{"id":41692,"date":"2023-07-28T18:59:02","date_gmt":"2023-07-28T18:59:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-701-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T18:59:02","modified_gmt":"2023-07-28T18:59:02","slug":"decreto-701-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-701-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 701 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 701 \u00a0DE 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establece la remuneraci\u00f3n de los \u00a0servidores p\u00fablicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan \u00a0poblaci\u00f3n ind\u00edgena en territorios ind\u00edgenas, en los niveles de preescolar, \u00a0b\u00e1sica y media, y se dictan otras disposiciones de car\u00e1cter salarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por \u00a0el Decreto 1368 de 2010, \u00a0art\u00edculo 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0desarrollo de las normas generales se\u00f1aladas en la Ley 4\u00aa de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual. La asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual de los \u00a0servidores p\u00fablicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan \u00a0poblaci\u00f3n ind\u00edgena, en territorios ind\u00edgenas en los niveles de preescolar, \u00a0b\u00e1sica y media, y que se vinculen en provisionalidad a partir del 1\u00b0 de enero \u00a0de 2009, de conformidad con lo establecido en la Ley 115 de 1994 y el Decreto 804 de 1995, \u00a0y de acuerdo con lo resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia C-208 de 2007, es \u00a0la suma de ochocientos dos mil ochocientos catorce pesos ($802.814) m\/cte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La remuneraci\u00f3n establecida en el \u00a0presente art\u00edculo se mantendr\u00e1 hasta tanto el legislador expida el estatuto \u00a0especial para etnoeducadores ind\u00edgenas, de conformidad con lo resuelto por la \u00a0Corte Constitucional en Sentencia C-208 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Tipo de nombramiento. El nombramiento de los etnoeducadores que \u00a0atiendan poblaci\u00f3n ind\u00edgena en territorios ind\u00edgenas deber\u00e1 efectuarse en \u00a0provisionalidad hasta tanto se expida el estatuto de que trata el art\u00edculo \u00a0anterior. Cualquier nombramiento realizado en contravenci\u00f3n de lo dispuesto por \u00a0el presente art\u00edculo carecer\u00e1 de efectos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Etnoeducadores con vinculaci\u00f3n previa. La asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0mensual de los servidores p\u00fablicos etnoeducadores docentes y directivos \u00a0docentes que atiendan poblaci\u00f3n ind\u00edgena en territorios ind\u00edgenas, en los \u00a0niveles de preescolar, b\u00e1sica y media, y que se hubieran vinculado antes del 1\u00b0 \u00a0de enero de 2009, ser\u00e1 la que devengaban a 31 de diciembre de 2008, \u00a0incrementada en un siete punto sesenta y siete por ciento (7.67%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Asignaci\u00f3n adicional para directivos docentes. A partir del 1\u00b0 \u00a0de enero de 2009, los servidores p\u00fablicos etnoeducadores que atiendan poblaci\u00f3n \u00a0ind\u00edgena en territorios ind\u00edgenas en los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media, \u00a0y que desempe\u00f1en uno de los cargos directivos docentes que se enumeran a \u00a0continuaci\u00f3n, percibir\u00e1n una asignaci\u00f3n mensual adicional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Rector de escuela normal superior, el 35%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Rector de instituci\u00f3n educativa que tenga \u00a0por lo menos un grado de educaci\u00f3n preescolar y los niveles de educaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0y media completos, el 30%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Rector de instituci\u00f3n educativa que tenga \u00a0por lo menos un grado del nivel de educaci\u00f3n preescolar y la b\u00e1sica completa, \u00a0el 25%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Rector de instituci\u00f3n educativa que tenga \u00a0s\u00f3lo el nivel de educaci\u00f3n media completo, el 30%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Coordinador de instituci\u00f3n educativa, el \u00a020%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Director de centro educativo rural, el 10%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Reconocimiento adicional por n\u00famero de jornadas. Adem\u00e1s de los \u00a0porcentajes dispuestos en el art\u00edculo 4\u00b0 del presente Decreto, el rector que \u00a0labore en una instituci\u00f3n educativa que atienda poblaci\u00f3n ind\u00edgena en \u00a0territorios ind\u00edgenas, y que ofrezca m\u00e1s de una jornada, percibir\u00e1 un \u00a0reconocimiento adicional mensual, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Rector de instituci\u00f3n educativa que ofrece \u00a0dos jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 20%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Rector de instituci\u00f3n educativa que ofrece \u00a0dos jornadas y cuenta con 1.000 o m\u00e1s estudiantes, 25%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Rector de instituci\u00f3n educativa que ofrece \u00a0tres jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 25%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Rector de instituci\u00f3n educativa que ofrece tres jornadas y \u00a0cuenta con 1.000 o m\u00e1s estudiantes, 30%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Reconocimiento adicional por gesti\u00f3n. El rector que labora en \u00a0instituci\u00f3n educativa que atienda poblaci\u00f3n ind\u00edgena en territorios ind\u00edgenas, \u00a0y que durante el a\u00f1o 2009 cumpla con el indicador de gesti\u00f3n, tanto en el \u00a0componente de permanencia como en el de calidad, y reporte oportunamente la \u00a0informaci\u00f3n en el SIMAT o a la secretar\u00eda de educaci\u00f3n respectiva en el modo \u00a0que esta determine si no cuenta con dicho sistema, recibir\u00e1 un reconocimiento \u00a0adicional equivalente a su \u00faltima asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual que deveng\u00f3 al \u00a0final del a\u00f1o lectivo, el cual no constituye factor salarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El director rural que labora en instituci\u00f3n \u00a0educativa que atienda poblaci\u00f3n ind\u00edgena en territorios ind\u00edgenas, y que \u00a0durante el a\u00f1o 2009 cumpla con el componente de permanencia y reporte \u00a0oportunamente la informaci\u00f3n en el SIMAT o a la secretar\u00eda de educaci\u00f3n \u00a0respectiva en el modo que esta determine si no cuenta con este sistema, recibir\u00e1 \u00a0un reconocimiento adicional equivalente a su \u00faltima asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual \u00a0que deveng\u00f3 al final del a\u00f1o lectivo, el cual no constituye factor salarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para los efectos de este \u00a0art\u00edculo, el componente de calidad ser\u00e1 medido as\u00ed: para los establecimientos \u00a0educativos que se encuentren en las categor\u00edas muy inferior, inferior, bajo, \u00a0medio y alto en la clasificaci\u00f3n del examen de Estado aplicado por el ICFES \u00a0deber\u00e1n mejorar en esta clasificaci\u00f3n con relaci\u00f3n al a\u00f1o inmediatamente anterior; \u00a0y para los establecimientos educativos que se encuentren en la categor\u00eda \u00a0superior y muy superior de la clasificaci\u00f3n del examen de Estado aplicado por \u00a0el ICFES deber\u00e1n mantener o mejorar dicha clasificaci\u00f3n con relaci\u00f3n al a\u00f1o \u00a0inmediatamente anterior, de acuerdo con el reporte que efect\u00fae el ICFES. El \u00a0componente de permanencia ser\u00e1 medido as\u00ed: el porcentaje de deserci\u00f3n \u00a0intraanual del establecimiento educativo no podr\u00e1 ser superior al 3%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El reconocimiento adicional de \u00a0que trata el presente art\u00edculo se har\u00e1 de manera proporcional al tiempo \u00a0laborado durante el a\u00f1o lectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Condiciones de reconocimiento y pago. El reconocimiento y pago \u00a0de las asignaciones adicionales de que trata el presente Decreto est\u00e1 sujeto al \u00a0cumplimiento de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El c\u00e1lculo de cada uno de los porcentajes \u00a0de las asignaciones adicionales debe realizarse sobre la asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0mensual que le corresponda al respectivo docente o directivo docente, seg\u00fan lo \u00a0se\u00f1alado en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para el reconocimiento y pago del \u00a0porcentaje adicional previsto por la oferta de doble y triple jornada, se \u00a0requiere que hayan contado previamente a su funcionamiento con la autorizaci\u00f3n \u00a0de la correspondiente secretar\u00eda de educaci\u00f3n de la entidad territorial \u00a0certificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las asignaciones adicionales se tendr\u00e1n en \u00a0cuenta, adem\u00e1s de lo se\u00f1alado en el Decreto 691 de 1994 \u00a0modificado por el Decreto 1158 de 1994, \u00a0para el c\u00e1lculo del ingreso base de cotizaci\u00f3n al Fondo Nacional de \u00a0Prestaciones del Magisterio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La sola asignaci\u00f3n de funciones o encargo \u00a0sin comisi\u00f3n no da derecho al reconocimiento de las asignaciones adicionales. \u00a0En el caso de encargo, s\u00f3lo podr\u00e1 percibirlas siempre y cuando el titular del \u00a0cargo no las devengue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En ning\u00fan caso la autoridad nominadora \u00a0podr\u00e1 incluir en el acto administrativo de nombramiento de un docente o \u00a0directivo docente, alguna de las asignaciones adicionales que se determinan en \u00a0el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Auxilio de transporte. El servidor p\u00fablico etnoeducador de \u00a0tiempo completo que desempe\u00f1e uno de los cargos docentes y directivos docentes \u00a0a que se refiere el presente Decreto, que devengue una asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0mensual igual o inferior a dos (2) veces el salario m\u00ednimo mensual legal \u00a0vigente, percibir\u00e1 un auxilio de transporte durante los meses de labor \u00a0acad\u00e9mica, reconocido en la forma y cuant\u00eda establecidas por las normas \u00a0aplicables a los empleados p\u00fablicos del orden nacional. Este auxilio s\u00f3lo se \u00a0reconocer\u00e1 durante el tiempo en que realmente preste sus servicios en el \u00a0respectivo mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Prima de alimentaci\u00f3n. A partir del 1\u00b0 de enero de 2009, f\u00edjase \u00a0la prima de alimentaci\u00f3n en la suma mensual de cuarenta mil cuatrocientos doce \u00a0pesos ($40.412), para el servidor p\u00fablico etnoeducador que desempe\u00f1e un cargo \u00a0docente y directivo docente a que se refiere el presente decreto, que devengue \u00a0hasta una asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual de un mill\u00f3n doscientos treinta mil \u00a0novecientos once pesos ($1.230.911) m\/cte y s\u00f3lo por el tiempo en que devengue \u00a0hasta esta suma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No tendr\u00e1 derecho a esta prima de alimentaci\u00f3n \u00a0el docente o directivo docente que se encuentre en disfrute de vacaciones, en \u00a0uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad \u00a0respectiva preste el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Servicio por hora extra. El servicio por hora extra efectiva de \u00a0sesenta (60) minutos cada una, es aquel que asigna el rector o el director \u00a0rural a un docente de tiempo completo por encima de las treinta (30) horas \u00a0semanales de permanencia en el establecimiento educativo que constituyen parte \u00a0de la jornada laboral ordinaria que le corresponda seg\u00fan las normas vigentes. \u00a0Estas horas extras solamente proceder\u00e1n cuando la atenci\u00f3n de labores \u00a0acad\u00e9micas en el aula, no pueda ser asumida por otro docente dentro de su \u00a0asignaci\u00f3n acad\u00e9mica reglamentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El rector solamente podr\u00e1 asignar horas extras \u00a0a un directivo docente-coordinador por encima de las ocho (8) horas diarias que \u00a0deber\u00e1 permanecer en la instituci\u00f3n y solamente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>para la atenci\u00f3n de funciones propias de su \u00a0cargo. Para el coordinador, el servicio por hora extra no proceder\u00e1 para \u00a0atender asignaci\u00f3n acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No procede la asignaci\u00f3n y reconocimiento de \u00a0horas extras para el rector o director rural de establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El servicio de hora extra que se asigne a un \u00a0docente de tiempo completo o a un directivo docente-coordinador no podr\u00e1 \u00a0superar diez (10) horas semanales en jornada diurna o veinte (20) horas \u00a0semanales trat\u00e1ndose de jornada nocturna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para asignar horas extras, el rector o \u00a0director rural deber\u00e1 solicitar y obtener la autorizaci\u00f3n y la disponibilidad \u00a0presupuestal expedida por el funcionario competente de la entidad territorial \u00a0certificada. Sin el cumplimiento de este requisito, el rector o director rural \u00a0no puede asignar horas extras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando por motivo de incapacidad m\u00e9dica, \u00a0licencia por maternidad, o licencia no remunerada se generen vacantes \u00a0temporales que no puedan ser cubiertas mediante nombramiento provisional, habr\u00e1 \u00a0lugar a la asignaci\u00f3n de horas extras para la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0correspondiente, las cuales se imputar\u00e1n a la disponibilidad presupuestal \u00a0expedida para el pago de la n\u00f3mina de la planta de personal docente; en \u00a0consecuencia, no requieren la expedici\u00f3n de nueva disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso la autoridad nominadora podr\u00e1 \u00a0autorizar horas extras en el acto administrativo de nombramiento de un docente \u00a0o directivo docente o en otro acto relativo a situaciones administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Valor hora extra. A partir del 1\u00b0 de enero de 2009 el valor de \u00a0la hora extra de sesenta (60) minutos es la suma de cinco mil trescientos \u00a0cincuenta y cuatro pesos ($5.354) m\/cte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12\u00b0. Pago de horas extras. El reconocimiento y pago de las horas \u00a0extras asignadas a un etnoeducador docente o directivo docente-coordinador \u00a0proceder\u00e1 \u00fanicamente cuando el servicio se haya prestado efectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del pago, el rector o el director \u00a0rural del establecimiento educativo deber\u00e1 reportar a la secretar\u00eda de educaci\u00f3n \u00a0de la entidad territorial certificada, en los primeros cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0del mes siguiente, las horas extras efectivamente laboradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Prohibici\u00f3n de contrataci\u00f3n de docentes. En virtud de lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 27 de la Ley 715 de 2001 y el Decreto 1528 de 2002, \u00a0est\u00e1 prohibida a las entidades territoriales la celebraci\u00f3n de todo tipo de \u00a0contrataci\u00f3n de docentes y directivos docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Prohibici\u00f3n de modificar o adicionar las asignaciones salariales. \u00a0De conformidad con el art\u00edculo 10 de la Ley 4\u00aa de 1992, ninguna \u00a0autoridad del orden nacional o territorial podr\u00e1 modificar o adicionar las \u00a0asignaciones salariales establecidas en el presente Decreto, como tampoco \u00a0establecer o modificar el r\u00e9gimen de prestaciones sociales de los docentes y \u00a0directivos docentes al servicio del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier disposici\u00f3n en contrario carecer\u00e1 de \u00a0todo efecto y no crear\u00e1 derechos adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Prohibici\u00f3n de desempe\u00f1ar m\u00e1s de un empleo p\u00fablico y percibir m\u00e1s de \u00a0una asignaci\u00f3n. Nadie podr\u00e1 desempe\u00f1ar simult\u00e1neamente m\u00e1s de un empleo \u00a0p\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ni percibir m\u00e1s de una asignaci\u00f3n que provenga \u00a0del tesoro p\u00fablico o de empresas o de instituciones en las que tenga parte \u00a0mayoritaria el Estado. Except\u00faense las asignaciones de que trata el art\u00edculo 19 \u00a0de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Prohibici\u00f3n de percibir asignaciones con cargo a fondos de servicios \u00a0educativos ni otros rubros o cuentas. Ning\u00fan docente o directivo docente \u00a0podr\u00e1 percibir asignaciones adicionales a las establecidas en el presente Decreto, \u00a0ni podr\u00e1 hacerse reconocer cualquier otro tipo de asignaci\u00f3n adicional, \u00a0porcentaje o prima a cargo de los fondos de servicios educativos o de otro \u00a0rubro o cuenta asignada a los establecimientos educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n, deroga los Decretos 625 y 2409 de 2008 y \u00a0surte efectos fiscales a partir del 1\u00b0 de enero de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de marzo de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro T\u00e9cnico del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones del despacho del \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Pablo Z\u00e1rate \u00a0Perdomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Mar\u00eda V\u00e9lez \u00a0White. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez \u00a0Taylor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 701 \u00a0DE 2009 \u00a0 \u00a0 (marzo 6) \u00a0 \u00a0 por el cual se establece la remuneraci\u00f3n de los \u00a0servidores p\u00fablicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan \u00a0poblaci\u00f3n ind\u00edgena en territorios ind\u00edgenas, en los niveles de preescolar, \u00a0b\u00e1sica y media, y se dictan otras disposiciones de car\u00e1cter salarial. [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-41692","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41692","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41692"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41692\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41692"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41692"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41692"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}