{"id":41973,"date":"2023-07-28T18:59:48","date_gmt":"2023-07-28T18:59:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1716-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T18:59:48","modified_gmt":"2023-07-28T18:59:48","slug":"decreto-1716-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1716-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 1716 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 1716 DE 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta el art\u00edculo 13 de la Ley 1285 de 2009, el \u00a0art\u00edculo 75 de la Ley 446 de 1998 y del \u00a0Cap\u00edtulo V de la Ley 640 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver art\u00edculo 1.1.3.4. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Resoluci\u00f3n 302 de 2013, \u00a0AUNAP, D.O. 48.752, p\u00e1gina 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de la potestad que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conciliaci\u00f3n extrajudicial en asuntos de lo \u00a0contencioso administrativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. Las normas del \u00a0presente decreto se aplicar\u00e1n a la conciliaci\u00f3n extrajudicial en asuntos de lo \u00a0contencioso administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0221-000770 de 2018, S.S. Ver art\u00edculo 2.2.4.3.1.1.1. del Decreto 1069 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Asuntos susceptibles de \u00a0conciliaci\u00f3n extrajudicial en materia contencioso administrativa. Podr\u00e1n \u00a0conciliar, total o parcialmente, las entidades p\u00fablicas y las personas privadas \u00a0que desempe\u00f1an funciones propias de los distintos \u00f3rganos del Estado, por \u00a0conducto de apoderado, sobre los conflictos de car\u00e1cter particular y contenido \u00a0econ\u00f3mico de los cuales pueda conocer la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso \u00a0Administrativo a trav\u00e9s de las acciones previstas en los art\u00edculos 85, 86 y 87 \u00a0del C\u00f3digo Contencioso Administrativo o en las normas que los sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. No son susceptibles de \u00a0conciliaci\u00f3n extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Los asuntos que versen sobre conflictos de \u00a0car\u00e1cter tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Los asuntos que deban tramitarse mediante el proceso ejecutivo \u00a0de que trata el art\u00edculo 75 de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Los asuntos en los cuales la correspondiente acci\u00f3n haya \u00a0caducado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El conciliador velar\u00e1 porque no se \u00a0menoscaben los derechos ciertos e indiscutibles, as\u00ed como los derechos m\u00ednimos \u00a0e intransigibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando la acci\u00f3n que eventualmente se \u00a0llegare a interponer fuere la de nulidad y restablecimiento de derecho, la \u00a0conciliaci\u00f3n extrajudicial s\u00f3lo tendr\u00e1 lugar cuando no procedan recursos en v\u00eda \u00a0gubernativa o cuando esta estuviere debidamente agotada, lo cual deber\u00e1 \u00a0acreditarse, en legal forma, ante el conciliador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Declarado \u00a0inaplicable por el Consejo de Estado en Sentencia del 3 de marzo de 2010. Exp. 27001-23-31-000-2009-00198-01 \u00a0(37765). \u00a0Secci\u00f3n 3\u00aa. En el \u00a0agotamiento del requisito de procedibilidad de la \u00a0acci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 86 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo, se \u00a0entender\u00e1 incluida la acci\u00f3n de repetici\u00f3n consagrada en el inciso segundo de \u00a0dicho art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. El agotamiento de la conciliaci\u00f3n como \u00a0requisito de procedibilidad, no ser\u00e1 necesario para \u00a0efectos de acudir ante tribunales de arbitramento encargados de resolver \u00a0controversias derivadas de contratos estatales, cuyo tr\u00e1mite se regula por lo \u00a0dispuesto por el art\u00edculo 121 de la Ley 446 de 1998. (Nota: Con relaci\u00f3n a este par\u00e1grafo, ver Auto del Consejo de Estado \u00a0del 25 de noviembre de 2009. Expediente: 73003. Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: Carlos \u00a0Andr\u00e9s Chinchilla Rozo. Ponente: Myriam Guerrero de Escobar.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.4.3.1.1.2. del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Suspensi\u00f3n del t\u00e9rmino de caducidad de la \u00a0acci\u00f3n. La presentaci\u00f3n de la solicitud de conciliaci\u00f3n extrajudicial ante \u00a0los agentes del Ministerio P\u00fablico suspende el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n o de \u00a0caducidad, seg\u00fan el caso, hasta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que se logre el acuerdo conciliatorio, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Se expidan las constancias a que se refiere el art\u00edculo \u00a02\u00b0 de la Ley 640 de 2001, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Se venza el t\u00e9rmino de tres (3) meses contados a partir \u00a0de la presentaci\u00f3n de la solicitud; lo que ocurra primero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que el acuerdo conciliatorio sea improbado por \u00a0el juez o magistrado, el t\u00e9rmino de caducidad suspendido con la presentaci\u00f3n de \u00a0la solicitud de conciliaci\u00f3n se reanudar\u00e1 a partir del d\u00eda h\u00e1bil siguiente al \u00a0de la ejecutoria de la providencia correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La improbaci\u00f3n del acuerdo \u00a0conciliatorio no hace tr\u00e1nsito a cosa juzgada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00fanico. Las partes por mutuo acuerdo podr\u00e1n \u00a0prorrogar el t\u00e9rmino de tres (3) meses consagrado para el tr\u00e1mite conciliatorio \u00a0extrajudicial, pero en dicho lapso no operar\u00e1 la suspensi\u00f3n del t\u00e9rmino de \u00a0caducidad o prescripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.4.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Impedimentos y recusaciones. La \u00a0intervenci\u00f3n del agente del Ministerio P\u00fablico en cumplimiento de las \u00a0atribuciones que le son propias en la conciliaci\u00f3n extrajudicial, no dar\u00e1 lugar \u00a0a impedimento ni recusaci\u00f3n por raz\u00f3n del desempe\u00f1o de tal cargo, respecto de \u00a0las actuaciones posteriores que deba cumplir ante la Jurisdicci\u00f3n Contencioso \u00a0Administrativa. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.3.1.1.4. \u00a0del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Derecho de postulaci\u00f3n. Los interesados, \u00a0tr\u00e1tese de personas de derecho p\u00fablico, de particulares o de personas jur\u00eddicas \u00a0de derecho privado, actuar\u00e1n en la conciliaci\u00f3n extrajudicial por medio de \u00a0apoderado, quien deber\u00e1 ser abogado inscrito y tener facultad expresa para \u00a0conciliar. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.3.1.1.5. \u00a0del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Petici\u00f3n de conciliaci\u00f3n extrajudicial. La \u00a0petici\u00f3n de conciliaci\u00f3n o extrajudicial podr\u00e1 presentarse en forma individual \u00a0o conjunta por los interesados, ante el agente del Ministerio P\u00fablico (reparto) \u00a0correspondiente, y deber\u00e1 contener los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La designaci\u00f3n del funcionario a quien se dirige; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La individualizaci\u00f3n de las partes y de sus \u00a0representantes si fuere el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los aspectos que se quieren conciliar y los hechos en \u00a0que se fundamentan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las pretensiones que formula el convocante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La indicaci\u00f3n de la acci\u00f3n contencioso administrativa \u00a0que se ejercer\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La relaci\u00f3n de las pruebas que se acompa\u00f1an y de las \u00a0que se har\u00edan valer en el proceso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) La demostraci\u00f3n del agotamiento de la v\u00eda gubernativa, \u00a0cuando ello fuere necesario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) La estimaci\u00f3n razonada de la cuant\u00eda de las \u00a0aspiraciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La manifestaci\u00f3n, bajo la gravedad del juramento, de no \u00a0haber presentado demandas o solicitudes de conciliaci\u00f3n con base en los mismos \u00a0hechos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) La indicaci\u00f3n del lugar para que se surtan las \u00a0notificaciones, el n\u00famero o n\u00fameros telef\u00f3nicos, n\u00famero de fax y correo \u00a0electr\u00f3nico de las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) La copia de la petici\u00f3n de conciliaci\u00f3n previamente enviada \u00a0al convocado, en la que conste que ha sido efectivamente recibida por el \u00a0representante legal o por quien haga sus veces, en el evento de que sea persona \u00a0jur\u00eddica, y en el caso de que se trate de persona natural, por ella misma o por \u00a0quien est\u00e9 facultado para representarla; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) La firma del apoderado del solicitante o solicitantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En ning\u00fan caso se podr\u00e1 rechazar de plano la \u00a0solicitud por ausencia de cualquiera de los requisitos anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este evento, el agente del Ministerio P\u00fablico informar\u00e1 \u00a0al interesado sobre los requisitos faltantes para que subsane la omisi\u00f3n, si no \u00a0lo hiciere se entender\u00e1 que no existe \u00e1nimo conciliatorio de su parte, se \u00a0declarar\u00e1 fallida la conciliaci\u00f3n y se expedir\u00e1 la respectiva constancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando se presente una solicitud de \u00a0conciliaci\u00f3n extrajudicial y el asunto de que se trate no sea conciliable de \u00a0conformidad con la ley, el agente del Ministerio P\u00fablico expedir\u00e1 la \u00a0correspondiente constancia dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si durante el tr\u00e1mite de la audiencia se observare que no \u00a0es procedente la conciliaci\u00f3n, se dejar\u00e1 constancia en el acta, se expedir\u00e1 la \u00a0respectiva certificaci\u00f3n y se devolver\u00e1n los documentos aportados por los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el agente del Ministerio P\u00fablico, en raz\u00f3n del \u00a0factor territorial o por la naturaleza del asunto, no resulte competente para \u00a0conocer de la respectiva conciliaci\u00f3n, remitir\u00e1 la solicitud y el expediente al \u00a0funcionario que tenga atribuciones para conocer de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.3.1.1.6. del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Audiencia de conciliaci\u00f3n extrajudicial. \u00a0Dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes al recibo de la solicitud, el agente \u00a0del Ministerio P\u00fablico, de encontrarla procedente, fijar\u00e1 fecha y hora para la celebraci\u00f3n \u00a0de la audiencia de conciliaci\u00f3n, la cual tendr\u00e1 lugar dentro de los treinta \u00a0(30) d\u00edas siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El agente del Ministerio P\u00fablico citar\u00e1 a los interesados \u00a0a la audiencia por el medio que considere m\u00e1s expedito y eficaz (telegrama, \u00a0fax, correo electr\u00f3nico) con una antelaci\u00f3n no inferior a 15 d\u00edas a la \u00a0realizaci\u00f3n de la misma; indicando sucintamente el objeto de la conciliaci\u00f3n y \u00a0las consecuencias jur\u00eddicas de la no comparecencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.3.1.1.7. del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Pruebas. Las pruebas deber\u00e1n aportarse \u00a0con la petici\u00f3n de conciliaci\u00f3n, teniendo en cuenta los requisitos consagrados \u00a0en los art\u00edculos 253 y 254 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, el agente del Ministerio P\u00fablico podr\u00e1 solicitar \u00a0que se alleguen nuevas pruebas o se complementen las presentadas por las partes \u00a0con el fin de establecer los presupuestos de hecho y de derecho para la \u00a0conformaci\u00f3n del acuerdo conciliatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las pruebas tendr\u00e1n que aportarse dentro de los veinte \u00a0(20) d\u00edas calendario siguientes a su solicitud. Este tr\u00e1mite no dar\u00e1 lugar a la \u00a0ampliaci\u00f3n del t\u00e9rmino de suspensi\u00f3n de la caducidad de la acci\u00f3n previsto en \u00a0la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si agotada la oportunidad para aportar las pruebas seg\u00fan \u00a0lo previsto en el inciso anterior, la parte requerida no ha aportado las \u00a0solicitadas, se entender\u00e1 que no se logr\u00f3 el acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00fanico. Cuando exista \u00e1nimo conciliatorio, el \u00a0agente del Ministerio P\u00fablico, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a020 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo y con miras a estructurar los \u00a0supuestos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos del acuerdo, podr\u00e1 solicitar a la autoridad \u00a0competente la remisi\u00f3n de los documentos de car\u00e1cter reservado que considere \u00a0necesarios, conservando el deber de mantener la reserva a que se refiere el \u00a0precepto citado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, cuando exista \u00e1nimo conciliatorio, el agente \u00a0del Ministerio P\u00fablico podr\u00e1 solicitar el apoyo t\u00e9cnico de la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0as\u00ed como de las entidades p\u00fablicas competentes para el efecto, con el objeto de \u00a0valorar los medios de prueba aportados por las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.3.1.1.8. del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Desarrollo de la audiencia de conciliaci\u00f3n. \u00a0Presentes los interesados el d\u00eda y hora se\u00f1alados para la celebraci\u00f3n de la \u00a0audiencia de conciliaci\u00f3n, esta se llevar\u00e1 a cabo bajo la direcci\u00f3n del agente \u00a0del Ministerio P\u00fablico designado para dicho fin, quien conducir\u00e1 el tr\u00e1mite en \u00a0la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las partes expondr\u00e1n sucintamente sus posiciones y las justificar\u00e1n \u00a0con los medios de prueba que se acompa\u00f1aron a la solicitud de conciliaci\u00f3n y \u00a0durante la celebraci\u00f3n de la audiencia podr\u00e1n aportar las pruebas que estimen \u00a0necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si los interesados no plantean f\u00f3rmulas de arreglo, el \u00a0agente del Ministerio P\u00fablico podr\u00e1 proponer las que considere procedentes para \u00a0la soluci\u00f3n de la controversia, las cuales pueden contener posibles acuerdos \u00a0respecto de los plazos para el pago de lo conciliado, monto de indexaci\u00f3n e \u00a0intereses, y ser acogidas o no por las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de analizar las f\u00f3rmulas de avenimiento \u00a0propuestas por el agente del Ministerio P\u00fablico, este podr\u00e1, excepcionalmente, \u00a0citar a la audiencia de conciliaci\u00f3n a los integrantes del Comit\u00e9 de \u00a0Conciliaci\u00f3n de la entidad u organismo de derecho p\u00fablico que participa en el \u00a0tr\u00e1mite conciliatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si hubiere acuerdo se elaborar\u00e1 un acta que contenga \u00a0lugar, fecha y hora de celebraci\u00f3n de la audiencia; identificaci\u00f3n del agente \u00a0del Ministerio P\u00fablico; identificaci\u00f3n de las personas citadas con se\u00f1alamiento \u00a0expreso de las que asisten a la audiencia; relaci\u00f3n sucinta de las pretensiones \u00a0motivo de la conciliaci\u00f3n; el acuerdo logrado por las partes con indicaci\u00f3n de \u00a0la cuant\u00eda, modo, tiempo y lugar de cumplimiento de las obligaciones pactadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la \u00a0conciliaci\u00f3n versa sobre los efectos econ\u00f3micos de un acto administrativo de \u00a0car\u00e1cter particular, tambi\u00e9n se indicar\u00e1 y justificar\u00e1 en el acta cu\u00e1l o cu\u00e1les \u00a0de las causales de revocaci\u00f3n directa previstas en el art\u00edculo 69 del C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo, o normas que lo sustituyan, sirve de fundamento al \u00a0acuerdo e igualmente se precisar\u00e1 si con ocasi\u00f3n del acuerdo celebrado se \u00a0produce la revocatoria total o parcial del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acta ser\u00e1 firmada por quienes intervinieron en la diligencia \u00a0y por el agente del Ministerio P\u00fablico y a ella se anexar\u00e1 original o copia \u00a0aut\u00e9ntica de la respectiva acta del Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n o se aportar\u00e1 un \u00a0certificado suscrito por el representante legal que contenga la determinaci\u00f3n \u00a0tomada por la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n implementar\u00e1 una base \u00a0de datos que permita unificar la informaci\u00f3n sobre los acuerdos conciliatorios \u00a0logrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el acuerdo es parcial, se dejar\u00e1 constancia de ello, \u00a0precisando los puntos que fueron materia de arreglo y aquellos que no lo \u00a0fueron, advirtiendo a los interesados acerca de su derecho de acudir ante la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativa, para demandar respecto de lo que no \u00a0fue objeto de acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Antes que los interesados suscriban el acta de \u00a0conciliaci\u00f3n, el agente del Ministerio P\u00fablico les advertir\u00e1 que el acta una \u00a0vez suscrita se remitir\u00e1 al juez o corporaci\u00f3n del conocimiento para su \u00a0aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el agente del Ministerio P\u00fablico no est\u00e1 de acuerdo con \u00a0la conciliaci\u00f3n realizada por los interesados, por considerarla lesiva para el \u00a0patrimonio p\u00fablico, contraria al ordenamiento jur\u00eddico o porque no existen las \u00a0pruebas en que se fundamenta, as\u00ed lo observar\u00e1 durante la audiencia y dejar\u00e1 \u00a0expresa constancia de ello en el acta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Si no fuere posible la celebraci\u00f3n del acuerdo, el \u00a0agente del Ministerio P\u00fablico expedir\u00e1 constancia en la que se indique la fecha \u00a0de presentaci\u00f3n de la solicitud de conciliaci\u00f3n ante la Procuradur\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, la fecha en que se celebr\u00f3 la audiencia o debi\u00f3 celebrarse, la \u00a0identificaci\u00f3n del convocante y convocado, la \u00a0expresi\u00f3n sucinta del objeto de la solicitud de conciliaci\u00f3n y la imposibilidad \u00a0de acuerdo. Junto con la constancia, se devolver\u00e1 a los interesados la \u00a0documentaci\u00f3n aportada, excepto los documentos que gocen de reserva legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando circunstancias constitutivas de fuerza mayor o \u00a0caso fortuito impidan a alguno de los interesados acudir a la correspondiente \u00a0sesi\u00f3n, deber\u00e1 informarlo as\u00ed dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la fecha \u00a0en que debi\u00f3 celebrarse la audiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.3.1.1.9. del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Suspensi\u00f3n de la Audiencia de \u00a0Conciliaci\u00f3n. La Audiencia de Conciliaci\u00f3n es susceptible de suspensi\u00f3n por \u00a0solicitud expresa de ambas partes y siempre que el agente del Ministerio P\u00fablico \u00a0encontrare elementos de juicio respecto de la existencia de \u00e1nimo \u00a0conciliatorio. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.3.1.1.10. \u00a0del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Culminaci\u00f3n del tr\u00e1mite de conciliaci\u00f3n \u00a0por inasistencia de las partes. Se\u00f1alada la fecha para la realizaci\u00f3n de la \u00a0audiencia sin que esta se pueda llevar a cabo por inasistencia de cualquiera de \u00a0las partes, excluido el supuesto de que trata el numeral 7 del art\u00edculo 9\u00b0 de \u00a0este decreto, se entiende que no hay \u00e1nimo conciliatorio, lo que se har\u00e1 \u00a0constar expresamente por el agente del Ministerio P\u00fablico, quien dar\u00e1 por \u00a0agotada la etapa conciliatoria y expedir\u00e1 la correspondiente certificaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.3.1.1.11. del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Aprobaci\u00f3n judicial. El agente del \u00a0Ministerio P\u00fablico remitir\u00e1, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la \u00a0celebraci\u00f3n de la correspondiente audiencia, el acta de conciliaci\u00f3n, junto con \u00a0el respectivo expediente al juez o corporaci\u00f3n competente para su aprobaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.3.1.1.12. del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. M\u00e9rito ejecutivo del acta de conciliaci\u00f3n. \u00a0El acta de acuerdo conciliatorio total o parcial adelantado ante el agente \u00a0del Ministerio P\u00fablico y el correspondiente auto aprobatorio debidamente \u00a0ejecutoriado, prestar\u00e1n m\u00e9rito ejecutivo y tendr\u00e1n efecto de cosa juzgada. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.3.1.1.13. del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Inasistencia injustificada. La \u00a0inasistencia injustificada a la audiencia de conciliaci\u00f3n, tendr\u00e1 las \u00a0consecuencias jur\u00eddicas establecidas en los art\u00edculos 22 y 35 de la Ley 640 de 2001 o en \u00a0las normas que los modifiquen o sustituyan. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.3.1.1.14. del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9s de Conciliaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Campo de aplicaci\u00f3n. Las normas sobre \u00a0comit\u00e9s de conciliaci\u00f3n contenidas en el presente cap\u00edtulo son de obligatorio \u00a0cumplimiento para las entidades de derecho p\u00fablico, los organismos p\u00fablicos del \u00a0orden nacional, departamental, distrital, los \u00a0municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de \u00a0estos mismos niveles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos entes pondr\u00e1n en funcionamiento los comit\u00e9s de \u00a0conciliaci\u00f3n, de acuerdo con las reglas que se establecen en el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00fanico. Las entidades de derecho p\u00fablico de los \u00a0dem\u00e1s \u00f3rdenes podr\u00e1n conformar comit\u00e9s de conciliaci\u00f3n. De hacerlo se regir\u00e1n \u00a0por lo dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo 2.2.4.3.1.2.1. \u00a0del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n. El Comit\u00e9 de \u00a0Conciliaci\u00f3n es una instancia administrativa que act\u00faa como sede de estudio, \u00a0an\u00e1lisis y formulaci\u00f3n de pol\u00edticas sobre prevenci\u00f3n del da\u00f1o antijur\u00eddico y \u00a0defensa de los intereses de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente decidir\u00e1, en cada caso espec\u00edfico, sobre la \u00a0procedencia de la conciliaci\u00f3n o cualquier otro medio alternativo de soluci\u00f3n \u00a0de conflictos, con sujeci\u00f3n estricta a las normas jur\u00eddicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el \u00a0patrimonio p\u00fablico. La decisi\u00f3n de conciliar tomada en los t\u00e9rminos anteriores, \u00a0por s\u00ed sola, no dar\u00e1 lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al \u00a0ejercicio de acciones de repetici\u00f3n contra los miembros del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00fanico. La decisi\u00f3n del Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n \u00a0acerca de la viabilidad de conciliar no constituye ordenaci\u00f3n de gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver Resoluci\u00f3n 7 \u00a0de 2018, AGR. D.O. 50.635, pag. \u00a020. Ver art\u00edculo 2.2.4.3.1.2.2. del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Integraci\u00f3n. El Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n \u00a0estar\u00e1 conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrir\u00e1n con voz \u00a0y voto y ser\u00e1n miembros permanentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El jefe, director, gerente, presidente o representante \u00a0legal del ente respectivo o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El ordenador del gasto o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Jefe de la Oficina Jur\u00eddica o de la dependencia que \u00a0tenga a su cargo la defensa de los intereses litigiosos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, concurrir\u00e1 el Secretario Jur\u00eddico o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dos (2) funcionarios de direcci\u00f3n o de confianza que se \u00a0designen conforme a la estructura org\u00e1nica de cada ente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n de los integrantes ser\u00e1 indelegable, salvo \u00a0las excepciones previstas en los numerales 1 y 3 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Concurrir\u00e1n solo con derecho a voz los \u00a0funcionarios que por su condici\u00f3n jer\u00e1rquica y funcional deban asistir seg\u00fan el \u00a0caso concreto, el apoderado que represente los intereses del ente en cada \u00a0proceso, el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces y el \u00a0Secretario T\u00e9cnico del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El comit\u00e9 podr\u00e1 invitar a sus sesiones a un \u00a0funcionario de la Direcci\u00f3n de Defensa Jur\u00eddica del Estado del Ministerio del \u00a0Interior y de Justicia, quien tendr\u00e1 la facultad de asistir a sus sesiones con \u00a0derecho a voz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.3.1.2.3. del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Sesiones y votaci\u00f3n. El Comit\u00e9 de \u00a0Conciliaci\u00f3n se reunir\u00e1 no menos de dos veces al mes, y cuando las \u00a0circunstancias lo exijan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentada la petici\u00f3n de conciliaci\u00f3n ante la entidad, el \u00a0Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n cuenta con quince (15) d\u00edas a partir de su recibo para \u00a0tomar la correspondiente decisi\u00f3n, la cual comunicar\u00e1 en el curso de la \u00a0audiencia de conciliaci\u00f3n, aportando copia aut\u00e9ntica de la respectiva acta o \u00a0certificaci\u00f3n en la que consten sus fundamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 podr\u00e1 sesionar con un m\u00ednimo de tres de sus \u00a0miembros permanentes y adoptar\u00e1 las decisiones por mayor\u00eda simple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.3.1.2.4. del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Funciones. El Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n \u00a0ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular y ejecutar pol\u00edticas de prevenci\u00f3n del da\u00f1o \u00a0antijur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar las pol\u00edticas generales que orientar\u00e1n la \u00a0defensa de los intereses de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan \u00a0cursado en contra del ente, para determinar las causas generadoras de los \u00a0conflictos; el \u00edndice de condenas; los tipos de da\u00f1o por los cuales resulta \u00a0demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones administrativas de \u00a0las entidades, as\u00ed como las deficiencias de las actuaciones procesales por \u00a0parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fijar directrices institucionales para la aplicaci\u00f3n de \u00a0los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacci\u00f3n y la conciliaci\u00f3n, \u00a0sin perjuicio de su estudio y decisi\u00f3n en cada caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Determinar, en cada caso, la procedencia o \u00a0improcedencia de la conciliaci\u00f3n y se\u00f1alar la posici\u00f3n institucional que fije \u00a0los par\u00e1metros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado \u00a0actuar\u00e1 en las audiencias de conciliaci\u00f3n. Para tal efecto, el Comit\u00e9 de \u00a0Conciliaci\u00f3n deber\u00e1 analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas, de \u00a0manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos \u00a0con la jurisprudencia reiterada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra \u00a0de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0repetici\u00f3n e informar al Coordinador de los agentes del Ministerio P\u00fablico ante \u00a0la Jurisdicci\u00f3n en lo Contencioso Administrativo las correspondientes \u00a0decisiones anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su \u00a0pago y se\u00f1alando el fundamento de la decisi\u00f3n en los casos en que se decida no \u00a0instaurar la acci\u00f3n de repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Determinar la procedencia o improcedencia del \u00a0llamamiento en garant\u00eda con fines de repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Definir los criterios para la selecci\u00f3n de abogados \u00a0externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses p\u00fablicos \u00a0y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Designar al funcionario que ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica del Comit\u00e9, preferentemente un profesional del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dictar su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00fanico. En aquellas entidades donde no exista la \u00a0obligaci\u00f3n de constituir comit\u00e9s de conciliaci\u00f3n y no se haya hecho de forma \u00a0facultativa, las funciones de que trata este art\u00edculo ser\u00e1n asumidas por el \u00a0representante legal de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.3.1.2.5. del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. Son funciones del \u00a0Secretario del Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar las actas de cada sesi\u00f3n del comit\u00e9. El acta \u00a0deber\u00e1 estar debidamente elaborada y suscrita por el Presidente y el Secretario \u00a0del Comit\u00e9 que hayan asistido, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la \u00a0correspondiente sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas \u00a0por el comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preparar un informe de la gesti\u00f3n del comit\u00e9 y de la ejecuci\u00f3n \u00a0de sus decisiones, que ser\u00e1 entregado al representante legal del ente y a los \u00a0miembros del comit\u00e9 cada seis (6) meses. Una copia del mismo ser\u00e1 remitida a la \u00a0Direcci\u00f3n de Defensa Jur\u00eddica del Estado del Ministerio del Interior y de \u00a0Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proyectar y someter a consideraci\u00f3n del comit\u00e9 la \u00a0informaci\u00f3n que este requiera para la formulaci\u00f3n y dise\u00f1o de pol\u00edticas de \u00a0prevenci\u00f3n del da\u00f1o antijur\u00eddico y de defensa de los intereses del ente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Informar al Coordinador de los agentes del Ministerio P\u00fablico ante la \u00a0Jurisdicci\u00f3n en lo Contencioso Administrativo acerca de las decisiones que el \u00a0comit\u00e9 adopte respecto de la procedencia o no de instaurar acciones de \u00a0repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el \u00a0comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00fanico. La designaci\u00f3n o el cambio \u00a0del Secretario T\u00e9cnico deber\u00e1n ser informados inmediatamente a la Direcci\u00f3n de \u00a0Defensa Jur\u00eddica del Estado del Ministerio del Interior y de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.3.1.2.6.\u00a0 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Indicador de gesti\u00f3n. La \u00a0prevenci\u00f3n del da\u00f1o antijur\u00eddico ser\u00e1 considerada como un indicador de gesti\u00f3n \u00a0y con fundamento en \u00e9l se asignar\u00e1n las responsabilidades en el interior de \u00a0cada entidad. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.3.1.2.7. \u00a0del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Apoderados. Las decisiones \u00a0adoptadas por el Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n o por el representante legal de la \u00a0entidad cuando no se tenga la obligaci\u00f3n de constituirlo ni se haya hecho de \u00a0manera facultativa, ser\u00e1n de obligatorio cumplimiento para los apoderados de \u00a0cada entidad. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.3.1.2.8. \u00a0del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Asesor\u00eda. La Direcci\u00f3n de Defensa \u00a0Jur\u00eddica del Estado del Ministerio del Interior y de Justicia asesorar\u00e1 a los \u00a0respectivos entes en la conformaci\u00f3n y funcionamiento de los comit\u00e9s y en el \u00a0dise\u00f1o y desarrollo de las pol\u00edticas integrales de defensa de los intereses \u00a0p\u00fablicos en litigio y de las de prevenci\u00f3n del da\u00f1o antijur\u00eddico estatal. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.3.1.2.9. del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Red Nacional de Informaci\u00f3n. Con \u00a0el prop\u00f3sito de evaluar la situaci\u00f3n litigiosa del Estado, determinar las \u00a0causas generadoras de los conflictos; el \u00edndice de condenas; los tipos de da\u00f1o \u00a0por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las \u00a0actuaciones procesales, la Direcci\u00f3n de Defensa Jur\u00eddica del Estado del \u00a0Ministerio del Interior y de Justicia recopilar\u00e1 la informaci\u00f3n relacionada con \u00a0las conciliaciones y el estado de los procesos en los que sean parte las \u00a0entidades y organismos de derecho p\u00fablico de los \u00f3rdenes nacional, \u00a0departamental, distrital y de los municipios capital \u00a0de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles. Tambi\u00e9n, \u00a0procesar\u00e1 la informaci\u00f3n de los dem\u00e1s municipios o entidades que de conformidad \u00a0con el presente decreto constituyan el Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en esta informaci\u00f3n, la Direcci\u00f3n de \u00a0Defensa Jur\u00eddica del Estado elaborar\u00e1 anualmente un informe para el Gobierno Nacional \u00a0con el fin de proporcionar herramientas para la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas y planes de defensa judicial y de prevenci\u00f3n del da\u00f1o antijur\u00eddico \u00a0estatal. Igualmente, evaluar\u00e1 la eficacia de la conciliaci\u00f3n como requisito de procedibilidad en asuntos contencioso administrativos, el \u00a0impacto de la legislaci\u00f3n en esta materia y si es del caso propondr\u00e1 medidas \u00a0para asegurar la eficiencia de la normatividad existente o las reformas \u00a0normativas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00fanico. La Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n en cumplimiento de las atribuciones preventivas de que trata el art\u00edculo \u00a0277 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0velar\u00e1 por el cumplimiento de las funciones y pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de \u00a0situaci\u00f3n litigiosa del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 24: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.3.1.2.10. del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Formato \u00fanico de informaci\u00f3n \u00a0litigiosa y conciliaciones. La Direcci\u00f3n de Defensa Jur\u00eddica del Estado del \u00a0Ministerio del Interior y de Justicia dise\u00f1ar\u00e1 un formato para la recolecci\u00f3n \u00a0de la informaci\u00f3n el cual ser\u00e1 solicitado por cada ente con el fin de que a \u00a0trav\u00e9s del Secretario T\u00e9cnico del Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n respectivo sea \u00a0diligenciado y remitido semestralmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades del nivel central deber\u00e1n enviar \u00a0el formato diligenciado directamente a la Direcci\u00f3n de Defensa Jur\u00eddica del \u00a0Estado del Ministerio del Interior y de Justicia. En el nivel territorial, las \u00a0alcald\u00edas y gobernaciones, a trav\u00e9s de su Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n, centralizar\u00e1n \u00a0el recibo de los informes de sus entidades descentralizadas, para remitirlos a \u00a0la misma dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 25: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.3.1.2.11. del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. De la acci\u00f3n de repetici\u00f3n. \u00a0Los Comit\u00e9s de Conciliaci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas deber\u00e1n realizar los \u00a0estudios pertinentes para determinar la procedencia de la acci\u00f3n de repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello, el ordenador del gasto, al d\u00eda \u00a0siguiente del pago total del capital de una condena, de una conciliaci\u00f3n o de \u00a0cualquier otro cr\u00e9dito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial \u00a0de la entidad, deber\u00e1 remitir el acto administrativo y sus antecedentes al \u00a0Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n, para que en un t\u00e9rmino no superior a seis (6) meses se \u00a0adopte la decisi\u00f3n motivada de iniciar o no el proceso de repetici\u00f3n y se \u00a0presente la correspondiente demanda, cuando la misma resulte procedente, dentro \u00a0de los tres (3) meses siguientes a la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00fanico. La Oficina de Control Interno \u00a0de las entidades o quien haga sus veces, deber\u00e1 verificar el cumplimiento de \u00a0las obligaciones contenidas en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 26: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.3.1.2.12. del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Llamamiento en garant\u00eda con \u00a0fines de repetici\u00f3n. Los apoderados de los entes p\u00fablicos deber\u00e1n presentar \u00a0informe al Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n para que este pueda determinar la procedencia \u00a0del llamamiento en garant\u00eda para fines de repetici\u00f3n en los procesos judiciales \u00a0de responsabilidad patrimonial. Lo anterior, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n \u00a0contenida en el art\u00edculo anterior. (Nota art\u00edculo 27: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.3.1.2.13. del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Informes sobre repetici\u00f3n y \u00a0llamamiento en garant\u00eda. En los meses de junio y diciembre, se remitir\u00e1 a \u00a0la Direcci\u00f3n de Defensa Jur\u00eddica del Estado del Ministerio del Interior y de \u00a0Justicia un reporte que deber\u00e1 contener como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) N\u00famero de casos sometidos a estudio en el \u00a0semestre correspondiente, y la indicaci\u00f3n de la decisi\u00f3n adoptada por el Comit\u00e9 \u00a0de Conciliaci\u00f3n o por el representante legal, seg\u00fan el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) N\u00famero de acciones de repetici\u00f3n iniciadas \u00a0durante el semestre correspondiente y la descripci\u00f3n completa del proceso de \u00a0responsabilidad que les dio origen, en especial, indicando el valor del pago \u00a0efectuado por la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) N\u00famero de acciones de repetici\u00f3n culminadas \u00a0mediante sentencia, el sentido de la decisi\u00f3n y el valor de la condena en \u00a0contra del funcionario si fuere el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) N\u00famero de acciones de repetici\u00f3n culminadas \u00a0mediante conciliaci\u00f3n con descripci\u00f3n del acuerdo logrado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) N\u00famero de condenas y de conciliaciones por \u00a0repetici\u00f3n pagadas a la entidad y su correspondiente valor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) N\u00famero de llamamientos en garant\u00eda y de \u00a0fallos sobre ellos indicando el sentido de la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 28: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.3.1.2.14. del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Publicaci\u00f3n. Las entidades \u00a0y organismos de derecho p\u00fablico publicar\u00e1n en sus p\u00e1ginas web \u00a0las actas contentivas de los acuerdos conciliatorios celebrados ante los \u00a0agentes del Ministerio P\u00fablico, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a su \u00a0suscripci\u00f3n, con miras a garantizar la publicidad y transparencia de los \u00a0mismos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.3.1.2.15. del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Derogatorias. El presente \u00a0decreto deroga expresamente los art\u00edculos 1\u00b0 a 14 del Decreto \u00a0Reglamentario 2511 de 1998 y el Decreto \u00a0Reglamentario 1214 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Vigencia. El presente \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 14 de mayo de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio Valencia Cossio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 1716 DE 2009 \u00a0 \u00a0 (mayo 14) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta el art\u00edculo 13 de la Ley 1285 de 2009, el \u00a0art\u00edculo 75 de la Ley 446 de 1998 y del \u00a0Cap\u00edtulo V de la Ley 640 de 2001. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver art\u00edculo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-41973","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41973","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41973"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41973\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41973"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41973"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41973"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}