{"id":41540,"date":"2023-07-28T17:10:50","date_gmt":"2023-07-28T17:10:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4873-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:10:50","modified_gmt":"2023-07-28T17:10:50","slug":"decreto-4873-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4873-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 4873 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4873 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se regula una l\u00ednea de \u00a0redescuento, con tasa compensada, de la Financiera de Desarrollo Territorial \u00a0S.A., Findeter, para el Financiamiento de Programas y Proyectos en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucio\u00adnales y legales, en especial las que le confieren los \u00a0numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el par\u00e1grafo del literal b) del numeral 3 del art\u00edculo 270 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. La Financiera de Desarrollo \u00a0Territorial S.A., Findeter, de conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo \u00a0del literal b) del numeral 3 del art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero, y en relaci\u00f3n con las actividades de que tratan los literales f), \u00a01) y o) del art\u00edculo 268 del mismo estatuto, podr\u00e1 ofrecer una l\u00ednea de \u00a0redescuento con tasa compensada en el sector salud, para el financiamiento de programas \u00a0y proyectos de adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n, remodelaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, dotaci\u00f3n, \u00a0reorganizaci\u00f3n, redise\u00f1o, ajuste y modernizaci\u00f3n de las redes p\u00fablicas de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud, proyectos de actualizaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y \u00a0vulnerabilidad s\u00edsmica de la infraestructura de salud, siem\u00adpre y cuando ello \u00a0se requiera para garantizar su prestaci\u00f3n, de acuerdo con el concepto del \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Para la selecci\u00f3n de los beneficiarios \u00a0del sector salud, se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ser\u00e1n sujetos de financiaci\u00f3n y \u00a0compensaci\u00f3n de la l\u00ednea de redescuento para el \u201cPrograma de reorganizaci\u00f3n, redise\u00f1o \u00a0y modernizaci\u00f3n de las redes p\u00fablicas prestadoras de servicios de salud\u201d las \u00a0entidades territoriales e instituciones p\u00fablicas prestadoras de servicios de \u00a0salud (IPS) que se involucren en programas de reorganizaci\u00f3n, redise\u00f1o y \u00a0modernizaci\u00f3n de las redes p\u00fablicas de prestaci\u00f3n de servicios de salud del \u00a0Gobierno Na\u00adcional, previo concepto de viabilidad por parte del Ministerio de \u00a0la Protecci\u00f3n Social. Los proyectos a financiar deber\u00e1n estar enmarcados en la \u00a0metodolog\u00eda del reglamento operativo de dicho programa del Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social. En todo caso se dar\u00e1 prioridad a las instituciones \u00a0organizadas en redes p\u00fablicas departamentales que no hayan sido parte del \u00a0programa nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ser\u00e1n sujetos de financiaci\u00f3n y \u00a0compensaci\u00f3n de la l\u00ednea de redescuento para \u201cactua\u00adlizaci\u00f3n tecnol\u00f3gica\u201d las \u00a0entidades territoriales y aquellas instituciones p\u00fablicas prestadoras de \u00a0servicios de salud (IPS) que se encuentren en equilibrio operacional y, est\u00e9n \u00a0incluidas en la red p\u00fablica departamental. Los proyectos a financiar ser\u00e1n \u00a0aquellos destinados a reposi\u00adci\u00f3n, compra y dotaci\u00f3n de equipos de las \u00a0instituciones p\u00fablicas prestadoras de servicios de salud. El Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social emitir\u00e1 concepto t\u00e9cnico favorable sobre la viabilidad del \u00a0proyecto. En todo caso se dar\u00e1 prioridad a las instituciones que hayan sido \u00a0parte del programa de reorganizaci\u00f3n, redise\u00f1o, y modernizaci\u00f3n de las redes \u00a0p\u00fablicas prestadoras de servicios de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ser\u00e1n sujetos de financiaci\u00f3n y \u00a0compensaci\u00f3n de la l\u00ednea de redescuento para \u201cvul\u00adnerabilidad s\u00edsmica\u201d las \u00a0entidades territoriales y las instituciones p\u00fablicas prestadoras de servicios \u00a0de salud (IPS), otorgando prioridad a las IPS de mayor nivel de complejidad \u00a0articuladas a la red departamental y con mayor riesgo s\u00edsmico. Los proyectos a \u00a0financiar ser\u00e1n aquellos destinados a estudios, redise\u00f1os estructurales y obras \u00a0dirigidas a cumplir con la normatividad vigente en materia de sismorresistencia \u00a0de las instituciones p\u00fablicas prestadoras de servicios de salud. El Ministerio \u00a0de la Protecci\u00f3n Social deber\u00e1 emitir con\u00adcepto t\u00e9cnico favorable sobre la \u00a0viabilidad del proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Ser\u00e1n sujetos de financiaci\u00f3n y \u00a0compensaci\u00f3n de la l\u00ednea de redescuento para la adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n, \u00a0remodelaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y dotaci\u00f3n de infraestructura de las instituciones \u00a0p\u00fablicas prestadoras de servicios de salud, las entidades territoriales y las \u00a0instituciones p\u00fablicas prestadoras de servicios de salud (IPS). El Ministerio \u00a0de la Protecci\u00f3n Social emitir\u00e1 concepto t\u00e9cnico favorable sobre la viabilidad \u00a0del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El concepto del Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social de que tratan los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 del presente decreto ser\u00e1 \u00a0uno solo, que contenga la especificidad de que los recursos se requieren para \u00a0garantizar la prestaci\u00f3n de servicios de salud, adem\u00e1s de las condiciones \u00a0establecidas para cada proyecto en los literales a), b), c) y d) del presente \u00a0art\u00edculo, en todo caso los proyectos sujetos de financiaci\u00f3n definidos en los \u00a0literales b) y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d), requerir\u00e1n del estudio de factibilidad \u00a0econ\u00f3mica de la inversi\u00f3n, a partir del portafolio de servicios, la demanda de \u00a0servicios de salud, el dise\u00f1o de red, la sostenibilidad de la inversi\u00f3n y el \u00a0efecto sobre el equilibrio operacional de la IPS y de la red p\u00fablica. As\u00ed \u00a0mismo, los proyectos deben hacer parte del plan bienal de inversiones de salud \u00a0del departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. La tasa de inter\u00e9s final de la \u00a0l\u00ednea de redescuento con tasa compensada para el sector salud ser\u00e1 hasta del \u00a0D.T.F. (T.A.), con plazos hasta de quince (15) a\u00f1os y hasta con tres (3) a\u00f1os \u00a0de gracia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. La Financiera de Desarrollo \u00a0Territorial S.A., Findeter, ofrecer\u00e1 a los in\u00adtermediarios financieros, una \u00a0tasa de redescuento hasta del DTF menos cuatro por ciento trimestre anticipado \u00a0(DTF- 4%) (T.A) para todos los plazos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Las operaciones de redescuento \u00a0enunciadas en el presente decreto, se podr\u00e1n otorgar hasta el 31 de diciembre \u00a0de 2009 y hasta por un monto total de ciento ochenta mil millones de pesos \u00a0($180.000.000.000) moneda corriente, se incluyen en este monto los redescuentos \u00a0otorgados entre el 31 de enero de 2006 y la entrada en vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Con fundamento en lo establecido \u00a0en el par\u00e1grafo del literal b) del numeral 3 del art\u00edculo 270 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero, el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, destinar\u00e1 anualmente, en el Presupuesto General \u00a0de la Naci\u00f3n, los recursos necesarios para subsidiar a la Financiera de \u00a0Desarrollo Territorial S.A., Findeter, la diferencia entre la tasa de captaci\u00f3n \u00a0promedio de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, m\u00e1s los \u00a0costos en que esta incurra durante la vigencia de los redescuentos otorgados, \u00a0en desarrollo de la autorizaci\u00f3n del art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto y la tasa \u00a0de redescuento mencionada en el art\u00edculo 4\u00b0 del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. La metodolog\u00eda para determinar la \u00a0tasa de captaci\u00f3n promedio de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., \u00a0Findeter, para efectos de la presente l\u00ednea de redescuento, as\u00ed como los costos \u00a0mencionados en este art\u00edculo, ser\u00e1n los aprobados por el Consejo Superior de \u00a0Pol\u00edtica Fiscal, Confis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Para efectos de lo establecido en \u00a0el presente art\u00edculo, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, \u00a0presentar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, durante la programaci\u00f3n y preparaci\u00f3n \u00a0del Proyecto Anual de Presupuesto General de la Naci\u00f3n, la informaci\u00f3n \u00a0relacionada con el valor de la diferencia entre la tasa de captaci\u00f3n promedio \u00a0de la Finan\u00adciera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, m\u00e1s los costos en \u00a0que esta incurra durante la vigencia de los redescuentos otorgados, con el fin \u00a0de incluir las partidas necesarias en el mencionado proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Durante el mes de enero de cada \u00a0a\u00f1o y a lo largo de la vigencia de las opera\u00adciones de redescuento, el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico transferir\u00e1 a la Financiera de \u00a0Desarrollo Territorial S.A., Findeter, el valor presupuestado para la \u00a0respectiva vigencia fiscal, para dar cumplimiento a lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Las entidades territoriales \u00a0podr\u00e1n respaldar la deuda correspondiente a las operaciones de redescuento, de \u00a0sus instituciones p\u00fablicas de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. El presente decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto \u00a03575 del 19 de septiembre de 2007 y las disposiciones establecidas en el Decreto \u00a0280 del 31 de enero de 2006, relacionadas con el sector salud, que le sean \u00a0contractas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de diciembre de \u00a02008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra General encargada de las \u00a0funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gloria \u00a0In\u00e9s Cort\u00e9s Arango. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4873 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (diciembre 30) \u00a0 \u00a0 por el cual se regula una l\u00ednea de \u00a0redescuento, con tasa compensada, de la Financiera de Desarrollo Territorial \u00a0S.A., Findeter, para el Financiamiento de Programas y Proyectos en Salud. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucio\u00adnales y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-41540","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41540","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41540"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41540\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41540"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41540"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41540"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}