{"id":41839,"date":"2023-07-28T18:59:41","date_gmt":"2023-07-28T18:59:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1037-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T18:59:41","modified_gmt":"2023-07-28T18:59:41","slug":"decreto-1037-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1037-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 1037 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 1037 DE 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0determina una funci\u00f3n espec\u00edfica a conferir a particulares, en materia de \u00a0comercio exterior, y se adoptan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas por los art\u00edculos 110 y 111 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, como ejecutor de las pol\u00edticas de comercio exterior de bienes, \u00a0servicios y tecnolog\u00eda, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior, \u00a0certifica el origen de productos colombianos de exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 489 de 1998 \u00a0establece la posibilidad de conferir el ejercicio de funciones administrativas \u00a0asignadas a los ministerios a personas privadas, mediante la suscripci\u00f3n de un \u00a0convenio, previa expedici\u00f3n del correspondiente decreto ejecutivo, en el cual \u00a0se determinen las funciones a encomendar, las calidades y requisitos que deben \u00a0reunir las personas privadas y las condiciones del ejercicio de las funciones, \u00a0entre otras disposiciones, regulando igualmente que su selecci\u00f3n debe hacerse \u00a0mediante convocatoria p\u00fablica, teniendo en cuenta los principios contemplados \u00a0en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y \u00a0sus decretos reglamentarios, para la contrataci\u00f3n de las entidades estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de los principios \u00a0constitucionales que inspiran la funci\u00f3n administrativa asignada al Ministerio \u00a0de Comercio, Industria y Turismo y para promover el comercio exterior de \u00a0bienes, es necesario facilitar a los usuarios el cumplimiento de los tr\u00e1mites \u00a0que exigen las normas que lo regulan, mediante la asignaci\u00f3n de la funci\u00f3n de \u00a0que trata el presente decreto a una persona privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la funci\u00f3n a ser asignada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo l\u00b0. La persona natural o jur\u00eddica, \u00a0privada con presencia nacional, seleccionada por el Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, mediante convocatoria p\u00fablica y previa celebraci\u00f3n de \u00a0convenio, ejercer\u00e1 en las ciudades que determine el Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior, la \u00a0siguiente funci\u00f3n administrativa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expedir, de acuerdo con el procedimiento y los \u00a0criterios de origen que indique el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u00a0a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior, los certificados de origen que \u00a0soliciten los usuarios de comercio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. La funci\u00f3n asignada en el \u00a0art\u00edculo anterior ser\u00e1 ejercida por la persona natural o jur\u00eddica privada \u00a0seleccionada mediante convocatoria p\u00fablica, sin perjuicio de que dentro del \u00a0marco legal, su regulaci\u00f3n, control, vigilancia y orientaci\u00f3n corresponda en \u00a0todo momento al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a trav\u00e9s de la \u00a0Direcci\u00f3n de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La persona natural o jur\u00eddica \u00a0privada seleccionada imprimir\u00e1, sellar\u00e1 y firmar\u00e1 los certificados de origen \u00a0diligenciados electr\u00f3nicamente por los usuarios productores nacionales, \u00a0exportadores o comercializadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, el Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior, dispondr\u00e1 el \u00a0acceso requerido al M\u00f3dulo de Exportaciones de la Ventanilla Unica de Comercio \u00a0Exterior, VUCE, y suministrar\u00e1 los desarrollos inform\u00e1ticos requeridos para el \u00a0adecuado ejercicio de la funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo adelantar\u00e1 las gestiones necesarias para habilitar \u00a0internacionalmente las firmas y sellos de las personas designadas por la \u00a0persona natural o jur\u00eddica privada seleccionada a que se refiere este art\u00edculo, \u00a0para la expedici\u00f3n de los certificados de origen en cada una de las ciudades \u00a0capital de departamento o en aquellas que determine la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior, har\u00e1 \u00a0entrega mediante acta, en las instalaciones de la persona natural o jur\u00eddica \u00a0privada seleccionada, ubicadas en las ciudades que determine el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, de los formularios preimpresos establecidos para \u00a0la expedici\u00f3n de certificados de origen, discriminados por c\u00f3digos y con la \u00a0numeraci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las calidades y requisitos que debe reunir \u00a0la persona natural o jur\u00eddica privada seleccionada con presencia nacional para \u00a0participar en la convocatoria p\u00fablica y ejercer la funci\u00f3n a asignarse \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Para participar en la \u00a0convocatoria p\u00fablica a la que se refiere el art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto y \u00a0ejercer la funci\u00f3n a ser asignada, las personas naturales o jur\u00eddicas privadas, \u00a0con presencia nacional, deber\u00e1n reunir las siguientes calidades y requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No estar incursas en prohibiciones, ni en \u00a0causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal, para celebrar \u00a0contratos con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acreditar experiencia en atenci\u00f3n al \u00a0p\u00fablico y manejo de registros por el t\u00e9rmino que se establezca en los pliegos \u00a0de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acreditar experiencia en la operaci\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n y control de Bases de Datos por el t\u00e9rmino que se establezca en \u00a0los pliegos de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contar con sedes de f\u00e1cil acceso al p\u00fablico \u00a0ubicadas en las ciudades que determine el Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, debidamente equipadas con las herramientas tecnol\u00f3gicas y los \u00a0elementos necesarios para el ejercicio de la funci\u00f3n a ser asignada. Estas \u00a0sedes podr\u00e1n ser las de sus afiliados o asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Contar con conexi\u00f3n o conexiones dedicadas \u00a0a Internet, con cubrimiento nacional, que le permita acceder en forma eficiente \u00a0y segura a la infraestructura inform\u00e1tica que posee el Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Contar con el recurso humano suficiente e \u00a0id\u00f3neo para ejecutar la funci\u00f3n a asignarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Mantener el archivo documental e \u00a0inform\u00e1tico que se genere por el ejercicio de la funci\u00f3n asignada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las disposiciones comunes a los cap\u00edtulos \u00a0anteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. La convocatoria p\u00fablica para la \u00a0selecci\u00f3n de la persona natural o jur\u00eddica privada con presencia nacional que \u00a0ejercer\u00e1 la funci\u00f3n a que se refiere el presente decreto, se realizar\u00e1 con \u00a0observancia de los principios establecidos en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y \u00a0sus decretos reglamentarios, para la contrataci\u00f3n de las entidades estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el contrato que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u00a0celebre con la persona natural o jur\u00eddica privada seleccionada, se pactar\u00e1n las \u00a0cl\u00e1usulas excepcionales previstas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y \u00a0dem\u00e1s normas complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. La funci\u00f3n prevista en el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del presente Decreto podr\u00e1 asignarse a particulares hasta por el \u00a0t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os, dentro del cual se podr\u00e1n adelantar los procesos de \u00a0selecci\u00f3n que se consideren necesarios para el cabal cumplimiento de la \u00a0respectiva funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Por motivos de inter\u00e9s p\u00fablico o \u00a0social y en cualquier tiempo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u00a0podr\u00e1 dar por terminada la autorizaci\u00f3n y el contrato suscrito con la persona \u00a0natural o jur\u00eddica privada contratada para ejercer la funci\u00f3n administrativa de \u00a0que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. La celebraci\u00f3n del contrato y el \u00a0ejercicio de la funci\u00f3n administrativa a asignarse no modifican la naturaleza y \u00a0el r\u00e9gimen aplicable a la persona natural o jur\u00eddica privada seleccionada. Sin \u00a0embargo, los actos que expida en ejercicio de la funci\u00f3n administrativa de que \u00a0trata el presente decreto, est\u00e1n sujetos, en cuanto a su expedici\u00f3n y \u00a0requisitos externos e internos, a los procedimientos de notificaci\u00f3n e impugnaci\u00f3n \u00a0establecidos en la Parte Primera, Libro Primero del C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En lo no previsto en este decreto, \u00a0el ejercicio de la funci\u00f3n administrativa a asignarse se regular\u00e1 por el \u00a0procedimiento administrativo previsto en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo \u00a0para las actuaciones administrativas iniciadas en inter\u00e9s particular o de \u00a0oficio, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. La Direcci\u00f3n de Comercio Exterior \u00a0del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ejercer\u00e1 directamente el \u00a0control del cumplimiento de las finalidades, objetivos, pol\u00edticas y programas \u00a0que deben ser observados por la persona natural o jur\u00eddica privada \u00a0seleccionada, con ocasi\u00f3n del ejercicio de la funci\u00f3n que se le asigna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tales efectos, la Direcci\u00f3n de Comercio \u00a0Exterior requerir\u00e1 a la persona natural o jur\u00eddica privada seleccionada, \u00a0informes trimestrales sobre la gesti\u00f3n adelantada y podr\u00e1 realizar visitas a \u00a0las instalaciones destinadas para el ejercicio de la funci\u00f3n a ser asignada, en \u00a0cualquier tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Cuando se evidencie que la \u00a0informaci\u00f3n suministrada por los usuarios es incorrecta, la persona natural o \u00a0jur\u00eddica privada seleccionada informar\u00e1 de manera oportuna sobre el particular \u00a0a la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, y le entregar\u00e1 las pruebas de que disponga, para que esta realice las \u00a0investigaciones que sean necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. La persona natural o jur\u00eddica \u00a0privada seleccionada deber\u00e1 mantener en todas las instalaciones que ponga a \u00a0disposici\u00f3n del servicio, en un sitio p\u00fablico de la sede en donde funcione, \u00a0informaci\u00f3n sobre la funci\u00f3n que desempe\u00f1ar\u00e1, los documentos que deben aportar \u00a0los usuarios cuando requieran de los servicios a su cargo, el t\u00e9rmino de que \u00a0dispone para atenderlos y dem\u00e1s informaci\u00f3n que sea necesaria para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. El ejercicio de la funci\u00f3n \u00a0asignada conforme al presente decreto causar\u00e1 una remuneraci\u00f3n que ser\u00e1 \u00a0calculada con base en los gastos que dicho ejercicio genere, lo cual se \u00a0determinar\u00e1 en los pliegos de condiciones que elabore el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo para la selecci\u00f3n de la persona natural o \u00a0jur\u00eddica privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Para asegurar el cumplimiento del \u00a0convenio previsto en el numeral 2 del art\u00edculo 111 de la Ley 489 de 1998 y los \u00a0principios constitucionales y legales que inspiran el ejercicio de la funci\u00f3n \u00a0administrativa a que se refiere este decreto, la persona natural o jur\u00eddica \u00a0privada seleccionada deber\u00e1 constituir a favor de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, las garant\u00edas destinadas a amparar los perjuicios de \u00a0naturaleza contractual o extracontractual que se establezcan en los pliegos de \u00a0condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. El presente decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial y deroga el Decreto 3215 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de marzo de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga \u00a0Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo \u00a0Plata P\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez \u00a0Taylor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 1037 DE 2009 \u00a0 \u00a0 (marzo 26) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0determina una funci\u00f3n espec\u00edfica a conferir a particulares, en materia de \u00a0comercio exterior, y se adoptan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-41839","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41839","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41839"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41839\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41839"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41839"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41839"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}