{"id":41949,"date":"2023-07-28T18:59:47","date_gmt":"2023-07-28T18:59:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1500-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T18:59:47","modified_gmt":"2023-07-28T18:59:47","slug":"decreto-1500-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1500-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 1500 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 1500 DE 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establecen los \u00a0requisitos para la constituci\u00f3n, funcionamiento y habilitaci\u00f3n de los Centros \u00a0de Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica, se determina su clasificaci\u00f3n y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Reglamentado por la Resoluci\u00f3n 3245 de \u00a02009. M. de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto \u00a0n\u00famero 1378 del 22 de abril de 2009, en ejercicio de las facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las que le confiere el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, las Leyes 115 de 1994, 1064 de 2006 y los \u00a0art\u00edculos 1\u00b0, 12, 13, 14, 15 y 19 de la Ley 769 de 2002, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 12 de la Ley 769 de 2002 \u00a0defini\u00f3 la naturaleza jur\u00eddica de los Centros de Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica como \u00a0establecimientos docentes de naturaleza p\u00fablica, privada o mixta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 769 de 2002, \u00a0corresponde al Ministerio de Transporte fijar los requisitos de constituci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de los Centros de Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica, de conformidad con \u00a0lo establecido en la Ley 115 de 1994 y sus decretos \u00a0reglamentarios, en lo pertinente a educaci\u00f3n no formal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es competencia del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0con fundamento en las Leyes 115 de 1994 y 1064 de 2006 \u00a0determinar los requisitos de constituci\u00f3n de los Centros de Ense\u00f1anza \u00a0Automovil\u00edstica para que sean instituciones de educaci\u00f3n para el trabajo y el \u00a0desarrollo humano tal como lo previ\u00f3 el legislador y establecer los requisitos \u00a0b\u00e1sicos para el funcionamiento de los programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con fundamento en el art\u00edculo 15 de la Ley 769 de 2002, es \u00a0competencia del Ministerio de Transporte verificar y establecer el cumplimiento \u00a0de los requisitos legales y reglamentarios de los Centros de Ense\u00f1anza \u00a0Automovil\u00edstica para proceder a autorizar su habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 769 de 2002, corresponde \u00a0al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de \u00a0Transporte establecer los requisitos complementarios exigidos a los Centros de \u00a0Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica para la formaci\u00f3n de instructores en conducci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. \u00a0El presente decreto tiene por objeto establecer los requisitos para la \u00a0constituci\u00f3n, funcionamiento, habilitaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de los Centros de \u00a0Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica, determinar los requisitos para el funcionamiento de \u00a0los programas de capacitaci\u00f3n en conducci\u00f3n o de instructores en conducci\u00f3n y \u00a0dem\u00e1s requisitos necesarios para su habilitaci\u00f3n. (Nota: \u00a0Ver Auto del Consejo de Estado del 29 de abril de 2010. Expediente: \u00a0573-00. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Fecolcea. Ponente: \u00a0Mar\u00eda Claudia Rojas Lasso.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos para la constituci\u00f3n y \u00a0registro de los Programas de los Centros de Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Constituci\u00f3n. \u00a0Los Centros de Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica que ofrezcan capacitaci\u00f3n en \u00a0conducci\u00f3n o capacitaci\u00f3n para instructores en conducci\u00f3n, para su constituci\u00f3n \u00a0deben cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de \u00a0car\u00e1cter oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Obtener el registro de los programas de que trata el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Licencia \u00a0de funcionamiento o reconocimiento oficial. Se entiende por licencia de \u00a0funcionamiento el acto administrativo mediante el cual, en el \u00e1mbito de su \u00a0jurisdicci\u00f3n, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la entidad territorial certificada \u00a0en educaci\u00f3n, autoriza la creaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento de un Centro \u00a0de Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica de naturaleza privada. Esta se otorgar\u00e1 por tiempo \u00a0indefinido, sujeta a las condiciones en ella establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0Centros de Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica de car\u00e1cter estatal, el acto \u00a0administrativo de creaci\u00f3n constituye el reconocimiento de car\u00e1cter oficial, \u00a0el cual deber\u00e1 contener los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 4\u00b0 del presente \u00a0decreto. (Nota: Ver Auto del Consejo de Estado \u00a0del 29 de abril de 2010. Expediente: \u00a0573-00. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Fecolcea. Ponente: \u00a0Mar\u00eda Claudia Rojas Lasso.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Solicitud \u00a0de la licencia de funcionamiento. El interesado en crear un Centro de \u00a0Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica de car\u00e1cter privado debe solicitar licencia de \u00a0funcionamiento a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la entidad territorial \u00a0certificada de la jurisdicci\u00f3n que corresponda al lugar de prestaci\u00f3n del servicio, \u00a0con la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre propuesto para la instituci\u00f3n, n\u00famero de sedes, \u00a0municipio y direcci\u00f3n de cada una. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre del propietario o propietarios. Cuando se trate \u00a0de personas jur\u00eddicas se deber\u00e1 adjuntar el certificado de existencia y \u00a0representaci\u00f3n legal. Si es persona natural la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El programa o programas que proyecta ofrecer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El n\u00famero de estudiantes que proyecta atender. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Identificaci\u00f3n de la planta f\u00edsica. El peticionario \u00a0deber\u00e1 adjuntar copia de la licencia de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n verificar\u00e1 el cumplimiento de \u00a0los requisitos establecidos en este decreto y decidir\u00e1 mediante acto \u00a0administrativo motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.3. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificaciones \u00a0a la licencia. Las novedades relativas a cambio de sede, apertura de \u00a0nuevas sedes en la misma jurisdicci\u00f3n, cambio de propietario, cambio de nombre, \u00a0fusi\u00f3n con otra instituci\u00f3n educativa, implican la necesidad de solicitar y \u00a0obtener previamente la modificaci\u00f3n de la licencia inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La apertura de una o m\u00e1s sedes en jurisdicci\u00f3n diferente \u00a0requiere el tr\u00e1mite de la licencia ante la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la \u00a0entidad territorial competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.4. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Requisitos \u00a0b\u00e1sicos para el registro de los programas. Para obtener el registro de \u00a0los programas de capacitaci\u00f3n en conducci\u00f3n o de instructores en conducci\u00f3n de \u00a0que trata el art\u00edculo 15 del Decreto 2888 de 2007, \u00a0el titular de la licencia de funcionamiento o del reconocimiento oficial del \u00a0Centro de Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica deber\u00e1 presentar a la Secretar\u00eda de \u00a0Educaci\u00f3n de la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n un proyecto \u00a0educativo institucional que debe contener los siguientes requisitos b\u00e1sicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Denominaci\u00f3n del programa. La denominaci\u00f3n del programa \u00a0deber\u00e1 corresponder al contenido b\u00e1sico para los cursos de formaci\u00f3n de \u00a0conductores y\/o para instructores en conducci\u00f3n, de conformidad con los contenidos \u00a0b\u00e1sicos determinados por el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Descripci\u00f3n de las competencias que el educando debe \u00a0haber adquirido una vez culminado satisfactoriamente el programa respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Justificaci\u00f3n del programa. Comprende la pertinencia del \u00a0programa en el marco de un contexto globalizado, en funci\u00f3n de las necesidades \u00a0reales de formaci\u00f3n en el pa\u00eds y en la regi\u00f3n donde se va a desarrollar el \u00a0programa; n\u00famero estimado de estudiantes que proyecta atender durante la \u00a0vigencia del registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Plan de estudios. Esquema estructurado de los \u00a0contenidos del programa, de conformidad con lo establecido por el Ministerio de \u00a0Transporte y que comprende: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Duraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Identificaci\u00f3n de los contenidos b\u00e1sicos de formaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Organizaci\u00f3n de las actividades de formaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Distribuci\u00f3n del tiempo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. Estrategia metodol\u00f3gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Autoevaluaci\u00f3n institucional. Existencia de \u00a0instrumentos mediante los cuales se realizar\u00e1 este proceso de manera \u00a0permanente, as\u00ed como la revisi\u00f3n peri\u00f3dica de los contenidos b\u00e1sicos de \u00a0formaci\u00f3n y de los dem\u00e1s aspectos necesarios para su mejoramiento y \u00a0actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Organizaci\u00f3n administrativa. Estructura organizativa, \u00a0mecanismos de gesti\u00f3n que permiten ejecutar procesos de planeaci\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento de los contenidos b\u00e1sicos de formaci\u00f3n \u00a0y los diferentes servicios y recursos que garanticen el logro de los objetivos \u00a0institucionales definidos en el proyecto educativo institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Recursos espec\u00edficos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Caracter\u00edsticas y ubicaci\u00f3n de las aulas y talleres \u00a0donde se desarrollar\u00e1 el programa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Materiales de apoyo did\u00e1cticos, ayudas educativas y \u00a0audiovisuales. (Nota: Ver Auto del \u00a0Consejo de Estado del 29 de abril de 2010. Expediente: \u00a0573-00. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Fecolcea. Ponente: \u00a0Mar\u00eda Claudia Rojas Lasso.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. Recursos bibliogr\u00e1ficos, t\u00e9cnicos y tecnol\u00f3gicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4. Laboratorio y equipos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5. Lugares de pr\u00e1ctica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Personal de formadores requeridos para el desarrollo \u00a0del programa: N\u00famero, dedicaci\u00f3n, nivel de formaci\u00f3n o certificaci\u00f3n de la \u00a0competencia laboral por el organismo competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Financiaci\u00f3n. Presupuesto de ingresos y egresos de \u00a0recursos financieros que permita el adecuado funcionamiento del programa \u00a0durante la vigencia del registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Expedido el registro del programa por parte de \u00a0la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n, \u00a0el Centro de Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica deber\u00e1 presentarlo ante el Ministerio de \u00a0Transporte con los dem\u00e1s requisitos se\u00f1alados en este decreto para proceder a \u00a0la habilitaci\u00f3n de funcionamiento del Centro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El s\u00f3lo registro del programa no autoriza al Centro de \u00a0Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica para ofrecer y desarrollar el programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.5. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Desarrollo \u00a0de los programas. Para garantizar la efectividad en el proceso de \u00a0capacitaci\u00f3n y teniendo en cuenta que se trata de un aprendizaje de acciones secuenciales, \u00a0es necesario que los cursos de instrucci\u00f3n a conductores sean continuos en el \u00a0tiempo, por tanto, las clases pr\u00e1cticas deber\u00e1n programarse bajo este esquema. \u00a0En ning\u00fan caso el m\u00ednimo de horas previstas podr\u00e1 abarcarse en un lapso mayor a \u00a0tres (3) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La realizaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas de inducci\u00f3n en conducci\u00f3n \u00a0hasta obtener el dominio id\u00f3neo del veh\u00edculo, que se deber\u00e1 realizar en el \u00e1rea \u00a0que para este fin dispone el Centro de Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica, deber\u00e1 \u00a0realizarse en un tiempo equivalente al veinticinco por ciento (25%) del total \u00a0de horas pr\u00e1cticas fijadas en la intensidad horaria seg\u00fan la categor\u00eda. La \u00a0medici\u00f3n de la destreza y habilidad en el manejo de los mecanismos de control y \u00a0en la conducci\u00f3n del veh\u00edculo se realizar\u00e1 en las v\u00edas de uso p\u00fablico, en un \u00a0tiempo equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de las horas pr\u00e1cticas \u00a0fijadas seg\u00fan la intensidad horaria de cada categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando se est\u00e9 impartiendo ense\u00f1anza pr\u00e1ctica s\u00f3lo podr\u00e1n ir en el veh\u00edculo el \u00a0instructor debidamente acreditado y el aprendiz, excepto en los veh\u00edculos tipo \u00a0B2, C2, B3 y C3, de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.6. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos para la habilitaci\u00f3n \u00a0de los Centros de Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Requisitos \u00a0para la habilitaci\u00f3n de los Centros de Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica. Para \u00a0que un Centro de Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica que cuenta con licencia de \u00a0funcionamiento o reconocimiento de car\u00e1cter oficial y el registro de programas \u00a0debidamente otorgado por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la respectiva entidad \u00a0territorial certificada en educaci\u00f3n, pueda capacitar y expedir certificaciones \u00a0de la capacitaci\u00f3n a conductores e instructores, de conformidad con el art\u00edculo \u00a012 de la Ley 769 de 2002 deber\u00e1 \u00a0previamente obtener por parte del Ministerio de Transporte la respectiva \u00a0habilitaci\u00f3n con el cumplimiento de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Anexar copia de la licencia de funcionamiento o \u00a0reconocimiento de car\u00e1cter oficial y del registro otorgado por la Secretar\u00eda de \u00a0Educaci\u00f3n de la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n para los programas \u00a0de formaci\u00f3n de conductores e instructores en conducci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. P\u00f3liza de responsabilidad Civil Extracontractual &#8211; RCE, \u00a0en cuant\u00eda no inferior a sesenta (60) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes, a nombre del Centro de Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica, con el fin de \u00a0amparar la muerte y\/o lesiones a personas y el da\u00f1o de bienes a terceros que se \u00a0produzcan por causa o con ocasi\u00f3n de ense\u00f1anza automovil\u00edstica con los \u00a0veh\u00edculos automotores. Su renovaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse anualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Relaci\u00f3n de los instructores por categor\u00eda, indicando \u00a0nombre, direcci\u00f3n, n\u00famero de c\u00e9dula, n\u00famero de la licencia de instructor, las \u00a0cuales deben figurar en el Registro Unico Nacional de Tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contar con la infraestructura, dotaci\u00f3n, \u00a0procedimientos, personal, equipos e instalaciones m\u00ednimas necesarias \u00a0establecidas por el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Contar como m\u00ednimo por cada tipolog\u00eda vehicular \u00a0aprobada para dar instrucci\u00f3n con tres (3) veh\u00edculos automotores para las \u00a0categor\u00edas A1, A2, y B1, C1; dos (2) veh\u00edculos para las categor\u00edas B2 y C2; un \u00a0(1) veh\u00edculo para las categor\u00edas B3 y C3. Para el efecto debe presentar la \u00a0licencia de tr\u00e1nsito. Los veh\u00edculos enunciados deben acreditar el cumplimiento \u00a0de los requisitos establecidos por el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Certificado de conformidad del servicio con el cumplimiento \u00a0de lo dispuesto en el presente decreto y la resoluci\u00f3n que para el efecto \u00a0expida el Ministerio de Transporte, a trav\u00e9s de una certificaci\u00f3n de servicios \u00a0otorgada por un Organismo de Certificaci\u00f3n de productos acreditado con la ISO \u00a0\u2013IEC Gu\u00eda 65 o su equivalente la GTC 38\u2013 en el Subsistema Nacional de Calidad \u00a0\u2013SNCA\u2013, o la norma que la modifique o sustituya, que incluya en su alcance de \u00a0acreditaci\u00f3n la certificaci\u00f3n de los servicios de capacitaci\u00f3n o ense\u00f1anza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.2.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 8\u00ba: \u00a0Ver Auto del Consejo de Estado del 29 de abril de 2010. Expediente: \u00a0573-00. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Fecolcea. Ponente: \u00a0Mar\u00eda Claudia Rojas Lasso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Area para la \u00a0realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas. Cuando un Centro de Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica \u00a0no cuente con el espacio para la realizaci\u00f3n pr\u00e1ctica, este deber\u00e1 garantizar la \u00a0formaci\u00f3n mediante la celebraci\u00f3n de contratos con otros Centros de ense\u00f1anza \u00a0Automovil\u00edstica que cuenten con los escenarios de pr\u00e1ctica. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.2.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Apertura de \u00a0programas en convenio. Cuando dos o m\u00e1s Centros de Ense\u00f1anza \u00a0Automovil\u00edstica decidan ofrecer los programas de formaci\u00f3n a instructores y \u00a0conductores en convenio, deber\u00e1n solicitar el respectivo registro de manera \u00a0conjunta tal como lo ordena el art\u00edculo 23 del Decreto 2888 de 2007, \u00a0evento en el cual el certificado que expidan deber\u00e1 ser otorgado conjuntamente. \u00a0(Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.2.3. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. De \u00a0los veh\u00edculos. Los veh\u00edculos deben ser de propiedad del Centro de \u00a0Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica o en arrendamiento financiero o Leasing a favor del \u00a0Centro de Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica, para lo cual deber\u00e1 adjuntarse copia del \u00a0respectivo contrato. Dichos veh\u00edculos deben estar destinados exclusivamente a \u00a0la ense\u00f1anza automovil\u00edstica, y deber\u00e1n cumplir con las condiciones t\u00e9cnico-mec\u00e1nicas, \u00a0los distintivos y adaptaciones se\u00f1alados en la resoluci\u00f3n que para el efecto \u00a0expida el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los veh\u00edculos destinados a esta actividad deber\u00e1n estar \u00a0registrados en el servicio particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los veh\u00edculos de servicio p\u00fablico que a la \u00a0fecha de expedici\u00f3n del presente decreto, se encuentren autorizados para \u00a0prestar el servicio de ense\u00f1anza automovil\u00edstica continuar\u00e1n en esta actividad \u00a0solamente hasta el vencimiento de la tarjeta de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver Circular \u00a093 de 2016, M. Transporte y S.P.T. Ver art\u00edculo 2.3.1.2.4. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Habilitaci\u00f3n \u00a0de funcionamiento. Verificado el cumplimiento de los requisitos \u00a0establecidos en el presente decreto, el Ministerio de Transporte expedir\u00e1 el \u00a0Acto Administrativo a trav\u00e9s del cual habilita el funcionamiento del Centro de \u00a0Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica en forma indefinida, siempre y cuando se mantenga \u00a0vigente el cumplimiento de los requisitos que dieron origen a la misma. Copia \u00a0de la mencionada resoluci\u00f3n, deber\u00e1 permanecer fijada en lugar visible al \u00a0p\u00fablico dentro de las instalaciones del centro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habilitado el Centro de Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica, el \u00a0Ministerio de transporte ingresar\u00e1 al Registro Unico Nacional de Tr\u00e1nsito los \u00a0datos del Acto Administrativo, para que el representante legal proceda a \u00a0realizar la inscripci\u00f3n al sistema de acuerdo con lo contemplado en la Ley 1005 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.3.1.2.5. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clasificaci\u00f3n de los Centros de \u00a0Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Clasificaci\u00f3n. \u00a0Seg\u00fan los programas de capacitaci\u00f3n que sean registrados por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0de la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n, los Centros de Ense\u00f1anza \u00a0Automovil\u00edstica, se clasificar\u00e1n de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel I: Reconocidos y aprobados para la \u00a0formaci\u00f3n de conductores en cualquiera de las siguientes categor\u00edas o en todas, \u00a0A1, A2, B1, y C1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel II: Reconocidos y aprobados para la \u00a0formaci\u00f3n de conductores en cualquiera de las categor\u00edas B2 y\/o C2 y en \u00a0cualquiera o todas las categor\u00edas del nivel I. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel III: Reconocidos y aprobados para la \u00a0formaci\u00f3n de conductores e instructores en las categor\u00edas B3 y C3 y en las \u00a0categor\u00edas de los niveles I y II. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inscripci\u00f3n de los organismos de \u00a0certificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Procedimiento \u00a0de inscripci\u00f3n. Los organismos de certificaci\u00f3n de servicios interesados \u00a0en obtener la inscripci\u00f3n ante el Ministerio de Transporte, en el sistema del \u00a0Registro Unico Nacional de Tr\u00e1nsito \u2013RUNT\u2013 para otorgar el certificado de \u00a0conformidad de que trata el art\u00edculo 8\u00b0, numeral 6 del presente decreto, \u00a0deber\u00e1n presentar una solicitud de inscripci\u00f3n, dirigida a la subdirecci\u00f3n de \u00a0tr\u00e1nsito, suscrita por el representante legal del organismo acreditando el \u00a0cumplimiento de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n del Organismo. Nombre o raz\u00f3n social, \u00a0direcci\u00f3n, NIT, tel\u00e9fono, correo electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal del \u00a0organismo, expedido con una antelaci\u00f3n m\u00e1xima de treinta (30) d\u00edas, en el que \u00a0conste que dentro de su objeto social se encuentra el de ser organismo de \u00a0certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Copia del certificado de acreditaci\u00f3n emitido por el \u00a0Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n que lo distingue como organismo de \u00a0certificaci\u00f3n de servicios acreditado dentro del Subsistema Nacional de la \u00a0Calidad, en el que se se\u00f1ale su acreditaci\u00f3n con la norma ISO\/IEC Guide 65 o su \u00a0equivalente la GTC 38, o la norma que la reemplace. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Nombres y cargos del grupo de direcci\u00f3n del organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Nombre y cargo del responsable de la gesti\u00f3n de calidad \u00a0en el organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Anexar lista del personal evaluador y de expertos \u00a0t\u00e9cnicos, con su calificaci\u00f3n, experiencia, t\u00edtulos y funciones. El Organismo \u00a0debe garantizar el sostenimiento del nivel m\u00ednimo de competencia del equipo \u00a0humano para la evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Anexar modelo del certificado que expedir\u00e1 el \u00a0organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los requisitos el Ministerio de Transporte \u00a0expedir\u00e1 el acto administrativo de inscripci\u00f3n del organismo de certificaci\u00f3n y \u00a0lo ingresar\u00e1 al sistema RUNT para que el representante legal del Organismo de \u00a0Certificaci\u00f3n proceda a realizar la inscripci\u00f3n ante el registro de acuerdo a lo \u00a0establecido en la Ley 1005 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo 2.3.1.4.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certificaci\u00f3n para conductores e instructores en \u00a0conducci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Requisitos \u00a0para la capacitaci\u00f3n como conductor. Para acceder al proceso de \u00a0capacitaci\u00f3n y de formaci\u00f3n como conductor, el aspirante deber\u00e1 acreditar los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Saber leer y escribir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tener 16 a\u00f1os cumplidos para el servicio diferente al \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tener 18 a\u00f1os para veh\u00edculos de servicio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo 2.3.1.5.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Requisitos \u00a0para la capacitaci\u00f3n como instructor. Para acceder al proceso de \u00a0capacitaci\u00f3n y de formaci\u00f3n como instructor de conducci\u00f3n, los aspirantes \u00a0deber\u00e1n acreditar los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tener licencia de conducci\u00f3n de la categor\u00eda para la \u00a0cual se aspira a ser instructor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tener t\u00edtulo de bachiller. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acreditar experiencia de dos (2) a\u00f1os como conductor en \u00a0la categor\u00eda para la cual aspira a formarse como instructor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo 2.3.1.5.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Sistema \u00a0de Identificaci\u00f3n en la Formaci\u00f3n de Conductores e Instructores. Previamente \u00a0a acceder al curso de formaci\u00f3n como conductor o como instructor el aspirante \u00a0deber\u00e1 adelantar el siguiente proceso de identificaci\u00f3n en el Centro de \u00a0Ense\u00f1anza donde adelantar\u00e1 el curso de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentaci\u00f3n del documento de identidad y registro de \u00a0los datos personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identificaci\u00f3n biom\u00e9trica de la huella dactilar, para \u00a0lo cual se deben tomar, por medio electr\u00f3nico utilizando un esc\u00e1ner digital, la \u00a0huella dactilar del \u00edndice derecho. Esta informaci\u00f3n se utilizar\u00e1 para producir \u00a0el registro de identificaci\u00f3n de las huellas dactilares de acuerdo con los \u00a0par\u00e1metros que se definan para el Registro Unico Nacional de Tr\u00e1nsito &#8211; RUNT. \u00a0Esta informaci\u00f3n quedar\u00e1 guardada mediante las herramientas tecnol\u00f3gicas que \u00a0para tal fin est\u00e9n dispuestas en el mencionado registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fotograf\u00eda del aspirante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Centro de Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica deber\u00e1 \u00a0una vez inscrito el alumno registrar el horario en que recibir\u00e1 tanto las \u00a0clases te\u00f3ricas como las clases pr\u00e1cticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver art\u00edculo 2.3.1.5.3. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Certificaciones \u00a0para conductores. Cumplido y aprobado el proceso de instrucci\u00f3n, el \u00a0Centro de Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica deber\u00e1 proceder a realizar el examen \u00a0te\u00f3rico en los t\u00e9rminos establecidos por el Ministerio de Transporte, y una vez \u00a0aprobado por el sistema, el Centro de Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica reportar\u00e1 al \u00a0Registro Unico Nacional de Tr\u00e1nsito \u2013RUNT\u2013, los datos del alumno capacitado \u00a0para que el sistema le genere el n\u00famero de identificaci\u00f3n nacional del \u00a0certificado en la categor\u00eda que corresponda, con base en las exigencias que se \u00a0establezcan para el funcionamiento de este registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El certificado de aprobaci\u00f3n del curso en conducci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0tramitado de acuerdo con los par\u00e1metros que para el efecto determine el \u00a0Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 18: Ver art\u00edculo 2.3.1.5.4. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 18: \u00a0Ver Resoluci\u00f3n 793 de \u00a02013, M. de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Certificaci\u00f3n \u00a0de instructores en conducci\u00f3n. Concluido y aprobado el proceso de \u00a0formaci\u00f3n de instructores en conducci\u00f3n, el Centro de Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica \u00a0deber\u00e1 proceder a realizar el examen te\u00f3rico en los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0establecidas por el Ministerio de Transporte. Una vez aprobado este examen, el \u00a0alumno deber\u00e1 adjuntar el certificado en las normas de competencia laboral \u00a0expedido por el Sena, que conforman la titulaci\u00f3n de instructor de conducci\u00f3n \u00a0en la categor\u00eda en la que se va a desempe\u00f1ar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0el examen y obtenido el certificado en las normas de competencia laboral que \u00a0conforman la titulaci\u00f3n de instructor, el Centro de Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica \u00a0deber\u00e1 reportar al Registro Unico Nacional de Tr\u00e1nsito, los datos del alumno \u00a0capacitado para que el sistema \u2013RUNT\u2013 le genere el n\u00famero de identificaci\u00f3n \u00a0nacional de la certificaci\u00f3n de instructor en la categor\u00eda que corresponda, el \u00a0cual deber\u00e1 ser impreso en el documento que se le expide al instructor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El formato \u00a0para la expedici\u00f3n del certificado de instructor en conducci\u00f3n, deber\u00e1 atender \u00a0los par\u00e1metros establecidos por el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 19: Ver art\u00edculo 2.3.1.5.5. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 19: Ver Decreto 198 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Vigencia y renovaci\u00f3n de la certificaci\u00f3n de \u00a0instructor. La Certificaci\u00f3n de Instructor en conducci\u00f3n, tendr\u00e1 una \u00a0vigencia de cinco (5) a\u00f1os. Para su renovaci\u00f3n, el interesado deber\u00e1 presentar \u00a0el certificado vigente en las normas de competencia laboral que conforman la \u00a0titulaci\u00f3n de instructor de conducci\u00f3n en la categor\u00eda que se desempe\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los instructores que a \u00a0la entrada en vigencia del presente decreto, cuenten con una licencia de \u00a0instructor vigente, expedida bajo el r\u00e9gimen legal anterior deber\u00e1n obtener \u00a0para la renovaci\u00f3n de la certificaci\u00f3n de instructor, la certificaci\u00f3n en las \u00a0normas de competencia laboral de la titulaci\u00f3n correspondiente a la categor\u00eda, \u00a0expedida por el Sena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Transcurridos dos (2) a\u00f1os del vencimiento de la certificaci\u00f3n sin que el \u00a0instructor en conducci\u00f3n solicite su renovaci\u00f3n, el Ministerio de Transporte la \u00a0considerar\u00e1 inactiva y para su reactivaci\u00f3n deber\u00e1 cumplir los procesos y \u00a0procedimientos establecidos para obtener la certificaci\u00f3n por primera vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 20: Ver art\u00edculo 2.3.1.5.6. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 20: Ver Decreto 198 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Recategorizaci\u00f3n de la Certificaci\u00f3n de \u00a0Instructor. Para recategorizar la certificaci\u00f3n el instructor en \u00a0conducci\u00f3n deber\u00e1 adelantar la capacitaci\u00f3n con una intensidad horaria \u00a0equivalente a la diferencia en horas que falten para completar la intensidad \u00a0exigida para la categor\u00eda que aspira obtener y cumplir con los requerimientos \u00a0establecidos para la certificaci\u00f3n en las normas de competencia laboral en la \u00a0nueva categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No procede la \u00a0recategorizaci\u00f3n de las certificaciones de instructor A1 y A2 a cualquiera de \u00a0las dem\u00e1s categor\u00edas de certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 21: Ver art\u00edculo 2.3.1.5.7. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Personal de formadores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Perfil del instructor para la formaci\u00f3n de \u00a0instructores en conducci\u00f3n. El instructor requerido para formar \u00a0instructores en conducci\u00f3n debe acreditar los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Poseer \u00a0certificaci\u00f3n de instructor de la categor\u00eda para la cual dar\u00e1 instrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acreditar el \u00a0desempe\u00f1o laboral a trav\u00e9s de la certificaci\u00f3n en las normas de competencia \u00a0laboral de la titulaci\u00f3n como formador de instructores de conducci\u00f3n en la \u00a0categor\u00eda que se va a desempe\u00f1ar. (Nota: Ver Decreto 198 de 2013.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ser tecn\u00f3logo o \u00a0profesional en \u00e1reas afines al desempe\u00f1o ocupacional, como mec\u00e1nica y \u00a0pedagog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dos a\u00f1os de \u00a0experiencia como instructor de conducci\u00f3n en la categor\u00eda correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. No haber sido \u00a0sujeto de imposici\u00f3n de sanci\u00f3n alguna por ser contraventor de las normas de \u00a0tr\u00e1nsito, durante el \u00faltimo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: Ver art\u00edculo 2.3.1.6.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Certificaciones expedidas por los Centros de \u00a0Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica. El n\u00famero mensual de certificaciones \u00a0expedidas por los Centros de Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica por veh\u00edculo\/instructor, \u00a0en el proceso de formaci\u00f3n de conductores es el determinado en la siguiente \u00a0tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CATEGORIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TIPO DE VEHICULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CERTIFICACION\/MES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motocicletas hasta de \u00a0 \u00a0125 c.c. de cilindrada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motocicletas, \u00a0 \u00a0motociclos y mototriciclos de m\u00e1s de 125 c.c. de cilindrada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autom\u00f3viles, \u00a0 \u00a0camperos, camionetas y microbuses de servicio particular. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autom\u00f3viles, camperos, \u00a0 \u00a0camionetas y microbuses para el servicio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Camiones r\u00edgidos, \u00a0 \u00a0busetas y buses para el servicio particular. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Camiones r\u00edgidos, \u00a0 \u00a0busetas y buses para el servicio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Veh\u00edculos articulados \u00a0 \u00a0de servicio particular. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Veh\u00edculos articulados \u00a0 \u00a0para el servicio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Ning\u00fan instructor podr\u00e1 certificar m\u00e1s de \u00a0doscientas cuarenta horas (240) mes de instrucci\u00f3n en conducci\u00f3n; dicho control \u00a0se llevar\u00e1 a cabo a trav\u00e9s del Registro Unico Nacional de Tr\u00e1nsito \u2013RUNT\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 23: Ver art\u00edculo 2.3.1.6.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deberes y obligaciones de los \u00a0Centros de Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica y de los instructores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Deberes \u00a0y obligaciones de los Centros de Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica. Son deberes \u00a0y obligaciones de los Centros de Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cumplir en su totalidad con los programas de \u00a0instrucci\u00f3n, requisitos e intensidad horaria establecidos en la normatividad \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Crear y facilitar la operaci\u00f3n de mecanismos de \u00a0recepci\u00f3n y emisi\u00f3n permanente de informaci\u00f3n a los usuarios sobre los \u00a0servicios ofrecidos, tarifas, horarios de atenci\u00f3n, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mantener las condiciones t\u00e9cnicas y administrativas, \u00a0que dieron origen a su habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aplicar y velar por el cumplimiento de los programas y \u00a0procedimiento establecidos para el proceso de capacitaci\u00f3n e instrucci\u00f3n de los \u00a0alumnos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mantener las condiciones exigidas por la Secretar\u00eda de \u00a0Educaci\u00f3n que le otorg\u00f3 el registro de los programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Comunicar al Ministerio de Transporte sobre las \u00a0modificaciones que se presenten respecto a la informaci\u00f3n suministrada para la \u00a0habilitaci\u00f3n de funcionamiento del Centro de Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Llevar los archivos de los alumnos debidamente matriculados, \u00a0capacitados y certificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Mantener los veh\u00edculos autorizados al Centro de \u00a0Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica con las condiciones de seguridad requeridas y tarjeta \u00a0de servicio vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Mantener los veh\u00edculos que le fueron aprobados al momento \u00a0de la habilitaci\u00f3n, con las adaptaciones respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Impartir la ense\u00f1anza te\u00f3rica con el cumplimiento de \u00a0los requisitos que para tal fin han sido determinados respecto a las \u00a0instalaciones, materiales did\u00e1cticos e idoneidad de los instructores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Certificar la idoneidad de un conductor o instructor \u00a0una vez se verifique el cumplimiento de los requisitos determinados para tal \u00a0fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Proporcionar informaci\u00f3n y\/o facilitar la labor de \u00a0auditor\u00eda o de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Reportar por medios electr\u00f3nicos en l\u00ednea y tiempo \u00a0real los cursos de capacitaci\u00f3n efectuados a todos los alumnos en las \u00a0condiciones y oportunidad exigidas en las normas respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Realizar las evaluaciones te\u00f3rica y pr\u00e1ctica al alumno \u00a0una vez surtido el proceso de capacitaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la \u00a0reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Hacer adecuado uso del c\u00f3digo de acceso a la base de \u00a0datos del Registro Unico Nacional de Tr\u00e1nsito \u2013RUNT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Suministrar informaci\u00f3n real a los Ministerios de \u00a0Transporte y a las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Disponer de los mecanismos necesarios para ofrecer y \u00a0garantizar en forma \u00f3ptima la atenci\u00f3n al usuario en sus peticiones, quejas y \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Mantener vigente la p\u00f3liza de que trata el numeral 2 \u00a0del art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Las dem\u00e1s que establezcan las normas sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 24: Ver art\u00edculo 2.3.1.7.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. De \u00a0los deberes y obligaciones de los instructores de conducci\u00f3n. Son \u00a0deberes y obligaciones de los instructores las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aportar la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n requerida para \u00a0su acreditaci\u00f3n y el desempe\u00f1o del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Actuar con imparcialidad, asegurando y garantizando los \u00a0derechos de todas las personas, sin ninguna clase de discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Impartir instrucci\u00f3n en las categor\u00edas para las cuales \u00a0est\u00e1 autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Impartir la ense\u00f1anza en una clase de veh\u00edculo de \u00a0categor\u00eda igual a la categor\u00eda de la licencia que se pretende obtener. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Impartir instrucci\u00f3n en los veh\u00edculos que cumplan con \u00a0los requisitos establecidos en la reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. No poner en riesgo la seguridad e integridad de los \u00a0alumnos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cumplir con las intensidades horarias determinadas para \u00a0cada categor\u00eda de licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Capacitarse y actualizarse en el \u00e1rea donde se \u00a0desempe\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que establezcan las normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 25: Ver art\u00edculo 2.3.1.7.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Inactividad de \u00a0un Centro de Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica. Cuando el Centro de Ense\u00f1anza \u00a0Automovil\u00edstica durante el t\u00e9rmino de seis (6) meses no imparta capacitaci\u00f3n ni \u00a0expida los correspondientes certificados, el Ministerio de Transporte lo inactivar\u00e1 \u00a0del Registro Unico Nacional de Tr\u00e1nsito \u2013RUNT\u2013. De no producirse alguna \u00a0comunicaci\u00f3n por parte del centro, dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a \u00a0la inactivaci\u00f3n, el Ministerio de Transporte, cancelar\u00e1 mediante acto \u00a0administrativo, la habilitaci\u00f3n de funcionamiento. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.8.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. De los \u00a0organismos de certificaci\u00f3n. Los Organismos de Certificaci\u00f3n que expiden \u00a0los Certificados de conformidad del servicio, deber\u00e1n informar a la \u00a0Superintendencia de Puertos y Transporte y al Ministerio de Transporte las \u00a0ampliaciones o reducciones al alcance de la certificaci\u00f3n y si se presentan \u00a0suspensiones o cancelaciones de la certificaci\u00f3n expedida a los Centros de \u00a0Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica, para el inicio de las investigaciones si hay lugar a \u00a0ello. As\u00ed mismo deber\u00e1 informar sobre las variaciones de las condiciones \u00a0iniciales que dieron lugar a la certificaci\u00f3n del Centro de Ense\u00f1anza \u00a0Automovil\u00edstica. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.8.2. \u00a0del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 14, \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 de la Ley 769 de 2002, la \u00a0vigilancia y supervisi\u00f3n de los Centros de Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica \u00a0corresponder\u00e1 a la Superintendencia de Puertos y Transporte, sin perjuicio de \u00a0la inspecci\u00f3n y vigilancia que tiene la autoridad competente en cada entidad \u00a0territorial certificada en educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 28: Ver Circular \u00a093 de 2016, M. Transporte y S.P.T. Ver art\u00edculo 2.3.1.8.3. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Procedimiento. \u00a0El procedimiento para regular las actuaciones a que se refiere el presente \u00a0art\u00edculo ser\u00e1 el previsto en el art\u00edculo 158 del C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.3.1.8.4. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga los \u00a0art\u00edculos 8\u00b0 al 56 y 60 del Acuerdo 0051 de 1993 y las dem\u00e1s normas que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de abril de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FABIO VALENCIA COSSIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Mar\u00eda V\u00e9lez White. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Uriel Gallego Henao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 1500 DE 2009 \u00a0 \u00a0 (abril 29) \u00a0 \u00a0 por el cual se establecen los \u00a0requisitos para la constituci\u00f3n, funcionamiento y habilitaci\u00f3n de los Centros \u00a0de Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica, se determina su clasificaci\u00f3n y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-41949","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41949","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41949"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41949\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41949"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41949"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41949"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}