{"id":41858,"date":"2023-07-28T18:59:42","date_gmt":"2023-07-28T18:59:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1143-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T18:59:42","modified_gmt":"2023-07-28T18:59:42","slug":"decreto-1143-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1143-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 1143 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 1143 DE 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta el art\u00edculo 48 de la Ley 546 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1068 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 4864 de 2011, \u00a0por el Decreto 1176 de 2010 \u00a0y por el Decreto 1729 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Desarrollado por el Decreto 161 de 2014, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba, Num. 2\u00b0 y\u00a0 por el Decreto 701 de 2013, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas en el numeral 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en el art\u00edculo 48 de la Ley 546 de 1999, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Cobertura para cr\u00e9ditos individuales de vivienda. Autor\u00edzase al \u00a0Banco de la Rep\u00fablica, en su calidad de administrador del FRECH para ofrecer \u00a0con recursos de este fondo una cobertura condicionada que facilite la \u00a0financiaci\u00f3n de vivienda. Dicha cobertura consiste en una permuta financiera \u00a0calculada sobre la tasa de inter\u00e9s pactada en cr\u00e9ditos nuevos otorgados por \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito a deudores individuales de cr\u00e9dito hipotecario de \u00a0vivienda nueva que cumplan las condiciones que se establecen en el presente decreto \u00a0y, en todo caso, \u00fanicamente durante los primeros siete (7) a\u00f1os de vida del cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los deudores individuales de cr\u00e9dito \u00a0hipotecario de vivienda nueva que opten por la cobertura prevista en el \u00a0presente decreto, deber\u00e1n manifestar por escrito al establecimiento de cr\u00e9dito \u00a0su intenci\u00f3n de recibirla, con un se\u00f1alamiento expreso de conocer los t\u00e9rminos \u00a0de su otorgamiento y p\u00e9rdida. La vigencia de dicha cobertura estar\u00e1 \u00a0condicionada a que en los primeros siete (7) a\u00f1os de vida del cr\u00e9dito no se \u00a0incurra en mora por m\u00e1s de tres (3) meses consecutivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este evento, es decir de presentarse una \u00a0mora en la atenci\u00f3n de un cr\u00e9dito beneficiario de la cobertura por m\u00e1s de tres \u00a0(3) meses consecutivos, el beneficio de la cobertura se perder\u00e1 \u00a0definitivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, el tratamiento en caso de retraso \u00a0o mora inferiores al t\u00e9rmino se\u00f1alado en precedencia ser\u00e1 objeto de instrucci\u00f3n \u00a0por parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, como parte del \u00a0procedimiento de acceso y vigencia de la cobertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0siguientes a la publicaci\u00f3n del presente decreto, el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico impartir\u00e1 las instrucciones al Banco de la Rep\u00fablica, en su \u00a0calidad de administrador del FRECH, relativas al procedimiento que deben \u00a0cumplir los deudores individuales de vivienda que soliciten la cobertura y la forma \u00a0como los establecimientos de cr\u00e9dito certificar\u00e1n el cumplimiento de la \u00a0condici\u00f3n a cargo de los deudores referida al pago oportuno, as\u00ed como los dem\u00e1s \u00a0aspectos procedimentales derivados de la aplicaci\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el Banco de la Rep\u00fablica, en su \u00a0calidad de administrador del FRECH, podr\u00e1 contratar con un tercero la operaci\u00f3n \u00a0del esquema de cobertura previsto en el presente decreto, con cargo a los \u00a0recursos del FRECH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.10.1.4.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Condiciones generales para acceder a la cobertura. Deber\u00e1n \u00a0cumplirse las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se aplicar\u00e1 \u00fanicamente a un cr\u00e9dito \u00a0individual de vivienda nueva por sujeto de cr\u00e9dito, siempre que sea otorgado \u00a0por los establecimientos de cr\u00e9dito: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Literal \u00a0modificado por el Decreto 4864 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Cr\u00e9ditos que no hayan sido desembolsados a la fecha de \u00a0publicaci\u00f3n del presente decreto, pero que se desembolsen antes del 31 de marzo \u00a0de 2012 o hasta el agotamiento del n\u00famero de cupos establecidos por el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y que cumplan las dem\u00e1s condiciones \u00a0previstas en este art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Modificado por el Decreto 1176 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cCr\u00e9ditos que no hayan sido desembolsados a la fecha de \u00a0publicaci\u00f3n del presente decreto, pero que se desembolsen antes del 31 de \u00a0diciembre de 2011 o hasta el agotamiento del n\u00famero de cupos establecidos por \u00a0el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y que cumplan las dem\u00e1s condiciones \u00a0previstas en este art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Modificado por el Decreto 1729 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cCr\u00e9ditos que no hayan sido desembolsados a la fecha de \u00a0publicaci\u00f3n del presente decreto, pero que se desembolsen antes del 31 de \u00a0diciembre de 2010 y que cumplan las dem\u00e1s condiciones previstas en este \u00a0art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del literal a).: \u201cCr\u00e9ditos que no \u00a0hayan sido desembolsados a la fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto, pero \u00a0que se desembolsen antes del 30 de junio de 2010 y que cumplan las dem\u00e1s \u00a0condiciones previstas en este art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Literal \u00a0modificado por el Decreto 4864 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Cr\u00e9ditos aprobados con posterioridad \u00a0a la fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto, que se desembolsen antes del 31 \u00a0de marzo de 2012 o hasta el agotamiento del n\u00famero de cupos establecidos por el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y que cumplan las dem\u00e1s condiciones \u00a0contempladas en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Modificado por el Decreto 1176 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cCr\u00e9ditos aprobados con \u00a0posterioridad a la fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto, que se \u00a0desembolsen antes del 31 de diciembre de 2011 o hasta el agotamiento del n\u00famero \u00a0de cupos establecidos por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y que \u00a0cumplan las dem\u00e1s condiciones contempladas en este art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Modificado por el \u00a0Decreto 1729 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cCr\u00e9ditos aprobados con \u00a0posterioridad a la publicaci\u00f3n del presente decreto, que se desembolsen antes \u00a0del 31 de diciembre de 2010 y que cumplan las dem\u00e1s condiciones contempladas en \u00a0este art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del literal b).: \u201cCr\u00e9ditos aprobados \u00a0con posterioridad a la publicaci\u00f3n del presente decreto, que se desembolsen \u00a0antes del 30 de junio de 2010 y que cumplan las dem\u00e1s condiciones contempladas \u00a0en este art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La subrogaci\u00f3n de un cr\u00e9dito objeto de la cobertura \u00a0descrita en el presente decreto genera la p\u00e9rdida de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los recursos de los cr\u00e9ditos de que trata \u00a0el presente decreto deber\u00e1n destinarse exclusivamente para financiar la \u00a0construcci\u00f3n de vivienda propia, o la compra de vivienda nueva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La cobertura operar\u00e1 de acuerdo con la \u00a0siguiente graduaci\u00f3n, seg\u00fan los valores de la respectiva vivienda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Vivienda cuyo valor de venta o comercial, \u00a0de acuerdo con el aval\u00fao del establecimiento de cr\u00e9dito, sea de hasta ciento \u00a0treinta y cinco (135) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (smmlv): La entidad otorgante del cr\u00e9dito se compromete a \u00a0entregar al FRECH el equivalente mensual de la tasa de inter\u00e9s pactada en el \u00a0cr\u00e9dito, convertida a su equivalente en pesos cuando esta se encuentre referida \u00a0a la UVR, menos el equivalente mensual de cinco (5) puntos porcentuales, \u00a0liquidados sobre el saldo remanente del cr\u00e9dito, a su vez convertido en pesos \u00a0cuando se encuentre referido a la UVR. Por su parte, el FRECH se compromete a \u00a0entregar el equivalente mensual de la tasa de inter\u00e9s pactada en el cr\u00e9dito, \u00a0convertida a su equivalente en pesos cuando esta se encuentre referida a la \u00a0UVR, liquidada sobre el saldo remanente del cr\u00e9dito, a su vez convertido en \u00a0pesos cuando se encuentre referido a la UVR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante la vigencia de la cobertura el deudor \u00a0pagar\u00e1 mensualmente el equivalente mensual de la tasa de inter\u00e9s pactada, \u00a0convertida a su equivalente en pesos cuando esta se encuentre referida a la \u00a0UVR, menos el equivalente mensual de cinco (5) puntos porcentuales, liquidada \u00a0sobre el saldo remanente del cr\u00e9dito, a su vez convertido en pesos cuando se \u00a0encuentre referido a la UVR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Vivienda cuyo valor de venta o comercial, \u00a0de acuerdo con el aval\u00fao del establecimiento de cr\u00e9dito, sea mayor a ciento treinta \u00a0y cinco (135) smmlv y hasta doscientos treinta y \u00a0cinco (235) smmlv: La entidad otorgante del cr\u00e9dito \u00a0se compromete a entregar al FRECH el equivalente mensual de la tasa de inter\u00e9s \u00a0pactada en el cr\u00e9dito, convertida a su equivalente en pesos cuando esta se \u00a0encuentre referida a la UVR, menos el equivalente mensual de cuatro (4) puntos \u00a0porcentuales, liquidados sobre el saldo remanente del cr\u00e9dito, a su vez \u00a0convertido en pesos cuando se encuentre referido a la UVR. Por su parte, el \u00a0FRECH se compromete a entregar el equivalente mensual de la tasa de inter\u00e9s \u00a0pactada en el cr\u00e9dito, convertida a su equivalente en pesos cuando esta se \u00a0encuentre referida a la UVR, liquidada sobre el saldo remanente del cr\u00e9dito, a \u00a0su vez convertido en pesos cuando se encuentre referido a la UVR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante la vigencia de la cobertura el deudor \u00a0pagar\u00e1 mensualmente el equivalente mensual de la tasa de inter\u00e9s pactada, \u00a0convertida a su equivalente en pesos cuando esta se encuentre referida a la \u00a0UVR, menos el equivalente mensual de cuatro (4) puntos porcentuales, liquidada \u00a0sobre el saldo remanente del cr\u00e9dito, a su vez convertido en pesos cuando se \u00a0encuentre referido a la UVR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Vivienda cuyo valor de venta o comercial, \u00a0de acuerdo con el aval\u00fao del establecimiento de cr\u00e9dito, sea mayor a doscientos \u00a0treinta y cinco (235) smmlv y hasta trescientos \u00a0treinta y cinco (335) smmlv: La entidad otorgante del \u00a0cr\u00e9dito se compromete a entregar al FRECH el equivalente mensual de la tasa de \u00a0inter\u00e9s pactada en el cr\u00e9dito, convertida a su equivalente en pesos cuando esta \u00a0se encuentre referida a la UVR, menos el equivalente mensual de tres (3) puntos \u00a0porcentuales, liquidados sobre el saldo remanente del cr\u00e9dito, a su vez \u00a0convertido en pesos cuando se encuentre referido a la UVR. Por su parte, el \u00a0FRECH se compromete a entregar el equivalente mensual de la tasa de inter\u00e9s \u00a0pactada en el cr\u00e9dito, convertida a su equivalente en pesos cuando esta se \u00a0encuentre referida a la UVR, liquidada sobre el saldo remanente del cr\u00e9dito, a \u00a0su vez convertido en pesos cuando se encuentre referido a la UVR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante la vigencia de la cobertura el deudor \u00a0pagar\u00e1 mensualmente el equivalente mensual de la tasa de inter\u00e9s pactada, \u00a0convertida a su equivalente en pesos cuando esta se encuentre referida a la \u00a0UVR, menos el equivalente mensual de tres (3) puntos porcentuales, liquidada \u00a0sobre el saldo remanente del cr\u00e9dito, a su vez convertido en pesos cuando se \u00a0encuentre referido a la UVR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El pago producto de la permuta \u00a0descrita en los numerales anteriores se har\u00e1 por el monto neto de las \u00a0obligaciones generadas mes a mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los locatarios en contratos \u00a0nuevos de leasing habitacional podr\u00e1n optar por la cobertura aqu\u00ed prevista, la \u00a0cual se aplicar\u00e1 sobre el valor del canon mensual y s\u00f3lo en el evento en el que \u00a0efectivamente se ejerza la opci\u00f3n de compra por parte del locatario. En caso \u00a0contrario, es decir, de no ejercer la mencionada opci\u00f3n, deber\u00e1 restituirse el \u00a0valor de la cobertura de la que fue beneficiario. Estos contratos de leasing \u00a0habitacional deber\u00e1n cumplir con los mismos requisitos previstos para los \u00a0cr\u00e9ditos individuales de vivienda de que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Dado que la cobertura prevista \u00a0est\u00e1 dirigida a los nuevos deudores individuales de cr\u00e9dito de vivienda, en los \u00a0procesos de titularizaci\u00f3n, cesi\u00f3n, venta o enajenaci\u00f3n de cualquier especie de \u00a0la cartera por parte de la entidad financiera, el mismo se mantendr\u00e1 vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00ba. Adicionado por el Decreto 1729 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico al establecer las \u00a0condiciones de cumplimiento de las obligaciones a cargo de las partes \u00a0intervinientes en el mecanismo de la cobertura, podr\u00e1 se\u00f1alar eventos de \u00a0terminaci\u00f3n anticipada de los beneficios de la cobertura para los deudores, as\u00ed \u00a0como la imposibilidad de presentar las cuentas de cobro para los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito en caso de tramitaci\u00f3n indebida y\/o inoportuna de \u00a0las mismas o de sus soportes, en cuyo no se ver\u00e1 afectado el derecho del \u00a0deudor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.10.1.4.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Monto de los recursos del FRECH destinados a la cobertura. Dentro \u00a0de los diez (10) d\u00edas siguientes a la publicaci\u00f3n del presente decreto, el Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico definir\u00e1 el n\u00famero m\u00e1ximo de cr\u00e9ditos, definidos \u00a0por las categor\u00edas antes referidas, que acceder\u00edan a la cobertura aqu\u00ed \u00a0se\u00f1alada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 1\u00b0 de abril de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro (E) de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Miguel Pe\u00f1aloza Barrientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 1143 DE 2009 \u00a0 \u00a0 (abril 1\u00b0) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta el art\u00edculo 48 de la Ley 546 de 1999. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1068 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-41858","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41858","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41858"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41858\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41858"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41858"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41858"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}