{"id":41610,"date":"2023-07-28T18:58:57","date_gmt":"2023-07-28T18:58:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-366-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T18:58:57","modified_gmt":"2023-07-28T18:58:57","slug":"decreto-366-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-366-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 366 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 366 DE 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual \u00a0se reglamenta la organizaci\u00f3n del servicio de apoyo pedag\u00f3gico para la atenci\u00f3n \u00a0de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos \u00a0excepcionales en el marco de la educaci\u00f3n inclusiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Ley 1618 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio de \u00a0las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0de acuerdo con los art\u00edculos 46 al 49 de la Ley 115 de 1994, 10 de \u00a0la Ley 361 de 1997, 7\u00b0 de \u00a0la Ley 324 de 1996, 5.2 \u00a0de la Ley 715 de 2001, 3\u00b0 de \u00a0la Ley 762 de 2006, 10 de \u00a0la Ley 982 de 2005, 28, \u00a036, 41, 42, 43, 44 y 46 de la Ley 1098 de 2006 y la \u00a0Ley 1145 de 2007, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Ambito de aplicaci\u00f3n. El presente decreto se aplica a las \u00a0entidades territoriales certificadas para la organizaci\u00f3n del servicio de apoyo \u00a0pedag\u00f3gico para la oferta de educaci\u00f3n inclusiva a los estudiantes que \u00a0encuentran barreras para el aprendizaje y la participaci\u00f3n por su condici\u00f3n de \u00a0discapacidad y a los estudiantes con capacidades o con talentos excepcionales, \u00a0matriculados en los establecimientos educativos estatales. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.3.5.1.1.1. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Principios generales. En el marco de los derechos fundamentales, \u00a0la poblaci\u00f3n que presenta barreras para el aprendizaje y la participaci\u00f3n por \u00a0su condici\u00f3n de discapacidad y la que posee capacidad o talento excepcional \u00a0tiene derecho a recibir una educaci\u00f3n pertinente y sin ning\u00fan tipo de \u00a0discriminaci\u00f3n. La pertinencia radica en proporcionar los apoyos que cada \u00a0individuo requiera para que sus derechos a la educaci\u00f3n y a la participaci\u00f3n \u00a0social se desarrollen plenamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por estudiante con discapacidad \u00a0aquel que presenta un d\u00e9ficit que se refleja en las limitaciones de su \u00a0desempe\u00f1o dentro del contexto escolar, lo cual le representa una clara \u00a0desventaja frente a los dem\u00e1s, debido a las barreras f\u00edsicas, ambientales, \u00a0culturales, comunicativas, ling\u00fc\u00edsticas y sociales que se encuentran en dicho \u00a0entorno. La discapacidad puede ser de tipo sensorial como sordera, hipoacusia, \u00a0ceguera, baja visi\u00f3n y sordoceguera, de tipo motor o f\u00edsico, de tipo cognitivo \u00a0como S\u00edndrome de Down u otras discapacidades caracterizadas por limitaciones \u00a0significativas en el desarrollo intelectual y en la conducta adaptativa, o por \u00a0presentar caracter\u00edsticas que afectan su capacidad de comunicarse y de \u00a0relacionarse como el S\u00edndrome de Asperger, el autismo y la discapacidad \u00a0m\u00faltiple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por estudiante con capacidades o \u00a0con talentos excepcionales aquel que presenta una capacidad global que le \u00a0permite obtener sobresalientes resultados en pruebas que miden la capacidad \u00a0intelectual y los conocimientos generales, o un desempe\u00f1o superior y precoz en \u00a0un \u00e1rea espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por apoyos particulares los \u00a0procesos, procedimientos, estrategias, materiales, infraestructura, \u00a0metodolog\u00edas y personal que los establecimientos educativos estatales de \u00a0educaci\u00f3n formal ofrecen a los estudiantes con discapacidad y aquellos con \u00a0capacidades o con talentos excepcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculos \u00a02.3.3.5.1.1.2. y 2.3.3.5.1.1.3. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Responsabilidades de las entidades territoriales certificadas. Cada \u00a0entidad territorial certificada, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, \u00a0organizar\u00e1 la oferta para la poblaci\u00f3n con discapacidad o con capacidades o con \u00a0talentos excepcionales, para lo cual debe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Determinar, con la instancia o instituci\u00f3n \u00a0que la entidad territorial defina, la condici\u00f3n de discapacidad o capacidad o \u00a0talento excepcional del estudiante que lo requiera, mediante una evaluaci\u00f3n \u00a0psicopedag\u00f3gica y una caracterizaci\u00f3n interdisciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La instancia o instituci\u00f3n competente que la \u00a0entidad territorial designe para determinar la condici\u00f3n de discapacidad o \u00a0capacidad o talento excepcional entregar\u00e1 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, antes \u00a0de la iniciaci\u00f3n de las actividades del correspondiente a\u00f1o lectivo, la \u00a0informaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n que requiere apoyo pedag\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Incorporar la pol\u00edtica de educaci\u00f3n \u00a0inclusiva en las diferentes instancias y \u00e1reas de la secretar\u00eda de educaci\u00f3n y \u00a0definir una persona o \u00e1rea responsable de coordinar los aspectos \u00a0administrativos y pedag\u00f3gicos necesarios para la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0educativo a estas poblaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Incorporar en los planes, programas y \u00a0proyectos, las pol\u00edticas, normatividad, lineamientos, indicadores y \u00a0orientaciones pedag\u00f3gicas producidas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0sus entidades adscritas y otros ministerios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Desarrollar programas de formaci\u00f3n de \u00a0docentes y de otros agentes educadores con el fin de promover la inclusi\u00f3n de \u00a0los estudiantes con discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales \u00a0en la educaci\u00f3n formal y en el contexto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Prestar asistencia t\u00e9cnica y pedag\u00f3gica a \u00a0los establecimientos educativos que reportan matr\u00edcula de poblaci\u00f3n con \u00a0discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales en lo relacionado \u00a0con el ajuste de las diversas \u00e1reas de la gesti\u00f3n escolar, para garantizar una \u00a0adecuada atenci\u00f3n a los estudiantes all\u00ed matriculados y ofrecerles los apoyos \u00a0requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Definir, gestionar y mejorar la accesibilidad en los \u00a0establecimientos educativos en lo relacionado con infraestructura arquitect\u00f3nica, \u00a0servicios p\u00fablicos, medios de transporte escolar, informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, \u00a0para que todos los estudiantes puedan acceder y usar de forma aut\u00f3noma y segura \u00a0los espacios, los servicios y la informaci\u00f3n seg\u00fan sus necesidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Gestionar con los rectores o directores \u00a0rurales los apoyos requeridos por los estudiantes con discapacidad para la \u00a0presentaci\u00f3n de las pruebas de Estado en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar y concertar con otros sectores, \u00a0entidades, instituciones o programas especializados la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios, con el fin de garantizar a los estudiantes con discapacidad o con \u00a0capacidades o con talentos excepcionales, los apoyos y recursos t\u00e9cnicos, \u00a0tecnol\u00f3gicos, pedag\u00f3gicos, terap\u00e9uticos, administrativos y financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Comunicar al Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional el n\u00famero de establecimientos educativos con matr\u00edcula de poblaci\u00f3n \u00a0con discapacidad y poblaci\u00f3n con capacidades o con talentos excepcionales, con \u00a0dos fines: a) Ubicar en dichos establecimientos los recursos humanos, t\u00e9cnicos, \u00a0tecnol\u00f3gicos y de infraestructura requeridos, y b) Desarrollar en dichos \u00a0establecimientos programas de sensibilizaci\u00f3n de la comunidad escolar y de \u00a0formaci\u00f3n de docentes en el manejo de metodolog\u00edas y did\u00e1cticas flexibles para \u00a0la inclusi\u00f3n de estas poblaciones, articulados a los planes de mejoramiento \u00a0institucional y al plan territorial de capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.3.3.5.1.1.4. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n de la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio educativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Atenci\u00f3n a \u00a0estudiantes con discapacidad cognitiva, motora y autismo. Los \u00a0establecimientos educativos que reporten matr\u00edcula de estudiantes con \u00a0discapacidad cognitiva, motora, S\u00edndrome de Asperger o con autismo deben \u00a0organizar, flexibilizar y adaptar el curr\u00edculo, el plan de estudios y los \u00a0procesos de evaluaci\u00f3n de acuerdo a las condiciones y estrategias establecidas \u00a0en las orientaciones pedag\u00f3gicas producidas por el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional. As\u00ed mismo, los docentes de nivel, de grado y de \u00e1rea deben participar \u00a0de las propuestas de formaci\u00f3n sobre modelos educativos y did\u00e1cticas flexibles \u00a0pertinentes para la atenci\u00f3n de estos estudiantes. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.3.3.5.1.3.6. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Atenci\u00f3n a estudiantes sordos usuarios de Lengua de Se\u00f1as Colombiana \u00a0(LSC). Para la prestaci\u00f3n del servicio educativo en preescolar y b\u00e1sica \u00a0primaria a los estudiantes sordos usuarios de LSC se requiere docentes de nivel \u00a0y de grado que sean biling\u00fces en el uso de la misma, as\u00ed como tambi\u00e9n modelos \u00a0ling\u00fc\u00edsticos y culturales. Para los grados de secundaria y media, se requiere, \u00a0adem\u00e1s de los docentes de \u00e1rea, el docente de castellano como segunda lengua, \u00a0int\u00e9rpretes de LSC, modelos ling\u00fc\u00edsticos y culturales, los apoyos t\u00e9cnicos, \u00a0visuales y did\u00e1cticos pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El modelo ling\u00fc\u00edstico y cultural debe ser una \u00a0persona usuaria nativa de la LSC, que haya culminado por lo menos la educaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica secundaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El int\u00e9rprete de LSC debe por lo menos haber \u00a0culminado la educaci\u00f3n media y acreditar formaci\u00f3n en interpretaci\u00f3n. El acto \u00a0de interpretaci\u00f3n debe estar desligado de toda influencia proselitista, \u00a0religiosa, pol\u00edtica, o preferencia ling\u00fc\u00edstica y debe ser desarrollado por una \u00a0persona con niveles de audici\u00f3n normal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El int\u00e9rprete desempe\u00f1a el papel de mediador \u00a0comunicativo entre la comunidad sorda y la oyente, ling\u00fc\u00edstica y culturalmente \u00a0diferentes, contribuye a la eliminaci\u00f3n de barreras comunicativas y facilita el \u00a0acceso a la informaci\u00f3n a las personas sordas en todos los espacios educativos \u00a0y modalidades ling\u00fc\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.3.3.5.1.3.7. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Atenci\u00f3n a \u00a0estudiantes sordos usuarios de lengua castellana. Para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio educativo en preescolar, b\u00e1sica y media a los estudiantes sordos \u00a0usuarios de lengua castellana, se requieren docentes de nivel, de grado y de \u00a0\u00e1rea con conocimiento en lectura labio-facial, estimulaci\u00f3n auditiva y \u00a0articulaci\u00f3n, que les ofrezcan apoyo pedag\u00f3gico cuando lo requieran, que \u00a0conozcan sobre el manejo y cuidado de las ayudas auditivas y los equipos de \u00a0frecuencia modulada correspondientes. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.3.3.5.1.3.8. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Atenci\u00f3n a estudiantes ciegos, con baja visi\u00f3n y sordociegos. \u00a0Para la oferta del servicio educativo a los estudiantes en estas condiciones se \u00a0requiere: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Docentes de grado y de \u00e1rea capacitados \u00a0para la ense\u00f1anza y uso del sistema de lectura y escritura Braille y dem\u00e1s \u00a0\u00e1reas tiflol\u00f3gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Incorporar el \u00e1rea tiflol\u00f3gica Braille en \u00a0los procesos de ense\u00f1anza de literatura y de espa\u00f1ol, y el \u00c1baco en los \u00a0procesos de ense\u00f1anza de matem\u00e1ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que las estrategias y metodolog\u00edas \u00a0impartidas a los docentes de grado o de \u00e1rea diferencien las diversas \u00a0condiciones visuales: para estudiantes ciegos, para estudiantes con baja \u00a0visi\u00f3n, y en igual sentido para estudiantes sordociegos con las condiciones \u00a0visuales y auditivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que se facilite para cada estudiante \u00a0sordociego, el apoyo pedag\u00f3gico de un gu\u00eda int\u00e9rprete o de un mediador, seg\u00fan \u00a0su necesidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los gu\u00edas-int\u00e9rpretes y los \u00a0mediadores que apoyan estudiantes sordociegos o con multiimpedimento requieren \u00a0ser formados en estas \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.3.3.5.1.3.9. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Atenci\u00f3n a \u00a0estudiantes con capacidades y talentos excepcionales. Los \u00a0establecimientos educativos que reporten matr\u00edcula de estudiantes con \u00a0capacidades o con talentos excepcionales deben organizar, flexibilizar, adaptar \u00a0y enriquecer el curr\u00edculo y el plan de estudios, conforme a las condiciones y \u00a0estrategias establecidas en las orientaciones pedag\u00f3gicas producidas por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y articular acciones con las instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior regionales o locales para desarrollar programas que \u00a0potencien sus capacidades. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.3.5.1.3.10. \u00a0del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Organizaci\u00f3n de la oferta. La entidad territorial certificada \u00a0organizar\u00e1 la oferta de acuerdo con la condici\u00f3n de discapacidad o de capacidad \u00a0o talento excepcional que requiera servicio educativo y asignar\u00e1 el personal de \u00a0apoyo pedag\u00f3gico a los establecimientos educativos de acuerdo a la condici\u00f3n \u00a0que presenten los estudiantes matriculados. Para ello, la entidad territorial \u00a0certificada definir\u00e1 el perfil requerido y el n\u00famero de personas teniendo en \u00a0cuenta los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo menos una (1) persona de apoyo \u00a0pedag\u00f3gico por establecimiento educativo que reporte matr\u00edcula de m\u00ednimo diez \u00a0(10) y hasta cincuenta (50) estudiantes con discapacidad cognitiva (S\u00edndrome \u00a0Down u otras condiciones que generen discapacidad intelectual) con S\u00edndrome de \u00a0Asperger, autismo, discapacidad motora o con capacidades o con talentos \u00a0excepcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un (1) modelo ling\u00fc\u00edstico y cultural por \u00a0establecimiento educativo que reporte matr\u00edcula de m\u00ednimo diez (10) y hasta \u00a0veinticinco (25) estudiantes sordos usuarios de la lengua de se\u00f1as colombiana, \u00a0en preescolar, b\u00e1sica y media. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un (1) int\u00e9rprete de lengua de se\u00f1as \u00a0colombiana en cada grado que reporte matr\u00edcula de m\u00ednimo diez (10) estudiantes \u00a0sordos usuarios de la lengua de se\u00f1as en los niveles de b\u00e1sica secundaria y \u00a0media. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando la matr\u00edcula de estudiantes con \u00a0discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales por instituci\u00f3n sea \u00a0menor de diez (10), la entidad territorial certificada asignar\u00e1 por lo menos \u00a0una (1) persona de apoyo pedag\u00f3gico itinerante para aquellos establecimientos \u00a0educativos ubicados en zonas urbanas y rurales de dicho municipio. En este \u00a0caso, la secretar\u00eda de educaci\u00f3n de la entidad territorial certificada podr\u00e1 \u00a0adem\u00e1s de flexibilizar el par\u00e1metro de acuerdo con las condiciones de cada \u00a0contexto, desarrollar programas en convenio intermunicipal, ofrecer formaci\u00f3n \u00a0sobre educaci\u00f3n inclusiva a los docentes de grado y de \u00e1rea y vincular a las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior y a las familias, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Una (1) persona de apoyo pedag\u00f3gico por \u00a0cada estudiante con sordoceguera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Exclusivamente en el caso de \u00a0poblaci\u00f3n con discapacidad cognitiva (S\u00edndrome Down y otras condiciones que \u00a0generen discapacidad intelectual, S\u00edndrome de Asperger y autismo), el \u00a0porcentaje m\u00e1ximo de estudiantes incluidos en los grupos no deber\u00e1 ser superior \u00a0al diez por ciento (10%) del total de estudiantes de cada grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para el caso de los estudiantes \u00a0con discapacidad sensorial o con discapacidad motora, el porcentaje de \u00a0estudiantes incluidos en los grupos no deber\u00e1 ser superior al 20% del total de \u00a0matriculados en cada grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.3.3.5.1.3.11. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Responsabilidades y funciones generales del personal de apoyo \u00a0pedag\u00f3gico actualmente vinculado. El personal de planta de las entidades \u00a0territoriales certificadas que actualmente se encuentre asignado como apoyo \u00a0pedag\u00f3gico deber\u00e1 dedicarse exclusivamente al cumplimiento de las funciones que \u00a0se establecen en el presente decreto, en particular las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Establecer procesos y procedimientos de \u00a0comunicaci\u00f3n permanente con los docentes de los diferentes niveles y grados de \u00a0educaci\u00f3n formal que atiendan estudiantes con discapacidad o con capacidades o \u00a0con talentos excepcionales para garantizar la prestaci\u00f3n del servicio educativo \u00a0adecuado y pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Participar en la revisi\u00f3n, ajuste, \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n del Proyecto Educativo Institucional (PEI) en lo que \u00a0respecta a la inclusi\u00f3n de la poblaci\u00f3n con discapacidad o con capacidades o \u00a0con talentos excepcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Participar en el dise\u00f1o de propuestas de \u00a0metodolog\u00edas y did\u00e1cticas de ense\u00f1anza y aprendizaje, flexibilizaci\u00f3n \u00a0curricular e implementaci\u00f3n de adecuaciones pertinentes, evaluaci\u00f3n de logros y \u00a0promoci\u00f3n, que sean avaladas por el consejo acad\u00e9mico como gu\u00eda para los \u00a0docentes de grado y de \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Participar en el desarrollo de actividades \u00a0que se lleven a cabo en el establecimiento educativo relacionadas con \u00a0caracterizaci\u00f3n de los estudiantes con discapacidad o con capacidades o con \u00a0talentos excepcionales, la sensibilizaci\u00f3n de la comunidad escolar y la \u00a0formaci\u00f3n de docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Gestionar la conformaci\u00f3n de redes de apoyo \u00a0sociofamiliares y culturales para promover las condiciones necesarias para el \u00a0desarrollo de los procesos formativos y pedag\u00f3gicos adelantados en los \u00a0establecimientos educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Articular, intercambiar y compartir, \u00a0experiencias, estrategias y experticia con otros establecimientos de educaci\u00f3n \u00a0formal, de educaci\u00f3n superior y de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo \u00a0humano de la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar con los docentes de grado y de \u00a0\u00e1rea los protocolos para ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las actividades \u00a0que desarrollan con los estudiantes que presentan discapacidad o capacidades o \u00a0talentos excepcionales y apoyar a estos docentes en la atenci\u00f3n diferenciada \u00a0cuando los estudiantes lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presentar al rector o director rural un \u00a0informe semestral de las actividades realizadas con docentes y con estudiantes \u00a0con discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales y los \u00a0resultados logrados con estos estudiantes, para determinar las propuestas de \u00a0formaci\u00f3n de los docentes, los ajustes organizacionales y el tipo de apoyos \u00a0requeridos por los estudiantes que deben gestionarse con otros sectores o \u00a0entidades especializadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Participar en el consejo acad\u00e9mico y en las \u00a0comisiones de evaluaci\u00f3n y promoci\u00f3n, cuando se traten temas que involucren \u00a0estas poblaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los municipios donde exista \u00a0personal de apoyo pedag\u00f3gico en un s\u00f3lo establecimiento educativo, dicho \u00a0personal asesorar\u00e1 a los dem\u00e1s establecimientos que atiendan estudiantes con \u00a0discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo \u00a02.3.3.5.1.3.12. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Situaci\u00f3n \u00a0administrativa del personal de apoyo pedag\u00f3gico vinculado en la actualidad. \u00a0Los servidores p\u00fablicos docentes o administrativos actualmente nombrados en \u00a0propiedad que desempe\u00f1an funciones de apoyo para la atenci\u00f3n a estudiantes con \u00a0discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales, continuar\u00e1n \u00a0desempe\u00f1\u00e1ndolas como personal de apoyo pedag\u00f3gico hasta cuando se produzca la \u00a0correspondiente vacancia definitiva del cargo por una de las causales \u00a0establecidas en la ley. Ocurrida la vacancia definitiva, la entidad territorial \u00a0suprimir\u00e1 o convertir\u00e1 tales cargos. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.3.3.5.1.3.13. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la contrataci\u00f3n \u00a0del servicio de apoyo pedag\u00f3gico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Contrataci\u00f3n \u00a0del servicio. Las entidades territoriales certificadas contratar\u00e1n la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de apoyo pedag\u00f3gico que requieran con \u00a0organizaciones de reconocida trayectoria e idoneidad en la prestaci\u00f3n o \u00a0promoci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.3.3.5.1.5.1. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Requisitos para la contrataci\u00f3n. Las entidades territoriales \u00a0certificadas celebrar\u00e1n los contratos de que trata el art\u00edculo anterior con \u00a0organizaciones que re\u00fanan los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuenten con personer\u00eda jur\u00eddica, de \u00a0conformidad con las normas que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acrediten experiencia e idoneidad superior \u00a0a dos a\u00f1os en la oferta de educaci\u00f3n inclusiva a poblaci\u00f3n con discapacidad o \u00a0con capacidades o con talentos excepcionales y en el desarrollo de programas de \u00a0formaci\u00f3n de docentes con el enfoque de inclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo \u00a02.3.3.5.1.5.2. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Responsabilidades y funciones generales de los prestadores del servicio \u00a0de apoyo pedag\u00f3gico. Al contratar el servicio de apoyo pedag\u00f3gico, las \u00a0entidades territoriales certificadas asignar\u00e1n como responsabilidad del \u00a0contratista, entre otras, las funciones y obligaciones establecidas en el \u00a0art\u00edculo 10 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El personal de apoyo pedag\u00f3gico dependiente de \u00a0los prestadores del servicio debe responder a los requerimientos diferenciales \u00a0de los estudiantes con discapacidad o con capacidades o con talentos \u00a0excepcionales. Para lo anterior, este personal debe acreditar formaci\u00f3n y \u00a0experiencia espec\u00edfica de por lo menos dos (2) a\u00f1os en su atenci\u00f3n, \u00a0preferiblemente con perfil en psicopedagog\u00eda, educaci\u00f3n especial, o en \u00a0disciplinas como psicolog\u00eda, fonoaudiolog\u00eda, terapia ocupacional como apoyos \u00a0complementarios a la educaci\u00f3n. Este personal debe certificar formaci\u00f3n y \u00a0experiencia en modelos educativos, pedagog\u00edas y did\u00e1cticas flexibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo \u00a02.3.3.5.1.5.3. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Recursos. De los recursos del Sistema General de Participaciones \u00a0que la Naci\u00f3n transfiere a las entidades territoriales certificadas, se \u00a0asignar\u00e1 cada a\u00f1o un porcentaje de la tipolog\u00eda por poblaci\u00f3n atendida para \u00a0cofinanciar el costo del servicio de apoyo pedag\u00f3gico a los estudiantes con \u00a0discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales. Este porcentaje se \u00a0asignar\u00e1 con base en el reporte de la matr\u00edcula de estas poblaciones correspondiente \u00a0a la vigencia anterior, caracterizada y registrada oportunamente en el Sistema \u00a0de Informaci\u00f3n Nacional de Educaci\u00f3n B\u00e1sica y Media &#8211; SINEB &#8211; del Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, y en el desarrollo y avance del Plan de Mejoramiento del \u00a0programa de inclusi\u00f3n, seg\u00fan los criterios que para este plan defina el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades territoriales certificadas \u00a0concurrir\u00e1n a la financiaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio de apoyo pedag\u00f3gico \u00a0con recursos propios u otros que puedan ser utilizados para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo \u00a02.3.3.5.1.5.4. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Formaci\u00f3n de docentes. Las entidades territoriales certificadas \u00a0orientar\u00e1n y apoyar\u00e1n los programas de formaci\u00f3n permanente o en servicio de \u00a0los docentes de los establecimientos educativos que atienden estudiantes con \u00a0discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales, teniendo en cuenta \u00a0los requerimientos pedag\u00f3gicos de estas poblaciones, articulados a los planes \u00a0de mejoramiento institucional y al plan territorial de capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las escuelas normales \u00a0superiores, las instituciones de educaci\u00f3n superior que poseen facultad de \u00a0educaci\u00f3n y los comit\u00e9s territoriales de capacitaci\u00f3n docente, deber\u00e1n \u00a0garantizar el desarrollo de programas de formaci\u00f3n sobre educaci\u00f3n inclusiva \u00a0para los docentes que atienden estudiantes con discapacidad o con capacidades o \u00a0con talentos excepcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El personal de apoyo pedag\u00f3gico \u00a0asignado a las escuelas normales superiores, asesorar\u00e1 la formaci\u00f3n de los \u00a0nuevos docentes en lo concerniente al proceso de educaci\u00f3n inclusiva de la \u00a0poblaci\u00f3n con discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales, para \u00a0lo cual deber\u00e1 presentar proyectos de formaci\u00f3n articulados al proyecto \u00a0educativo dentro de las fechas previstas en la planeaci\u00f3n institucional y con \u00a0el apoyo de las facultades de educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo \u00a02.3.3.5.1.4.3. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 9 de febrero de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga \u00a0Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Mar\u00eda V\u00e9lez \u00a0White. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 366 DE 2009 \u00a0 \u00a0 (febrero 9) \u00a0 \u00a0 por medio del cual \u00a0se reglamenta la organizaci\u00f3n del servicio de apoyo pedag\u00f3gico para la atenci\u00f3n \u00a0de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos \u00a0excepcionales en el marco de la educaci\u00f3n inclusiva. \u00a0 \u00a0 Nota 1: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-41610","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41610","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41610"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41610\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41610"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41610"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41610"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}