{"id":41651,"date":"2023-07-28T18:58:59","date_gmt":"2023-07-28T18:58:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-555-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T18:58:59","modified_gmt":"2023-07-28T18:58:59","slug":"decreto-555-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-555-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 555 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO \u00a0555 DE 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero \u00a026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reorganiza el Consejo Filat\u00e9lico \u00a0creado por el Decreto 1130 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 20 y 21 del Decreto 1130 de 1999 \u00a0se instituy\u00f3 el Consejo Filat\u00e9lico como un \u00f3rgano de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n \u00a0del sector administrativo de Comunicaciones, se definieron sus funciones y se \u00a0determin\u00f3 su composici\u00f3n, previ\u00e9ndose como uno de sus integrantes al Director \u00a0de la Administraci\u00f3n Postal Nacional o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante el Decreto 2853 de 2006 \u00a0se suprimi\u00f3 la Administraci\u00f3n Postal Nacional \u201cAdpostal\u201d, se orden\u00f3 su \u00a0liquidaci\u00f3n y, en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2854 de 2006 \u00a0se design\u00f3 a la sociedad Servicios Postales Nacionales S. A., como garante de \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico postal a cargo de la Administraci\u00f3n Postal \u00a0Nacional, Adpostal, pero no le asignaron al Operador Postal Oficial facultades \u00a0relacionadas con su participaci\u00f3n en el Consejo Filat\u00e9lico, ni con la \u00a0aprobaci\u00f3n de las emisiones de especies postales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se \u00a0hace necesario expedir las disposiciones que permitan la conformaci\u00f3n y el normal \u00a0funcionamiento del Consejo Filat\u00e9lico en orden a la adopci\u00f3n de pol\u00edticas en \u00a0materia de emisiones de especies para la operaci\u00f3n postal y la comercializaci\u00f3n \u00a0filat\u00e9lica nacional e internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo anteriormente expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Consejo Filat\u00e9lico. \u00a0Reorgan\u00edzase el Consejo Filat\u00e9lico como un \u00f3rgano asesor del Ministerio de \u00a0Comunicaciones que tendr\u00e1 como objetivo proponer las pol\u00edticas filat\u00e9licas y \u00a0lineamientos que permitan al Ministerio aprobar la programaci\u00f3n anual de emisiones \u00a0de especies postales de conformidad con las orientaciones fijadas por la Uni\u00f3n Postal \u00a0Universal -UPU- y las normas nacionales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Integraci\u00f3n. El Consejo \u00a0Filat\u00e9lico estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Ministro de Comunicaciones o, en su ausencia, el Secretario General del \u00a0Ministerio de Comunicaciones, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Ministro de Cultura o el Viceministro de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Presidente de la Academia Colombiana de Historia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0Presidente de la Federaci\u00f3n Filat\u00e9lica Colombiana (Fifilco). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un \u00a0experto en filatelia designado por el Ministro de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0representante legal del Operador Postal Oficial, quien asistir\u00e1 con voz pero \u00a0sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Podr\u00e1n asistir como invitados las dem\u00e1s personas que el Presidente del Consejo \u00a0considere oportuno convocar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Funciones del Consejo Filat\u00e9lico. \u00a0Son funciones del Consejo Filat\u00e9lico las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Proponer las pol\u00edticas, estrategias y acciones que deban aplicarse para la \u00a0producci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, y uso de las estampillas que el Gobierno Nacional \u00a0emita para la operaci\u00f3n postal y las que contribuyan al fomento de una cultura \u00a0filat\u00e9lica y postal en el pa\u00eds y a su proyecci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Recomendar los criterios que se tendr\u00e1n en cuenta para aprobar o improbar las \u00a0emisiones que le sean presentadas por la Secretar\u00eda t\u00e9cnica del Consejo; para \u00a0acordar el Plan anual de emisiones y determinar las especificaciones t\u00e9cnicas \u00a0de su producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Examinar y conceptuar sobre el proyecto de emisiones postales que para cada \u00a0anualidad presente a su consideraci\u00f3n la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo, con \u00a0base en las necesidades operativas de los servicios postales, y las solicitudes \u00a0de emisi\u00f3n que formulen las entidades p\u00fablicas, privadas o la ciudadan\u00eda en \u00a0general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Proponer la producci\u00f3n de las especies postales consistentes en sellos \u00a0individuales, series, hojas filat\u00e9licas u otras marcas, cuando la solicitud no \u00a0amerite la emisi\u00f3n de un sello postal, de acuerdo con las caracter\u00edsticas de \u00a0las emisiones y su naturaleza operativa, conmemorativa o institucional; las \u00a0cantidades, dise\u00f1os, tama\u00f1os y valor facial y total de cada emisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Definir las condiciones en las que la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Filat\u00e9lico \u00a0debe realizar el seguimiento sobre la producci\u00f3n y circulaci\u00f3n de las emisiones \u00a0postales, verificar el cumplimiento de los est\u00e1ndares establecidos por el \u00a0Consejo en relaci\u00f3n con la calidad de impresi\u00f3n, la est\u00e9tica en el dise\u00f1o, la \u00a0seguridad en su presentaci\u00f3n y su comercializaci\u00f3n y uso postal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las \u00a0dem\u00e1s inherentes al cumplimiento de los objetivos del Consejo Filat\u00e9lico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Sesiones. El Consejo \u00a0Filat\u00e9lico se reunir\u00e1 por lo menos tres (3) veces al a\u00f1o, por convocatoria de \u00a0su Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Qu\u00f3rum y decisiones. El \u00a0Consejo Filat\u00e9lico deliberar\u00e1 con la asistencia de la mitad m\u00e1s uno de sus \u00a0miembros y sus decisiones se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda simple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. El \u00a0Consejo Filat\u00e9lico contar\u00e1 con una Secretar\u00eda T\u00e9cnica que estar\u00e1 a cargo del \u00a0Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica prestar\u00e1 el soporte t\u00e9cnico y el apoyo administrativo \u00a0necesarios para el desarrollo de las actividades del Consejo. Tendr\u00e1 a su \u00a0cargo, en especial, las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Preparar y presentar a la consideraci\u00f3n del Consejo el proyecto anual de \u00a0emisiones postales, con indicaci\u00f3n de los fundamentos legales, t\u00e9cnicos, \u00a0operativos, comerciales, hist\u00f3ricos, cient\u00edficos, art\u00edsticos, culturales y \u00a0filat\u00e9licos de cada proyecto de emisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Recibir, evaluar y conceptuar sobre las solicitudes y propuestas de emisiones \u00a0que se formulen al Consejo y dar a conocer a los interesados directos y al \u00a0p\u00fablico en general las decisiones adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Realizar el seguimiento sobre los niveles de cumplimiento de las pol\u00edticas y \u00a0los criterios establecidos, en la producci\u00f3n y circulaci\u00f3n de las emisiones \u00a0postales que establezca el Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Elaborar y someter a la consideraci\u00f3n del Consejo, los informes, estudios y \u00a0documentos t\u00e9cnicos que permitan la revisi\u00f3n, armonizaci\u00f3n, integraci\u00f3n y \u00a0actualizaci\u00f3n de las pol\u00edticas, criterios y estrategias establecidas para la \u00a0producci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y uso de las estampillas que se emitan para la \u00a0operaci\u00f3n postal, el fomento de una cultura filat\u00e9lica y postal, y su \u00a0adecuaci\u00f3n con las orientaciones y recomendaciones de los organismos postales \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Registrar y conservar las actas y documentos que se reciban o produzcan por el\u00a0 Consejo Filat\u00e9lico y preparar la agenda a \u00a0estudiar en cada sesi\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Acopiar, procesar y entregar a las unidades de documentaci\u00f3n del Ministerio de Comunicaciones \u00a0todos los elementos gr\u00e1ficos, textuales, pruebas e impresiones que configuren el \u00a0proceso de producci\u00f3n de una emisi\u00f3n, como instrumento de conservaci\u00f3n de la memoria \u00a0visual de las emisiones y para garantizar su consulta por parte de los \u00a0filatelistas y estudiosos de la operaci\u00f3n postal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Coordinar y hacer seguimiento a los flujos de los env\u00edos de las estampillas al \u00a0Museo Postal, a la Uni\u00f3n Postal Universal -UPU-, la Uni\u00f3n Postal de las \u00a0Am\u00e9ricas, Espa\u00f1a y Portugal, UPAEP, y los que se destinen a los programas de \u00a0promoci\u00f3n social y estudiantil que se establezcan para el fomento de la cultura \u00a0filat\u00e9lica y postal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Vigencia y derogatoria. El \u00a0presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n, modifica los art\u00edculos 20 y \u00a021 del Decreto 1130 de 1999 \u00a0y deroga las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 26 de febrero de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda del Rosario Guerra de la Espriella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez \u00a0Taylor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO \u00a0555 DE 2009 \u00a0 \u00a0 (febrero \u00a026) \u00a0 \u00a0 por el cual se reorganiza el Consejo Filat\u00e9lico \u00a0creado por el Decreto 1130 de 1999. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las que le confiere el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-41651","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41651","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41651"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41651\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41651"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41651"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41651"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}