{"id":41919,"date":"2023-07-28T18:59:45","date_gmt":"2023-07-28T18:59:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1418-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T18:59:45","modified_gmt":"2023-07-28T18:59:45","slug":"decreto-1418-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1418-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 1418 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 1418 DE 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual \u00a0se declara terminado el \u201cConvenio Sanitario Veterinario entre el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de Rumania\u201d, elaborado en Bogot\u00e1 el d\u00eda \u00a0doce (12) de septiembre de mil novecientos setenta y tres (1973). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas por el art\u00edculo 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7a de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7a \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo 4\u00b0 dispone que cuando un \u00a0Tratado, Convenio, Convenci\u00f3n, etc., dejen de regir para Colombia por virtud de \u00a0denuncia, caducidad o cualquiera otra causa, el Organo Ejecutivo dictar\u00e1 un decreto \u00a0en que se declare esta circunstancia, con determinaci\u00f3n de la fecha en que el \u00a0Tratado dej\u00f3 de tener vigencia para el Estado colombiano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno de la Rep\u00fablica de Rumania \u00a0mediante nota n\u00famero 896 del 3 de octubre de 2006, propuso, de acuerdo con el \u00a0literal b) del art\u00edculo 54 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los \u00a0Tratados del 23 de mayo de 1969, la cancelaci\u00f3n o terminaci\u00f3n del \u201cConvenio \u00a0Sanitario Veterinario entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0Gobierno de Rumania\u201d, elaborado en Bogot\u00e1, el d\u00eda doce (12) de septiembre de \u00a0mil novecientos setenta y tres (1973). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Relaciones Exteriores &#8211; \u00a0Direcci\u00f3n de Europa, mediante Memorando DEU. N\u00famero 63032 del 6 de diciembre de \u00a02006, notific\u00f3 a la Oficina Asesora Jur\u00eddica que no encontraba objeci\u00f3n alguna \u00a0a la propuesta hecha mediante la Nota n\u00famero 896 del 3 de octubre de 2006 por \u00a0Rumania. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 5\u00b0 del \u00a0\u201cConvenio Sanitario Veterinario entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0el Gobierno de Rumania\u201d, elaborado en Bogot\u00e1, el d\u00eda doce (12) de septiembre de \u00a0mil novecientos setenta y tres (1973), la cancelaci\u00f3n del mismo procede por lo \u00a0menos con seis (6) meses de anticipaci\u00f3n a la expiraci\u00f3n del periodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 54 de la \u00a0Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, el Gobierno \u00a0Nacional, mediante Nota Verbal OAJ.CAT. 16200 del 25 de marzo de 2009, confirm\u00f3 \u00a0al Gobierno de la Rep\u00fablica de Rumania la notificaci\u00f3n hecha mediante la Nota \u00a0Verbal n\u00famero 470 del 11 de marzo de 2009, mediante la cual informa que el \u00a0mencionado instrumento ces\u00f3 su validez a partir del 17 de febrero de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, el citado instrumento \u00a0internacional qued\u00f3 sin vigor para Colombia a partir del 17 de febrero de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Se \u00a0declara que el \u201cConvenio Sanitario Veterinario entre el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de Rumania\u201d, elaborado en Bogot\u00e1, el d\u00eda \u00a0doce (12) de septiembre de mil novecientos setenta y tres (1973), ha perdido su \u00a0vigencia a partir del 17 de febrero de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 23 de abril de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Berm\u00fadez \u00a0Merizalde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO SANITARIO VETERINARIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre el Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Socialista de Rumania. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Socialista de Rumania, con \u00a0el deseo de garantizar el estado sanitario de los animales, productos y \u00a0subproductos de origen animal que pudiesen ser objeto de futuras transacciones \u00a0comerciales, han acordado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Ministerios de \u00a0Agricultura o sus equivalentes de los pa\u00edses firmantes de este Convenio, \u00a0determinar\u00e1n las condiciones sanitario-veterinarias para las posibles importaciones \u00a0de animales vivos, productos y subproductos de origen animal del territorio de \u00a0una de las partes contratantes hacia el otro pa\u00eds; y con tal fin establecer\u00e1n \u00a0el protocolo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Servicios \u00a0Sanitarios Veterinarios Centrales de los dos pa\u00edses intercambiar\u00e1n \u00a0rec\u00edprocamente cada mes, boletines sanitario-veterinarios indicando la \u00a0incidencia de las enfermedades contagiosas para los animales y que est\u00e1n \u00a0establecidas en la lista A de la Oficina Internacional de Epizootias (OIE) y, a \u00a0la vez, transmitir\u00e1n todas las informaciones de orden sanitario-veterinario en \u00a0que pudieran estar interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, las partes \u00a0contratantes facilitar\u00e1n la colaboraci\u00f3n entre las Instituciones \u00a0Sanitario-Veterinarias de los dos pa\u00edses, mediante el intercambio de \u00a0informaci\u00f3n sobre los problemas relativos al presente Convenio y propondr\u00e1n las \u00a0modificaciones del protocolo t\u00e9cnico que se estimen necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las partes \u00a0contratantes estudiar\u00e1n las bases para un posible Convenio de intercambio de \u00a0especialistas veterinarios y de realizaciones cient\u00edficas y t\u00e9cnicas en el \u00a0campo sanitario-veterinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las dificultades que \u00a0surgieren en cuanto a la aplicaci\u00f3n del presente Convenio, ser\u00e1n examinadas por \u00a0una Comisi\u00f3n Mixta nombrada por los Ministerios de Agricultura o sus \u00a0equivalentes en ambos pa\u00edses, la cual se reunir\u00e1 en el t\u00e9rmino de treinta d\u00edas \u00a0despu\u00e9s de la convocaci\u00f3n hecha por una de las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sesiones se \u00a0llevar\u00e1n a cabo preferiblemente en el territorio de la parte convocante. La \u00a0primera sesi\u00f3n ser\u00e1 dirigida por un miembro de la delegaci\u00f3n de la parte \u00a0convocante. Los problemas que la comisi\u00f3n no pudiere solucionar ser\u00e1n \u00a0tramitados por v\u00eda diplom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio \u00a0entrar\u00e1 en vigencia al efectuarse el canje de notas en el que se notifique que \u00a0se han cumplido los tr\u00e1mites constitucionales y legales para su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio tendr\u00e1 una \u00a0duraci\u00f3n de cinco a\u00f1os y se prorrogar\u00e1 autom\u00e1ticamente por un nuevo periodo de \u00a0cinco a\u00f1os a menos que alguna de las partes hubiere notificado a la otra la \u00a0cancelaci\u00f3n del Acuerdo con seis meses de antelaci\u00f3n a la expiraci\u00f3n del \u00a0periodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo cual los abajo firmantes, autorizados \u00a0por sus Gobiernos, firman el presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elaborado en Bogot\u00e1, el d\u00eda 12 de septiembre \u00a0de 1973, en dos ejemplares en espa\u00f1ol y dos ejemplares en rumano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Asuntos Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma ilegible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica Socialista de \u00a0Rumania, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma ilegible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 1418 DE 2009 \u00a0 \u00a0 (abril 23) \u00a0 \u00a0 por medio del cual \u00a0se declara terminado el \u201cConvenio Sanitario Veterinario entre el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de Rumania\u201d, elaborado en Bogot\u00e1 el d\u00eda \u00a0doce (12) de septiembre de mil novecientos setenta y tres [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-41919","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41919","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41919"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41919\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41919"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41919"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41919"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}