{"id":41889,"date":"2023-07-28T18:59:44","date_gmt":"2023-07-28T18:59:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1269-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T18:59:44","modified_gmt":"2023-07-28T18:59:44","slug":"decreto-1269-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1269-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 1269 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 1269 DE 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta parcialmente el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 860 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, delegatario de las funciones presidenciales mediante Decreto \u00a01225 del 13 de abril de 2009, en uso de sus facultades constitucionales y \u00a0legales y, en especial, de las que le confieren el ordinal 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 860 de 2003, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Elaboraci\u00f3n de c\u00e1lculos actuariales. Las empresas del sector \u00a0privado mencionadas en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 860 de 2003 \u00a0deber\u00e1n elaborar un c\u00e1lculo actuarial de las obligaciones pensionales a favor \u00a0de los aviadores y dem\u00e1s personas de que trata el Decreto ley 1283 \u00a0de 1994, de conformidad con lo previsto en el Decreto 2783 de 2001 \u00a0o las normas que lo modifiquen o adicionen, con la informaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0suministrada por parte de la entidad administradora del R\u00e9gimen Solidario de \u00a0Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida (CAXDAC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la amortizaci\u00f3n contable las \u00a0empresas no podr\u00e1n disminuir los valores amortizados de sus c\u00e1lculos \u00a0actuariales a 31 de diciembre de 2003. Tampoco podr\u00e1n disminuir los valores de \u00a0sus c\u00e1lculos actuariales incorporados contablemente al a\u00f1o inmediatamente \u00a0anterior, mientras no se haya integrado la totalidad del c\u00e1lculo actuarial, \u00a0salvo que la disminuci\u00f3n corresponda a una reducci\u00f3n efectiva del valor del \u00a0c\u00e1lculo actuarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aviadores que por edad o por tiempo de \u00a0servicio no alcancen a cumplir los requisitos para tener derecho a una pensi\u00f3n \u00a0del r\u00e9gimen de transici\u00f3n o una pensi\u00f3n especial transitoria deber\u00e1n \u00a0incorporarse al c\u00e1lculo actuarial con derecho a la indemnizaci\u00f3n sustitutiva \u00a0del R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida o con derecho a un bono o \u00a0t\u00edtulo pensional, en el evento en que se trasladen al R\u00e9gimen General de \u00a0Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que la transferencia a la \u00a0entidad administradora del R\u00e9gimen Solidario de Prima Media con Prestaci\u00f3n \u00a0Definida tiene por objetivo final liberar a la empresa de forma definitiva de \u00a0sus obligaciones pensionales, la tasa de inter\u00e9s t\u00e9cnico prevista en el numeral \u00a02 del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2783 de 2001 \u00a0se reducir\u00e1 anualmente en 0.08%, a partir del c\u00e1lculo actuarial del a\u00f1o 2009, \u00a0hasta llegar a la tasa de inter\u00e9s t\u00e9cnico del 4%. Esta disposici\u00f3n no ser\u00e1 \u00a0aplicable a las obligaciones por bonos pensionales de que trata el presente \u00a0art\u00edculo, las cuales se calcular\u00e1n de acuerdo con las normas aplicables sobre \u00a0la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el c\u00e1lculo actuarial del \u00a0personal en receso se debe tener en cuenta la indexaci\u00f3n para el c\u00e1lculo del \u00a0ingreso base de liquidaci\u00f3n desde la fecha de retiro. Para estos efectos se \u00a0entiende por personal en receso el que no tiene la calidad de piloto a la fecha \u00a0y no se encuentra afiliado a ninguna otra administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.8.3. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. C\u00e1lculo de bonos y t\u00edtulos pensionales. Para el c\u00e1lculo de los \u00a0bonos y t\u00edtulos pensionales se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las obligaciones por bonos de que trata el \u00a0inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 1282 de 1994 \u00a0se incluir\u00e1n en el respectivo estudio actuarial y las mismas estar\u00e1n a cargo de \u00a0las empresas del sector privado mencionadas en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 860 de 2003, y se \u00a0calcular\u00e1n teniendo en cuenta la edad se\u00f1alada en el mismo art\u00edculo, con la \u00a0f\u00f3rmula establecida en el Decreto 1887 de 1994 \u00a0o normas que la modifiquen. Lo anterior teniendo en cuenta en todo caso lo \u00a0establecido en el Acto Legislativo 01 del a\u00f1o 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las obligaciones por bonos correspondientes \u00a0a personas que se hayan trasladado al R\u00e9gimen de Ahorro Individual, se \u00a0calcular\u00e1n de acuerdo con las normas generales sobre la materia, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las obligaciones por t\u00edtulos pensionales \u00a0correspondientes a personas que se hayan trasladado al R\u00e9gimen de Prima Media \u00a0con Prestaci\u00f3n Definida administrado por el ISS se calcular\u00e1n de acuerdo con el \u00a0Decreto 1887 de 1994 \u00a0hasta la entrada en vigencia del sistema, a partir de dicha fecha se calcular\u00e1 \u00a0como un bono A1 a cargo de CAXDAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.8.4. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Emisi\u00f3n y pago de bonos y t\u00edtulos pensionales. Los bonos de que \u00a0trata el literal a) del art\u00edculo anterior deber\u00e1n ser emitidos y pagados por \u00a0las empresas de aviaci\u00f3n a favor de CAXDAC, mientras los aviadores no se hayan \u00a0trasladado a otra administradora del R\u00e9gimen General de Pensiones. En caso de \u00a0que se haya producido el traslado, las empresas deber\u00e1n concurrir en la cuota \u00a0parte del bono o t\u00edtulo. En la misma forma se proceder\u00e1 en el caso de los \u00a0aviadores que, encontr\u00e1ndose en el r\u00e9gimen de transici\u00f3n, se trasladen a otra \u00a0administradora del R\u00e9gimen General de Pensiones siempre y cuando respecto de \u00a0los cuales las empresas no hayan efectuado la integraci\u00f3n total del c\u00e1lculo \u00a0actuarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bonos y t\u00edtulos pensionales de que tratan \u00a0los literales b) y c) del art\u00edculo anterior, ser\u00e1n emitidos en todos los casos \u00a0por CAXDAC, quien tendr\u00e1 las facultades y obligaciones que de acuerdo con las \u00a0disposiciones vigentes corresponden a los emisores de bonos pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento de emisi\u00f3n y pago de los \u00a0bonos de que trata el inciso anterior ser\u00e1 el previsto en el art\u00edculo 65 del Decreto 1748 de 1995, \u00a0modificado por el Decreto 1513 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bonos y t\u00edtulos pensionales de que tratan los literales b) y \u00a0c) del art\u00edculo anterior ser\u00e1n pagados por las empresas y por CAXDAC, seg\u00fan \u00a0corresponda, directamente a las administradoras de pensiones en la fecha de \u00a0redenci\u00f3n normal o anticipada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.8.5. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Pago del c\u00e1lculo actuarial. Las empresas de que trata el \u00a0presente decreto deber\u00e1n transferir a la entidad administradora del R\u00e9gimen \u00a0Solidario de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida, el valor del c\u00e1lculo \u00a0actuarial no pagado a la fecha, en un plazo que no exceder\u00e1 el a\u00f1o 2023. Los pagos \u00a0se realizar\u00e1n anualmente en doce (12) cuotas mensuales mes vencido, dentro de \u00a0los primeros diez (10) d\u00edas del mes siguiente. De no pagarse la cuota mensual \u00a0en el plazo previsto, la empresa pagar\u00e1 el inter\u00e9s de que trata el inciso 1\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 23 de la Ley 100 de 1993. Los \u00a0recursos recaudados por concepto de inter\u00e9s moratorio ingresar\u00e1n al Fondo Com\u00fan \u00a0administrado por CAXDAC y se destinar\u00e1n al pago de pensiones a cargo de CAXDAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de la transferencia no incluir\u00e1 el \u00a0monto correspondiente a los bonos y t\u00edtulos pensionales de que tratan los \u00a0literales b) y c) del art\u00edculo 2\u00b0, los cuales se pagar\u00e1n por las empresas del \u00a0sector privado mencionadas en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 860 de 2003 a las \u00a0entidades administradoras respectivas en la fecha prevista para su redenci\u00f3n \u00a0normal o anticipada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de que los pagos anuales permitan \u00a0atender las mesadas pensionales corrientes para cada vigencia fiscal, para la \u00a0estimaci\u00f3n lineal de la transferencia de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 860 de 2003, las \u00a0empresas deber\u00e1n transferir a la entidad administradora un monto no inferior al \u00a0valor que resulte de aplicar el procedimiento contenido en los literales a) y \u00a0b) siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Transferencias \u00a0de recursos correspondientes a reservas de pensionados y beneficiarios del \u00a0r\u00e9gimen de transici\u00f3n afiliados a CAXDAC. Mensualmente, a m\u00e1s \u00a0tardar dentro de los primeros 10 d\u00edas h\u00e1biles de cada mes, la empresa pagar\u00e1 el \u00a0monto resultante de sumar la transferencia m\u00ednima y la transferencia adicional \u00a0derivadas de aplicar el procedimiento descrito a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TTMn = TMMn + TAMn \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n: A\u00f1o en que se \u00a0efectuar\u00e1n las transferencias; n = 2009&#8230;, 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TTMn: Transferencia \u00a0total mensual correspondiente al a\u00f1o n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TMMn: Transferencia \u00a0M\u00ednima Mensual correspondiente al a\u00f1o n; se refiere al valor de la n\u00f3mina de \u00a0pensionados a cargo de la empresa del mes anterior al mes en que se debe \u00a0efectuar el pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TAMn: Transferencia \u00a0Adicional Mensual correspondiente al a\u00f1o n; se refiere al monto que deber\u00e1 \u00a0transferir la empresa mensualmente adicional al valor de la n\u00f3mina, para cubrir \u00a0el 100% del pasivo pensional en el 2023. Para el efecto la transferencia \u00a0adicional anual que se define a continuaci\u00f3n se dividir\u00e1 por 12 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TAMn = TAAN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de la Transferencia Adicional Anual TAAn ser\u00e1 calculado anualmente a partir de las \u00a0proyecciones de c\u00e1lculo actuarial y la reserva en cuenta de la empresa en \u00a0CAXDAC, estimadas con base en la informaci\u00f3n del a\u00f1o inmediatamente anterior al \u00a0a\u00f1o en que se efectuar\u00e1n las transferencias, mediante la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TAAn =\u00a0\u00a0\u00a0 Mn RE n-1 \u00a0(1+r \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1+r) \u00bd \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I: incremento salarial del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a02783\/2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i: tasa de inter\u00e9s t\u00e9cnico vigente en el a\u00f1o \u00a0respectivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r = [(1 + I) . (1 + i)] \u2013 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REn-1: Reserva en cuenta de \u00a0la empresa en el a\u00f1o anterior al a\u00f1o en que se efectuar\u00e1n las transferencias n \u00a0&#8211; 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mn: Valor del c\u00e1lculo \u00a0actuarial que deber\u00eda estar amortizado en el a\u00f1o n en que se efectuar\u00e1n las \u00a0transferencias; cuantificado con la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mn =\u00a0\u00a0\u00a0 PAn \u00a0+ (1 \u2013 PA2023 \u00a0\u00a0X VCAn \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2024 \u2013 n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAn: Porcentaje \u00a0amortizado del c\u00e1lculo actuarial proyectado al 31 de diciembre del a\u00f1o n, \u00a0asumiendo que s\u00f3lo se paga la transferencia m\u00ednima anual proyectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PA2023: Porcentaje proyectado del c\u00e1lculo \u00a0actuarial amortizado al 31 de diciembre del a\u00f1o 2023, asumiendo que cada a\u00f1o \u00a0entre el a\u00f1o n y el 2023 s\u00f3lo se paga la transferencia m\u00ednima anual proyectada. \u00a0Este porcentaje es resultado de dividir la proyecci\u00f3n de cuentas de la empresa \u00a0en CAXDAC para el a\u00f1o n por la proyecci\u00f3n del c\u00e1lculo actuarial para el a\u00f1o n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VCAn: Valor \u00a0del c\u00e1lculo actuarial del r\u00e9gimen de transici\u00f3n proyectado con corte a 31 de \u00a0diciembre del a\u00f1o n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las proyecciones deber\u00e1n realizarse cada a\u00f1o \u00a0para efecto de calcular la transferencia adicional mensual que deber\u00e1 \u00a0realizarse a partir de la informaci\u00f3n disponible del a\u00f1o inmediatamente \u00a0anterior al a\u00f1o n en que se efectuar\u00e1n las transferencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de calcular el valor faltante \u00a0proyectado asumiendo que las empresas deben pagar el valor de la n\u00f3mina, se \u00a0realizan a lo largo del plazo establecido por la ley, las proyecciones para lo \u00a0cual se deber\u00e1 seguir la metodolog\u00eda se\u00f1alada a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) VALOR ANUAL NOMINA DE PENSIONADOS Y \u00a0PROYECCIONES PARA EL PAGO DEL A\u00d1O n: El valor anual de la n\u00f3mina de pensionados \u00a0a cargo de la empresa incluye las mesadas corrientes, primas y aporte para \u00a0salud, este \u00faltimo referente a beneficiarios del art\u00edculo 143 de la Ley 100\/93. \u00a0Estos valores se proyectan como un valor cierto, a partir del a\u00f1o n -1, con \u00a0incremento anual igual a la inflaci\u00f3n se\u00f1alada en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2783 de 2001, \u00a0correspondiente al a\u00f1o n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) PROYECCION ANUAL DE CALCULOS ACTUARIALES \u00a0PARA PAGO DEL A\u00d1O n: los c\u00e1lculos actuariales desde el a\u00f1o n hasta el a\u00f1o 2023, \u00a0se proyectan actuarialmente a partir del c\u00e1lculo actuarial de transici\u00f3n con \u00a0corte al a\u00f1o n &#8211; 1, con incremento anual igual a la inflaci\u00f3n se\u00f1alada en el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2783 de 2001, \u00a0correspondiente al a\u00f1o n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) PROYECCION ANUAL DE LA RESERVA EN CUENTA \u00a0de la EMPRESA en CAXDAC PARA EL PAGO DEL A\u00d1O n: Se proyecta desde el a\u00f1o n \u00a0hasta el a\u00f1o 2023, a partir de la reserva en cuenta de la empresa a 31 de \u00a0diciembre del a\u00f1o n &#8211; 1, con una rentabilidad de las reservas igual a la tasa \u00a0compuesta de inflaci\u00f3n se\u00f1alada en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2783 de 2001, \u00a0correspondiente al a\u00f1o n, y la tasa de inter\u00e9s real del 4%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada a\u00f1o el valor proyectado de la reserva en \u00a0la cuenta empresa en CAXDAC en el a\u00f1o 2003 se divide por el valor proyectado de \u00a0c\u00e1lculo actuarial a ese a\u00f1o, el cociente de estos valores es el porcentaje \u00a0cubierto de pasivo pensional para (2023) que al restarlo del 100% arroja el \u00a0faltante requerido para alcanzar la cobertura de pasivo total al a\u00f1o 2023 (i-pa 2023). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Pago \u00a0bonos pensionales de los beneficiarios del r\u00e9gimen de Pensiones Especiales \u00a0Transitorias afiliados a CAXDAC. El valor del pago por este concepto de \u00a0las obligaciones por bonos de que trata el literal a) del art\u00edculo 2\u00b0 de este decreto \u00a0ser\u00e1 la suma de un pago m\u00ednimo equivalente al valor de los bonos que se redimen \u00a0en el a\u00f1o, m\u00e1s un valor adicional que amortice gradualmente los bonos que se \u00a0redimen a partir del a\u00f1o 2024, de acuerdo a la siguiente formulaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PTMn = PMMn +PAMn \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n: A\u00f1o en que se va \u00a0efectuar el pago, n = 2009, 2010,&#8230;, 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PTMn: Valor \u00a0total mensual a pagar en el a\u00f1o n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PMMn: Pago \u00a0m\u00ednimo mensual para el a\u00f1o n; corresponde a la doceava parte del valor de las \u00a0redenciones causadas en el a\u00f1o n, de conformidad con el c\u00e1lculo actuarial del \u00a0a\u00f1o n &#8211; 1, de no existir este c\u00e1lculo se utilizar\u00e1 el elaborado por CAXDAC, y \u00a0la proyecci\u00f3n de las redenciones seg\u00fan metodolog\u00eda se\u00f1alada en los numerales \u00a0i), ii) y iii) siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAMn: Es \u00a0el valor adicional mensual correspondiente al a\u00f1o n; se estima como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAMn = PAAn \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de la transferencia adicional PAAn, ser\u00e1 \u00a0calculado como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAAn =\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 VP2024 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (2024 \u2013 n)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 (1 + ipc) 2024-n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IPC: Valor IPC Decreto \u00a02783\/2001, correspondiente al a\u00f1o n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VP2024: Valor presente al 31 de diciembre de \u00a02024, en pesos corrientes de 2024, de las redenciones posteriores al a\u00f1o 2023, \u00a0seg\u00fan proyecci\u00f3n resultante de la aplicaci\u00f3n de lo se\u00f1alado en los numerales \u00a0i), ii) y iii) que se enuncian a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) CALCULO ACTUARIAL BONOS PENSIONALES \u00a0AVIADORES BENEFICIARIOS DEL REGIMEN DE PENSIONES ESPECIALES TRANSITORIAS \u00a0AFILIADOS A CAXDAC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARA EL PAGO EN EL A\u00d1O n: Corresponde al valor \u00a0del pasivo pensional actuarial a cargo de la empresa con corte a 31 de \u00a0diciembre del a\u00f1o anterior, por concepto de los Bonos Pensionales por el tiempo \u00a0laborado con anterioridad al 1\u00b0 de abril de 1994, por parte de los aviadores \u00a0civiles afiliados a CAXDAC beneficiarios del r\u00e9gimen de Pensiones Especiales \u00a0Transitorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CLASIFICACION DEL PERSONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el c\u00e1lculo actuarial se incluyen aquellos \u00a0aviadores civiles beneficiarios del r\u00e9gimen de Pensiones Especiales Transitorias \u00a0afiliados a CAXDAC, que tienen alg\u00fan tiempo laborado en la empresa con \u00a0anterioridad al 1\u00b0 de abril de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. CRITERIOS T\u00c9CNICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El tiempo v\u00e1lido para bono es la totalidad \u00a0del tiempo laborado en empresas con anterioridad al 1\u00b0 de abril de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Para efectos de determinar la edad de \u00a0referencia se consideran los requisitos para pensi\u00f3n se\u00f1alados en el art\u00edculo \u00a06\u00b0 del Decreto 1282 de 1994. \u00a0En todo caso se tendr\u00e1 en cuenta lo previsto en el Acto Legislativo 01 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El salario base corresponde al reportado por \u00a0las empresas a CAXDAC el 31 de marzo de 1994, o en su defecto el reportado el \u00a030 de junio de 1992, o en caso que estos no existan, el \u00faltimo conocido con \u00a0anterioridad al 31 de marzo de 1994. En cualquier caso, el salario se indexar\u00e1 \u00a0hasta el 31 de marzo de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 La cuota parte a cargo de la empresa \u00a0corresponde a la proporci\u00f3n entre el tiempo v\u00e1lido para bono y el tiempo \u00a0laborado en la empresa con anterioridad al 1\u00b0 de abril de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. FORMULACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La formulaci\u00f3n de los bonos pensionales a que \u00a0se refiere el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 1282 de 1994 \u00a0y los par\u00e1metros t\u00e9cnicos corresponden a lo se\u00f1alado en el Decreto 1887 de 1994, \u00a0teniendo en cuenta los criterios t\u00e9cnicos anteriormente mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) PROYECCION DEL VALOR DE LAS REDENCIONES \u00a0FUTURAS PARA EL PAGO EN EL A\u00d1O n: Corresponde al valor consolidado en pesos \u00a0corrientes de las redenciones individuales en cada a\u00f1o, desde el a\u00f1o 2009 hasta \u00a0el a\u00f1o 2023, utilizando el factor diario de capitalizaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n \u00a0(1+factor)*(1+0.03)A(1\/365) el cual se aplica \u00a0individualmente desde la fecha de corte del c\u00e1lculo actuarial hasta la fecha de \u00a0redenci\u00f3n; lo anterior, para todas las redenciones que ocurran en el a\u00f1o de \u00a0referencia. El \u201cfactor\u201d ser\u00e1 el establecido en el numeral 1 del art\u00edculo 1\u00b0 del \u00a0Decreto 2783 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) VALOR PRESENTE DE LAS PROYECCIONES DE \u00a0REDENCIONES POSTERIORES AL A\u00d1O 2023. Corresponde al valor consolidado en pesos \u00a0corrientes de 2024 de todas las redenciones que se causen con posterioridad al \u00a031 de diciembre de 2023. Para estos efectos se utiliza el factor anual de \u00a0descuento 1\/(1+factor). El \u201cfactor\u201d ser\u00e1 el establecido en el numeral 1 del \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2783 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los anteriores pagos son el m\u00ednimo a que est\u00e1n obligadas las empresas. No \u00a0obstante, las empresas podr\u00e1n hacer aportes adicionales, sin que ello las exima \u00a0de la obligaci\u00f3n de realizar los aportes regulares que les corresponden de \u00a0acuerdo con el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.4.8.6. del Decreto \u00a01833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Aprobaci\u00f3n de los c\u00e1lculos actuariales y proyecciones. Las \u00a0empresas del sector privado de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 860 de 2003, \u00a0deber\u00e1n someter a la aprobaci\u00f3n de la Superintendencia de Puertos y Transporte \u00a0a m\u00e1s tardar en el mes de febrero de cada a\u00f1o, el c\u00e1lculo actuarial de que \u00a0trata el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, junto con las proyecciones de que \u00a0tratan los literales a) y b) del art\u00edculo 4\u00b0 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras se emite la aprobaci\u00f3n por parte de \u00a0la Superintendencia de Puertos y Transporte o en el evento en que la empresa no \u00a0presente el c\u00e1lculo en el plazo previsto, para efectuar los pagos de las \u00a0transferencias, CAXDAC utilizar\u00e1, para realizar el cobro correspondiente, el \u00a0c\u00e1lculo actuarial y sus proyecciones, presentados por la respectiva empresa con \u00a0corte a 31 de diciembre del a\u00f1o anterior o el \u00faltimo aprobado con los ajustes \u00a0de que habla este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el c\u00e1lculo finalmente aprobado es m\u00e1s alto \u00a0que el valor cancelado, la empresa tendr\u00e1 una semana para pagar la diferencia, \u00a0a partir de la fecha en que se le informe, y de all\u00ed en adelante continuar\u00e1 \u00a0pagando sobre dicho monto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendecia de Puertos y Transporte \u00a0deber\u00e1 informar a la Superintendencia Financiera de Colombia, las empresas que \u00a0han presentado c\u00e1lculos actuariales para su aprobaci\u00f3n y tambi\u00e9n deber\u00e1 \u00a0informar una vez realizada la aprobaci\u00f3n de cada uno de los c\u00e1lculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez integrada la totalidad del c\u00e1lculo \u00a0actuarial en CAXDAC, seg\u00fan los par\u00e1metros de conmutaci\u00f3n, CAXDAC deber\u00e1 otorgar \u00a0el paz y salvo correspondiente en relaci\u00f3n con la reservas pagadas, sin \u00a0perjuicio de que se expresen salvedades en relaci\u00f3n con los bonos y t\u00edtulos \u00a0pensionales que no se hayan hecho exigibles a dicha fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.8.7. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. T\u00edtulo ejecutivo. Sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de las empresas \u00a0de liquidar la transferencia y de realizar el pago en la oportunidad prevista, \u00a0la facturaci\u00f3n mensual de CAXDAC, ajustada a lo se\u00f1alado en el presente Decreto, \u00a0presta m\u00e9rito ejecutivo de conformidad con el art\u00edculo 24 de la Ley 100 de 1993. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.8.8. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Las \u00a0reglas del presente decreto se aplicar\u00e1n al c\u00e1lculo actuarial correspondiente a \u00a0la vigencia 2008, que ser\u00e1 soporte para la transferencia que deba realizarse en \u00a02009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 15 de abril de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FABIO VALENCIA COSSIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Uriel \u00a0Gallego Henao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 1269 DE 2009 \u00a0 \u00a0 (abril 15) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta parcialmente el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 860 de 2003. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0 El Ministro del Interior [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-41889","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41889","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41889"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41889\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41889"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41889"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41889"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}