{"id":41612,"date":"2023-07-28T18:58:57","date_gmt":"2023-07-28T18:58:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-369-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T18:58:57","modified_gmt":"2023-07-28T18:58:57","slug":"decreto-369-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-369-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 369 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 369 \u00a0DE 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0suprime la Fundaci\u00f3n Ciudad de Cali y se ordena su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Prorrogado por \u00a0el Decreto 2335 de 2010 \u00a0y por el Decreto 434 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 15 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998 y de \u00a0conformidad con el Decreto ley 254 de \u00a02000 y la Ley 1105 de 2006, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 179 de 1959 \u00a0reconoci\u00f3 la existencia y personer\u00eda jur\u00eddica de la instituci\u00f3n de utilidad \u00a0com\u00fan Fundaci\u00f3n Ciudad de Cali, centraliz\u00f3 en ella el conocimiento y decisi\u00f3n \u00a0de las reparaciones a que hubiera lugar a los damnificados de la cat\u00e1strofe \u00a0ocurrida en la ciudad de Cali el 7 de agosto de 1956 y estableci\u00f3 el \u00a0funcionamiento de esa instituci\u00f3n de utilidad com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante oficio de fecha 8 de mayo de \u00a02001, el Gobernador del departamento del Valle del Cauca, Presidente de la \u00a0Junta Directiva de la Fundaci\u00f3n, manifest\u00f3 al Gobierno Nacional que la \u00a0Fundaci\u00f3n Ciudad de Cali ya realiz\u00f3 la indemnizaci\u00f3n a todos los damnificados \u00a0empadronados al ocurrir la tragedia que le dio origen, se\u00f1alando, as\u00ed mismo, \u00a0que se trata de un patrimonio con un valor representativo que no est\u00e1 al \u00a0servicio de ninguna causa social o de beneficencia y por el contrario est\u00e1 \u00a0generando erogaciones en funcionamiento que no se justifican. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 15 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0se\u00f1ala como atribuci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica, suprimir o fusionar \u00a0entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 1 del art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998, \u00a0dispone que el Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 suprimir o disponer la \u00a0disoluci\u00f3n y la consiguiente liquidaci\u00f3n de entidades y organismos \u00a0administrativos del orden nacional, cuando los objetivos se\u00f1alados en su acto \u00a0de creaci\u00f3n hayan perdido su raz\u00f3n de ser. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo de Estado en Concepto de fecha \u00a027 de mayo de 2004, radicado bajo el n\u00famero 1561 y en respuesta a la Consulta \u00a0formulada por el Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n expres\u00f3 que, \u00a0\u201cLa Fundaci\u00f3n Ciudad de Cali puede ser suprimida por el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0con fundamento en las atribuciones que le confiere el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998, ya que \u00a0seg\u00fan lo argumentado en la parte considerativa dicha entidad hace parte de la \u00a0Rama Ejecutiva en el orden nacional y el objetivo por el cual fue creada ha \u00a0perdido su raz\u00f3n de ser\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el estudio t\u00e9cnico efectuado para \u00a0sustentar la conveniencia de suprimir y liquidar la Fundaci\u00f3n Ciudad de Cali \u00a0estableci\u00f3 que, en efecto, dicha instituci\u00f3n cumpli\u00f3 plenamente los objetivos \u00a0que le asign\u00f3 el acto de creaci\u00f3n, motivo por el cual la Fundaci\u00f3n ha perdido \u00a0su raz\u00f3n de ser y por el contrario, ocasiona a la administraci\u00f3n gastos de \u00a0funcionamiento que no corresponden al cumplimiento de sus objetivos y carecen \u00a0por tanto de justificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo expuesto, se hace \u00a0necesario ordenar la supresi\u00f3n y consiguiente liquidaci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n \u00a0Ciudad de Cali, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Plazo prorrogado por el Decreto 2335 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba y por el Decreto 434 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n. Supr\u00edmese la Instituci\u00f3n de \u00a0Utilidad Com\u00fan Fundaci\u00f3n Ciudad de Cali, creada mediante los Decretos 133 y 170 de 1957, con \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica reconocida por la Resoluci\u00f3n n\u00famero 2606 del 26 de \u00a0septiembre de 1957 del Ministerio de Justicia y por la Ley 179 de 1959. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, a partir de la vigencia del \u00a0presente decreto, dicha Fundaci\u00f3n entrar\u00e1 en proceso de liquidaci\u00f3n, el cual \u00a0deber\u00e1 concluir a m\u00e1s tardar en un plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o contado a partir de \u00a0la fecha de publicaci\u00f3n de este acto administrativo, y utilizar\u00e1 para todos los \u00a0efectos la denominaci\u00f3n \u201cFundaci\u00f3n Ciudad de Cali en Liquidaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La liquidaci\u00f3n se realizar\u00e1 conforme a lo \u00a0dispuesto en el Decreto ley 254 de \u00a02000, modificado por la Ley 1105 de 2006, \u00a0mediante el cual se expide el r\u00e9gimen para la liquidaci\u00f3n de las entidades \u00a0p\u00fablicas del orden nacional y las dem\u00e1s normas que lo modifiquen, sustituyan o \u00a0reglamenten, y en cuanto sean compatibles con la naturaleza de la entidad, lo pertinente \u00a0en las disposiciones sobre liquidaci\u00f3n del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero y del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Terminaci\u00f3n de la existencia \u00a0de la entidad. Vencido el t\u00e9rmino se\u00f1alado para la liquidaci\u00f3n, quedar\u00e1 \u00a0terminada la existencia jur\u00eddica de la Fundaci\u00f3n Ciudad de Cali para todos los \u00a0efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organos de Direcci\u00f3n de la Liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Del Liquidador. El \u00a0liquidador de la Fundaci\u00f3n Ciudad de Cali en Liquidaci\u00f3n ser\u00e1 la Fiduciaria la \u00a0Previsora S.A.-Fiduprevisora S.A.\u2013 quien deber\u00e1 suscribir el correspondiente \u00a0contrato con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el \u00a0cual se pagar\u00e1 con cargo a los recursos de la entidad en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Funciones del Liquidador. El \u00a0Liquidador adelantar\u00e1 bajo su inmediata direcci\u00f3n y responsabilidad el proceso \u00a0de liquidaci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n Ciudad de Cali en Liquidaci\u00f3n, para lo cual \u00a0ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Actuar como representante legal de la \u00a0entidad en liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Responder por la guarda y administraci\u00f3n de \u00a0los bienes y haberes que se encuentren en cabeza de la entidad en liquidaci\u00f3n, \u00a0adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas \u00a0condiciones de seguridad f\u00edsica y ejerciendo las acciones judiciales y \u00a0administrativas requeridas para el efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Informar a los organismos de veedur\u00eda y \u00a0control del inicio del proceso de liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dar aviso a los jueces de la Rep\u00fablica del \u00a0inicio del proceso de liquidaci\u00f3n, con el fin de que terminen los procesos \u00a0ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que deben acumularse al \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n y que no se podr\u00e1 continuar ninguna otra clase de \u00a0proceso contra la entidad sin que se notifique personalmente al Liquidador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Dar aviso a los registradores de \u00a0instrumentos p\u00fablicos, autoridades de tr\u00e1nsito y transportes, C\u00e1maras de \u00a0Comercio y cuando sea del caso, a los jueces para que den cumplimiento a lo \u00a0dispuesto en el literal d) del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto ley 254 de \u00a02000, modificado por la Ley 1105 de 2006; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Dar aviso a los registradores de \u00a0instrumentos p\u00fablicos, autoridades de tr\u00e1nsito y transportes y C\u00e1maras de \u00a0Comercio, para que dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a que se inicie \u00a0la liquidaci\u00f3n informen al Liquidador sobre la existencia de folios en los que \u00a0la instituci\u00f3n en liquidaci\u00f3n figure como titular de bienes o de cualquier \u00a0clase de derechos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Ejecutar los actos que tiendan a facilitar \u00a0la preparaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de una liquidaci\u00f3n r\u00e1pida y efectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de \u00a0la entidad en los t\u00e9rminos de la Ley 1105 de 2006; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Adelantar las gestiones necesarias para el \u00a0cobro de los cr\u00e9ditos a favor de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Continuar con la contabilidad de la \u00a0entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Celebrar los actos y contratos requeridos \u00a0para el debido desarrollo de la liquidaci\u00f3n y representar a la entidad en las \u00a0sociedades, asociaciones y entidades en que sea socia o accionista; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir, \u00a0judicial o extrajudicialmente, en los procesos y reclamaciones que se presenten \u00a0dentro de la liquidaci\u00f3n, cuando sea del caso, y atendiendo las reglas sobre \u00a0prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos que informan las disposiciones que regulan la \u00a0liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Promover, en los casos previstos por la ley, \u00a0las acciones disciplinarias, contenciosas, civiles o penales necesarias contra \u00a0los servidores p\u00fablicos, personas o instituciones que hayan participado en el \u00a0manejo de los bienes y haberes de la entidad en liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Rendir informe mensual de su gesti\u00f3n y los \u00a0dem\u00e1s que se le soliciten; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Presentar el informe final general de las actividades \u00a0realizadas en el ejercicio de su encargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Velar porque se d\u00e9 cumplimiento al \u00a0principio de publicidad dentro del proceso de liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Las dem\u00e1s que conforme a la normatividad \u00a0existente sobre la materia le correspondan, las que le sean asignadas y las \u00a0propias de su labor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Liquidador designado deber\u00e1 \u00a0presentar, dentro de un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos (2) meses contados a partir de su \u00a0posesi\u00f3n, un informe sobre el estado en que recibe la entidad suprimida, \u00a0especialmente sobre las condiciones de la contabilidad general, los documentos \u00a0que conforman el archivo y la relaci\u00f3n y estado de los bienes. El Liquidador \u00a0enviar\u00e1 a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica copia del informe \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Ser\u00e1 funci\u00f3n del liquidador \u00a0realizar las labores de saneamiento relacionadas con la titulaci\u00f3n de los \u00a0inmuebles propiedad de la entidad en liquidaci\u00f3n, especialmente en lo relativo \u00a0a los bienes inmuebles adjudicados en desarrollo de su objeto. Si al concluir \u00a0el proceso liquidatorio aun quedaren activos sin sanear el liquidador deber\u00e1 \u00a0encomendar esa funci\u00f3n a una entidad fiduciaria, de acuerdo con lo previsto en \u00a0el art\u00edculo 51 del Decreto 2211 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. De los Actos del Liquidador. Los \u00a0actos del Liquidador relativos a la aceptaci\u00f3n, rechazo, prelaci\u00f3n o \u00a0calificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y en general, los que por su naturaleza impliquen \u00a0ejercicio de funciones administrativas, constituyen actos administrativos y \u00a0ser\u00e1n objeto de control por la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo. \u00a0Los actos administrativos del Liquidador gozan de presunci\u00f3n de legalidad y su \u00a0impugnaci\u00f3n ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo no suspender\u00e1 \u00a0en ning\u00fan caso el procedimiento de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio del tr\u00e1mite preferente que debe \u00a0dar a las acciones instituidas por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la jurisdicci\u00f3n de \u00a0lo contencioso administrativo dar\u00e1 prelaci\u00f3n al tr\u00e1mite y decisi\u00f3n de los \u00a0procesos en los cuales sea parte una entidad p\u00fablica en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra los actos administrativos del \u00a0Liquidador \u00fanicamente proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n; contra los actos de \u00a0tr\u00e1mite, preparatorios, de impulso o ejecuci\u00f3n del procedimiento no proceder\u00e1 \u00a0recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Liquidador podr\u00e1 revocar, directamente los \u00a0actos administrativos en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo Contencioso Administrativo y \u00a0dem\u00e1s normas legales, entre otros, cuando sean manifiestamente ilegales o que \u00a0se hayan obtenido por medios ilegales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Prohibici\u00f3n para iniciar \u00a0nuevas actividades. La Fundaci\u00f3n Ciudad de Cali en Liquidaci\u00f3n, conservar\u00e1 \u00a0su capacidad jur\u00eddica \u00fanicamente para expedir los actos y celebrar los \u00a0contratos y adelantar las acciones necesarias para su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Inventarios. El Liquidador \u00a0dispondr\u00e1 la realizaci\u00f3n de un inventario f\u00edsico, jur\u00eddico y contable detallado \u00a0de los activos, pasivos, cuentas de orden y contingencias de la entidad, el \u00a0cual deber\u00e1 ser realizado dentro de un plazo no superior a dos (2) meses, \u00a0contado a partir de la fecha de la legalizaci\u00f3n del respectivo contrato, \u00a0prorrogables por el liquidador por una sola vez por un plazo no superior a dos \u00a0(2) meses; dicha pr\u00f3rroga debe estar debidamente justificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El inventario debe estar debidamente soportado \u00a0en los documentos correspondientes e incluir\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La relaci\u00f3n de los bienes muebles e \u00a0inmuebles de propiedad de la entidad y de los cr\u00e9ditos y activos intangibles de \u00a0que sea titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La relaci\u00f3n de los bienes cuya tenencia \u00a0est\u00e9 en poder de un tercero, indicando en cada caso el nombre del titular, la \u00a0naturaleza del contrato y la fecha de vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La relaci\u00f3n de los pasivos indicando la cuant\u00eda \u00a0y naturaleza de los mismos, sus tasas de inter\u00e9s y sus garant\u00edas, y los nombres \u00a0de los acreedores. En el caso de pasivos laborales se indicar\u00e1 el nombre de los \u00a0trabajadores y el monto debido a cada uno. Igualmente se incluir\u00e1 la relaci\u00f3n \u00a0de los pensionados y el valor del c\u00e1lculo actuarial, si lo hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La relaci\u00f3n de contingencias existentes, \u00a0incluyendo los procesos o actuaciones administrativas que se adelanten y la \u00a0estimaci\u00f3n de su valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el inventario se identificar\u00e1n \u00a0por separado aquellos bienes que se consideren indispensables para el \u00a0funcionamiento de la entidad durante el periodo de la liquidaci\u00f3n. Asimismo, se \u00a0anotar\u00e1n y explicar\u00e1n las inconsistencias entre dicho inventario y el recibido \u00a0por el Liquidador al momento de iniciar su gesti\u00f3n, si las hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Aval\u00fao de bienes. Simult\u00e1neamente \u00a0con la elaboraci\u00f3n de los inventarios, el Liquidador realizar\u00e1 el aval\u00fao de los \u00a0bienes de propiedad de la entidad, sujet\u00e1ndose a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Bienes inmuebles. El aval\u00fao de los bienes \u00a0inmuebles se regir\u00e1 por las disposiciones legales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Bienes muebles. El aval\u00fao de los bienes \u00a0muebles se practicar\u00e1 por peritos avaluadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Copia del aval\u00fao de los bienes ser\u00e1 \u00a0remitida a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, con el fin de que se ejerza \u00a0el control fiscal sobre el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Reglas para la disposici\u00f3n de \u00a0bienes. El Liquidador enajenar\u00e1 los activos cumpliendo con lo establecido \u00a0en los art\u00edculos 30 y 31 del Decreto ley 254 de \u00a02000, modificados por los art\u00edculos 16 y 17 de la Ley 1105, de 2006, \u00a0respectivamente y siguiendo las reglas se\u00f1aladas en el Decreto \u00a0Reglamentario 4848 de 2007 o las dem\u00e1s normas que la modifiquen, sustituyan \u00a0o reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Traspaso de Bienes, Derechos y \u00a0Obligaciones. A la terminaci\u00f3n del plazo de la liquidaci\u00f3n, el liquidador \u00a0podr\u00e1 celebrar contratos de fiducia mercantil con una entidad fiduciaria por el \u00a0cual se transferir\u00e1 activos de la liquidaci\u00f3n con el fin de que la misma los \u00a0enajene y destine el producto de dichos bienes a los fines que en el inciso \u00a0siguiente se indican. La entidad fiduciaria contratista formar\u00e1 con los bienes \u00a0recibidos de la entidad en liquidaci\u00f3n un patrimonio aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad fiduciaria destinar\u00e1 el producto de \u00a0los activos que les transfiera el liquidador a pagar los pasivos y \u00a0contingencias de la entidad en liquidaci\u00f3n, en la forma que hubiere determinado \u00a0el liquidador en el contrato respectivo, de conformidad con las reglas de \u00a0prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos previstas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si pagadas las obligaciones a cargo de la \u00a0entidad en liquidaci\u00f3n quedaren activos o dinero en poder de la entidad \u00a0fiduciaria contratada, esta los entregar\u00e1 al Fopep. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pagados los pasivos o cuando los bienes \u00a0entregados en fiducia sean suficientes para atenderlos, los dem\u00e1s activos que \u00a0no hayan sido objeto de fiducia, se traspasar\u00e1n al Fopep, a trav\u00e9s del Ministerio \u00a0del Interior y de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplido el plazo de la liquidaci\u00f3n, en el \u00a0acta final de liquidaci\u00f3n por la cual se pone fin a la existencia legal de la \u00a0entidad y, cuando sea del caso, se indicar\u00e1n los activos que se transfieren o \u00a0que se encuentran en un patrimonio aut\u00f3nomo de conformidad con el presente \u00a0art\u00edculo, as\u00ed como los pasivos que se pagar\u00e1n con cargo a dicho patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo, y las obligaciones que asuman otras entidades con sujeci\u00f3n a lo \u00a0previsto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si al terminar la liquidaci\u00f3n existieren \u00a0procesos pendientes contra la entidad, las contingencias respectivas se \u00a0atender\u00e1n con cargo al patrimonio aut\u00f3nomo al que se refiere el presente \u00a0art\u00edculo o a falta de este, el que se constituya para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Masa de la Liquidaci\u00f3n. Integran \u00a0la masa de la liquidaci\u00f3n todos los bienes, las utilidades, rendimientos \u00a0financieros y cualquier tipo de derecho patrimonial que ingrese o deba ingresar \u00a0al patrimonio de la Fundaci\u00f3n Ciudad de Cali en Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Bienes excluidos de la masa de \u00a0liquidaci\u00f3n. No formar\u00e1n parte de la masa de liquidaci\u00f3n los bienes de que \u00a0tratan los literales a), c) y d) del art\u00edculo 21 del Decreto ley 254 de \u00a02000, modificado por el art\u00edculo 11 de la Ley 1105 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones laborales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Terminaci\u00f3n de la vinculaci\u00f3n. \u00a0La supresi\u00f3n de un empleo o cargo como consecuencia del proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n Ciudad de Cali en Liquidaci\u00f3n, dar\u00e1 lugar a la \u00a0terminaci\u00f3n del v\u00ednculo legal y reglamentario de los empleados p\u00fablicos, de \u00a0conformidad con el Decreto 2400 de 1968, \u00a0la Ley 909 de 2004 y sus \u00a0Decretos reglamentarios, garantizando los derechos de los servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Prohibici\u00f3n de vincular nuevos \u00a0servidores p\u00fablicos. Dentro del t\u00e9rmino previsto para el proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n Ciudad de Cali en Liquidaci\u00f3n, no se podr\u00e1n \u00a0vincular nuevos servidores p\u00fablicos a la planta de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Procesos judiciales. El Liquidador \u00a0deber\u00e1 continuar atendiendo dentro del proceso de liquidaci\u00f3n los procesos \u00a0judiciales y dem\u00e1s reclamaciones en curso o los que llegaren a iniciarse dentro \u00a0de dicho t\u00e9rmino, hasta tanto se efect\u00fae la entrega de los mismos a la entidad \u00a0que en su oportunidad determine el Gobierno Nacional. As\u00ed mismo, deber\u00e1 \u00a0entregar a la Direcci\u00f3n de Defensa Judicial de la Naci\u00f3n del Ministerio del \u00a0Interior y de Justicia, un inventario de todos los procesos judiciales y dem\u00e1s \u00a0reclamaciones en las cuales sea parte la entidad, como tambi\u00e9n, cuando ello sea \u00a0procedente, deber\u00e1 archivar los procesos y reclamaciones con sus respectivos \u00a0soportes, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al culminar el proceso liquidatorio, el \u00a0Gobierno Nacional determinar\u00e1 la entidad que asumir\u00e1, una vez culminada la \u00a0liquidaci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n Ciudad de Cali en Liquidaci\u00f3n, la totalidad de los \u00a0procesos judiciales en curso en que fuere parte dicha entidad, al igual que las \u00a0obligaciones derivadas de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Obligaciones especiales de los \u00a0empleados de manejo y confianza y responsables de los archivos de la entidad. Los \u00a0servidores p\u00fablicos que desempe\u00f1en empleos o cargos de manejo y confianza y los \u00a0responsables de los archivos de la entidad deber\u00e1n rendir las correspondientes \u00a0cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a \u00a0su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el \u00a0Archivo General de la Naci\u00f3n, sin que ello implique exoneraci\u00f3n de la \u00a0responsabilidad fiscal, disciplinaria y\/o penal a que haya lugar en caso de \u00a0irregularidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Contabilidad. La \u00a0contabilidad se llevar\u00e1 en los t\u00e9rminos establecidos en el Decreto ley 254 de \u00a02000, modificado por la Ley 1105 de 2006 y \u00a0dem\u00e1s normas complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Vigencia. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 9 de febrero de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio Valencia Cossio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Lozano Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 369 \u00a0DE 2009 \u00a0 \u00a0 (febrero 9) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0suprime la Fundaci\u00f3n Ciudad de Cali y se ordena su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 Nota: Prorrogado por \u00a0el Decreto 2335 de 2010 \u00a0y por el Decreto 434 de 2010. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-41612","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41612","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41612"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41612\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41612"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41612"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41612"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}