{"id":41606,"date":"2023-07-28T18:58:56","date_gmt":"2023-07-28T18:58:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-330-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T18:58:56","modified_gmt":"2023-07-28T18:58:56","slug":"decreto-330-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-330-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 330 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 330 DE 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el Decreto 2883 de 2001 \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por el Decreto 666 de 2011, \u00a0por el Decreto 3303 de 2010, \u00a0por el Decreto 2433 de 2010, \u00a0por el Decreto 4994 de 2009 \u00a0y por el Decreto 2430 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le \u00a0confieren los numerales 11 y 17 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2883 de 2001 \u00a0dispuso que \u201cEl Instituto de Fomento Industrial, IFI, continuar\u00e1 \u00a0transitoriamente con la administraci\u00f3n, exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n y \u00a0comercializaci\u00f3n de las Salinas Mar\u00edtimas y Terrestres de Colombia, en \u00a0desarrollo del Contrato de Concesi\u00f3n Salinas del 2 de abril de 1970, prorrogado \u00a0en cumplimiento de la cl\u00e1usula veintis\u00e9is (26) del mismo, hasta tanto el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda o a quien haya delegado o llegue a delegar, y \u00a0para el caso de las Salinas de Manaure, la entidad u \u00a0organizaci\u00f3n a quien se le otorgue el contrato de concesi\u00f3n, asuman las \u00a0funciones de administrar, explorar, explotar y comercializar, las salinas \u00a0correspondientes, de conformidad con la Ley 685 de 2001, \u00a0C\u00f3digo de Minas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la expedici\u00f3n de la Ley 773 de 2002, en su \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 se autoriz\u00f3 al Gobierno Nacional para crear una sociedad de \u00a0econom\u00eda mixta, en calidad de concesionaria, vinculada al Ministerio de \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico (hoy Ministerio de Comercio, Industria y Turismo), cuyo \u00a0objeto principal ser\u00e1 la administraci\u00f3n, fabricaci\u00f3n, explotaci\u00f3n, \u00a0transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de las sales que se producen en las Salinas \u00a0Mar\u00edtimas de Manaure, Guajira, actividades que \u00a0actualmente desarrolla el Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidaci\u00f3n, \u00a0a trav\u00e9s de IFI-Concesi\u00f3n de Salinas, por virtud del contrato de administraci\u00f3n \u00a0delegada suscrito con el Gobierno Nacional el 2 de abril de 1970. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de la Ley 773 de 2002, se \u00a0cre\u00f3 la sociedad de econom\u00eda mixta Salinas Mar\u00edtimas de Manaure \u00a0Limitada, Sama Ltda., mediante Escritura P\u00fablica n\u00famero 135 del 20 de diciembre \u00a0de 2004 de la Notar\u00eda Unica de Uribia, \u00a0Guajira, modificada por la Escritura P\u00fablica n\u00famero 1592 del 11 de octubre de \u00a02007, sociedad de econom\u00eda mixta, en calidad de concesionaria, vinculada al \u00a0Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico (hoy Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo). En desarrollo de su objeto, y conforme a sus estatutos, Sama Ltda., \u00a0deber\u00e1 contratar mediante el procedimiento de Licitaci\u00f3n P\u00fablica, un Operador \u00a0Privado que tenga capacidad t\u00e9cnica y econ\u00f3mica para adelantar dichas labores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en este mismo sentido, el art\u00edculo 55 de \u00a0la Escritura P\u00fablica n\u00famero 135 del 20 de diciembre de 2004 de la Notar\u00eda Unica de Uribia, Guajira, \u00a0establece una condici\u00f3n suspensiva para el ejercicio de los derechos de Sama \u00a0Ltda., relacionados con su condici\u00f3n de concesionaria de las minas de sal de Manaure, establece atribuciones y obligaciones de \u00a0IFI-Concesi\u00f3n de Salinas, tales como administraci\u00f3n, fabricaci\u00f3n, explotaci\u00f3n, \u00a0beneficio, transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n, y dispone que mientras se produce \u00a0la iniciaci\u00f3n de la explotaci\u00f3n salin\u00edfera por parte \u00a0del Operador Privado que contratar\u00e1 Sama Ltda., los derechos de esta estar\u00e1n \u00a0sujetos a condici\u00f3n suspensiva, esto es, que los derechos de Sama Ltda., solo \u00a0nacer\u00e1n una vez el Operador Privado inicie las labores de explotaci\u00f3n. Mientras \u00a0ello ocurre, la operaci\u00f3n seguir\u00e1 a cargo de IFI-Concesi\u00f3n de Salinas, la cual \u00a0desarrollar\u00e1 con total autonom\u00eda e independencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 2590 de 2003, \u00a0se dispuso la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n del Instituto de Fomento Industrial, \u00a0IFI, Sociedad de Econom\u00eda Mixta del orden nacional, organizada como \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito, vinculada al Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, cuyo domicilio principal es la ciudad de Bogot\u00e1, D. C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el proceso de liquidaci\u00f3n del Instituto de \u00a0Fomento Industrial, IFI, en Liquidaci\u00f3n, deber\u00e1 concluir a m\u00e1s tardar el 31 de \u00a0marzo de 2009, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 2783 de 2008, \u00a0a trav\u00e9s del cual se modific\u00f3 el Decreto 2590 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario reemplazar al Instituto \u00a0de Fomento Industrial, IFI, en Liquidaci\u00f3n, en las funciones, actividades y \u00a0administraci\u00f3n de las salinas de Manaure, debido a la \u00a0inminente culminaci\u00f3n del proceso liquidatorio de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta las facultades del \u00a0liquidador para celebrar contratos fiduciarios, se considera que un esquema de \u00a0esta naturaleza, facilitar\u00eda las operaciones de administraci\u00f3n, hasta tanto se \u00a0cumplan los preceptos contenidos en la Escritura P\u00fablica n\u00famero 135 del 20 de \u00a0diciembre de 2004 de la Notar\u00eda Unica de Uribia, Guajira y sus modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia de lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Declarado nulo por el Consejo de Estado en sentencia del 25 de abril de \u00a02012. Exp. 11001-03-26-000-2009-00038-00(36664). \u00a0Secci\u00f3n 3\u00aa. P.M. Olga Melida \u00a0Valle. El Instituto de Fomento Industrial, IFI, en \u00a0Liquidaci\u00f3n, deber\u00e1 contratar con una sociedad fiduciaria un encargo \u00a0fiduciario, a m\u00e1s tardar, el 31 de marzo de 2009, con el fin de que a trav\u00e9s del \u00a0mismo, se sustituya \u00edntegramente al Instituto de Fomento Industrial, IFI en \u00a0Liquidaci\u00f3n, en la administraci\u00f3n, exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n \u00a0de las Salinas de Manaure, de conformidad con lo \u00a0establecido en la Ley 773 de 2002 y las estipulaciones \u00a0contractuales que se hayan convenido para el efecto, especialmente, las \u00a0contenidas en la Escritura P\u00fablica n\u00famero 135 del 20 de diciembre de 2004 de la \u00a0Notar\u00eda Unica de Uribia, \u00a0Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificado por el Decreto 666 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Las partes acordar\u00e1n los t\u00e9rminos y condiciones del contrato \u00a0fiduciario, cuyo plazo no podr\u00e1 ser superior a treinta y dos (32) meses, \u00a0contados a partir de la fecha en que finalice la entrega de la totalidad de las \u00a0actividades que involucra la administraci\u00f3n, exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n y \u00a0comercializaci\u00f3n de las Salinas de Manaure, momento \u00a0en el cual se suscribir\u00e1 entre las partes contratantes la correspondiente acta \u00a0de entrega. Dicho contrato terminar\u00e1 antes del vencimiento del plazo que se \u00a0acuerde, en el evento que dentro del mismo, Sama Ltda. contrate al operador \u00a0privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, en el contrato de encargo fiduciario \u00a0se deber\u00e1 prever la existencia de un comit\u00e9 fiduciario, del cual har\u00e1n parte el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, \u00a0a trav\u00e9s de sus delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Modificado por el Decreto 3303 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cLas partes acordar\u00e1n los t\u00e9rminos y condiciones del contrato \u00a0fiduciario, cuyo plazo no podr\u00e1 ser superior a veinte (20) meses, contados a \u00a0partir de la fecha en que finalice la entrega de la totalidad de las \u00a0actividades que involucra la administraci\u00f3n, exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n y \u00a0comercializaci\u00f3n de las salinas de Manaure momento en \u00a0el cual se suscribir\u00e1 entre las partes contratantes la correspondiente acta de \u00a0entrega. Dicho contrato terminar\u00e1 antes del vencimiento del plazo que se \u00a0acuerde, en el evento que dentro del mismo, SAMA LTDA. contrate al operador \u00a0privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en el contrato de encargo fiduciario, se \u00a0deber\u00e1 prever la existencia de un comit\u00e9 fiduciario, del cual har\u00e1n parte el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, \u00a0a trav\u00e9s de sus delegados.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Modificado por el Decreto 2433 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cLas partes acordar\u00e1n los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones del contrato fiduciario, cuyo plazo no podr\u00e1 ser \u00a0superior a catorce (14) meses, contados a partir de la fecha en que finalice la \u00a0entrega de la totalidad de las actividades que involucra la administraci\u00f3n, \u00a0exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de las salinas de Manaure momento en el cual se suscribir\u00e1 entre las partes \u00a0contratantes la correspondiente acta de entrega. Dicho contrato terminar\u00e1 antes \u00a0del vencimiento del plazo que se acuerde, en el evento que dentro del mismo, \u00a0Sama Ltda., contrate al operador privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, en el contrato de encargo fiduciario, se deber\u00e1 prever la existencia de \u00a0un comit\u00e9 fiduciario, del cual har\u00e1n parte el Ministerio de Comercio, Industria \u00a0y Turismo y el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, a trav\u00e9s de sus delegados.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Modificado por el Decreto 4994 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cLas partes acordar\u00e1n los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones del contrato fiduciario, cuyo plazo no podr\u00e1 ser superior a doce \u00a0(12) meses, contados a partir de la fecha en que finalice la entrega de la \u00a0totalidad de las actividades que involucra la administraci\u00f3n, exploraci\u00f3n, \u00a0explotaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de las Salinas de Manaure \u00a0momento en el cual se suscribir\u00e1 entre las partes contratantes la \u00a0correspondiente acta de entrega. Dicho contrato terminar\u00e1 antes del vencimiento \u00a0del plazo que se acuerde, en el evento que dentro del mismo, SAMA LTDA. \u00a0contrate al operador privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en el contrato de encargo \u00a0fiduciario, se deber\u00e1 prever la existencia de un comit\u00e9 fiduciario, del cual \u00a0har\u00e1n parte el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda, a trav\u00e9s de sus delegados.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Modificado por el Decreto 2430 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cLas partes acordar\u00e1n los t\u00e9rminos y condiciones del contrato \u00a0fiduciario, cuyo plazo no podr\u00e1 ser superior a seis (6) meses, contados a \u00a0partir de la fecha en que finalice la entrega de la totalidad de las \u00a0actividades que involucra la administraci\u00f3n, exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n y \u00a0comercializaci\u00f3n de las Salinas de Manaure, momento en \u00a0el cual se suscribir\u00e1 entre las partes contratantes la correspondiente acta de \u00a0entrega. Dicho contrato terminar\u00e1 antes del vencimiento del plazo que se \u00a0acuerde, en el evento que dentro del mismo, Sama Ltda., contrate al operador \u00a0privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en el contrato de encargo fiduciario, se \u00a0deber\u00e1 prever la existencia de un comit\u00e9 fiduciario, del cual har\u00e1n parte el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y el Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda, a trav\u00e9s de sus delegados.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2\u00ba.: \u201cLas partes acordar\u00e1n \u00a0los t\u00e9rminos y condiciones del contrato fiduciario, cuyo plazo no podr\u00e1 ser \u00a0superior a seis (6) meses, contados a partir de su celebraci\u00f3n. Dicho contrato \u00a0terminar\u00e1 antes del vencimiento del plazo que se acuerde, en el evento de que \u00a0dentro del mismo, Sama Ltda., contrate al Operador Privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en el contrato de encargo fiduciario, se \u00a0deber\u00e1 prever la existencia de un comit\u00e9 fiduciario, del cual har\u00e1n parte el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda y \u00a0el Fogaf\u00edn, a trav\u00e9s de sus delegados.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El Instituto de Fomento \u00a0Industrial, IFI, en Liquidaci\u00f3n, apropiar\u00e1 los recursos necesarios para \u00a0financiar la contrataci\u00f3n de la sociedad fiduciaria, adem\u00e1s de aportar los \u00a0recursos que sean necesarios en el encargo fiduciario para mantener el \u00a0equilibrio operacional por el t\u00e9rmino se\u00f1alado en el art\u00edculo anterior, as\u00ed \u00a0como los recursos para realizar las inversiones requeridas de acuerdo con la \u00a0aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 Ejecutivo del IFI-Concesi\u00f3n de Salinas, seg\u00fan consta en \u00a0el acta correspondiente a la Sesi\u00f3n 569 del 23 de junio de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Instituto de Fomento Industrial, \u00a0IFI, en Liquidaci\u00f3n, se sujetar\u00e1 a los presupuestos que para tal fin determine el \u00a0Comit\u00e9 Ejecutivo del IFI-Concesi\u00f3n de Salinas, observando la capacidad \u00a0presupuestal y financiera del IFI en Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificado por el Decreto 2430 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. A \u00a0partir del d\u00eda siguiente a la suscripci\u00f3n del acta de entrega a que hace \u00a0referencia el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto, Sama Ltda. se subrogar\u00e1 o \u00a0asumir\u00e1 la posici\u00f3n contractual que el Instituto de Fomento Industrial-IFI en \u00a0Liquidaci\u00f3n, ostente en el mencionado negocio fiduciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 4\u00ba.: \u201cUna vez se produzca \u00a0el cierre del proceso liquidatorio del Instituto de \u00a0Fomento Industrial, IFI, en Liquidaci\u00f3n, el Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, se subrogar\u00e1 en la posici\u00f3n contractual que dicho Instituto ostente en \u00a0el mencionado contrato de encargo fiduciario.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El presente decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n, y modifica y deroga las disposiciones que le \u00a0sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 5 de febrero de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga \u00a0Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo \u00a0(E.), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo Duarte Duarte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n Mart\u00ednez Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 330 DE 2009 \u00a0 \u00a0 (febrero 5) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el Decreto 2883 de 2001 \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado por el Decreto 666 de 2011, \u00a0por el Decreto 3303 de 2010, \u00a0por el Decreto 2433 de 2010, \u00a0por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-41606","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41606","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41606"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41606\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41606"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41606"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41606"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}