{"id":41700,"date":"2023-07-28T18:59:02","date_gmt":"2023-07-28T18:59:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-709-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T18:59:02","modified_gmt":"2023-07-28T18:59:02","slug":"decreto-709-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-709-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 709 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 709 DE 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se fija la remuneraci\u00f3n de los \u00a0empleados p\u00fablicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del \u00a0Estado y a las Sociedades de Econom\u00eda Mixta directas e indirectas del Orden \u00a0Nacional sometidas al r\u00e9gimen de dichas empresas y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por \u00a0el Decreto 1375 de 2010, \u00a0art\u00edculo 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0desarrollo de las normas generales se\u00f1aladas en la Ley 4\u00aa de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. A partir del 1\u00b0 de enero de 2009, \u00a0la remuneraci\u00f3n mensual que por concepto de asignaci\u00f3n b\u00e1sica y gastos de \u00a0representaci\u00f3n ven\u00edan percibiendo a 31 de diciembre de 2008 los empleados \u00a0p\u00fablicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y \u00a0a las Sociedades de Econom\u00eda Mixta, directas e indirectas, del Orden Nacional \u00a0sometidas al r\u00e9gimen de dichas empresas, ser\u00e1 incrementada en el siete punto \u00a0sesenta y siete por ciento (7.67%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente \u00a0art\u00edculo resultaren centavos, se ajustar\u00e1n al peso siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. La remuneraci\u00f3n mensual de los \u00a0revisores fiscales de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de \u00a0las Sociedades de Econom\u00eda Mixta sometidas al r\u00e9gimen de dichas empresas, de \u00a0que trata el art\u00edculo 20 de la Ley 45 de 1990, en \u00a0ning\u00fan caso podr\u00e1 ser superior al ochenta por ciento (80%) de la que corresponda \u00a0al representante legal de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. En ning\u00fan caso las Juntas \u00a0Directivas o Consejos Directivos podr\u00e1n incrementar la remuneraci\u00f3n de los \u00a0empleados p\u00fablicos de las entidades a que se refiere este decreto. En caso de \u00a0hacerlo, los miembros de la Junta o Consejo Directivo responder\u00e1n personal y \u00a0pecuniariamente por los costos en que se incurra. As\u00ed mismo, se dar\u00e1 \u00a0conocimiento a la Procuradur\u00eda Delegada para la Econom\u00eda y la Hacienda P\u00fablica, \u00a0para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Los empleados p\u00fablicos de las \u00a0Empresas Industriales y Comerciales del Estado que se hayan vinculado a partir \u00a0del 14 de enero de 1991, s\u00f3lo podr\u00e1n percibir las mismas prestaciones sociales \u00a0establecidas para el r\u00e9gimen general de los empleados p\u00fablicos de la Rama \u00a0Ejecutiva del Orden Nacional, teniendo en cuenta la remuneraci\u00f3n asignada para \u00a0el respectivo empleo y en los t\u00e9rminos y condiciones se\u00f1alados en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los que estuvieran vinculados antes de esa \u00a0fecha, tendr\u00e1n derecho a continuar percibiendo las mismas prestaciones sociales \u00a0que exist\u00edan a 31 de diciembre de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. A partir del 1\u00b0 de enero de 2009, \u00a0el Director del Fondo de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas \u2013Fogacoop\u2013, el Presidente del Fondo Nacional de Ahorro \u2013FNA\u2013 y el Presidente de la Empresa Territorial para la \u00a0Salud \u2013Etesa\u2013, tendr\u00e1n un sueldo b\u00e1sico mensual de \u00a0diez millones novecientos ochenta y seis mil ciento cincuenta y ocho pesos \u00a0($10.986.158) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Entidades Cooperativas \u2013Fogacoop\u2013, tendr\u00e1 derecho a \u00a0las prestaciones y factores de salario de los empleados p\u00fablicos de la Rama \u00a0Ejecutiva del Poder P\u00fablico del nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El Director del Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Entidades Cooperativas \u2013Fogacoop\u2013, el \u00a0Presidente del Fondo Nacional de Ahorro \u2013FNA\u2013, el \u00a0Presidente de la Empresa Colombiana de V\u00edas F\u00e9rreas \u2013 Ferrov\u00edas en Liquidaci\u00f3n \u00a0\u2013 y el Presidente de la Empresa Territorial para la Salud \u2013Etesa\u2013 \u00a0tendr\u00e1n derecho a la Prima T\u00e9cnica a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Los Gerentes o Presidentes \u00a0liquidadores de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades \u00a0de Econom\u00eda Mixta, directas e indirectas del Orden Nacional, sometidas al \u00a0r\u00e9gimen de dichas empresas, devengar\u00e1n la remuneraci\u00f3n asignada para el empleo \u00a0de Gerente o Presidente de la respectiva entidad liquidada antes de ser \u00a0ordenada su supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Los vi\u00e1ticos que reciban los \u00a0funcionarios y trabajadores en comisi\u00f3n solo constituyen factor salarial cuando \u00a0se han percibido por un t\u00e9rmino superior a ciento ochenta d\u00edas en el \u00faltimo a\u00f1o \u00a0de servicio, conforme a lo estipulado por el literal i) del art\u00edculo 45 del Decreto 1045 de 1978 \u00a0y para las prestaciones all\u00ed previstas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Ninguna autoridad podr\u00e1 \u00a0establecer o modificar el r\u00e9gimen salarial o prestacional \u00a0estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 10 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0Cualquier disposici\u00f3n en contrario carecer\u00e1 de todo efecto y no crear\u00e1 derechos \u00a0adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nadie podr\u00e1 desempe\u00f1ar simult\u00e1neamente m\u00e1s de \u00a0un empleo p\u00fablico, ni recibir m\u00e1s de una asignaci\u00f3n que provenga del Tesoro \u00a0P\u00fablico, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el \u00a0Estado. Except\u00faense las asignaciones de que trata el art\u00edculo 19 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Efectuado el reajuste salarial, \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de este decreto, los \u00a0Gerentes, Presidentes o Directores de las Empresas Industriales y Comerciales \u00a0del Estado y las Sociedades de Econom\u00eda Mixta, directas e indirectas, del Orden \u00a0Nacional sometidas al r\u00e9gimen de dichas empresas, enviar\u00e1n al Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, copia actualizada de la escala salarial o \u00a0de la remuneraci\u00f3n mensual aplicable para el a\u00f1o 2009 a los empleados p\u00fablicos \u00a0de dichas empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El presente decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n, deroga el Decreto 644 de 2008 \u00a0y surte efectos fiscales a partir del 1\u00b0 de enero de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de marzo de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro T\u00e9cnico del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones del Despacho del \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Pablo Z\u00e1rate \u00a0Perdomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez \u00a0Taylor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 709 DE 2009 \u00a0 \u00a0 (marzo 6) \u00a0 \u00a0 por el cual se fija la remuneraci\u00f3n de los \u00a0empleados p\u00fablicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del \u00a0Estado y a las Sociedades de Econom\u00eda Mixta directas e indirectas del Orden \u00a0Nacional sometidas al r\u00e9gimen de dichas empresas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-41700","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41700","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41700"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41700\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41700"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41700"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41700"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}