{"id":41856,"date":"2023-07-28T18:59:42","date_gmt":"2023-07-28T18:59:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1141-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T18:59:42","modified_gmt":"2023-07-28T18:59:42","slug":"decreto-1141-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1141-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 1141 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 1141 DE 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la afiliaci\u00f3n de la \u00a0poblaci\u00f3n reclusa al Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 2496 de 2012, \u00a0art\u00edculo 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado parcialmente por \u00a0el Decreto 1700 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Modificado por el Decreto 2777 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia de \u00a0Colombia delegatario de funciones presidenciales en virtud del Decreto \u00a001041 de marzo 26 de 2009, en ejercicio de sus facultades constitucionales \u00a0y legales, en especial las conferidas por el art\u00edculo 189 numeral 11, de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, los art\u00edculos 154 de la Ley 100 de 1993, y el \u00a0literal m. del art\u00edculo 14 de la Ley 1122 de 2007, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con los art\u00edculos 48 y 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la \u00a0salud es un derecho fundamental y universal para todos los ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la poblaci\u00f3n reclusa del pa\u00eds, por sus \u00a0caracter\u00edsticas especiales de internaci\u00f3n, requiere la definici\u00f3n de reglas \u00a0espec\u00edficas para lograr el acceso a los servicios de salud que garantiza el \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las sentencias de la Corte Constitucional \u00a0T-153, T-606 y T-607, todas del a\u00f1o 1998 ordenaron \u00a0al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, en coordinaci\u00f3n con \u00a0los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Salud, hoy Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, Justicia, hoy Ministerio del Interior y de Justicia y al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, iniciar los tr\u00e1mites administrativos, \u00a0presupuestales y de contrataci\u00f3n indispensables para constituir o convenir un \u00a0Sistema de Seguridad Social en Salud, que garantice la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n \u00a0reclusa del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal m) del art\u00edculo 14 de la Ley 1122 de 2007, \u00a0precept\u00faa que la poblaci\u00f3n reclusa del pa\u00eds se afiliar\u00e1 al Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud, para lo cual el Gobierno Nacional determinar\u00e1 los \u00a0mecanismos que permitan la operatividad para que esta poblaci\u00f3n reciba \u00a0adecuadamente sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la Sentencia T-1031 de 2008, la \u00a0Corte Constitucional insiste en la protecci\u00f3n de la salud a la poblaci\u00f3n \u00a0reclusa, lo cual conduce, adem\u00e1s, a regular de manera expedita este tema, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente decreto tiene por \u00a0objeto reglamentar la afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud-SGSSS, de la poblaci\u00f3n reclusa a cargo del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario, Inpec, que se encuentra en establecimientos de \u00a0reclusi\u00f3n, en prisi\u00f3n y detenci\u00f3n domiciliaria o bajo un sistema de vigilancia \u00a0electr\u00f3nica, y de la poblaci\u00f3n reclusa, a cargo de las entidades territoriales, \u00a0en establecimientos de reclusi\u00f3n del orden departamental, distrital y \u00a0municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afiliaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n de internos en \u00a0establecimientos de reclusi\u00f3na cargo del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario, Inpec \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificado por el Decreto 2777 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Afiliaci\u00f3n al Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud. La afiliaci\u00f3n al Sistema General \u00a0de Seguridad Social en Salud de la poblaci\u00f3n reclusa en los establecimientos de \u00a0reclusi\u00f3n a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC, se \u00a0realizar\u00e1 al R\u00e9gimen Subsidiado mediante subsidio total, a trav\u00e9s de una \u00a0Entidad Promotora de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado, EPS-S, de naturaleza p\u00fablica del orden nacional. (Nota: La expresi\u00f3n tachada fue declarada nula por el \u00a0Consejo de Estado en Sentencia del 9 de mayo de 2019. Exp. 11001-03-24-000-2012-00184-00. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. C. P. Oswaldo Giraldo L\u00f3pez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La poblaci\u00f3n reclusa a la que se refiere el \u00a0presente art\u00edculo se define como las personas privadas de la libertad internas \u00a0en los establecimientos carcelarios a cargo directamente del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario-INPEC o en los establecimientos adscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Ministerios de la Protecci\u00f3n Social y del \u00a0Interior y de Justicia y el Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario-INPEC, deber\u00e1n adelantar las actuaciones administrativas que se \u00a0requieran para garantizar la afiliaci\u00f3n de esta poblaci\u00f3n al Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud. El Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario-INPEC, elaborar\u00e1 el Listado Censal de la poblaci\u00f3n reclusa de \u00a0acuerdo a su sistema de identificaci\u00f3n, y conforme las especificaciones que \u00a0establezca el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social para el manejo de esta \u00a0informaci\u00f3n y de la Base de Datos \u00danica de Afiliados o el instrumento que la \u00a0sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del presente decreto se entender\u00e1 \u00a0como domicilio del recluso el municipio donde est\u00e9 localizado el respectivo \u00a0establecimiento de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La poblaci\u00f3n reclusa que se \u00a0encuentre afiliada al R\u00e9gimen Contributivo o a reg\u00edmenes exceptuados conservar\u00e1 \u00a0su afiliaci\u00f3n, siempre y cuando contin\u00fae cumpliendo con las condiciones de \u00a0dicha afiliaci\u00f3n, y, por lo tanto, las EPS del R\u00e9gimen Contributivo y las \u00a0entidades aseguradoras en los reg\u00edmenes exceptuados ser\u00e1n las responsables de \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios de salud y el pago de los mismos, en funci\u00f3n del \u00a0plan de beneficios correspondiente. Para la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0salud se deber\u00e1 coordinar con el Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario-INPEC lo relacionado con la seguridad de los internos. Los servicios \u00a0del plan de beneficios que llegaren a prestarse a la poblaci\u00f3n reclusa afiliada \u00a0al R\u00e9gimen Contributivo o reg\u00edmenes exceptuados por parte de la EPS-S de \u00a0naturaleza p\u00fablica del orden nacional a la que se refiere el presente decreto, \u00a0se recobrar\u00e1n a la entidad del R\u00e9gimen Contributivo o r\u00e9gimen exceptuado a la \u00a0que se encuentre afiliado el recluso, para lo cual se podr\u00e1n suscribir \u00a0convenios que establezcan las condiciones para la prestaci\u00f3n de estos servicios \u00a0as\u00ed como sus cobros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado a trav\u00e9s de la EPS-S de naturaleza p\u00fablica del orden nacional a que \u00a0se refiere el presente decreto, beneficiar\u00e1 \u00fanicamente a los internos recluidos \u00a0en los establecimientos carcelarios a cargo del INPEC y a los menores de tres \u00a0(3) a\u00f1os que convivan con sus madres en estos establecimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando el recluso estuviere \u00a0afiliado al R\u00e9gimen Subsidiado a cargo de una entidad territorial, se har\u00e1 el \u00a0traslado del afiliado a la EPS-S de naturaleza p\u00fablica del orden nacional, bajo \u00a0la coordinaci\u00f3n del INPEC. La EPS-S receptora reportar\u00e1 a la Base de Datos \u00a0\u00danica de Afiliados o el instrumento que lo sustituya, la novedad de traslado de \u00a0EPS-S, igualmente reportar\u00e1 la novedad de cambio de municipio cuando se \u00a0presente traslado del recluso a un centro de reclusi\u00f3n ubicado en otro municipio, \u00a0en los t\u00e9rminos establecidos en la normatividad vigente. Este traslado no est\u00e1 \u00a0sujeto al periodo m\u00ednimo de permanencia en una EPS-S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2\u00ba.: \u201cAfiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud. La afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud de la poblaci\u00f3n reclusa en los establecimientos de reclusi\u00f3n a cargo del \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, se realizar\u00e1 al r\u00e9gimen \u00a0subsidiado mediante subsidio total, a trav\u00e9s de una entidad promotora de salud \u00a0del r\u00e9gimen subsidiado de naturaleza p\u00fablica del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y de la \u00a0Protecci\u00f3n Social y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, \u00a0deber\u00e1n adelantar las actuaciones administrativas que se requieran para \u00a0garantizar la afiliaci\u00f3n de esta poblaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud o la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud, CRES, cuando entre en funcionamiento, regular\u00e1 \u00a0dentro de sus competencias legales los aspectos que garanticen el aseguramiento \u00a0en salud de la poblaci\u00f3n reclusa en el marco del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La poblaci\u00f3n reclusa que se encuentre \u00a0afiliada al r\u00e9gimen contributivo o a reg\u00edmenes exceptuados conservar\u00e1 su \u00a0afiliaci\u00f3n, siempre y cuando contin\u00fae cumpliendo con las condiciones de dicha \u00a0afiliaci\u00f3n, y, por lo tanto, las EPS del r\u00e9gimen contributivo y las entidades \u00a0aseguradoras en los reg\u00edmenes exceptuados ser\u00e1n las responsables de la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios de salud y el pago de los mismos, en funci\u00f3n del plan de \u00a0beneficios correspondiente. Para la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, se \u00a0deber\u00e1 coordinar con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, \u00a0lo relacionado con la seguridad de los internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servicios del plan de beneficios que llegaren a \u00a0prestarse a la poblaci\u00f3n reclusa afiliada al r\u00e9gimen contributivo o reg\u00edmenes \u00a0exceptuados por parte de la entidad promotora de salud del r\u00e9gimen subsidiado \u00a0del orden nacional que contrate el Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario, Inpec, se recobrar\u00e1n a la entidad del r\u00e9gimen contributivo o \u00a0r\u00e9gimen exceptuado a la que se encuentre afiliado el recluso, para lo cual se \u00a0podr\u00e1n suscribir convenios que establezcan las condiciones para la prestaci\u00f3n \u00a0de estos servicios as\u00ed como sus cobros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen subsidiado a \u00a0trav\u00e9s del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, beneficiar\u00e1 \u00a0\u00fanicamente a los internos recluidos en los establecimientos de reclusi\u00f3n a \u00a0cargo del mencionado Instituto y a los menores de tres (3) a\u00f1os que convivan \u00a0con sus madres en estos establecimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La poblaci\u00f3n reclusa que se encuentre \u00a0afiliada al r\u00e9gimen subsidiado en una entidad territorial conservar\u00e1 su afiliaci\u00f3n \u00a0con cargo a las fuentes que vienen financiando este aseguramiento. Para estos \u00a0efectos, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en el marco de sus \u00a0competencias, definir\u00e1 los mecanismos para garantizar la afiliaci\u00f3n de esta \u00a0poblaci\u00f3n reclusa dentro de un esquema \u00fanico de cobertura en salud que tenga en \u00a0cuenta las caracter\u00edsticas y movilidad de esta poblaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificado por el Decreto 2777 de 2010, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Financiaci\u00f3n del \u00a0aseguramiento de la poblaci\u00f3n reclusa. La poblaci\u00f3n reclusa afiliada al \u00a0R\u00e9gimen Contributivo se financia con las cotizaciones obligatorias de salud en los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones previstas para dicho r\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La financiaci\u00f3n de la afiliaci\u00f3n de la \u00a0poblaci\u00f3n reclusa al R\u00e9gimen Subsidiado se realizar\u00e1 con recursos del Fondo de \u00a0Solidaridad y Garant\u00eda Fosyga, para lo cual el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social \u00a0efectuar\u00e1 a asignaci\u00f3n de estos recursos mediante acto administrativo, tomando \u00a0como base la poblaci\u00f3n que se encuentre cargada en la base de datos \u00fanica de \u00a0afiliados en cada uno de los municipios en que se encuentre el establecimiento \u00a0de reclusi\u00f3n y la UPC-S vigente para cada uno de estos municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 3\u00ba derogado por \u00a0el Decreto 1700 de 2011, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Los recursos que \u00a0financian esta afiliaci\u00f3n se girar\u00e1n directamente a la EPS-S de naturaleza \u00a0p\u00fablica del orden nacional, bimestre anticipado, para lo cual el INPEC en \u00a0coordinaci\u00f3n con la EPS-S realizar\u00e1n el c\u00e1lculo del monto a girar, para el \u00a0bimestre que corresponda, teniendo en cuenta el n\u00famero de personas cargadas en \u00a0la Base de Datos \u00danica de Afiliados o el instrumento que la sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este c\u00e1lculo ser\u00e1 enviado al administrador \u00a0fiduciario para su validaci\u00f3n y posterior giro de recursos del Fosyga, en los \u00a0t\u00e9rminos que defina el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de garantizar la unificaci\u00f3n \u00a0de los planes obligatorios de salud a la poblaci\u00f3n reclusa interna en los \u00a0establecimientos a cargo del INPEC, definida en el Listado Censal respectivo, \u00a0afiliada al R\u00e9gimen Subsidiado, con recursos del presupuesto del Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC se financiar\u00e1 la diferencia \u00a0resultante entre el valor de la UPC-S definida en el art\u00edculo primero del \u00a0Acuerdo 012 de 2010 expedido por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud-CRES, o el \u00a0que lo modifique o sustituya, menos el valor de la UPC-S fijada por la CRES, \u00a0vigente para la respectiva entidad territorial, donde se encuentre ubicado el \u00a0establecimiento de reclusi\u00f3n, ajustadas ambas primas por los ponderadores, primas \u00a0diferenciales o adicionales vigentes y cualquier otro factor de ajuste por \u00a0riesgo para el r\u00e9gimen subsidiado que aplique la CRES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n de los servicios de salud a os reclusos \u00a0no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud unificado ser\u00e1 financiada con \u00a0cargo a los recursos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando la poblaci\u00f3n reclusa \u00a0afiliada al R\u00e9gimen Subsidiado en los t\u00e9rminos y condiciones del presente \u00a0decreto sea puesta en libertad y revocadas o suspendidas las medidas de \u00a0aseguramiento en su contra, se proceder\u00e1 a garantizar la continuidad de su \u00a0afiliaci\u00f3n en la respectiva entidad territorial donde fije su domicilio, dicho \u00a0tr\u00e1mite de traslado ser\u00e1 coordinado por el Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario-INPEC, sin perjuicio de las responsabilidades legales y \u00a0reglamentarias que le competen a cada entidad territorial en relaci\u00f3n con el \u00a0aseguramiento de la poblaci\u00f3n pobre y vulnerable en su jurisdicci\u00f3n. Se \u00a0except\u00faan de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en este par\u00e1grafo, por lo cual \u00a0siguen haciendo parte del Listado Censal del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario-INPEC, la poblaci\u00f3n sujeta a la medida de sustituci\u00f3n de detenci\u00f3n \u00a0preventiva consagrada en el numeral 3 del art\u00edculo 314 de la Ley 906 de 2004, por \u00a0la cual se expide el C\u00f3digo de Procedimiento Penal, y las personas a las cuales \u00a0la autoridad judicial autoriz\u00f3 la reclusi\u00f3n domiciliaria u hospitalaria por \u00a0enfermedad muy grave en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 68 de la Ley 599 de 2000, por \u00a0la cual se expide el C\u00f3digo Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para efectos de aplicar el \u00a0presente art\u00edculo, toda la poblaci\u00f3n reclusa afiliada al R\u00e9gimen Subsidiado se \u00a0entiende que hace parte del nivel 1 del Sisb\u00e9n y est\u00e1 eximida del pago de \u00a0copagos y cuotas moderadoras en los t\u00e9rminos de la Ley 1122 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 3\u00ba.: \u201cFinanciaci\u00f3n del aseguramiento de la \u00a0poblaci\u00f3n. La financiaci\u00f3n de la afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen subsidiado de la \u00a0poblaci\u00f3n reclusa en establecimientos de reclusi\u00f3n a cargo del Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, se garantizar\u00e1 con los recursos \u00a0apropiados en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para el Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario, Inpec, con destino a la atenci\u00f3n en salud de esta \u00a0poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente financiar\u00e1 la prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0salud a que hace referencia el art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Contrataci\u00f3n del aseguramiento. Para los efectos previstos en el \u00a0presente decreto, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, \u00a0suscribir\u00e1 un contrato de aseguramiento con una entidad promotora de salud del \u00a0r\u00e9gimen subsidiado de naturaleza p\u00fablica del orden nacional con el fin de \u00a0afiliar al r\u00e9gimen subsidiado a la poblaci\u00f3n reclusa que se encuentra interna \u00a0en los establecimientos de reclusi\u00f3n a su cargo y efectuar\u00e1 el seguimiento y \u00a0control de dicho contrato a trav\u00e9s de una interventor\u00eda interna o externa con \u00a0el objeto de garantizar la debida y oportuna ejecuci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. El contrato suscrito \u00a0por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, para el \u00a0aseguramiento del riesgo econ\u00f3mico derivado de la atenci\u00f3n m\u00e9dica a la \u00a0poblaci\u00f3n reclusa originada en enfermedades de alto costo y que se encuentre en \u00a0ejecuci\u00f3n al momento de entrada en vigencia del presente decreto, podr\u00e1 \u00a0continuar en ejecuci\u00f3n, para lo cual el Inpec deber\u00e1 adoptar las medidas \u00a0necesarias que permitan ajustar esta p\u00f3liza sin incurrir en doble financiaci\u00f3n \u00a0de las coberturas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificado por el Decreto 2777 de 2010, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Organizaci\u00f3n de la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud. La Entidad Promotora de Salud del \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado de naturaleza p\u00fablica del orden nacional que sea responsable \u00a0del aseguramiento de la poblaci\u00f3n reclusa en los establecimientos de reclusi\u00f3n \u00a0a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario\u2013 INPEC, deber\u00e1 \u00a0garantizar la prestaci\u00f3n de servicios de salud en funci\u00f3n del plan de \u00a0beneficios, teniendo en cuenta las condiciones de seguridad requeridas por \u00a0dicha poblaci\u00f3n, para lo cual deber\u00e1 coordinar lo pertinente con el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00e1reas de sanidad de los \u00a0establecimientos de reclusi\u00f3n del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario\u2013 INPEC, en los que se presten servicios de salud, deber\u00e1n cumplir \u00a0con lo establecido en el Sistema Obligatorio de Garant\u00eda de Calidad, para lo \u00a0cual el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 los plazos y condiciones \u00a0para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La entidad promotora de salud del \u00a0r\u00e9gimen subsidiado de naturaleza p\u00fablica del orden nacional que se contrate y \u00a0el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario\u2013 INPEC, dentro de los dos (2) \u00a0meses siguientes a la expedici\u00f3n del presente decreto, elaborar\u00e1n y adoptar\u00e1n \u00a0un manual t\u00e9cnico para la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, incluidos en el \u00a0plan obligatorio de salud y los que eventualmente se requieran, que contenga \u00a0como m\u00ednimo el modelo de atenci\u00f3n y los mecanismos de referencia y \u00a0contrarreferencia de pacientes. Para tal fin se deber\u00e1 tener en cuenta las \u00a0\u00e1reas de sanidad de dicho Instituto, ubicadas al interior de los \u00a0establecimientos de reclusi\u00f3n que sean habilitables, en los cuales la entidad \u00a0promotora de salud del r\u00e9gimen subsidiado de naturaleza p\u00fablica del orden \u00a0nacional deber\u00e1 prestar los servicios de salud, caso en el cual el manual \u00a0t\u00e9cnico que se adopte tambi\u00e9n incluir\u00e1 los costos adicionales a los cubiertos \u00a0por la UPC, los cuales deber\u00e1n ser financiados por el INPEC para la prestaci\u00f3n \u00a0de servicios en dichas \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 5\u00ba.: \u201cOrganizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0de salud. La entidad promotora de salud del r\u00e9gimen subsidiado de \u00a0naturaleza p\u00fablica del orden nacional que sea responsable del aseguramiento de \u00a0la poblaci\u00f3n reclusa en los establecimientos de reclusi\u00f3n a cargo del Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, deber\u00e1 garantizar la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de salud en funci\u00f3n del plan de beneficios, teniendo en cuenta las \u00a0condiciones de seguridad requeridas por dicha poblaci\u00f3n, para lo cual deber\u00e1 \u00a0coordinar lo pertinente con el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00e1reas de sanidad de los \u00a0establecimientos de reclusi\u00f3n del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0INPEC, en los que se presten servicios de salud, deber\u00e1n cumplir con lo establecido \u00a0en el Sistema Obligatorio de Garant\u00eda de Calidad, para lo cual el Ministerio de \u00a0la Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 los plazos y condiciones para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La entidad promotora de salud del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado de naturaleza p\u00fablica del orden nacional que se contrate y el \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, dentro de los dos (2) \u00a0meses siguientes a la expedici\u00f3n del presente decreto, elaborar\u00e1n y adoptar\u00e1n \u00a0un manual t\u00e9cnico para la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, incluidos en el \u00a0plan obligatorio de salud y los que eventualmente se requieran, que contenga \u00a0como m\u00ednimo el modelo de atenci\u00f3n y los mecanismos de referencia y \u00a0contrarreferencia de pacientes. Para tal fin se deber\u00e1 tener en cuenta las \u00a0\u00e1reas de sanidad de dicho Instituto, ubicadas al interior de los \u00a0establecimientos de reclusi\u00f3n que sean habilitables, en los cuales la entidad \u00a0promotora de salud del r\u00e9gimen subsidiado de naturaleza p\u00fablica del orden \u00a0nacional deber\u00e1 prestar los servicios de salud.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Derogado por el Decreto 2777 de 2010, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Prestaci\u00f3n de servicios de salud no incluidos en el Plan \u00a0Obligatorio de Salud del r\u00e9gimen subsidiado para la poblaci\u00f3n reclusa a cargo \u00a0del Inpec. De acuerdo con lo \u00a0establecido en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto, el manual \u00a0t\u00e9cnico que se elabore deber\u00e1 incluir los mecanismos de prestaci\u00f3n y la \u00a0financiaci\u00f3n de los servicios de salud adicionales al Plan Obligatorio de Salud \u00a0del R\u00e9gimen Subsidiado, que eventualmente se requieran. Para la elaboraci\u00f3n de \u00a0este manual se contar\u00e1 con el apoyo del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de ser necesario. Este podr\u00e1 \u00a0ajustarse y complementarse en la medida que se vaya implementando el esquema de \u00a0afiliaci\u00f3n que este decreto regula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Continuidad en el acceso a la prestaci\u00f3n de servicios de salud. \u00a0La poblaci\u00f3n de internos recluida en los establecimientos de reclusi\u00f3n a cargo \u00a0del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, que en virtud de lo \u00a0establecido en el presente decreto se afilie al r\u00e9gimen subsidiado, una vez \u00a0culmine su reclusi\u00f3n, terminar\u00e1 su afiliaci\u00f3n a dicho r\u00e9gimen a cargo del \u00a0Instituto. Con el fin de dar continuidad en el acceso a la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de salud, el municipio, distrito o departamento, en el caso de \u00a0corregimientos departamentales, en donde est\u00e9 domiciliado deber\u00e1 revisar su \u00a0clasificaci\u00f3n en el Sistema de Identificaci\u00f3n de Beneficiarios de \u00a0Subsidios-Sisb\u00e9n-o el instrumento que haga sus veces, y de ser una persona \u00a0objeto de subsidio deber\u00e1 realizar su afiliaci\u00f3n conforme a las reglas del \u00a0r\u00e9gimen subsidiado. Mientras esta afiliaci\u00f3n se realiza, los servicios de salud \u00a0que requiera esta poblaci\u00f3n ser\u00e1n financiados por la entidad territorial con \u00a0cargo a los recursos destinados a la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n pobre en lo no \u00a0cubierto con subsidios a la demanda, cuando se trate de poblaci\u00f3n objeto de dichos \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afiliaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en prisi\u00f3n y en \u00a0detenci\u00f3n domiciliaria o bajo un sistema de vigilancia electr\u00f3nica a cargo del \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud. La \u00a0poblaci\u00f3n a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, que \u00a0se encuentre en prisi\u00f3n y detenci\u00f3n domiciliaria o bajo un sistema de \u00a0vigilancia electr\u00f3nica se afiliar\u00e1 al r\u00e9gimen subsidiado en el municipio, \u00a0distrito o departamento, en el caso de corregimientos departamentales, donde \u00a0establezca su domicilio, para lo cual dichas entidades deber\u00e1n suscribir el \u00a0contrato de aseguramiento con una entidad promotora de salud del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado de naturaleza p\u00fablica del orden nacional. La afiliaci\u00f3n proceder\u00e1, \u00a0siempre y cuando cumpla con las condiciones para ser beneficiario de dicho \u00a0r\u00e9gimen y de conformidad con las reglas que lo regulan. El Inpec remitir\u00e1 a \u00a0dichas entidades el listado con la relaci\u00f3n de las personas que se encuentran \u00a0en prisi\u00f3n y en detenci\u00f3n domiciliaria o bajo un sistema de vigilancia \u00a0electr\u00f3nica, para que se proceda a su afiliaci\u00f3n. Copia de dicho listado ser\u00e1 \u00a0enviado a la entidad promotora de salud del r\u00e9gimen subsidiado de naturaleza \u00a0p\u00fablica del orden nacional que se contrate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que un recluso sea beneficiado \u00a0con detenci\u00f3n o prisi\u00f3n domiciliaria o con un sistema de vigilancia \u00a0electr\u00f3nica, continuar\u00e1 cubierto con la afiliaci\u00f3n a la entidad promotora de \u00a0salud del r\u00e9gimen subsidiado de naturaleza p\u00fablica del orden nacional, con \u00a0cargo a los recursos del Inpec, hasta tanto su afiliaci\u00f3n sea asumida por la \u00a0entidad territorial en donde fije su domicilio, en los mismos t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afiliaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n reclusa en \u00a0establecimientos de reclusi\u00f3ndel orden departamental, distrital y municipal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modificado por el Decreto 2777 de 2010, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Afiliaci\u00f3n de la \u00a0poblaci\u00f3n reclusa en establecimientos de reclusi\u00f3n del orden departamental, \u00a0distrital y municipal. La afiliaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n reclusa en \u00a0establecimientos de reclusi\u00f3n del orden departamental, distrital y municipal, \u00a0est\u00e1 sujeta a las condiciones de financiaci\u00f3n y operaci\u00f3n del R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado y en lo previsto por la ley para lo no cubierto por subsidios a la \u00a0demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 9\u00ba.: \u201cAfiliaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n reclusa en \u00a0establecimientos de reclusi\u00f3n del orden departamental, distrital y municipal. \u00a0La reglamentaci\u00f3n que expida el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud o \u00a0la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud, CRES, cuando entre en funcionamiento, \u00a0deber\u00e1 garantizar lo correspondiente a la afiliaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n reclusa en \u00a0establecimientos de reclusi\u00f3n del orden departamental, distrital y municipal, \u00a0sujeta a las condiciones de financiaci\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Transitorio. Se establece un per\u00edodo de transici\u00f3n de dos (2) \u00a0meses contados a partir de la expedici\u00f3n del presente decreto para que el \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, y la entidad promotora de \u00a0salud del r\u00e9gimen subsidiado de naturaleza p\u00fablica del orden nacional que se \u00a0contrate para el aseguramiento de la poblaci\u00f3n recluida en los establecimientos \u00a0de reclusi\u00f3n a cargo de dicho Instituto, implementen las acciones se\u00f1aladas en \u00a0esta normativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Inpec dentro de los seis (6) meses \u00a0siguientes a la expedici\u00f3n del presente decreto adelantar\u00e1 las acciones \u00a0necesarias para adecuar su estructura organizacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Inspecci\u00f3n, vigilancia y control. La Superintendencia Nacional \u00a0de Salud vigilar\u00e1 y controlar\u00e1, en lo pertinente, el cumplimiento de lo \u00a0establecido en el presente decreto y en caso de incumplimiento adoptar\u00e1 las \u00a0acciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Complementariedad normativa. En lo no regulado por este decreto \u00a0se aplicar\u00e1n las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 1\u00b0 de abril de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FABIO VALENCIA COSSIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio Valencia \u00a0Cossio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga \u00a0Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 1141 DE 2009 \u00a0 \u00a0 (abril 1\u00b0) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la afiliaci\u00f3n de la \u00a0poblaci\u00f3n reclusa al Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 2496 de 2012, \u00a0art\u00edculo 16. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-41856","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41856","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41856"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41856\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41856"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41856"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41856"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}