{"id":41855,"date":"2023-07-28T18:59:42","date_gmt":"2023-07-28T18:59:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1135-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T18:59:42","modified_gmt":"2023-07-28T18:59:42","slug":"decreto-1135-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1135-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 1135 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO \u00a01135 DE 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo \u00a031) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se modifica el Decreto 2629 de 2007, \u00a0en relaci\u00f3n con el uso de alcoholes carburantes en el pa\u00eds y con las medidas \u00a0aplicables a los veh\u00edculos automotores que utilicen gasolinas para su \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Derogado por el Decreto 4892 de 2011, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0las Leyes 693 y 697 de 2001 y 939 de 2004, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Acuerdo sobre Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio de la Organizaci\u00f3n Mundial del \u00a0Comercio, al cual adhiri\u00f3 Colombia a trav\u00e9s de la Ley 170 de 1994 y la \u00a0Decisi\u00f3n 419 de la Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina, establecen que los pa\u00edses \u00a0tienen derecho a adoptar las medidas necesarias para asegurar la calidad de sus \u00a0exportaciones, la protecci\u00f3n de la salud y la vida de las personas, la \u00a0protecci\u00f3n del medio ambiente y la prevenci\u00f3n de pr\u00e1cticas que pueden inducir a \u00a0error. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0escasez de reservas de petr\u00f3leo en Colombia hace que el Estado considere \u00a0apremiante y de inter\u00e9s social, p\u00fablico y de conveniencia nacional, aplicar \u00a0medidas tendientes a que los veh\u00edculos y dem\u00e1s artefactos a motor que utilicen \u00a0combustibles para su funcionamiento, se fabriquen y adapten de manera que \u00a0flexibilicen su operaci\u00f3n con biocombustibles, es decir que tengan motores \u00a0Flex-fuel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para \u00a0el efecto se expidi\u00f3 el Decreto 2629 de 2007 \u00a0en el que se establecieron los porcentajes de mezclas de gasolina b\u00e1sica con \u00a0alcohol carburante y de di\u00e9sel de origen f\u00f3sil con biocombustibles, as\u00ed como \u00a0los plazos para el acondicionamiento de motores y artefactos nuevos que \u00a0requieran para su funcionamiento estos productos. Este decreto, mediante \u00a0documento identificado con la signatura G\/TBT\/N\/COL\/96 surti\u00f3 el tr\u00e1mite de \u00a0notificaci\u00f3n conforme con lo dispuesto por la Ley 170 de 1994, \u00a0Decisi\u00f3n 562 de la Comunidad Andina, art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 1112 de 1996 \u00a0y por el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2360 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, mediante el documento CONPES \u00a03510 del 31 de marzo de 2008 el cual fija los \u201cLineamientos de Pol\u00edtica para \u00a0promover la Producci\u00f3n Sostenible de Biocombustibles en Colombia,\u201d solicit\u00f3 al \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda adoptar las medidas de car\u00e1cter regulatorio \u00a0(econ\u00f3micas y t\u00e9cnicas) que incentiven el desarrollo de la infraestructura de \u00a0la cadena de distribuci\u00f3n de combustibles de tal manera que se construyan \u00a0tanques, surtidores\/dispensadores de biocombustibles puros, entre otras \u00a0infraestructuras, y se pueda realizar la distribuci\u00f3n de biocombustibles en \u00a0proporciones mayores a las de las mezclas obligatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se \u00a0hace necesario fomentar el consumo interno de biocombustibles debido a la \u00a0importancia estrat\u00e9gica de este sector y a sus efectos positivos sobre la \u00a0sostenibilidad energ\u00e9tica y sobre el medio ambiente del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0desarrollo actual de tecnolog\u00edas aplicables al sector automotriz a nivel \u00a0internacional, permite en el futuro la provisi\u00f3n amplia y diversificada de \u00a0veh\u00edculos automotores aptos para funcionar con altos porcentajes de alcohol \u00a0carburante mezclado con gasolina motor, conocido como sistema Flex-fuel (E85). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es \u00a0necesario definir los porcentajes en los que deber\u00e1n estar acondicionados los \u00a0motores de veh\u00edculos automotores Flex-fuel que se comercializar\u00e1n en el pa\u00eds a \u00a0partir del a\u00f1o 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. A partir del 1\u00b0 de enero del a\u00f1o 2012 los veh\u00edculos automotores hasta 2000 \u00a0cm3 de cilindrada que se fabriquen, ensamblen, importen, \u00a0distribuyan y comercialicen en el pa\u00eds y que requieran para su funcionamiento \u00a0gasolinas, deber\u00e1n estar acondicionados para que sus motores funcionen con \u00a0sistema Flex-fuel (E85), es decir, que puedan funcionar normalmente utilizando \u00a0indistintamente gasolinas b\u00e1sicas o mezclas compuestas por gasolina b\u00e1sica de \u00a0origen f\u00f3sil con al menos 85% de alcohol carburante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0cumplimiento de lo anterior, cada marca deber\u00e1 comercializar veh\u00edculos \u00a0automotores en el mercado colombiano, de acuerdo con el siguiente calendario y \u00a0aprovisionamiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir \u00a0del 1\u00b0 de enero de 2012 el 60% de su provisi\u00f3n anual deber\u00e1 soportar E85. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir \u00a0del 1 \u00b0 de enero de 2014 el 80% de su provisi\u00f3n anual deber\u00e1 soportar E85. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir \u00a0del 1 \u00b0 de enero de 2016 el 100% de su provisi\u00f3n anual deber\u00e1 soportar E85. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir \u00a0del 1\u00b0 de enero de 2013, los veh\u00edculos con cilindrada mayor a 2000 cm3 de todas las marcas y modelos, deber\u00e1n soportar E 85. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El porcentaje de mezcla establecida en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto no \u00a0aplicar\u00e1 a los productos determinados como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Material publicitario, que ingrese al pa\u00eds de manera ocasional para participar \u00a0en ferias, exposiciones, o que tengan por objeto promocionar mercanc\u00edas, \u00a0siempre que su cantidad no refleje intenci\u00f3n alguna de car\u00e1cter comercial, su \u00a0presentaci\u00f3n lo descalifique para su venta, y su valor FOB no supere el monto \u00a0establecido por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales &#8211; DIAN. La \u00a0importaci\u00f3n de veh\u00edculos automotores bajo estas condiciones solo podr\u00e1 \u00a0efectuarse por cada importador, una vez en el semestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Donaciones, seg\u00fan lo establecido por la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Efectos personales o equipaje de viajeros, seg\u00fan lo establecido por la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Env\u00edos \u00a0de correspondencia, los paquetes postales y los env\u00edos urgentes, seg\u00fan lo \u00a0estipulado por la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Productos contemplados en el presente Decreto para uso especial de la Fuerza \u00a0P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Veh\u00edculos para competencia o para pruebas especiales no contemplados en este \u00a0Decreto, motocarros, mototriciclos, maquinaria rodante de construcci\u00f3n, \u00a0maquinaria para la industria minera y petrolera, cuatrimotos, montacargas, \u00a0veh\u00edculo agr\u00edcola o forestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Productos para ensamble o maquila que se importen en desarrollo de los Sistemas \u00a0Especiales de Importaci\u00f3n &#8211; Exportaci\u00f3n Plan Vallejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. La mezcla actual de gasolina oxigenada se mantendr\u00e1 en E10 para los \u00a0veh\u00edculos automotores de modelos anteriores a 2012 que requieran gasolinas para \u00a0su funcionamiento, salvo que evaluaciones t\u00e9cnicas permitan determinar el uso \u00a0de otro porcentaje de mezclas o la homologaci\u00f3n de paquetes de conversi\u00f3n a los \u00a0niveles E-85. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Cuando en el mercado internacional se presente una oferta amplia y \u00a0diversificada de motocicletas, motonaves, motores estacionarios u otros \u00a0veh\u00edculos no contemplados en este Decreto, que se puedan en el futuro acondicionar \u00a0t\u00e9cnicamente al sistema E85, el Gobierno Nacional expedir\u00e1 la regulaci\u00f3n \u00a0pertinente para su adecuaci\u00f3n al uso bajo este sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Dentro de los \u00a0quince (15) meses contados a partir de la publicaci\u00f3n de este Decreto, el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda expedir\u00e1 la regulaci\u00f3n t\u00e9cnica y econ\u00f3mica, que \u00a0incentive la adecuaci\u00f3n de la infraestructura de la cadena de distribuci\u00f3n de \u00a0combustibles, de tal manera que se cuente con los tanques, \u00a0surtidores\/dispensadores y otros aditamentos que faciliten la distribuci\u00f3n y \u00a0venta al consumidor final de las mezclas hasta E85. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda expedir\u00e1 las normas t\u00e9cnicas que a partir del 1\u00b0 \u00a0de enero del a\u00f1o 2011 sirvan de referente a la infraestructura y funcionamiento \u00a0de la cadena de distribuci\u00f3n de alcohol carburante como combustible aut\u00f3nomo \u00a0para veh\u00edculos E85. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Los Ministerios de Minas y Energ\u00eda, de Transporte, de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial y de la Protecci\u00f3n Social, dentro de sus competencias, expedir\u00e1n \u00a0la regulaci\u00f3n aplicable a la producci\u00f3n, transporte, distribuci\u00f3n y uso de las \u00a0mezclas aqu\u00ed estipuladas, as\u00ed como a las emisiones permitidas y dem\u00e1s controles \u00a0ambientales y de salubridad p\u00fablica, para el uso del biocombustible hasta E-85 \u00a0o en los porcentajes que en adelante se establezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El presente decreto rige \u00a0a partir de su publicaci\u00f3n y deroga el literal a) del Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2629 de 2007. \u00a0(Nota:\u00a0 \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.1.1.2.2.3.114. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C, a 31 de marzo de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar \u00a0Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s \u00a0Fern\u00e1ndez Acosta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n \u00a0Mart\u00ednez Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Plata P\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Alto \u00a0Consejero Presidencial para la Competitividad y las Regiones del Departamento Administrativo \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica, encargado de las funciones del Despacho del \u00a0Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Miguel \u00a0Esteban Pe\u00f1aloza Barrientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s \u00a0Uriel Gallego Henao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO \u00a01135 DE 2009 \u00a0 \u00a0 (marzo \u00a031) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se modifica el Decreto 2629 de 2007, \u00a0en relaci\u00f3n con el uso de alcoholes carburantes en el pa\u00eds y con las medidas \u00a0aplicables a los veh\u00edculos automotores que utilicen gasolinas para su \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0 Nota [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-41855","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41855","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41855"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41855\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41855"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41855"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41855"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}