{"id":41893,"date":"2023-07-28T18:59:44","date_gmt":"2023-07-28T18:59:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1290-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T18:59:44","modified_gmt":"2023-07-28T18:59:44","slug":"decreto-1290-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1290-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 1290 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 1290 DE 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta la evaluaci\u00f3n del aprendizaje y promoci\u00f3n de los estudiantes de los \u00a0niveles de educaci\u00f3n b\u00e1sica y media. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con el art\u00edculo 79 y el literal d) del numeral 2 del art\u00edculo \u00a0148 de la Ley 115 de 1994 y \u00a0numeral 5.5 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 715 de 2001, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Evaluaci\u00f3n de los estudiantes. La evaluaci\u00f3n de los aprendizajes \u00a0de los estudiantes se realiza en los siguientes \u00e1mbitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Internacional. El Estado promover\u00e1 la \u00a0participaci\u00f3n de los estudiantes del pa\u00eds en pruebas que den cuenta de la \u00a0calidad de la educaci\u00f3n frente a est\u00e1ndares internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nacional. El Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior \u00a0\u2013ICFES\u2013, realizar\u00e1n pruebas censales con el fin de monitorear la calidad de la \u00a0educaci\u00f3n de los establecimientos educativos con fundamento en los est\u00e1ndares \u00a0b\u00e1sicos. Las pruebas nacionales que se aplican al finalizar el grado und\u00e9cimo \u00a0permiten, adem\u00e1s, el acceso de los estudiantes a la educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Institucional. La evaluaci\u00f3n del \u00a0aprendizaje de los estudiantes realizada en los establecimientos de educaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica y media, es el proceso permanente y objetivo para valorar el nivel de \u00a0desempe\u00f1o de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.3.3.3.1. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Objeto del decreto. El presente decreto reglamenta la evaluaci\u00f3n \u00a0del aprendizaje y promoci\u00f3n de los estudiantes de los niveles de educaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica y media que deben realizar los establecimientos educativos. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.3.3.3.3.2. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Prop\u00f3sitos de la evaluaci\u00f3n institucional de los estudiantes. Son \u00a0prop\u00f3sitos de la evaluaci\u00f3n de los estudiantes en el \u00e1mbito institucional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificar las caracter\u00edsticas personales, \u00a0intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para \u00a0valorar sus avances. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proporcionar informaci\u00f3n b\u00e1sica para \u00a0consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo \u00a0integral del estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Suministrar informaci\u00f3n que permita \u00a0implementar estrategias pedag\u00f3gicas para apoyar a los estudiantes que presenten \u00a0debilidades y desempe\u00f1os superiores en su proceso formativo. 4. Determinar la \u00a0promoci\u00f3n de estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aportar informaci\u00f3n para el ajuste e \u00a0implementaci\u00f3n del plan de mejoramiento institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.3.3.3.3. del Decreto 075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Definici\u00f3n del sistema institucional de evaluaci\u00f3n de los estudiantes. El \u00a0sistema de evaluaci\u00f3n institucional de los estudiantes que hace parte del \u00a0proyecto educativo institucional debe contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los criterios de evaluaci\u00f3n y promoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La escala de valoraci\u00f3n institucional y su \u00a0respectiva equivalencia con la escala nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las estrategias de valoraci\u00f3n integral de \u00a0los desempe\u00f1os de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las acciones de seguimiento para el \u00a0mejoramiento de los desempe\u00f1os de los estudiantes durante el a\u00f1o escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los procesos de autoevaluaci\u00f3n de los \u00a0estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las estrategias de apoyo necesarias para \u00a0resolver situaciones pedag\u00f3gicas pendientes de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las acciones para garantizar que los \u00a0directivos docentes y docentes del establecimiento educativo cumplan con \u00a0procesos evaluativos estipulados en el sistema institucional de evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La periodicidad de entrega de informes a \u00a0los padres de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La estructura de los informes de los \u00a0estudiantes, para que sean claros, comprensibles y den informaci\u00f3n integral del \u00a0avance en la formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las instancias, procedimientos y \u00a0mecanismos de atenci\u00f3n y resoluci\u00f3n de reclamaciones de padres de familia y estudiantes \u00a0sobre la evaluaci\u00f3n y promoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Los mecanismos de participaci\u00f3n de la \u00a0comunidad educativa en la construcci\u00f3n del sistema institucional de evaluaci\u00f3n \u00a0de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.3.3.3.4. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Escala de valoraci\u00f3n nacional. Cada establecimiento educativo \u00a0definir\u00e1 y adoptar\u00e1 su escala de valoraci\u00f3n de los desempe\u00f1os de los \u00a0estudiantes en su sistema de evaluaci\u00f3n. Para facilitar la movilidad de los \u00a0estudiantes entre establecimientos educativos, cada escala deber\u00e1 expresar su \u00a0equivalencia con la escala de valoraci\u00f3n nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Desempe\u00f1o Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Desempe\u00f1o Alto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Desempe\u00f1o B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Desempe\u00f1o Bajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La denominaci\u00f3n desempe\u00f1o b\u00e1sico se entiende \u00a0como la superaci\u00f3n de los desempe\u00f1os necesarios en relaci\u00f3n con las \u00e1reas \u00a0obligatorias y fundamentales, teniendo como referentes los est\u00e1ndares b\u00e1sicos, \u00a0las orientaciones y lineamientos expedidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional y lo establecido en el proyecto educativo institucional. El desempe\u00f1o \u00a0bajo se entiende como la no superaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.3.3.3.5. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Promoci\u00f3n escolar. Cada establecimiento educativo determinar\u00e1 \u00a0los criterios de promoci\u00f3n escolar de acuerdo con el sistema institucional de \u00a0evaluaci\u00f3n de los estudiantes. As\u00ed mismo, el establecimiento educativo definir\u00e1 \u00a0el porcentaje de asistencia que incida en la promoci\u00f3n del estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un establecimiento educativo determine \u00a0que un estudiante no puede ser promovido al grado siguiente, debe garantizarle \u00a0en todos los casos, el cupo para que contin\u00fae con su proceso formativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.3.3.3.6. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Promoci\u00f3n anticipada de grado. Durante el primer per\u00edodo del a\u00f1o \u00a0escolar el consejo acad\u00e9mico, previo consentimiento de los padres de familia, \u00a0recomendar\u00e1 ante el consejo directivo la promoci\u00f3n anticipada al grado \u00a0siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo \u00a0cognitivo, personal y social en el marco de las competencias b\u00e1sicas del grado \u00a0que cursa. La decisi\u00f3n ser\u00e1 consignada en el acta del consejo directivo y, si \u00a0es positiva, en el registro escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos educativos deber\u00e1n \u00a0adoptar criterios y procesos para facilitar la promoci\u00f3n al grado siguiente de \u00a0aquellos estudiantes que no la obtuvieron en el a\u00f1o lectivo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.3.3.3.7. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Creaci\u00f3n del sistema institucional de evaluaci\u00f3n de los estudiantes. Los \u00a0establecimientos educativos deben como m\u00ednimo seguir el procedimiento que se \u00a0menciona a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir el sistema institucional de \u00a0evaluaci\u00f3n de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Socializar el sistema institucional de \u00a0evaluaci\u00f3n con la comunidad educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar el sistema institucional de \u00a0evaluaci\u00f3n en sesi\u00f3n en el consejo directivo y consignaci\u00f3n en el acta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Incorporar el sistema institucional de \u00a0evaluaci\u00f3n en el proyecto educativo institucional, articul\u00e1ndolo a las \u00a0necesidades de los estudiantes, el plan de estudios y el curr\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Divulgar el sistema institucional de \u00a0evaluaci\u00f3n de los estudiantes a la comunidad educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Divulgar los procedimientos y mecanismos de reclamaciones del \u00a0sistema institucional de evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Informar sobre el sistema de evaluaci\u00f3n a \u00a0los nuevos estudiantes, padres de familia y docentes que ingresen durante cada \u00a0per\u00edodo escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el establecimiento educativo \u00a0considere necesaria la modificaci\u00f3n del sistema institucional de evaluaci\u00f3n de los \u00a0estudiantes deber\u00e1 seguir el procedimiento antes enunciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.3.3.3.8. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Responsabilidades del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. En \u00a0cumplimiento de las funciones establecidas en la ley, el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional debe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Publicar informaci\u00f3n clara y oportuna sobre \u00a0los resultados de las pruebas externas tanto internacionales como nacionales, \u00a0de manera que sean un insumo para la construcci\u00f3n de los sistemas \u00a0institucionales de evaluaci\u00f3n de los estudiantes y el mejoramiento de la \u00a0calidad de la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Expedir y actualizar orientaciones para la \u00a0implementaci\u00f3n del sistema institucional de evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Orientar y acompa\u00f1ar a las secretar\u00edas de \u00a0educaci\u00f3n del pa\u00eds en la implementaci\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Evaluar la efectividad de los diferentes \u00a0sistemas institucionales de evaluaci\u00f3n de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.3.3.3.9. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Responsabilidades de las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n de las entidades \u00a0territoriales certificadas. En cumplimiento de las funciones \u00a0establecidas en la ley, la entidad territorial certificada debe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Analizar los resultados de las pruebas \u00a0externas de los establecimientos educativos de su jurisdicci\u00f3n y contrastarlos \u00a0con los resultados de las evaluaciones de los sistemas institucionales de \u00a0evaluaci\u00f3n de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Orientar, acompa\u00f1ar y realizar seguimiento \u00a0a los establecimientos educativos de su jurisdicci\u00f3n en la definici\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n del sistema institucional de evaluaci\u00f3n de estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Trabajar en equipo con los directivos \u00a0docentes de los establecimientos educativos de su jurisdicci\u00f3n para facilitar \u00a0la divulgaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de las disposiciones de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Resolver las reclamaciones que se presenten \u00a0con respecto a la movilidad de estudiantes entre establecimientos educativos de \u00a0su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.3.3.3.3.10. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Responsabilidades del establecimiento educativo. En cumplimiento \u00a0de las funciones establecidas en la ley, el establecimiento educativo debe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir, adoptar y divulgar el sistema \u00a0institucional de evaluaci\u00f3n de estudiantes, despu\u00e9s de su aprobaci\u00f3n por el \u00a0consejo acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Incorporar en el proyecto educativo \u00a0institucional los criterios, procesos y procedimientos de evaluaci\u00f3n; \u00a0estrategias para la superaci\u00f3n de debilidades y promoci\u00f3n de los estudiantes, \u00a0definidos por el consejo directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar reuniones de docentes y directivos \u00a0docentes para analizar, dise\u00f1ar e implementar estrategias permanentes de evaluaci\u00f3n \u00a0y de apoyo para la superaci\u00f3n de debilidades de los estudiantes y dar \u00a0recomendaciones a estudiantes, padres de familia y docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promover y mantener la interlocuci\u00f3n con \u00a0los padres de familia y el estudiante, con el fin de presentar los informes \u00a0peri\u00f3dicos de evaluaci\u00f3n, el plan de actividades de apoyo para la superaci\u00f3n de \u00a0las debilidades, y acordar los compromisos por parte de todos los involucrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Crear comisiones u otras instancias para \u00a0realizar el seguimiento de los procesos de evaluaci\u00f3n y promoci\u00f3n de los \u00a0estudiantes, si lo considera pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Atender los requerimientos de los padres de \u00a0familia y de los estudiantes y programar reuniones con ellos cuando sea \u00a0necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. A trav\u00e9s de consejo directivo servir de \u00a0instancia para decidir sobre reclamaciones que presenten los estudiantes o sus \u00a0padres de familia en relaci\u00f3n con la evaluaci\u00f3n o promoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Analizar peri\u00f3dicamente los informes de \u00a0evaluaci\u00f3n con el fin de identificar pr\u00e1cticas escolares que puedan estar \u00a0afectando el desempe\u00f1o de los estudiantes, e introducir las modificaciones que \u00a0sean necesarias para mejorar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Presentar a las pruebas censales del ICFES \u00a0la totalidad de los estudiantes que se encuentren matriculados en los grados \u00a0evaluados, y colaborar con este en los procesos de inscripci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de \u00a0las pruebas, seg\u00fan se le requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.3.3.3.3.11. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Derechos del estudiante. El estudiante, para el mejor desarrollo \u00a0de su proceso formativo, tiene derecho a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser evaluado de manera integral en todos \u00a0los aspectos acad\u00e9micos, personales y sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conocer el sistema institucional de \u00a0evaluaci\u00f3n de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de \u00a0evaluaci\u00f3n y promoci\u00f3n desde el inicio de a\u00f1o escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conocer los resultados de los procesos de \u00a0evaluaci\u00f3n y recibir oportunamente las respuestas a las inquietudes y \u00a0solicitudes presentadas respecto a estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recibir la asesor\u00eda y acompa\u00f1amiento de los \u00a0docentes para superar sus debilidades en el aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.3.3.3.3.12. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Deberes del estudiante. El estudiante, para el mejor desarrollo \u00a0de su proceso formativo, debe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cumplir con los compromisos acad\u00e9micos y de \u00a0convivencia definidos por el establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cumplir con las recomendaciones y \u00a0compromisos adquiridos para la superaci\u00f3n de sus debilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.3.3.3.3.13. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Derechos de los padres de familia. En el proceso formativo de \u00a0sus hijos, los padres de familia tienen los siguientes derechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conocer el sistema institucional de \u00a0evaluaci\u00f3n de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de \u00a0evaluaci\u00f3n y promoci\u00f3n desde el inicio de a\u00f1o escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acompa\u00f1ar el proceso evaluativo de los \u00a0estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recibir los informes peri\u00f3dicos de \u00a0evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recibir oportunamente respuestas a las \u00a0inquietudes y solicitudes presentadas sobre el proceso de evaluaci\u00f3n de sus \u00a0hijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo 2.3.3.3.3.14. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Deberes de los padres de familia. De conformidad con las normas \u00a0vigentes, los padres de familia deben: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Participar, a trav\u00e9s de las instancias del \u00a0gobierno escolar, en la definici\u00f3n de criterios procedimientos de la evaluaci\u00f3n \u00a0del aprendizaje de los estudiantes y promoci\u00f3n escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar seguimiento permanente al proceso \u00a0evaluativo de sus hijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Analizar los informes peri\u00f3dicos de \u00a0evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo 2.3.3.3.3.15. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Registro escolar. Los establecimientos educativos deben llevar \u00a0un registro actualizado de los estudiantes que contenga, adem\u00e1s de los datos de \u00a0identificaci\u00f3n personal, el informe de valoraci\u00f3n por grados y el estado de la \u00a0evaluaci\u00f3n, que incluya las novedades acad\u00e9micas que surjan. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.3.3.3.3.16. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Constancias de desempe\u00f1o. El establecimiento educativo, a \u00a0solicitud del padre de familia, debe emitir constancias de desempe\u00f1o de cada \u00a0grado cursado, en las que se consignar\u00e1n los resultados de los informes \u00a0peri\u00f3dicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la constancia de desempe\u00f1o reporte que \u00a0el estudiante ha sido promovido al siguiente grado y se traslade de un \u00a0establecimiento educativo a otro, ser\u00e1 matriculado en el grado al que fue \u00a0promovido seg\u00fan el reporte. Si el establecimiento educativo receptor, a trav\u00e9s \u00a0de una evaluaci\u00f3n diagn\u00f3stica, considera que el estudiante necesita procesos de \u00a0apoyo para estar acorde con las exigencias acad\u00e9micas del nuevo curso, debe \u00a0implementarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo 2.3.3.3.3.17. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Graduaci\u00f3n. Los estudiantes que culminen la educaci\u00f3n media \u00a0obtendr\u00e1n el t\u00edtulo de Bachiller Acad\u00e9mico o T\u00e9cnico, cuando hayan cumplido con \u00a0todos los requisitos de promoci\u00f3n adoptados por el establecimiento educativo en \u00a0su proyecto educativo institucional, de acuerdo con la ley y las normas \u00a0reglamentarias. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.3.3.3.3.18. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Vigencia. A partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto, todos \u00a0los establecimientos educativos realizar\u00e1n las actividades preparatorias \u00a0pertinentes para su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos educativos concluir\u00e1n las \u00a0actividades correspondientes al a\u00f1o escolar en curso con sujeci\u00f3n a las \u00a0disposiciones de los Decretos 230 y 3055 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para establecimientos educativos de calendario \u00a0A, el presente decreto rige a partir del 1\u00b0 de enero de 2010 y para los de \u00a0calendario B a partir del inicio del a\u00f1o escolar 2009-2010. Igualmente deroga \u00a0los Decretos 230 y 3055 de 2002 y \u00a0las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias a partir de estas fechas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de abril de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Mar\u00eda V\u00e9lez White. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 1290 DE 2009 \u00a0 \u00a0 (abril 16) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta la evaluaci\u00f3n del aprendizaje y promoci\u00f3n de los estudiantes de los \u00a0niveles de educaci\u00f3n b\u00e1sica y media. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 El [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-41893","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41893","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41893"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41893\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41893"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41893"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41893"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}