{"id":41650,"date":"2023-07-28T18:58:59","date_gmt":"2023-07-28T18:58:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-55-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T18:58:59","modified_gmt":"2023-07-28T18:58:59","slug":"decreto-55-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-55-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 55 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 55 DE 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual \u00a0se expiden disposiciones en relaci\u00f3n con el Fondo de Pensiones de las Entidades \u00a0Territoriales, Fonpet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Adicionado por el Decreto 630 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado parcialmente por \u00a0el Decreto 2948 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0consagradas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo de lo previsto en las Leyes 549 de 1999, 863 de 2003 y 1176 de 2007, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Entidades excluidas de la obligaci\u00f3n de realizar aportes por concepto \u00a0de regal\u00edas, derechos o compensaciones al Fonpet. De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 48 de la Ley 863 de 2003 las \u00a0entidades territoriales que hayan cubierto el ciento por ciento (100%) de las \u00a0provisiones del pasivo pensional en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 549 de 1999, est\u00e1n \u00a0excluidas de la obligaci\u00f3n de realizar aportes al Fonpet \u00a0por concepto de regal\u00edas, derechos o compensaciones provenientes de la \u00a0explotaci\u00f3n de recursos no renovables, de acuerdo con la certificaci\u00f3n que \u00a0expida al efecto el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la expedici\u00f3n de la \u00a0certificaci\u00f3n a que hace referencia el presente art\u00edculo, el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico tendr\u00e1 en cuenta las disposiciones que respecto del \u00a0cubrimiento del pasivo pensional se establecen en el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto. \u00a0Copia de esta certificaci\u00f3n se remitir\u00e1 a las entidades responsables del \u00a0recaudo de los aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Entidades excluidas de la obligaci\u00f3n de realizar aportes por concepto \u00a0de recursos de la participaci\u00f3n de prop\u00f3sito general. De conformidad con \u00a0el art\u00edculo 22 de la Ley 1176 de 2007, \u00a0est\u00e1n excluidos de la obligaci\u00f3n de realizar aportes al Fonpet \u00a0por concepto de recursos de la participaci\u00f3n de prop\u00f3sito general del Sistema \u00a0General de Participaciones, los departamentos, distritos o municipios, que no \u00a0tengan pasivo pensional, y aquellos que teniendo pasivo pensional est\u00e9n dentro \u00a0de un acuerdo de reestructuraci\u00f3n de pasivos conforme a la Ley 550 de 1999, o a \u00a0las normas que la sustituyan o modifiquen, siempre y cuando estos recursos se \u00a0encuentren comprometidos en dicho acuerdo de reestructuraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las entidades que no tengan pasivo \u00a0pensional, la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico certificar\u00e1 dicha circunstancia, de \u00a0acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto. Copia de esta \u00a0certificaci\u00f3n se remitir\u00e1 al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las entidades que se encuentren en \u00a0acuerdo de reestructuraci\u00f3n, la Direcci\u00f3n General de Apoyo Fiscal del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico remitir\u00e1 a la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n \u00a0Econ\u00f3mica de la Seguridad Social copia de la certificaci\u00f3n que expida con \u00a0destino al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, en la cual se manifieste que se \u00a0han reorientado recursos del Sistema General de Participaciones para financiar \u00a0el acuerdo de reestructuraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Cubrimiento del pasivo pensional. Para los efectos del presente decreto \u00a0se entender\u00e1 que una entidad tiene cubierto su pasivo pensional cuando (i) la \u00a0suma de las reservas constituidas en el Fonpet y las \u00a0reservas l\u00edquidas constituidas en el Fondo Territorial de Pensiones y los dem\u00e1s \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos de la entidad territorial que tengan por finalidad el \u00a0pago de pasivos pensionales, sean equivalentes al valor del pasivo pensional, \u00a0en los t\u00e9rminos del inciso 4\u00b0 del presente art\u00edculo, y (ii) cuando sus \u00a0entidades descentralizadas hayan cubierto su pasivo pensional en los t\u00e9rminos \u00a0del inciso 5\u00b0 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las reservas constituidas en el Fonpet para cada entidad territorial se obtendr\u00e1n de la \u00a0cuenta en Fonpet de la entidad, de acuerdo con el \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n del Fonpet previsto en el Decreto 4105 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las reservas l\u00edquidas constituidas en el Fondo \u00a0Territorial de Pensiones y en los patrimonios aut\u00f3nomos ser\u00e1n certificadas por \u00a0los administradores del Fondo Territorial de Pensiones o del patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo respectivo. Las reservas l\u00edquidas deber\u00e1n corresponder a inversiones \u00a0admisibles de los Fondos de Pensiones Obligatorias y ser\u00e1n certificadas a \u00a0precios de mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor del pasivo pensional ser\u00e1 igual a la \u00a0suma de los c\u00e1lculos actuariales de las entidades territoriales registradas en \u00a0el Fonpet, incluyendo las \u00a0deudas por aportes al Sistema General de Pensiones junto con sus respectivos \u00a0intereses, a la fecha en que se verifique el cubrimiento del pasivo pensional, adicionados en una provisi\u00f3n del cinco por ciento (5%) \u00a0para gastos de administraci\u00f3n y un veinte por ciento (20%) para desviaciones \u00a0del c\u00e1lculo actuarial y contingencias. (Nota \u00a01: La expresi\u00f3n tachada fue declarada nula por el Consejo de Estado en \u00a0Sentencia del 28 de febrero de 2013. Exp. 11001-03-25-000-2009-00034-00(0708-09). \u00a0Secci\u00f3n 2\u00aa. M.P. Luis Rafael Vergara Q. Nota 2: \u00a0Ver Auto del Consejo de Estado del 19 de noviembre de 2009. Expediente: \u00a00708-09. Secci\u00f3n 2\u00aa.\u00a0 Actor: \u00a0Jos\u00e9 Manuel Abuchaibe Escolar. Ponente: Luis Rafael \u00a0Vergara Quintero, con relaci\u00f3n a la misma expresi\u00f3n.).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las entidades descentralizadas \u00a0de las entidades territoriales, se entender\u00e1 que estas tienen cubierto el \u00a0pasivo pensional cuando hayan adoptado un mecanismo de normalizaci\u00f3n de pasivos \u00a0pensionales, de conformidad con las reglas contenidas en el art\u00edculo 39 de la Ley 1151 de 2007 y \u00a0las dem\u00e1s normas legales y reglamentarias previstas en dicha disposici\u00f3n. La \u00a0entidad territorial deber\u00e1 acreditar la normalizaci\u00f3n del pasivo pensional de \u00a0sus entidades descentralizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el retiro de los recursos de la cuenta en \u00a0Fonpet de la entidad territorial, que excedan los \u00a0montos se\u00f1alados en el presente art\u00edculo, se aplicar\u00e1 el procedimiento previsto \u00a0en el Decreto 4105 de 2004, \u00a0as\u00ed como la destinaci\u00f3n se\u00f1alada para los mismos en dicho decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: \u00a0Adicionado por el Decreto 630 de 2016, \u00a0art\u00edculo 13. Para efectos del retiro de los recursos para el pago de \u00a0obligaciones pensionales corrientes del sector Prop\u00f3sito General, no se tendr\u00e1n \u00a0en cuenta dentro del valor del pasivo pensional, las provisiones de gastos de \u00a0administraci\u00f3n y desviaciones del c\u00e1lculo actuarial y contingencias, se\u00f1aladas \u00a0en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Reducci\u00f3n o suspensi\u00f3n de aportes al Fonpet \u00a0con base en el modelo de administraci\u00f3n financiera. De acuerdo con lo \u00a0establecido en el par\u00e1grafo 8\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 549 de 1999, las \u00a0entidades territoriales que cumplan las metas se\u00f1aladas en el modelo de \u00a0administraci\u00f3n financiera de aportes al Fonpet \u00a0adoptado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, podr\u00e1n solicitar a \u00a0dicho Ministerio la reducci\u00f3n o suspensi\u00f3n de los aportes al Fonpet con cargo a los ingresos de origen territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando quiera que los aportes de la entidad \u00a0territorial se reduzcan o suspendan en virtud de lo dispuesto en este art\u00edculo, \u00a0la participaci\u00f3n de la entidad en los ingresos de origen nacional se reducir\u00e1 o \u00a0suspender\u00e1 en la misma proporci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los anteriores efectos se entiende por \u00a0ingresos de origen territorial, los previstos en los numerales 7, 8 y 9 del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 549 de 1999, en el \u00a0art\u00edculo 48 de la Ley 863 de 2003 y en \u00a0el art\u00edculo 78 de la Ley 715 de 2001, \u00a0modificado por el art\u00edculo 21 de la Ley 1176 de 2007. \u00a0Para los mismos efectos, se entiende por ingreso de origen nacional, los \u00a0previstos en los numerales 4 y 11 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 549 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El modelo de administraci\u00f3n financiera del Fonpet tendr\u00e1 en cuenta el monto del pasivo pensional, de \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, las reservas acumuladas en el Fonpet y el comportamiento esperado de los pagos a cargo de \u00a0la entidad territorial. De acuerdo con el comportamiento esperado de los pagos \u00a0y las necesidades de financiaci\u00f3n de pasivos pensionales por sectores \u00a0espec\u00edficos, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 autorizar la \u00a0reducci\u00f3n o suspensi\u00f3n parcial de aportes por tipos de ingreso de origen \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier evento en que la entidad \u00a0territorial solicite la reducci\u00f3n de aportes al Fonpet \u00a0de conformidad con el presente art\u00edculo, deber\u00e1 cumplir con las condiciones \u00a0previstas para el retiro de recursos de acuerdo con el Decreto 4105 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando quiera que los recursos disponibles en \u00a0el Fondo Territorial de Pensiones o en el patrimonio aut\u00f3nomo de garant\u00eda se \u00a0reduzcan, los aportes al Fonpet deber\u00e1n continuarse \u00a0realizando en la forma inicialmente prevista en la Ley 549 de 1999 y sus \u00a0disposiciones complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Derogado por el Decreto 2948 de 2010, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Pago de obligaciones vencidas. Las \u00a0entidades territoriales que no hayan cumplido oportunamente con su obligaci\u00f3n \u00a0de transferir recursos al Fonpet, podr\u00e1n ponerse al \u00a0d\u00eda en el pago de sus obligaciones vencidas en las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La entidad no podr\u00e1 \u00a0tener obligaciones vencidas por concepto de aportes al Fonpet \u00a0en la \u00faltima vigencia fiscal para la cual se tenga registrada deuda en el \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n de Fonpet. Si la entidad \u00a0estuviese en mora por aportes de dicha vigencia, deber\u00e1 realizar el pago de los \u00a0aportes con los intereses causados hasta la fecha de pago efectivo, de acuerdo \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 4478 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las obligaciones \u00a0exigibles en las vigencias fiscales anteriores se refinanciar\u00e1n a un plazo \u00a0m\u00e1ximo de tres (3) a\u00f1os, en cuotas trimestrales. El valor de la deuda se \u00a0expresar\u00e1 en unidades Fonpet, de acuerdo con el valor \u00a0de la unidad al cierre del mes anterior a la solicitud. Los pagos se realizar\u00e1n \u00a0en el equivalente al valor de unidades Fonpet \u00a0disponible en el Sistema de Informaci\u00f3n en la fecha en que se efect\u00fae el pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El representante \u00a0legal de la entidad deber\u00e1 dirigir una comunicaci\u00f3n al Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico manifestando su aceptaci\u00f3n de las condiciones se\u00f1aladas en el \u00a0literal anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidas las \u00a0anteriores condiciones, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico certificar\u00e1 \u00a0el cumplimiento del literal a) del presente art\u00edculo y comunicar\u00e1 a la entidad \u00a0el monto de las cuotas peri\u00f3dicas en unidades Fonpet \u00a0que correspondan a obligaciones vencidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes del inicio del \u00a0procedimiento de cobro coactivo previsto en el art\u00edculo 10 de la Ley 549 de 1999, el Ministerio de Hacienda comunicar\u00e1 a la entidad \u00a0territorial el monto de las obligaciones exigibles, tanto por la \u00faltima \u00a0vigencia fiscal de la cual se tenga informaci\u00f3n como por las vigencias \u00a0anteriores, y los respectivos intereses, con el fin de que la entidad se acoja \u00a0a las condiciones previstas en el presente art\u00edculo. La entidad territorial \u00a0deber\u00e1 pronunciarse en el plazo que el Ministerio se\u00f1ale en la comunicaci\u00f3n. El \u00a0silencio de la entidad territorial o su respuesta negativa dar\u00e1n lugar al \u00a0inicio del procedimiento de cobro coactivo, sin perjuicio de la responsabilidad \u00a0disciplinaria a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Distribuci\u00f3n de recursos. Las entidades responsables del giro de \u00a0recursos al Fonpet en cumplimiento de lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 549 de 1999 y el \u00a0art\u00edculo 48 de la Ley 863 de 2003, y el \u00a0ministerio que haya elaborado el programa de enajenaci\u00f3n de que trata el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 226 de 1995, para \u00a0el caso de las privatizaciones de que trata el numeral 4 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 549 de 1999, \u00a0deber\u00e1n expedir un acto administrativo motivado en el cual se distribuyan \u00a0porcentualmente los recursos entre las cuentas de las entidades territoriales \u00a0en el Fonpet y se explique el mecanismo utilizado \u00a0para este prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de los aportes al Fonpet que est\u00e9n incorporados en el Presupuesto General de \u00a0la Naci\u00f3n y con fundamento en el acto administrativo mencionado, el Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico asignar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n los recursos en las \u00a0cuentas de las entidades territoriales, a medida que dichos, recursos se \u00a0apropien presupuestalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Saldo en cuenta para retiros. Para los efectos del Cap\u00edtulo II \u00a0del Decreto 4105 de 2004, \u00a0el saldo en cuenta para retiros incluir\u00e1 las fuentes de recursos previstas en \u00a0el numeral 7 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 549 de 1999 que se \u00a0encuentren acreditadas en la cuenta de Fonpet a la fecha \u00a0de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Autorizaci\u00f3n de retiro. La autorizaci\u00f3n del retiro de recursos \u00a0del Fonpet a que se refieren el art\u00edculo 51 de la Ley 863 de 2003 y los \u00a0Cap\u00edtulos III, IV y V del Decreto 4105 de 2004 \u00a0se realizar\u00e1 mediante comunicaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, en su condici\u00f3n de administrador del Fonpet, \u00a0a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social, previo \u00a0el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables para \u00a0el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 15 de enero de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 55 DE 2009 \u00a0 \u00a0 (enero 15) \u00a0 \u00a0 por medio del cual \u00a0se expiden disposiciones en relaci\u00f3n con el Fondo de Pensiones de las Entidades \u00a0Territoriales, Fonpet. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Adicionado por el Decreto 630 de 2016. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Derogado parcialmente por \u00a0el Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-41650","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41650","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41650"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41650\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41650"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41650"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41650"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}