{"id":41691,"date":"2023-07-28T18:59:01","date_gmt":"2023-07-28T18:59:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-700-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T18:59:01","modified_gmt":"2023-07-28T18:59:01","slug":"decreto-700-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-700-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 700 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 700 DE 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica la remuneraci\u00f3n de los \u00a0servidores p\u00fablicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en \u00a0los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media que se rigen por el Decreto ley 2277 \u00a0de 1979, y se dictan otras disposiciones de car\u00e1cter salarial para el \u00a0sector educativo estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 1369 de 2010, \u00a0art\u00edculo 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 1641 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de las normas generales se\u00f1aladas en la Ley 4\u00aa de 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual. A partir del 1\u00b0 de enero de 2009, la \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual m\u00e1xima de los distintos grados del Escalaf\u00f3n Nacional \u00a0Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al \u00a0servicio del Estado que se rigen por el Decreto ley 2277 \u00a0de 1979, ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado Escalaf\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n B\u00e1sica Mensual \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>565.526 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>626.478 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>702.094 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>727.766 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>772.300 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>802.788 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>853.423 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>902.748 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.010.284 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.109.734 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.229.354 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.346.054 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.537.004 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.828.358 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.023.854 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.304.963 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual para educadores no escalafonados. \u00a0A partir del 1\u00b0 de enero de 2009, la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual para los \u00a0educadores estatales no escalafonados, nombrados en \u00a0propiedad en las plantas de personal del sector educativo con anterioridad a la \u00a0entrada en vigencia del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002 es la siguiente, dependiendo del t\u00edtulo acreditado para el \u00a0nombramiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bachiller \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>519.570 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9cnico Profesional o Tecn\u00f3logo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>693.064 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Profesional Universitario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>846.864 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual de instructor de INEM o ITA. \u00a0A partir del 1\u00b0 de enero de 2009, el instructor de INEM o ITA \u00a0que se encuentre escalafonado, devengar\u00e1 la \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual que corresponda a su grado en el escalaf\u00f3n nacional \u00a0docente, de acuerdo con la escala establecida en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El instructor no escalafonado \u00a0y vinculado antes del 1\u00b0 de enero de 1984, tendr\u00e1 la siguiente asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica mensual para 2009: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I, II y A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.165.394 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III y B \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.002.012 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IV y C \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>943.326 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El instructor no escalafonado \u00a0y vinculado antes del 1\u00b0 de enero de 1986, percibir\u00e1 a partir del 1\u00b0 de enero \u00a0de 2009 como asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual la que devengaba a 31 de diciembre de \u00a02008, incrementada en un 7.67%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si al aplicar el porcentaje de que trata el \u00a0presente art\u00edculo resultaren centavos, se ajustar\u00e1n al peso siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El instructor no escalafonado \u00a0y vinculado antes del 31 de diciembre de 1985 percibir\u00e1 la asignaci\u00f3n que \u00a0corresponda al t\u00edtulo que acredite, tal como se se\u00f1ala en el art\u00edculo 2\u00b0 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Asignaci\u00f3n adicional para directivos docentes. A partir del 1\u00b0 \u00a0de enero de 2009, quien desempe\u00f1e uno de los cargos directivos docentes que se \u00a0enumeran a continuaci\u00f3n, percibir\u00e1 una asignaci\u00f3n mensual adicional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Rector de escuela normal superior, el 35%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Rector de instituci\u00f3n educativa que tenga \u00a0por lo menos un grado de educaci\u00f3n preescolar y los niveles de educaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0y media completos, el 30%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Rector de instituci\u00f3n educativa que tenga \u00a0por lo menos un grado del nivel de educaci\u00f3n preescolar y la b\u00e1sica completa, \u00a0el 25%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Rector de instituci\u00f3n educativa que tenga \u00a0s\u00f3lo el nivel de educaci\u00f3n media completo, el 30%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Coordinador de instituci\u00f3n educativa, el \u00a020%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Director de centro educativo rural, el 10%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Reconocimiento adicional por n\u00famero de jornadas. Adem\u00e1s de los \u00a0porcentajes dispuestos en el art\u00edculo 4\u00b0 del presente Decreto, el rector que labore \u00a0en una instituci\u00f3n educativa que ofrezca m\u00e1s de una jornada, percibir\u00e1 un \u00a0reconocimiento adicional mensual, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Rector de instituci\u00f3n educativa que ofrece \u00a0dos jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 20%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Rector de instituci\u00f3n educativa que ofrece \u00a0dos jornadas y cuenta con 1.000 o m\u00e1s estudiantes, 25%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Rector de instituci\u00f3n educativa que ofrece \u00a0tres jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 25%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Rector de instituci\u00f3n educativa que ofrece \u00a0tres jornadas y cuenta con 1.000 o m\u00e1s estudiantes, 30%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Reconocimiento adicional por gesti\u00f3n. El rector que durante el \u00a0a\u00f1o 2009 cumpla con el indicador de gesti\u00f3n, tanto en el componente de \u00a0permanencia como en el de calidad, y reporte oportunamente la informaci\u00f3n en el \u00a0SIMAT o a la secretar\u00eda de educaci\u00f3n respectiva en el \u00a0modo que esta determine si no cuenta con dicho sistema, recibir\u00e1 un \u00a0reconocimiento adicional equivalente a su \u00faltima asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual que \u00a0deveng\u00f3 al final del a\u00f1o lectivo, el cual no constituye factor salarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El director rural que durante el a\u00f1o 2009 \u00a0cumpla con el componente de permanencia y reporte oportunamente la informaci\u00f3n \u00a0en el SIMAT o a la secretar\u00eda de educaci\u00f3n respectiva \u00a0en el modo que esta determine si no cuenta con este sistema, recibir\u00e1 un \u00a0reconocimiento adicional equivalente a su \u00faltima asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual que \u00a0deveng\u00f3 al final del a\u00f1o lectivo, el cual no constituye factor salarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para los efectos de este \u00a0art\u00edculo, el componente de calidad ser\u00e1 medido as\u00ed: para los establecimientos \u00a0educativos que se encuentren en las categor\u00edas muy inferior, inferior, bajo, \u00a0medio y alto en la clasificaci\u00f3n del examen de Estado aplicado por el ICFES deber\u00e1n mejorar en esta clasificaci\u00f3n con relaci\u00f3n al \u00a0a\u00f1o inmediatamente anterior; y para los establecimientos educativos que se \u00a0encuentren en la categor\u00eda superior y muy superior de la clasificaci\u00f3n del \u00a0examen de Estado aplicado por el ICFES deber\u00e1n \u00a0mantener o mejorar dicha clasificaci\u00f3n con relaci\u00f3n al a\u00f1o inmediatamente \u00a0anterior, de acuerdo con el reporte que efect\u00fae el ICFES. \u00a0El componente de permanencia ser\u00e1 medido as\u00ed: el porcentaje de deserci\u00f3n intraanual del establecimiento educativo no podr\u00e1 ser \u00a0superior al tres por ciento (3%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El reconocimiento adicional de que \u00a0trata el presente art\u00edculo se har\u00e1 de manera proporcional al tiempo laborado \u00a0durante el a\u00f1o lectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Asignaci\u00f3n adicional para supervisor o inspector nacional, director de \u00a0n\u00facleo educativo y vicerrector. A partir del 1\u00b0 de enero de 2009, quienes \u00a0antes de la vigencia de la Ley 715 de 2001, \u00a0ven\u00edan desempe\u00f1ando en propiedad los cargos directivos docentes que se enumeran \u00a0a continuaci\u00f3n, percibir\u00e1n una asignaci\u00f3n adicional, calculada como un \u00a0porcentaje sobre la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual que les corresponda seg\u00fan el \u00a0grado en el escalaf\u00f3n nacional docente, conforme a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo \u00a01\u00b0 del presente Decreto, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Supervisor o inspector de educaci\u00f3n, 40% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Director de n\u00facleo de desarrollo educativo, \u00a035% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Literal \u00a0modificado por el Decreto 1641 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Vicerrector de escuela normal superior o de INEM, 25%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del literal c).: \u201cVicerrector de \u00a0escuela normal superior o de INEM, 5%.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Vicerrector acad\u00e9mico de ITA, 20%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El supervisor o inspector de \u00a0educaci\u00f3n o el director de n\u00facleo de desarrollo educativo, a quien se asigne \u00a0funciones diferentes a las propias de su cargo de conformidad con el art\u00edculo \u00a039 de la Ley 715 de 2001, \u00a0mantendr\u00e1 la asignaci\u00f3n adicional de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Asignaci\u00f3n adicional para docentes de preescolar. El docente de \u00a0preescolar, vinculado en este nivel antes del 23 de febrero de 1984 y que \u00a0permanezca sin soluci\u00f3n de continuidad desempe\u00f1\u00e1ndose en el mismo cargo, \u00a0percibir\u00e1 adicionalmente el quince por ciento (15%) calculado sobre la \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual que devengue conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a01\u00b0 del presente decreto. Dicha asignaci\u00f3n adicional dejar\u00e1 de percibirse al \u00a0cambiar de nivel educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Condiciones de reconocimiento y pago. El reconocimiento y pago \u00a0de las asignaciones adicionales de que trata el presente Decreto est\u00e1 sujeto al \u00a0cumplimiento de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El c\u00e1lculo de cada uno de los porcentajes \u00a0de las asignaciones adicionales debe realizarse sobre la asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0mensual que le corresponda al respectivo docente o directivo docente, seg\u00fan lo \u00a0se\u00f1alado en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para el reconocimiento y pago del \u00a0porcentaje adicional previsto por la oferta de doble y triple jornada, se \u00a0requiere que hayan contado previamente a su funcionamiento con la autorizaci\u00f3n \u00a0de la correspondiente secretar\u00eda de educaci\u00f3n de la entidad territorial \u00a0certificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las asignaciones adicionales se tendr\u00e1n en \u00a0cuenta, adem\u00e1s de lo se\u00f1alado en el Decreto 691 de 1994 \u00a0modificado por el Decreto 1158 de 1994, \u00a0para el c\u00e1lculo del ingreso base de cotizaci\u00f3n al Fondo Nacional de \u00a0Prestaciones del Magisterio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La sola asignaci\u00f3n de funciones o encargo \u00a0sin comisi\u00f3n no da derecho al reconocimiento de las asignaciones adicionales. \u00a0En el caso de encargo, s\u00f3lo podr\u00e1 percibirlas siempre y cuando el titular del cargo \u00a0no los devengue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En ning\u00fan caso la autoridad nominadora \u00a0podr\u00e1 incluir en el acto administrativo de nombramiento de un docente o \u00a0directivo docente alguna de las asignaciones adicionales que se determinan en \u00a0el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Prima acad\u00e9mica. Los Jefes de Departamento, profesores, \u00a0instructores de los INEM e ITA que a la fecha de \u00a0expedici\u00f3n del presente Decreto, ven\u00edan recibiendo la prima acad\u00e9mica de que \u00a0trata el art\u00edculo 10 del Decreto ley 308 de \u00a01983, continuar\u00e1n percibi\u00e9ndola en cuant\u00eda de Quinientos Pesos ($500.00) \u00a0M\/CTE, mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Auxilio de movilizaci\u00f3n. A partir del 1\u00b0 de enero de 2009, los \u00a0docentes y directivos docentes que trabajen en establecimientos educativos de \u00a0los departamentos creados en el art\u00edculo 309 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, o \u00a0en establecimientos educativos que ten\u00edan la condici\u00f3n de estar ubicados en \u00a0\u00e1reas rurales de dif\u00edcil acceso, definidas como tales antes de la vigencia de \u00a0la Ley 715 de 2001, \u00a0recibir\u00e1n durante los meses de labor acad\u00e9mica un auxilio mensual de \u00a0movilizaci\u00f3n de veintitr\u00e9s mil cincuenta pesos ($23.050) m\/cte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El docente o directivo docente podr\u00e1 recibir este \u00a0auxilio solo durante el tiempo de permanencia y de prestaci\u00f3n del servicio en \u00a0dichos establecimientos educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Auxilio de transporte. El docente \u00a0y el directivo docente de tiempo completo a que se refiere el presente Decreto, \u00a0que devengue una asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual igual o inferior a dos (2) veces el \u00a0salario m\u00ednimo mensual legal vigente, percibir\u00e1 un auxilio de transporte \u00a0durante los meses de labor acad\u00e9mica, reconocido en la forma y cuant\u00eda \u00a0establecidas por las normas aplicables a los empleados p\u00fablicos del orden \u00a0nacional. Este auxilio s\u00f3lo se reconocer\u00e1 durante el tiempo en que realmente \u00a0preste sus servicios en el respectivo mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Prima de alimentaci\u00f3n. A partir del 1\u00b0 de enero de 2009, f\u00edjase la prima de alimentaci\u00f3n en la suma mensual de \u00a0cuarenta mil cuatrocientos doce pesos ($40.412), m\/cte \u00a0para el personal docente o directivo docente que devengue hasta una asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica mensual de un mill\u00f3n doscientos treinta mil novecientos once pesos ($1.230.911) \u00a0m\/cte s\u00f3lo por el tiempo en que devengue hasta esta \u00a0suma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No tendr\u00e1n derecho a esta prima de \u00a0alimentaci\u00f3n los docentes o directivos docentes que se encuentren en disfrute \u00a0de vacaciones, en uso de licencia, suspendidos en el ejercicio de cargo o \u00a0cuando la entidad respectiva preste el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La prima de alimentaci\u00f3n de que \u00a0trata este art\u00edculo reemplaza las primas de esta o similar denominaci\u00f3n o \u00a0naturaleza que ven\u00edan gozando algunos docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El personal docente o directivo docente cuya \u00a0asignaci\u00f3n mensual supere la fijada en este art\u00edculo y que a 31 de diciembre de \u00a01985 ven\u00eda percibiendo prima de alimentaci\u00f3n conforme a leyes anteriores, \u00a0continuar\u00e1 percibi\u00e9ndola en la forma y cuant\u00eda establecida en tales normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Servicio por hora extra. El servicio por hora extra efectiva de \u00a0sesenta (60) minutos cada una, es aquel que asigna el rector o el director \u00a0rural a un docente de tiempo completo por encima de las treinta (30) horas \u00a0semanales de permanencia en el establecimiento educativo que constituyen parte \u00a0de la jornada laboral ordinaria que le corresponda seg\u00fan las normas vigentes. \u00a0Estas horas extras solamente proceder\u00e1n cuando la atenci\u00f3n de labores \u00a0acad\u00e9micas en el aula, no pueda ser asumida por otro docente dentro de su \u00a0asignaci\u00f3n acad\u00e9mica reglamentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El rector solamente podr\u00e1 asignar horas extras \u00a0a un directivo docente &#8211; coordinador por encima de las ocho (8) horas diarias \u00a0que deber\u00e1 permanecer en la instituci\u00f3n y solamente para la atenci\u00f3n de funciones \u00a0propias de su cargo. Para el coordinador, el servicio por hora extra no \u00a0proceder\u00e1 para atender asignaci\u00f3n acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No procede la asignaci\u00f3n y reconocimiento de \u00a0horas extras para el rector o director rural de establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El servicio de hora extra que se asigne a un \u00a0docente de tiempo completo o a un directivo, docente &#8211; coordinador no podr\u00e1 \u00a0superar diez (10) horas semanales en jornada diurna veinte (20) horas semanales \u00a0trat\u00e1ndose de jornada nocturna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para asignar horas extras, el rector o \u00a0director rural deber\u00e1 solicitar y obtener la autorizaci\u00f3n y la disponibilidad \u00a0presupuestal expedida por el funcionario competente de la entidad territorial \u00a0certificada. Sin el cumplimiento de este requisito, el rector o director rural \u00a0no puede asignar horas extras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando por motivo de incapacidad m\u00e9dica, \u00a0licencia por maternidad, o licencia no remunerada se generen vacantes \u00a0temporales que no puedan ser cubiertas mediante nombramiento provisional, habr\u00e1 \u00a0lugar a la asignaci\u00f3n de horas extras para la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0correspondiente, las cuales se imputar\u00e1n a la disponibilidad presupuesta \u00a0expedida para el pago de la n\u00f3mina de la planta de personal docente; en \u00a0consecuencia, no requieren la expedici\u00f3n de nueva disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso la autoridad nominadora podr\u00e1 \u00a0autorizar horas extras en el acto administrativo de nombramiento de un docente \u00a0o directivo docente o en otro acto relativo a situaciones administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Valor hora extra. A partir del 1\u00b0 de enero de 2009 el valor de \u00a0la hora extra de sesenta (60) minutos es el que se fija a continuaci\u00f3n, \u00a0dependiendo del correspondiente grado en el escalaf\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Seg\u00fan el grado que los docentes acrediten \u00a0en el escalaf\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado escalaf\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor hora extra \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A, B, 1, 2, 3, 4 y 5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.198 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6, 7 y 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.967 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9, 10 y 11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.192 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12, 13 y 14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.584 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para docentes no escalafonados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor hora extra \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bachiller \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.198 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9cnico Profesional o Tecn\u00f3logo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.198 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Profesional Universitario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.967 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Pago de horas extras. El reconocimiento y pago de las horas \u00a0extras asignadas a un docente o directivo docente &#8211; coordinador proceder\u00e1n \u00a0\u00fanicamente cuando el servicio se haya prestado efectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del pago, el rector o el director \u00a0rural del establecimiento educativo deber\u00e1 reportar a la Secretar\u00eda de \u00a0Educaci\u00f3n de la entidad territorial certificada, en los primeros cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles del mes siguiente, las horas extras efectivamente laboradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Prohibici\u00f3n de contrataci\u00f3n de \u00a0docentes. En virtud de lo establecido en el art\u00edculo 27 de la Ley 715 de 2001 y el Decreto 1528 de 2002, \u00a0est\u00e1 prohibido a las entidades territoriales la celebraci\u00f3n de todo tipo de contrataci\u00f3n \u00a0de docentes y directivos docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Prohibici\u00f3n de modificar o adicionar las asignaciones salariales. \u00a0De conformidad con el art\u00edculo 10 de la Ley 4\u00aa de 1992, ninguna \u00a0autoridad del orden nacional o territorial podr\u00e1 modificar o adicionar las \u00a0asignaciones salariales establecidas en el presente Decreto, como tampoco \u00a0establecer o modificar el r\u00e9gimen de prestaciones sociales de los docentes y \u00a0directivos docentes al servicio del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier disposici\u00f3n en contrario carecer\u00e1 de \u00a0todo efecto y no crear\u00e1 derechos adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Prohibici\u00f3n de desempe\u00f1ar m\u00e1s de un empleo p\u00fablico y percibir m\u00e1s de \u00a0una asignaci\u00f3n. Nadie podr\u00e1 desempe\u00f1ar simult\u00e1neamente m\u00e1s de un empleo \u00a0p\u00fablico, ni percibir m\u00e1s de una asignaci\u00f3n que provenga del tesoro p\u00fablico o de \u00a0empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. \u00a0Except\u00faense las asignaciones de que trata el art\u00edculo 19 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Prohibici\u00f3n de percibir asignaciones con cargo a fondos de servicios \u00a0educativos u otros rubros o cuentas. Ning\u00fan docente o directivo docente \u00a0podr\u00e1 percibir asignaciones adicionales a las establecidas en el presente Decreto, \u00a0ni podr\u00e1 hacerse reconocer cualquier otro tipo de asignaci\u00f3n adicional, \u00a0porcentaje o prima a cargo de los fondos de servicios educativos o de otro \u00a0rubro o cuenta asignada a los establecimientos educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n, \u00a0deroga los Decretos 626 y 1408 de 2008 y \u00a0surte efectos fiscales a partir del 1\u00b0 de enero de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de marzo de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro T\u00e9cnico del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones del despacho del Ministro \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Pablo Z\u00e1rate \u00a0Perdomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Mar\u00eda V\u00e9lez \u00a0White. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez \u00a0Taylor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 700 DE 2009 \u00a0 \u00a0 (marzo 6) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica la remuneraci\u00f3n de los \u00a0servidores p\u00fablicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en \u00a0los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media que se rigen por el Decreto ley 2277 \u00a0de 1979, y se [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-41691","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41691","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41691"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41691\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41691"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41691"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41691"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}