{"id":41840,"date":"2023-07-28T18:59:41","date_gmt":"2023-07-28T18:59:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1038-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T18:59:41","modified_gmt":"2023-07-28T18:59:41","slug":"decreto-1038-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1038-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 1038 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 1038 DE 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamentan los art\u00edculos 2, 12, 17, 34, 55, 67, 74, 75, 76 y 78 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le \u00a0confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Patrimonios aut\u00f3nomos afectos a actividades empresariales, sujetos al \u00a0r\u00e9gimen de insolvencia. Para los efectos del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1116 de 2006, los \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos afectos a actividades empresariales tienen por objeto \u00a0principal adelantar en forma organizada la administraci\u00f3n o custodia de bienes \u00a0destinados a procesos de producci\u00f3n, transformaci\u00f3n, circulaci\u00f3n o prestaci\u00f3n \u00a0de servicios. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.2.12.1. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Supuestos de admisi\u00f3n al proceso de reorganizaci\u00f3n. Los \u00a0supuestos de admisi\u00f3n al proceso de reorganizaci\u00f3n de los patrimonios aut\u00f3nomos \u00a0afectos a la realizaci\u00f3n de actividades empresariales, ser\u00e1n respecto de tales \u00a0patrimonios los consagrados en el art\u00edculo 9 y en los numerales 3 y 4 del \u00a0art\u00edculo 10 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0Adicionalmente, el negocio fiduciario no debe estar en ninguna de las causales \u00a0de extinci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 1240 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El acuerdo de reorganizaci\u00f3n no podr\u00e1 establecer un plazo de \u00a0cumplimiento mayor al t\u00e9rmino del contrato, salvo que se acuerde su pr\u00f3rroga, \u00a0pero en ning\u00fan caso por un t\u00e9rmino superior al m\u00e1ximo se\u00f1alado en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.12.2. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Administradores del Patrimonio Aut\u00f3nomo en Insolvencia. Para los \u00a0efectos de la aplicaci\u00f3n de la Ley 1116 de 2006, en \u00a0los procesos de insolvencia de patrimonios aut\u00f3nomos afectos a la realizaci\u00f3n \u00a0de actividades empresariales, cuando la ley habla del deudor se entender\u00e1 que \u00a0se refiere al patrimonio aut\u00f3nomo; cuando habla de acreedor interno, se \u00a0entender\u00e1 que se refiere al fideicomitente y cuando habla de administradores, \u00a0se entender\u00e1 que se refiere al fideicomitente o a quien ejerce influencia \u00a0dominante en sus decisiones, o control sobre el mismo, salvo cuando se haga \u00a0referencia a las obligaciones formales del fiduciario, en los t\u00e9rminos de los \u00a0art\u00edculos 1233 y 1234 del C\u00f3digo de Comercio y del Decreto 1049 de 2006 \u00a0y de aquellas normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, en cuyo caso \u00a0se entender\u00e1 que se refiere al vocero del patrimonio aut\u00f3nomo o fiduciario. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.12.3. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Inscripci\u00f3n en el registro mercantil de los patrimonios aut\u00f3nomos \u00a0afectos a actividades empresariales. Para efectos de la admisi\u00f3n de un \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo afecto a actividades empresariales a un proceso de \u00a0insolvencia, ser\u00e1 un requisito de procedibilidad, la \u00a0inscripci\u00f3n del contrato que le dio origen junto con sus modificaciones en \u00a0cuanto la clase de contrato, las partes y los bienes fideicomitidos, \u00a0en el registro mercantil de la c\u00e1mara de comercio con jurisdicci\u00f3n en el \u00a0domicilio del fideicomitente, sin perjuicio de la inscripci\u00f3n o registro que, \u00a0de acuerdo con la clase de acto o con la naturaleza de los bienes, deba hacerse \u00a0conforme a la ley. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.2.12.4. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Certificaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el registro mercantil de los \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos afectos a actividades empresariales. Con base en \u00a0la inscripci\u00f3n del patrimonio aut\u00f3nomo de que trata el art\u00edculo anterior, las \u00a0c\u00e1maras de comercio expedir\u00e1n la certificaci\u00f3n respectiva, firmada por el \u00a0secretario o quien haga sus veces, en el formato adoptado para el efecto, el \u00a0cual deber\u00e1 contener como m\u00ednimo la fecha de inscripci\u00f3n del contrato en el \u00a0registro mercantil y las partes que lo suscriben. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.12.5. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Casos de vinculaci\u00f3n con patrimonios aut\u00f3nomos afectos a la realizaci\u00f3n \u00a0de actividades empresariales. Para los efectos de este decreto, y en \u00a0desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo 12 de la Ley 1116 de 2006, se \u00a0considera que existe vinculaci\u00f3n con un patrimonio aut\u00f3nomo afecto a la realizaci\u00f3n \u00a0de actividades empresariales, de quien ejerza influencia dominante en sus \u00a0decisiones o control sobre el mismo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.12.6. \u00a0del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Competencia. Conocer\u00e1n \u00a0del proceso de insolvencia de los patrimonios aut\u00f3nomos afectos a la \u00a0realizaci\u00f3n de actividades empresariales, los jueces Civiles del Circuito del \u00a0domicilio principal de la fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El inicio de los procesos deber\u00e1 solicitarse \u00a0ante la Superintendencia de Sociedades, de existir deudores sujetos a su \u00a0competencia, que tengan un v\u00ednculo de subordinaci\u00f3n o control sobre el \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo objeto de la insolvencia, quien ser\u00e1 la competente para \u00a0conocer de los procesos de todos los deudores vinculados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.12.7. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Legitimaci\u00f3n. La apertura del proceso de insolvencia de un \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo afecto a la realizaci\u00f3n de actividades empresariales, podr\u00e1 \u00a0ser solicitada por el vocero o fiduciario, a iniciativa propia o porque as\u00ed se \u00a0lo haya requerido el fideicomitente o quien ejerza influencia dominante en las \u00a0decisiones del fideicomiso seg\u00fan el correspondiente contrato de fiducia, por el titular de un cr\u00e9dito posterior a la \u00a0constituci\u00f3n del patrimonio aut\u00f3nomo, vencido, exigible y a cargo del \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo en la fecha de la solicitud o por la Superintendencia que \u00a0ejerza supervisi\u00f3n sobre la actividad principal que desarrolla el patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.12.8. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Solicitud. La solicitud de inicio del proceso de insolvencia \u00a0deber\u00e1 venir acompa\u00f1ada de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia notarial de la escritura p\u00fablica o \u00a0copia del documento privado que demuestre la constituci\u00f3n del patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo y sus modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificado expedido por la c\u00e1mara de \u00a0comercio del domicilio del fiduciante en que conste \u00a0el registro del contrato de fiducia mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cualquier prueba siquiera sumaria que \u00a0demuestre tanto la existencia del cr\u00e9dito vencido, exigible y a cargo del \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo, como la legitimaci\u00f3n activa o titularidad del solicitante \u00a0cuando corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Certificado de existencia y representaci\u00f3n \u00a0legal de la fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Prueba siquiera sumaria sobre el desarrollo \u00a0de actividades empresariales del patrimonio aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Certificado expedido por el Vocero o \u00a0Fiduciario en el que se indique qui\u00e9n es el administrador del patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 3\u00b0 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la solicitud de admisi\u00f3n al \u00a0proceso de reorganizaci\u00f3n la presenten el vocero del patrimonio aut\u00f3nomo o este \u00a0y los acreedores de dicho fideicomiso, deber\u00e1 venir acompa\u00f1ada de los \u00a0documentos a los que se refiere el art\u00edculo 13 de la Ley 1116 de 2006 y \u00a0para el proceso de liquidaci\u00f3n judicial, los documentos de que trata el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 49 de la Ley 1116 de 2006, sin \u00a0perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 57 de la Resoluci\u00f3n 4980 de 1987 de la \u00a0Superintendencia Financiera, de conformidad con las obligaciones propias de las \u00a0sociedades fiduciarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.12.9. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Autorizaciones. El juez del concurso en el proceso de \u00a0reorganizaci\u00f3n, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 17 de la Ley 1116 de 2006, \u00a0ser\u00e1 el \u00fanico que autorice la celebraci\u00f3n por parte del deudor de fiducias mercantiles u otro tipo de contratos que tengan \u00a0por objeto o como efecto la emisi\u00f3n de t\u00edtulos a trav\u00e9s del mercado p\u00fablico de \u00a0valores en Colombia, sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.12.10. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Naturaleza de los cargos de promotor y liquidador de patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos sujetos de procesos de insolvencia. Los cargos de auxiliares \u00a0de la justicia de los promotores y liquidadores para patrimonios aut\u00f3nomos \u00a0afectos a actividades empresariales, sujetos al r\u00e9gimen de insolvencia, deben \u00a0ser desempe\u00f1ados por sociedades fiduciarias, toda vez que se pueden constituir \u00a0en receptores de los derechos y obligaciones que legal y convencionalmente se \u00a0derivan del contrato de fiducia, escogida de la lista \u00a0elaborada por la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con lo previsto \u00a0en el art\u00edculo 67 de la Ley 1116 de 2006 y la \u00a0reglamentaci\u00f3n expedida sobre el particular por el Gobierno Nacional. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.12.11. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Exclusi\u00f3n de la masa de la liquidaci\u00f3n de los bienes transferidos a \u00a0t\u00edtulo de fiducia mercantil con fines de garant\u00eda. \u00a0Para efectos de lo dispuesto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 55 de la Ley 1116 de 2006, \u00a0ser\u00e1n excluidos de la masa de la liquidaci\u00f3n los bienes que para obtener \u00a0financiaci\u00f3n el deudor hubiere transferido a t\u00edtulo de fiducia \u00a0mercantil con fines de garant\u00eda, siempre y cuando el respectivo contrato se \u00a0encuentre inscrito en el registro mercantil de la C\u00e1mara de Comercio con \u00a0jurisdicci\u00f3n en el domicilio del fiduciante o en el \u00a0registro que, de acuerdo con la clase de acto o con la naturaleza de los \u00a0bienes, se hubiere hecho conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de los acuerdos que \u00a0puedan celebrarse entre el vocero del patrimonio aut\u00f3nomo con fines de garant\u00eda \u00a0y el liquidador, cuando los bienes fideicomitidos \u00a0hagan parte de la unidad de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica del fideicomitente y esta \u00a0pueda venderse en los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo del art\u00edculo 81 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, lo establecido en el presente \u00a0art\u00edculo no aplicar\u00e1 en detrimento de derechos pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Para los efectos del par\u00e1grafo del art\u00edculo 55 de la Ley 1116 de 2006, se \u00a0entienden excluidos los patrimonios aut\u00f3nomos constituidos como mecanismo de \u00a0normalizaci\u00f3n para garantizar el pago de pasivos pensionales, \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 41 de la Ley 550 de 1999, del \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 34 de la Ley 1116 de 2006, \u00a0Decretos 1260 de 2000, 941 de 2002 y en \u00a0aquellas normas que los reglamenten o los sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.12.12. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Remanente. Si una vez pagadas las obligaciones de los acreedores \u00a0del contrato de fiducia mercantil de garant\u00eda de que \u00a0trata el art\u00edculo anterior, quedare un remanente, este ser\u00e1 incorporado a la \u00a0masa de bienes del fideicomitente en proceso de insolvencia, los cuales \u00a0responder\u00e1n por las obligaciones de conformidad con las prelaciones de ley \u00a0aplicables al concurso, para lo cual se aplicar\u00e1n las reglas contenidas en el \u00a0numeral 7 del art\u00edculo 50 de la Ley 1116 de 2006. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.12.13. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Acci\u00f3n revocatoria, de simulaci\u00f3n y de ineficacia. Podr\u00e1 \u00a0demandarse ante el juez del concurso en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 74, 75 y \u00a076 de la Ley 1116 de 2006, la \u00a0transferencia de bienes a t\u00edtulo de fiducia mercantil \u00a0con fines de garant\u00eda, realizada durante los dieciocho (18) meses anteriores al \u00a0inicio del proceso de insolvencia, contados al momento del registro del \u00a0referido contrato. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.2.12.14. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Transparencia Empresarial. Para los efectos de la aplicaci\u00f3n de \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 78 de la Ley 1116 de 2006, en \u00a0el C\u00f3digo de Gesti\u00f3n Etica Empresarial y de \u00a0Responsabilidad Social, incluido en el acuerdo de reorganizaci\u00f3n, se deber\u00e1n \u00a0se\u00f1alar las reglas para modificar el contrato de fiducia. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.12.15. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de marzo de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga \u00a0Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo Plata P\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 1038 DE 2009 \u00a0 \u00a0 (marzo 26) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamentan los art\u00edculos 2, 12, 17, 34, 55, 67, 74, 75, 76 y 78 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-41840","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41840","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41840"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41840\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41840"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41840"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41840"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}