguna raz\u00f3n y en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 90 del presente decreto no es inscrito precandidato \u00a0alguno en ninguno de los cinco (5) grupos electores, el Secre\u00adtario General del \u00a0Ministerio de Comunicaciones deber\u00e1 proceder a convocar a elecciones \u00a0nuevamente, para las cuales aplicar\u00e1 las reglas previstas en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Posesi\u00f3n. La Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil comunicar\u00e1 el resultado de la elecci\u00f3n al Se\u00f1or \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica para la respectiva posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Per\u00edodo del nuevo miembro de \u00a0Junta Directiva de la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n: De conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 335 de 1996, el \u00a0miembro de Junta Directiva de la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n elegido de \u00a0conformidad con el procedimiento establecido en el presente decreto, lo ser\u00e1 \u00a0por un per\u00edodo institucional de dos (2) a\u00f1os, reelegible hasta por el mismo \u00a0t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Estandarizaci\u00f3n del proceso. \u00a0La Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, podr\u00e1 determinar los mecanismos log\u00edsticos \u00a0y t\u00e9cnicos que considere necesarios para nor\u00admalizar, agilizar y estandarizar \u00a0el proceso de elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Acompa\u00f1amiento de la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. En cualquier etapa del procedimiento de \u00a0elecci\u00f3n de que trata este decreto, se podr\u00e1 invitar a la Pro\u00adcuradur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, para su acompa\u00f1amiento si se considera conveniente y conforme al \u00a0\u00e1mbito de competencia de ese \u00f3rgano de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Vigencia y Derogatoria. El \u00a0presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga expresamente el Decreto 3616 de 2004, \u00a04491 de \u00a02006 y todas las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de diciembre de \u00a02008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda del Rosario \u00a0Guerra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4850 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (diciembre 30) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el procedimiento de \u00a0elecci\u00f3n del miembro de Junta Directiva de la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n \u00a0de que trata el literal c) del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 335 de 1996. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 512 de 2011, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-41532","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41532","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41532"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41532\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41532"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41532"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41532"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}