{"id":41863,"date":"2023-07-28T18:59:42","date_gmt":"2023-07-28T18:59:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1192-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T18:59:42","modified_gmt":"2023-07-28T18:59:42","slug":"decreto-1192-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1192-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 1192 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO \u00a01192 DE 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la Ley 1014 de 2006 \u00a0sobre el fomento a la cultura del emprendimiento y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de los art\u00edculos 4\u00b0, 5\u00b0, 6\u00b0, 7\u00b0, 8\u00b0, 9\u00b0 de la Ley 1014 de 2006, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marco \u00a0Institucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0Red Nacional para el Emprendimiento. La \u00a0Red Nacional para el Emprendimiento (RNE), adscrita al Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, o a quien haga sus veces, estar\u00e1 integrada por los \u00a0delegados de las entidades e instituciones a las cuales se refiere el art\u00edculo \u00a05\u00b0 de la Ley 1014 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los delegados a que se refiere el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1014 de 2006 \u00a0tendr\u00e1n sus respectivos suplentes, quienes asistir\u00e1n a la reuni\u00f3n de la Red, \u00a0con voz y voto, en ausencia del delegado principal. En presencia de los \u00a0delegados principales, los suplentes podr\u00e1n asistir con voz pero sin voto a las \u00a0reuniones de la RNE. Esta suplencia tambi\u00e9n se consignar\u00e1 en el acto de \u00a0delegaci\u00f3n formal a que se refiere el par\u00e1grafo 1\u00b0 de dicho art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.3.1. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0Funcionamiento de la RNE. Para el \u00a0funcionamiento de la Red Nacional para el Emprendimiento, se tendr\u00e1 en cuenta \u00a0lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La RNE \u00a0sesionar\u00e1 de manera ordinaria o extraordinaria. Las reuniones ordinarias se \u00a0efectuar\u00e1n por lo menos una vez dentro de cada trimestre del a\u00f1o y ser\u00e1n convocadas \u00a0por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Red. Las reuniones extraordinarias se llevar\u00e1n \u00a0a cabo en cualquier tiempo y con la frecuencia necesaria para el cabal \u00a0cumplimiento de su objeto, y ser\u00e1n convocadas por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En la \u00a0primera reuni\u00f3n de la RNE con posterioridad a la entrada en vigencia del \u00a0presente decreto, se discutir\u00e1 y aprobar\u00e1 (i) el Documento de la Pol\u00edtica \u00a0Nacional de Emprendimiento, (ii) el Plan Estrat\u00e9gico Nacional para el \u00a0Desarrollo Integral de la Cultura para el Emprendimiento, (iii) el Reglamento \u00a0Interno de la RNE y (iv) los dem\u00e1s temas que los delegados consideren \u00a0pertinentes para dar cumplimiento al objeto y funciones de la RNE se\u00f1alados en \u00a0los art\u00edculos 7\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1014 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En la \u00a0primera reuni\u00f3n ordinaria de cada a\u00f1o se discutir\u00e1 y decidir\u00e1 al menos: (i) el \u00a0plan de acci\u00f3n a ser aprobado por la RNE para el respectivo a\u00f1o, (ii) la gesti\u00f3n \u00a0realizada el a\u00f1o anterior por la RNE, incluyendo la gesti\u00f3n de la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica, (iii) la gesti\u00f3n realizada el a\u00f1o anterior por las redes regionales \u00a0para el emprendimiento, y (iv) los dem\u00e1s aspectos que deban abordarse de \u00a0acuerdo con lo se\u00f1alado en el Reglamento Interno de la RNE. Para las dem\u00e1s \u00a0reuniones ordinarias del a\u00f1o, se discutir\u00e1 al menos el seguimiento a la \u00a0ejecuci\u00f3n del plan de acci\u00f3n previamente formulado y aprobado por la RNE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A \u00a0las reuniones de la RNE podr\u00e1n ser invitadas las entidades, instituciones o \u00a0personas naturales que se consideren necesarias para el desarrollo de las \u00a0actividades a cargo de la RNE, de manera permanente o temporal, para lo cual la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica enviar\u00e1 las invitaciones respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.3.2. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la RNE. La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Red Nacional para el Emprendimiento ser\u00e1 ejercida por \u00a0el Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria \u00a0y Turismo o su delegado, y ejecutar\u00e1 sus funciones de manera articulada con la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Competitividad. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.3.3. \u00a0del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. \u00a0Redes Regionales para el \u00a0Emprendimiento. Las Redes Regionales para el Emprendimiento (RRE), \u00a0adscritas a las Gobernaciones Departamentales, o quien haga sus veces, estar\u00e1n \u00a0integradas por los delegados de las entidades e instituciones a las cuales se \u00a0refiere el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1014 de 2006. Para \u00a0el cumplimiento de su objeto y funciones cada RRE trabajar\u00e1 en el marco de la \u00a0Comisi\u00f3n Regional de Competitividad del respectivo departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los delegados a que se refiere el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1014 de 2006 \u00a0tendr\u00e1n sus respectivos suplentes, quienes s\u00f3lo asistir\u00e1n a la reuni\u00f3n de la \u00a0RRE, con voz y voto, en ausencia del delegado principal. De esta suplencia \u00a0tambi\u00e9n deber\u00e1 quedar constancia en el acto de delegaci\u00f3n formal a que se \u00a0refiere el par\u00e1grafo de dicho art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. \u00a0Funcionamiento de las RRE. Para \u00a0el funcionamiento de las Redes Regionales para el Emprendimiento, se tendr\u00e1 en cuenta \u00a0lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las RRE \u00a0sesionar\u00e1n de manera ordinaria o extraordinaria en el marco de la Comisi\u00f3n \u00a0Regional de Competitividad del respectivo departamento. Las reuniones ordinarias \u00a0se efectuar\u00e1n por lo menos una vez dentro de cada bimestre del a\u00f1o y ser\u00e1n \u00a0convocadas por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de cada Red. Las reuniones extraordinarias \u00a0se llevar\u00e1n a cabo en cualquier tiempo y con la frecuencia necesaria para el \u00a0cabal cumplimiento de su objeto, y ser\u00e1n convocadas por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0de cada Red. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En la \u00a0primera reuni\u00f3n de la RRE con posterioridad a la entrada en vigencia del \u00a0presente decreto, se discutir\u00e1 y aprobar\u00e1 (i) el Reglamento Interno de la RRE y \u00a0(ii) los dem\u00e1s temas que los delegados consideren pertinentes para dar \u00a0cumplimiento al objeto y funciones de las RRE se\u00f1alados en los art\u00edculo 7\u00b0 y 8\u00b0 \u00a0de la Ley 1014 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En la \u00a0primera reuni\u00f3n ordinaria de cada a\u00f1o se discutir\u00e1 y decidir\u00e1 al menos: (i) el \u00a0plan de acci\u00f3n a ser aprobado por la RRE para el respectivo a\u00f1o, (ii) la \u00a0gesti\u00f3n realizada el a\u00f1o anterior por la RRE, incluyendo la gesti\u00f3n de la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica, y (iii) los dem\u00e1s aspectos que deban abordarse de acuerdo \u00a0con lo se\u00f1alado en el Reglamento Interno de la RRE. Para las dem\u00e1s reuniones \u00a0ordinarias del a\u00f1o se discutir\u00e1 al menos el seguimiento a la ejecuci\u00f3n del plan \u00a0de acci\u00f3n previamente formulado y aprobado por la RRE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. A las reuniones de la RRE podr\u00e1n ser invitadas las entidades, instituciones \u00a0o personas naturales que se consideren necesarias para el desarrollo de las \u00a0actividades a cargo de la RRE, de manera permanente o temporal, para lo cual la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica enviar\u00e1 las invitaciones respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las RRE que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto ya \u00a0hubieren iniciado su operaci\u00f3n, deber\u00e1n ajustar su funcionamiento a lo \u00a0establecido en este decreto, en un plazo de seis (6) meses contado desde la \u00a0entrada en vigencia de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.3.5. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica de las RRE. La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Red Regional para el Emprendimiento, encargada de \u00a0realizar todas las acciones de tipo administrativo, ser\u00e1 ejercida por la C\u00e1mara \u00a0de Comercio de la ciudad capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En aquellos eventos en que (i) la C\u00e1mara de Comercio de la ciudad capital \u00a0manifieste mediante documento escrito dirigido a la RRE su intenci\u00f3n justificada \u00a0de no llevar a cabo la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, o (ii) cuando en el respectivo \u00a0departamento no exista C\u00e1mara de Comercio de la ciudad capital, esta funci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 ejercida por quien resulte elegido por mayor\u00eda simple, entre los miembros \u00a0integrantes de la Red. Para estos casos, se tendr\u00e1 en cuenta que la entidad que \u00a0resulte elegida debe contar con la suficiente capacidad financiera, \u00a0organizacional y de convocatoria, que le permita desarrollar las funciones de \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica a satisfacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad \u00a0que ejerza la Secretar\u00eda T\u00e9cnica trabajar\u00e1 de manera articulada con la Comisi\u00f3n \u00a0Regional de Competitividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las RRE que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto ya \u00a0hubieren asignado las funciones de Secretar\u00eda T\u00e9cnica a una entidad o \u00a0instituci\u00f3n, deber\u00e1n ajustar su funcionamiento a lo establecido en el presente \u00a0art\u00edculo, en un plazo de seis (6) meses contado desde la entrada en vigencia de \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.3.6. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. \u00a0Objeto de las Redes Regionales para el \u00a0Emprendimiento. Las Redes Regionales para el Emprendimiento cuyos \u00a0miembros deciden aunar esfuerzos t\u00e9cnicos, administrativos y financieros para \u00a0su funcionamiento, complementar\u00e1n su objeto se\u00f1alado en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1014 de 2006, con \u00a0la elaboraci\u00f3n, en un plazo de seis (6) meses a partir de la expedici\u00f3n del \u00a0presente decreto, del plan estrat\u00e9gico regional para el desarrollo integral de \u00a0la cultura para el emprendimiento y el establecimiento de mecanismos que \u00a0faciliten su cumplimiento articulado con el Plan Regional de Competitividad y \u00a0el Plan de Desarrollo Departamental. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.3.7. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. \u00a0Registro de las Redes Regionales para \u00a0el Emprendimiento. Las Redes Regionales para el Emprendimiento deber\u00e1n \u00a0registrarse en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante una \u00a0comunicaci\u00f3n escrita por parte de la Gobernaci\u00f3n Departamental y dirigida al \u00a0Ministro de Comercio, Industria y Turismo o a quien este delegue (o quien haga \u00a0sus veces). Dicha comunicaci\u00f3n debe incluir una copia del convenio de \u00a0constituci\u00f3n de la Red debidamente suscrito por todos sus miembros y toda la \u00a0informaci\u00f3n de composici\u00f3n y nombres completos de sus miembros con la \u00a0respectiva informaci\u00f3n de contacto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.3.8. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. \u00a0Informe anual de gesti\u00f3n de las Redes \u00a0Regionales para el Emprendimiento. La Redes Regionales para el \u00a0Emprendimiento realizar\u00e1n un informe de gesti\u00f3n para cada semestre del a\u00f1o, y \u00a0lo presentar\u00e1n ante la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Red Nacional para el \u00a0Emprendimiento, durante el \u00faltimo mes de cada semestre. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.3.9. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Soporte \u00a0y financiaci\u00f3n para el emprendimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0Recursos del Fomipyme. El Consejo \u00a0Administrador del Fomipyme determinar\u00e1 los mecanismos que le permitan destinar \u00a0recursos de capital semilla y de riesgo, con el fin de apoyar la pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica de emprendimiento en Colombia. Todo lo anterior de acuerdo con el \u00a0reglamento que para estos efectos tenga el Fomipyme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Lo anterior, sin perjuicio de otras fuentes de financiaci\u00f3n establecidas en la \u00a0ley para el soporte y financiaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de emprendimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 3 de abril de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo \u00a0Plata P\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO \u00a01192 DE 2009 \u00a0 \u00a0 (abril 3) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la Ley 1014 de 2006 \u00a0sobre el fomento a la cultura del emprendimiento y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-41863","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41863","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41863"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41863\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41863"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41863"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41863"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}