{"id":41671,"date":"2023-07-28T18:59:00","date_gmt":"2023-07-28T18:59:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-614-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T18:59:00","modified_gmt":"2023-07-28T18:59:00","slug":"decreto-614-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-614-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 614 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 614 DE 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se reglamenta parcialmente \u00a0el art\u00edculo 61 de la Ley 975 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el \u00a0Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 99. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0uso de las atribuciones que le confieren el art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Ley 418 de 1997 \u00a0modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, y la Ley 975 de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia concibe la Paz como un deber y un derecho de obligatorio cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 4 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 10 de la Ley 418 de 1997, \u00a0modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, y 1106 de \u00a02006 establecen que la direcci\u00f3n de la pol\u00edtica de paz corresponde al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica como responsable de la preservaci\u00f3n del orden \u00a0p\u00fablico en toda la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en Sentencia C-048 de 2001 la honorable \u00a0Corte Constitucional precis\u00f3 que los \u00f3rganos pol\u00edticos tienen amplio margen de \u00a0discrecionalidad para dise\u00f1ar, en el marco de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia y las leyes, los mecanismos de soluci\u00f3n pac\u00edfica de conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 782 de 2002, \u00a0modificada y prorrogada por la Ley 1106 de 2006, en \u00a0el literal b) del art\u00edculo 3\u00b0, consagra como finalidad de la suscripci\u00f3n de \u00a0di\u00e1logos, negociaciones y firma de acuerdos con miembros de grupos armados \u00a0organizados al margen de la ley, tanto la reincorporaci\u00f3n a la vida civil de \u00a0sus miembros, su sometimiento a la ley, como la efectiva aplicaci\u00f3n del Derecho \u00a0Internacional Humanitario y el respeto de los Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 975 de 2005 tiene \u00a0como prop\u00f3sito el di\u00e1logo y la suscripci\u00f3n de acuerdos con grupos armados \u00a0organizados al margen de la ley para su desmovilizaci\u00f3n, reconciliaci\u00f3n entre \u00a0los colombianos y convivencia pac\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Cap\u00edtulo XI de la Ley 975 de 2005 \u00a0faculta al Presidente de la Rep\u00fablica para solicitar beneficios jur\u00eddicos a \u00a0miembros de grupos armados organizados al margen de la Ley con los que se \u00a0adelanten acuerdos humanitarios, siempre y cuando se contribuya a la b\u00fasqueda y \u00a0logro de la paz nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las disposiciones de la Ley 418 de 1997, \u00a0modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006, prev\u00e9n \u00a0la suspensi\u00f3n de las \u00f3rdenes de captura en contra de miembros de grupos armados \u00a0organizados al margen de la ley con quienes el Gobierno Nacional adelante \u00a0acuerdos humanitarios en procura de dar aplicaci\u00f3n al Derecho Internacional \u00a0Humanitario y propender por el respeto a los Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 880 de 2008, \u00a0por medio del cual se reglamenta el art\u00edculo 61 de la Ley 975 de 2005, \u00a0se\u00f1ala que se ha llegado a un acuerdo humanitario cuando se libere a la (s) \u00a0persona (s) secuestradas en poder de los grupos armados organizados al margen \u00a0de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario dotar al Estado de una \u00a0herramienta jur\u00eddica efectiva en procura de la liberaci\u00f3n de los secuestrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que existe un clamor nacional por la \u00a0liberaci\u00f3n de los secuestrados, de quienes se sabe que sufren graves quebrantos \u00a0de salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El Gobierno Nacional con el fin \u00a0de propiciar acuerdos humanitarios podr\u00e1 solicitar a las autoridades judiciales \u00a0competentes la suspensi\u00f3n de las \u00f3rdenes de captura en contra de miembros de \u00a0grupos armados al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud no conlleva la suspensi\u00f3n del \u00a0proceso penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para todos los efectos legales, se \u00a0entiende como el acuerdo humanitario, de que trata la Ley 975 de 2005, \u00a0cuando la persona pone en libertad al secuestrado y se desmoviliza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El Presidente de la Rep\u00fablica o \u00a0el Alto Comisionado para la Paz, por expresa delegaci\u00f3n del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, podr\u00e1 solicitar a las autoridades judiciales competentes la \u00a0suspensi\u00f3n de las \u00f3rdenes de captura en contra de miembros de grupos armados al \u00a0margen de la ley que liberen secuestrados que se hallen en su poder, siempre y \u00a0cuando la persona exprese a las autoridades su voluntad de renunciar a toda \u00a0actividad ilegal, de reincorporarse a la vida civil y de colaborar con la \u00a0justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud no conlleva la suspensi\u00f3n del \u00a0proceso penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La suspensi\u00f3n se podr\u00e1 mantener \u00a0hasta tanto proceda la solicitud por parte del Gobierno Nacional de la \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la pena de que trata el art\u00edculo 61 de la Ley 975 de 2005 y el Decreto 880 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Durante el tiempo que se \u00a0encuentre suspendida la orden de captura, la persona contra quien se dicte esta \u00a0medida estar\u00e1 a disposici\u00f3n de las Autoridades Judiciales para la celebraci\u00f3n de \u00a0las diligencias que en el desarrollo del proceso penal se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Los beneficiarios de las \u00a0anteriores medidas deber\u00e1n comprometerse con el Gobierno Nacional a actuar como \u00a0gestores de Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Cuando se ponga en riesgo el \u00a0desarrollo del proceso penal, se solicitar\u00e1 a las Autoridades Judiciales \u00a0competentes la reactivaci\u00f3n de las \u00f3rdenes de captura o medidas de \u00a0aseguramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El Gobierno Nacional podr\u00e1 \u00a0otorgar a miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que \u00a0expresen a las Autoridades su voluntad de paz y de contribuir a la aplicaci\u00f3n \u00a0efectiva del Derecho Internacional Humanitario, las medidas y condiciones \u00a0necesarias para facilitar su tarea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las anteriores medidas podr\u00e1n concederse \u00a0durante el tiempo que el miembro del grupo armado organizado al margen de la \u00a0ley se encuentre cumpliendo medida de aseguramiento o condena, tiempo en el \u00a0cual la persona merecedora de esta medida, estar\u00e1 bajo la supervisi\u00f3n \u00a0permanente del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El presente decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de febrero de \u00a02009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio Valencia Cossio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 614 DE 2009 \u00a0 \u00a0 (febrero 27) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se reglamenta parcialmente \u00a0el art\u00edculo 61 de la Ley 975 de 2005. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el \u00a0Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 99. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0uso [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-41671","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41671","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41671"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41671\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41671"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41671"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41671"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}