{"id":41744,"date":"2023-07-28T18:59:04","date_gmt":"2023-07-28T18:59:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-836-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T18:59:04","modified_gmt":"2023-07-28T18:59:04","slug":"decreto-836-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-836-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 836 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 836 \u00a0DE 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo \u00a013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el Decreto \u00a04881 del 31 de diciembre de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Derogado por el Decreto 1464 de 2010, \u00a0art\u00edculo 55. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Derogado parcialmente por el Decreto 2247 de 2009 \u00a0y por el Decreto 1520 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 11 \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de la Ley 1150 de 2007, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Modif\u00edquese el tercer inciso del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 4881 de 2008, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0certificaci\u00f3n expedida por la C\u00e1mara de Comercio es plena prueba de la \u00a0calificaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n del proponente y de los requisitos habilitantes \u00a0que en ella constan seg\u00fan el presente decreto. En consecuencia, las entidades \u00a0estatales no podr\u00e1n solicitar informaci\u00f3n que se haya verificado en el registro \u00a0\u00fanico de proponentes, por lo que deber\u00e1n verificar directamente la que no \u00a0conste en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. Modif\u00edquese el par\u00e1grafo del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 4881 de 2008, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0No se requerir\u00e1 de este registro, ni de calificaci\u00f3n ni de clasificaci\u00f3n, en \u00a0los casos de contrataci\u00f3n directa; contratos para la prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0salud; contratos cuyo valor no supere el diez por ciento (10%) de la menor \u00a0cuant\u00eda de la respectiva entidad; enajenaci\u00f3n de bienes del Estado; contratos \u00a0que tengan por objeto la adquisici\u00f3n de productos de origen o destinaci\u00f3n \u00a0agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas; \u00a0los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales \u00a0e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y \u00a0las sociedades de econom\u00eda mixta y los contratos de concesi\u00f3n de cualquier \u00a0\u00edndole. En los casos anteriormente se\u00f1alados, corresponder\u00e1 a las entidades \u00a0contratantes cumplir con la labor de verificaci\u00f3n de las condiciones de los \u00a0proponentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0personas naturales extranjeras sin domicilio en el pa\u00eds o las personas \u00a0jur\u00eddicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia que \u00a0aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales no requieren estar \u00a0inscritos en el Registro \u00danico de Proponentes; y sus condiciones ser\u00e1n \u00a0verificadas por la entidad contratante, de conformidad con lo se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculo 52 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. Modif\u00edquese el art\u00edculo 8\u00ba del Decreto 4881 de 2008, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba. Certificado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en la verificaci\u00f3n documental efectuada por la C\u00e1mara de Comercio competente, \u00a0de conformidad con el presente decreto, las c\u00e1maras expedir\u00e1n el certificado \u00a0respectivo, firmado por el secretario o quien haga sus veces, en el formato \u00a0adoptado para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0certificado constituye plena prueba respecto de la informaci\u00f3n verificada \u00a0documentalmente y cuyo registro se encuentra en firme; y de la informaci\u00f3n que \u00a0proviene del registro mercantil o el registro de entidades sin \u00e1nimo de lucro \u00a0para los efectos de lo previsto en los numerales 1, 3 y 6 del art\u00edculo 10 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0C\u00e1maras de Comercio no ser\u00e1n responsables frente al contenido y oportunidad de \u00a0la informaci\u00f3n que deba ser remitida por las entidades estatales. En \u00a0consecuencia, la informaci\u00f3n de este tipo incluida en el certificado se \u00a0entender\u00e1 probada bajo la responsabilidad exclusiva de la entidad estatal \u00a0remitente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. Modif\u00edquese el numeral 8 del art\u00edculo 10 del Decreto 4881 de 2008, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Informaci\u00f3n financiera consolidada, indicando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Activo total; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Activo corriente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Pasivo corriente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Pasivo total; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Patrimonio expresado en pesos y en smmlv; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Liquidez; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Endeudamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. Modif\u00edquense los numerales 5, 7 y el par\u00e1grafo del art\u00edculo 11 del Decreto 4881 de 2008, \u00a0los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Datos sobre la capacidad financiera, indicando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Activo total; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Pasivo total; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Activo corriente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Pasivo corriente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Patrimonio expresado en smmlv; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Liquidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g). \u00a0Endeudamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Datos sobre multas y sanciones de los cinco \u00faltimos a\u00f1os en contratos \u00a0estatales, seg\u00fan la informaci\u00f3n remitida por las entidades estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El certificado se\u00f1alar\u00e1 la informaci\u00f3n que fue objeto de verificaci\u00f3n por parte \u00a0de las c\u00e1maras, indicando de manera expresa los campos del mismo que no est\u00e1n \u00a0sujetos a dicha verificaci\u00f3n, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba. Derogado por el Decreto 2247 de 2009, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Modif\u00edquese \u00a0el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 14 del Decreto 4881 de 2008, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. Las entidades estatales deber\u00e1n reportar la informaci\u00f3n de que \u00a0trata el inciso primero del presente art\u00edculo, correspondiente al periodo comprendido \u00a0entre el 1\u00ba de enero de 2009 al 31 de mayo de 2009 a m\u00e1s tardar el 16 de junio \u00a0de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n \u00a0correspondiente al mes de junio de 2009 se reportar\u00e1 a m\u00e1s tardar el 15 de \u00a0julio de 2009, de conformidad con el inciso primero del presente art\u00edculo y as\u00ed \u00a0sucesivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba. El inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 16 del Decreto 4881 de 2008 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se verificar\u00e1 la informaci\u00f3n del formulario relacionada con el domicilio ni la \u00a0direcci\u00f3n para notificaciones. Tampoco se verificar\u00e1 la informaci\u00f3n que \u00a0proviene del registro mercantil o del registro de entidades sin \u00e1nimo de lucro \u00a0sin perjuicio de que la informaci\u00f3n financiera que en ellos repose, sea \u00a0utilizada para examinar la coherencia de que trata el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo \u00a06\u00ba del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba. El literal d) del art\u00edculo 18 del Decreto 4881 de 2008 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Las personas naturales profesionales que adicionen a\u00f1os de experiencia deber\u00e1n \u00a0adjuntar la siguiente documentaci\u00f3n seg\u00fan el caso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Certificaci\u00f3n de la editorial para el caso del libro especializado, donde \u00a0conste el t\u00edtulo, autor, tema y fecha de impresi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0certificaci\u00f3n de la entidad de educaci\u00f3n superior donde conste el tiempo de \u00a0docencia o investigaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0certificado de la entidad de educaci\u00f3n donde conste cada posgrado o estudio de \u00a0especializaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0en el caso de premios en concursos arquitect\u00f3nicos y distinciones \u00a0profesionales, nacionales o internacionales, certificaci\u00f3n de la entidad \u00a0otorgante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00ba. Derogado por el Decreto 1520 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Modif\u00edquese \u00a0el par\u00e1grafo del art\u00edculo 19 del Decreto 4881 de 2008, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se \u00a0trate de personas jur\u00eddicas extranjeras, la informaci\u00f3n de las condiciones \u00a0financieras estar\u00e1 soportada en el \u00faltimo balance general y el estado de \u00a0resultados de la sucursal establecida en Colombia, que ser\u00e1 la que se inscriba \u00a0como proponente. Estas cifras deben presentarse en moneda colombiana, de \u00a0conformidad con los art\u00edculos 50 y 51 del Decreto 2649 de 1993 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo modifiquen, adicionen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Modif\u00edquese el art\u00edculo 21 del Decreto 4881 de 2008, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. Documentos de soporte sobre la capacidad t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre la capacidad t\u00e9cnica de los \u00a0proponentes, el interesado deber\u00e1 adjuntar certificaci\u00f3n del representante \u00a0legal, que se entender\u00e1 presentada bajo juramento, donde indique el n\u00famero de \u00a0socios, as\u00ed como el personal profesional universitario, personal \u00a0administrativo, tecn\u00f3logo y operativo vinculados mediante relaci\u00f3n contractual \u00a0para desarrollar actividades referentes estrictamente con la actividad en que \u00a0se clasifica, el procedimiento utilizado para su c\u00e1lculo y el puntaje obtenido \u00a0de acuerdo con las tablas del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Modif\u00edquese la tercera equivalencia del art\u00edculo 31 del Decreto 4881 de 2008, \u00a0la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Cada posgrado o estudio de especializaci\u00f3n equivale a dos a\u00f1os de experiencia \u00a0probable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Modif\u00edquese el inciso 2\u00b0 del numeral 4 del art\u00edculo 34 del Decreto 4881 de 2008, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el c\u00e1lculo de los ingresos brutos operacionales se tomar\u00e1 el promedio aritm\u00e9tico \u00a0de los dos a\u00f1os de mayor facturaci\u00f3n que haya obtenido la firma o persona \u00a0natural en los \u00faltimos cinco a\u00f1os incluyendo el de la inscripci\u00f3n; si el \u00a0proponente acredita un per\u00edodo de actividad inferior a 24 meses se tomar\u00e1 el \u00a0mayor ingreso obtenido en un per\u00edodo continuo de un a\u00f1o, o el ingreso obtenido \u00a0durante todo el tiempo de actividad, cuando este sea inferior a un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Derogado por el Decreto 2247 de 2009, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Modif\u00edquese \u00a0el art\u00edculo 39 del Decreto 4881 de 2008, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Componentes de la clasificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La clasificaci\u00f3n del \u00a0proponente indicar\u00e1 la actividad en que se inscribe de manera gen\u00e9rica: como \u00a0constructores quienes aspiren a celebrar contratos de obra; como consultores \u00a0quienes aspiren a celebrar contratos de consultor\u00eda y como proveedores los \u00a0dem\u00e1s obligados a presentar el certificado del RUP. Del mismo modo se se\u00f1alar\u00e1 \u00a0la o las especialidades y los grupos que correspondan dentro de cada actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La clasificaci\u00f3n se \u00a0referir\u00e1 a lo estrictamente consignado en el formulario \u00fanico, con base en los \u00a0siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Certificaci\u00f3n \u00a0expedida por la respectiva entidad p\u00fablica o privada, en la que conste el \u00a0objeto contractual, la actividad y especialidad en el que este se encuadra de \u00a0acuerdo con las tablas se\u00f1aladas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificaci\u00f3n \u00a0laboral expedida por la respectiva entidad p\u00fablica o privada, en la que conste \u00a0el cargo, funciones, tiempo de servicio y la actividad y especialidad que le \u00a0corresponda, de acuerdo con las clasificaciones establecidas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proponente s\u00f3lo \u00a0podr\u00e1 clasificarse en las actividades en que realmente tenga experiencia \u00a0certificada como se prev\u00e9 en el presente art\u00edculo, no bastando para ello la \u00a0experiencia probable. El se\u00f1alamiento del grupo que se haga en el formulario \u00a0por parte del proponente tiene car\u00e1cter indicativo, por lo que su menci\u00f3n en el \u00a0certificado que expide la C\u00e1mara de Comercio tendr\u00e1 el mismo valor. En \u00a0consecuencia el se\u00f1alamiento del grupo efectuado por el interesado no ser\u00e1 \u00a0objeto de verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las personas \u00a0jur\u00eddicas con menos de dos a\u00f1os de constituidas, la clasificaci\u00f3n se ajustar\u00e1 a \u00a0las certificaciones allegadas por la sociedad o por sus socios o accionistas. \u00a0En este \u00faltimo caso, a la misma se anexar\u00e1 certificaci\u00f3n expedida por el \u00a0representante legal de la sociedad, en la que se se\u00f1ale la condici\u00f3n de socio o \u00a0accionista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La clasificaci\u00f3n \u00a0podr\u00e1 presentarse en su identificaci\u00f3n num\u00e9rica, se\u00f1alando la actividad \u00a0correspondiente en donde constructores ser\u00e1 1, consultores 2, y proveedores 3, \u00a0adicionada al c\u00f3digo de la especialidad y grupo respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0interesado que no encuentre la especialidad o grupo que requiera para \u00a0clasificarse de acuerdo con su experiencia certificada, solicitar\u00e1 a la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio la inclusi\u00f3n de su especialidad o \u00a0grupo justificando su necesidad, quien podr\u00e1 autorizar la creaci\u00f3n provisional \u00a0de la especialidad o el grupo, hecho del cual informar\u00e1 a las c\u00e1maras de \u00a0comercio. Anualmente el gobierno actualizar\u00e1 las tablas de clasificaci\u00f3n, con \u00a0base en las especialidades y grupos provisionales autorizados por la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0entidades p\u00fablicas expedir\u00e1n las certificaciones a que se refiere el presente \u00a0art\u00edculo, dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la presentaci\u00f3n de \u00a0la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Modif\u00edquese el art\u00edculo 53 del Decreto 4881 de 2008, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a053. R\u00e9gimen de transici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro Unico de Proponentes que haya sido hecha de \u00a0conformidad con el Decreto 92 de 1998, \u00a0se extender\u00e1 hasta el 30 de junio de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes \u00a0no se encuentren inscritos en el registro \u00fanico de proponentes y deban estarlo \u00a0para celebrar contratos con las entidades estatales a partir del 16 de enero de \u00a02009, podr\u00e1n solicitar su inscripci\u00f3n a partir del primero de enero de 2009 y \u00a0hasta el 31 de marzo de 2009 teniendo en cuenta lo preceptuado en el Decreto 92 de 1998, \u00a0pero la clasificaci\u00f3n respectiva la har\u00e1n conforme con las tablas se\u00f1aladas en \u00a0el presente decreto. La vigencia del registro as\u00ed efectuado se extender\u00e1 hasta \u00a0el 30 de junio de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0proponentes que se encuentren inscritos en el Registro Unico de Proponentes con \u00a0anterioridad al 1\u00ba de abril de 2009, incluyendo a los se\u00f1alados en el inciso \u00a0segundo del presente art\u00edculo, deber\u00e1n presentar en las C\u00e1maras de Comercio el \u00a0formulario de inscripci\u00f3n y los documentos de soporte objeto de verificaci\u00f3n, \u00a0desde esta fecha y hasta el 30 de junio de 2009, para los efectos y prop\u00f3sitos \u00a0se\u00f1alados en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cesar\u00e1n \u00a0autom\u00e1ticamente los efectos del registro respecto del inscrito que no presente \u00a0su formulario e informaci\u00f3n en el plazo se\u00f1alado. El rechazo de la solicitud de \u00a0inscripci\u00f3n por alguna de las causales se\u00f1aladas en el art\u00edculo 7\u00b0 del presente \u00a0decreto, con posterioridad al 30 de junio de 2009, genera la cesaci\u00f3n de \u00a0efectos del registro respecto del inscrito, a partir de la fecha en que se \u00a0presente el rechazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los proponentes que hayan solicitado su inscripci\u00f3n de conformidad con lo \u00a0previsto en el inciso final del presente art\u00edculo, podr\u00e1n presentar a las \u00a0entidades, p\u00fablicas el certificado del registro \u00fanico de proponentes emitido \u00a0con base en el Decreto 92 de 1998, \u00a0hasta la fecha en la cual su nueva inscripci\u00f3n quede en firme. El certificado \u00a0as\u00ed expedido de conformidad con el Decreto 92 de 1998 \u00a0deber\u00e1 se\u00f1alar que el mismo se expide bajo el r\u00e9gimen del decreto citado y que \u00a0acorde con ello la informaci\u00f3n no ha sido objeto de verificaci\u00f3n. As\u00ed mismo \u00a0deber\u00e1 indicar la fecha en que el proponente present\u00f3 su solicitud de \u00a0inscripci\u00f3n de conformidad con el inciso final del presente art\u00edculo. \u00a0Corresponder\u00e1 en este caso a la entidad contratante verificar directamente las \u00a0condiciones del proponente y solicitar la informaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los proponentes que se inscriban entre el 1\u00b0 de enero y el 31 de marzo de \u00a02009, pagar\u00e1n proporcionalmente el n\u00famero de meses de vigencia de su \u00a0inscripci\u00f3n, el valor de la tarifa por este concepto. La fracci\u00f3n se contar\u00e1 \u00a0como mes completo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Vigencia y Derogatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, y deroga los \u00a0par\u00e1grafos de los art\u00edculos 27 y 32 del Decreto 4881 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 13 de marzo de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Viceministro de Comercio Exterior, encargado de las funciones del despacho del \u00a0Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gabriel Duque Mildenberg. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0directora del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carolina \u00a0Renter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 836 \u00a0DE 2009 \u00a0 \u00a0 (marzo \u00a013) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el Decreto \u00a04881 del 31 de diciembre de 2008. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Derogado por el Decreto 1464 de 2010, \u00a0art\u00edculo 55. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a02: Derogado parcialmente por el Decreto 2247 de 2009 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-41744","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41744","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41744"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41744\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41744"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41744"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41744"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}