{"id":41824,"date":"2023-07-28T18:59:08","date_gmt":"2023-07-28T18:59:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-962-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T18:59:08","modified_gmt":"2023-07-28T18:59:08","slug":"decreto-962-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-962-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 962 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 962 DE 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamentan los art\u00edculos 5\u00b0, numeral 9, 67 y 122 parcial de la Ley 1116 de 2006, \u00a0sobre promotores y liquidadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 4402 de 2009 \u00a0y por el Decreto 2189 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0100-000183 de 2014, S.S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que \u00a0le confiere el ordinal 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Naturaleza de los cargos respectivos del \u00a0promotor y el liquidador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Naturaleza de los cargos de promotor y liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cargos de promotores y liquidadores, como \u00a0auxiliares de la justicia, son oficios p\u00fablicos indelegables, que deben ser \u00a0desempe\u00f1ados por personas de conducta intachable, excelente reputaci\u00f3n, \u00a0imparcialidad absoluta y total idoneidad. Los honorarios respectivos \u00a0constituyen la totalidad de la retribuci\u00f3n del servicio y no podr\u00e1n exceder los \u00a0l\u00edmites establecidos en el art\u00edculo 67 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si para el cumplimiento de sus funciones, el \u00a0auxiliar de la justicia requiere apoyarse en terceros, no por ello se exonera \u00a0de su responsabilidad y deber\u00e1 sujetarse a lo establecido en los art\u00edculos 29 y \u00a030 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.1.1. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conformaci\u00f3n de listas de los promotores y \u00a0liquidadores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Conformaci\u00f3n de la lista y periodicidad de la inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la conformaci\u00f3n de la lista de promotores \u00a0y liquidadores, la Superintendencia de Sociedades har\u00e1 una convocatoria p\u00fablica \u00a0cada seis (6) meses, con una duraci\u00f3n no inferior a quince (15) d\u00edas \u00a0calendario, ni superior a un (1) mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, cuando en alguna de las \u00a0categor\u00edas de que trata este decreto, los auxiliares de la justicia inscritos \u00a0tengan a su cargo el m\u00e1ximo de procesos fijados en la Ley 1116 de 2006, o \u00a0no haya un n\u00famero plural de auxiliares de la justicia para el sorteo, habr\u00e1 lugar \u00a0a efectuar de manera inmediata una convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Ser\u00e1n auxiliares de la \u00a0justicia para el R\u00e9gimen de Insolvencia Empresarial los promotores y \u00a0liquidadores que se encuentren inscritos en las listas de la Superintendencia \u00a0de Sociedades, hasta tanto esta entidad conforme la nueva lista de auxiliares \u00a0de la justicia, de acuerdo con lo previsto en este decreto, la cual se \u00a0entender\u00e1 conformada una vez se realice la publicaci\u00f3n de la misma en la p\u00e1gina \u00a0de internet de la Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si dichos promotores y liquidadores aspiran a \u00a0conformar la nueva lista de auxiliares de la justicia del R\u00e9gimen de \u00a0Insolvencia Empresarial, deber\u00e1n cumplir los requisitos establecidos en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 2\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.2.1. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 2\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0130-000135 de 2012, S.S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Criterios para la elaboraci\u00f3n de la lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Sociedades al momento \u00a0de elaboraci\u00f3n de la lista de promotores y liquidadores tendr\u00e1 en cuenta los \u00a0siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Categor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La lista de promotores y liquidadores \u00a0elaborada por la Superintendencia de Sociedades estar\u00e1 dividida en las \u00a0categor\u00edas A, B y C de acuerdo con la experiencia profesional y de \u00a0administradores en empresas, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de este Decreto. La experiencia acreditada por el auxiliar en el \u00a0ejercicio de su cargo como promotor o liquidador mejorar\u00e1 su posici\u00f3n en las \u00a0categor\u00edas definidas en la lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Naturaleza del cargo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deber\u00e1 identificarse la lista de los \u00a0auxiliares inscritos como promotores y la lista de los auxiliares inscritos \u00a0como liquidadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Jurisdicciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deber\u00e1 especificarse el lugar en donde el \u00a0promotor o el liquidador podr\u00e1n desempe\u00f1arse de acuerdo con las siguientes \u00a0jurisdicciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jurisdicci\u00f3n de Medell\u00edn: Departamentos de \u00a0Antioquia y Choc\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jurisdicci\u00f3n de Cali: Departamentos del Valle \u00a0del Cauca, Cauca, Nari\u00f1o y Putumayo. Jurisdicci\u00f3n de Barranquilla: \u00a0Departamentos del Atl\u00e1ntico, Cesar, Guajira, Magdalena. Jurisdicci\u00f3n de \u00a0Cartagena: Bol\u00edvar, C\u00f3rdoba, Sucre y San Andr\u00e9s y Providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jurisdicci\u00f3n de Manizales: Departamentos de \u00a0Caldas, Quind\u00edo y Risaralda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jurisdicci\u00f3n de Bucaramanga: Departamento de \u00a0Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jurisdicci\u00f3n de C\u00facuta: Norte de Santander y \u00a0Arauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jurisdicci\u00f3n de Bogota: Bogot\u00e1, D. C., y los \u00a0dem\u00e1s departamentos no asignados anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Finalmente, en la lista se especificar\u00e1 el \u00a0sector o sectores, seg\u00fan la Clasificaci\u00f3n Industrial Internacional Uniforme, en \u00a0que tenga experiencia acreditada los auxiliares de la justicia, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.2.2. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Lista de auxiliares de la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La lista de auxiliares de la justicia \u00a0elaborada por la Superintendencia de Sociedades deber\u00e1 ser utilizada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juez del concurso, incluso, en uso de la \u00a0facultad consagrada en el numeral 9 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1116 de 2006, \u00a0para designar el reemplazo de los administradores y del revisor fiscal, seg\u00fan \u00a0sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La autoridad colombiana competente en \u00a0ejercicio de las funciones relativas al reconocimiento de procesos extranjeros \u00a0y en materia de cooperaci\u00f3n con tribunales y representantes extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por los acreedores o estos y el deudor, en \u00a0los casos en que de acuerdo con la Ley 1116 de 2006, \u00a0deban escoger el reemplazo del liquidador o promotor, seg\u00fan corresponda, de \u00a0conformidad con la categor\u00eda a la que pertenezca el deudor y los criterios para \u00a0determinar los participantes en el sorteo, utilizados por el Juez del concurso \u00a0en el momento de la escogencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La lista de auxiliares de la \u00a0justicia elaborada por la Superintendencia de Sociedades es p\u00fablica y estar\u00e1 \u00a0contenida en una base de datos que podr\u00e1 ser consultada y utilizada a trav\u00e9s de \u00a0la p\u00e1gina de Internet de la Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.2.3. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Requisitos para la inscripci\u00f3n en la lista de promotores o de \u00a0liquidadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n ser inscritos como promotores y \u00a0liquidadores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las personas naturales que cumplan los \u00a0requisitos establecidos en este decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las personas jur\u00eddicas que sean: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Sociedades comerciales debidamente \u00a0constituidas, en cuyo objeto se contemple la asesor\u00eda y consultor\u00eda en la \u00a0reorganizaci\u00f3n, reestructuraci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Sociedades fiduciarias, que en su estructura \u00a0administrativa cuenten con una unidad de negocio especializada, con capacidad \u00a0tecnol\u00f3gica y humana para prestar el servicio y un sistema vigente de riesgo \u00a0operativo para la respectiva l\u00ednea de negocio, seg\u00fan las reglamentaciones de la \u00a0Superintendencia Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, las personas jur\u00eddicas deber\u00e1n \u00a0designar la persona natural que en su nombre ejecutar\u00e1 el encargo, quien deber\u00e1 \u00a0cumplir con los requisitos aqu\u00ed establecidos para las personas naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Personas \u00a0Naturales y designados por las personas jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas naturales que aspiren a ser \u00a0inscritas en la lista de auxiliares de la justicia en el R\u00e9gimen de Insolvencia \u00a0Empresarial, deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1 Formaci\u00f3n \u00a0acad\u00e9mica y registro profesional, matr\u00edcula profesional, o tarjeta profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional y registro profesional, \u00a0matr\u00edcula profesional o tarjeta profesional, cuando la ley lo exija para el \u00a0ejercicio profesional, en profesiones comprendidas en las \u00e1reas de ciencias \u00a0econ\u00f3micas, administrativas, jur\u00eddicas y en las \u00e1reas afines que determine la \u00a0Superintendencia de Sociedades, o t\u00edtulo profesional en ingenier\u00eda industrial y \u00a0administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aspirante tambi\u00e9n podr\u00e1 demostrar que la \u00a0formaci\u00f3n profesional que lo habilita como candidato elegible la adquiri\u00f3 \u00a0mediante un t\u00edtulo de postgrado en las \u00e1reas descritas en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2. Formaci\u00f3n \u00a0acad\u00e9mica en insolvencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aspirante a formar parte de la lista de \u00a0promotores y liquidadores deber\u00e1 acreditar haber realizado un curso de \u00a0formaci\u00f3n en insolvencia que utilice la marca de certificaci\u00f3n de la \u00a0Superintendencia de Sociedades, en una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior \u00a0debidamente constituida y que cuente con registro calificado en Derecho, \u00a0Administraci\u00f3n de Empresas, Econom\u00eda o Ingenier\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La marca de certificaci\u00f3n deber\u00e1 indicar el \u00a0contenido m\u00ednimo del curso, el cual deber\u00e1 tener una duraci\u00f3n m\u00ednima de ciento \u00a0sesenta (160) horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La formaci\u00f3n en insolvencia ser\u00e1 acreditada \u00a0con copia del certificado de aptitud ocupacional expedido por la instituci\u00f3n de \u00a0educaci\u00f3n superior que la haya impartido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior que ofrezcan los cursos de formaci\u00f3n en insolvencia, podr\u00e1n celebrar \u00a0convenios para garantizar una cobertura en las \u00e1reas territoriales de \u00a0jurisdicci\u00f3n definidas por la Superintendencia de Sociedades para el tr\u00e1mite de \u00a0los procesos de insolvencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. So pena de ser excluidos de la \u00a0lista de promotores y liquidadores elaborada por la Superintendencia de \u00a0Sociedades los promotores y liquidadores inscritos deber\u00e1n acreditar este \u00a0requisito dentro del a\u00f1o siguiente a la fecha en que se ofrezca al p\u00fablico el \u00a0primer curso de formaci\u00f3n en insolvencia, de que trata este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.3 Experiencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.3.1 Experiencia profesional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Experiencia acreditada en por lo menos dos (2) \u00a0procesos concursales como contralor o liquidador, o \u00a0en el mismo n\u00famero de procesos de insolvencia como promotor o liquidador, o en \u00a0igual n\u00famero de tr\u00e1mites de acuerdos de reestructuraci\u00f3n como promotor. La \u00a0experiencia en procesos concursales o de insolvencia \u00a0tambi\u00e9n podr\u00e1 ser acreditada con por lo menos dieciocho (18) meses de ejercicio \u00a0en esa clase de procesos como juez, o con el mismo n\u00famero de meses como agente \u00a0especial en toma de posesi\u00f3n para administrar o como liquidador en \u00a0liquidaciones forzosas administrativas, o demostrando haber ejercido su \u00a0profesi\u00f3n durante al menos cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.3.2. Experiencia como part\u00edcipe en la administraci\u00f3n de empresas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tener experiencia acreditada por lo menos de \u00a0cinco (5) a\u00f1os como administrador en empresas, conforme a lo dispuesto en el \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 6\u00b0 de este Decreto, del sector privado, p\u00fablico, de \u00a0econom\u00eda mixta o industrial y comercial del Estado. Esta experiencia se \u00a0demostrar\u00e1 con certificaciones expedidas por las entidades con las que haya \u00a0estado vinculado el aspirante, en las que conste el tiempo del servicio \u00a0prestado y las funciones desarrolladas, o a trav\u00e9s del certificado hist\u00f3rico \u00a0expedido por la entidad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Personas \u00a0jur\u00eddicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La persona jur\u00eddica que aspire a ser inscrita \u00a0en la lista de auxiliares de la justicia deber\u00e1 cumplir los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1 Estar debidamente constituida y que su \u00a0objeto social contemple como una de sus actividades la de asesor\u00eda y \u00a0consultor\u00eda en la reorganizaci\u00f3n, reestructuraci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n \u00a0de empresas, salvo las sociedades fiduciarias a que se refiere este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2 Inscribir las personas naturales que en \u00a0su nombre desarrollar\u00e1n las funciones de promotor o liquidador, quienes deber\u00e1n \u00a0acreditar su v\u00ednculo con la persona jur\u00eddica aspirante y cumplir los requisitos \u00a0establecidos en el numeral 5.1 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las personas naturales designadas \u00a0por las personas jur\u00eddicas no podr\u00e1n estar inscritas simult\u00e1neamente con esta, \u00a0como promotores o liquidadores en la lista de auxiliares de la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.2.4. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Requisitos para \u00a0la inscripci\u00f3n en las diferentes categor\u00edas seg\u00fan la experiencia acreditada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aspirante podr\u00e1 solicitar su inscripci\u00f3n en \u00a0la lista de auxiliares de la justicia de promotores y liquidadores, en las \u00a0siguientes categor\u00edas siempre que cumpla los requisitos que pasan a enunciarse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda A: Para la inscripci\u00f3n \u00a0en esta categor\u00eda, el aspirante deber\u00e1 acreditar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Experiencia Profesional. Haberse \u00a0desempe\u00f1ado como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Contralor o liquidador en al menos diez \u00a0(10) procesos concursales de concordato o liquidaci\u00f3n \u00a0obligatoria, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Promotor o liquidador en al menos diez (10) \u00a0tr\u00e1mites de acuerdos de reestructuraci\u00f3n, o en el mismo n\u00famero de procesos de \u00a0insolvencia de categor\u00eda B, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Juez Civil del Circuito o de procesos concursales o de insolvencia por lo menos por cinco (5) \u00a0a\u00f1os, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Agente Especial en la toma de posesi\u00f3n para \u00a0administrar o en liquidaciones forzosas administrativas de por lo menos cinco \u00a0(5) procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Experiencia como administrador en empresas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Haberse desempe\u00f1ado como representante legal, \u00a0miembro de junta o consejo directivo y quienes de acuerdo con los estatutos \u00a0ejerzan o detenten esas funciones, de por lo menos diez (10) a\u00f1os en personas \u00a0jur\u00eddicas sujetas a supervisi\u00f3n estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda B: Para la inscripci\u00f3n en \u00a0esta categor\u00eda, el aspirante deber\u00e1 acreditar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Experiencia Profesional. Haberse \u00a0desempe\u00f1ado como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Contralor o liquidador en al menos cinco \u00a0(5) procesos concursales de concordato o liquidaci\u00f3n \u00a0obligatoria, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Promotor o liquidador en al menos cinco (5) \u00a0tr\u00e1mites de acuerdos de reestructuraci\u00f3n, o en el mismo n\u00famero de procesos de \u00a0insolvencia de categor\u00eda C, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Juez Civil del Circuito o de procesos concursales o de insolvencia por lo menos por tres (3) \u00a0a\u00f1os, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Agente Especial en la toma de posesi\u00f3n para \u00a0administrar o en liquidaciones forzosas administrativas de por lo menos tres \u00a0(3) procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Experiencia como administrador en empresas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Haberse desempa\u00f1ado como representante legal, \u00a0o miembro de junta directiva, o consejo directivo y quienes de acuerdo con los \u00a0estatutos ejerzan o detenten esas funciones, de por lo menos cinco (5) a\u00f1os en \u00a0personas jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda C: Para la inscripci\u00f3n en \u00a0esta categor\u00eda, el aspirante deber\u00e1 acreditar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Experiencia Profesional. Haberse desempe\u00f1ado como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Contralor o liquidador en al menos dos (2) \u00a0procesos concursales de concordato o liquidaci\u00f3n \u00a0obligatoria, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Promotor o liquidador en al menos dos (2) \u00a0tr\u00e1mites de acuerdos de reestructuraci\u00f3n, o procesos de insolvencia, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Juez Civil del Circuito o de procesos concursales o de insolvencia por lo menos por dieciocho \u00a0(18) meses, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Agente Especial en la toma de posesi\u00f3n para \u00a0administrar o en liquidaciones forzosas administrativas de por lo menos \u00a0dieciocho (18) meses, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Para la inscripci\u00f3n en esta categor\u00eda el \u00a0aspirante podr\u00e1 acreditar experiencia profesional, demostrando haber ejercido \u00a0su profesi\u00f3n durante al menos cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.11.2.5. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Documentos que deben acompa\u00f1ar la solicitud de inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la solicitud de inscripci\u00f3n y en la hoja de \u00a0vida seg\u00fan el formato suministrado por la Superintendencia de Sociedades, el \u00a0aspirante deber\u00e1 precisar si solicita inscripci\u00f3n para desempe\u00f1arse como \u00a0promotor o como liquidador, o para el ejercicio de los dos cargos y especificar \u00a0si se trata de un aspirante designado por una persona jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Personas \u00a0naturales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de inscripci\u00f3n de personas \u00a0naturales y de los designados por las personas jur\u00eddicas seg\u00fan formato dise\u00f1ado \u00a0para el efecto por la Superintendencia de Sociedades deber\u00e1 estar acompa\u00f1ada de \u00a0los siguientes documentos, que el aspirante presentar\u00e1 a la Superintendencia de \u00a0Sociedades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia del documento de identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia de la tarjeta profesional, registro \u00a0profesional o matr\u00edcula profesional, cuando la ley lo exija para el ejercicio \u00a0profesional. La profesi\u00f3n se acreditar\u00e1 con copia del acta o constancia del \u00a0acta de grado correspondiente, que acrediten la formaci\u00f3n acad\u00e9mica y \u00a0profesional en Colombia, o la homologaci\u00f3n del t\u00edtulo respecto de los estudios \u00a0realizados en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fotocopia de los certificados que acrediten \u00a0la experiencia en administraci\u00f3n de empresa, como Juez civil del circuito o en \u00a0procesos concursales o de insolvencia, con indicaci\u00f3n \u00a0del cargo desempe\u00f1ado, tiempo y funciones o como agente especial en tomas de \u00a0posesi\u00f3n para administrar o como liquidador en liquidaciones forzosas \u00a0administrativas, o que acrediten su experiencia profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Certificado vigente de antecedentes \u00a0profesionales con una antig\u00fcedad no superior a tres (3) meses contados desde el \u00a0momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Certificado vigente de antecedentes \u00a0disciplinarios con una antig\u00fcedad no superior a tres (3) meses contados desde \u00a0el momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Certificado de haber cursado y aprobado el \u00a0programa de formaci\u00f3n en insolvencia y, de haber lugar a ello, la certificaci\u00f3n \u00a0de participaci\u00f3n en cursos, seminarios, diplomados o especializaciones \u00a0referidos al tema de insolvencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Autorizaci\u00f3n para que la Superintendencia \u00a0de Sociedades consulte los antecedentes sobre comportamiento crediticio en la \u00a0Central de Informaci\u00f3n del Sector Financiero (CIFIN) de la Asociaci\u00f3n Bancaria \u00a0o en cualquier otra central de riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Personas \u00a0Jur\u00eddicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de inscripci\u00f3n de las personas \u00a0jur\u00eddicas, seg\u00fan formato dise\u00f1ado para el efecto por la Superintendencia de \u00a0Sociedades, deber\u00e1 estar acompa\u00f1ada de los siguientes documentos, que se \u00a0presentar\u00e1n a la Superintendencia de Sociedades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Certificado de existencia y representaci\u00f3n \u00a0legal expedido por la C\u00e1mara de Comercio del domicilio social con una \u00a0antig\u00fcedad no mayor de quince (15) d\u00edas contados desde la fecha de la solicitud \u00a0de inscripci\u00f3n, en cuyo objeto est\u00e9n previstas expresamente las actividades \u00a0inherentes al auxiliar de la justicia de que trata este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fotocopia de los contratos, conceptos, \u00a0estudios u otros documentos que demuestren que en desarrollo de su objeto \u00a0social ha obtenido experiencia de por lo menos un (1) a\u00f1o en actividades de \u00a0asesor\u00eda en recuperaci\u00f3n, asesor\u00eda y consultor\u00eda en la reorganizaci\u00f3n, \u00a0reestructuraci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Autorizaci\u00f3n para que la Superintendencia \u00a0de Sociedades consulte los antecedentes sobre comportamiento crediticio en la \u00a0Central de Informaci\u00f3n del Sector Financiero (CIFIN) de la Asociaci\u00f3n Bancaria \u00a0y el Sistema para la Prevenci\u00f3n y Control del Lavado de Activos (SIPLA), o en \u00a0cualquier otra central de riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Certificaci\u00f3n suscrita por el representante \u00a0legal y el revisor fiscal o a falta de este por un contador p\u00fablico \u00a0independiente en la que se manifieste el cumplimiento de los deberes del \u00a0comerciante contemplados en el art\u00edculo 19 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Sobre las personas designadas por la \u00a0persona jur\u00eddica, se deber\u00e1n presentar los documentos de que trata este \u00a0art\u00edculo para la persona natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En la solicitud de inscripci\u00f3n el \u00a0auxiliar de la justicia describir\u00e1 los medios de infraestructura t\u00e9cnica y \u00a0administrativa de que dispone para cumplir las funciones de su cargo, as\u00ed como la \u00a0relaci\u00f3n del grupo de profesionales con que cuenta para desarrollar el oficio. \u00a0Entre tales medios, deber\u00e1 contar con los necesarios para cumplir los \u00a0requerimientos de informaci\u00f3n solicitados por el Juez del concurso. La \u00a0Superintendencia de Sociedades podr\u00e1, en cualquier caso, verificar que dicha \u00a0infraestructura es suficiente y adecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Sociedades expedir\u00e1 el \u00a0acto mediante el cual determinar\u00e1 los requisitos m\u00ednimos en cuanto a \u00a0infraestructura t\u00e9cnica y administrativa, indispensable para el cumplimiento de \u00a0sus funciones, que deber\u00e1 ofrecer el auxiliar de la justicia para ser inscrito \u00a0en cada una de las categor\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.2.6. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Categor\u00edas de los deudores objeto del R\u00e9gimen de Insolvencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la designaci\u00f3n del promotor o liquidador \u00a0por sorteo, se establecen las siguientes categor\u00edas de los deudores objeto del \u00a0R\u00e9gimen de Insolvencia, seg\u00fan el monto de activos, o pasivos, o ingresos, o el \u00a0n\u00famero de trabajadores, a la fecha de la solicitud. Para definir la categor\u00eda \u00a0de tales sujetos primar\u00e1 el criterio correspondiente a la de mayor categor\u00eda, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Criterios \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Activos en smlmv \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pasivo externo en smlmv \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ingresos (solo para proceso de \u00a0 \u00a0Reorganizaci\u00f3n) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de trabajadores \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.001 en adelante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.001 en adelante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.001 en adelante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igual o m\u00e1s de 300 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre 10.001-45.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre 10.001-45.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre 10.001-45.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igual o m\u00e1s de 101 y menor de 300 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 10.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 10.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 10.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igual o menor de 100 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el pasivo pensional \u00a0o el c\u00e1lculo actuarial del deudor objeto del R\u00e9gimen de Insolvencia representen \u00a0m\u00e1s de la cuarta parte del pasivo total del deudor o en casos de insolvencia transfronteriza, se considerar\u00e1 que el deudor pertenece a \u00a0la categor\u00eda A, independientemente del valor de sus activos, de su pasivo, de \u00a0sus ingresos o del n\u00famero de trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.2.7. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Solicitud de inscripci\u00f3n seg\u00fan la experiencia acreditada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aspirante podr\u00e1 solicitar su inscripci\u00f3n en \u00a0la lista de auxiliares de la justicia de promotores y liquidadores, de acuerdo \u00a0a su formaci\u00f3n acad\u00e9mica y su experiencia, indicando la jurisdicci\u00f3n para la \u00a0cual se inscribe, en las categor\u00edas A, B, o C, o en las que considere y aspire \u00a0a ser inscrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas jur\u00eddicas podr\u00e1n solicitar su \u00a0inscripci\u00f3n en la lista de auxiliares de la justicia en las respectivas \u00a0categor\u00edas de acuerdo con la formaci\u00f3n y experiencia acreditada por la persona \u00a0natural que en su nombre ejecutar\u00e1 el encargo. Se inscribir\u00e1 en la lista en la \u00a0categor\u00eda correspondiente a la persona jur\u00eddica, quien en cada caso se sortear\u00e1 \u00a0y actuar\u00e1 con el designado que haya acreditado el cumplimiento de los \u00a0requisitos para la categor\u00eda correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los requisitos de inscripci\u00f3n \u00a0definidos para la categor\u00eda A y B referidos a experiencia empresarial solo \u00a0tendr\u00e1n aplicaci\u00f3n durante los treinta (30) meses siguientes a la vigencia de \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.2.8. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Inscripci\u00f3n en la lista de auxiliares de la justicia para los procesos \u00a0de insolvencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez la Superintendencia de Sociedades \u00a0confirme que el aspirante cumple con todos los requisitos exigidos en el \u00a0presente decreto, lo inscribir\u00e1 en la respectiva lista y de ello le dar\u00e1 \u00a0noticia mediante oficio dirigido al domicilio se\u00f1alado en la solicitud de \u00a0inscripci\u00f3n. De la misma forma proceder\u00e1 en caso de no aceptar la inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El auxiliar de la justicia inscrito en la \u00a0lista, deber\u00e1 informar a la Superintendencia de Sociedades cualquier \u00a0modificaci\u00f3n en los datos suministrados en la solicitud de inscripci\u00f3n y en la \u00a0hoja de vida correspondiente. El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n permitir\u00e1 a \u00a0la Superintendencia de Sociedades retirar al auxiliar de la justicia de la \u00a0lista, previo el cumplimiento del procedimiento establecido en numeral 4 del \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al momento de la inscripci\u00f3n le ser\u00e1 asignado \u00a0al inscrito un n\u00famero de registro, correspondiente a un n\u00famero consecutivo \u00a0otorgado por la Superintendencia de Sociedades. El n\u00famero de registro \u00a0identificar\u00e1 al inscrito al momento de la escogencia en el sorteo a que se \u00a0refiere este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.2.9. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Escogencia del \u00a0promotor o del liquidador, recusaci\u00f3n y causales de impedimento para aceptar el \u00a0cargo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Procedimiento de escogencia. Audiencia y Sorteo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La escogencia de los auxiliares de la justicia \u00a0se har\u00e1 por sorteo p\u00fablico en el que se tendr\u00e1n en cuenta los promotores o \u00a0liquidadores que estando inscritos en la categor\u00eda aplicable al deudor objeto \u00a0del proceso de insolvencia cumplan los requisitos que el caso exige seg\u00fan la \u00a0aplicaci\u00f3n de los criterios de escogencia definidos en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La escogencia ser\u00e1 rotatoria, de manera que la \u00a0misma persona no pueda ser nombrada por segunda vez sino cuando se haya agotado \u00a0la categor\u00eda correspondiente. Esta regla no aplicar\u00e1 cuando sean las partes las \u00a0que deben elegir directamente al auxiliar de la justicia de acuerdo con la Ley 1116 de 2006, con \u00a0sujeci\u00f3n al l\u00edmite establecido en la ley, sobre el n\u00famero de procesos en que \u00a0puede actuar de manera simult\u00e1nea un auxiliar de la justicia como promotor o \u00a0liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sorteo p\u00fablico se realizar\u00e1 por el Juez del \u00a0Concurso, o su comisionado, en audiencia p\u00fablica, mediante la fijaci\u00f3n de un \u00a0aviso en un lugar visible al p\u00fablico y por el t\u00e9rmino se\u00f1alado por dicho Juez, \u00a0para lo cual utilizar\u00e1 la plataforma tecnol\u00f3gica de la Superintendencia de \u00a0Sociedades, de acuerdo con el instructivo que para el efecto expedir\u00e1 esta \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de no asistencia de p\u00fablico a la \u00a0audiencia p\u00fablica, debidamente convocada, el sorteo para la escogencia del \u00a0promotor o liquidador podr\u00e1 realizarse con la sola presencia del Juez del \u00a0concurso, o su comisionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de procesos de reorganizaci\u00f3n \u00a0respecto de varios deudores que est\u00e9n vinculados entre s\u00ed, el Juez del concurso \u00a0escoger\u00e1 por sorteo un mismo promotor para todos ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si no hay auxiliar de la \u00a0justicia en la categor\u00eda del deudor que corresponda al momento de la \u00a0escogencia, o est\u00e9n los auxiliares de la justicia con el m\u00e1ximo de procesos a \u00a0cargo en dicha categor\u00eda, se escoger\u00e1 por sorteo entre los auxiliares de la \u00a0justicia inscritos para las otras categor\u00edas, preferiblemente el de mayor \u00a0categor\u00eda, sin perjuicio que se proceda a abrir convocatoria inmediatamente \u00a0para la categor\u00eda respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El sorteo p\u00fablico se har\u00e1 \u00a0electr\u00f3nicamente a partir de la base de datos que se genere de la lista de \u00a0auxiliares de la justicia, teniendo en cuenta los n\u00fameros de registro otorgados \u00a0a los inscritos por la Superintendencia de Sociedades y de conformidad con la \u00a0aplicaci\u00f3n de los criterios para determinar los participantes en el sorteo. Los \u00a0n\u00fameros de registro ser\u00e1n mezclados en forma digital. Entre el total de \u00a0elegibles se proceder\u00e1 a escoger al azar y aleatoriamente \u00a0a los auxiliares de la justicia a escoger como principal y como suplente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El resultado de cada sorteo, una vez \u00a0determinados los escogidos, ser\u00e1 dado a conocer por medio del acta levantada \u00a0para el efecto por el Juez del concurso y en la p\u00e1gina de Internet de la \u00a0Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para la persona jur\u00eddica, inscrita \u00a0como promotor o liquidador, para los efectos del m\u00e1ximo de procesos permitidos \u00a0en la ley, se tendr\u00e1 en cuenta dicho l\u00edmite por cada una de las personas \u00a0naturales inscritas por dicha persona jur\u00eddica, cada una de las cuales debe \u00a0cumplir con los requisitos establecidos para las personas naturales en el \u00a0presente decreto y de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 67 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez escogido el auxiliar de la justicia \u00a0persona jur\u00eddica por el Juez del concurso como promotor o liquidador, la \u00a0persona designada por la persona jur\u00eddica s\u00f3lo podr\u00e1 ser reemplazada por una \u00a0persona natural inscrita que re\u00fana las calidades necesarias para adelantar el \u00a0proceso de insolvencia, seg\u00fan la categor\u00eda correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Criterios para determinar los participantes en el sorteo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juez del concurso realizar\u00e1 el sorteo entre \u00a0los inscritos, teniendo en cuenta los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La jurisdicci\u00f3n o jurisdicciones en las \u00a0cuales el auxiliar de la justicia se encuentre inscrito, de acuerdo con las \u00a0\u00e1reas territoriales definidas por la Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El sector o sectores al que seg\u00fan la Clasificaci\u00f3n \u00a0Industrial Internacional Uniforme pertenezca el deudor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. N\u00famero de procesos activos de insolvencia a \u00a0cargo del auxiliar de la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las categor\u00edas establecidas en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Suplencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el sorteo se escoger\u00e1n auxiliares de la \u00a0justicia principal y suplente para desempe\u00f1ar el cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El suplente ejercer\u00e1 las funciones del cargo \u00a0cuando quien habiendo sido escogido como principal no lo acepte, se declare \u00a0impedido, sea aceptada su recusaci\u00f3n, o sea retirado de la lista. El suplente \u00a0tambi\u00e9n ocupar\u00e1 el lugar del principal cuando este fuere removido por el Juez \u00a0del concurso y en caso de muerte o impedimento o inhabilidad sobreviniente. Si el suplente tampoco pudiere actuar, \u00a0inmediatamente el Juez del concurso escoger\u00e1 por sorteo otros auxiliares de la \u00a0justicia, tanto principal como suplente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La escogencia como suplente no se \u00a0tendr\u00e1 en cuenta para establecer los cupos m\u00e1ximos fijados por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Escogencia, aceptaci\u00f3n y posesi\u00f3n del cargo de promotor o de \u00a0liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectuada la escogencia del promotor o del \u00a0liquidador, la decisi\u00f3n se comunicar\u00e1 por oficio, envi\u00e1ndolo a la direcci\u00f3n de \u00a0su domicilio o correo electr\u00f3nico o al n\u00famero de fax que figure en la lista, de \u00a0lo cual se dejar\u00e1 constancia en el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cargo de promotor o el de liquidador es de \u00a0obligatoria aceptaci\u00f3n, salvo la ocurrencia de alg\u00fan impedimento, y el escogido \u00a0contar\u00e1 con cinco (5) d\u00edas para posesionarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.3.1. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. No aceptaci\u00f3n del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la persona escogida tiene alg\u00fan impedimento \u00a0o no toma posesi\u00f3n en tiempo, ser\u00e1 reemplazada por el suplente escogido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.11.3.2. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Causales de impedimento para aceptar el cargo por la persona natural \u00a0designada por la persona jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La persona natural o el representante legal de \u00a0la persona jur\u00eddica que sea nombrada como promotor o como liquidador, deber\u00e1 \u00a0manifestar bajo la gravedad del juramento que acepta el cargo por no \u00a0encontrarse incurso en alguna de las causales de impedimento previstas en la \u00a0ley y que no tiene el m\u00e1ximo de procesos permitidos en la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las causales de impedimento aplicar\u00e1n, en lo \u00a0pertinente, a la persona natural designada por la persona jur\u00eddica para \u00a0ejecutar el encargo de promotor o liquidador, para lo cual deber\u00e1 manifestar \u00a0bajo la gravedad de juramento que no tiene el m\u00e1ximo de procesos permitidos en \u00a0la Ley 1116 de 2006 y \u00a0que no se encuentra incursa en alguna de las causales previstas en la ley, \u00a0previamente al ejercicio de tal designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al momento de aceptar el cargo o cuando \u00a0durante su ejercicio se configure una causal de incompatibilidad, el auxiliar \u00a0de la justicia, incluida la persona designada por el auxiliar de justicia \u00a0persona jur\u00eddica, debe manifestarla de inmediato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.3.3. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Recusaci\u00f3n del promotor o del liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la \u00a0fecha de inscripci\u00f3n del aviso que da cuenta de la escogencia del promotor o \u00a0liquidador, el deudor o cualquier acreedor que pruebe en forma siquiera sumaria \u00a0su calidad de tal podr\u00e1 recusar al auxiliar, precisando la causal y los hechos \u00a0que lo justifican. Del escrito y sus anexos se dar\u00e1 traslado por tres (3) d\u00edas, \u00a0y vencido este t\u00e9rmino, el Juez del concurso resolver\u00e1 la recusaci\u00f3n dentro de \u00a0los tres (3) d\u00edas siguientes a su presentaci\u00f3n, mediante auto contra el cual no \u00a0proceder\u00e1 recurso alguno. De encontrarla procedente, en el auto mediante el \u00a0cual se pronuncie fijar\u00e1 la fecha para la audiencia de escogencia de su \u00a0reemplazo, en caso de no haber suplente escogido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.3.4. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sanciones y \u00a0cesaci\u00f3n de funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Remoci\u00f3n y Sustituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habr\u00e1 lugar a la remoci\u00f3n y consecuente \u00a0sustituci\u00f3n del auxiliar de la justicia por parte del Juez del concurso en \u00a0aplicaci\u00f3n de las facultades otorgadas por los numerales 8 y 9 del art\u00edculo 5\u00b0 \u00a0de la Ley 1116 de 2006, \u00a0cuando se acredite en el proceso de insolvencia la ocurrencia de uno cualquiera \u00a0de los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El incumplimiento grave de sus funciones, \u00a0deberes u obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El incumplimiento reiterado de las \u00f3rdenes \u00a0del Juez cuando este as\u00ed lo considere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando estando impedido guarde silencio \u00a0sobre la existencia del impedimento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Haber suministrado informaci\u00f3n enga\u00f1osa \u00a0sobre las calidades profesionales o acad\u00e9micas que la Superintendencia de \u00a0Sociedades hubiera tenido en cuenta para incluirlo en la lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Haber hecho uso indebido de informaci\u00f3n \u00a0privilegiada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, haber incumplido la \u00a0ley, reglamento o instructivo al que debiera someterse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Haber participado en la celebraci\u00f3n de \u00a0actos encaminados a disponer, gravar o afectar negativamente los bienes que \u00a0integren el activo patrimonial del insolvente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Haber realizado como liquidador \u00a0nombramientos o contratos que real o potencialmente afecten negativamente el \u00a0patrimonio del insolvente o los intereses de los acreedores, o los hubiesen \u00a0puesto en peligro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. No guardar la debida reserva de la \u00a0informaci\u00f3n comercial, patentes, procedimientos y procesos industriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s contempladas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El auxiliar de la justicia removido ser\u00e1 \u00a0objeto de exclusi\u00f3n de la lista y tendr\u00e1 derecho a un pago m\u00ednimo como \u00a0remuneraci\u00f3n, el cual corresponder\u00e1 al monto determinado por el Juez del \u00a0concurso seg\u00fan el avance de las etapas del proceso de reorganizaci\u00f3n en t\u00e9rmino \u00a0de meses, o de las de liquidaci\u00f3n judicial y al cual adicionalmente le ser\u00e1n \u00a0aplicables, las reglas referentes a gastos del proceso, establecidas en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Tambi\u00e9n ser\u00e1n removidas las \u00a0personas jur\u00eddicas cuyos designados incurran en las causales previstas en este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.4.1. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Cesaci\u00f3n de funciones y Sustituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El promotor o liquidador cesar\u00e1 en sus \u00a0funciones y ser\u00e1 sustituido, sin necesidad de tr\u00e1mite incidental, en los \u00a0siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por renuncia debidamente aceptada por el \u00a0Juez del concurso, la cual podr\u00e1 aceptarse, una vez la persona escogida como \u00a0suplente acepte el cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En caso de remoci\u00f3n en un proceso de \u00a0insolvencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En caso de muerte, o incapacidad f\u00edsica o \u00a0mental permanente y trat\u00e1ndose de personas jur\u00eddicas entrar en estado de \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando prospere una recusaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por una causal de impedimento sobreviniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Renuencia en renovar o constituir las \u00a0p\u00f3lizas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Por no renovar la matr\u00edcula mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. En caso de reemplazo por parte de los \u00a0acreedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.4.2. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Rendici\u00f3n anticipada de cuentas e informe del Promotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El liquidador que sea removido de su cargo o \u00a0cese en sus funciones, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a su retiro \u00a0deber\u00e1 entregar a quien sea escogido en su reemplazo la totalidad de documentos \u00a0que tenga en su poder con ocasi\u00f3n del ejercicio del cargo y presentar rendici\u00f3n \u00a0de cuentas de su gesti\u00f3n, en los t\u00e9rminos de la Ley 222 de 1995 \u00a0art\u00edculo 45 y siguientes, so pena de ser sancionado por parte del Juez del \u00a0concurso con multas en los t\u00e9rminos de lo dispuesto en el numeral 5 del \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1116 de 2006, sin \u00a0perjuicio de las acciones civiles y penales que puedan iniciarse en su contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El promotor, al t\u00e9rmino de su gesti\u00f3n y dentro \u00a0de los cinco (5) d\u00edas siguientes a su retiro, entregar\u00e1 la totalidad de \u00a0documentos que tenga en su poder con ocasi\u00f3n del ejercicio del cargo y un \u00a0informe correspondiente a su gesti\u00f3n, so pena de ser sancionado por el Juez del \u00a0concurso con multas en los t\u00e9rminos de lo dispuesto en el numeral 5 del \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1116 de 2006, sin \u00a0perjuicio de las acciones civiles y penales que puedan iniciarse en su contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.4.3. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Honorarios y gastos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Honorarios del promotor en la insolvencia de Grupos de Empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 12 de la Ley 1116 de 2006, el \u00a0Juez del concurso designe un solo promotor sus honorarios ser\u00e1n fijados y \u00a0pagados en un cien por ciento (100%) en relaci\u00f3n con el deudor de mayor \u00a0categor\u00eda seg\u00fan el monto de sus activos; en un setenta y cinco por ciento (75%) \u00a0adicional en relaci\u00f3n con el deudor de segunda mayor categor\u00eda, seg\u00fan el monto \u00a0de sus activos, y en un cincuenta por ciento (50%) adicional en relaci\u00f3n con el \u00a0deudor de tercera categor\u00eda, seg\u00fan el monto de sus activos y un veinticinco por \u00a0ciento (25%) por cada uno de los deudores restantes. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.5.1. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Remuneraci\u00f3n del promotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los honorarios del promotor ser\u00e1n fijados por el Juez del concurso \u00a0en la providencia de apertura del proceso, teniendo en cuenta la categor\u00eda del \u00a0deudor sometido al proceso de reorganizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para calcular el valor mensual de la \u00a0remuneraci\u00f3n del promotor, el Juez del concurso, de acuerdo a las categor\u00edas \u00a0por activos del deudor, le aplicar\u00e1 el porcentaje descrito en la siguiente \u00a0tabla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Remuneraci\u00f3n mensual \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rango por Categor\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Activos en smlmv \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rangos de fijaci\u00f3n de Honorarios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.001 en adelante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta el 0.2% sin que sea menor a 70 smlmv ni mayor a 80 smlmv \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre 10.001-45.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta el 0.2% sin que sea menor a 21 smlmv ni mayor a 70 smlmv \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 10.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta el 0.2% sin que sea mayor a 20 smlmv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el Juez del concurso al momento \u00a0de asignar la remuneraci\u00f3n deber\u00e1 fijarla en proporci\u00f3n del monto total de los \u00a0activos y respetando los rangos establecidos anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor total de la remuneraci\u00f3n se fijar\u00e1 \u00a0multiplicando el valor de la remuneraci\u00f3n mensual por ocho meses (8) de \u00a0negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos honorarios se pagar\u00e1n en tres (3) \u00a0contados. El primero, correspondiente al diez por ciento (10%) del total de la \u00a0remuneraci\u00f3n fijada, al momento de la firmeza de la escogencia del promotor; el \u00a0segundo, correspondiente al treinta por ciento (30%) del total de la \u00a0remuneraci\u00f3n fijada, se pagar\u00e1 en cuotas mensuales iguales a partir de la \u00a0firmeza de la providencia de aprobaci\u00f3n del inventario y la calificaci\u00f3n y \u00a0graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y derechos de voto; y, el tercero correspondiente al \u00a0sesenta por ciento (60%), se pagar\u00e1 una vez confirmado el acuerdo celebrado o, \u00a0en caso de no presentaci\u00f3n o no confirmaci\u00f3n del acuerdo, una vez adquiera \u00a0firmeza la providencia de confirmaci\u00f3n del acuerdo de adjudicaci\u00f3n o de la \u00a0adjudicaci\u00f3n de los bienes del deudor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando con ocasi\u00f3n de la celebraci\u00f3n \u00a0de la audiencia de incumplimiento el promotor deba actualizar la calificaci\u00f3n, \u00a0graduaci\u00f3n y derechos de voto, aquel tendr\u00e1 derecho a un pago adicional de \u00a0remuneraci\u00f3n, por un solo mes, del equivalente al porcentaje de la remuneraci\u00f3n \u00a0mensual de acuerdo con los rangos por categor\u00edas se\u00f1alada en la tabla de que \u00a0trata este art\u00edculo. Esta remuneraci\u00f3n no podr\u00e1 ser mayor a ochenta salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes (80 smlmv) ni \u00a0menor a dos salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (2 smlmv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.5.2. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Porcentaje de remuneraci\u00f3n del liquidador seg\u00fan el monto de activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, la remuneraci\u00f3n del liquidador \u00a0podr\u00e1 exceder del seis por ciento (6%) del valor de los activos del deudor \u00a0insolvente, sin ser inferiores a veinte salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes (20 smlmv) ni superiores a dos mil \u00a0trescientos salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (2.300 smlmv), conforme a los siguientes rangos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Remuneraci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rangos por Categor\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Activos en smlmv \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rangos para fijar la remuneraci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.001 en adelante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>hasta el 6% sin que sea menor a 1.800 ni \u00a0 \u00a0mayor a 2300 smlmv \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre 10.001-45.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>hasta el 6% sin que sea menor a 600 ni mayor \u00a0 \u00a0a 1.800 smlmv \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 10.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00ednimo 20 smlmv \u00a0 \u00a0hasta el 6% sin que sea mayor a 600 smlmv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso el Juez del concurso al momento \u00a0de asignar la remuneraci\u00f3n deber\u00e1 fijarla en proporci\u00f3n del monto total de los \u00a0activos y respetando los rangos establecidos anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El activo del deudor insolvente \u00a0para efecto del c\u00e1lculo de los honorarios del liquidador estar\u00e1 compuesto por \u00a0el valor de venta o de adjudicaci\u00f3n de los bienes inventariados, el recaudo de \u00a0cartera y por el dinero existente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El liquidador que realice \u00a0operaciones de conservaci\u00f3n del activo en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 48 numeral \u00a02 de la Ley 1116 de 2006, \u00a0para el mantenimiento de la empresa como unidad de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica, si \u00a0estas implican un acuerdo de reorganizaci\u00f3n dentro del proceso de liquidaci\u00f3n \u00a0judicial o la venta de la empresa como unidad de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica, previa \u00a0consideraci\u00f3n del Juez del concurso, tendr\u00e1 derecho a que se incremente en un \u00a0diez por ciento (10%) el valor de sus honorarios, siempre y cuando no sea \u00a0superior al m\u00e1ximo previsto en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 23: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.5.3. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Fijaci\u00f3n y Pago de la Remuneraci\u00f3n del liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los honorarios del liquidador siempre y cuando \u00a0el activo del deudor insolvente sea mayor de quinientos salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes (500 smlmv) ser\u00e1n fijados \u00a0por el Juez del concurso, seg\u00fan la tabla de que trata el art\u00edculo anterior, y \u00a0se pagar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Veinte salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes (20 smlmv), al vencimiento del t\u00e9rmino para \u00a0presentaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez quede ejecutoriada la providencia de \u00a0aprobaci\u00f3n de la calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos, se fijar\u00e1 y pagar\u00e1 el \u00a0cuarenta por ciento (40%) del valor total de los honorarios, fijados con base \u00a0en el valor del activo valorado, deduciendo los veinte salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes (20 smlmv) pagados al momento de \u00a0la presentaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez proferida la providencia que apruebe \u00a0las cuentas finales, se pagar\u00e1 el sesenta por ciento (60%) del valor total de \u00a0los honorarios del liquidador, fijados con base en el valor del activo \u00a0valorado, o el saldo resultante luego de deducir los dos pagos anteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que el liquidador enajene los \u00a0activos por un valor mayor al del aval\u00fao, se ajustar\u00e1 el valor de los \u00a0honorarios fijados en la proporci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 24: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.5.4. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Constituci\u00f3n del dep\u00f3sito para pago de honorarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la disponibilidad de recursos lo \u00a0permita, el liquidador de la sociedad proceder\u00e1 a constituir un dep\u00f3sito \u00a0judicial, a nombre de la sociedad en liquidaci\u00f3n y a \u00f3rdenes del Juez del \u00a0concurso, por el sesenta por ciento (60%) del valor de los honorarios fijados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si por carencia total o parcial de liquidez el \u00a0valor total o parcial de los honorarios debe cancelarse en todo o en parte con \u00a0activos de la liquidaci\u00f3n, el liquidador los incluir\u00e1 en el acuerdo de \u00a0adjudicaci\u00f3n, o en su defecto el Juez del concurso, en la providencia de \u00a0adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, en el balance y en \u00a0el estado de liquidaci\u00f3n de la rendici\u00f3n de cuenta final s\u00f3lo deben quedar \u00a0pendientes por adjudicar los bienes destinados al pago del saldo de los \u00a0honorarios del liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 25: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.5.5. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Honorarios en caso de intervenci\u00f3n de varios auxiliares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que en el proceso de insolvencia \u00a0hayan intervenido varios auxiliares de la justicia, salvo en los casos de \u00a0auxiliares removidos cuyos honorarios se sujetan a lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a018 de este decreto, los honorarios definitivos ser\u00e1n repartidos entre los intervinientes que no hubieren sido removidos, a criterio \u00a0del Juez del concurso, seg\u00fan hubiese sido la gesti\u00f3n adelantada por cada uno y \u00a0teniendo en cuenta lo dispuesto en este decreto respecto del pago m\u00ednimo como \u00a0remuneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 26: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.5.6. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Subsidio para pago de honorarios de liquidadores y para conservaci\u00f3n \u00a0del archivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de atender el pago de honorarios de \u00a0los liquidadores y de los gastos para la conservaci\u00f3n del archivo de aquellas \u00a0sociedades en liquidaci\u00f3n judicial donde no existan recursos suficientes para \u00a0atender aquel concepto, la Superintendencia de Sociedades tendr\u00e1 dentro de su \u00a0presupuesto de funcionamiento un rubro para este prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este subsidio se pagar\u00e1 con el dinero \u00a0proveniente de las contribuciones que sufragan las sociedades sometidas a \u00a0vigilancia de esa Superintendencia, con el fin de dar cumplimiento a lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 122 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este subsidio se pagar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El veinte por ciento (20%) del valor total \u00a0de los honorarios fijados, al vencimiento del t\u00e9rmino para presentaci\u00f3n de los \u00a0cr\u00e9ditos, con base en el valor del activo registrado en el balance al momento \u00a0de la solicitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El veinte por ciento (20%) del valor total \u00a0de los honorarios fijados ajustados al valor del activo valorado, una vez quede \u00a0ejecutoriada la providencia de aprobaci\u00f3n de la calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de \u00a0cr\u00e9ditos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El sesenta por ciento (60%) del valor total \u00a0de los honorarios fijados, una vez proferida la providencia que apruebe las \u00a0cuentas finales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se entender\u00e1 que una sociedad en \u00a0liquidaci\u00f3n judicial no cuenta con recursos suficientes, cuando el liquidador \u00a0escogido lo acredite ante la Superintendencia de Sociedades, mediante balance \u00a0debidamente certificado por el contador, o cuando el Juez del concurso al \u00a0momento de la apertura determine que la empresa tiene activos inferiores a la \u00a0suma de doscientos salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (200 smlmv) y un pasivo externo que exceda el monto de sus \u00a0activos, o, que no excedi\u00e9ndolos, el excedente de activos no sea suficiente \u00a0para el pago de la remuneraci\u00f3n del liquidador y los gastos por conservaci\u00f3n \u00a0del archivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El subsidio que se reglamenta \u00a0por el presente decreto s\u00f3lo se reconocer\u00e1 en los procesos de liquidaci\u00f3n \u00a0judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. De la misma forma indicada en \u00a0los literales de este art\u00edculo, se pagar\u00e1 la remuneraci\u00f3n al liquidador en caso \u00a0de que el activo del deudor insolvente, sea mayor o superior a los doscientos \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (200 smlmv) \u00a0y menor o igual a quinientos salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (500 smlmv), hasta igualar el valor m\u00ednimo de pago a \u00a0liquidadores judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 27: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.5.7. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Pago del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Sociedades proceder\u00e1 a \u00a0calcular el valor del subsidio con base en el balance presentado por el \u00a0liquidador, incluyendo lo correspondiente a conservaci\u00f3n del archivo y el mismo \u00a0se pagar\u00e1 en la forma establecida en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los pagos que requerir\u00e1n de la autorizaci\u00f3n de \u00a0la Superintendencia de Sociedades se har\u00e1n descontando previamente el valor de \u00a0la conservaci\u00f3n del archivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 28: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.5.8. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Gastos del proceso de insolvencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo establecido en este decreto, \u00a0se entender\u00e1 por gasto toda erogaci\u00f3n que tenga relaci\u00f3n directa con el proceso \u00a0de insolvencia y deba hacerse con ocasi\u00f3n de la observancia de las \u00a0disposiciones legales tendientes a cumplir los fines del proceso y llevarlo a \u00a0su finalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los gastos causados con ocasi\u00f3n del ejercicio \u00a0de las funciones del promotor o liquidador ser\u00e1n a cargo del deudor, e \u00a0independientes de la remuneraci\u00f3n de aquellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ninguna circunstancia la infraestructura \u00a0t\u00e9cnica o administrativa para el desarrollo de las funciones del promotor o del \u00a0liquidador ser\u00e1 suministrada por el deudor en el proceso de insolvencia, salvo \u00a0previa autorizaci\u00f3n del Juez del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose del proceso de reorganizaci\u00f3n, el \u00a0procedimiento a seguir para fijaci\u00f3n, reconocimiento y reembolso de gastos ser\u00e1 \u00a0definido por el deudor y el promotor y cualquier discrepancia al respecto, ser\u00e1 \u00a0resuelta por el Juez del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los adjudicatarios en los procesos \u00a0de insolvencia podr\u00e1n determinar que los bienes objeto de adjudicaci\u00f3n sean \u00a0entregados por el promotor o liquidador a un fideicomiso administrado por una \u00a0sociedad fiduciaria, caso en el cual no podr\u00e1 imputarse gasto alguno al deudor \u00a0insolvente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 29: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.5.9. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Gastos deducibles de la remuneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La utilizaci\u00f3n excesiva de los recursos del \u00a0deudor en insolvencia por parte del liquidador ser\u00e1 puesta en conocimiento del \u00a0Juez del proceso de liquidaci\u00f3n judicial a fin de que este determine si el \u00a0exceso ser\u00e1 deducido total o parcialmente de los honorarios del mencionado \u00a0auxiliar y si adem\u00e1s de lo anterior, hay lugar a su remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los gastos generados con ocasi\u00f3n de contratos \u00a0efectuados por el liquidador y objetados por el Juez del concurso en los \u00a0t\u00e9rminos del numeral 3 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1116 de 2006, se \u00a0deducir\u00e1n de los honorarios fijados al liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 30: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.5.10. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Determinaci\u00f3n del Activo y del Pasivo \u00a0Garant\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Activo y pasivo del balance. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de la aplicaci\u00f3n de los \u00a0art\u00edculos 8\u00b0, 22, 24, 27, y 32 de este decreto, el activo se determinar\u00e1 sin \u00a0tener en cuenta los siguientes rubros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cr\u00e9dito mercantil formado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Marcas formadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Know how. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Derechos litigiosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Good will formado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Activos diferidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cartera de m\u00e1s de 360 d\u00edas de vencida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cuentas por cobrar a socios no \u00a0garantizadas, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Valorizaciones en el caso de la liquidaci\u00f3n \u00a0judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, para la aplicaci\u00f3n de este decreto, \u00a0en las cuentas del pasivo se tendr\u00e1 en cuenta el cien por ciento (100%) del \u00a0valor del c\u00e1lculo actuarial amortizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 31: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.6.1. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Constituci\u00f3n de garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El promotor y el liquidador constituir\u00e1n y \u00a0presentar\u00e1n para su aceptaci\u00f3n al Juez del concurso las siguientes garant\u00edas, \u00a0otorgadas por compa\u00f1\u00edas de seguros legalmente autorizadas para operar en el \u00a0pa\u00eds: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La que ampare el cumplimiento de las \u00a0obligaciones legales del promotor o del liquidador como auxiliares de la \u00a0justicia, cuyo incumplimiento configuran la remoci\u00f3n, de acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 18 de este decreto; la cual deber\u00e1 ser constituida y \u00a0acreditada ante el Juez del concurso dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes al \u00a0vencimiento del plazo para la recusaci\u00f3n o a la notificaci\u00f3n del auto que la \u00a0niegue; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La que debe prestar el promotor o \u00a0liquidador en los t\u00e9rminos y condiciones exigidos en los art\u00edculos 631 y 683 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto de las garant\u00edas ser\u00e1 fijado por el \u00a0Juez del concurso, en su caso, atendiendo a las caracter\u00edsticas del proceso, la \u00a0clase de actividad desarrollada por el deudor, su naturaleza jur\u00eddica y el \u00a0monto de sus activos, de conformidad con la metodolog\u00eda que para el efecto \u00a0se\u00f1ale la Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 32: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.6.2. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Modificado por el Decreto 4402 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Vigencia. El \u00a0presente decreto comenzar\u00e1 a regir el 20 de febrero de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Modificado por el Decreto 2189 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cVigencia. El presente decreto comenzar\u00e1 a regir el 20 de \u00a0noviembre de 2009.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 33.: \u201cVigencia. El \u00a0presente decreto comenzar\u00e1 a regir tres (3) meses despu\u00e9s de su publicaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de marzo de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga \u00a0Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo Plata P\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 962 DE 2009 \u00a0 \u00a0 (marzo 20) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamentan los art\u00edculos 5\u00b0, numeral 9, 67 y 122 parcial de la Ley 1116 de 2006, \u00a0sobre promotores y liquidadores. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-41824","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41824","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41824"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41824\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41824"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41824"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41824"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}