{"id":41535,"date":"2023-07-28T17:10:50","date_gmt":"2023-07-28T17:10:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4867-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:10:50","modified_gmt":"2023-07-28T17:10:50","slug":"decreto-4867-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4867-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 4867 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4867 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el Decreto 4643 de 2005, \u00a0que reglamenta la Ley 643 de 2001 en lo \u00a0relacionado con el juego de Apuestas Permanentes o Chance \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1068 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por los art\u00edculos 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y los art\u00edculos 2\u00b0, 21 y 24 de la Ley 643 de 2001, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Modif\u00edquese el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 3535 de 2005 \u00a0modificado por el Decreto 4643 de 2005, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1\u00b0. Porcentajes m\u00ednimos de \u00a0operaciones en l\u00ednea y en tiempo real. Los contratos de concesi\u00f3n para la operaci\u00f3n \u00a0del juego de apuestas permanentes o chance que se \u00a0suscriban a partir de la vigencia del presente decreto, deber\u00e1n establecer como \u00a0una de las obligaciones a cargo del concesionario, la de efectuar operaciones \u00a0de colocaci\u00f3n de apuestas permanentes o chance en la \u00a0respectiva jurisdicci\u00f3n territorial a trav\u00e9s del mecanismo de explotaci\u00f3n \u00a0sistematizado en l\u00ednea y en tiempo real como m\u00ednimo en el 90%, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El porcentaje se\u00f1alado en el presente art\u00edculo \u00a0podr\u00e1 ser modificado por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social de acuerdo con \u00a0la penetraci\u00f3n de infraestructura de comunicaciones en el \u00e1rea de presencia del \u00a0concesionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Para efectos de la \u00a0operaci\u00f3n en l\u00ednea y tiempo real el procedimiento inform\u00e1tico y tecnol\u00f3gico de \u00a0la apuesta en un punto de venta fijo o m\u00f3vil debe efectuarse a trav\u00e9s de un \u00a0mecanismo sistematizado que inmediatamente registra la apuesta, la cual es \u00a0reportada a un sistema de informaci\u00f3n centralizado. Esto supone que la \u00a0transacci\u00f3n correspondiente no puede ser almacenada en la respectiva terminal o equipo m\u00f3vil para su posterior procesamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los concesionarios deber\u00e1n suministrar a la \u00a0entidad concedente los equipos de c\u00f3mputo, el software licenciado y la \u00a0capacitaci\u00f3n correspondiente, necesarios para efectuar el control y seguimiento \u00a0a la colocaci\u00f3n de apuestas permanentes por el mecanismo sistematizado en l\u00ednea \u00a0y en tiempo real y encargarse del mantenimiento y las actualizaciones \u00a0necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Las obligaciones del \u00a0concesionario sobre el mecanismo de explotaci\u00f3n sistematizado en l\u00ednea y en \u00a0tiempo real deber\u00e1n incluirse en los pliegos de condiciones del proceso \u00a0licitatorio correspondiente y estipularse en la respectiva minuta contractual. \u00a0No obstante si no estuvieren expresamente estipuladas se entienden incorporadas \u00a0t\u00e1citamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. A m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de \u00a02009 y sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 7\u00b0 de este decreto, los \u00a0concesionarios que realicen el juego de apuestas permanentes en l\u00ednea y tiempo \u00a0real tendr\u00e1n que estar en conexi\u00f3n con la Superintendencia Nacional de Salud; \u00a0en caso contrario, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 4\u00b0 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.7.2.6.4. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La Superintendencia Nacional de \u00a0Salud deber\u00e1 establecer un marco tecnol\u00f3gico que contenga la definici\u00f3n de las \u00a0condiciones para el establecimiento de un sistema universal que permita la \u00a0conexi\u00f3n de los concesionarios con dicha entidad teniendo en cuenta como \u00a0m\u00ednimo, los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consideraciones t\u00e9cnicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las transacciones (apuestas) realizadas por \u00a0cada concesionario deben ser transmitidas al sistema central de informaci\u00f3n de \u00a0la Superintendencia Nacional de Salud en l\u00ednea y tiempo real; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los enlaces de comunicaci\u00f3n deben proveer \u00a0alta disponibilidad y confiabilidad, se deben considerar en el dise\u00f1o aspectos \u00a0como redundancia y acuerdos de nivel de servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El sistema debe ser lo menos intrusivo posible a la infraestructura que los concesionarios \u00a0tienen instalada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El sistema debe cumplir con las \u00a0especificaciones suficientes de redundancia a nivel de la infraestructura, \u00a0tales como Hardware, Software, data Center y personal \u00a0calificado, entre otras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El sistema debe soportar la carga actual de \u00a0transacciones y debe ser escalable de manera que mantenga sus condiciones de \u00a0operatividad y funcionalidad en la medida que aumente la cantidad de \u00a0informaci\u00f3n transmitida hacia el sistema central de informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El sistema debe garantizar la seguridad de \u00a0la informaci\u00f3n transmitida extremo a extremo mediante t\u00e9cnicas de seguridad \u00a0apropiadas de manera que la informaci\u00f3n no se vea comprometida ni sea \u00a0susceptible de fraude; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) La seguridad de la informaci\u00f3n transmitida \u00a0entre los puntos de venta del concesionario y su infraestructura de informaci\u00f3n \u00a0central ser\u00e1 responsabilidad del concesionario, la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud establecer\u00e1 esquemas de auditor\u00eda que le \u00a0permitan hacer control de esta responsabilidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) La seguridad de la informaci\u00f3n transmitida \u00a0desde los concesionarios a la Superintendencia Nacional de Salud ser\u00e1 garantizada \u00a0por la entidad, los m\u00e9todos de seguridad empleados para esto deben ser \u00a0definidos a nivel de dise\u00f1o del sistema y se deben implementar esquemas de auditor\u00eda para realizar control a este aspecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Deben definirse esquemas de seguridad \u00a0f\u00edsica para los equipos del sistema a implementar de manera que no se vea \u00a0comprometida su integridad ni operatividad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) En los casos en los cuales la entidad \u00a0concedente haya implementado de acuerdo con las disposiciones de la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, la conexi\u00f3n con el concedente, la \u00a0Superintendencia evaluar\u00e1 si el proceso desarrollado cumple con los requisitos \u00a0definidos para el sistema a implementar. En todo caso, las nuevas concesiones \u00a0deber\u00e1n ajustarse al presente decreto y a la reglamentaci\u00f3n del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) El sistema a implementar debe contener \u00a0funcionalidades que permitan, hacer consultas por diferentes v\u00edas, an\u00e1lisis en \u00a0tiempo real de la informaci\u00f3n, generaci\u00f3n de reportes, de datos estad\u00edsticos, \u00a0entre otros, con el fin de que la informaci\u00f3n adquirida impacte de manera \u00a0positiva en el desarrollo de las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control \u00a0de la Superintendencia Nacional de Salud y de la entidad concedente cuando sea \u00a0del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Condiciones operativas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El sistema a implementar debe evitar que se \u00a0impacte de manera negativa las operaciones de los concesionarios, generando \u00a0situaciones, tales como, retardos en las transacciones, sobrecarga de recurso \u00a0en equipos y otras circunstancias que puedan afectar el juego de las apuestas \u00a0permanentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El sistema no debe limitar la expansi\u00f3n del \u00a0juego de chance, ni el otorgamiento de nuevas \u00a0concesiones, se deben establecer mecanismos que permitan determinar su estado \u00a0de integraci\u00f3n, los riesgos t\u00e9cnicos y operativos que puedan presentarse. As\u00ed \u00a0como permitir hacer las recomendaciones pertinentes para mitigarlos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Sin perjuicio de la informaci\u00f3n que sea \u00a0requerida y a las auditor\u00edas que puedan realizarse, \u00a0la interacci\u00f3n del sistema con los concesionarios debe limitarse a la recepci\u00f3n \u00a0de informaci\u00f3n sin interferir de manera alguna en el proceso de venta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Adicional a la implementaci\u00f3n de una \u00a0soluci\u00f3n de hardware y software que cumpla con los objetivos planteados para el \u00a0sistema, la Superintendencia Nacional de Salud debe establecer un proceso de auditor\u00eda que permita hacer seguimiento a la operaci\u00f3n de \u00a0todos los elementos involucrados en el sistema, incluyendo los de los \u00a0concesionarios y concedentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La Superintendencia Nacional de Salud podr\u00e1 \u00a0hacer uso de la infraestructura de canales de comunicaci\u00f3n con los que cuenta \u00a0el estado para la interconexi\u00f3n con los concesionarios, siempre y cuando, estos \u00a0canales se presenten como una opci\u00f3n viable y cumplan con los par\u00e1metros de \u00a0calidad y seguridad definidos para el sistema. La Superintendencia podr\u00e1 \u00a0contratar servicios e infraestructura que hagan parte del sistema (datacenters, data warehousing, auditor\u00eda, soporte t\u00e9cnico, etc.) siempre que se cumplan \u00a0con los par\u00e1metros de dise\u00f1o, calidad y seguridad requeridos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La implementaci\u00f3n del sistema estar\u00e1 sujeto \u00a0a la penetraci\u00f3n de la infraestructura de comunicaciones a nivel nacional, ya \u00a0sea de operadores privados o de canales de comunicaci\u00f3n del Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Cuando exista falla en los elementos del \u00a0sistema responsabilidad de la Superintendencia Nacional de Salud, esta no \u00a0deber\u00e1 afectar de manera alguna la operaci\u00f3n de los concesionarios, para este \u00a0efecto, la Superintendencia Nacional de Salud se\u00f1alar\u00e1 el procedimiento a \u00a0seguir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.7.2.6.5. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Sin perjuicio de las sanciones \u00a0penales y las dem\u00e1s a que hubiere lugar, cuando se evidencie que el \u00a0concesionario ha efectuado apuestas fuera del sistema sin haber solicitado \u00a0autorizaci\u00f3n de la Superintendencia Nacional de Salud, ser\u00e1 causal de \u00a0terminaci\u00f3n unilateral del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.7.2.6.10. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Con la informaci\u00f3n recaudada por \u00a0el sistema implementado y por los dem\u00e1s instrumentos de control, la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud deber\u00e1 realizar y desarrollar un modelo de \u00a0inspecci\u00f3n vigilancia y control que permita determinar entre otros, el \u00a0cumplimiento de las obligaciones contractuales, as\u00ed como el cumplimiento del \u00a0r\u00e9gimen propio y de garant\u00edas al apostador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.7.2.6.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Los gastos que genere la conexi\u00f3n \u00a0en l\u00ednea y en tiempo real que sean responsabilidad de la Superintendencia Nacional \u00a0de Salud, ser\u00e1n asumidos con recursos de la tasa creada por el art\u00edculo 98 de \u00a0la Ley 488 de 1998 y la \u00a0norma que lo modifique adicione o sustituya, los dem\u00e1s gastos ser\u00e1n sufragados \u00a0directamente por el concesionario de apuestas permanentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.7.2.6.6. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7 transitorio. Los concedentes y la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud podr\u00e1n acordar con los concesionarios que se \u00a0encuentren actualmente operando, el cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados en \u00a0los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de diciembre de \u00a02008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4867 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (diciembre 30) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el Decreto 4643 de 2005, \u00a0que reglamenta la Ley 643 de 2001 en lo \u00a0relacionado con el juego de Apuestas Permanentes o Chance \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1068 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-41535","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41535","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41535"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41535\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41535"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41535"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41535"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}