{"id":41977,"date":"2023-07-28T18:59:48","date_gmt":"2023-07-28T18:59:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1730-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T18:59:48","modified_gmt":"2023-07-28T18:59:48","slug":"decreto-1730-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1730-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 1730 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 1730 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual \u00a0se reglamentan los art\u00edculos 48, numeral 9, 57, 81 y 84 de la Ley 1116 de 2006 y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente las que le \u00a0confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INVENTARIOS, AVALUOS, PERITOS Y AVALUADORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inventario y aval\u00faos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Inventario de bienes en la liquidaci\u00f3n judicial. El liquidador \u00a0deber\u00e1 elaborar el inventario de los activos del deudor, el cual contendr\u00e1 la \u00a0relaci\u00f3n de los bienes y derechos del deudor que conforman la masa a liquidar, \u00a0valorados acorde con lo establecido en el numeral 9 del art\u00edculo 48 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con cada uno de los bienes, tanto \u00a0en el inventario como en el aval\u00fao, se precisar\u00e1n la naturaleza jur\u00eddica que \u00a0les corresponden, as\u00ed como el lugar en que se encuentran y los datos que \u00a0permitan su identificaci\u00f3n o registro, tales como sexo, marca, modelo, a\u00f1o de \u00a0fabricaci\u00f3n, n\u00famero de registro, color y caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas, seg\u00fan lo que \u00a0corresponda a cada cosa o derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Har\u00e1n parte del inventario todos los litigios \u00a0cuyo resultado pueda afectar la existencia, extensi\u00f3n o modalidad de los bienes \u00a0inventariados y los litigios relacionados con cuentas por cobrar o derechos por \u00a0reconocer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto en el inventario como en los aval\u00faos se \u00a0precisar\u00e1 si los bienes conforman establecimientos de comercio, unidades \u00a0productivas o de explotaci\u00f3n de bienes y servicios y en caso afirmativo, se \u00a0har\u00e1n las descripciones que permitan individualizarlos. Al inventario se \u00a0anexar\u00e1 una relaci\u00f3n de todos los procesos en curso, precisando el estado \u00a0procesal de cada negocio y las expectativas sobre los resultados de cada \u00a0proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.13.1.1. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valoraci\u00f3n del \u00a0inventario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Criterios de \u00a0valoraci\u00f3n en los procesos de liquidaci\u00f3n judicial. Para la valoraci\u00f3n \u00a0de los bienes del deudor objeto de liquidaci\u00f3n judicial de que trata el numeral \u00a09 del art\u00edculo 48 de la Ley 1116 de 2006 y de \u00a0conformidad con la naturaleza de los bienes objeto de valoraci\u00f3n, se proceder\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Valoraci\u00f3n del conjunto de los \u00a0establecimientos, explotaciones o unidades productivas de bienes o de servicios \u00a0pertenecientes al deudor como un bloque, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Valoraci\u00f3n por \u00a0establecimientos, explotaciones o unidades productivas de bienes o de servicios \u00a0pertenecientes al deudor separadamente, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Valoraci\u00f3n como un conjunto de \u00a0bienes aislados en sus elementos componentes cuando en el inventario elaborado \u00a0por el liquidador y por ser lo m\u00e1s conveniente para los intereses del conjunto, \u00a0estos se hayan dividido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.13.1.2. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Aval\u00fao del inventario en el proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n judicial. Para la valoraci\u00f3n de los bienes de que tratan los \u00a0numerales 1) y 2) del art\u00edculo precedente, proceder\u00e1 la elaboraci\u00f3n de un \u00a0aval\u00fao por parte de un avaluador escogido de la lista que para el efecto haya \u00a0establecido la Superintendencia de Sociedades. El liquidador deber\u00e1 acudir a \u00a0dicha lista y presentar una terna de posibilidades al juez del concurso para \u00a0que este proceda a la designaci\u00f3n, indicando para cada uno el t\u00e9rmino del \u00a0trabajo, los gastos si a ellos hubiere lugar y el valor de la remuneraci\u00f3n que \u00a0corresponda al experticio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El avaluador deber\u00e1 declarar ante \u00a0el juez del concurso que no tiene ning\u00fan inter\u00e9s directo o indirecto en el \u00a0resultado del estudio de valoraci\u00f3n o en sus posibles utilizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los peritos y \u00a0avaluadores colaboran en el desarrollo de la funci\u00f3n jurisdiccional a cargo de \u00a0los jueces del concurso y para todos los efectos se tratar\u00e1n como auxiliares de \u00a0la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.13.1.3. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Valoraci\u00f3n de inventarios como bienes \u00a0aislados. Cuando en el inventario elaborado por el liquidador se hayan \u00a0considerado los bienes que conforman el activo como un conjunto de bienes \u00a0aislados en sus elementos componentes y por ser lo m\u00e1s conveniente para los \u00a0intereses del conjunto, estos se hayan dividido, la valoraci\u00f3n de los mismos se \u00a0efectuar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de los inmuebles \u00a0corresponder\u00e1 al aval\u00fao comercial; a falta de este corresponder\u00e1 al catastral \u00a0incrementado en un cincuenta por ciento (50%). De existir tanto el aval\u00fao \u00a0comercial como el catastral, el valor del inmueble corresponder\u00e1 al realizado \u00a0de manera m\u00e1s reciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de los veh\u00edculos \u00a0automotores corresponder\u00e1 al aval\u00fao comercial o al valor fijado oficialmente \u00a0para calcular el impuesto de rodamiento. De existir tanto el aval\u00fao comercial \u00a0como el valor fijado para calcular el impuesto, el valor del veh\u00edculo automotor \u00a0corresponder\u00e1 a aquel, siempre y cuando su elaboraci\u00f3n no sea superior a un (1) \u00a0a\u00f1o. En caso contrario, se tomar\u00e1 en cuenta el valor fijado para calcular el \u00a0impuesto vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de los dem\u00e1s activos \u00a0corresponder\u00e1 al \u00faltimo aval\u00fao comercial o a la informaci\u00f3n contable m\u00e1s \u00a0reciente que el deudor tenga de cada activo o a cualquier otra metodolog\u00eda que \u00a0el liquidador considere id\u00f3nea para determinar el valor de mercado de tales \u00a0activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se entender\u00e1 que se \u00a0cuenta con aval\u00fao comercial cuando su elaboraci\u00f3n no sea superior a un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Si el liquidador \u00a0considera necesaria la elaboraci\u00f3n de un aval\u00fao o si para la estimaci\u00f3n de los \u00a0valores de determinados bienes y derechos requiere la elaboraci\u00f3n de un aval\u00fao \u00a0por parte de peritos avaluadores expertos, propondr\u00e1 al juez su nombramiento y \u00a0los t\u00e9rminos del encargo, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.13.1.4. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Objeciones \u00a0al inventario en la liquidaci\u00f3n judicial. Las objeciones al inventario \u00a0valorado podr\u00e1n consistir en la solicitud de la inclusi\u00f3n o de la exclusi\u00f3n de \u00a0bienes o derechos o en el aumento o disminuci\u00f3n del aval\u00fao de los bienes \u00a0incluidos o las afectaciones jur\u00eddicas y\/o judiciales, las cuales se decidir\u00e1n \u00a0conforme con lo establecido en el art\u00edculo 30 de la ley 1116 de 2006, en \u00a0aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 53 de la misma ley. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.13.1.5. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enajenaci\u00f3n de activos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Enajenaci\u00f3n de activos. La \u00a0enajenaci\u00f3n de los activos por parte del liquidador se har\u00e1 directamente o \u00a0acudiendo al sistema de subasta privada y se preferir\u00e1 en bloque o en estado de \u00a0unidad productiva, por un valor no inferior al aval\u00fao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En desarrollo de las \u00a0facultades de representaci\u00f3n legal, el liquidador podr\u00e1 enajenar los bienes \u00a0perecederos o aquellos que se est\u00e9n deteriorando o amenacen deteriorarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La enajenaci\u00f3n de estos bienes \u00a0perecederos o aquellos que se est\u00e9n deteriorando o amenacen deteriorarse, se \u00a0efectuar\u00e1 sin necesidad de aval\u00fao en las mejores condiciones de mercado y por \u00a0el medio que considere m\u00e1s expedito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez realizados los bienes, el liquidador deber\u00e1 \u00a0informar de ello al juez del concurso acreditando el estado de deterioro o la \u00a0naturaleza de los bienes enajenados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.13.1.6. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Reglas \u00a0de enajenaci\u00f3n. Los bienes del deudor insolvente se enajenar\u00e1n en \u00a0bloque, salvo que el inventario valorado elaborado por el liquidador y por ser \u00a0m\u00e1s conveniente para los intereses del conjunto, se haya aprobado dividido o se \u00a0haya considerado como un conjunto de bienes aislados en sus elementos \u00a0componentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 por bloque el conjunto de establecimientos, \u00a0explotaciones, empresa o de determinadas unidades productivas o de servicios o \u00a0de determinados bienes homog\u00e9neos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.13.1.7. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aval\u00faos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Aval\u00fao \u00a0Comercial. Para los efectos de este decreto, se denomina aval\u00fao \u00a0comercial el estudio de car\u00e1cter t\u00e9cnico, art\u00edstico o cient\u00edfico, seg\u00fan \u00a0corresponda, adelantado por personas naturales o jur\u00eddicas de comprobada \u00a0trayectoria e idoneidad profesional para determinar el valor de un bien o un \u00a0conjunto de bienes materiales o inmateriales, con la finalidad espec\u00edfica de \u00a0adjudicaci\u00f3n o venta en los t\u00e9rminos de la Ley 1116 de 2006. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.13.1.8. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Contenido \u00a0m\u00ednimo del aval\u00fao. El aval\u00fao que se presente deber\u00e1 individualizar los \u00a0bienes y en relaci\u00f3n con cada uno deber\u00e1 incluir al menos los siguientes \u00a0elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Indicaci\u00f3n de si el aval\u00fao de los bienes se realiza \u00a0como un conjunto de bienes aislados en sus elementos componentes, en bloque o \u00a0por unidades econ\u00f3micas y justificaci\u00f3n de por qu\u00e9 es el apropiado para el \u00a0prop\u00f3sito pretendido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Explicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda utilizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Identificaci\u00f3n y descripci\u00f3n de los bienes o derechos \u00a0avaluados, precisando la cantidad y estado o calidad de sus componentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los valores de referencia o unitarios que se utilicen y \u00a0sus fuentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las cantidades de que se compone el bien o derecho \u00a0valorado que se utilizaron para realizar los c\u00e1lculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El valor resultante del aval\u00fao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La vigencia del aval\u00fao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La identificaci\u00f3n de la persona que realiza el aval\u00fao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cuando la metodolog\u00eda del aval\u00fao utilice un sistema de \u00a0depreciaci\u00f3n, se debe indicar el m\u00e9todo de depreciaci\u00f3n utilizado y la raz\u00f3n \u00a0por la cual se considera que resulta m\u00e1s apropiado que los m\u00e9todos \u00a0alternativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Cuando la metodolog\u00eda utilice proyecciones, se deben \u00a0se\u00f1alar todos y cada uno de los supuestos y el procedimiento usados para \u00a0proyectar. En el caso de variables proyectadas, se deben incluir las fuentes de \u00a0donde fueron tomadas y\/o los supuestos que se tuvieron en cuenta para realizar \u00a0la proyecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Si la metodolog\u00eda del aval\u00fao utiliza \u00edndices, se debe \u00a0se\u00f1alar cu\u00e1les se utilizaron y la fuente de donde fueron tomados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.13.1.9. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Condiciones \u00a0generales de los aval\u00faos. En la pr\u00e1ctica de un aval\u00fao se deben \u00a0observar las normas t\u00e9cnicas espec\u00edficas que correspondan a los recursos o \u00a0hechos que constituyan el objeto del mismo, seg\u00fan lo establecido en el Cap\u00edtulo \u00a0II, Secci\u00f3n I del Decreto 2649 de 1993 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, as\u00ed como la reglamentaci\u00f3n \u00a0especial que les sea aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aval\u00fao debe prepararse de manera neutral y por escrito. \u00a0Debe presentar el valor discriminado por unidades o por grupos homog\u00e9neos. \u00a0Tratar\u00e1 de manera coherente los bienes de una misma clase y caracter\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.13.1.10. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firmas especializadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Firmas \u00a0especializadas. Son aquellas que conocen una disciplina especial \u00a0relativa a la elaboraci\u00f3n y presentaci\u00f3n de aval\u00faos corporativos y \u00a0especializados, id\u00f3neos para determinar el valor en bloque o de la empresa como \u00a0unidad de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.13.2.1. \u00a0del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Competencia. \u00a0Corresponde a la Superintendencia de Sociedades establecer la lista de \u00a0firmas especializadas para efectuar la valoraci\u00f3n de los bienes del deudor en \u00a0insolvencia que regir\u00e1 para los efectos de la aplicaci\u00f3n de la Ley 1116 de 2006, en \u00a0el evento de que se pacte la venta de la empresa como unidad de explotaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica en el Acuerdo de Reorganizaci\u00f3n, de Adjudicaci\u00f3n o en la Liquidaci\u00f3n \u00a0Judicial. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.13.2.2. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Conformaci\u00f3n de la lista y \u00a0periodicidad de la inscripci\u00f3n. La lista de firmas especializadas \u00a0elaborada por la Superintendencia de Sociedades es p\u00fablica y estar\u00e1 contenida \u00a0en una base de datos que podr\u00e1 ser consultada y utilizada a trav\u00e9s de la p\u00e1gina \u00a0de internet de la Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Superintendencia de \u00a0Sociedades fijar\u00e1 los t\u00e9rminos de la convocatoria y los requisitos para la \u00a0conformaci\u00f3n de la lista que debe cumplir la firma especializada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.13.2.3. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Lista \u00a0de firmas especializadas. La lista de firmas especializadas elaborada \u00a0por la Superintendencia de Sociedades deber\u00e1 ser utilizada por los acreedores \u00a0que en el respectivo Acuerdo de Reorganizaci\u00f3n o de Adjudicaci\u00f3n hayan pactado \u00a0una venta de la empresa como unidad de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica en los procesos \u00a0tanto de reorganizaci\u00f3n como de liquidaci\u00f3n judicial, de conformidad con lo \u00a0establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 81 de la Ley 1116 de 2006. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.13.2.4. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Inscripci\u00f3n \u00a0en la lista. La Superintendencia de Sociedades, una vez verifique los \u00a0requisitos exigidos de experiencia e idoneidad profesional, har\u00e1 la inscripci\u00f3n \u00a0respectiva y de ello le dar\u00e1 noticia mediante oficio dirigido al domicilio \u00a0se\u00f1alado en la solicitud de inscripci\u00f3n. De la misma forma proceder\u00e1 en caso de \u00a0no aceptar la inscripci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.13.2.5. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Requisitos \u00a0para formar parte de la lista de firmas especializadas. Se acreditar\u00e1 la \u00a0idoneidad y la experiencia con certificaciones o constancias por servicios \u00a0prestados que exija la Superintendencia de Sociedades. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.13.2.6. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Solicitud de inscripci\u00f3n. A partir de \u00a0la convocatoria efectuada por la Superintendencia de Sociedades, quien cumpla \u00a0con los requisitos previstos en este decreto, podr\u00e1 solicitar su inscripci\u00f3n \u00a0ante la Superintendencia de Sociedades o en las oficinas de sus intendencias \u00a0regionales. El interesado diligenciar\u00e1 el formulario elaborado por la \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La solicitud de \u00a0inscripci\u00f3n se entender\u00e1 presentada bajo la gravedad del juramento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.13.2.7. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Causales \u00a0de exclusi\u00f3n de la lista. Son causales de exclusi\u00f3n de la lista las que \u00a0consagra el C\u00f3digo de Procedimiento Civil. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.13.2.8. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Nombramiento de avaluador por parte de los \u00a0acreedores en el proceso de reorganizaci\u00f3n o de liquidaci\u00f3n judicial, para \u00a0venta de la empresa como unidad de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica. Para efectos \u00a0de aplicaci\u00f3n del par\u00e1grafo del art\u00edculo 81 de la Ley 1116 de 2006 \u00a0referente a la venta de la empresa como unidad de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica, la \u00a0designaci\u00f3n de las firmas especializadas atender\u00e1 la voluntad de las partes \u00a0expresada en el Acuerdo de Reorganizaci\u00f3n o en el de Adjudicaci\u00f3n, seg\u00fan sea el \u00a0caso. As\u00ed mismo, el Acuerdo correspondiente determinar\u00e1 las condiciones de elaboraci\u00f3n \u00a0del aval\u00fao y los honorarios de las firmas especializadas, pactados como \u00a0remuneraci\u00f3n por la actividad encomendada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo entre las partes \u00a0tambi\u00e9n puede incluir la estructuraci\u00f3n y venta de la empresa como unidad de \u00a0explotaci\u00f3n econ\u00f3mica, en cuyo caso la firma especializada podr\u00e1 realizar \u00a0tambi\u00e9n esta funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.13.2.9. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VALIDACION JUDICIAL DE ACUERDOS EXTRAJUDICIALES DE \u00a0REORGANIZACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Requisitos \u00a0para el inicio de las negociaciones. Las personas naturales \u00a0comerciantes, las jur\u00eddicas no excluidas del R\u00e9gimen de Insolvencia \u00a0Empresarial, las sucursales de sociedades extranjeras y los patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos afectos a la realizaci\u00f3n de actividades empresariales de que trata el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1116 de 2006, podr\u00e1n, \u00a0en cualquier momento y sin que sea necesaria la ocurrencia de los supuestos de \u00a0admisibilidad se\u00f1alados en dicha ley, iniciar negociaciones con los acreedores \u00a0externos con el fin de llegar a un Acuerdo Extrajudicial de Reorganizaci\u00f3n. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.13.3.1. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Inicio de las negociaciones. El \u00a0inicio de las negociaciones deber\u00e1 comunic\u00e1rsele a todos los acreedores \u00a0externos del deudor que figuren con acreencias ciertas a su favor a la fecha en \u00a0que se comunique dicho inicio con el fin de que todos tengan la oportunidad de \u00a0participar o enterarse de los t\u00e9rminos de la negociaci\u00f3n o del desarrollo de la \u00a0misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el mismo fin ser\u00e1 deber del \u00a0deudor informar de la existencia de las negociaciones a las personas con las \u00a0que posteriormente y hasta la fecha de suscripci\u00f3n del Acuerdo por la mayor\u00eda \u00a0exigida para su celebraci\u00f3n establezca v\u00ednculos contractuales que vayan a \u00a0producir obligaciones patrimoniales a cargo del deudor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las negociaciones se \u00a0adelanten solamente con los acreedores que tengan la mayor\u00eda necesaria para la \u00a0celebraci\u00f3n del Acuerdo, en todo caso deber\u00e1 el deudor con suficiente \u00a0antelaci\u00f3n a la firma o suscripci\u00f3n del mismo y en todo caso con una antelaci\u00f3n \u00a0no menor a cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, comunicar a los dem\u00e1s acreedores con \u00a0acreencias ciertas a la fecha de la indicada comunicaci\u00f3n, sobre el prop\u00f3sito \u00a0de celebraci\u00f3n del Acuerdo y los t\u00e9rminos y condiciones del mismo, con el fin \u00a0de que todos ellos tengan la oportunidad de formular observaciones o \u00a0comentarios. En este evento igualmente se proceder\u00e1 conforme se indica en el \u00a0inciso anterior respecto a los acreedores posteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las comunicaciones a los \u00a0acreedores a las que se refiere el presente art\u00edculo se surtir\u00e1n mediante \u00a0escritos enviados a cada uno a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico, correo certificado \u00a0o entrega personal a las direcciones registradas en las oficinas del deudor o a \u00a0la que aparezca registrada en el certificado de C\u00e1mara de Comercio para \u00a0notificaciones judiciales o en directorios telef\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando iniciadas las negociaciones de que trata \u00a0este decreto no haya sido posible llegar a la celebraci\u00f3n del Acuerdo por la \u00a0amenaza de actos en contra del patrimonio del deudor que limiten de forma \u00a0determinante la capacidad de negociaci\u00f3n del deudor con sus acreedores, como \u00a0son la pr\u00e1ctica o ejecuci\u00f3n de medidas cautelares o de garant\u00edas fiduciarias, \u00a0se informar\u00e1 al juez del concurso, quien evaluar\u00e1 la solicitud y, de \u00a0encontrarlo procedente, ordenar\u00e1 la apertura del proceso de validaci\u00f3n, para \u00a0que en un t\u00e9rmino de veinte (20) d\u00edas, contados a partir de la apertura, el \u00a0deudor o los acreedores acrediten la celebraci\u00f3n del Acuerdo y se proceda al \u00a0traslado del mismo en los t\u00e9rminos establecidos en el presente art\u00edculo. De no \u00a0presentarse el Acuerdo en este t\u00e9rmino, se proceder\u00e1 conforme se prev\u00e9 en el \u00a0inciso tercero del art\u00edculo 27 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 21: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.13.3.2. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Celebraci\u00f3n \u00a0del Acuerdo. El Acuerdo se tendr\u00e1 por celebrado cuando el documento \u00a0escrito que lo contenga sea firmado o suscrito por el deudor y un n\u00famero plural \u00a0de acreedores que equivalga a la mayor\u00eda absoluta de los votos correspondientes \u00a0a todos los acreedores, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 31 de la Ley 1116 de 2006, \u00a0para la celebraci\u00f3n del Acuerdo de reorganizaci\u00f3n. En dicho documento o en \u00a0anexo del mismo deber\u00e1 dejarse constancia expresa de la fecha en que se obtenga \u00a0la mayor\u00eda exigida, que ser\u00e1 la fecha de celebraci\u00f3n del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tales efectos, el deudor elaborar\u00e1 una calificaci\u00f3n y \u00a0graduaci\u00f3n de acreencias y determinaci\u00f3n de derechos de voto, lo cual se har\u00e1 \u00a0conforme a las reglas previstas en la Ley 1116 y con base en un balance y en un \u00a0estado de inventario de activos y pasivos, suscritos uno y otro por el deudor, \u00a0el contador p\u00fablico que los hubiere elaborado y por el revisor fiscal, si lo \u00a0hubiere, con corte al \u00faltimo d\u00eda del mes calendario inmediatamente anterior a \u00a0la fecha de inicio de las negociaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Har\u00e1n parte del Acuerdo Extrajudicial de Reorganizaci\u00f3n \u00a0que llegue a validarse, los acreedores titulares de acreencias patrimoniales \u00a0ciertas, adquiridas hasta la fecha de la celebraci\u00f3n del Acuerdo y como tales \u00a0tendr\u00e1n legitimaci\u00f3n para participar en el proceso de validaci\u00f3n. Las \u00a0obligaciones patrimoniales que adquiera el deudor despu\u00e9s de esa fecha no \u00a0estar\u00e1n sometidas al Acuerdo Extrajudicial de Reorganizaci\u00f3n y se atender\u00e1n en \u00a0la forma prevista en al art\u00edculo 71 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.13.3.3. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Solicitud \u00a0de Validaci\u00f3n de Acuerdos Extrajudiciales de Reorganizaci\u00f3n. Celebrado \u00a0el Acuerdo Extrajudicial de Reorganizaci\u00f3n, el deudor o cualquiera de los \u00a0acreedores que lo hubiere suscrito, podr\u00e1n someterlo a validaci\u00f3n judicial, \u00a0para lo cual formular\u00e1 al juez del concurso que hubiere sido competente para \u00a0adelantar el proceso de reorganizaci\u00f3n, la solicitud de apertura del proceso de \u00a0validaci\u00f3n. A esta petici\u00f3n deber\u00e1 anexarse los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Acuerdo Extrajudicial de Reorganizaci\u00f3n con \u00a0constancia de presentaci\u00f3n personal de las partes (deudor y acreedores), \u00a0acreditando la capacidad para suscribirlo y la existencia y representaci\u00f3n \u00a0legal, en el caso de personas jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Balance General que sirvi\u00f3 de base para la \u00a0celebraci\u00f3n del Acuerdo y el correspondiente estado de resultados junto con el \u00a0estado de inventario del activo y el pasivo, elaborado conforme al art\u00edculo 28 \u00a0del Decreto 2649 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y de derechos \u00a0de voto con base en los cuales se aprob\u00f3 el Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Prueba id\u00f3nea de la forma en que se comunic\u00f3 a los \u00a0acreedores la iniciaci\u00f3n de la negociaci\u00f3n del Acuerdo Extrajudicial de \u00a0Reorganizaci\u00f3n o del prop\u00f3sito de celebrar el Acuerdo, de la cual se infiera \u00a0que los que no suscribieron el Acuerdo tuvieron la oportunidad de participar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Certificaci\u00f3n suscrita por el representante legal, el \u00a0contador y el revisor fiscal, si lo hubiere, en la que indiquen las diferencias \u00a0o controversias de las que el deudor tenga conocimiento que existen en relaci\u00f3n \u00a0con la naturaleza, cuant\u00eda y voto de todos los acreedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En el evento en que el deudor tenga a cargo pasivo pensional debe acreditar que est\u00e1 al d\u00eda en mesadas pensionales, bonos y t\u00edtulos pensionales \u00a0exigibles y que tiene c\u00e1lculo actuarial aprobado y adjuntar concepto del \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social para el mecanismo de normalizaci\u00f3n pensional pactado en el Acuerdo. En caso de que no se \u00a0cuente con este \u00faltimo, el mismo deber\u00e1 allegarse posteriormente y en todo \u00a0caso, antes de la Audiencia de Validaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La solicitud de Validaci\u00f3n de Acuerdos \u00a0Extrajudiciales de Reorganizaci\u00f3n podr\u00e1 referirse simult\u00e1neamente a varios \u00a0deudores vinculados entre s\u00ed en los mismos t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo \u00a012 de la Ley 1116 de 2006 y \u00a0deber\u00e1 ser solicitado ante la Superintendencia de Sociedades de existir \u00a0deudores sujetos a su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 23: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.13.3.4. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Tr\u00e1mite \u00a0de la solicitud. Presentada la solicitud, el juez del concurso que \u00a0conozca de la misma verificar\u00e1 que se hayan allegado los documentos \u00a0relacionados en el art\u00edculo anterior y que estos cumplan los requisitos \u00a0formales pertinentes y, dentro del t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo 14 de la ley 1116 de 2006, \u00a0deber\u00e1 decretar, mediante auto, la apertura del proceso de validaci\u00f3n judicial, \u00a0el cual notificar\u00e1 en la misma forma prevista en la ley para la notificaci\u00f3n \u00a0del auto de inicio de un proceso de reorganizaci\u00f3n. En este auto deber\u00e1 \u00a0disponerse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0traslado por el t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo 29 de la Ley 1116 de 2006 de \u00a0los documentos indicados en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ordenar\u00e1 la celebraci\u00f3n de la audiencia para la validaci\u00f3n \u00a0del Acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 30 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La orden al deudor de comunicar a todos los jueces y \u00a0autoridades que est\u00e9n conociendo de procesos ejecutivos o de ejecuci\u00f3n coactiva \u00a0en su contra, la celebraci\u00f3n del Acuerdo y del inicio del proceso de \u00a0validaci\u00f3n, a fin de que se suspendan los procesos mientras se valida el \u00a0Acuerdo Extrajudicial de Reorganizaci\u00f3n, para los efectos establecidos en el \u00a0art\u00edculo 20 de la ley 1116 de 2006 y en \u00a0cumplimiento con lo dispuesto en el numeral 9 del art\u00edculo 19 de dicha Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La orden de librar oficio a la C\u00e1mara de Comercio del \u00a0domicilio del deudor y al de las sucursales y agencias, para que inscriban el \u00a0inicio del proceso de validaci\u00f3n del Acuerdo Extrajudicial de Reorganizaci\u00f3n, \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del art\u00edculo 19 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el t\u00e9rmino del traslado, \u00a0los acreedores que no suscribieron el Acuerdo podr\u00e1n presentar observaciones al \u00a0Acuerdo celebrado u objeciones a la calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos o a \u00a0la determinaci\u00f3n de derechos de votos, con base en los cuales se aprob\u00f3 el \u00a0Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 24: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.13.3.5. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Requisitos del Acuerdo. Las \u00a0estipulaciones del Acuerdo deber\u00e1n tener car\u00e1cter general, en la medida en que \u00a0deben incluir todos los cr\u00e9ditos ciertos que est\u00e9n a cargo del deudor a la \u00a0fecha de su celebraci\u00f3n, as\u00ed como todos los cr\u00e9ditos litigiosos y contingentes. \u00a0Deber\u00e1 respetar, para efectos de pago, la prelaci\u00f3n, privilegios y preferencias \u00a0establecidas en la ley, otorgando los mismos derechos a los acreedores de una misma \u00a0clase y, en fin, cumplir los dem\u00e1s requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 34 de la \u00a0Ley 1116 de 2006. El \u00a0Acuerdo no podr\u00e1 incluir cl\u00e1usulas contrarias a la ley o que resulten abusivas \u00a0para los acreedores o para el deudor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El deudor debe, bajo la \u00a0gravedad de juramento, manifestar en el Acuerdo que se encuentra en alguno de \u00a0los supuestos de que trata el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1116 de 2006 y el \u00a0cumplimiento de los presupuestos indicados en el art\u00edculo 10 de dicha ley, \u00a0entendiendo que el requisito establecido en el numeral 4 de este art\u00edculo se \u00a0entiende cumplido con la suscripci\u00f3n del Acuerdo por parte de los acreedores de \u00a0dichas obligaciones o con la incorporaci\u00f3n al mismo del documento que contenga \u00a0las facilidades celebradas con tales acreedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 25: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.13.3.6. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Efectos \u00a0de la apertura del Proceso de Validaci\u00f3n. A partir de la presentaci\u00f3n de \u00a0la solicitud de apertura del proceso de validaci\u00f3n judicial, se generan los \u00a0efectos previstos en el art\u00edculo 17 de la Ley 1116 de 2006 y, a \u00a0partir de la fecha en que se decrete dicha apertura por parte del juez del \u00a0conocimiento, se generar\u00e1n los efectos propios del inicio del proceso de \u00a0reorganizaci\u00f3n, con excepci\u00f3n del concerniente a la remisi\u00f3n de los procesos de \u00a0ejecuci\u00f3n, los que ser\u00e1n suspendidos de conformidad con las reglas establecidas \u00a0en este decreto. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.2.13.3.7. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Validaci\u00f3n del Acuerdo. Si en la \u00a0audiencia de validaci\u00f3n no habi\u00e9ndose presentado objeciones a la calificaci\u00f3n y \u00a0graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y de derechos de voto o si, presentadas estas, las \u00a0mismas hubieren sido conciliadas, el Juez, con base en el an\u00e1lisis del Acuerdo \u00a0Extrajudicial de Reorganizaci\u00f3n y tomando en cuenta las observaciones que \u00a0hubieren formulado los acreedores, lo autorizar\u00e1 si el mismo cumple con todos \u00a0los preceptos legales en cuanto a su aprobaci\u00f3n y contenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si persistieren las objeciones \u00a0presentadas, previamente a la consideraci\u00f3n del Acuerdo Extrajudicial de \u00a0Reorganizaci\u00f3n el juez suspender\u00e1 la audiencia y proceder\u00e1 en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 30 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0Reanudada la audiencia, decidir\u00e1 sobre las objeciones y proceder\u00e1 a la \u00a0autorizaci\u00f3n del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que el juez no \u00a0autorizare el Acuerdo, se proceder\u00e1 conforme se prev\u00e9 en el art\u00edculo 35 de la Ley 1116 de 2006. Sin \u00a0embargo, si finalmente el Acuerdo no fuere autorizado, terminar\u00e1 el proceso de \u00a0validaci\u00f3n judicial y el juez informar\u00e1 de ello a los jueces, a la C\u00e1mara de \u00a0Comercio y a las dem\u00e1s entidades a quienes se haya dado aviso de dicho proceso. \u00a0En todo caso, el deudor podr\u00e1 intentar una nueva negociaci\u00f3n de un Acuerdo \u00a0Extrajudicial de Reorganizaci\u00f3n o solicitar la admisi\u00f3n a un proceso de \u00a0reorganizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 27: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.13.3.8. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Inscripci\u00f3n del Acuerdo y levantamiento de \u00a0medidas cautelares. En firme la providencia de validaci\u00f3n del Acuerdo \u00a0Extrajudicial de Reorganizaci\u00f3n, el juez ordenar\u00e1 a las autoridades o entidades \u00a0correspondientes la inscripci\u00f3n de la providencia, junto con la parte \u00a0pertinente del acta que contenga el Acuerdo. Igual comunicaci\u00f3n se librar\u00e1 por \u00a0parte del deudor a cada despacho judicial que conozca de ejecuciones contra el \u00a0deudor, informando la celebraci\u00f3n del Acuerdo y adjuntando un certificado de la \u00a0entidad de registro donde conste la mencionada inscripci\u00f3n, para que cesen los \u00a0efectos de las mismas contra el concursado y se levanten las medidas cautelares \u00a0decretadas y practicadas sobre los bienes de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez autorizado el Acuerdo \u00a0Extrajudicial de Reorganizaci\u00f3n, los procesos ser\u00e1n archivados por el juez de \u00a0conocimiento y, en caso de incumplimiento del Acuerdo, remitidos al juez del \u00a0concurso en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 28: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.13.3.9. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Efectos del Acuerdo. El Acuerdo, una \u00a0vez autorizado, tendr\u00e1 las formalidades y efectos de que trata el Cap\u00edtulo VII \u00a0de la Ley 1116 de 2006 y el \u00a0incumplimiento del mismo dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de las normas establecidas \u00a0en dicha ley para el incumplimiento del Acuerdo de Reorganizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el Acuerdo no fuere autorizado, cesar\u00e1 en sus efectos \u00a0frente a quienes lo suscribieron, salvo que en el mismo se hubiere dispuesto lo \u00a0contrario, en cuyo caso solo tendr\u00e1 efectos vinculantes en relaci\u00f3n con quienes \u00a0lo hubieren suscrito o firmado y su incumplimiento solo dar\u00e1 lugar a las \u00a0acciones que genera cualquier incumplimiento contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 29: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.13.3.10. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Otros \u00a0Acuerdos con acreedores. Los Acuerdos o Convenios Privados de \u00a0Reorganizaci\u00f3n o Reestructuraci\u00f3n de Pasivos que un deudor celebre o pretenda \u00a0celebrar con uno o m\u00e1s de sus acreedores y que no se vayan a someter a validaci\u00f3n \u00a0a trav\u00e9s de un proceso de validaci\u00f3n judicial con el fin de darle los efectos \u00a0previstos en la Ley 1116 de 2006, no \u00a0estar\u00e1n sometidos a las reglas previstas en el presente decreto. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.13.3.11. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VOTO EN LOS PROCESOS DE LIQUIDACION JUDICIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Determinaci\u00f3n \u00a0de derechos de voto en los procesos de liquidaci\u00f3n judicial. Los \u00a0derechos de voto en los procesos de liquidaci\u00f3n judicial ser\u00e1n calculados a \u00a0raz\u00f3n de un voto por cada peso del valor de la acreencia cierta de los \u00a0acreedores que, conforme al inventario valorado, vayan a ser objeto de pago, \u00a0incluyendo los acreedores internos de acuerdo con lo dispuesto por el par\u00e1grafo \u00a0del art\u00edculo 53 de la Ley 1116 de 2006. Las \u00a0mayor\u00edas para la celebraci\u00f3n del Acuerdo de Adjudicaci\u00f3n se conformar\u00e1n con los \u00a0acreedores cuyas acreencias, seg\u00fan la prelaci\u00f3n legal, se puedan pagar teniendo \u00a0en cuenta el valor del activo del deudor en el inventario valorado. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.13.4.1. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Vigencia. \u00a0El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 15 de mayo de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo Plata P\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 1730 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 15) \u00a0 \u00a0 por medio del cual \u00a0se reglamentan los art\u00edculos 48, numeral 9, 57, 81 y 84 de la Ley 1116 de 2006 y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-41977","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41977","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41977"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41977\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41977"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41977"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41977"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}