{"id":41950,"date":"2023-07-28T18:59:47","date_gmt":"2023-07-28T18:59:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1506-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T18:59:47","modified_gmt":"2023-07-28T18:59:47","slug":"decreto-1506-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1506-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 1506 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 1506 DE 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el Decreto 3066 de 2008 \u00a0modificado por el Decreto 4043 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, delegatario de funciones presidenciales, mediante Decreto \u00a01378 del 22 de abril de 2009, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990 y en \u00a0desarrollo del Decreto 919 de 1989, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Direcci\u00f3n General de Prevenci\u00f3n y \u00a0Atenci\u00f3n de Desastres, DPAD, en Colombia se ha reportado un total de 8.854 \u00a0emergencias entre 1998 y 2008 y de manera particular, el a\u00f1o 2008 cont\u00f3 con el \u00a0mayor n\u00famero de registros, superando, con excepci\u00f3n de enero, todos los \u00a0promedios mensuales 1998-2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de los 1.482 registros de emergencia en \u00a02008, distribuidos en 31 departamentos del pa\u00eds, el 90% ha sido detonado por \u00a0fen\u00f3menos clim\u00e1ticos, esto es, inundaciones (58%), deslizamientos (20%) y \u00a0vendavales (12%), y el porcentaje restante en otros eventos de origen natural, \u00a0tales como movimientos tel\u00faricos o por efectos de la acci\u00f3n del hombre en forma \u00a0accidental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que si bien es cierto el departamento del \u00a0Guain\u00eda no form\u00f3 parte de los registros de emergencia en 2008, el bolet\u00edn de \u00a0predicci\u00f3n clim\u00e1tica para el per\u00edodo abril-septiembre 2009 expedido por el \u00a0Ideam, se espera un incremento en las precipitaciones en el centro y oriente de \u00a0la Orinoquia, con vol\u00famenes importantes al finalizar el per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en t\u00e9rminos de impactos, y tras la \u00a0consolidaci\u00f3n de los reportes de los Comit\u00e9s Regionales de Prevenci\u00f3n y \u00a0Atenci\u00f3n de Desastres, CREPAD, y otros organismos de atenci\u00f3n por parte de la \u00a0DPAD, el 2008 ha tenido la mayor poblaci\u00f3n afectada en el \u00faltimo decenio con \u00a0una cifra superior al mill\u00f3n y medio de personas, de las cuales cerca del 90% \u00a0se ha visto afectada por inundaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en forma preliminar, seg\u00fan datos de la DPAD, se destacan los \u00a0efectos negativos de las emergencias sobre los sectores de infraestructura \u00a0b\u00e1sica y de transporte, salud, educaci\u00f3n y la econom\u00eda local, y particularmente \u00a0el impacto en vivienda representa a la fecha el segundo registro m\u00e1s alto entre \u00a01998 y 2008 con 7.170 viviendas destruidas y el primer lugar con 126.423 \u00a0averiadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que debido a lo \u00a0anterior, se hace necesario hacer extensivas las medidas adoptadas para los departamentos \u00a0de Cundinamarca y Meta mediante los Decretos 3066 y 4340 de 2008 a \u00a0todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 3066 de 2008 \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 4340 de 2008, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1\u00b0. Fuentes de recursos. Sin perjuicio de \u00a0las prioridades establecidas en el art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990, a \u00a0partir de la vigencia de este decreto y durante el a\u00f1o 2009, al finalizar cada \u00a0mes, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar de todos los departamentos del pa\u00eds y \u00a0aquellas con jurisdicci\u00f3n nacional, apropiar\u00e1n el doce por ciento (12%) de los \u00a0dineros de los FOVIS en el componente de vivienda de inter\u00e9s social, para \u00a0atender a familias afectadas incluidas en los censos reportados de conformidad \u00a0con lo establecido en las resoluciones de la Direcci\u00f3n Nacional de Atenci\u00f3n y \u00a0Prevenci\u00f3n de Desastres correspondientes a situaciones de desastre, calamidad o \u00a0emergencia de origen natural, acontecidas y declaradas durante los a\u00f1os 2008 y \u00a02009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar operar\u00e1n de manera aut\u00f3noma con respecto a lo no \u00a0regulado en el presente decreto y ser\u00e1n responsables del montaje y operaci\u00f3n de \u00a0los procesos de postulaci\u00f3n, calificaci\u00f3n, asignaci\u00f3n y pago de los subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. De los \u00a0hogares postulados para la asignaci\u00f3n del subsidio de que trata este decreto, \u00a0las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar identificar\u00e1n en primer lugar a los \u00a0afiliados a la respectiva caja, posteriormente a los afiliados a otras cajas y \u00a0finalmente a los no afiliados a las cajas, para efectos de que se respeten las \u00a0prioridades se\u00f1aladas en el art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0Mod\u00edf\u00edquese el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 3066 de 2008, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2\u00b0. Administraci\u00f3n de recursos. Los \u00a0recursos, destinados voluntariamente a la construcci\u00f3n, reubicaci\u00f3n y\/o \u00a0reconstrucci\u00f3n de viviendas en los municipios incluidos en las resoluciones de \u00a0la Direcci\u00f3n Nacional de Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres correspondientes a \u00a0situaciones de desastre, calamidad o emergencia de origen natural, acontecidas \u00a0y declaradas durante los a\u00f1os 2008 y 2009, ser\u00e1n administrados por cada una de \u00a0las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, y les ser\u00e1n aplicadas las disposiciones \u00a0consagradas en el presente decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 3066 de 2008 \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 4340 de 2008, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3\u00b0. Beneficiarios del subsidio. Para \u00a0efectos de la aplicaci\u00f3n de este decreto, se consideran beneficiarios los \u00a0hogares propietarios, poseedores y ocupantes conformados por una o m\u00e1s personas \u00a0que integren el mismo grupo familiar, que habitaban la zona urbana o rural \u00a0donde fue declarada la calamidad p\u00fablica, incluidos en los censos reportados de \u00a0conformidad con lo establecido en las resoluciones de la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres correspondientes a situaciones de desastre, \u00a0calamidad o emergencia de origen natural, acontecidas y declaradas durante los \u00a0a\u00f1os 2008 y 2009, cuyos ingresos familiares sean inferiores a cuatro salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales legales vigentes (4 smmlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la \u00a0asignaci\u00f3n del subsidio de vivienda de que trata este decreto, se respetar\u00e1n \u00a0las prioridades establecidas en el art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 3066 de 2008, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 4\u00b0. Proceso de asignaci\u00f3n de subsidios. La \u00a0asignaci\u00f3n de los subsidios se efectuar\u00e1 en cada Caja de Compensaci\u00f3n Familiar, \u00a0con cargo a los recursos apropiados seg\u00fan lo dispuesto en el presente decreto, \u00a0de acuerdo con la lista de hogares registrados en los censos reportados de \u00a0conformidad con lo establecido en las resoluciones de la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres correspondientes a situaciones de desastre, \u00a0calamidad o emergencia de origen natural, acontecidas y declaradas durante los \u00a0a\u00f1os 2008 y 2009, debidamente certificados por las Gobernaciones, con el fin \u00a0que cada Caja otorgante del subsidio proceda a tramitar y oficializar la \u00a0Correspondiente asignaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Seguimiento y control. Para efectos \u00a0del seguimiento y control por parte de la Superintendencia de Subsidio \u00a0Familiar, de los subsidios asignados con fundamento en el Decreto 3066 de 2008 \u00a0modificado por el Decreto 4340 de 2008, \u00a0las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar deber\u00e1n remitir la informaci\u00f3n \u00a0correspondiente a los procesos de postulaci\u00f3n, calificaci\u00f3n, asignaci\u00f3n y pago \u00a0de los subsidios familiares de vivienda de inter\u00e9s social, dentro de los (30) \u00a0treinta d\u00edas siguientes a la culminaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 30 de abril de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FABIO VALENCIA COSSIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga \u00a0Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Fern\u00e1ndez \u00a0Acosta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio \u00a0Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Costa Posada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 1506 DE 2009 \u00a0 \u00a0 (abril 30) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el Decreto 3066 de 2008 \u00a0modificado por el Decreto 4043 de 2008. \u00a0 \u00a0 El Ministro del Interior y de Justicia de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, delegatario de funciones presidenciales, mediante Decreto \u00a01378 del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-41950","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41950","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41950"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41950\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41950"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41950"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41950"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}