{"id":41754,"date":"2023-07-28T18:59:05","date_gmt":"2023-07-28T18:59:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-855-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T18:59:05","modified_gmt":"2023-07-28T18:59:05","slug":"decreto-855-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-855-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 855 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO \u00a0855 DE 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo \u00a013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta parcialmente la \u00a0Ley 643 de 2001 en relaci\u00f3n con las condiciones de operaci\u00f3n del juego de \u00a0loter\u00eda tradicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 3034 de 2013, \u00a0art\u00edculo 63. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas por los art\u00edculos 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y 2\u00ba de la Ley 643 de 2001, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Objeto. \u00a0El presente decreto tiene como objeto fijar las condiciones de operaci\u00f3n que \u00a0debe cumplir toda entidad tanto p\u00fablica como privada que pretenda operar a partir \u00a0de la vigencia del presente decreto el juego de loter\u00eda tradicional o de \u00a0billete, las cuales se determinan atendiendo los principios de racionalidad \u00a0econ\u00f3mica y eficiencia administrativa que garanticen la rentabilidad y \u00a0productividad necesarias para el cabal cumplimiento de la finalidad p\u00fablica y \u00a0social del monopolio rent\u00edstico de juegos de suerte y azar, y de contribuir \u00a0eficazmente a la financiaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. Ambito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones \u00a0del presente decreto deber\u00e1n ser tenidas en cuenta por todas las Entidades \u00a0Territoriales, Empresas Industriales y Comerciales del Estado de todo orden, \u00a0Sociedades de Capital P\u00fablico Departamental, Cruz Roja Colombiana y a los \u00a0particulares, cualquiera que fuere su naturaleza jur\u00eddica que de conformidad \u00a0con lo dispuesto en la Ley 643 de 2001 \u00a0exploten, organicen, administren, operen, controlen, fiscalicen, regulen y \u00a0vigilen el juego de loter\u00eda tradicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONDICIONES \u00a0DE LA OPERACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Viabilidad \u00a0de la operaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. Estudio de factibilidad. Las \u00a0entidades territoriales a trav\u00e9s de la entidad administradora del monopolio, \u00a0aplicando el m\u00e9todo de formulaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de proyectos, determinar\u00e1n si \u00a0la operaci\u00f3n de la loter\u00eda generar\u00e1 rentabilidad social y econ\u00f3mica de manera \u00a0sostenible, todo lo cual se deber\u00e1 realizar a trav\u00e9s de un estudio de \u00a0factibilidad que deber\u00e1 contener lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Estudio de mercado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Estudio t\u00e9cnico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Estudio econ\u00f3mico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Evaluaci\u00f3n econ\u00f3mica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0An\u00e1lisis y administraci\u00f3n del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. Estudio de mercado. Para \u00a0establecer si desde el punto de vista comercial es viable la introducci\u00f3n de la \u00a0loter\u00eda, las entidades administradoras del monopolio deber\u00e1n elaborar el \u00a0estudio de mercado determinando y cuantificando la demanda y la oferta mediante \u00a0el an\u00e1lisis de esquema de precios y el estudio de los canales de \u00a0comercializaci\u00f3n de la loter\u00eda tradicional y la de los juegos de suerte y azar \u00a0sustitutos. El estudio de mercado debe contener como m\u00ednimo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Definici\u00f3n del producto, incluyendo el perfil probabil\u00edstico \u00a0y el valor de los premios ofrecidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0An\u00e1lisis de la demanda, indicando distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica, comportamiento \u00a0hist\u00f3rico y proyecci\u00f3n de la demanda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0An\u00e1lisis de la oferta, caracterizando los competidores directos y proyectando \u00a0su desempe\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0An\u00e1lisis de precios, incluyendo su comportamiento hist\u00f3rico y su proyecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Descripci\u00f3n de los canales de comercializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El estudio de mercado se realizar\u00e1 consultando fuentes primarias y secundarias. \u00a0Para analizar la informaci\u00f3n obtenida de las fuentes primarias se efectuar\u00e1 el \u00a0correspondiente trabajo de campo y se aplicar\u00e1n instrumentos de recolecci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n a los consumidores, distribuidores, vendedores y al p\u00fablico en \u00a0general, utilizando procedimien tos estad\u00edsticos de \u00a0reconocido valor cient\u00edfico. Las fuentes secundarias ser\u00e1n los registros \u00a0estad\u00edsticos de la industria y de la econom\u00eda en su conjunto y los propios \u00a0registros de la empresa cuando sea del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. Estudio t\u00e9cnico. \u00a0Las entidades administradoras del monopolio deber\u00e1n realizar un estudio t\u00e9cnico \u00a0que permita establecer si desde el punto de vista tecnol\u00f3gico y organizacional \u00a0es viable la introducci\u00f3n de la loter\u00eda, determinando el tama\u00f1o de la \u00a0organizaci\u00f3n empresarial, los elementos para el juego, los recursos \u00a0tecnol\u00f3gicos requeridos; si los costos que se generan son financiables con \u00a0cargo a la fracci\u00f3n de los ingresos brutos destinados para gastos de \u00a0administraci\u00f3n de la empresa operadora. Dicho estudio determinar\u00e1 como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Equipamientos, instalaciones, elementos del juego, equipos de c\u00f3mputo y \u00a0comunicaciones (hardware y software) que se requieren para operar la loter\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Clase y tama\u00f1o de la organizaci\u00f3n y de su planta de personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Si se trata de una asociaci\u00f3n de departamentos se requiere adem\u00e1s un estudio de \u00a0localizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba. Estudio econ\u00f3mico. Las \u00a0entidades administradoras del monopolio deber\u00e1n realizar un estudio econ\u00f3mico \u00a0que permita consolidar la informaci\u00f3n financiera obtenida por medio de los \u00a0estudios de mercado y t\u00e9cnico, calcular los ingresos, la inversi\u00f3n inicial, la \u00a0cual depende de los costos y gastos generados por la organizaci\u00f3n y la \u00a0tecnolog\u00eda seleccionadas y del capital de trabajo requerido, seg\u00fan la metodolog\u00eda \u00a0de los estados financieros proyectados. Adicionalmente, se preparar\u00e1 un flujo \u00a0de tesorer\u00eda. Estas estimaciones se har\u00e1n para un horizonte de 5 (cinco) a\u00f1os y \u00a0ser\u00e1n la base para la evaluaci\u00f3n econ\u00f3mica del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0estudio econ\u00f3mico determinar\u00e1 el valor de la inversi\u00f3n inicial de la siguiente \u00a0forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Valor de la inversi\u00f3n fija, representada por los equipamientos, instalaciones, \u00a0elementos del juego, equipos de c\u00f3mputo y comunicaciones (hardware y software) \u00a0que se requieren para operar la loter\u00eda. En las empresas en marcha la \u00a0asignaci\u00f3n de activos fijos se reconocer\u00e1 por su valor en libros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)Valor \u00a0del capital de trabajo se\u00f1alado en el art\u00edculo 13 del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Valor del fondo inicial de reserva previsto en el art\u00edculo 12 de este decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)El \u00a0punto de equilibrio en pesos y unidades definido como el volumen de ventas en \u00a0pesos y en unidades que produce una contribuci\u00f3n marginal suficiente para pagar \u00a0los gastos de administraci\u00f3n y funcionamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Valor de los gastos preoperativos diferidos, \u00a0incluyendo los costos de lanzamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0La contribuci\u00f3n marginal se calcular\u00e1 deduciendo de los ingresos brutos la \u00a0comisi\u00f3n reconocida a la red de distribuci\u00f3n, la renta del monopolio, el \u00a0impuesto a for\u00e1neas, la rentabilidad m\u00ednima, los premios en poder del p\u00fablico y \u00a0la reserva para el pago de premios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba. Evaluaci\u00f3n econ\u00f3mica. Las \u00a0entidades administradoras del monopolio deber\u00e1n realizar una evaluaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica que determine la conveniencia de la operaci\u00f3n, de conformidad con los \u00a0siguientes indicadores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Tasa interna de retorno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Valor presente neto de los flujos de caja; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Relaci\u00f3n costo\/beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los flujos netos de caja se obtendr\u00e1n de los estados financieros proyectados \u00a0devolviendo las depreciaciones y las amortizaciones despu\u00e9s de calcular la \u00a0utilidad neta y se descontar\u00e1n a una tasa no inferior a la DTF vigente al \u00a0momento del estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba. An\u00e1lisis y administraci\u00f3n \u00a0del riesgo. Las entidades que pretendan operar el \u00a0juego de loter\u00eda deber\u00e1n establecer los riesgos de mercado, de entorno \u00a0econ\u00f3mico y de estructura probabil\u00edstica del plan de premios, mediante la \u00a0medici\u00f3n del riesgo t\u00e9cnico y la suficiencia del r\u00e9gimen de reservas y margen \u00a0de solvencia requerido para gestionarlo, para lo cual deber\u00e1n determinar el \u00a0nivel de provisiones requerido de acuerdo con el riesgo del operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0respaldo de los operadores del juego de loter\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00ba. Requisitos de respaldo. \u00a0La entidad que pretenda operar el juego de loter\u00eda tradicional, con el objeto \u00a0de respaldar y garantizar el cumplimiento de las obligaciones con los \u00a0apostadores deber\u00e1 cumplir con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0De respaldo patrimonial. Disponer \u00a0de un patrimonio adecuado al valor de su plan de premios, de tal forma que se \u00a0garanticen desde el primer sorteo los derechos de los apostadores. Para el \u00a0efecto acreditar\u00e1n un patrimonio cuyo valor no puede ser menor al monto del \u00a0plan de premios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Raz\u00f3n de endeudamiento. No \u00a0podr\u00e1 presentar una raz\u00f3n de endeudamiento superior al 50%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Fondo inicial de reserva. Constituir \u00a0un fondo de reserva cuyo monto ser\u00e1 se\u00f1alado por el Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0fondo ser\u00e1 reconocido contablemente de conformidad con las normas de \u00a0contabilidad que le sean aplicables a la entidad y deber\u00e1 ser depositado aparte \u00a0en cuentas creadas exclusivamente para el efecto, sin hacer unidad de caja con \u00a0los dem\u00e1s recursos de la entidad operadora; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Requisitos de liquidez. Las \u00a0entidades que pretendan operar el juego de loter\u00eda tradicional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>deben \u00a0disponer de capital de trabajo para financiar sus operaciones de corto plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 las condiciones t\u00e9cnicas para el \u00a0cumplimiento de los requisitos de respaldo se\u00f1alados en el presente Decreto y \u00a0la relaci\u00f3n emisi\u00f3n venta que debe tener la operaci\u00f3n del juego; \u00a0adicionalmente, dicho Ministerio podr\u00e1 efectuar ajustes a las condiciones \u00a0se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo mediante resoluci\u00f3n motivada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Requisitos de eficiencia. \u00a0Las entidades que pretendan operar el juego de loter\u00eda tradicional demostrar\u00e1n \u00a0que est\u00e1n en capacidad de cumplir con los requisitos de eficiencia de que \u00a0tratan los art\u00edculos 50 y 51 de la Ley 643 de 2001 y en \u00a0la Resoluci\u00f3n 4738 de 2004, expedida por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0o la que la modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Documentaci\u00f3n adicional. \u00a0Los operadores que pretendan iniciar la operaci\u00f3n del juego de loter\u00eda \u00a0tradicional deber\u00e1n allegar ante la Superintendencia Nacional de Salud los \u00a0siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Ordenanza o decreto que ordena la creaci\u00f3n de la empresa o escritura p\u00fablica de \u00a0constituci\u00f3n de la misma y certificado de existencia y representaci\u00f3n legal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Paz y salvo expedido por el departamento titular de la renta por concepto de \u00a0transferencias al sector salud. Los Departamentos en los cuales existan deudas \u00a0podr\u00e1n suplir este requisito cuando exista acuerdo de pago cuyo t\u00e9rmino no \u00a0podr\u00e1 exceder de tres (3) a\u00f1os, siempre y cuando la operaci\u00f3n se realice a \u00a0trav\u00e9s de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando se trata de operadores p\u00fablicos deber\u00e1n cumplir adem\u00e1s, con los \u00a0requisitos establecidos en la Ley 489 de 1998, \u00a0referidos a la creaci\u00f3n de Empresas Industriales y Comerciales del Estado y \u00a0sociedades de capital p\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Tr\u00e1mite y concepto de la Superintencia Nacional de Salud. \u00a0Radicada la documentaci\u00f3n ante la Superintendencia Nacional de Salud, dicha \u00a0instituci\u00f3n verificar\u00e1 que cumpla con todos los requisitos se\u00f1alados en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de que sea necesario adicionar o aclarar la informaci\u00f3n entregada, se \u00a0solicitar\u00e1 por una sola vez al interesado, para que la suministre como m\u00e1ximo, \u00a0dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la fecha del \u00a0requerimiento. Si dentro de este plazo no se allega, se entender\u00e1 que se \u00a0desiste de la petici\u00f3n y en consecuencia, se proceder\u00e1 a declarar el abandono \u00a0de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examinados \u00a0y verificado el cumplimiento de todos los requisitos, la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud enviar\u00e1 dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes al \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, concepto favorable para que se proceda a la \u00a0elaboraci\u00f3n del respectivo cronograma de sorteos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OPERACION \u00a0A TRAVES DE TERCEROS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Operaci\u00f3n mediante \u00a0terceros. Modif\u00edcase \u00a0el art\u00edculo art\u00edculo 15 del Decreto 2975 del 2004, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Operaci\u00f3n mediante \u00a0terceros. Cuando la operaci\u00f3n del juego de loter\u00eda tradicional se realice a \u00a0trav\u00e9s de terceros particulares, la persona jur\u00eddica contratista ser\u00e1 \u00a0seleccionada mediante un proceso de licitaci\u00f3n p\u00fablica, con arreglo a la Ley \u00a0del R\u00e9gimen Propio del monopolio rent\u00edstico de los Juegos de Suerte y Azar, el \u00a0Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y las normas \u00a0reglamentarias de tales ordenamientos Tales contratos ser\u00e1n celebrados por un \u00a0t\u00e9rmino no inferior de tres (3) a\u00f1os ni superior a cinco (5) a\u00f1os y en estos se \u00a0pactar\u00e1n las cl\u00e1usulas excepcionales de caducidad, modificaci\u00f3n, interpretaci\u00f3n \u00a0y terminaci\u00f3n unilaterales, que en todo caso, se entender\u00e1n incorporadas al \u00a0texto de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los operadores p\u00fablicos de los \u00a0departamentos que de conformidad con el art\u00edculo 50 de la Ley 643 de 2001 hayan \u00a0debido liquidarse por haber presentado p\u00e9rdidas durante tres (3) a\u00f1os \u00a0consecutivos, s\u00f3lo podr\u00e1n operar el juego de loter\u00eda tradicional a trav\u00e9s \u00a0terceros seleccionados mediante licitaci\u00f3n p\u00fablica o en forma asociada, de \u00a0conformidad con lo se\u00f1alado en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los terceros que pretendan operar el \u00a0juego de loter\u00eda deber\u00e1n acreditar los requisitos se\u00f1alados en el T\u00edtulo \u00a0Segundo del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Solo podr\u00e1n ser operadoras de juegos de \u00a0loter\u00edas aquellas empresas que no utilicen los resultados de otros juegos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Requisitos de experiencia. \u00a0Para participar en el proceso de selecci\u00f3n de concesionario del juego de \u00a0loter\u00eda tradicional, las empresas acreditar\u00e1n experiencia de cuando menos tres \u00a0(3) a\u00f1os en la operaci\u00f3n del juego en Colombia o en otro pa\u00eds, en las \u00a0modalidades de loter\u00eda tradicional, instant\u00e1nea o tipo loto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Requisitos de capacidad \u00a0financiera. Todo proponente deber\u00e1 demostrar que cumple con las \u00a0condiciones establecidas en los Cap\u00edtulos I y II del presente decreto, en forma \u00a0independiente para cada juego que pretenda operar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los operadores deber\u00e1n ofrecer una p\u00f3liza de seguros para respaldar el pago de \u00a0al menos un premio mayor, la cual se har\u00e1 efectiva al agotamiento del fondo de \u00a0reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Rentabilidad m\u00ednima. \u00a0La rentabilidad m\u00ednima del juego, para cada jurisdicci\u00f3n territorial, ser\u00e1 el \u00a0que determine el estudio de mercado y el monto equivalente a la liquidaci\u00f3n de \u00a0los derechos de explotaci\u00f3n correspondientes al 17% de los ingresos brutos del \u00a0juego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El incumplimiento por parte del concesionario de la obligaci\u00f3n de cancelar la \u00a0rentabilidad m\u00ednima, genera la terminaci\u00f3n unilateral del contrato sin derecho \u00a0a indemnizaci\u00f3n o compensaci\u00f3n de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 24 \u00a0de la Ley 643 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante legal de la entidad \u00a0concedente deber\u00e1 comunicar dicho incumplimiento a su junta directiva y al \u00a0gobernador o Alcalde Mayor de Bogot\u00e1, D. C., seg\u00fan el caso y producir la \u00a0actuaci\u00f3n administrativa correspondiente una vez este sea detectado. Los \u00a0referidos funcionarios, en la medida en que se trata del manejo de recursos \u00a0p\u00fablicos y con destinaci\u00f3n al servicio esencial de la salud, responder\u00e1n por la \u00a0inobservancia de los comportamientos antes enunciados en los t\u00e9rminos de la Ley 734 de 2002 o las \u00a0que la modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Derechos de explotaci\u00f3n. \u00a0En el contrato de concesi\u00f3n se pactar\u00e1 el reconocimiento de unos derechos de \u00a0explotaci\u00f3n equivalentes como m\u00ednimo al 17% de los ingresos brutos de cada \u00a0sorteo, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 49 de la Ley 643 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0concesionarios presentar\u00e1n la declaraci\u00f3n de derechos de explotaci\u00f3n durante \u00a0los primeros diez (10) d\u00edas h\u00e1biles del mes siguiente a su recaudo en el \u00a0formulario establecido por la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Anticipo. \u00a0En desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo 41 de la Ley 643 de 2001, los \u00a0concesionarios del juego loter\u00edas pagar\u00e1n mensualmente a la entidad concedente \u00a0a t\u00edtulo de derecho de explotaci\u00f3n, el diecisiete por ciento (17%) de sus \u00a0ingresos brutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0momento de la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de los derechos de explotaci\u00f3n, se \u00a0pagar\u00e1n a t\u00edtulo de anticipo de derechos de explotaci\u00f3n del siguiente per\u00edodo, \u00a0un valor equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de los derechos de \u00a0explotaci\u00f3n que se declaran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso de nuevos concesionarios el primer pago de anticipo se realizar\u00e1 con \u00a0base en los ingresos brutos esperados, de acuerdo con el estudio de mercado \u00a0elaborado para el efecto y presentado en el marco de la licitaci\u00f3n previa a la \u00a0celebraci\u00f3n del contrato de concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La diferencia entre el valor total de los derechos liquidados en el periodo y \u00a0el anticipo pagado en el per\u00edodo anterior constituir\u00e1 el remanente o saldo de \u00a0los derechos de explotaci\u00f3n a pagar por el per\u00edodo respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el evento de que el valor total de los derechos de explotaci\u00f3n del per\u00edodo sea \u00a0inferior al anticipo liquidado por el mismo, proceder\u00e1 el reconocimiento de \u00a0compensaciones contra futuros derechos de explotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Aspectos complementarios. \u00a0La elaboraci\u00f3n de cronogramas y los aspectos que no sean contemplados en el \u00a0presente decreto se realizar\u00e1n de conformidad con lo se\u00f1alado en el Decreto 2975 de 2004, \u00a0o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 13 de marzo de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga \u00a0Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO \u00a0855 DE 2009 \u00a0 \u00a0 (marzo \u00a013) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta parcialmente la \u00a0Ley 643 de 2001 en relaci\u00f3n con las condiciones de operaci\u00f3n del juego de \u00a0loter\u00eda tradicional. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 3034 de 2013, \u00a0art\u00edculo 63. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-41754","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41754","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41754"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41754\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41754"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41754"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41754"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}