{"id":41842,"date":"2023-07-28T18:59:41","date_gmt":"2023-07-28T18:59:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1040-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T18:59:41","modified_gmt":"2023-07-28T18:59:41","slug":"decreto-1040-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1040-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 1040 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 1040 DE 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica la integraci\u00f3n de la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el \u00a0Decreto 2027 de 2013, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas \u00a0por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, el art\u00edculo 45 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Estado colombiano es firmante del \u00a0Convenio sobre Aviaci\u00f3n Civil Internacional, celebrado en la ciudad de Chicago, \u00a0Estados Unidos, el 7 de diciembre de 1944. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Rep\u00fablica de Colombia, mediante Ley 12 de 1947, aprob\u00f3 \u00a0la adhesi\u00f3n al convenio antes citado y el dep\u00f3sito del instrumento ante el \u00a0Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica fue efectuado el 31 de octubre de \u00a01947. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 37 del Convenio de Aviaci\u00f3n Civil Internacional, la Organizaci\u00f3n de \u00a0Aviaci\u00f3n Civil Internacional (OACI) adopt\u00f3 el Anexo 17 titulado \u201cSeguridad &#8211; \u00a0Protecci\u00f3n de la aviaci\u00f3n civil internacional contra los actos de interferencia \u00a0il\u00edcita\u201d y de acuerdo con lo establecido en el literal a) del art\u00edculo 94 del \u00a0mismo instrumento internacional, los anexos entran en vigor una vez sean \u00a0ratificados por las dos terceras partes del n\u00famero total de Estados \u00a0contratantes, hecho que se configur\u00f3 el 22 de marzo de 1974. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo establecido en el Anexo \u00a017, Cap\u00edtulo III, numeral 3.1.6., es deber de cada \u00a0Estado contratante, coordinar al m\u00e1s alto nivel, las actividades entre las \u00a0distintas entidades u organismos encargados o responsables de la seguridad con \u00a0el objeto de establecer los medios, instrumentos y procedimientos que permitan \u00a0el desarrollo del Programa Nacional de Seguridad de la Aviaci\u00f3n Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en el \u00a0numeral 2.7 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2053 de 2003, \u00a0el Ministerio de Transporte fija y adopta la pol\u00edtica, planes y programas en \u00a0materia de seguridad en los diferentes modos de transporte y de construcci\u00f3n y \u00a0conservaci\u00f3n de su infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en los \u00a0art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 del Decreto \u00a0260 del 28 de enero de 2004, la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Aeron\u00e1utica Civil, Aerocivil, es una entidad \u00a0especializada de car\u00e1cter t\u00e9cnico adscrita al Ministerio de Transporte y como \u00a0tal, es la autoridad aeron\u00e1utica en todo el territorio nacional y le \u00a0corresponde entre otras funciones, desarrollar, operar y supervisar la \u00a0infraestructura aeroportuaria del pa\u00eds y administrar directa o indirectamente \u00a0los aeropuertos de su propiedad o los de propiedad de la Naci\u00f3n. En \u00a0consecuencia, es esta Entidad la responsable de la preparaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y \u00a0cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviaci\u00f3n Civil de acuerdo \u00a0con lo previsto en el numeral 3.1.3, Cap\u00edtulo III del \u00a0Anexo 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la seguridad aeroportuaria es la \u00a0combinaci\u00f3n de medidas preventivas, recursos humanos y materiales destinados a \u00a0salvaguardar a la aviaci\u00f3n civil nacional o internacional contra actos de \u00a0interferencia il\u00edcita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto \u00a0n\u00famero 1400 del 8 de julio de 2002, cre\u00f3 la Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0Seguridad Aeroportuaria agrupando a todos los organismos del Estado que \u00a0intervienen directa o indirectamente en el desarrollo de la operaci\u00f3n a\u00e9rea y \u00a0aeroportuaria, con el objeto de formular pol\u00edticas y de establecer e \u00a0implementar de manera unificada las estrategias, m\u00e9todos, procedimientos y \u00a0medidas en materia de seguridad aeroportuaria que sean necesarios para \u00a0contrarrestar las amenazas por actos de interferencia il\u00edcita que ponen en \u00a0riesgo la aviaci\u00f3n civil o la infraestructura aeron\u00e1utica y aeroportuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario reestructurar la \u00a0integraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria con el fin \u00a0de incluir al se\u00f1or Ministro de Defensa Nacional en raz\u00f3n que la cartera a su \u00a0cargo tiene como funci\u00f3n participar en la definici\u00f3n, desarrollo y ejecuci\u00f3n de \u00a0las pol\u00edticas de defensa y seguridad nacionales, para garantizar la soberan\u00eda \u00a0nacional, la independencia, la integridad territorial y el orden \u00a0constitucional, el mantenimiento de las condiciones necesarias para el \u00a0ejercicio y el derecho de libertades p\u00fablicas, y para asegurar que los \u00a0habitantes de Colombia convivan en paz; contribuir con los dem\u00e1s organismos del \u00a0Estado para alcanzar las condiciones necesarias para el ejercicio de los \u00a0derechos, obligaciones y libertades p\u00fablicas y coadyuvar al mantenimiento de la \u00a0paz y la tranquilidad de los colombianos en procura de la seguridad que \u00a0facilite el desarrollo econ\u00f3mico, la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los recursos \u00a0naturales y la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de los Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificar el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a0n\u00famero 1400 del 8 de julio de 2002, el cual quedar\u00e1 en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0Seguridad Aeroportuaria de la Aviaci\u00f3n Civil, que estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministro de Transporte o el Viceministro \u00a0como su delegado, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ministro de Defensa Nacional o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Comandante General de las Fuerzas Militares \u00a0o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Comandante del Ej\u00e9rcito Nacional o, el \u00a0Segundo Comandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Comandante de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana o, \u00a0el Segundo Comandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Comandante de la Armada Nacional o, el \u00a0Segundo Comandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Director General de la Polic\u00eda Nacional o \u00a0su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Director del Departamento Administrativo de \u00a0Seguridad o, el Subdirector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Director General de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales o Director de Gesti\u00f3n de Aduanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Director General de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En caso de ausencia del Ministro \u00a0de Transporte o del Viceministro, la reuni\u00f3n de la Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0Seguridad Aeroportuaria de la Aviaci\u00f3n Civil ser\u00e1 presidida por el Director \u00a0General de la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los miembros de la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria de la Aviaci\u00f3n Civil podr\u00e1n invitar a \u00a0las deliberaciones a funcionarios p\u00fablicos, particulares, representantes de las \u00a0agremiaciones o a quienes consideren que puedan ilustrarlos sobre los asuntos a \u00a0tratar en la respectiva reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0Seguridad Aeroportuaria de la Aviaci\u00f3n Civil tendr\u00e1 un Secretario, cargo que \u00a0ser\u00e1 desempe\u00f1ado por el Director Nacional de Seguridad Aeroportuaria de la \u00a0Aeron\u00e1utica Civil o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificar el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto \u00a0n\u00famero 1400 del 8 de julio de 2002, el cual quedar\u00e1 en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. La Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria se reunir\u00e1 dentro de los primeros \u00a0quince d\u00edas h\u00e1biles de los meses de febrero y agosto de cada a\u00f1o, y de manera \u00a0extraordinaria, por convocatoria de su presidente o por solicitud de por lo \u00a0menos dos de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n se reunir\u00e1 v\u00e1lidamente cuando \u00a0concurran al menos seis de sus miembros. Las decisiones y recomendaciones se \u00a0adoptar\u00e1n por la mayor\u00eda simple de sus asistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Las dem\u00e1s disposiciones del Decreto \u00a0n\u00famero 1400 del 8 de julio de 2002 que no han sido expresamente modificadas \u00a0con el presente Decreto, conservan su vigencia conforme a su texto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El presente decreto rige a partir \u00a0de la fecha de publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de marzo de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos \u00a0Calder\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Uriel \u00a0Gallego Henao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de \u00a0Seguridad, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Felipe Mu\u00f1oz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 1040 DE 2009 \u00a0 \u00a0 (marzo 26) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica la integraci\u00f3n de la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el \u00a0Decreto 2027 de 2013, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-41842","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41842","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41842"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41842\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41842"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41842"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41842"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}