{"id":41736,"date":"2023-07-28T18:59:04","date_gmt":"2023-07-28T18:59:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-774-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T18:59:04","modified_gmt":"2023-07-28T18:59:04","slug":"decreto-774-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-774-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 774 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO \u00a0774 DE 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo \u00a011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el art\u00edculo 49 del \u00a0Decreto 975 de 2004, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1650 de 2007, se adiciona un par\u00e1grafo 2\u00b0 al art\u00edculo 50 del Decreto 975 de 2004, \u00a0modificado por el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 3169 de 2004 y por el art\u00edculo 2\u00b0 del \u00a0Decreto 1650 de 2007 \u00a0y un par\u00e1grafo transitorio al art\u00edculo 2\u00b0 del \u00a0Decreto 4466 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 96. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones \u00a0constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el numeral 11 \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de las Leyes 3\u00aa de 1991 y 1151 de 2007, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 49 del Decreto 975 de 2004 \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1650 de 2007, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a049. Giro de los recursos. Cuando \u00a0no se hiciere uso de la facultad del giro anticipado del Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda de que trata el art\u00edculo 50 del presente Decreto, la entidad otorgante \u00a0girar\u00e1 el valor del mismo en favor del oferente de la soluci\u00f3n de vivienda \u00a0previamente declarada elegible a la cual se aplicar\u00e1, una vez se acredite la \u00a0conclusi\u00f3n de la soluci\u00f3n de vivienda. Adicionalmente, deber\u00e1 acreditarse el \u00a0otorgamiento y registro de la escritura p\u00fablica de adquisici\u00f3n, o en su \u00a0defecto, el otorgamiento de la escritura p\u00fablica de adquisici\u00f3n y la copia del \u00a0recibo de caja de la solicitud de registro de la misma, ante la Oficina de \u00a0Registro de Instrumentos P\u00fablicos correspondiente, y la constituci\u00f3n de una garant\u00eda \u00a0a favor de la entidad otorgante, por el valor del subsidio familiar de vivienda \u00a0a girar, en las condiciones se\u00f1aladas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0la modalidad del subsidio sea la de construcci\u00f3n en sitio propio o mejoramiento \u00a0de vivienda, el giro se realizar\u00e1 una vez se acredite el otorgamiento y \u00a0registro de la correspondiente escritura p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de lo anterior, deber\u00e1n presentarse los siguientes documentos: En el \u00a0caso de adquisici\u00f3n de vivienda nueva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Copia de la escritura p\u00fablica contentiva del t\u00edtulo de adquisici\u00f3n del inmueble \u00a0y el certificado de tradici\u00f3n y libertad del inmueble con una vigencia no mayor \u00a0a 30 d\u00edas, que permitan evidenciar la adquisici\u00f3n de la vivienda por el hogar \u00a0postulante y que el precio de adquisici\u00f3n corresponda al tipo de vivienda al \u00a0cual se postul\u00f3 o a un tipo inferior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0no contarse con el certificado de tradici\u00f3n y libertad del inmueble, podr\u00e1 \u00a0anexarse la copia del recibo de caja de la solicitud de registro del respectivo \u00a0documento ante la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos correspondiente, \u00a0la copia aut\u00e9ntica de la escritura p\u00fablica sometida a registro que permita \u00a0evidenciar la adquisici\u00f3n de la vivienda por el hogar postulante y que el \u00a0precio de adquisici\u00f3n corresponda al tipo de vivienda al cual se postul\u00f3 o a un \u00a0tipo inferior, y la garant\u00eda constituida en los t\u00e9rminos establecidos por el \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el oferente ser\u00e1 responsable \u00a0por el desarrollo de las actividades necesarias para la debida inscripci\u00f3n de \u00a0la escritura p\u00fablica en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Copia del documento que acredita la asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda, con autorizaci\u00f3n de cobro por parte del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Certificado de existencia y recibo a satisfacci\u00f3n de la vivienda, en el que se \u00a0especifique que la misma cumple con las condiciones se\u00f1aladas en la postulaci\u00f3n \u00a0y en la asignaci\u00f3n correspondientes, debidamente suscrito por el oferente y por \u00a0el beneficiario del subsidio o por quien hubiere sido autorizado por este para \u00a0tales efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso de construcci\u00f3n en sitio propio o mejoramiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Copia de la escritura de declaraci\u00f3n de construcci\u00f3n o mejoramiento, con la \u00a0constancia de la inscripci\u00f3n en la Oficina de Registro competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Copia del documento que acredita la asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda, con autorizaci\u00f3n de cobro por parte del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Certificado de existencia y recibo a satisfacci\u00f3n de la vivienda construida en \u00a0sitio propio o del mejoramiento efectuado, en el que se especifique que la \u00a0misma cumple con las condiciones se\u00f1aladas en la postulaci\u00f3n y en la asignaci\u00f3n \u00a0correspondientes, debidamente suscrito por el oferente y por el beneficiario \u00a0del subsidio o por quien hubiere sido autorizado por este para tales efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En los planes de vivienda de inter\u00e9s social, el giro de los recursos que se \u00a0realice de conformidad con lo dispuesto en el presente art\u00edculo s\u00f3lo podr\u00e1 \u00a0efectuarse si se acredita que el lote de terreno en el que se desarrolla la \u00a0soluci\u00f3n de vivienda se encuentra urbanizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La escritura p\u00fablica en la que conste la adquisici\u00f3n, la construcci\u00f3n o el \u00a0mejoramiento, seg\u00fan sea el caso, deber\u00e1 suscribirse dentro del per\u00edodo de \u00a0vigencia del Subsidio Familiar de Vivienda. Dentro de los sesenta (60) d\u00edas \u00a0siguientes a su vencimiento el subsidio ser\u00e1 pagado siempre que se acredite el \u00a0cumplimiento de los respectivos requisitos en las modalidades de adquisici\u00f3n de \u00a0vivienda nueva, construcci\u00f3n en sitio propio o mejoramiento, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Adicionalmente, se podr\u00e1n realizar los pagos aqu\u00ed previstos en forma \u00a0extempor\u00e1nea en los siguientes casos, siempre y cuando el plazo adicional no \u00a0supere los sesenta (60) d\u00edas calendario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuando encontr\u00e1ndose en tr\u00e1mite la operaci\u00f3n de compraventa, la construcci\u00f3n o \u00a0el mejoramiento al cual se aplicar\u00e1 el Subsidio Familiar de Vivienda y antes de \u00a0la expiraci\u00f3n de su vigencia, se hace necesario designar un sustituto por \u00a0fallecimiento del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cuando la documentaci\u00f3n completa ingrese oportunamente para el pago del valor \u00a0del subsidio al vendedor de la vivienda, pero se detectaren en la misma, \u00a0errores no advertidos anteriormente, que se deban subsanar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. Los desembolsos de los subsidios asignados por las Cajas de Compensaci\u00f3n se \u00a0realizar\u00e1n en un plazo m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, una vez el hogar \u00a0beneficiado cumpla con los requisitos exigidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a05\u00b0. Los documentos exigidos para el giro del subsidio se acreditar\u00e1n ante la \u00a0entidad otorgante, quien autorizar\u00e1 el giro al oferente de la soluci\u00f3n de \u00a0vivienda.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo 2\u00b0 al art\u00edculo 50 del Decreto 975 de 2004, \u00a0modificado por el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 3169 de 2004 \u00a0y por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1650 de 2007, \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Para el caso de los subsidios familiares de vivienda otorgados por las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, el beneficiario podr\u00e1 autorizar el giro \u00a0anticipado de los recursos al oferente, quien deber\u00e1 presentar ante la Caja de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar, los documentos se\u00f1alados en el inciso 1\u00b0 del presente \u00a0art\u00edculo, con excepci\u00f3n del contrato que acredite la constituci\u00f3n del encargo \u00a0fiduciario, en cuyo caso, los Consejos Directivos de las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar podr\u00e1n autorizar el giro anticipado del ochenta por ciento (80%) del \u00a0subsidio, en las condiciones y con las garant\u00edas que mediante acta definan, \u00a0velando en todo caso por la correcta preservaci\u00f3n y destinaci\u00f3n de los \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0giro del veinte por ciento (20%) restante para la legalizaci\u00f3n del subsidio se \u00a0efectuar\u00e1 una vez el oferente acredite ante la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar el \u00a0cumplimiento de la totalidad de los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 49 del Decreto 975 de 2004 \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1650 de 2007 \u00a0y las dem\u00e1s normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar deber\u00e1n velar por la correcta \u00a0aplicaci\u00f3n del subsidio y en ning\u00fan caso estos recursos podr\u00e1n ser destinados \u00a0para la construcci\u00f3n o terminaci\u00f3n de las obras de urbanismo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo transitorio al art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 4466 de 2007, \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo \u00a0Transitorio. Los Subsidios Familiares de Vivienda (SFV) urbanos asignados con \u00a0anterioridad al 31 de octubre de 2009, por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0(CCF), que se destinen a la adquisici\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s prioritario \u00a0nueva, cuyo desembolso a favor del oferente de la soluci\u00f3n de vivienda se \u00a0produzca dentro del a\u00f1o siguiente a la entrada en vigencia del presente Decreto, \u00a0en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en los art\u00edculos 49 y 50 del Decreto 975 de 2004 \u00a0y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, tendr\u00e1n un valor \u00a0adicional al establecido por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 4466 de 2007, \u00a0igual al que se indica en la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CCF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INGRESOS \u00a0 \u00a0(SMLMV) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VALOR \u00a0 \u00a0ADICIONAL DE SFV(SMLMV) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DESDE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HASTA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt;0,00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a01,00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt;1,00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a01,50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt;1,50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02,00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos del desembolso e independientemente de que los subsidios a los que se \u00a0refiere el presente art\u00edculo hayan sido asignados en a\u00f1os anteriores, su \u00a0cuant\u00eda ser\u00e1 calculada con base en el valor del salario m\u00ednimo mensual legal \u00a0vigente para el a\u00f1o 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0hacer efectivo el ajuste del valor adicional y la actualizaci\u00f3n del valor del \u00a0subsidio a salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes del a\u00f1o 2009, el \u00a0oferente deber\u00e1 presentar ante la respectiva Caja de Compensaci\u00f3n Familiar la \u00a0promesa de compraventa o los contratos previos para la adquisici\u00f3n de dominio \u00a0suscritos por el hogar beneficiario, en la cual se incorporen los nuevos \u00a0valores del subsidio familiar de vivienda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica el \u00a0art\u00edculo 49 del Decreto 975 de 2004, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1650 de 2007, \u00a0adiciona un par\u00e1grafo 2\u00b0 al art\u00edculo 50 del Decreto 975 de 2004, \u00a0modificado por el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 3169 de 2004 \u00a0y por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1650 de 2007 \u00a0y un par\u00e1grafo transitorio al art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 4466 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 11 de marzo de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Lozano Ramirez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO \u00a0774 DE 2009 \u00a0 \u00a0 (marzo \u00a011) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el art\u00edculo 49 del \u00a0Decreto 975 de 2004, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1650 de 2007, se adiciona un par\u00e1grafo 2\u00b0 al art\u00edculo 50 del Decreto 975 de 2004, \u00a0modificado por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-41736","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41736","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41736"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41736\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41736"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41736"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41736"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}