{"id":41670,"date":"2023-07-28T18:59:00","date_gmt":"2023-07-28T18:59:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-612-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T18:59:00","modified_gmt":"2023-07-28T18:59:00","slug":"decreto-612-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-612-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 612 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 612 DE 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0ordena la publicaci\u00f3n del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 106 de 2008 \u00a0C\u00e1mara, acumulado con los Proyectos n\u00famero 051 de 2008 C\u00e1mara, 101 de 2008 \u00a0C\u00e1mara, 109 de 2008 C\u00e1mara, 128 de 2008 C\u00e1mara, 129 de 2008 C\u00e1mara, 140 de 2008 \u00a0C\u00e1mara, 012 de 2008 Senado, por el cual se modifican y adicionan unos art\u00edculos \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia (Aprobado en Primera Vuelta). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0cumplimiento de lo dispuesto por el art\u00edculo 375 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el honorable Congreso de la Rep\u00fablica, \u00a0remiti\u00f3 a la Presidencia de la Rep\u00fablica, para el tr\u00e1mite pertinente, el \u00a0Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 106 de 2008 C\u00e1mara, acumulado con los \u00a0proyectos n\u00famero 051 de 2008 C\u00e1mara, 101 de 2008 C\u00e1mara, 109 de 2008 C\u00e1mara, \u00a0128 de 2008 C\u00e1mara, 129 de 2008 C\u00e1mara, 140 de 2008 C\u00e1mara, 012 de 2008 Senado, \u00a0por el cual se modifican y adicionan unos art\u00edculos de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 31 de julio de 2008, conforme a lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 139 y 144 de la Ley 5\u00aa de 1992, la \u00a0Secretar\u00eda General de la honorable C\u00e1mara de Representantes radic\u00f3 el Proyecto \u00a0de Acto Legislativo \u201cpor medio del cual se reforma pol\u00edticamente la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y se introducen otras modificaciones\u201d. La Secretar\u00eda \u00a0General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 43 numeral 5 de la Ley 5\u00aa de 1992 pas\u00f3 al \u00a0Despacho del se\u00f1or Presidente de la C\u00e1mara de Representantes el Proyecto de \u00a0Acto Legislativo n\u00famero 051 de 2008 C\u00e1mara \u201cpor medio del cual se reforma \u00a0pol\u00edticamente la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y se introducen otras \u00a0modificaciones\u201d y a su vez la Presidencia de la honorable C\u00e1mara de \u00a0Representantes envi\u00f3 a la Comisi\u00f3n Primera (I) Constitucional Permanente, con \u00a0el fin de ser estudiado en primer debate y enviado a la Imprenta Nacional para \u00a0su publicaci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 144 de la Ley 5\u00aa de 1992 y \u00a0publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 492 de 1\u00b0 de agosto de \u00a02008. Que el 1\u00b0 de agosto de 2008 fue recibido ante la Comisi\u00f3n Primera \u00a0Constitucional de la C\u00e1mara de Representantes el Proyecto de Acto Legislativo \u00a0n\u00famero 051 de 2008 C\u00e1mara \u201cpor medio del cual se reforma pol\u00edticamente la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y se introducen otras modificaciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 25 de agosto de 2008 fue presentado en \u00a0la Secretar\u00eda General de la honorable C\u00e1mara de Representantes el Proyecto de \u00a0Acto Legislativo \u201cpor el cual se introducen algunas modificaciones a la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d, siendo radicado con el n\u00famero 101 de 2008 C\u00e1mara \u201cpor \u00a0el cual se introducen algunas modificaciones a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d, \u00a0pasando al Despacho del se\u00f1or Presidente de la C\u00e1mara de Representantes y \u00a0envi\u00e1ndolo a la Comisi\u00f3n Primera (I) Constitucional Permanente, con el fin de \u00a0ser estudiado en primer debate. A su vez la Secretar\u00eda General hizo las \u00a0anotaciones de rigor enviando a la Imprenta Nacional para su publicaci\u00f3n, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 144 de la Ley 5\u00aa de 1992, \u00a0apareciendo la publicaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso n\u00famero 549 \u00a0de fecha 26 de agosto de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 26 de agosto de 2008 fue presentado \u00a0ante la Secretar\u00eda General de la honorable C\u00e1mara de Representantes el Proyecto \u00a0de Acto Legislativo n\u00famero 106 de 2008 C\u00e1mara \u201cpor medio del cual se modifican \u00a0y adicionan unos art\u00edculos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia\u201d, dando \u00a0traslado al Despacho del se\u00f1or Presidente de la C\u00e1mara de Representantes y \u00a0enviado a la Comisi\u00f3n Primera (I) Constitucional Permanente, con el fin de ser \u00a0estudiado en Primer Debate, repartido el proyecto la Secretar\u00eda General de la \u00a0honorable C\u00e1mara de Representantes envi\u00f3 a la Imprenta Nacional para su \u00a0publicaci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 144 de la Ley 5\u00aa de 1992, \u00a0quedando publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 558 del 28 de \u00a0agosto de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 27 de agosto de 2008 con Oficio CRA-220 \u00a0se radic\u00f3 en la Secretar\u00eda General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, el \u00a0proyecto de Acto Legislativo \u201cpor medio del cual se reforman los art\u00edculos 178 y 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0se dictan otras disposiciones\u201d. La Secretar\u00eda General de la honorable C\u00e1mara de \u00a0Representantes de conformidad con el art\u00edculo 43 numeral 5 de la Ley 5\u00aa de 1992 pas\u00f3 al \u00a0Despacho del se\u00f1or Presidente de la C\u00e1mara de Representantes el Proyecto de \u00a0Acto Legislativo n\u00famero 109 de 2008 C\u00e1mara, envi\u00e1ndolo a la Presidencia a la \u00a0Comisi\u00f3n Primera (I) Constitucional Permanente, con el fin de ser estudiado en \u00a0primer debate y repartido el proyecto en menci\u00f3n. A su vez, la Secretar\u00eda \u00a0General de la honorable C\u00e1mara de Representantes remiti\u00f3 a la Imprenta Nacional \u00a0para su publicaci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 144 de la Ley 5\u00aa de 1992, siendo \u00a0publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 558 del 28 de agosto \u00a0de 2008. Que el 1\u00b0 de septiembre de 2008 fue recibido ante la Comisi\u00f3n Primera \u00a0Constitucional de la C\u00e1mara de Representantes, el Proyecto de Acto Legislativo \u00a0n\u00famero 109 de 2008 C\u00e1mara \u201cpor medio del cual se reforman los art\u00edculos 178 y 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 3 de septiembre de 2008 fue presentado \u00a0en la Secretar\u00eda General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, el Proyecto \u00a0de Acto Legislativo n\u00famero 128 de 2008 C\u00e1mara \u201cpor el cual se adiciona el \u00a0art\u00edculo 263 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia\u201d. Que ese mismo d\u00eda la Presidencia de la honorable C\u00e1mara de \u00a0Representantes envi\u00f3 a la Comisi\u00f3n Primera (I) Constitucional Permanente, con \u00a0el fin de ser estudiado en primer debate y la Secretar\u00eda General de la \u00a0honorable C\u00e1mara de Representantes a su vez envi\u00f3 a la Imprenta Nacional para \u00a0su publicaci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 144 de la Ley 5\u00aa de 1992, \u00a0quedando su publicaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso n\u00famero 607 del \u00a08 de septiembre de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 3 de septiembre de 2008 fue radicado en \u00a0la Secretar\u00eda General de la C\u00e1mara de Representantes el Proyecto de Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 129 de 2008 C\u00e1mara \u201cpor el cual se modifica el art\u00edculo 176 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0para fortalecer la representaci\u00f3n en el Congreso de la Rep\u00fablica de los \u00a0colombianos residentes en el exterior\u201d. La Presidencia lo remiti\u00f3 ese mismo d\u00eda \u00a0a la Comisi\u00f3n Primera (I) Constitucional Permanente con el fin de ser estudiado \u00a0en primer debate y repartido el proyecto la Secretar\u00eda General de la C\u00e1mara lo \u00a0envi\u00f3 a la Imprenta Nacional para su publicaci\u00f3n quedando publicado en la Gaceta \u00a0del Congreso n\u00famero 607 del 8 de septiembre de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 12 de septiembre de 2008 fue recibido \u00a0en la Secretar\u00eda General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, el Proyecto \u00a0de Acto Legislativo n\u00famero 140 de 2008 C\u00e1mara \u201cpor medio del cual se reforman \u00a0unos art\u00edculos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia\u201d. Que ese mismo d\u00eda la \u00a0Presidencia de la honorable C\u00e1mara de Representantes remiti\u00f3 a la Comisi\u00f3n \u00a0Primera (I) Constitucional Permanente, con el fin de ser estudiado en primer \u00a0debate y a su vez la Secretar\u00eda General remiti\u00f3 a la Imprenta Nacional para su \u00a0publicaci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 144 de la Ley 5\u00aa de 1992, \u00a0quedando publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 644 del 18 de \u00a0septiembre de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 1\u00b0 de octubre de 2008 se present\u00f3 a la \u00a0Presidenta de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional de la honorable C\u00e1mara de \u00a0Representantes, doctora Karime Mota y Morad, el informe de ponencia para Primer \u00a0Debate en la honorable C\u00e1mara de Representantes al Proyecto de Acto Legislativo \u00a0n\u00famero 106 de 2008 C\u00e1mara, acumulado n\u00famero 051 de 2008 C\u00e1mara, acumulado \u00a0n\u00famero 101 de 2008 C\u00e1mara, acumulado n\u00famero 109 de 2008 C\u00e1mara, acumulado \u00a0n\u00famero 128 de 2008 C\u00e1mara, acumulado n\u00famero 129 de 2008 C\u00e1mara, acumulado \u00a0n\u00famero 140 de 2008 C\u00e1mara, por el cual se modifican y adicionan unos \u00a0art\u00edculos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la publicaci\u00f3n del Informe de Ponencia \u00a0para Primer Debate en la honorable C\u00e1mara de Representantes al Proyecto de Acto \u00a0Legislativo 106 de 2008 C\u00e1mara, acumulado con los proyectos n\u00famero 051 de 2008 \u00a0C\u00e1mara, 101 de 2008 C\u00e1mara, 109 de 2008 C\u00e1mara, 128 de 2008 C\u00e1mara, 129 de 2008 \u00a0C\u00e1mara, 140 de 2008 C\u00e1mara, por el cual se modifican y adicionan unos \u00a0art\u00edculos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, se efectu\u00f3 en la Gaceta \u00a0del Congreso n\u00famero 674 del 1\u00b0 de octubre de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 3 de octubre de 2008 fue presentado a la Presidenta de la \u00a0Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la honorable C\u00e1mara de \u00a0Representantes, doctora Karime Mota y Morad el Informe de Ponencia para Primer \u00a0Debate en la honorable C\u00e1mara de Representantes al Proyecto de Acto Legislativo \u00a0n\u00famero 106 de 2008 C\u00e1mara, \u201cpor medio del cual se modifican y adicionan algunos \u00a0art\u00edculos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia\u201d y fue publicado en la Gaceta \u00a0del Congreso n\u00famero 697 del 3 de octubre de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 20 de octubre de 2008 fue \u00a0presentado a la doctora Karime Mota y Morad, Presidenta de la Comisi\u00f3n Primera \u00a0Constitucional de la honorable C\u00e1mara de Representantes, el Informe de Ponencia \u00a0para Segundo Debate y texto propuesto para Segundo Debate en la honorable \u00a0C\u00e1mara de Representantes al Proyecto de Acto Legislativo 106 de 2008 C\u00e1mara, \u00a0acumulado con los proyectos n\u00famero 051 de 2008 C\u00e1mara, 101 de 2008 C\u00e1mara, 109 \u00a0de 2008 C\u00e1mara, 128 de 2008 C\u00e1mara, 129 de 2008 C\u00e1mara, 140 de 2008 C\u00e1mara, y \u00a0publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 725 del 21 de octubre \u00a0de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 20 de octubre de 2008 el doctor \u00a0Emiliano Rivera Bravo, Secretario de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional, con \u00a0Oficio n\u00famero C.P.3.1-291-2008 remiti\u00f3 al doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo, \u00a0Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes para que continuara \u00a0el tr\u00e1mite constitucional y reglamentario, el expediente del texto aprobado en \u00a0la Comisi\u00f3n Primera de la honorable C\u00e1mara de Representantes en PRIMER DEBATE \u00a0PRIMERA VUELTA al Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 106 de 2008 C\u00e1mara, acumulado \u00a0con los proyectos n\u00famero 051 de 2008 C\u00e1mara, 101 de 2008 C\u00e1mara, 109 de 2008 \u00a0C\u00e1mara, 128 de 2008 C\u00e1mara, 129 de 2008 C\u00e1mara, 140 de 2008 C\u00e1mara, por el \u00a0cual se modifican y adicionan unos art\u00edculos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Secretar\u00eda General presenta \u00a0Sustanciaci\u00f3n Ponencia Segundo debate y certifica que el d\u00eda 29 de octubre de \u00a02008, en Sesi\u00f3n Plenaria de la honorable C\u00e1mara de Representantes, fue \u00a0considerado y aprobado en Segundo Debate la Ponencia, el articulado y el t\u00edtulo \u00a0presentado por los Ponentes al Proyecto de Acto Legislativo 106 de 2008 C\u00e1mara, \u00a0acumulado con los proyectos n\u00famero 051 de 2008 C\u00e1mara, 101 de 2008 C\u00e1mara, 109 \u00a0de 2008 C\u00e1mara, 128 de 2008 C\u00e1mara, 129 de 2008 C\u00e1mara, 140 de 2008 C\u00e1mara, por \u00a0el cual se modifican y adicionan unos art\u00edculos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia. (PRIMERA VUELTA). El Proyecto de Acto Legislativo en menci\u00f3n se \u00a0aprob\u00f3 con modificaci\u00f3n en la Plenaria de la C\u00e1mara, seg\u00fan consta en el Acta de \u00a0Sesi\u00f3n Plenaria n\u00famero 147 de octubre 29 de 2008, previo su anuncio en Sesi\u00f3n \u00a0Plenaria del d\u00eda 28 de octubre de 2008, seg\u00fan consta en el Acta de Sesi\u00f3n \u00a0Plenaria n\u00famero 146, quedando publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero \u00a0768 del d\u00eda mi\u00e9rcoles 5 de noviembre de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 5 de noviembre de 2008, el Secretario \u00a0General de la honorable C\u00e1mara de Representantes con Oficio S.G.2-3394-08 \u00a0remite por instrucciones del se\u00f1or Presidente de la honorable C\u00e1mara de \u00a0Representantes al Presidente del Senado de la Rep\u00fablica, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 183 de la Ley 5\u00aa de 1992, el \u00a0expediente del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 106 de 2008 C\u00e1mara, \u00a0acumulado con los proyectos n\u00famero 051 de 2008 C\u00e1mara, 101 de 2008 C\u00e1mara, 109 \u00a0de 2008 C\u00e1mara, 128 de 2008 C\u00e1mara, 129 de 2008 C\u00e1mara, 140 de 2008 C\u00e1mara, por \u00a0el cual se modifican y adicionan unos art\u00edculos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia. (PRIMERA VUELTA). El Proyecto de Acto Legislativo en menci\u00f3n fue \u00a0debatido y aprobado por la C\u00e1mara de Representantes en las fechas: Comisi\u00f3n \u00a0Primera C\u00e1mara de Representantes: Octubre 7 de 2008. (Primera Vuelta). Plenaria \u00a0de la C\u00e1mara de Representantes: Octubre 29 de 2008. (Primera Vuelta). El Texto \u00a0Definitivo Plenaria al Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 106 de 2008 C\u00e1mara, \u00a0acumulado n\u00famero 051 de 2008 C\u00e1mara, acumulado n\u00famero 101 de 2008 C\u00e1mara, \u00a0Acumulado n\u00famero 109 de 2008 C\u00e1mara, acumulado 128 de 2008 C\u00e1mara, acumulado \u00a0129 de 2008 C\u00e1mara, acumulado 140 de 2008 C\u00e1mara, \u201cpor el cual se modifican \u00a0y adicionan unos art\u00edculos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia\u201d (Primera \u00a0Vuelta), qued\u00f3 publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 768 del \u00a0d\u00eda mi\u00e9rcoles 5 de noviembre de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 5 de noviembre de 2008, el Jefe de \u00a0Leyes del Senado de la Rep\u00fablica, recibe para Tr\u00e1mite Legislativo de la \u00a0honorable C\u00e1mara de Representantes, el expediente del Proyecto de Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 106 de 2008 C\u00e1mara, 12 de 2008 Senado, \u201cpor el cual se \u00a0modifican y adicionan unos art\u00edculos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia\u201d, \u00a0el cual fue enviado por instrucciones de la Presidenta del Senado de la \u00a0Rep\u00fablica, en cumplimiento del art\u00edculo 183 de la Ley 5\u00aa de 1992 \u00a0Reglamento Interno del Congreso a la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente \u00a0del Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la Gaceta del Congreso n\u00famero \u00a0889 del d\u00eda jueves 4 de diciembre de 2008, aparece publicado el Informe de \u00a0Ponencia para Segundo Debate en el honorable Senado de la Rep\u00fablica al Proyecto \u00a0de Acto Legislativo n\u00famero 012 de 2008 Senado, 106 de 2008 C\u00e1mara, acumulados \u00a0051 de 2008 C\u00e1mara, 101 de 2008 C\u00e1mara, 109 de 2008 C\u00e1mara, 128 de 2008 C\u00e1mara, \u00a0129 de 2008 C\u00e1mara, 140 de 2008 C\u00e1mara \u201cpor el cual se modifican y adicionan \u00a0unos art\u00edculos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 9 de diciembre el Secretario de la \u00a0Comisi\u00f3n Primera del honorable Senado de la Rep\u00fablica, remite al Secretario \u00a0General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, con todos los antecedentes para \u00a0que siga el curso reglamentario el Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 12 de \u00a02008 Senado, 106 de 2008 C\u00e1mara, acumulado con los Proyectos de Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 051 de 2008 C\u00e1mara, n\u00famero 101 de 2008 C\u00e1mara, n\u00famero 109 de \u00a02008 C\u00e1mara, n\u00famero 128 de 2008 C\u00e1mara, n\u00famero 129 de 2008 C\u00e1mara y n\u00famero 140 \u00a0de 2008 C\u00e1mara \u201cpor el cual se modifican y adicionan unos art\u00edculos de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia\u201d, este fue considerado y aprobado con \u00a0modificaciones en la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n celebrada el d\u00eda 27 de noviembre de \u00a02008 &#8211; Acta n\u00famero 26, designando en esta los Ponentes para Segundo Debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 9 de diciembre la Presidencia del \u00a0honorable Senado de la Rep\u00fablica, recibe el informe de Ponencia para Segundo \u00a0Debate en Senado de la Rep\u00fablica al Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 12 de \u00a02008 Senado, 106 de 2008 C\u00e1mara, acumulado con los proyectos de Acto \u00a0Legislativo n\u00fameros 051 de 2008 C\u00e1mara, 101 de 2008 C\u00e1mara, 109 de 2008 C\u00e1mara, \u00a0118 de 08 C\u00e1mara, 119 de 2008 C\u00e1mara, 140 de 2008 C\u00e1mara \u201cpor medio del cual se \u00a0modifican y adicionan unos art\u00edculos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 15 de diciembre de 2008 los miembros de \u00a0la Comisi\u00f3n de Mediaci\u00f3n en cumplimiento de la designaci\u00f3n realizada por las \u00a0mesas directivas de C\u00e1mara y Senado y con el prop\u00f3sito de unificar el texto \u00a0definitivo, remitieron al Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica y \u00a0Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes el Texto Conciliado &#8211; \u00a0Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 12 de 2008 Senado, 106 de 2008 C\u00e1mara, \u00a0acumulado n\u00famero 051 de 2008 C\u00e1mara, acumulado n\u00famero 101 de 2008 C\u00e1mara, \u00a0acumulado n\u00famero 109 de 2008 C\u00e1mara, acumulado n\u00famero 128 de 2008 C\u00e1mara, \u00a0acumulado n\u00famero 129 de 2008 C\u00e1mara, acumulado n\u00famero 140 de 2008 C\u00e1mara, \u201cpor \u00a0el cual se modifican y adicionan unos art\u00edculos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia\u201d, publicado en las Gacetas del Congreso n\u00fameros 944 y \u00a0943 del 15 de diciembre de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 16 de diciembre de 2008 en Sesi\u00f3n \u00a0Plenaria del honorable Senado de la Rep\u00fablica el Secretario General del \u00a0honorable Senado de la Rep\u00fablica presenta la Sustanciaci\u00f3n del Informe de la \u00a0Comisi\u00f3n Conciliadora, en la cual fue considerado y aprobado el informe de la \u00a0Comisi\u00f3n de Mediaci\u00f3n presentado por los Senadores Ponentes al Proyecto de Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 12 de 2008 Senado, n\u00famero 106 de 2008 C\u00e1mara, acumulado con \u00a0los Proyectos de Acto Legislativo n\u00famero 051 de 2008 C\u00e1mara, n\u00famero 101 de 2008 \u00a0C\u00e1mara, n\u00famero 109 de 2008 C\u00e1mara, n\u00famero 128 de 2008 C\u00e1mara, n\u00famero 129 de \u00a02008 C\u00e1mara y n\u00famero 140 de 2008 C\u00e1mara, \u201cpor el cual se modifican y adicionan \u00a0unos art\u00edculos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia\u201d, seg\u00fan Acta de Plenaria \u00a0n\u00famero 37 previo su anuncio en sesi\u00f3n plenaria del 15 de diciembre de 2008, \u00a0Acta n\u00famero 36, publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 943 de \u00a02008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 375 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el Gobierno Nacional, debe publicar los Proyectos de Acto Legislativo aprobados \u00a0en el primer periodo ordinario, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Ord\u00e9nase la publicaci\u00f3n del \u00a0Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 106 de 2008 C\u00e1mara, acumulado con los \u00a0proyectos n\u00fameros 051 de 2008 C\u00e1mara, 101 de 2008 C\u00e1mara, 109 de 2008 C\u00e1mara, \u00a0128 de 2008 C\u00e1mara, 129 de 2008 C\u00e1mara, 140 de 2008 C\u00e1mara, 012 de 2008 Senado, \u00a0\u201cpor el cual se modifican y adicionan unos art\u00edculos de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cProyecto de Acto Legislativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cpor el cual se modifican y adicionan unos \u00a0art\u00edculos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado en Primera Vuelta) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El art\u00edculo 107 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe garantiza a todos los ciudadanos el \u00a0derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos pol\u00edticos, y \u00a0la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso se permitir\u00e1 a los ciudadanos \u00a0pertenecer simult\u00e1neamente a m\u00e1s de un partido o movimiento pol\u00edtico con \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los partidos y movimientos pol\u00edticos se \u00a0organizar\u00e1n democr\u00e1ticamente y tendr\u00e1n como principios rectores la \u00a0transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de g\u00e9nero, y el deber de \u00a0presentar y divulgar sus programas pol\u00edticos. Para la toma de sus decisiones o \u00a0la escogencia de sus candidatos propios o por coalici\u00f3n, podr\u00e1n celebrar \u00a0consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las \u00a0elecciones a corporaciones p\u00fablicas, de acuerdo con lo previsto en sus \u00a0estatutos y en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las consultas populares se \u00a0aplicar\u00e1n las normas sobre financiaci\u00f3n y publicidad de campa\u00f1as y acceso a los \u00a0medios de comunicaci\u00f3n del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. \u00a0Quien participe en las consultas de un partido o movimiento pol\u00edtico o en \u00a0consultas interpartidistas, no podr\u00e1 inscribirse por otro en el mismo proceso \u00a0electoral. El resultado de las consultas ser\u00e1 obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los directivos de los partidos y movimientos \u00a0pol\u00edticos deber\u00e1n propiciar procesos de democratizaci\u00f3n interna y el \u00a0fortalecimiento del r\u00e9gimen de bancadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los partidos y movimientos pol\u00edticos deber\u00e1n responder por toda \u00a0violaci\u00f3n o contravenci\u00f3n a las normas que rigen su organizaci\u00f3n, \u00a0funcionamiento o financiaci\u00f3n, as\u00ed como tambi\u00e9n por avalar candidatos elegidos \u00a0en cargos o corporaciones p\u00fablicas de elecci\u00f3n popular, quienes hayan sido o \u00a0fueren condenados durante el ejercicio del cargo al cual se aval\u00f3 mediante \u00a0sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados \u00a0con la vinculaci\u00f3n a grupos armados ilegales y actividades del narcotr\u00e1fico. \u00a0Las sanciones podr\u00e1n consistir en multas, devoluci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos \u00a0percibidos mediante el sistema de reposici\u00f3n de votos, hasta la cancelaci\u00f3n de \u00a0la personer\u00eda jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de estas condenas a quienes \u00a0fueron electos para cargos uninominales, el partido o movimiento que aval\u00f3 al \u00a0condenado, no podr\u00e1 presentar candidatos para las siguientes elecciones en esa \u00a0circunscripci\u00f3n. Si faltan menos de 18 meses para las siguientes elecciones, no \u00a0podr\u00e1n presentar terna, caso en el cual, el nominador podr\u00e1 libremente designar \u00a0el reemplazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los directivos de los partidos a quienes se \u00a0demuestre que no han procedido con el debido cuidado y diligencia en el \u00a0ejercicio de los derechos y obligaciones que les confiere personer\u00eda jur\u00eddica \u00a0tambi\u00e9n estar\u00e1n sujetos a las sanciones que determine la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se garantiza a las organizaciones \u00a0sociales el derecho a manifestarse y a participar en eventos pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes ejerzan cargos de elecci\u00f3n popular en \u00a0corporaciones p\u00fablicas o aspiren a ellos, no podr\u00e1n apoyar candidatos a \u00a0corporaciones p\u00fablicas o cargos por elecci\u00f3n popular distintos a los definidos \u00a0por el partido o movimiento al cual se encuentren afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de ser elegidos deber\u00e1n pertenecer a \u00a0la organizaci\u00f3n que los inscribi\u00f3 mientras ostenten la investidura. El \u00a0incumplimiento de estas reglas se conocer\u00e1 como doble militancia y ser\u00e1 \u00a0sancionada con la p\u00e9rdida de la curul o cargo respectivo, decretada por la \u00a0jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo a solicitud de cualquier \u00a0ciudadano o del respectivo partido o movimiento. La ley determinar\u00e1 el \u00a0procedimiento que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quien siendo miembro de una corporaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica decida presentarse a la siguiente elecci\u00f3n, por un partido distinto, \u00a0deber\u00e1 renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer d\u00eda de \u00a0inscripciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ninguna lista a cargos de elecci\u00f3n popular \u00a0podr\u00e1 existir preponderancia de m\u00e1s del 70% ni menos del 30% de ninguno de los \u00a0dos g\u00e9neros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 1\u00b0. Durante los seis \u00a0meses siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, \u00a0autor\u00edzase, por una sola vez, a los miembros de los cuerpos colegiados de \u00a0elecci\u00f3n popular para inscribirse en un partido distinto al que los aval\u00f3, sin \u00a0renunciar a la curul o incurrir en doble militancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 2\u00b0. La ley reglamentar\u00e1 \u00a0el r\u00e9gimen de aplicaci\u00f3n de las sanciones se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El art\u00edculo 108 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Consejo Nacional Electoral reconocer\u00e1 \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica a los partidos, movimientos pol\u00edticos y grupos \u00a0significativos de ciudadanos. Estos podr\u00e1n obtenerlas con votaci\u00f3n no inferior \u00a0al tres por ciento (3%) de los votos emitidos v\u00e1lidamente en el territorio \u00a0nacional en elecciones de C\u00e1mara de Representantes o Senado. Las perder\u00e1n si no \u00a0consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones \u00a0P\u00fablicas. Se except\u00faa el r\u00e9gimen excepcional que se estatuya en la ley para las \u00a0circunscripciones de minor\u00edas \u00e9tnicas y pol\u00edticas, en las cuales bastar\u00e1 haber \u00a0obtenido representaci\u00f3n en el Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ser\u00e1 causal de p\u00e9rdida de la \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica de los partidos y movimientos pol\u00edticos si estos no \u00a0celebran por lo menos durante cada dos (2) a\u00f1os convenciones que posibiliten a \u00a0sus militantes influir en la toma de las decisiones m\u00e1s importantes de la organizaci\u00f3n \u00a0pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los partidos y movimientos pol\u00edticos con \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica reconocida podr\u00e1n inscribir candidatos a elecciones. Dicha \u00a0inscripci\u00f3n deber\u00e1 ser avalada para los mismos efectos por el respectivo \u00a0representante legal del partido o movimiento o por quien \u00e9l delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se podr\u00e1n realizar coaliciones con grupos \u00a0significativos de ciudadanos para inscribir o apoyar candidatos a corporaciones \u00a0p\u00fablicas o cargos uninominales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los movimientos sociales y grupos \u00a0significativos de ciudadanos tambi\u00e9n podr\u00e1n inscribir candidatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda inscripci\u00f3n de candidato incurso en \u00a0causal de inhabilidad, ser\u00e1 revocada por el Consejo Nacional Electoral con \u00a0respeto al debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los estatutos de los partidos y movimientos \u00a0pol\u00edticos regular\u00e1n lo atinente a su r\u00e9gimen disciplinario interno. Los \u00a0miembros de las Corporaciones P\u00fablicas elegidos por un mismo partido o \u00a0movimiento pol\u00edtico o grupo significativo de ciudadanos actuar\u00e1n en ellas como \u00a0bancada en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale la ley y de conformidad con las decisiones \u00a0adoptadas democr\u00e1ticamente por estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los estatutos internos de los partidos y \u00a0movimientos pol\u00edticos determinar\u00e1n los asuntos de conciencia respecto de los \u00a0cuales no se aplicar\u00e1 este r\u00e9gimen y podr\u00e1n establecer sanciones por la \u00a0inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las \u00a0cuales se fijar\u00e1n gradualmente hasta la expulsi\u00f3n, y podr\u00e1n incluir la p\u00e9rdida \u00a0del derecho de voto del congresista, diputado, concejal o edil por el resto del \u00a0per\u00edodo para el cual fue elegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los partidos y movimientos Pol\u00edticos que \u00a0habiendo obtenido su personer\u00eda jur\u00eddica como producto de la circunscripci\u00f3n \u00a0especial de minor\u00edas \u00e9tnicas podr\u00e1n avalar candidatos sin m\u00e1s requisitos que su \u00a0afiliaci\u00f3n a dicho partido, con una antelaci\u00f3n no inferior a un a\u00f1o respecto a \u00a0la fecha de la inscripci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El art\u00edculo 109 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Estado concurrir\u00e1 a la financiaci\u00f3n \u00a0pol\u00edtica y electoral de los partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica, de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las campa\u00f1as electorales que adelanten los \u00a0candidatos avalados por partidos y movimientos con personer\u00eda jur\u00eddica o \u00a0por grupos significativos de ciudadanos, ser\u00e1n financiadas \u00a0parcialmente con recursos estatales mediante el sistema de reposici\u00f3n por votos \u00a0depositados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ley determinar\u00e1 el porcentaje de votaci\u00f3n \u00a0necesario para tener derecho a dicha financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se podr\u00e1 limitar el monto de los \u00a0gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o \u00a0candidatos puedan realizar en las campa\u00f1as electorales, as\u00ed como la m\u00e1xima \u00a0cuant\u00eda de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un porcentaje de esta financiaci\u00f3n se \u00a0entregar\u00e1 a partidos y movimientos con personer\u00eda jur\u00eddica vigente, y a \u00a0los grupos significativos de ciudadanos que avalen candidatos, \u00a0previamente a la elecci\u00f3n, o las consultas populares, de acuerdo con las condiciones \u00a0y garant\u00edas que determine la ley y con autorizaci\u00f3n del Consejo Nacional \u00a0Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las campa\u00f1as para elegir Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica dispondr\u00e1n de acceso a un m\u00e1ximo de espacios publicitarios y espacios \u00a0institucionales de radio y televisi\u00f3n costeados por el Estado, para aquellos \u00a0candidatos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos cuya \u00a0postulaci\u00f3n cumpla los requisitos de seriedad que, para el efecto, determine la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las elecciones que se celebren a partir \u00a0de la vigencia del presente acto legislativo, la violaci\u00f3n de los topes m\u00e1ximos \u00a0de financiaci\u00f3n de las campa\u00f1as, debidamente comprobada, ser\u00e1 sancionada con la \u00a0p\u00e9rdida de investidura o del cargo. La ley reglamentar\u00e1 los dem\u00e1s efectos por \u00a0la violaci\u00f3n de este precepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los partidos, movimientos, grupos \u00a0significativos de ciudadanos y candidatos deber\u00e1n rendir \u00a0p\u00fablicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es prohibido a los partidos y movimientos \u00a0pol\u00edticos y a los grupos significativos de ciudadanos, recibir financiaci\u00f3n de \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas extranjeras. Ning\u00fan tipo de financiaci\u00f3n privada \u00a0podr\u00e1 tener fines antidemocr\u00e1ticos o atentatorios del orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La financiaci\u00f3n anual de los \u00a0partidos y movimientos pol\u00edticos con Personer\u00eda Jur\u00eddica ascender\u00e1 como m\u00ednimo \u00a0a dos punto siete veces la aportada en el a\u00f1o 2003, manteniendo su valor en el \u00a0tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cuant\u00eda de la financiaci\u00f3n de las campa\u00f1as \u00a0de los partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica ser\u00e1 por lo \u00a0menos tres veces la aportada en el per\u00edodo 19992002 en pesos constantes de \u00a02003. Ello incluye el costo del transporte del d\u00eda de elecciones y el costo de \u00a0las franquicias de correo hoy financiadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las consultas populares internas de los \u00a0partidos y movimientos que opten por este mecanismo recibir\u00e1n financiaci\u00f3n \u00a0mediante el sistema de reposici\u00f3n por votos depositados, manteniendo para ello \u00a0el valor en pesos constantes vigente en el momento de aprobaci\u00f3n de este Acto \u00a0Legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. El Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica expedir\u00e1 la Ley que regule lo dispuesto por el presente acto \u00a0legislativo en materia de financiaci\u00f3n pol\u00edtica y electoral, para lo cual se \u00a0dispondr\u00e1 de seis (6) meses desde su promulgaci\u00f3n. Vencido este t\u00e9rmino, de no \u00a0expedirse dicha ley el Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 transitoriamente la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El inciso final del art\u00edculo 122 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSin perjuicio de las dem\u00e1s sanciones que \u00a0establezca la ley, no podr\u00e1n ser inscritos como candidatos a cargos de elecci\u00f3n \u00a0popular, ni elegidos, ni designados como servidores p\u00fablicos, ni celebrar \u00a0personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes \u00a0hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisi\u00f3n de delitos que \u00a0afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos \u00a0relacionados con la pertenencia, promoci\u00f3n o financiaci\u00f3n de grupos armados \u00a0ilegales o con el narcotr\u00e1fico en Colombia o en el exterior. Tampoco quien haya \u00a0dado lugar, como servidor p\u00fablico, con su conducta dolosa o gravemente culposa, \u00a0as\u00ed calificada por sentencia judicial ejecutoriada, a que el Estado sea \u00a0condenado a una reparaci\u00f3n patrimonial, salvo que asuma con cargo a su \u00a0patrimonio el valor del da\u00f1o\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El art\u00edculo 126 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos servidores p\u00fablicos no podr\u00e1n nombrar \u00a0como empleados a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto \u00a0grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien est\u00e9n \u00a0ligados por matrimonio o uni\u00f3n permanente. Tampoco podr\u00e1n designar o postular a \u00a0personas vinculadas por los mismos lazos con servidores p\u00fablicos competentes \u00a0para intervenir en su designaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos miembros de cuerpos colegiados de \u00a0elecci\u00f3n directa representan al pueblo, y deber\u00e1n actuar consultando la \u00a0justicia y el bien com\u00fan. El voto de sus miembros ser\u00e1 p\u00fablico, excepto en los \u00a0casos que determine la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El elegido es responsable pol\u00edticamente ante \u00a0la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones \u00a0propias de su investidura\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El art\u00edculo 134 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos miembros de las corporaciones p\u00fablicas no \u00a0tendr\u00e1n suplentes. Solo podr\u00e1n ser reemplazados en caso de muerte, incapacidad \u00a0f\u00edsica absoluta para el ejercicio del cargo por accidente o enfermedad, \u00a0renuncia justificada, motivada y aceptada por la respectiva corporaci\u00f3n o \u00a0cuando el miembro de una corporaci\u00f3n p\u00fablica decida presentarse por un partido \u00a0distinto seg\u00fan lo planteado en el art\u00edculo 107 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0En tales casos, el titular ser\u00e1 reemplazado por el candidato no elegido que, \u00a0seg\u00fan el orden de inscripci\u00f3n o votaci\u00f3n obtenida, le siga en forma sucesiva y \u00a0descendente en la misma lista electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No habr\u00e1 faltas temporales, la renuncia \u00a0voluntaria y no justificada no producir\u00e1 como efecto el ingreso de quien \u00a0corresponda en la lista, tampoco ser\u00e1 causal de p\u00e9rdida de investidura. No ser\u00e1 \u00a0justificada la renuncia cuando se haya iniciado vinculaci\u00f3n formal por delitos \u00a0cometidos en Colombia o en el exterior relacionada con pertenencia, promoci\u00f3n o \u00a0financiaci\u00f3n o por grupos armados ilegales, de narcotr\u00e1fico o delitos de lesa \u00a0humanidad. Las faltas temporales no dar\u00e1n lugar a reemplazos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando ocurra alguna de las circunstancias que \u00a0implique que no pueda ser reemplazado un miembro elegido a una corporaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, para todos los efectos de conformaci\u00f3n de qu\u00f3rum, se tendr\u00e1 como \u00a0n\u00famero de miembros la totalidad de los integrantes de la corporaci\u00f3n con \u00a0excepci\u00f3n de aquellas curules que no puedan ser reemplazadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si por faltas absolutas, que no den lugar a reemplazo, los \u00a0miembros de cuerpos colegiados elegidos por una misma circunscripci\u00f3n electoral \u00a0quedan reducidos a la mitad o menos, el gobierno convocar\u00e1 a elecciones para \u00a0llenar las vacantes, siempre y cuando falte m\u00e1s de dieciocho (18) meses para la \u00a0terminaci\u00f3n del periodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. El r\u00e9gimen de \u00a0reemplazos establecido en el presente art\u00edculo se aplicar\u00e1 para las \u00a0investigaciones judiciales que se inicien a partir de la vigencia del presente \u00a0acto legislativo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. El art\u00edculo 144 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas sesiones de las C\u00e1maras y de sus \u00a0comisiones permanentes ser\u00e1n p\u00fablicas, con las limitaciones a que haya lugar \u00a0conforme a su reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ejercicio del cabildeo ser\u00e1 reglamentado \u00a0mediante ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. El art\u00edculo 237 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0tendr\u00e1 un nuevo numeral, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c6. Conocer de la acci\u00f3n de nulidad electoral \u00a0con sujeci\u00f3n a las reglas de competencia establecidas en la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso \u00a0Administrativo decidir\u00e1 la acci\u00f3n contenciosa electoral en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de \u00a0un (1) a\u00f1o cuando el conocimiento sea en primera instancia, y, en el t\u00e9rmino de \u00a0seis (6) meses, en los casos de \u00fanica instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para instaurar esta acci\u00f3n de nulidad \u00a0electoral entrat\u00e1ndose del acto que declara una elecci\u00f3n de car\u00e1cter popular \u00a0por voto ciudadano, constituye requisito de procedibilidad que las \u00a0irregularidades a plantear como causales de nulidad del acto de elecci\u00f3n sean \u00a0previamente sometidas a conocimiento y a decisi\u00f3n de la autoridad \u00a0administrativa electoral correspondiente, cuya cabeza es el Consejo Nacional \u00a0Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino de caducidad para presentar la \u00a0acci\u00f3n de nulidad electoral ante la Jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativa, \u00a0ser\u00e1 de 20 d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n del acto administrativo \u00a0expedido por el Consejo Nacional Electoral, que decida sobre las irregularidades \u00a0planteadas como causal de Nulidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El art\u00edculo 245 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEI Gobierno no podr\u00e1 conferir empleo a los \u00a0Magistrados de la Rama Judicial, as\u00ed como al Procurador General de la Naci\u00f3n, \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n y Contralor General de la Rep\u00fablica, ni a sus \u00a0parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o \u00a0\u00fanico civil, durante el respectivo per\u00edodo de ejercicio de sus funciones, o \u00a0dentro del a\u00f1o siguiente a su retiro\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 258 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 1\u00b0. Deber\u00e1 repetirse por una sola \u00a0vez la votaci\u00f3n para elegir miembros de una corporaci\u00f3n p\u00fablica, gobernador, \u00a0alcalde o la primera vuelta en las elecciones Presidenciales, cuando los votos \u00a0en blanco constituyan mayor\u00eda en relaci\u00f3n con los votos v\u00e1lidos. \u00a0Trat\u00e1ndose de elecciones unipersonales no podr\u00e1n presentarse los mismos \u00a0candidatos, mientras que en las de corporaciones p\u00fablicas no se podr\u00e1n \u00a0presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. El art\u00edculo 261 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas faltas absolutas ser\u00e1n suplidas por los \u00a0candidatos que seg\u00fan el orden de inscripci\u00f3n, o de votaci\u00f3n, en forma sucesiva \u00a0y descendente, correspondan a la misma lista electoral, seg\u00fan se trate de \u00a0listas cerradas o con voto preferente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. El art\u00edculo 263 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara todos los procesos de elecci\u00f3n popular, \u00a0los partidos y movimientos pol\u00edticos presentar\u00e1n listas y candidatos \u00fanicos, \u00a0cuyo n\u00famero de integrantes no podr\u00e1 exceder el de curules o cargos a proveer en \u00a0la respectiva elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para garantizar la equitativa representaci\u00f3n \u00a0de los partidos y movimientos pol\u00edticos y grupos significativos de ciudadanos, \u00a0las curules de las corporaciones p\u00fablicas se distribuir\u00e1n mediante el sistema \u00a0de cifra repartidora entre las listas de candidatos que superen un m\u00ednimo de \u00a0votos que no podr\u00e1 ser inferior al tres por ciento (3%) de los sufragados para \u00a0Senado de la Rep\u00fablica o al cincuenta por ciento (50%) del cuociente electoral \u00a0en el caso de las dem\u00e1s corporaciones, conforme lo establezcan la Constituci\u00f3n \u00a0y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando ninguna de las listas de aspirantes \u00a0supere el umbral, las curules se distribuir\u00e1n de acuerdo con el sistema de \u00a0cifra repartidora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ley reglamentar\u00e1 los dem\u00e1s efectos de esta \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las listas a las corporaciones en las que se \u00a0eligen hasta tres (3) miembros podr\u00e1n estar integradas hasta por cuatro (4) \u00a0candidatos. En las circunscripciones en las que se elige un miembro la curul se \u00a0adjudicar\u00e1 a la lista mayoritaria. En las circunscripciones en las que se \u00a0eligen dos miembros se aplicar\u00e1 el sistema de cuociente electoral entre las \u00a0listas que superen en votos el 30% de dicho cuociente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. El art\u00edculo 265 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Nacional Electoral regular\u00e1, \u00a0inspeccionar\u00e1 y vigilar\u00e1 toda la actividad electoral de los partidos y movimientos \u00a0pol\u00edticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes \u00a0legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los \u00a0principios y deberes que a ellos corresponden, y gozar\u00e1 de autonom\u00eda \u00a0presupuestal y administrativa. Tendr\u00e1 las siguientes atribuciones especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer la suprema inspecci\u00f3n y vigilancia \u00a0de la organizaci\u00f3n electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dar posesi\u00f3n de su cargo al Registrador \u00a0Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conocer y decidir definitivamente los \u00a0recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre \u00a0escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elecci\u00f3n y \u00a0expedir las credenciales correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, de oficio, o por solicitud, revisar \u00a0escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las \u00a0etapas del proceso administrativo de elecci\u00f3n con el objeto de que se garantice \u00a0la verdad de los resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en \u00a0materias de su competencia, presentar proyectos de acto legislativo y de ley, y \u00a0recomendar proyectos de decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar por el cumplimiento de las normas \u00a0sobre partidos y movimientos pol\u00edticos y de las disposiciones sobre publicidad \u00a0y encuestas de opini\u00f3n pol\u00edtica; por los derechos de la oposici\u00f3n y de las \u00a0minor\u00edas, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de \u00a0plenas garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Distribuir los aportes que, para el \u00a0financiamiento de las campa\u00f1as electorales y para asegurar el derecho de participaci\u00f3n \u00a0pol\u00edtica de los ciudadanos, establezca la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Efectuar el escrutinio general de toda \u00a0votaci\u00f3n nacional, hacer la declaratoria de elecci\u00f3n y expedir las credenciales \u00a0a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Reconocer la personer\u00eda jur\u00eddica de los \u00a0partidos y movimientos pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Reglamentar la participaci\u00f3n de los \u00a0partidos y movimientos pol\u00edticos en los medios de comunicaci\u00f3n social del \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Colaborar para la realizaci\u00f3n de consultas \u00a0internas de los partidos y movimientos para la toma de decisiones y la \u00a0escogencia de sus candidatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Decidir la revocatoria de la inscripci\u00f3n \u00a0de candidatos a Corporaciones P\u00fablicas o cargos de elecci\u00f3n popular, cuando \u00a0exista plena prueba de que aquellos est\u00e1n incursos en causal de inhabilidad \u00a0prevista en la Constituci\u00f3n y la ley. En ning\u00fan caso podr\u00e1 declarar la elecci\u00f3n \u00a0de dichos candidatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que le confiera la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. El art\u00edculo 266 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil es \u00a0un organismo con plena autonom\u00eda e independencia administrativa y financiera, \u00a0de car\u00e1cter t\u00e9cnico, que dirige, organiza y realiza las elecciones, y que \u00a0tendr\u00e1 a su cargo el registro civil y la identificaci\u00f3n de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Registradur\u00eda Nacional estar\u00e1 conformada \u00a0por servidores p\u00fablicos que pertenezcan a una carrera administrativa especial a \u00a0la cual se ingresar\u00e1 exclusivamente por concurso de m\u00e9ritos y que prever\u00e1 el \u00a0retiro flexible de conformidad con las necesidades del servicio. En todo caso, \u00a0los cargos de responsabilidad administrativa o electoral ser\u00e1n de libre \u00a0remoci\u00f3n, de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil \u00a0ser\u00e1 ejercida por el Registrador Nacional, quien ser\u00e1 elegido por el Congreso \u00a0de la Rep\u00fablica pleno, de terna conformada por aquellos aspirantes que hubieren \u00a0ocupado los tres primeros lugares, seg\u00fan concurso p\u00fablico de m\u00e9ritos \u00a0reglamentado por la Ley. La elecci\u00f3n tendr\u00e1 lugar previa audiencia p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En toda actuaci\u00f3n del Registrador Nacional del \u00a0Estado Civil o sus delegados, deber\u00e1 primar la imparcialidad y la prevalencia \u00a0del inter\u00e9s general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El periodo del Registrador Nacional del Estado \u00a0Civil ser\u00e1 de (4) a\u00f1os y deber\u00e1 reunir las mismas calidades que para ser \u00a0magistrado de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quien haya ejercido funciones en cargos \u00a0directivos, en partidos o movimientos pol\u00edticos dentro del a\u00f1o inmediatamente \u00a0anterior a su elecci\u00f3n, no podr\u00e1 ser elegido Registrador Nacional del Estado \u00a0Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1 ser reelegido por una sola vez y \u00a0ejercer\u00e1 las funciones que establezca la ley, incluida la direcci\u00f3n y \u00a0organizaci\u00f3n de las elecciones, el registro civil y la identificaci\u00f3n de las \u00a0personas, as\u00ed como la de celebrar contratos en nombre de la Naci\u00f3n, en los \u00a0casos que aquella disponga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 deber de este garantizar la veracidad del \u00a0Archivo Nacional de Identificaci\u00f3n, tomando las medidas necesarias para evitar \u00a0su desactualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A fin de garantizar la transparencia y la \u00a0capacidad t\u00e9cnica en las elecciones, el Registrador Nacional del Estado Civil \u00a0organizar\u00e1 y reglamentar\u00e1 el Servicio Electoral, por medio del cual se \u00a0realizar\u00e1 la designaci\u00f3n de jurados de mesa. La designaci\u00f3n se har\u00e1 de acuerdo \u00a0a la lista de inscritos y aceptados, seg\u00fan sorteo realizado por el Registrador \u00a0Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es obligaci\u00f3n del Registrador Nacional del \u00a0Estado Civil, ordenar la depuraci\u00f3n, elaboraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del censo \u00a0electoral para cada elecci\u00f3n, en armon\u00eda con el Archivo Nacional de \u00a0Identificaci\u00f3n y tomar las medidas necesarias para evitar su vulnerabilidad, manipulaci\u00f3n \u00a0indebida o falseamiento. El Estado contribuir\u00e1 con los recursos necesarios para \u00a0el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Registrador Nacional del Estado Civil, sus \u00a0delegados y dem\u00e1s empleados o contratistas de la entidad a su cargo deber\u00e1n \u00a0abstenerse de inscribir candidaturas que no se acompa\u00f1en de pruebas \u00a0documentales que den fe de la inexistencia de inhabilidades para el cargo al \u00a0que se aspira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, ser\u00e1 su deber garantizar los \u00a0principios de transparencia, originalidad, eficacia, autenticidad, \u00a0preservaci\u00f3n, imparcialidad, seguridad, publicidad e integralidad sobre los \u00a0documentos electorales. La aplicaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos deber\u00e1 ponderarse \u00a0junto con los medios f\u00edsicos necesarios, a fin de cumplir con los principios \u00a0antes mencionados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. El numeral 8 del art\u00edculo 179 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c8. Nadie podr\u00e1 ser elegido para m\u00e1s de una \u00a0corporaci\u00f3n o cargo p\u00fablico, ni para una corporaci\u00f3n y un cargo si los \u00a0respectivos per\u00edodos coinciden en el tiempo, as\u00ed fuere parcialmente. La \u00a0renuncia a alguno de ellos no elimina la inhabilidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Vigencia. El presente acto \u00a0legislativo regir\u00e1 a partir de su promulgaci\u00f3n\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a partir \u00a0de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de febrero de \u00a02009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio Valencia Cossio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 612 DE 2009 \u00a0 \u00a0 (febrero 27) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0ordena la publicaci\u00f3n del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 106 de 2008 \u00a0C\u00e1mara, acumulado con los Proyectos n\u00famero 051 de 2008 C\u00e1mara, 101 de 2008 \u00a0C\u00e1mara, 109 de 2008 C\u00e1mara, 128 de 2008 C\u00e1mara, 129 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-41670","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41670","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41670"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41670\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41670"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41670"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41670"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}