{"id":41638,"date":"2023-07-28T18:58:58","date_gmt":"2023-07-28T18:58:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-505-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T18:58:58","modified_gmt":"2023-07-28T18:58:58","slug":"decreto-505-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-505-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 505 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 505 DE 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0declara la existencia de una situaci\u00f3n de desastre municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades y en especial de las conferidas por el art\u00edculo 19 \u00a0del Decreto 919 de 1989, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la actual temporada de lluvias que se ha \u00a0presentado en el inicio del presente a\u00f1o en el departamento de Nari\u00f1o ha sido \u00a0una de las m\u00e1s intensas de los \u00faltimos a\u00f1os y por consiguiente el \u00a0desbordamiento del r\u00edo Mira ha afectado en gran magnitud a la costa pac\u00edfica \u00a0nari\u00f1ense siendo el municipio de Tumaco uno de los m\u00e1s damnificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ideam mediante comunicaci\u00f3n escrita \u00a0informa a la DPAD que el domingo 15 de febrero en las horas de la noche, se \u00a0presentaron intensas y abundantes precipitaciones en las cuencas altas de los \u00a0r\u00edos Mira, Pat\u00eda y Telemb\u00ed. Una estaci\u00f3n autom\u00e1tica satelital ubicada sobre el \u00a0r\u00edo Mira y que fue arrastrada por la creciente registr\u00f3 un nivel de 10.89 \u00a0metros, lo que equivale aproximadamente a unos 7.000 metros c\u00fabicos por segundo \u00a0nivel r\u00e9cord para este sitio; es de anotar que el r\u00edo en este sitio experiment\u00f3 \u00a0un ascenso de aproximadamente 8 metros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan los datos suministrados por el Comit\u00e9 Local para la \u00a0Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres con fundamento en el acta del 17 de febrero \u00a0de 2009, a esa fecha van: 22 desaparecidos, 270 viviendas arrasadas en el \u00a0sector del medio Mira, 6.000 familias afectadas, 25 veredas totalmente \u00a0inundadas, adem\u00e1s p\u00e9rdida de animales y da\u00f1os de la infraestructura vial e incalculables \u00a0detrimentos en el sector agropecuario, con una afectaci\u00f3n de aproximadamente \u00a020.000 hect\u00e1reas de cultivos de palma y pancoger. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 20 de febrero de 2009, funcionarios del \u00a0Gobierno Nacional realizaron un recorrido por la zona afectada por la fuerte \u00a0ola invernal del municipio de Tumaco -Nari\u00f1o- y definieron una serie de \u00a0acciones de atenci\u00f3n, prevenci\u00f3n y\/o mitigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 18 del Decreto 919 de 1989 \u00a0define como desastre: \u201cEl da\u00f1o grave o la alteraci\u00f3n grave de las condiciones \u00a0normales de vida en un \u00e1rea geogr\u00e1fica determinada causada por fen\u00f3menos \u00a0naturales y por efectos catastr\u00f3ficos de la acci\u00f3n del hombre en forma accidental, \u00a0que requiere por ello la especial atenci\u00f3n de los organismos del Estado y de \u00a0otras entidades de car\u00e1cter humanitario o de servicio social\u201d. Situaci\u00f3n en la \u00a0que se enmarca la antes descrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 919 de 1989 \u00a0consagra una serie de instrumentos legales que permiten generar acciones \u00a0coordinadas tendientes a conjurar la crisis y procurar la rehabilitaci\u00f3n y \u00a0recuperaci\u00f3n de las zonas afectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 19 ib\u00eddem, dispone que la \u00a0existencia de una situaci\u00f3n de desastre deber\u00e1 ser declarada mediante Decreto \u00a0Presidencial, hasta tres meses (3) despu\u00e9s de haber ocurrido los hechos que la \u00a0constituyen, clasificando su magnitud y efectos, previos concepto del Comit\u00e9 \u00a0Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Comit\u00e9 Nacional para la Prevenci\u00f3n y \u00a0Atenci\u00f3n de Desastres se\u00f1al\u00f3 que la situaci\u00f3n presentada en el municipio de \u00a0Tumaco -Nari\u00f1o-, como consecuencia de la fuerte ola invernal presentada en esa \u00a0regi\u00f3n en el inicio del presente a\u00f1o, era constitutiva de desastre, por lo \u00a0tanto emiti\u00f3 concepto favorable para la declaratoria de desastre municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo se\u00f1alado en el \u00a0citado Decreto 919, declarada una situaci\u00f3n de desastre se aplica un r\u00e9gimen \u00a0normativo especial que contempla disposiciones excepcionales en materia de \u00a0contratos, control fiscal de recursos, adquisici\u00f3n y expropiaci\u00f3n, ocupaci\u00f3n \u00a0temporal y demolici\u00f3n de inmuebles, imposici\u00f3n de servidumbres, soluci\u00f3n de \u00a0conflictos, moratoria o refinanciaci\u00f3n de deudas, incentivos de diverso orden \u00a0para la rehabilitaci\u00f3n, la reconstrucci\u00f3n y el desarrollo, administraci\u00f3n y \u00a0destinaci\u00f3n de donaciones y autorizaci\u00f3n, control, vigilancia e inversi\u00f3n de \u00a0los bienes donados. Tambi\u00e9n se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n por parte de las autoridades \u00a0competentes a lo dispuesto en el art\u00edculo 391 del Decreto 2685 de 1999 \u00a0y dem\u00e1s disposiciones concordantes en materia de tr\u00e1mite aplicable a las \u00a0importaciones de las donaciones destinadas a los damnificados de situaciones de \u00a0desastre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es de inter\u00e9s del gobierno nacional, \u00a0agilizar los procesos de rehabilitaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n de tal manera que se \u00a0realice en el menor tiempo posible el tr\u00e1nsito de la fase de atenci\u00f3n de la \u00a0emergencia hacia la fase de recuperaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n del \u00e1rea afectada, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Decl\u00e1rese la existencia de una \u00a0situaci\u00f3n de Desastre Municipal en el municipio de Tumaco -departamento de \u00a0Nari\u00f1o-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Corresponde en primera instancia al \u00a0Alcalde atender dicha situaci\u00f3n de acuerdo a lo que prev\u00e9 el numeral 3 del \u00a0art\u00edculo 61 del Decreto 919 de 1989 \u00a0y el nivel departamental y nacional actuar\u00e1 como apoyo complementario y \u00a0subsidiario a los esfuerzos locales, cuando la magnitud de las tareas supere su \u00a0capacidad o cuando la situaci\u00f3n trasciende su \u00e1mbito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en el \u00a0municipio se\u00f1alado en el art\u00edculo anterior el r\u00e9gimen normativo especial para \u00a0situaciones de desastre contemplado en los art\u00edculos 24 y siguientes del Decreto 919 de 1989, \u00a0as\u00ed como lo dispuesto por el art\u00edculo 391 del Decreto 2685 de 1999 \u00a0y dem\u00e1s disposiciones concordantes. Previo cumplimiento de los requisitos \u00a0se\u00f1alados en las citadas normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El Comit\u00e9 Local para la \u00a0prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres del municipio de Tumaco y el Comit\u00e9 Regional \u00a0para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres del departamento de Nari\u00f1o elaborar\u00e1n, \u00a0con base en el Plan Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, un \u00a0plan de acci\u00f3n espec\u00edfico para el manejo de la situaci\u00f3n de desastre declarada \u00a0en el presente decreto, que ser\u00e1 de obligatorio cumplimiento para todas las \u00a0entidades p\u00fablicas y privadas que deban contribuir a su ejecuci\u00f3n. Dicho Plan \u00a0deber\u00e1 contener, entre otras acciones, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistencia Humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recuperaci\u00f3n de vivienda (Averiada y \u00a0destruida). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Administraci\u00f3n y manejo de albergues y\/o \u00a0subsidios de arrendamiento temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Subsidios para la p\u00e9rdida de cultivos y \u00a0semovientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Acciones prioritarias de saneamiento \u00a0b\u00e1sico, con \u00e9nfasis en suministro de agua potable y tratamiento de excretas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Salud integral, control y vigilancia \u00a0epidemiol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y social de la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Definici\u00f3n de las acciones y obras de \u00a0Prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n en la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Como temas transversales en el Plan \u00a0de acci\u00f3n, se deben tener en cuenta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Coordinaci\u00f3n de las acciones del Sistema \u00a0por parte de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Riesgo para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de \u00a0Desastres con el respectivo Comit\u00e9 Regional y Local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mantener clara y oportuna informaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica del desarrollo del Plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Activar las redes de comunicaciones que \u00a0sean necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Activar las acciones necesarias de \u00a0log\u00edstica y donaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Las entidades p\u00fablicas y privadas \u00a0integrantes del Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, de \u00a0acuerdo con su naturaleza y desde sus \u00e1mbitos de competencia, deber\u00e1n \u00a0participar en la ejecuci\u00f3n de las labores tendientes a recuperar y rehabilitar \u00a0la zona afectada. Igualmente las entidades p\u00fablicas del orden nacional de \u00a0car\u00e1cter financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Para los efectos del presente decreto \u00a0se entender\u00e1n como personas damnificadas o afectadas por el desastre, aquellas \u00a0a quienes certifique como tales el Comit\u00e9 Local del municipio de Tumaco y el \u00a0Comit\u00e9 Regional del departamento de Nari\u00f1o de acuerdo con el censo de afectaci\u00f3n \u00a0debidamente avalado por una entidad operativa del Sistema Nacional para la \u00a0Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El presente decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 23 de febrero de \u00a02009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio Valencia Cossio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 505 DE 2009 \u00a0 \u00a0 (febrero 23) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0declara la existencia de una situaci\u00f3n de desastre municipal. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades y en especial de las conferidas por el art\u00edculo 19 \u00a0del Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-41638","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41638","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41638"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41638\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41638"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41638"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41638"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}