{"id":41838,"date":"2023-07-28T18:59:41","date_gmt":"2023-07-28T18:59:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1024-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T18:59:41","modified_gmt":"2023-07-28T18:59:41","slug":"decreto-1024-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1024-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 1024 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 1024 DE 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se reglamenta parcialmente \u00a0el art\u00edculo 230 de la Ley 100 de 1993 para \u00a0asegurar la continuidad en el aseguramiento y en la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0p\u00fablico de salud en el r\u00e9gimen subsidiado y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 3045 de 2013, \u00a0art\u00edculo 12. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le \u00a0confieren el numeral 11, art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los art\u00edculos 154, 215 par\u00e1grafo y 230 par\u00e1grafo 1\u00b0 de la Ley 100 de 1993 y el \u00a0art\u00edculo 42, numeral 10, de la Ley 715 de 2001, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que corresponde al Estado garantizar el acceso \u00a0a la salud de la poblaci\u00f3n colombiana y, en consecuencia, goza de las \u00a0facultades de intervenci\u00f3n con el fin de, entre otros aspectos, garantizar la \u00a0observancia de los principios constitucionales y legales que informan el \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud, asegurar el car\u00e1cter obligatorio \u00a0del mismo, y evitar que los recursos que lo financian se destinen a fines \u00a0diferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 230 de la Ley 100 de 1993, \u00a0corresponde al Gobierno Nacional reglamentar, entre otros temas, la cesi\u00f3n de \u00a0contratos para garantizar la adecuada prestaci\u00f3n del servicio de salud, \u00a0protegiendo la confianza p\u00fablica en el Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con el objeto de garantizar la \u00a0continuidad de la afiliaci\u00f3n inmediata de la poblaci\u00f3n de las entidades \u00a0promotoras de salud del r\u00e9gimen subsidiado, cuando se presenten circunstancias \u00a0que la impiden y ponen en riesgo la confianza p\u00fablica en el Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud, se considera necesario que el aseguramiento sea \u00a0realizado a trav\u00e9s de una entidad p\u00fablica del orden nacional de manera \u00a0excepcional y sin perjuicio de menoscabar el derecho a la libre escogencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Autorizaci\u00f3n de la cesi\u00f3n de contratos en el R\u00e9gimen Subsidiado. \u00a0La Superintendencia Nacional de Salud, para garantizar la continuidad de la \u00a0afiliaci\u00f3n, podr\u00e1 autorizar la cesi\u00f3n de contratos en el r\u00e9gimen subsidiado \u00a0cuando, a solicitud motivada de la entidad territorial, acredite la existencia \u00a0de circunstancias que impidieron adelantar el procedimiento de que trata el \u00a0art\u00edculo 53 del Acuerdo 244 modificado por el art\u00edculo 7\u00b0 del Acuerdo 294 del \u00a0Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud o las normas que lo desarrollen, \u00a0adicionen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Efectos de la cesi\u00f3n de contratos en el R\u00e9gimen Subsidiado autorizada. \u00a0La cesi\u00f3n de contratos en el r\u00e9gimen subsidiado autorizada por la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, implica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El traslado de los afiliados a la Entidad \u00a0Promotora de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado de naturaleza p\u00fablica del orden \u00a0nacional, a partir del acto de cesi\u00f3n, sin perjuicio de la garant\u00eda de la libre \u00a0escogencia conforme a lo previsto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La continuidad del aseguramiento de los \u00a0afiliados a cargo de la entidad cesionaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La imposibilidad de la entidad cedente de \u00a0contratar con la respectiva entidad territorial de la cual cede los contratos, \u00a0durante el t\u00e9rmino de tres (3) a\u00f1os contados a partir de la cesi\u00f3n de contratos \u00a0que le ha sido autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La obligaci\u00f3n de la entidad cesionaria de \u00a0entregar un nuevo carn\u00e9 a los afiliados, dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario siguientes a la cesi\u00f3n del contrato, siempre que la misma se \u00a0produzca a m\u00e1s de cuatro (4) meses de terminaci\u00f3n del respectivo contrato. \u00a0Cuando falten menos de cuatro meses para la terminaci\u00f3n de la vigencia \u00a0contractual, los afiliados podr\u00e1n acceder a los servicios de salud con la \u00a0presentaci\u00f3n del carn\u00e9 de la entidad cedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los dem\u00e1s efectos consustanciales a la cesi\u00f3n de contratos y \u00a0los inherentes a las condiciones propias del r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver Decreto 2969 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Garant\u00eda de la libre escogencia de los afiliados trasladados por efecto \u00a0de la cesi\u00f3n de contratos autorizada. Con el objeto de garantizar el \u00a0derecho a la libre escogencia de los afiliados, tan pronto se realice el \u00a0traslado, la entidad cesionaria deber\u00e1 informar a los afiliados, como m\u00ednimo, \u00a0dos veces, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes, contados a partir del \u00a0traslado en un medio de comunicaci\u00f3n de amplia circulaci\u00f3n en los lugares en \u00a0que cumple funciones de aseguramiento, que disponen de sesenta (60) d\u00edas \u00a0calendario a partir de la publicaci\u00f3n del \u00faltimo aviso, para ejercer el derecho \u00a0de libre escogencia de otra Entidad Promotora de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado- \u00a0EPS\u2019S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino antes se\u00f1alado, se \u00a0informar\u00e1 a la entidad territorial sobre los afiliados que hayan manifestado su \u00a0voluntad de traslado a otra EPS\u2019S, decisi\u00f3n que se har\u00e1 efectiva en el \u00a0siguiente periodo de contrataci\u00f3n. Para aquellos afiliados que no hubieren \u00a0manifestado su deseo de traslado, solo podr\u00e1n ejercerla nuevamente una vez \u00a0cumplan con el per\u00edodo m\u00ednimo de permanencia exigido por el Consejo Nacional de \u00a0Seguridad Social en Salud para el R\u00e9gimen Subsidiado o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificaci\u00f3n del par\u00e1grafo del art\u00edculo 18 del Decreto 515 de 2004. \u00a0El par\u00e1grafo del art\u00edculo 18 del Decreto 515 de 2004 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. La Entidad Promotora de Salud del \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado que se haya retirado voluntariamente del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud, ser\u00e1 objeto de la revocatoria parcial de la \u00a0habilitaci\u00f3n en el departamento en el cual se encuentra ubicado el municipio \u00a0del que se retira, por el t\u00e9rmino de tres (3) a\u00f1os contados a partir de la \u00a0ejecutoria del acto administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, Art\u00edculo 4\u00ba: Ver \u00a0Auto del Consejo de Estado del 29 de julio de 2010. Expediente: \u00a063. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Mario Andr\u00e9s Zarama \u00a0Bastidas. Ponente: Rafael E. Ostau de Lafont Planeta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El presente decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a los 25 d\u00edas del mes \u00a0de marzo de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 1024 DE 2009 \u00a0 \u00a0 (marzo 25) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se reglamenta parcialmente \u00a0el art\u00edculo 230 de la Ley 100 de 1993 para \u00a0asegurar la continuidad en el aseguramiento y en la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0p\u00fablico de salud en el r\u00e9gimen subsidiado y se dictan [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-41838","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41838","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41838"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41838\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41838"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41838"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41838"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}