{"id":41868,"date":"2023-07-28T18:59:43","date_gmt":"2023-07-28T18:59:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1233-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T18:59:43","modified_gmt":"2023-07-28T18:59:43","slug":"decreto-1233-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1233-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 1233 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 1233 DE 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica parcialmente el Decreto 564 de 2006 \u00a0y \u00a0se dictan disposiciones para la optimizaci\u00f3n del tr\u00e1mite de expedici\u00f3n de \u00a0licencias de construcci\u00f3n y sus modalidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por \u00a0el Decreto 1272 de 2009, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le \u00a0confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los art\u00edculos 99 y 101 de la Ley 388 de 1997, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el Decreto 564 de 2006 \u00a0con el siguiente art\u00edculo, el cual quedar\u00e1 inserto como art\u00edculo 15-A: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 15-A. Sistema de \u00a0categorizaci\u00f3n para el tr\u00e1mite de estudio y expedici\u00f3n de licencias de \u00a0construcci\u00f3n en funci\u00f3n de su complejidad. Con el prop\u00f3sito de optimizar y \u00a0agilizar el tr\u00e1mite de expedici\u00f3n de licencias de construcci\u00f3n y sus \u00a0modalidades, los curadores urbanos de los municipios y distritos con poblaci\u00f3n \u00a0superior a los 500.000 habitantes, implementar\u00e1n el sistema de categorizaci\u00f3n \u00a0para el tr\u00e1mite de estudio y expedici\u00f3n de licencias de construcci\u00f3n y sus \u00a0modalidades en funci\u00f3n de la complejidad del proyecto objeto de solicitud, el \u00a0cual se fundamenta exclusivamente en las siguientes variables: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Area de construcci\u00f3n o \u00e1rea construida del \u00a0proyecto, entendida como la parte a edificar y\/o edificada a intervenir y que \u00a0corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y \u00a0\u00e1reas sin cubrir o techar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. Requisitos generales de dise\u00f1o estructural \u00a0y construcci\u00f3n sismorresistente, en concordancia con el C\u00f3digo para \u00a0Construcciones Sismorresistentes (NSR-98) o las normas que lo adicionen, \u00a0modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn ning\u00fan caso podr\u00e1n incluirse variables \u00a0diferentes a las contempladas en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. Para los efectos del \u00a0presente art\u00edculo, el sistema de categorizaci\u00f3n del tr\u00e1mite de estudio y \u00a0expedici\u00f3n de licencias de construcci\u00f3n en funci\u00f3n de su complejidad se define \u00a0como el conjunto de variables que aplicadas a una actuaci\u00f3n de expedici\u00f3n de una \u00a0licencia de construcci\u00f3n, establece el mayor o menor grado de dificultad para \u00a0su estudio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3nese el Decreto 564 de 2006 \u00a0con el siguiente art\u00edculo el cual quedar\u00e1 inserto como art\u00edculo 15-B: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 15-B. Categor\u00edas. Para efectos de lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 15-A del presente decreto, todas las solicitudes de \u00a0licencias de construcci\u00f3n y sus modalidades se clasificar\u00e1n de acuerdo con las \u00a0siguientes categor\u00edas de complejidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Categor\u00eda IV: Alta Complejidad. Se incluyen dentro de \u00a0esta categor\u00eda las solicitudes de licencia de construcci\u00f3n que cumplan con las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) Area de construcci\u00f3n mayor a 5.000 metros cuadrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cb) Caracter\u00edsticas estructurales diferentes a \u00a0lo dispuesto en el T\u00edtulo E del C\u00f3digo para Construcciones Sismorresistentes \u00a0(NSR-98) o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. Categor\u00eda III: Media-Alta Complejidad. Se incluyen dentro de \u00a0esta categor\u00eda las solicitudes de licencia de construcci\u00f3n que cumplan con las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) Area de construcci\u00f3n superior a 2000 \u00a0metros cuadrados y hasta 5000 metros cuadrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cb) Caracter\u00edsticas estructurales diferentes a \u00a0lo dispuesto en el T\u00edtulo E del C\u00f3digo para Construcciones Sismorresistentes \u00a0(NSR-98) o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. Categor\u00eda II: Media Complejidad. Se incluyen dentro de \u00a0esta categor\u00eda las solicitudes de licencia de construcci\u00f3n que cumplan con las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) Area de construcci\u00f3n entre 500 y 2000 \u00a0metros cuadrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cb) Caracter\u00edsticas estructurales de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el T\u00edtulo E del C\u00f3digo para Construcciones Sismorresistentes \u00a0(NSR-98) o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4. Categor\u00eda I: Baja Complejidad. Se incluyen dentro de \u00a0esta categor\u00eda las solicitudes de licencia de construcci\u00f3n que cumplan con las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) Area de construcci\u00f3n menor a 500 metros \u00a0cuadrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cb) Caracter\u00edsticas estructurales de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el T\u00edtulo E de del C\u00f3digo para Construcciones \u00a0Sismorresistentes (NSR-98) o las normas que lo adicionen, modifiquen o \u00a0sustituyan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando el proyecto \u00a0objeto de solicitud re\u00fana variables que lo clasifiquen en varias de las \u00a0categor\u00edas, ser\u00e1 categorizado en aquella que sea de mayor complejidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 2\u00b0. De acuerdo con esta \u00a0categorizaci\u00f3n, los curadores urbanos proceder\u00e1n a realizar la revisi\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica, jur\u00eddica, estructural, urban\u00edstica y arquitect\u00f3nica de los proyectos \u00a0objeto de solicitud, en los t\u00e9rminos del presente decreto, dentro de los plazos \u00a0indicativos de que trata el art\u00edculo 28-A del mismo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 14 \u00a0del Decreto 564 de 2006 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 1\u00b0. Se entender\u00e1 que una \u00a0solicitud est\u00e1 radicada en legal y debida forma si a la fecha de radicaci\u00f3n se \u00a0allega la totalidad de los documentos exigidos en el presente decreto, aun \u00a0cuando est\u00e9n sujetos a posteriores correcciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTrat\u00e1ndose de solicitudes de licencias de \u00a0construcci\u00f3n y sus modalidades en municipios y distritos con poblaci\u00f3n superior \u00a0a los 500.000 habitantes, la curadur\u00eda urbana al momento de la radicaci\u00f3n, \u00a0deber\u00e1 verificar que dichos documentos contienen la informaci\u00f3n b\u00e1sica que se \u00a0requiere para efectos de determinar la categorizaci\u00f3n a que se refieren los \u00a0art\u00edculos 15-A y 15-B del presente decreto, lo cual se consignar\u00e1 en el Formato \u00a0de Revisi\u00f3n e Informaci\u00f3n de Proyectos, en los t\u00e9rminos establecidos por el \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El art\u00edculo 18 del Decreto 564 de 2006 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 18. Documentos. Toda solicitud de licencia \u00a0urban\u00edstica deber\u00e1 acompa\u00f1arse de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Copia del certificado de libertad y \u00a0tradici\u00f3n del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, cuya fecha de \u00a0expedici\u00f3n no sea superior a un mes antes de la fecha de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. El formulario \u00fanico nacional para la \u00a0solicitud de licencias adoptado mediante la Resoluci\u00f3n 0984 de 2005 del \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la norma que la \u00a0adicione, modifique o sustituya, debidamente diligenciado por el solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. Copia del documento de identidad del \u00a0solicitante cuando se trate de personas naturales o certificado de existencia y \u00a0representaci\u00f3n legal, cuya fecha de expedici\u00f3n no sea superior a un mes, cuando \u00a0se trate de personas jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4. Poder debidamente otorgado, cuando se \u00a0act\u00fae mediante apoderado o representante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5. Copia del documento que acredite el pago o \u00a0declaraci\u00f3n privada con pago del impuesto predial de los \u00faltimos cinco a\u00f1os en \u00a0relaci\u00f3n con el inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, donde figure la \u00a0nomenclatura alfanum\u00e9rica o identificaci\u00f3n del predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn los casos donde exista un acuerdo de pago, \u00a0se requerir\u00e1 constancia de la Secretar\u00eda de Hacienda o quien haga sus veces, \u00a0estableciendo que el interesado se encuentra dando cumplimiento al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c6. Plano de localizaci\u00f3n e identificaci\u00f3n del \u00a0predio o predios objeto de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c7. La relaci\u00f3n de la direcci\u00f3n de los predios \u00a0colindantes al proyecto objeto de la solicitud. Se entiende por predios \u00a0colindantes aquellos que tienen un lindero en com\u00fan con el inmueble o inmuebles \u00a0objeto de solicitud de licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c8. En el evento en que el proyecto sometido a \u00a0consideraci\u00f3n tenga por objeto el desarrollo de programas de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social, el titular de la licencia as\u00ed lo manifestar\u00e1 bajo la gravedad \u00a0de juramento y de ello se dejar\u00e1 constancia en el acto administrativo que \u00a0resuelva la solicitud de licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Adici\u00f3nese el Decreto 564 de 2006 \u00a0con el siguiente art\u00edculo el cual quedar\u00e1 inserto como art\u00edculo 28-A: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 28-A. Plazos indicativos \u00a0para pronunciarse sobre la solicitud de licencias de construcci\u00f3n. En los municipios y \u00a0distritos con poblaci\u00f3n superior a los 500.000 habitantes, una vez se adopte \u00a0por los curadores urbanos el sistema de categorizaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo \u00a015-A del presente decreto, se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes plazos \u00a0indicativos para pronunciarse sobre las solicitudes de las licencias de \u00a0construcci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Categor\u00eda IV Alta Complejidad: cuarenta y cinco (45) \u00a0d\u00edas contados a partir de la fecha de radicaci\u00f3n de la solicitud en legal y \u00a0debida forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. Categor\u00eda III Media Alta Complejidad: treinta y cinco (35) \u00a0d\u00edas contados a partir de la fecha de radicaci\u00f3n de la solicitud en legal y \u00a0debida forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. Categor\u00eda II Media Complejidad: veinticinco (25) d\u00edas \u00a0contados a partir de la fecha de radicaci\u00f3n de la solicitud en legal y debida \u00a0forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4. Categor\u00eda I Baja Complejidad: veinte (20) d\u00edas \u00a0contados a partir de la fecha de radicaci\u00f3n de la solicitud en legal y debida \u00a0forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEstos plazos son de car\u00e1cter indicativo y se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta para la evaluaci\u00f3n anual sobre la calidad del servicio a \u00a0cargo del curador urbano, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 90-A \u00a0del presente decreto. En todo caso, y de conformidad con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 28 del presente decreto, cuando no sea posible cumplir con los plazos \u00a0previstos en este art\u00edculo, los curadores urbanos podr\u00e1n disponer de los \u00a0cuarenta y cinco (45) d\u00edas h\u00e1biles y la pr\u00f3rroga de que trata el art\u00edculo 99 \u00a0numeral 3 de la Ley 388 de 1997 para \u00a0expedir el correspondiente acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. Para efectos de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 90-A del presente decreto, los curadores urbanos deber\u00e1n presentar un \u00a0informe trimestral a las alcald\u00edas municipales y distritales o a las entidades \u00a0que estas designen, en el que reporten la fecha de radicaci\u00f3n en legal y debida \u00a0forma de las solicitudes de licencias de construcci\u00f3n y sus modalidades \u00a0se\u00f1alando la categor\u00eda de complejidad a la que pertenece cada una y la fecha en \u00a0que se resolvi\u00f3 o desisti\u00f3 la solicitud, con el fin de verificar el \u00a0cumplimiento de los plazos indicativos de que trata este art\u00edculo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El par\u00e1grafo del art\u00edculo 36 del Decreto 564 de 2006 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. Los recursos de reposici\u00f3n \u00a0y apelaci\u00f3n deber\u00e1n presentarse en los t\u00e9rminos previstos en el C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo y, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 65 \u00a0de la Ley 9\u00aa de 1989. \u00a0Transcurrido un plazo de dos (2) meses contados a partir de la interposici\u00f3n \u00a0del recurso sin que se haya notificado decisi\u00f3n expresa sobre ellos, se \u00a0entender\u00e1 que la decisi\u00f3n es negativa y quedar\u00e1 en firme el acto recurrido. \u00a0Pasado dicho t\u00e9rmino no se podr\u00e1 resolver el recurso interpuesto e incurrir\u00e1 en \u00a0causal de mala conducta el funcionario moroso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Adici\u00f3nese el Decreto 564 de 2006 \u00a0con el siguiente art\u00edculo, el cual quedar\u00e1 inserto como art\u00edculo 90-A: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 90-A. Evaluaci\u00f3n anual del \u00a0servicio en los municipios y distritos con sistema de categorizaci\u00f3n de \u00a0tr\u00e1mites por complejidad. Para efectos de la calificaci\u00f3n de los curadores urbanos \u00a0en los municipios y distritos con poblaci\u00f3n superior a los 500.000 habitantes, \u00a0s\u00f3lo se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes factores de evaluaci\u00f3n anual del \u00a0servicio, una vez haya entrado en vigencia el sistema de categorizaci\u00f3n de que \u00a0tratan los art\u00edculos 15-A y 15-B del presente decreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. La calidad de prestaci\u00f3n del servicio \u00a0medida en t\u00e9rminos de percepci\u00f3n de los usuarios, cumplimiento del t\u00e9rmino \u00a0legal para la expedici\u00f3n de licencias, la capacidad instalada para la atenci\u00f3n \u00a0de quejas e infraestructura para informaci\u00f3n y servicios en l\u00ednea. Hasta 300 \u00a0puntos as\u00ed: 300 cuando sea excelente, 225 cuando sea bueno, 150 cuando sea \u00a0aceptable, 75 cuando sea deficiente y 0 cuando sea muy deficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. Sistemas de archivos de conformidad con lo \u00a0dispuesto en la Ley 594 de 2000 o la \u00a0norma que la adicione, modifique o sustituya y su reglamento. Hasta 200 puntos \u00a0as\u00ed: 200 cuando sea excelente, 150 cuando sea bueno, 100 cuando sea aceptable, \u00a050 cuando sea deficiente y 0 cuando sea muy deficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. Sistemas de transmisi\u00f3n de datos y la \u00a0entrega de informaci\u00f3n a las entidades municipales o distritales de planeaci\u00f3n. \u00a0Hasta 200 puntos as\u00ed: 200 cuando sea excelente, 150 cuando sea bueno, 100 \u00a0cuando sea aceptable, 50 cuando sea deficiente y 0 cuando sea muy deficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4. El cumplimiento oportuno de las \u00a0obligaciones del curador urbano frente a la administraci\u00f3n municipal y \u00a0distrital. Hasta 100 puntos as\u00ed: 100 cuando sea excelente, 75 cuando sea bueno, \u00a050 cuando sea aceptable, 25 cuando sea deficiente y 0 cuando sea muy \u00a0deficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5. Bonificaci\u00f3n. Cuando el cumplimiento de \u00a0los plazos indicativos de que trata el art\u00edculo 28-A del presente decreto, para \u00a0pronunciarse sobre las solicitudes de licencias de construcci\u00f3n y sus \u00a0modalidades cubra entre un 70% y 100% de las solicitudes radicadas en legal y \u00a0debida forma durante el per\u00edodo de evaluaci\u00f3n, se otorgar\u00e1n 100 puntos \u00a0adicionales; cuando cubra entre un 40% y un 69%, s\u00f3lo se otorgar\u00e1n 50 puntos \u00a0adicionales, sin que en ning\u00fan caso, la evaluaci\u00f3n anual del servicio pueda \u00a0superar los 800 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara el c\u00e1lculo del cumplimiento de los \u00a0plazos indicativos para pronunciarse sobre las solicitudes de licencia, no se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta los desistimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 1\u00b0. Los alcaldes \u00a0municipales y distritales establecer\u00e1n las condiciones y par\u00e1metros de los \u00a0factores para la evaluaci\u00f3n anual del servicio, los cuales deber\u00e1n satisfacer \u00a0los requisitos de objetividad, transparencia, imparcialidad e integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 2\u00b0. El acto administrativo \u00a0que contiene los resultados de la evaluaci\u00f3n anual deber\u00e1 ser notificado al \u00a0curador evaluado. Contra este acto proceder\u00e1 \u00fanicamente el recurso de \u00a0reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 3\u00b0. Los procesos de \u00a0evaluaci\u00f3n anual del servicio, que se hubieren iniciado antes de la entrada en \u00a0vigencia del sistema de categorizaci\u00f3n de que tratan los art\u00edculos 15-A y 15-B \u00a0del presente decreto, se regir\u00e1n por las normas y condiciones vigentes al \u00a0momento de su convocatoria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Los curadores urbanos de los \u00a0municipios y distritos con poblaci\u00f3n superior a los 500.000 habitantes deber\u00e1n \u00a0implementar el sistema de categorizaci\u00f3n de que tratan los art\u00edculos 15-A y \u00a015-B del Decreto 564 de 2006 \u00a0a partir del 1\u00b0 de enero de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencia y derogatorias. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n; adiciona el Decreto 564 de 2006; \u00a0modifica el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 14, el par\u00e1grafo del art\u00edculo 36 y el \u00a0art\u00edculo 18 del Decreto 564 de 2006 \u00a0y deroga todas las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 13 de abril de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Alto Consejero Presidencial para la \u00a0competitividad y las Regiones del Departamento Administrativo de la Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Miguel Esteban Pe\u00f1aloza Barrientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 1233 DE 2009 \u00a0 \u00a0 (abril 13) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica parcialmente el Decreto 564 de 2006 \u00a0y \u00a0se dictan disposiciones para la optimizaci\u00f3n del tr\u00e1mite de expedici\u00f3n de \u00a0licencias de construcci\u00f3n y sus modalidades. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por \u00a0el Decreto 1272 de 2009, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-41868","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41868","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41868"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41868\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41868"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41868"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41868"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}