{"id":41946,"date":"2023-07-28T18:59:47","date_gmt":"2023-07-28T18:59:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1477-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T18:59:47","modified_gmt":"2023-07-28T18:59:47","slug":"decreto-1477-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1477-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 1477 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 1477 DE 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan parcialmente los \u00a0art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 de la Ley 1176 de 2007 en cuanto al proceso de certificaci\u00f3n de los distritos y \u00a0municipios y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por \u00a0el Decreto 1040 de 2012, \u00a0art\u00edculo 53. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 938 de 2011 \u00a0y por el Decreto 2323 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, delegatario de funciones Presidenciales, mediante Decreto \u00a01378 del 22 de abril de 2009, en ejercicio de las facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de lo previsto en la Ley 1176 de 2007, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proceso de certificaci\u00f3n de los municipios y distritos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 2323 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Requisitos \u00a0Generales para el Proceso de Certificaci\u00f3n. \u00a0Para efectos del proceso de certificaci\u00f3n, los municipios y distritos deber\u00e1n \u00a0acreditar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En desarrollo del aspecto definido en el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1176 de 2007 como \u00a0\u201cDestinaci\u00f3n y giro de los recursos de \u00a0la participaci\u00f3n para agua potable y saneamiento b\u00e1sico, con el prop\u00f3sito de \u00a0financiar actividades elegibles conforme a lo establecido en el art\u00edculo 11 de \u00a0la presente ley, alguno de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Reporte al Formato Unico \u00a0Territorial -FUT- o al Sistema de Informaci\u00f3n para la Captura de la Ejecuci\u00f3n \u00a0Presupuestal &#8211; SICEP- del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, de la apropiaci\u00f3n presupuestal definitiva para la vigencia 2008 de \u00a0los recursos para el sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico del Sistema \u00a0General de Participaciones, en un monto igual o superior a la suma de la \u00a0asignaci\u00f3n al municipio o distrito de la distribuci\u00f3n realizada mediante los \u00a0Documentos Conpes Sociales n\u00fameros 108 de 2007 y 112 \u00a0de 2008 para este sector. Este requisito se verificar\u00e1 con corte a 31 de \u00a0diciembre del a\u00f1o 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Reporte al \u00a0Sistema Unico de Informaci\u00f3n -SUI-, del n\u00famero del \u00a0acto administrativo por el cual se incorpora en el presupuesto del municipio el \u00a0rubro de agua potable y saneamiento b\u00e1sico con cargo a los recursos del Sistema \u00a0General de Participaciones para la vigencia 2009, as\u00ed como el monto incorporado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En desarrollo del aspecto definido en el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1176 de 2007 como \u00a0\u201cCreaci\u00f3n y puesta en funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Redistribuci\u00f3n \u00a0de ingresos\u201d, el siguiente requisito: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reporte al Sistema Unico \u00a0de Informaci\u00f3n -SUI-, de la creaci\u00f3n del Fondo de Solidaridad y Redistribuci\u00f3n \u00a0de Ingresos mediante acto administrativo municipal o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En desarrollo del aspecto definido en el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1176 de 2007 como \u00a0\u201cAplicaci\u00f3n de la estratificaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, conforme a la metodolog\u00eda \u00a0nacional establecida\u201d, el siguiente requisito: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Reporte al Sistema Unico \u00a0de Informaci\u00f3n -SUI-, del decreto mediante el cual se adopta la estratificaci\u00f3n \u00a0urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En desarrollo del aspecto definido en el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1176 de 2007 como \u00a0\u201cAplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda establecida por el Gobierno Nacional para \u00a0asegurar el equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo\u201d, los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Reporte al Sistema Unico \u00a0de Informaci\u00f3n -SUI-, de la totalidad del Inventario de prestadores para la \u00a0zona urbana de la entidad territorial para el a\u00f1o 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Reporte al \u00a0Sistema Unico de Informaci\u00f3n -SUI-, de la totalidad \u00a0del Inventario del n\u00famero de usuarios para cada uno de los servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, de la zona urbana de la \u00a0entidad territorial para el a\u00f1o 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 1\u00ba.: \u201cRequisitos Generales para el proceso de \u00a0certificaci\u00f3n. Para efectos del proceso de certificaci\u00f3n, los municipios \u00a0y distritos deber\u00e1n acreditar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En desarrollo del aspecto definido en el art\u00edculo 4\u00b0 \u00a0de la Ley 1176 de 2007 como \u201cDestinaci\u00f3n \u00a0y giro de los recursos de la participaci\u00f3n para agua potable y saneamiento \u00a0b\u00e1sico, con el prop\u00f3sito de financiar actividades elegibles conforme a lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 11 de la presente ley\u201d, alguno de los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Reporte al Formato Unico \u00a0Territorial \u2013FUT\u2013 o al Sistema de Informaci\u00f3n para la \u00a0Captura de la Ejecuci\u00f3n Presupuestal \u2013SICEP\u2013 del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, de la apropiaci\u00f3n presupuestal definitiva \u00a0para la vigencia 2008 de los recursos para el sector de agua potable y \u00a0saneamiento b\u00e1sico del Sistema General de Participaciones, en un monto igual o \u00a0superior a la suma de la asignaci\u00f3n al municipio o distrito de la distribuci\u00f3n \u00a0realizada mediante los Documentos Conpes Sociales N\u00b0 108 de 2007, 112 y 120 de 2008 para este sector. Este \u00a0requisito se verificar\u00e1 con corte a 31 de diciembre del a\u00f1o 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Reporte al Sistema Unico de Informaci\u00f3n \u2013SUI\u2013, del \u00a0n\u00famero del acto administrativo por el cual se incorpora en el presupuesto del \u00a0municipio el rubro de agua potable y saneamiento b\u00e1sico con cargo a los \u00a0recursos del Sistema General de Participaciones para la vigencia 2009, as\u00ed como \u00a0el monto incorporado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En desarrollo del aspecto definido en el art\u00edculo 4\u00b0 \u00a0de la Ley 1176 de 2007 como \u201cCreaci\u00f3n y \u00a0puesta en funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Redistribuci\u00f3n de ingresos\u201d, \u00a0el siguiente requisito: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Reporte al Sistema Unico \u00a0de Informaci\u00f3n \u2013SUI\u2013, de la creaci\u00f3n del Fondo de \u00a0Solidaridad y Redistribuci\u00f3n de Ingresos mediante acto administrativo municipal \u00a0o distrital; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En desarrollo del aspecto definido en el art\u00edculo 4\u00b0 \u00a0de la Ley 1176 de 2007 como \u201cAplicaci\u00f3n \u00a0de la estratificaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, conforme a la metodolog\u00eda nacional \u00a0establecida\u201d, el siguiente requisito: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Reporte al Sistema Unico \u00a0de Informaci\u00f3n \u2013SUI\u2013, de los decretos mediante los \u00a0cuales se adopta la estratificaci\u00f3n de inmuebles residenciales, conforme a las \u00a0metodolog\u00edas nacionales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En desarrollo del aspecto definido en el art\u00edculo 4\u00b0 \u00a0de la Ley 1176 de 2007 como \u201cAplicaci\u00f3n \u00a0de la metodolog\u00eda establecida por el Gobierno Nacional para asegurar el \u00a0equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo\u201d, los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Reporte al Sistema Unico \u00a0de Informaci\u00f3n \u2013SUI\u2013, de la totalidad del Inventario \u00a0de prestadores para la zona urbana de la entidad territorial para el a\u00f1o 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Reporte al Sistema Unico de Informaci\u00f3n \u2013SUI\u2013, de la \u00a0totalidad del Inventario del n\u00famero de usuarios para cada uno de los servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, de la zona urbana \u00a0de la entidad territorial para el a\u00f1o 2008.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Requisitos \u00a0adicionales para los distritos y municipios de categor\u00eda 1, 2, 3 y especial que \u00a0presten directamente los servicios. Adicionalmente a los requisitos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, los distritos y municipios \u00a0de categor\u00eda 1, 2, 3 y especial, que presten directamente alguno de los \u00a0servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y\/o aseo, deber\u00e1n acreditar \u00a0respecto del servicio o los servicios que presten directamente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En desarrollo del aspecto definido en el art\u00edculo 4\u00b0 de \u00a0la Ley 1176 de 2007 como \u00a0\u201cCumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo \u00a06\u00b0 de la Ley 142 de 1994\u201d, \u00a0el siguiente requisito: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Reporte al Sistema Unico de \u00a0Informaci\u00f3n \u2013SUI\u2013, del agotamiento del procedimiento \u00a0previsto en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 142 de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En desarrollo del aspecto definido en el art\u00edculo 4\u00b0 de \u00a0la Ley 1176 del 2007 como \u201cImplementaci\u00f3n \u00a0y aplicaci\u00f3n de las metodolog\u00edas tarifarias expedidas por la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, CRA, \u00a0para los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y\/o \u00a0aseo\u201d, los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Reporte al Sistema Unico de \u00a0Informaci\u00f3n \u2013SUI\u2013, de la aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda \u00a0tarifaria prevista para los servicios de acueducto y alcantarillado en la \u00a0Resoluci\u00f3n 287 de 2004, de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico o en las normas que la modifiquen, complementen o \u00a0sustituyan, si el servicio que se presta directamente es el de acueducto y\/o \u00a0alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Reporte al Sistema Unico de Informaci\u00f3n \u2013SUI\u2013, de la \u00a0aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda prevista para el servicio de aseo en las \u00a0Resoluciones 351 y 352 de 2005, de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico o en las normas que las modifiquen, complementen o \u00a0sustituyan, si el servicio que se presta directamente es el de aseo, para el \u00a0a\u00f1o 2008; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En desarrollo del aspecto definido en el art\u00edculo 4\u00b0 de \u00a0la Ley 1176 de 2007 como \u00a0\u201cReporte de informaci\u00f3n al Sistema Unico de Informaci\u00f3n- SUI, o el que haga sus veces, con la \u00a0oportunidad y calidad que se determine\u201d, los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Cumplimiento del 100% de la obligaci\u00f3n de reportar la \u00a0informaci\u00f3n financiera, las tarifas aplicadas y la facturaci\u00f3n al Sistema Unico de Informaci\u00f3n \u2013SUI\u2013, para \u00a0el a\u00f1o 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Cumplimiento mayor al 80% \u00a0de la obligaci\u00f3n de reportar al Sistema Unico de \u00a0Informaci\u00f3n \u2013SUI\u2013, para el a\u00f1o 2008; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En desarrollo del aspecto definido en el art\u00edculo 4\u00b0 de \u00a0la Ley 1176 de 2007 como \u00a0\u201cCumplimiento de las normas de calidad \u00a0de agua para el consumo humano, establecidas por el Gobierno Nacional\u201d, \u00a0el siguiente requisito: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Reporte al Sistema Unico de \u00a0Informaci\u00f3n \u2013SUI\u2013, de la certificaci\u00f3n sanitaria de \u00a0la calidad del agua para consumo humano expedida por la Autoridad Sanitaria \u00a0correspondiente, de conformidad con el numeral 8\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 1575 de 2007 \u00a0o de las normas que lo adicionen modifiquen o sustituyan. Dicha certificaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 otorgar \u201cconcepto sanitario favorable\u201d en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0del mismo Decreto, para los municipios prestadores directos debidamente \u00a0identificados en la certificaci\u00f3n y para cada uno de los meses del a\u00f1o a \u00a0evaluar en el proceso de certificaci\u00f3n a que se refiere el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Requisitos \u00a0adicionales para los municipios de categor\u00eda 4, 5 y 6 que presten directamente \u00a0los servicios. Adicionalmente a los requisitos establecidos en el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, los municipios de categor\u00eda 4, 5 y 6 que \u00a0presten directamente alguno de los servicios p\u00fablicos de acueducto, \u00a0alcantarillado y\/o aseo, deber\u00e1n acreditar respecto del servicio o los \u00a0servicios que presten directamente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En desarrollo de los aspectos definidos en el art\u00edculo \u00a04\u00b0 de la Ley 1176 de 2007 como \u00a0\u201cCumplimiento de lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 142 de 1994\u201d e \u00a0\u201cimplementaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las metodolog\u00edas tarifarias expedidas por la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, CRA, para los servicios p\u00fablicos domiciliarios de \u00a0acueducto, alcantarillado y\/o aseo\u201d, los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Separaci\u00f3n de la contabilidad general del municipio o \u00a0distrito de la que se lleva para la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Contabilidad independiente \u00a0de cada uno de los servicios prestados de conformidad con el Plan Unico de Cuentas vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Reporte al Sistema Unico de Informaci\u00f3n de la informaci\u00f3n contable de \u00a0conformidad con el Plan Unico de Cuentas vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En desarrollo del aspecto definido en el art\u00edculo 4\u00b0 de \u00a0la Ley 1176 de 2007 como \u00a0\u201cReporte de informaci\u00f3n al Sistema Unico de Informaci\u00f3n, SUI, o el que haga sus veces, con la \u00a0oportunidad y calidad que se determine\u201d, los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Cumplimiento del 100% de la obligaci\u00f3n de reportar la \u00a0informaci\u00f3n financiera, las tarifas aplicadas y la facturaci\u00f3n al Sistema Unico de Informaci\u00f3n \u2013SUI\u2013, para \u00a0el a\u00f1o 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Cumplimiento mayor al 50% \u00a0de la obligaci\u00f3n de reportar al Sistema Unico de \u00a0Informaci\u00f3n -SUI-, para el a\u00f1o 2008; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En desarrollo del aspecto definido en el art\u00edculo 4\u00b0 de \u00a0la Ley 1176 de 2007 como \u00a0\u201cCumplimiento de las normas de calidad \u00a0de agua para el consumo humano, establecidas por el Gobierno Nacional\u201d, el \u00a0siguiente requisito para prestadores del servicio de acueducto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Reporte al Sistema Unico de \u00a0Informaci\u00f3n \u2013SUI\u2013, del \u201cActa de concertaci\u00f3n de puntos y lugares de muestreo\u201d en \u00a0cumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Resoluci\u00f3n 811 del 5 de \u00a0marzo de 2008 proferida por el Ministerio de Protecci\u00f3n Social y el Ministerio \u00a0de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por medio de la cual se \u00a0reglamenta c\u00f3mo las autoridades sanitarias y las personas prestadoras, \u00a0concertadamente, definir\u00e1n en su \u00e1rea de influencia, los lugares y puntos de \u00a0muestreo para el control y vigilancia de la calidad del agua para el consumo \u00a0humano en la red de distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los municipios de categor\u00eda 4, 5 y 6, en \u00a0aquellos casos en que no logren acreditar el cumplimiento de los requisitos \u00a0establecidos en los art\u00edculos 1\u00b0 y 3\u00b0 del presente decreto, podr\u00e1n \u00a0certificarse, si al 27 de junio de 2009 cumplen con alguna de las siguientes \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Corregido en el \u00a0Diario Oficial 47.357, \u00a0pagina 17. a) Tener \u00a0suscrito un Acuerdo de Mejoramiento con la Superintendencia de Servicios \u00a0P\u00fablicos que incluya compromisos relacionados con los aspectos consagrados en \u00a0el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley \u00a01176 del 2007, antes del 27 de junio de 2009. La informaci\u00f3n necesaria para \u00a0que la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios pueda efectuar el \u00a0diagn\u00f3stico que antecede al Acuerdo de Mejoramiento, se elaborar\u00e1 a partir de \u00a0los datos cargados al SUI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del literal a).: \u201cTener \u00a0suscrito un Acuerdo de Mejoramiento con la Superintendencia de Servicios \u00a0P\u00fablicos que incluya compromisos relacionados con los aspectos consagrados en \u00a0el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley \u00a01176 del 2007, antes del 27 de junio de 2007. La informaci\u00f3n necesaria para \u00a0que la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios pueda efectuar el \u00a0diagn\u00f3stico que antecede al Acuerdo de Mejoramiento, se elaborar\u00e1 a partir de \u00a0los datos cargados al SUI;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Compromiso escrito y anterior al 27 de junio de 2009 de suscribir un Acuerdo de \u00a0Mejoramiento con la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos, como parte de las \u00a0obligaciones adquiridas en la vinculaci\u00f3n al Plan Departamental para el Manejo \u00a0Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), \u00a0a que se refiere el Decreto 3200 de 2008, \u00a0siempre que \u00a0dicho Plan se encuentre en FASE II y se haya acordado \u00a0que el Acuerdo de Mejoramiento incluir\u00e1 las obligaciones relacionadas con los \u00a0aspectos consagrados en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1176 de 2007. En \u00a0caso de que exista este compromiso pero no se suscriba el respectivo Acuerdo de \u00a0Mejoramiento antes del 30 de julio de 2009, se entender\u00e1 que el municipio no \u00a0cumple con los requisitos establecidos en el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto. (Nota: Ver Decreto 513 de 2010, \u00a0art\u00edculo 13, inc. 3.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Adicionado por el Decreto 2323 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Los municipios de categor\u00edas 4, 5 y 6 que a 31 de diciembre de \u00a02008 hubiesen sido prestadores directos de los servicios p\u00fablicos de acueducto, \u00a0alcantarillado y\/o aseo, que a la fecha de verificaci\u00f3n del cumplimiento de los \u00a0requisitos establecidos en el presente art\u00edculo no ostenten dicha calidad, por \u00a0haber sido reemplazados por otro prestador, podr\u00e1n certificarse si a 27 de \u00a0junio de 2009 tienen suscrito un Acuerdo de Mejoramiento con la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos, o han enviado el compromiso escrito de \u00a0que trata el literal b) del par\u00e1grafo anterior y suscrito el Acuerdo de \u00a0Mejoramiento antes del 30 de julio de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho acuerdo deber\u00e1 estar suscrito por el \u00a0municipio, el prestador y la Superintendencia e incluir los compromisos de las \u00a0partes, en los aspectos relacionados con el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1176 de 2007. (Nota: Ver Decreto 513 de 2010, \u00a0art\u00edculo 13, inc. 3.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Plazos \u00a0para acreditar requisitos. Para el proceso de certificaci\u00f3n de que trata \u00a0el presente Cap\u00edtulo los distritos y municipios deber\u00e1n acreditar los \u00a0requisitos establecidos en los art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0 y 3\u00b0 anteriores, seg\u00fan el caso, \u00a0a m\u00e1s tardar el 27 de junio de 2009, o hasta el 27 de junio de 2010 para \u00a0aquellos municipios o distritos que demuestren a la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios que por circunstancias no imputables a la \u00a0administraci\u00f3n municipal presentan problemas para evidenciar el cumplimiento de \u00a0los aspectos mencionados. Para estos efectos se tendr\u00e1 en cuenta la informaci\u00f3n \u00a0de la vigencia inmediatamente anterior reportada en el Sistema Unico de Informaci\u00f3n \u2013SUI\u2013 y en \u00a0el Sistema de Informaci\u00f3n para la Captura de la Ejecuci\u00f3n Presupuestal \u2013SICEP\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los municipios o distritos podr\u00e1n solicitar a la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios cuando consideren que \u00a0est\u00e1n incursos en un evento no imputable a la administraci\u00f3n municipal que les \u00a0impida acreditar dichos requisitos antes del 27 de junio de 2009, el a\u00f1o \u00a0adicional para evidenciar el cumplimiento, de acuerdo con lo previsto en el Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1176 de 2007. \u00a0Para tal efecto, deber\u00e1n presentar ante la Superintendencia de Servicios \u00a0P\u00fablicos Domiciliarios, por escrito, una solicitud en la que manifiesten de \u00a0manera clara e inequ\u00edvoca los motivos, no imputables a la administraci\u00f3n \u00a0municipal o distrital, allegando con su escrito las pruebas que soporten sus \u00a0afirmaciones. Se entiende por motivos no imputables a la administraci\u00f3n \u00a0municipal o distrital, los previstos en el art\u00edculo 64 del C\u00f3digo Civil y las \u00a0normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta solicitud deber\u00e1 ser presentada por el representante \u00a0legal de la entidad territorial o su apoderado debidamente constituido, a m\u00e1s \u00a0tardar el 30 de mayo de 2009, allegando las pruebas que acrediten la \u00a0representaci\u00f3n. Dicha solicitud se tramitar\u00e1 como una actuaci\u00f3n administrativa \u00a0en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo Contencioso Administrativo y se resolver\u00e1 mediante \u00a0acto administrativo motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para los municipios y distritos que \u00a0acrediten los requisitos para el otorgamiento del a\u00f1o adicional para evidenciar \u00a0el cumplimiento de que trata este art\u00edculo, la acreditaci\u00f3n del requisito \u00a0previsto en el art\u00edculo 1, literal a, numeral (i) se verificar\u00e1 con corte a 31 \u00a0de diciembre del a\u00f1o 2009. El cumplimiento de los dem\u00e1s requisitos se \u00a0verificar\u00e1 con corte al 27 de junio de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para los municipios y distritos que \u00a0acrediten los requisitos para el otorgamiento del a\u00f1o adicional para evidenciar \u00a0el cumplimiento de que trata este art\u00edculo, la solicitud para la suscripci\u00f3n \u00a0del Acuerdo de Mejoramiento deber\u00e1 ser enviada por el representante legal del \u00a0municipio o distrito a la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, \u00a0a m\u00e1s tardar el 30 de marzo de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Resultados \u00a0del proceso de certificaci\u00f3n. La Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios, mediante acto administrativo del Superintendente o de quien este \u00a0delegue para tal efecto, expedir\u00e1 los resultados del proceso de certificaci\u00f3n a \u00a0m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de octubre del a\u00f1o 2009, y para aquellos \u00a0municipios o distritos que cuenten con un a\u00f1o adicional de acuerdo con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo anterior, a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de octubre \u00a0del a\u00f1o 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Efectos \u00a0del proceso de certificaci\u00f3n. Los municipios y distritos que como \u00a0resultado del proceso de certificaci\u00f3n a que se refiere este cap\u00edtulo sean \u00a0certificados por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, \u00a0seguir\u00e1n siendo los responsables de administrar los recursos del Sistema \u00a0General de Participaciones para agua potable y saneamiento b\u00e1sico y de asegurar \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios de agua potable y saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los municipios y distritos que como resultado del proceso \u00a0a que se refiere este cap\u00edtulo sean descertificados, \u00a0no podr\u00e1n administrar los recursos del Sistema General de Participaciones para \u00a0agua potable y saneamiento b\u00e1sico, ni tampoco realizar nuevos compromisos con \u00a0cargo a los mismos, desde la fecha en que quede ejecutoriado el acto \u00a0administrativo expedido por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios en que se decida la descertificaci\u00f3n. \u00a0En consecuencia, los recursos del Sistema General de Participaciones para agua \u00a0potable y saneamiento b\u00e1sico asignados al municipio o distrito descertificado, ser\u00e1n administrados por el departamento que \u00a0asuma las competencias previstas en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1176 de 2007 o la \u00a0norma que lo modifique, complemente o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del a\u00f1o 2011, la totalidad de los municipios y \u00a0distritos, sin importar la fecha en que fueron certificados o descertificados, deber\u00e1n someterse al proceso anual de \u00a0certificaci\u00f3n a que se refiere el cap\u00edtulo siguiente del presente decreto. (Nota: Ver Decreto 513 de 2010.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proceso de certificaci\u00f3n anual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 938 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Certificaciones anuales. \u00a0A partir del a\u00f1o 2011 se \u00a0surtir\u00e1 el proceso de certificaci\u00f3n de manera anual por parte de la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, el \u00a0cumplimiento de los requisitos que se establecen en es este cap\u00edtulo para la \u00a0vigencia inmediatamente anterior, se acreditar\u00e1n ante la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes de mayo de cada \u00a0a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los resultados del proceso de \u00a0certificaci\u00f3n anual ser\u00e1n expedidos por la Superintendencia de Servicios \u00a0P\u00fablicos Domiciliarios, a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes de diciembre \u00a0de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 7\u00ba: \u201cCertificaciones anuales. A partir del \u00a0a\u00f1o 2011 se surtir\u00e1 el proceso de certificaci\u00f3n de manera anual por parte de la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. Para estos efectos, esta \u00a0Superintendencia verificar\u00e1 que los municipios y distritos hayan dado \u00a0cumplimiento a los requisitos que se establecen en este cap\u00edtulo en el a\u00f1o \u00a0calendario inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los municipios y distritos deber\u00e1n reportar en el \u00a0Sistema Unico de Informaci\u00f3n \u2013SUI\u2013 \u00a0la informaci\u00f3n requerida, a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes de marzo de \u00a0cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los resultados del proceso de certificaci\u00f3n anual ser\u00e1n \u00a0expedidos por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, a m\u00e1s \u00a0tardar el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes de octubre de cada a\u00f1o.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Requisitos \u00a0Generales para la certificaci\u00f3n anual. Para efectos de la certificaci\u00f3n \u00a0anual los municipios y distritos deber\u00e1n acreditar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Modificado por \u00a0el Decreto 938 de 2011, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. En desarrollo del \u00a0aspecto definido en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1176 de 2007 como \u00a0\u2018Destinaci\u00f3n y giro de los recursos de la participaci\u00f3n para agua potable y \u00a0saneamiento b\u00e1sico, con el prop\u00f3sito de financiar actividades elegibles \u00a0conforme a lo establecido en el art\u00edculo 11 de la presente ley\u2019, el siguiente \u00a0requisito: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reporte al Formato \u00danico \u00a0Territorial (FUT) de la informaci\u00f3n presupuestal y financiera relacionada con \u00a0el Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad competente para el \u00a0monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua \u00a0potable y saneamiento b\u00e1sico, con base en la informaci\u00f3n que los municipios y \u00a0distritos reporten al Formato \u00danico Territorial (FUT), informar\u00e1 por escrito en \u00a0medio f\u00edsico y magn\u00e9tico el cumplimiento de este requisito para la vigencia \u00a0respectiva, por parte de cada municipio y distrito del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, en los \u00a0casos en que la autoridad competente para el monitoreo de los recursos del \u00a0Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento b\u00e1sico lo \u00a0considere pertinente, podr\u00e1 verificar la informaci\u00f3n reportada en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 13 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del literal a): \u201cEn \u00a0desarrollo del aspecto definido en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1176 de 2007 como \u201cDestinaci\u00f3n \u00a0y giro de los recursos de la participaci\u00f3n para agua potable y saneamiento \u00a0b\u00e1sico, con el prop\u00f3sito de financiar actividades elegibles conforme a lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 11 de la presente ley\u201d, los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reporte al Sistema Unico de \u00a0Informaci\u00f3n \u2013SUI, de la ejecuci\u00f3n presupuestal de los recursos del Sistema \u00a0General de Participaciones para agua potable y saneamiento b\u00e1sico y de los \u00a0contratos o convenios cuyo objeto sea el desarrollo de las actividades \u00a0definidas en el art\u00edculo 11 de la Ley 1176 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad competente para el monitoreo de los \u00a0recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento \u00a0b\u00e1sico, con base en la informaci\u00f3n que los municipios y distritos reporten al \u00a0Sistema Unico de Informaci\u00f3n \u2013SUI\u2013, \u00a0expedir\u00e1 en medio f\u00edsico y magn\u00e9tico una comunicaci\u00f3n en la que informe el \u00a0cumplimiento de este requisito, para la vigencia respectiva, por parte de cada \u00a0municipio y distrito del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la comunicaci\u00f3n mencionada, en los casos \u00a0en que dicha autoridad considere pertinente hacerlo, podr\u00e1 verificar la \u00a0informaci\u00f3n reportada en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 13 del \u00a0presente decreto, caso en el cual, de advertirse incumplimiento al respecto, \u00a0dicha situaci\u00f3n servir\u00e1 de argumento para que la Superintendencia de Servicios \u00a0P\u00fablicos Domiciliarios certifique o no al distrito o municipio respectivo;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En desarrollo del aspecto definido en el art\u00edculo 4\u00b0 de \u00a0la Ley 1176 de 2007 como \u00a0\u201cCreaci\u00f3n y puesta en funcionamiento \u00a0del Fondo de Solidaridad y Redistribuci\u00f3n de Ingresos\u201d, los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Reporte al Sistema Unico de \u00a0Informaci\u00f3n \u2013SUI de la suscripci\u00f3n de los contratos a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 99.8 de la Ley 142 de 1994 y el \u00a0art\u00edculo 11 del Decreto 565 de 1996 \u00a0o las normas que las modifiquen, complementen o sustituyan, con los prestadores \u00a0de los servicios de acueducto, alcantarillado y\/o aseo, para asegurar la \u00a0transferencia de los recursos del Sistema General de Participaciones para \u00a0subsidios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En desarrollo del aspecto definido en el art\u00edculo 4\u00b0 de \u00a0la Ley 1176 de 2007 como \u00a0\u201cAplicaci\u00f3n de la estratificaci\u00f3n \u00a0socioecon\u00f3mica, conforme a la metodolog\u00eda nacional establecida\u201d, los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Reporte al Sistema Unico de \u00a0Informaci\u00f3n \u2013SUI\u2013, de los decretos de adopci\u00f3n de las \u00a0estratificaciones de inmuebles residenciales, conforme a las metodolog\u00edas \u00a0nacionales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Reporte al Sistema Unico de Informaci\u00f3n \u2013SUI\u2013, del \u00a0estrato asignado a cada inmueble residencial, conforme a los actos \u00a0administrativos distritales y municipales de adopci\u00f3n de las estratificaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En desarrollo del aspecto definido en el art\u00edculo 4\u00b0 de \u00a0la Ley 1176 de 2007 como \u00a0\u201cAplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda establecida \u00a0por el Gobierno Nacional para asegurar el equilibrio entre los subsidios y las \u00a0contribuciones para los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, \u00a0alcantarillado y aseo\u201d, los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Reporte al Sistema Unico de \u00a0Informaci\u00f3n \u2013SUI\u2013 de la aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda \u00a0establecida en el Decreto 1013 de 2005 \u00a0y en el Decreto 057 de 2006 \u00a0o aquellos que los modifiquen, complementen o sustituyan, respecto de la \u00a0vigencia a certificar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Aplicar debidamente la metodolog\u00eda \u00a0a que se hace referencia en el numeral anterior. La Superintendencia verificar\u00e1 \u00a0dicho cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. Adicionado por el Decreto 938 de 2011, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Para el proceso de certificaci\u00f3n que se adelantar\u00e1 \u00a0en el a\u00f1o 2011 respecto de la vigencia 2010, los distritos y municipios deber\u00e1n \u00a0acreditar los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En desarrollo del aspecto \u00a0definido en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1176 de 2007 como \u00a0\u2018Destinaci\u00f3n y giro de los recursos de la participaci\u00f3n para agua potable y \u00a0saneamiento b\u00e1sico, con el prop\u00f3sito de financiar actividades elegibles \u00a0conforme a lo establecido en el art\u00edculo 11 de la presente ley\u2019: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reporte al Sistema \u00danico de \u00a0Informaci\u00f3n (SUI), de los formularios existentes relacionados con los recursos \u00a0apropiados, recibidos y recursos no ejecutados del Sistema General de \u00a0Participaciones para agua potable y saneamiento b\u00e1sico, el cual podr\u00e1 ser \u00a0verificado con la informaci\u00f3n de ejecuci\u00f3n presupuestal reportada al Formato \u00a0\u00danico Territorial (FUT) por la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad competente para el \u00a0monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua \u00a0potable y saneamiento b\u00e1sico, con base en la informaci\u00f3n que los municipios y \u00a0distritos reporten al Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n (SUI) y al Formato \u00danico \u00a0Territorial (FUT), en medio f\u00edsico y magn\u00e9tico, informar\u00e1 por escrito el \u00a0cumplimiento de este requisito para la vigencia respectiva, por parte de cada \u00a0municipio y distrito del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, en los casos en que la \u00a0autoridad competente para el monitoreo de los recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones para agua potable y saneamiento b\u00e1sico lo considere pertinente, \u00a0podr\u00e1 verificar la informaci\u00f3n reportada en los t\u00e9rminos establecidos en el \u00a0art\u00edculo 13 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0b) En \u00a0desarrollo del aspecto definido en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1176 de 2007 como \u00a0\u2018Creaci\u00f3n y puesta en funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Redistribuci\u00f3n \u00a0de Ingresos\u2019: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Reporte al Sistema \u00danico de \u00a0Informaci\u00f3n (SUI), de la creaci\u00f3n del Fondo de Solidaridad y Redistribuci\u00f3n de \u00a0Ingresos mediante acto administrativo municipal o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Reporte al Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n (SUI), de la suscripci\u00f3n de los \u00a0contratos a que se refiere el art\u00edculo 99.8 de la Ley 142 de 1994 y el \u00a0art\u00edculo 11 del Decreto 565 de 1996 \u00a0o las normas que las modifiquen, complementen o sustituyan, con los prestadores \u00a0de los servicios de acueducto, alcantarillado y\/o aseo del \u00e1rea urbana, para \u00a0asegurar la transferencia de los recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones para subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que el municipio sea \u00a0prestador directo de alguno de los servicios de acueducto, alcantarillado y\/o \u00a0aseo, para cumplir con este requisito deber\u00e1 reportar respecto de los servicios \u00a0que preste directamente al Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n (SUI), la certificaci\u00f3n \u00a0emitida por la tesorer\u00eda municipal donde conste el traslado contable de los \u00a0recursos del Fondo de Solidaridad y Redistribuci\u00f3n de Ingresos a las cuentas \u00a0separadas donde se lleva la contabilidad de los servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios que presta el municipio de manera directa y para cada uno de los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En desarrollo del aspecto \u00a0definido en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1176 de 2007 como \u00a0\u2018Aplicaci\u00f3n de la estratificaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, conforme a la metodolog\u00eda \u00a0nacional establecida\u2019: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Reporte al Sistema \u00danico de \u00a0Informaci\u00f3n (SUI), del decreto mediante el cual se adopta la estratificaci\u00f3n \u00a0urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Reporte al Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n (SUI), del estrato asignado a cada \u00a0inmueble urbano, conforme a los actos administrativos distritales y municipales \u00a0de adopci\u00f3n de la estratificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En desarrollo del aspecto \u00a0definido en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1176 de 2007 como \u00a0\u2018Aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda establecida por el Gobierno Nacional para \u00a0asegurar el equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo\u2019: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Reporte al Sistema \u00danico de \u00a0Informaci\u00f3n (SUI) del Acuerdo Municipal de aprobaci\u00f3n de los porcentajes de \u00a0subsidio y aporte solidario para los servicios de acueducto, alcantarillado y \u00a0aseo para la vigencia 2010 o el Acuerdo Municipal de aprobaci\u00f3n de los porcentajes \u00a0de subsidio y aporte solidario para la vigencia 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Reporte al Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n (SUI) del giro de los recursos de \u00a0subsidios realizados a los prestadores del \u00e1rea urbana durante la vigencia \u00a02010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Requisitos \u00a0adicionales para los distritos y municipios de Categor\u00eda 1, 2, 3 y especial que \u00a0presten directamente los servicios para la certificaci\u00f3n anual. Adicionalmente \u00a0a los requisitos establecidos en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto, los \u00a0distritos y municipios de categor\u00eda 1, 2, 3 y especial, que presten \u00a0directamente alguno de los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y\/o \u00a0aseo, deber\u00e1n acreditar respecto del servicio o servicios que presten \u00a0directamente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En desarrollo del aspecto definido en el art\u00edculo 4\u00b0 de \u00a0la Ley 1176 de 2007 como \u00a0\u201cCumplimiento de lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 142 de 1994\u201d, \u00a0los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Reporte al Sistema Unico de \u00a0Informaci\u00f3n \u2013SUI\u2013, del agotamiento del procedimiento \u00a0previsto en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Separaci\u00f3n de la \u00a0contabilidad general del distrito o municipio, de la que se lleva para la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Llevar contabilidad \u00a0independiente de cada uno de los servicios prestados de conformidad con el Plan \u00a0Unico de Cuentas vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Reporte al Sistema Unico de Informaci\u00f3n \u2013SUI\u2013, de la \u00a0informaci\u00f3n contable de la vigencia a certificar, de conformidad con el Plan Unico de Cuentas vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En desarrollo del aspecto definido en el art\u00edculo 4\u00b0 de \u00a0la Ley 1176 de 2007 como \u00a0\u201cImplementaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las \u00a0metodolog\u00edas tarifarias expedidas por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable \u00a0y Saneamiento B\u00e1sico, CRA, para los servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y\/o aseo\u201d, los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Reporte al Sistema Unico de \u00a0Informaci\u00f3n \u2013SUI\u2013, de la aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda \u00a0prevista para los servicios de acueducto y alcantarillado en la Resoluci\u00f3n 287 \u00a0de 2004, de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico o en \u00a0las normas que la modifiquen, complementen o sustituyan, si el servicio que se \u00a0presta directamente es el de acueducto y\/o alcantarillado, lo cual comprende la \u00a0obligaci\u00f3n de aplicar dicha metodolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Reporte al Sistema Unico de Informaci\u00f3n \u2013SUI\u2013, de la \u00a0aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda prevista para el servicio de aseo en las \u00a0Resoluciones 351 y 352 de 2005, de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico o en las normas que las modifiquen, complementen o \u00a0sustituyan, si el servicio que se presta directamente es el de aseo, lo cual \u00a0comprende la obligaci\u00f3n de aplicar dicha metodolog\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En desarrollo del aspecto definido en el art\u00edculo 4\u00b0 de \u00a0la Ley 1176 de 2007 como \u00a0\u201cReporte de informaci\u00f3n al Sistema Unico de Informaci\u00f3n, SUI, o el que haga sus veces, con la \u00a0oportunidad y calidad que se determine\u201d, el siguiente requisito: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Cumplimiento del 100% de la obligaci\u00f3n de reportar la \u00a0informaci\u00f3n financiera, las tarifas aplicadas y la facturaci\u00f3n al Sistema Unico de Informaci\u00f3n \u2013SUI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Cumplimiento mayor al 90% \u00a0de la obligaci\u00f3n de reportar al Sistema Unico de \u00a0Informaci\u00f3n \u2013SUI\u2013, para la vigencia a certificar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En desarrollo del aspecto definido en el art\u00edculo 4\u00b0 de \u00a0la Ley 1176 de 2007 como \u00a0\u201cCumplimiento de las normas de calidad \u00a0de agua para el consumo humano, establecidas por el Gobierno Nacional\u201d, \u00a0el siguiente requisito: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Reporte al Sistema Unico de \u00a0Informaci\u00f3n \u2013SUI\u2013, de la certificaci\u00f3n sanitaria de \u00a0la calidad del agua para consumo humano expedida por la Autoridad Sanitaria \u00a0correspondiente, de conformidad con el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 1575 de 2007 \u00a0o de las normas que lo adicionen modifiquen o sustituyan. \u00a0Dicha certificaci\u00f3n deber\u00e1 otorgar \u201cconcepto sanitario favorable\u201d en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 2\u00b0 del mismo Decreto, para los municipios prestadores \u00a0directos debidamente identificados en la certificaci\u00f3n y para cada uno de los \u00a0meses del a\u00f1o a evaluar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los requisitos de acreditaci\u00f3n \u00a0reglamentados en el presente art\u00edculo, se aplicar\u00e1n \u00fanicamente para las \u00e1reas \u00a0de prestaci\u00f3n directa de los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado \u00a0y\/o aseo, a cargo de los distritos y municipios de Categor\u00eda 1, 2, 3 y \u00a0especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. Adicionado por el Decreto 938 de 2011, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Para el proceso de certificaci\u00f3n que se adelantar\u00e1 \u00a0en el a\u00f1o 2011 respecto de la vigencia 2010 los distritos y municipios de \u00a0categor\u00edas 1, 2 , 3 y especial que presten directamente alguno de los servicios \u00a0p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y\/o aseo, adicionalmente a los requisitos \u00a0establecidos en el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto, \u00a0deber\u00e1n acreditar para las \u00e1reas de prestaci\u00f3n directa y respecto del servicio \u00a0o servicios que presten directamente, los requisitos de los literales a), b) y \u00a0c) contenidos en el presente art\u00edculo y lo establecido en el literal d), as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En desarrollo del aspecto \u00a0definido en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1176 de 2007 como \u00a0\u2018Cumplimiento de las normas de calidad de agua para el consumo humano, \u00a0establecidas por el Gobierno Nacional\u2019, el siguiente requisito: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Reporte al Sistema \u00danico de \u00a0Informaci\u00f3n (SUI), del \u2018Acta de concertaci\u00f3n de puntos y lugares de muestreo\u2019 \u00a0en cumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Resoluci\u00f3n 811 del 5 de \u00a0marzo de 2008 proferida por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y el \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por medio de la cual \u00a0se reglamenta c\u00f3mo las autoridades sanitarias y las personas prestadoras, \u00a0concertadamente, definir\u00e1n en su \u00e1rea de influencia, los lugares y puntos de \u00a0muestreo para el control y vigilancia de la calidad del agua para el consumo \u00a0humano en la red de distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Requisitos adicionales para los municipios de Categor\u00eda 4, 5 y 6 que \u00a0presten directamente los servicios para la certificaci\u00f3n anual. Adicionalmente \u00a0a los requisitos establecidos en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto, los \u00a0municipios de Categor\u00eda 4, 5 y 6 que presten directamente alguno de los \u00a0servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y\/o aseo, deber\u00e1n acreditar \u00a0respecto del servicio o los servicios que presten directamente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En desarrollo del aspecto definido en el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1176 de 2007 como \u00a0\u201cCumplimiento de lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 142 de 1994\u201d, \u00a0los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Reporte al Sistema Unico \u00a0de Informaci\u00f3n \u2013SUI\u2013, del agotamiento del \u00a0procedimiento previsto en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Separaci\u00f3n de \u00a0la contabilidad general del municipio o distrito, de la que se lleva para la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Llevar \u00a0contabilidad independiente de cada uno de los servicios prestados de \u00a0conformidad con el Plan Unico de Cuentas vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Reporte Sistema \u00a0Unico de Informaci\u00f3n \u2013SUI\u2013 \u00a0de la informaci\u00f3n contable de la vigencia a certificar, de conformidad con el \u00a0Plan Unico de Cuentas vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En desarrollo del aspecto definido en el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1176 de 2007 como \u00a0\u201cImplementaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las \u00a0metodolog\u00edas tarifarias expedidas por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable \u00a0y Saneamiento B\u00e1sico, CRA, para los servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y \/o aseo\u201d, los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Reporte al Sistema Unico \u00a0de Informaci\u00f3n \u2013SUI\u2013 de la aplicaci\u00f3n de la \u00a0metodolog\u00eda prevista para los servicios de acueducto y alcantarillado en la \u00a0Resoluci\u00f3n 287 de 2004, de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento \u00a0B\u00e1sico o en los normas que la modifiquen, complementen o sustituyan, si el \u00a0servicio que se presta directamente es del acueducto y\/o alcantarillado, lo \u00a0cual comprende el cumplimiento de dicha metodolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Reporte al \u00a0Sistema Unico de Informaci\u00f3n \u2013SUI\u2013 \u00a0de la aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda prevista para el servicio de aseo en las \u00a0Resoluciones 351 y 352 de 2005, de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico o en las normas que la modifiquen, complementen o \u00a0sustituyan, si el servicio que se presta directamente es el de aseo, lo cual \u00a0comprende el cumplimiento de dicha metodolog\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En desarrollo del aspecto definido en el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1176 de 2007 como \u00a0\u201cReporte de informaci\u00f3n al Sistema Unico de Informaci\u00f3n, SUI, o el que haga sus veces, con la \u00a0oportunidad y calidad que se determine\u201d, los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Cumplimiento del 100% de la obligaci\u00f3n de \u00a0reportar a informaci\u00f3n financiera, las tarifas aplicadas y la facturaci\u00f3n al \u00a0Sistema Unico de Informaci\u00f3n \u2013SUI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Cumplimiento \u00a0mayor al 90% de la obligaci\u00f3n de reportar al Sistema Unico \u00a0de Informaci\u00f3n \u2013SUI\u2013, para la vigencia a certificar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En desarrollo del aspecto definido en el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1176 de 2007 como \u00a0\u201cCumplimiento de las normas de calidad \u00a0de agua para el consumo humano, establecidas por el Gobierno Nacional\u201d, el \u00a0siguiente requisito: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Reporte al Sistema Unico \u00a0de Informaci\u00f3n \u2013SUI, de la certificaci\u00f3n sanitaria expedida de conformidad con \u00a0el art\u00edculo 8\u00b0, numeral 8 del Decreto 1575 de 2007 \u00a0o de las normas que la modifiquen, complementen o sustituyan, por la Autoridad \u00a0Sanitaria correspondiente. En la certificaci\u00f3n se se\u00f1alar\u00e1, \u201cconcepto sanitario \u00a0favorable\u201d para los municipios prestadores directos, debidamente identificados \u00a0para cada uno de los meses de la vigencia a certificar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los municipios de categor\u00eda 4, 5 y \u00a06 que no est\u00e9n cumpliendo con el lleno de los requisitos de los art\u00edculos 8\u00b0 y \u00a010 del presente decreto, seguir\u00e1n siendo certificados, hasta tanto culmine el \u00a0plazo del Acuerdo de Mejoramiento, siempre y cuando est\u00e9n dando cumplimiento al \u00a0mismo. Vencido el plazo del Acuerdo de Mejoramiento, la certificaci\u00f3n se \u00a0sujetar\u00e1 al proceso de certificaci\u00f3n anual previsto en este decreto. En \u00a0cualquier evento el plazo m\u00e1ximo de ejecuci\u00f3n de los Acuerdos de Mejoramiento \u00a0es de 4 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1rrafo adicionado por el Decreto 938 de 2011, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Los municipios de categor\u00edas 4, 5 y 6 que no \u00a0est\u00e9n cumpliendo con el lleno de los requisitos de los art\u00edculos 8\u00b0 y 10 del \u00a0presente decreto, y que nunca hayan suscrito Acuerdo de Mejoramiento con la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, podr\u00e1n hacerlo antes del \u00a0plazo previsto en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto, y ser\u00e1n \u00a0certificados anualmente, siempre y cuando est\u00e9n dando cumplimiento al mismo y \u00a0hasta tanto culmine el plazo del Acuerdo de Mejoramiento. A estos municipios no \u00a0les ser\u00e1 aplicable lo previsto en el par\u00e1grafo transitorio 2\u00b0 del presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio 1\u00b0. Adicionado por el Decreto 938 de 2011, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Para el proceso de certificaci\u00f3n que se adelantar\u00e1 \u00a0en el a\u00f1o 2011 respecto de la vigencia 2010 los distritos y municipios de \u00a0categor\u00edas 4, 5 y 6 que presten directamente alguno de los servicios p\u00fablicos \u00a0de acueducto, alcantarillado y\/o aseo, adicionalmente a los requisitos \u00a0establecidos en el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 8 del presente decreto, \u00a0deber\u00e1n acreditar respecto del servicio o servicios que presten directamente lo \u00a0establecido en los literales a) y b) del presente art\u00edculo, y los literales c) \u00a0y d), as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En desarrollo del aspecto \u00a0definido en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1176 de 2007 como \u00a0\u2018Reporte de informaci\u00f3n al Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n (SUI), o el que haga \u00a0sus veces, con la oportunidad y calidad que se determine\u2019, el siguiente \u00a0requisito: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Cumplimiento del 100% de la \u00a0obligaci\u00f3n de reportar la informaci\u00f3n financiera, las tarifas aplicadas y la \u00a0facturaci\u00f3n al Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n (SUI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Cumplimiento mayor al 70% de la obligaci\u00f3n de reportar al Sistema \u00danico de \u00a0Informaci\u00f3n (SUI), para la vigencia a certificar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En desarrollo del aspecto \u00a0definido en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1176 de 2007 como \u00a0\u2018Cumplimiento de las normas de calidad de agua para el consumo humano, \u00a0establecidas por el Gobierno Nacional\u2019, el siguiente requisito: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Reporte al Sistema \u00danico de \u00a0Informaci\u00f3n (SUI), del \u2018Acta de concertaci\u00f3n de puntos y lugares de muestreo\u2019 \u00a0en cumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Resoluci\u00f3n 811 del 5 de \u00a0marzo de 2008 proferida por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y el \u00a0Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, por medio de la cual \u00a0se reglamenta c\u00f3mo las autoridades sanitarias y las personas prestadoras, \u00a0concertadamente, definir\u00e1n en su \u00e1rea de influencia, los lugares y puntos de \u00a0muestreo para el control y vigilancia de la calidad del agua para el consumo \u00a0humano en la red de distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio 2\u00b0. Adicionado por el Decreto 938 de 2011, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Los municipios prestadores directos de categor\u00eda 4, \u00a05 y 6 que no est\u00e9n cumpliendo con el lleno de los requisitos de los art\u00edculos \u00a08\u00b0 y 10 del presente decreto, ser\u00e1n certificados en el proceso de certificaci\u00f3n \u00a0que se adelantar\u00e1 en el a\u00f1o 2011 respecto de la vigencia 2010, siempre y cuando \u00a0hayan cumplido los siguientes compromisos del Acuerdo de Mejoramiento, a 31 de \u00a0mayo de 2011, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Procesos de invitaci\u00f3n a \u00a0seguir para que los municipios legalicen su condici\u00f3n de prestadores directos. \u00a0(Art\u00edculo 6\u00b0 Ley 142 de 1994): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reporte al SUI de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Invitaci\u00f3n p\u00fablica \u00a0dirigida a empresas de servicios p\u00fablicos para que presenten ofertas para la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos (numeral 6.1) y a otros municipios, al \u00a0Departamento, a la Naci\u00f3n y otras personas p\u00fablicas o privadas, para organizar \u00a0una empresa de servicios p\u00fablicos (numeral 6.2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Documento en que conste que \u00a0se realiz\u00f3 la publicaci\u00f3n de las invitaciones establecidas en los numerales 6.1 \u00a0y 6.2 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Certificaci\u00f3n en la que \u00a0conste que no hubo empresas de servicios p\u00fablicos o personas p\u00fablicas o \u00a0privadas interesadas en la conformaci\u00f3n de una empresa de servicios p\u00fablicos \u00a0para la prestaci\u00f3n de los respectivos servicios en el municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cumplimiento de este \u00a0requisito, podr\u00e1 sustituirse con la reformulaci\u00f3n del Acuerdo de Mejoramiento, \u00a0en el cual se incluya dentro de los compromisos cargar al SUI el cronograma de \u00a0Aseguramiento en la Prestaci\u00f3n de los Servicios (APS), \u00a0de acuerdo con los documentos de planeaci\u00f3n aprobados por el Comit\u00e9 Directivo \u00a0del respectivo Plan Departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el cumplimiento de este \u00a0compromiso del Acuerdo de Mejoramiento, el Gestor deber\u00e1 certificar que el \u00a0cronograma contiene como m\u00ednimo, los pasos necesarios para la definici\u00f3n del \u00a0esquema a implementar, en el cual se garantice la sostenibilidad del prestador; \u00a0contemplar la implementaci\u00f3n del esquema seleccionado y las herramientas de \u00a0supervisi\u00f3n o seguimiento de las metas del esquema seleccionado, en el marco de \u00a0las gu\u00edas definidas por el MAVDT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Creaci\u00f3n del Fondo de \u00a0Solidaridad y Redistribuci\u00f3n de Ingresos (FSRI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reporte al Sistema \u00danico de \u00a0Informaci\u00f3n (SUI), de la creaci\u00f3n del Fondo de Solidaridad y Redistribuci\u00f3n de \u00a0Ingresos mediante acto administrativo municipal o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estratificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto de adopci\u00f3n de la \u00a0estratificaci\u00f3n urbana del municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Subsidios y contribuciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reporte al Sistema \u00danico de \u00a0Informaci\u00f3n (SUI) del Acuerdo Municipal de aprobaci\u00f3n de los porcentajes de \u00a0subsidio y aporte solidario para los servicios de acueducto, alcantarillado y \u00a0aseo para la vigencia 2010 o el Acuerdo Municipal de aprobaci\u00f3n de los \u00a0porcentajes de subsidio y aporte solidario aprobado para la vigencia 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Efectos del proceso de certificaci\u00f3n anual. Los municipios y \u00a0distritos que como resultado del proceso anual a que se refiere este cap\u00edtulo \u00a0sean certificados, seguir\u00e1n siendo los responsables de administrar los recursos \u00a0del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento b\u00e1sico y \u00a0de asegurar la prestaci\u00f3n de los servicios de agua potable y saneamiento \u00a0b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los municipios y distritos que como resultado \u00a0del proceso anual a que se refiere este cap\u00edtulo sean descertificados, \u00a0no podr\u00e1n administrar los recursos del Sistema General de Participaciones para \u00a0agua potable y saneamiento b\u00e1sico, ni tampoco realizar nuevos compromisos con \u00a0cargo a los mismos, desde la fecha en que quede ejecutoriado el acto \u00a0administrativo expedido por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios en que se decida la descertificaci\u00f3n. \u00a0En consecuencia, los recursos del Sistema General de Participaciones para agua \u00a0potable y saneamiento b\u00e1sico asignados al municipio o distrito descertificado, ser\u00e1n administrados por el departamento que \u00a0asuma las competencias previstas en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1176 de 2007 o la \u00a0norma que la modifique, complemente o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los municipios y distritos certificados o descertificados deber\u00e1n someterse anualmente al proceso de \u00a0que trata este Cap\u00edtulo. (Nota: Ver Decreto 513 de 2010.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Condici\u00f3n del municipio o distrito. Para efectos del \u00a0procedimiento de certificaci\u00f3n que adelante la Superintendencia de Servicios \u00a0P\u00fablicos Domiciliarios, se tendr\u00e1 en cuenta la condici\u00f3n que ostente el \u00a0municipio o distrito \u2013 prestador directo o no prestador directo\u2013 \u00a0respecto de alguno de los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo al 31 \u00a0de diciembre del a\u00f1o inmediatamente anterior, seg\u00fan la clasificaci\u00f3n del Registro \u00a0Unico de Prestadores de Servicios\u2013 \u00a0RUPS, registrado en el Sistema Unico \u00a0de Informaci\u00f3n \u2013SUI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, los municipios o distritos a los \u00a0que les sea aplicada la medida correctiva de asunci\u00f3n temporal de competencia \u00a0por parte del departamento o la Naci\u00f3n, establecida en el numeral 13.3. del Decreto 028 de 2008 \u00a0o la norma que lo modifique, complemente o sustituya, no ser\u00e1n objeto del \u00a0proceso de certificaci\u00f3n reglamentado en el presente decreto, hasta tanto la \u00a0respectiva medida correctiva no les sea levantada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Reporte de informaci\u00f3n. Los municipios y distritos deber\u00e1n \u00a0reportar, en los plazos, formularios y formatos que determine la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, la informaci\u00f3n requerida \u00a0para el proceso de certificaci\u00f3n a trav\u00e9s del Sistema Unico \u00a0de Informaci\u00f3n \u2013SUI . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios y la autoridad competente para el monitoreo de los recursos del \u00a0Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento b\u00e1sico a que \u00a0se refiere el art\u00edculo 8\u00b0, literal a) del presente decreto, podr\u00e1n verificar \u00a0por cualquier medio la informaci\u00f3n reportada por las entidades territoriales \u00a0respecto de lo que les compete. Facultad que se extiende, pero no se limita, a: \u00a0Pedir soportes adicionales, confrontar informaci\u00f3n reportada con otras fuentes \u00a0y adelantar la constituci\u00f3n de pruebas adicionales para la verificaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n reportada, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Procedimiento de certificaci\u00f3n. La Superintendencia de Servicios \u00a0P\u00fablicos Domiciliarios aplicar\u00e1 las normas del C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo en lo que se refiere a la actuaci\u00f3n administrativa, \u00a0notificaciones, pruebas y recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el acto administrativo que expida la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios se ordenar\u00e1 comunicar, al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, al Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial y al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el \u00a0contenido de la resoluci\u00f3n, para efectos del cumplimiento del art\u00edculo 5\u00b0 de la \u00a0Ley 1176 de 2007 y su \u00a0publicaci\u00f3n en su p\u00e1gina web institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Vigencias. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C. a 29 de abril de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FABIO VALENCIA COSSIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Costa \u00a0Posada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, encargado de las funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n General del mismo organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Jim\u00e9nez \u00a0Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 1477 DE 2009 \u00a0 \u00a0 (abril 29) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan parcialmente los \u00a0art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 de la Ley 1176 de 2007 en cuanto al proceso de certificaci\u00f3n de los distritos y \u00a0municipios y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-41946","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41946","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41946"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41946\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41946"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41946"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41946"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}