{"id":41984,"date":"2023-07-28T18:59:49","date_gmt":"2023-07-28T18:59:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1772-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T18:59:49","modified_gmt":"2023-07-28T18:59:49","slug":"decreto-1772-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1772-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 1772 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 1772 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se promulga \u00a0el \u201cAcuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal \u00a0Internacional\u201d, hecho en Nueva York, el 9 de septiembre de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las \u00a0facultades que le otorga el art\u00edculo 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7 de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo 1\u00b0 dispone que los Tratados, \u00a0Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales \u00a0aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como leyes internas, \u00a0mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, \u00a0mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo segundo ordena la \u00a0promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios internacionales una vez sea \u00a0perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso Nacional, mediante la Ley \u00a01180 del 31 de diciembre de 2007, publicada en el Diario Oficial n\u00famero \u00a046.858 del 31 de diciembre de 2007, aprob\u00f3 el \u201cAcuerdo sobre los Privilegios \u00a0e Inmunidades de la Corte Penal Internacional\u201d, hecho en Nueva York, el 9 \u00a0de septiembre de 2002; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-1156 \u00a0del 26 de noviembre de 2008, declar\u00f3 exequible la Ley \u00a01180 del 31 de diciembre de 2007 y el \u201cAcuerdo sobre los Privilegios e \u00a0Inmunidades de la Corte Penal Internacional\u201d, hecho en Nueva York, el 9 de \u00a0septiembre de 2002; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 15 de abril de 2009, Colombia deposit\u00f3 ante la \u00a0Secretar\u00eda General de las Naciones Unidas el Instrumento de Ratificaci\u00f3n del \u201cAcuerdo \u00a0sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional\u201d, hecho \u00a0en Nueva York, el 9 de septiembre de 2002; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, el citado instrumento internacional entr\u00f3 \u00a0en vigor para Colombia el 16 de mayo de 2009 de acuerdo a lo previsto en su \u00a0art\u00edculo 35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Prom\u00falgase el \u201cAcuerdo sobre los \u00a0Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional\u201d, hecho en Nueva \u00a0York, el 9 de septiembre de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia \u00a0del texto del \u201cAcuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal \u00a0Internacional\u201d, hecho en Nueva York, el 9 de septiembre de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A TODOS LOS QUE LAS PRESENTES VIEREN, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SALUD: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR CUANTO se ha de proceder al dep\u00f3sito del INSTRUMENTO DE \u00a0RATIFICACION del \u201cACUERDO SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA \u00a0CORTE PENAL INTERNACIONAL\u201d, hecho en Nueva York el 9 de septiembre de \u00a02002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR CUANTO el Congreso de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 el citado Instrumento \u00a0Internacional mediante Ley \u00a01180 del 31 de diciembre de 2007, publicada en el Diario Oficial n\u00famero \u00a046.858 del 31 de diciembre de 2007, y la Corte Constitucional declar\u00f3 \u00a0exequibles tanto el Acuerdo como su Ley aprobatoria, mediante Sentencia n\u00famero C-1156 \u00a0del 26 de noviembre de 2008, he venido en aceptarlo, aprobarlo y en \u00a0disponer que se tenga como ley de la Rep\u00fablica, comprometi\u00e9ndose para su \u00a0observancia el Honor Nacional, a cuyo efecto expido el presente INSTRUMENTO \u00a0DE RATIFICACION para ser depositado ante la Secretar\u00eda General de las \u00a0Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DADAS Y FIRMADAS de mi mano, selladas con el Sello de la Rep\u00fablica y \u00a0refrendadas por el Ministro de Relaciones Exteriores, en la ciudad de Bogot\u00e1, \u00a0D. C., a los 4 d\u00edas del mes de marzo del a\u00f1o dos mil nueve (2009). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Berm\u00fadez Merizalde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mission of Colombia to the United Nations \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00b0 557-A \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Misi\u00f3n Permanente de Colombia ante las Naciones Unidas \u00a0saluda muy atentamente al Se\u00f1or Secretario General de las Naciones Unidas, \u00a0Oficina de Asuntos Jur\u00eddicos, Secci\u00f3n de Tratados, y tiene el honor de \u00a0remitirle para su dep\u00f3sito el documento original del Instrumento de \u00a0Ratificaci\u00f3n del \u201cAcuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte \u00a0Penal Internacional\u201d hecho en Nueva York el 9 de septiembre de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, la Misi\u00f3n Permanente de Colombia solicita \u00a0al se\u00f1or Secretario General expedir la correspondiente certificaci\u00f3n, en ingl\u00e9s \u00a0y en espa\u00f1ol, en la que conste la fecha del dep\u00f3sito y la fecha de entrada en \u00a0vigor del mencionado instrumento para Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Misi\u00f3n Permanente de Colombia ante las Naciones Unidas \u00a0hace propicia la ocasi\u00f3n para reiterar al se\u00f1or Secretario General de las \u00a0Naciones Unidas, Oficina de Asuntos jur\u00eddicos, Secci\u00f3n de Tratados, las \u00a0seguridades de su m\u00e1s alta y distinguida consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma ilegible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nueva \u00a0York abril 14 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A Su Excelencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n de las Naciones \u00a0Unidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficina de Asuntos Jur\u00eddicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n de Tratados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nueva York \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA CORTE \u00a0PENAL INTERNACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Partes en el presente \u00a0Acuerdo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que en el Estatuto de Roma de la \u00a0Corte Penal Internacional, aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia \u00a0Diplom\u00e1tica de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas, se estableci\u00f3 la Corte \u00a0Penal Internacional con la facultad de ejercer competencia sobre personas \u00a0respecto de los cr\u00edmenes m\u00e1s graves de trascendencia internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que, seg\u00fan el art\u00edculo 4 del \u00a0Estatuto de Roma, la Corte tendr\u00e1 personalidad jur\u00eddica internacional y la \u00a0capacidad jur\u00eddica que sea necesaria para el desempe\u00f1o de sus funciones y la \u00a0realizaci\u00f3n de sus prop\u00f3sitos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que, seg\u00fan el art\u00edculo 48 del \u00a0Estatuto de Roma, la Corte Penal Internacional gozar\u00e1 en el territorio de cada \u00a0Estado Parte en el Estatuto de los privilegios e inmunidades que sean \u00a0necesarios para el cumplimiento de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han convenido en lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. T\u00e9rminos \u00a0empleados. A los efectos del presente Acuerdo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por \u201cel Estatuto\u201d se entender\u00e1 el \u00a0Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado el 17 de julio de \u00a01998 por la Conferencia Diplom\u00e1tica de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas \u00a0sobre el establecimiento de una corte penal internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por \u201cla Corte\u201d se entender\u00e1 la \u00a0Corte Penal Internacional establecida por el Estatuto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por \u201cEstados Partes\u201d se \u00a0entender\u00e1n los Estados Partes en el presente Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Por \u201crepresentantes de los \u00a0Estados Partes\u201d se entender\u00e1n los delegados, delegados suplentes, asesores, \u00a0peritos t\u00e9cnicos y secretarios de delegaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Por \u201cla Asamblea\u201d se entender\u00e1 \u00a0la Asamblea de los Estados Partes en el Estatuto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Por \u201cMagistrados\u201d se entender\u00e1n \u00a0los magistrados de la Corte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Por \u201cla Presidencia\u201d se \u00a0entender\u00e1 el \u00f3rgano integrado por el Presidente y los Vicepresidentes primero y \u00a0segundo de la Corte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Por \u201cel Fiscal\u201d se entender\u00e1 el \u00a0Fiscal elegido por la Asamblea de conformidad con el p\u00e1rrafo 4 del art\u00edculo 42 \u00a0del Estatuto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Por \u201clos Fiscales Adjuntos\u201d se \u00a0entender\u00e1n los Fiscales Adjuntos elegidos por la Asamblea de conformidad con el \u00a0p\u00e1rrafo 4 del art\u00edculo 42 del Estatuto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Por \u201cel Secretario\u201d se \u00a0entender\u00e1 el Secretario elegido por la Corte de conformidad con el p\u00e1rrafo 4 \u00a0del art\u00edculo 43 del Estatuto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Por \u201cSecretario Adjunto\u201d se \u00a0entender\u00e1 el Secretario elegido por la Corte de conformidad con el p\u00e1rrafo 4 \u00a0del art\u00edculo 43 del Estatuto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Por \u201cabogados\u201d se entender\u00e1n \u00a0los abogados defensores y los representantes legales de las v\u00edctimas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Por \u201cSecretario General\u201d se \u00a0entender\u00e1 el Secretario General de las Naciones Unidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Por \u201crepresentantes de \u00a0organizaciones intergubernamentales\u201d se entender\u00e1 los jefes ejecutivos de \u00a0organizaciones intergubernamentales, incluido todo funcionario que act\u00fae en su \u00a0representaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Por \u201cla Convenci\u00f3n de Viena\u201d se \u00a0entender\u00e1 la Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones Diplom\u00e1ticas, de 18 de abril \u00a0de 1961; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Por \u201cReglas de Procedimiento y \u00a0Prueba\u201d se entender\u00e1n las Reglas de Procedimiento y Prueba aprobadas de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 51 del Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Condici\u00f3n jur\u00eddica \u00a0y personalidad jur\u00eddica de la Corte. La Corte tendr\u00e1 personalidad jur\u00eddica \u00a0internacional y tendr\u00e1 tambi\u00e9n la capacidad jur\u00eddica que sea necesaria para el \u00a0desempe\u00f1o de sus funciones y el cumplimiento de sus prop\u00f3sitos. Tendr\u00e1 en \u00a0particular capacidad jur\u00eddica para celebrar contratos, adquirir bienes muebles \u00a0e inmuebles y disponer de ellos y participar en procedimientos judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Disposiciones \u00a0generales acerca de los privilegios e inmunidades de la Corte. La Corte \u00a0gozar\u00e1 en el territorio de cada Estado Parte de los privilegios e inmunidades \u00a0que sean necesarios para el cumplimiento de sus prop\u00f3sitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Inviolabilidad de \u00a0los locales de la Corte. Los locales de la Corte ser\u00e1n inviolables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Pabell\u00f3n, emblema \u00a0y se\u00f1ales. La Corte tendr\u00e1 derecho a enarbolar su pabell\u00f3n y a exhibir su \u00a0emblema y sus se\u00f1ales en sus locales y en los veh\u00edculos y otros medios de \u00a0transporte que utilice con fines oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Inmunidad de la \u00a0Corte y de sus bienes, haberes y fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte y sus bienes, haberes \u00a0y fondos, dondequiera y en poder de quienquiera que se hallen, gozar\u00e1n de \u00a0inmunidad de jurisdicci\u00f3n en todas sus formas, salvo en la medida en que la \u00a0Corte renuncie expresamente a ella en un caso determinado. Se entender\u00e1, sin \u00a0embargo, que la renuncia no ser\u00e1 extensible a ninguna medida de ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los bienes, haberes y fondos de \u00a0la Corte, dondequiera y en poder de quienquiera que se hallen, gozar\u00e1n de \u00a0inmunidad de allanamiento, incautaci\u00f3n, requisa, decomiso y expropiaci\u00f3n y \u00a0cualquier otra forma de interferencia, ya sea de car\u00e1cter ejecutivo, \u00a0administrativo, judicial o legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En la medida en que sea necesario para el desempe\u00f1o de \u00a0las funciones de la Corte, los bienes, haberes y fondos de la Corte, \u00a0dondequiera y en poder de quienquiera que se hallen, estar\u00e1n exentos de \u00a0restricciones, reglamentaciones, controles o moratorias de toda \u00edndole. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Inviolabilidad de los archivos y los \u00a0documentos. Los archivos de la Corte y, en general, todos los papeles y \u00a0documentos, cualquiera sea su forma, y todos los materiales que se env\u00eden a la \u00a0Corte o que esta env\u00ede, est\u00e9n en poder de la Corte o le pertenezcan, \u00a0dondequiera y en poder de quienquiera que se hallen, ser\u00e1n inviolables. La \u00a0terminaci\u00f3n o ausencia de esa inviolabilidad no afectar\u00e1 a las medidas de \u00a0protecci\u00f3n que la Corte ordene de conformidad con el Estatuto y las Reglas de \u00a0Procedimiento y Prueba con respecto a documentos y materiales que la Corte \u00a0utilice o le sean facilitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Exenci\u00f3n de impuestos, derechos de aduana \u00a0y restricciones de importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte, sus haberes, ingresos y otros bienes, as\u00ed \u00a0como sus operaciones y transacciones, estar\u00e1n exentos de todos los impuestos \u00a0directos, que incluyen, entre otros, el impuesto sobre la renta, el impuesto \u00a0sobre el capital y el impuesto a las sociedades, as\u00ed como los impuestos \u00a0directos que perciban las autoridades locales o provinciales. Se entender\u00e1, sin \u00a0embargo, que la Corte no podr\u00e1 reclamar la exenci\u00f3n del pago de los grav\u00e1menes \u00a0que constituyan de hecho la remuneraci\u00f3n de servicios p\u00fablicos prestados a una \u00a0tarifa fija seg\u00fan la cantidad de servicios prestados y que se puedan \u00a0identificar, describir y desglosar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Corte estar\u00e1 exenta de derechos de aduana, impuestos \u00a0sobre el volumen de las importaciones y prohibiciones o restricciones respecto \u00a0de los art\u00edculos que importe o exporte para su uso oficial y respecto de sus \u00a0publicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los art\u00edculos que se importen o adquieran en franquicia \u00a0no ser\u00e1n vendidos ni se dispondr\u00e1 de ellos de otra manera en el territorio de \u00a0un Estado Parte salvo en las condiciones que se acuerden con las autoridades \u00a0competentes de ese Estado Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Reembolso de derechos y\/o impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte, por regla general, no reclamar\u00e1 la exenci\u00f3n \u00a0de los derechos y\/o impuestos incluidos en el precio de bienes muebles o \u00a0inmuebles ni de los derechos pagados por servicios prestados. Sin embargo, \u00a0cuando la Corte efect\u00fae compras importantes de bienes y art\u00edculos o servicios \u00a0destinados a uso oficial y gravados o gravables con derechos y\/o impuestos \u00a0identificables, los Estados Partes tomar\u00e1n las disposiciones administrativas del \u00a0caso para eximirla de esos grav\u00e1menes o reembolsarle el monto del derecho y\/o \u00a0impuesto pagado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los art\u00edculos que se adquieran o reembolsen en \u00a0franquicia no ser\u00e1n vendidos ni se dispondr\u00e1 de ellos de otra manera salvo en \u00a0las condiciones establecidas por el Estado Parte que haya concedido la exenci\u00f3n \u00a0o hecho el reembolso. No se conceder\u00e1n exenciones ni reembolsos por concepto de \u00a0las tarifas de servicios p\u00fablicos suministrados a la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Fondos y exenci\u00f3n de restricciones \u00a0monetarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte no quedar\u00e1 sometida a controles financieros, \u00a0reglamentos o moratorias financieros de \u00edndole alguna en el desempe\u00f1o de sus \u00a0funciones y podr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Tener fondos, moneda de cualquier tipo u oro y operar \u00a0cuentas en cualquier moneda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Transferir libremente sus fondos, oro o moneda de un \u00a0pa\u00eds a otro o dentro de un pa\u00eds y convertir a cualesquiera otras las monedas \u00a0que tenga en su poder; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Recibir, tener, negociar, transferir o convertir bonos \u00a0u otros t\u00edtulos financieros o realizar cualquier transacci\u00f3n con ellos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las transacciones financieras de la Corte gozar\u00e1n, en \u00a0cuanto al tipo de cambio, de un trato no menos favorable que el que otorgue el \u00a0Estado Parte de que se trate a cualquier organizaci\u00f3n intergubernamental o \u00a0misi\u00f3n diplom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Corte, en el ejercicio de sus derechos, conforme al \u00a0p\u00e1rrafo l, tendr\u00e1 debidamente en cuenta las observaciones que le haga un Estado \u00a0Parte, en la medida en que pueda darles efecto sin desmedro de sus propios \u00a0intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Facilidades de comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A los efectos de su correspondencia y comunicaciones \u00a0oficiales, la Corte gozar\u00e1 en el territorio de cada Estado Parte de un trato no \u00a0menos favorable que el que este conceda a cualquier organizaci\u00f3n \u00a0intergubernamental o misi\u00f3n diplom\u00e1tica en materia de prioridades, tarifas o \u00a0impuestos aplicables al franqueo postal y a las diversas formas de comunicaci\u00f3n \u00a0y correspondencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La correspondencia o las comunicaciones oficiales de la \u00a0Corte no ser\u00e1n sometidas a censura alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Corte podr\u00e1 utilizar todos los medios apropiados de \u00a0comunicaci\u00f3n, incluidos los electr\u00f3nicos, y emplear claves o cifras para su \u00a0correspondencia o comunicaciones oficiales. La correspondencia y las \u00a0comunicaciones oficiales de la Corte ser\u00e1n inviolables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Corte podr\u00e1 despachar y recibir correspondencia y \u00a0otras piezas o comunicaciones por correo o valija sellada, los cuales gozar\u00e1n \u00a0de los mismos privilegios, inmunidades y facilidades que se reconocen a las \u00a0valijas y los correos y diplom\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Corte podr\u00e1 operar equipos de radio y otro equipo de \u00a0telecomunicaciones en las frecuencias que le asignen los Estados Partes, de \u00a0conformidad con sus procedimientos nacionales. Los Estados Partes se esforzar\u00e1n \u00a0por asignar a la Corte, en la mayor medida posible, las frecuencias que haya \u00a0solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Ejercicio de las funciones de la Corte \u00a0fuera de su sede. La Corte, en caso de que, de conformidad con el p\u00e1rrafo 3 \u00a0del art\u00edculo 3 del Estatuto, considere conveniente sesionar en un lugar distinto \u00a0de su sede de La Haya (Pa\u00edses Bajos), podr\u00e1 concertar un acuerdo con el Estado \u00a0de que se trate respecto de la concesi\u00f3n de las facilidades adecuadas para el \u00a0ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Representantes de Estados que participen \u00a0en la Asamblea y sus \u00f3rganos subsidiarios y representantes de organizaciones \u00a0intergubernamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los representantes de Estados \u00a0Partes en el Estatuto que asistan a reuniones de la Asamblea o sus \u00f3rganos \u00a0subsidiarios, los representantes de otros Estados que asistan a reuniones de la \u00a0Asamblea y sus \u00f3rganos subsidiarios en calidad de observadores de conformidad \u00a0con el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 112 del Estatuto de Roma, y los representantes de \u00a0los Estados y de las organizaciones intergubernamentales invitados a reuniones \u00a0de la Asamblea y sus \u00f3rganos subsidiarios, tendr\u00e1n, mientras se encuentren en \u00a0ejercicio de sus funciones oficiales y durante el trayecto al lugar de reuni\u00f3n \u00a0y a su regreso, los privilegios e inmunidades siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Inmunidad contra arresto o detenci\u00f3n \u00a0personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Inmunidad de jurisdicci\u00f3n de \u00a0toda \u00edndole respecto de las declaraciones que hagan verbalmente o por escrito y \u00a0los actos que realicen a t\u00edtulo oficial, la cual subsistir\u00e1 incluso despu\u00e9s de \u00a0que hayan cesado en el ejercicio de sus funciones como representantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Inviolabilidad de todos los \u00a0papeles y documentos, cualquiera que sea su forma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Derecho a usar claves o cifras \u00a0y recibir papeles y documentos o correspondencia por correo o en valija sellada \u00a0y a recibir y enviar comunicaciones electr\u00f3nicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Exenci\u00f3n de restricciones de \u00a0inmigraci\u00f3n, formalidades de registro de extranjeros y obligaciones del \u00a0servicio nacional en el Estado Parte que visiten o por el cual transiten en el \u00a0desempe\u00f1o de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los mismos privilegios con \u00a0respecto a las facilidades monetarias y cambiarias que se reconozcan a los \u00a0representantes de gobiernos extranjeros en misi\u00f3n oficial temporal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las mismas inmunidades y \u00a0facilidades respecto de su equipaje personal que se reconozcan a los agentes \u00a0diplom\u00e1ticos con arreglo a la Convenci\u00f3n de Viena; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) La misma protecci\u00f3n y las \u00a0mismas facilidades de repatriaci\u00f3n que se reconozcan a los agentes diplom\u00e1ticos \u00a0en \u00e9pocas de crisis internacional con arreglo a la Convenci\u00f3n de Viena; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Los dem\u00e1s privilegios, \u00a0inmunidades y facilidades compatibles con los que anteceden de que gocen los \u00a0agentes diplom\u00e1ticos, con la salvedad de que no podr\u00e1n reclamar la exenci\u00f3n de \u00a0derechos aduaneros sobre mercader\u00edas importadas (que no sean parte de su \u00a0equipaje personal) o de impuestos sobre la compraventa o el consumo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la aplicaci\u00f3n de \u00a0cualquier forma de impuesto dependa de la residencia, los per\u00edodos en que los \u00a0representantes descritos en el p\u00e1rrafo 1 que asistan a reuniones de la Asamblea \u00a0y sus \u00f3rganos subsidiarios permanezcan en un Estado Parte en ejercicio de sus \u00a0funciones no se considerar\u00e1n per\u00edodos de residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Lo dispuesto en los p\u00e1rrafos 1 \u00a0y 2 del presente art\u00edculo no ser\u00e1 aplicable entre un representante y las autoridades \u00a0del Estado Parte del que sea nacional o del Estado Parte o la organizaci\u00f3n \u00a0intergubernamental del que sea o haya sido representante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Representantes de \u00a0Estados que participen en las actuaciones de la Corte. Los representantes \u00a0de Estados que participen en las actuaciones de la Corte gozar\u00e1n, mientras \u00a0est\u00e9n desempe\u00f1ando sus funciones oficiales, y durante el viaje de ida hasta el \u00a0lugar de las actuaciones y de vuelta de este, de los privilegios e inmunidades \u00a0a que se hace referencia en el art\u00edculo 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Magistrados, \u00a0Fiscal, Fiscales Adjuntos y Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Magistrados, el Fiscal, los \u00a0Fiscales Adjuntos y el Secretario gozar\u00e1n, cuando act\u00faen en el desempe\u00f1o de sus \u00a0funciones para la Corte o en relaci\u00f3n con ellas, de los mismos privilegios e \u00a0inmunidades reconocidos a los jefes de las misiones diplom\u00e1ticas y, una vez \u00a0expirado su mandato, seguir\u00e1n gozando de inmunidad de jurisdicci\u00f3n por las \u00a0declaraciones que hayan hecho verbalmente o por escrito y los actos que hayan \u00a0realizado en el desempe\u00f1o de sus funciones oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Magistrados, el Fiscal, los \u00a0Fiscales Adjuntos y el Secretario y los familiares que formen parte de sus \u00a0hogares recibir\u00e1n todas las facilidades para salir del pa\u00eds en que se \u00a0encuentren y para entrar y salir del pa\u00eds en que sesione la Corte. En el curso \u00a0de los viajes que hagan en el ejercicio de sus funciones los Magistrados, el \u00a0Fiscal, los Fiscales Adjuntos y el Secretario gozar\u00e1n, en todos los Estados \u00a0Partes por los que tengan que transitar, de los privilegios, las inmunidades y \u00a0las facilidades que los Estados Partes en circunstancias similares concedan a \u00a0los agentes diplom\u00e1ticos de conformidad con la Convenci\u00f3n de Viena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Magistrado, el Fiscal, un \u00a0Fiscal Adjunto o el Secretario que, para mantenerse a disposici\u00f3n de la Corte, \u00a0est\u00e9 residiendo en un Estado Parte distinto del de su nacionalidad o residencia \u00a0permanente gozar\u00e1, junto con los familiares que formen parte de sus hogares, de \u00a0los privilegios, inmunidades y facilidades de los agentes diplom\u00e1ticos mientras \u00a0resida en ese Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los Magistrados, el Fiscal, los \u00a0Fiscales Adjuntos y el Secretario, as\u00ed como los familiares que forman parte de \u00a0sus hogares tendr\u00e1n las mismas facilidades de repatriaci\u00f3n en \u00e9pocas de crisis \u00a0internacional que se conceden a los agentes diplom\u00e1ticos con arreglo a la \u00a0Convenci\u00f3n de Viena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los p\u00e1rrafos 1 a 4 del presente \u00a0art\u00edculo ser\u00e1n aplicables a los Magistrados de la Corte incluso despu\u00e9s de terminado \u00a0su mandato si siguen ejerciendo sus funciones de conformidad con el p\u00e1rrafo 10 \u00a0del art\u00edculo 36 del Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los sueldos, los emolumentos y \u00a0las prestaciones que perciban los Magistrados, el Fiscal, los Fiscales Adjuntos \u00a0y el Secretario de la Corte estar\u00e1n exentos de impuestos. Cuando la aplicaci\u00f3n \u00a0de un impuesto de cualquier \u00edndole dependa de la residencia, los per\u00edodos \u00a0durante los cuales los Magistrados, el Fiscal, los Fiscales Adjuntos y el \u00a0Secretario se encuentren en un Estado Parte a fin de desempe\u00f1ar sus funciones \u00a0no ser\u00e1n considerados per\u00edodos de residencia a efectos tributarios. Los Estados \u00a0Partes podr\u00e1n tener en cuenta esos sueldos, emolumentos y prestaciones a los \u00a0efectos de determinar la cuant\u00eda de los impuestos que se han de aplicar a los \u00a0ingresos de otras fuentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los Estados Partes no estar\u00e1n \u00a0obligados a exonerar del impuesto a la renta a las pensiones o rentas \u00a0vitalicias pagadas a los ex Magistrados, Fiscales o Secretarios y a las \u00a0personas a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Secretario Adjunto, personal de la \u00a0Fiscal\u00eda y personal de la Secretar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Secretario Adjunto, el personal de la Fiscal\u00eda y el \u00a0personal de la Secretar\u00eda gozar\u00e1n de los privilegios, las inmunidades y las \u00a0facilidades que sean necesarios para el ejercicio independiente de sus \u00a0funciones. Gozar\u00e1n de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Inmunidad contra toda forma de arresto o detenci\u00f3n y \u00a0contra la incautaci\u00f3n de su equipaje personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Inmunidad de jurisdicci\u00f3n de toda \u00edndole respecto de \u00a0las declaraciones que hagan verbalmente o por escrito y los actos que realicen \u00a0en el ejercicio de sus funciones, la cual subsistir\u00e1 incluso despu\u00e9s de que \u00a0hayan cesado en el ejercicio de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El derecho a la inviolabilidad de todos los papeles y \u00a0documentos oficiales de la Corte, cualquiera que sea su forma, y de todos los \u00a0materiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Exenci\u00f3n de impuestos sobre los sueldos, emolumentos y \u00a0prestaciones que perciban de la Corte. Los Estados Partes podr\u00e1n tener en \u00a0cuenta esos salarios, emolumentos y prestaciones a los efectos de determinar la \u00a0cuant\u00eda de los impuestos que se han de aplicar a los ingresos de otras fuentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Exenci\u00f3n de toda obligaci\u00f3n de servicio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Junto con los familiares que formen parte de sus \u00a0hogares, exenci\u00f3n de las restricciones de inmigraci\u00f3n y las formalidades de \u00a0registro de extranjeros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Exenci\u00f3n de la inspecci\u00f3n de su equipaje personal, a \u00a0menos que haya fundadas razones para creer que el equipaje contiene art\u00edculos \u00a0cuya importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n est\u00e1 prohibida por la ley o sometida a control \u00a0por las normas de cuarentena del Estado Parte de que se trate, en cuyo caso se \u00a0har\u00e1 una inspecci\u00f3n en presencia del funcionario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Los mismos privilegios con respecto a las facilidades \u00a0monetarias y cambiarias que se reconozcan a los funcionarios de categor\u00eda equivalente \u00a0pertenecientes a las misiones diplom\u00e1ticas acreditadas en el Estado Parte de \u00a0que se trate; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Junto con los familiares que formen parte de sus \u00a0hogares, las mismas facilidades de repatriaci\u00f3n en \u00e9pocas de crisis \u00a0internacional, reconocidas a los agentes diplom\u00e1ticos con arreglo a la \u00a0Convenci\u00f3n de Viena; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Derecho a importar, libres de grav\u00e1menes e impuestos, \u00a0con la salvedad de los pagos que constituyan la remuneraci\u00f3n de servicios \u00a0prestados, sus muebles y efectos en el momento en que ocupen su cargo en el \u00a0Estado Parte de que se trate y a reexportar a su pa\u00eds de residencia permanente, \u00a0libres de grav\u00e1menes e impuestos, esos muebles y efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados Partes no estar\u00e1n obligados a eximir del \u00a0impuesto sobre la renta a las pensiones o rentas vitalicias abonadas a ex \u00a0secretarios adjuntos, miembros del personal de la Fiscal\u00eda, miembros del \u00a0personal de la Secretar\u00eda y personas a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Personal contratado localmente y que no \u00a0est\u00e9 de otro modo contemplado en el presente Acuerdo. El personal \u00a0contratado localmente por la Corte y que no est\u00e9 de otro modo contemplado en el \u00a0presente Acuerdo gozar\u00e1 de inmunidad de jurisdicci\u00f3n respecto de las \u00a0declaraciones que haga verbalmente o por escrito y los actos que realice en el \u00a0ejercicio de sus funciones para la Corte. Esta inmunidad subsistir\u00e1 despu\u00e9s de \u00a0que haya cesado en el ejercicio de esas funciones con respecto a las \u00a0actividades llevadas a cabo en nombre de la Corte. Durante el empleo tambi\u00e9n se \u00a0le conceder\u00e1n las facilidades que sean necesarias para el ejercicio \u00a0independiente de sus funciones para la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Abogados y personas que asistan a los \u00a0abogados defensores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Los abogados gozar\u00e1n de los siguientes privilegios, \u00a0inmunidades y facilidades en la medida en que sea necesario para el ejercicio \u00a0independiente de sus funciones, incluso el tiempo empleado en viajes, en \u00a0relaci\u00f3n con el ejercicio de sus funciones y siempre que exhiban el certificado \u00a0a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 2 del presente art\u00edculo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Inmunidad de arresto o detenci\u00f3n personal y contra la \u00a0incautaci\u00f3n de su equipaje personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Inmunidad de jurisdicci\u00f3n de toda \u00edndole respecto de \u00a0las declaraciones que hagan verbalmente o por escrito y los actos que realicen \u00a0en el desempe\u00f1o de sus funciones, la cual subsistir\u00e1 incluso despu\u00e9s de que \u00a0hayan cesado en el ejercicio de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El derecho a la inviolabilidad de papeles y documentos, \u00a0cualquiera que sea su forma, y materiales relacionados con el desempe\u00f1o de sus \u00a0funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El derecho a recibir y enviar papeles y documentos, \u00a0cualquiera que sea su forma, con fines de comunicaci\u00f3n en el ejercicio de sus \u00a0funciones de abogado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Exenci\u00f3n de las restricciones en materia de inmigraci\u00f3n \u00a0y las formalidades de registro de extranjeros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Exenci\u00f3n de la inspecci\u00f3n del equipaje personal, a \u00a0menos que haya fundadas razones para creer que el equipaje contiene art\u00edculos \u00a0cuya importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n est\u00e1 prohibida por la ley o sometida a control \u00a0por las normas de cuarentena del Estado Parte de que se trate, en cuyo caso se \u00a0har\u00e1 una inspecci\u00f3n en presencia del abogado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los mismos privilegios con respecto a las facilidades \u00a0monetarias y cambiarias que se reconozcan a los representantes de gobiernos \u00a0extranjeros en misi\u00f3n temporal oficial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las mismas facilidades de repatriaci\u00f3n en \u00e9pocas de \u00a0crisis internacional que se reconozcan a los agentes diplom\u00e1ticos con arreglo a \u00a0la Convenci\u00f3n de Viena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una vez designado un abogado de conformidad con el \u00a0Estatuto, las Reglas de Procedimiento y Prueba y el Reglamento de la Corte, se \u00a0le extender\u00e1 un certificado, firmado por el Secretario, por el per\u00edodo \u00a0necesario para el ejercicio de sus funciones. El certificado se retirar\u00e1 si se \u00a0pone t\u00e9rmino al poder o al mandato antes de que expire el certificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cuando la aplicaci\u00f3n de un impuesto de cualquier \u00edndole dependa de la \u00a0residencia, los per\u00edodos durante los cuales los abogados se encuentren en un \u00a0Estado Parte a fin de desempe\u00f1ar sus funciones no ser\u00e1n considerados per\u00edodos \u00a0de residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Lo dispuesto en el presente art\u00edculo \u00a0se aplicar\u00e1, mutatis mutandis, a las personas que asistan a los abogados \u00a0defensores de conformidad con la regla 22 de las Reglas de Procedimiento y \u00a0Prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Testigos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se reconocer\u00e1n a los testigos, \u00a0en la medida en que sea necesario para su comparecencia ante la Corte con el \u00a0fin de prestar declaraci\u00f3n, los siguientes privilegios, inmunidades y \u00a0facilidades, incluso durante el tiempo empleado en viajes relacionados con su \u00a0comparecencia ante la Corte, siempre que exhiban el documento a que se hace \u00a0referencia en el p\u00e1rrafo 2 del presente art\u00edculo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Inmunidad contra arresto o \u00a0detenci\u00f3n personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Sin perjuicio de lo establecido \u00a0en el apartado d) infra, inmunidad contra la incautaci\u00f3n del equipaje personal, \u00a0a menos que haya fundadas razones para creer que el equipaje contiene art\u00edculos \u00a0cuya importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n est\u00e1 prohibida por la ley o sometida a control \u00a0por las normas de cuarentena del Estado Parte de que se trate; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Inmunidad de jurisdicci\u00f3n de \u00a0toda \u00edndole respecto de las declaraciones que hagan verbalmente o por escrito y \u00a0los actos que realicen en el curso de su testimonio, la cual subsistir\u00e1 incluso \u00a0despu\u00e9s de que hayan comparecido y prestado testimonio ante la Corte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Inviolabilidad de los papeles y \u00a0documentos, cualquiera que sea su forma, y de los materiales relacionados con \u00a0su testimonio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) A los efectos de sus \u00a0comunicaciones con la Corte y sus abogados en relaci\u00f3n con su testimonio, el \u00a0derecho a recibir y enviar papeles y documentos, cualquiera que sea su forma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Exenci\u00f3n de las restricciones \u00a0en materia de inmigraci\u00f3n y las formalidades del registro de extranjeros cuando \u00a0viajen por raz\u00f3n de su comparecencia para prestar declaraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las mismas facilidades de repatriaci\u00f3n \u00a0en \u00e9pocas de crisis internacional que se reconozcan a los agentes diplom\u00e1ticos \u00a0conforme a la Convenci\u00f3n de Viena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Corte extender\u00e1 a nombre de \u00a0los testigos a los que se reconozcan los privilegios, inmunidades y facilidades \u00a0a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo un documento en \u00a0el que se certifique que deben comparecer ante la Corte y se especifique el \u00a0per\u00edodo durante el cual esa comparecencia es necesaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se reconocer\u00e1 a las v\u00edctimas \u00a0que participen en las actuaciones judiciales de conformidad con las reglas 89 a \u00a091 de las Reglas de Procedimiento y Prueba, en la medida en que sea necesario \u00a0para su comparecencia ante la Corte, los siguientes privilegios, inmunidades y \u00a0facilidades, incluso durante el tiempo empleado en viajes relacionados con su \u00a0comparecencia ante la Corte, siempre que exhiban el documento a que se hace \u00a0referencia en el p\u00e1rrafo 2 del presente art\u00edculo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Inmunidad contra arresto o \u00a0detenci\u00f3n personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Inmunidad contra la incautaci\u00f3n \u00a0de su equipaje personal, a menos que haya fundadas razones para creer que el \u00a0equipaje contiene art\u00edculos cuya importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n est\u00e1 prohibida por \u00a0la ley o sometida a control por las normas de cuarentena del Estado Parte de \u00a0que se trate; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Inmunidad de jurisdicci\u00f3n de \u00a0toda \u00edndole respecto de las declaraciones que hagan verbalmente o por escrito y \u00a0los actos que realicen en el transcurso de su comparecencia ante la Corte, la \u00a0cual subsistir\u00e1 incluso despu\u00e9s de que hayan comparecido ante la Corte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Exenci\u00f3n de las restricciones \u00a0en materia de inmigraci\u00f3n y las formalidades de registro de extranjeros cuando \u00a0viajen a la Corte y desde ella por raz\u00f3n de su comparecencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Corte extender\u00e1 a nombre de \u00a0las v\u00edctimas que participen en las actuaciones judiciales de conformidad con \u00a0las reglas 89 a 91 de las Reglas de Procedimiento y Prueba y a las que se \u00a0reconozcan los privilegios, inmunidades y facilidades a que se hace referencia \u00a0en el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo un documento en el que se certifique su \u00a0participaci\u00f3n en las actuaciones de la Corte y se especifique la duraci\u00f3n de su \u00a0participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Peritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se reconocer\u00e1 a los peritos que \u00a0cumplan funciones para la Corte los privilegios, inmunidades y facilidades siguientes \u00a0en la medida en que sea necesario para el ejercicio independiente de sus \u00a0funciones, incluido el tiempo empleado en viajes relacionados con ellas, \u00a0siempre que exhiban el documento a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 2 del \u00a0presente art\u00edculo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Inmunidad contra toda forma de \u00a0arresto o detenci\u00f3n personal y contra la incautaci\u00f3n de su equipaje personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Inmunidad de jurisdicci\u00f3n de \u00a0toda \u00edndole respecto de las declaraciones que hagan verbalmente o por escrito y \u00a0los actos que realicen durante el desempe\u00f1o de sus funciones, inmunidad que \u00a0subsistir\u00e1 incluso despu\u00e9s de que hayan cesado en dichas funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Inviolabilidad de los \u00a0documentos y papeles, cualquiera que sea su forma, y materiales relacionados \u00a0con sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) A los efectos de sus \u00a0comunicaciones con la Corte, el derecho a recibir y enviar papeles y \u00a0documentos, cualquiera que sea su forma, y materiales relacionados con sus \u00a0funciones por correo o en valija sellada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Exenci\u00f3n de la inspecci\u00f3n del \u00a0equipaje personal, a menos que haya fundadas razones para creer que el equipaje \u00a0contiene art\u00edculos cuya importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n est\u00e1 prohibida por la ley o \u00a0sometida a control por las normas de cuarentena del Estado Parte de que se \u00a0trate, en cuyo caso se har\u00e1 una inspecci\u00f3n en presencia del propio perito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los mismos privilegios respecto \u00a0de las facilidades monetarias y cambiarias que se reconozcan a los \u00a0representantes de gobiernos extranjeros en misi\u00f3n oficial temporal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las mismas facilidades de \u00a0repatriaci\u00f3n en \u00e9pocas de crisis internacional que se reconozcan a los agentes \u00a0diplom\u00e1ticos conforme a la Convenci\u00f3n de Viena; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Exenci\u00f3n de las restricciones en materia de inmigraci\u00f3n \u00a0y las formalidades de registro de extranjeros en relaci\u00f3n con sus funciones, \u00a0como se especifica en el documento a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 2 del \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Corte extender\u00e1 a nombre de los peritos a los que se \u00a0reconozcan los privilegios, inmunidades y facilidades a que se hace referencia \u00a0en el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo un documento en el que se certifique que \u00a0est\u00e1n ejerciendo funciones para la Corte y que especifique el per\u00edodo que \u00a0durar\u00e1n dichas funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Otras personas cuya presencia se requiera \u00a0en la sede de la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se reconocer\u00e1 a las otras personas cuya presencia se \u00a0requiera en la sede de la Corte, en la medida en que sea necesario para su \u00a0presencia en dicha sede, incluido el tiempo empleado en viajes para ello, los \u00a0privilegios, inmunidades y facilidades que se indican en los apartados a) a d) \u00a0del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 20 del presente Acuerdo, siempre que exhiban el \u00a0documento a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 2 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Corte extender\u00e1 a las otras personas cuya presencia \u00a0se requiera en la sede de la Corte un documento en el que se certifique que su \u00a0presencia es necesaria y se especifique el per\u00edodo durante el cual es \u00a0necesaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Nacionales y residentes permanentes. En \u00a0el momento de la firma, la ratificaci\u00f3n, la aceptaci\u00f3n, la aprobaci\u00f3n o la \u00a0adhesi\u00f3n, cualquier Estado podr\u00e1 declarar que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 6 del \u00a0art\u00edculo 15 y el apartado d) del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 16, las personas \u00a0indicadas en los art\u00edculos 15, 16, 18, 19 y 21 s\u00f3lo disfrutar\u00e1n, en el territorio \u00a0del Estado Parte del que sean nacionales o residentes permanentes, de los \u00a0siguientes privilegios e inmunidades en la medida necesaria para el desempe\u00f1o \u00a0independiente de sus funciones o de su comparecencia o deposici\u00f3n ante la \u00a0Corte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Inmunidad de arresto o detenci\u00f3n personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Inmunidad judicial de toda \u00edndole respecto de las \u00a0declaraciones que hagan verbalmente o por escrito y de los actos que realicen \u00a0en el desempe\u00f1o de sus funciones ante la Corte o durante su comparecencia o deposici\u00f3n, \u00a0inmunidad esta que subsistir\u00e1 incluso despu\u00e9s de que hayan cesado en el \u00a0desempe\u00f1o de sus funciones ante la Corte o despu\u00e9s de su comparecencia o \u00a0deposici\u00f3n ante ella; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Inviolabilidad de los papeles y documentos, \u00a0cualquiera que sea su forma, y piezas relacionadas con el desempe\u00f1o de sus \u00a0funciones ante la Corte o su comparecencia o deposici\u00f3n ante ella; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) A los efectos de sus comunicaciones con la Corte y, en \u00a0lo tocante a las personas indicadas en el art\u00edculo 19, para sus comunicaciones con \u00a0su abogado en relaci\u00f3n con su deposici\u00f3n, el derecho a recibir y enviar \u00a0papeles, cualquiera que sea su forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las personas indicadas en los art\u00edculos 20 y 22 s\u00f3lo \u00a0disfrutar\u00e1n, en el territorio del Estado Parte del que sean nacionales o \u00a0residentes permanentes, de los siguientes privilegios e inmunidades en la \u00a0medida necesaria para su comparecencia ante la Corte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Inmunidad de arresto o detenci\u00f3n personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Inmunidad judicial de toda \u00edndole respecto de las \u00a0declaraciones que hagan verbalmente o por escrito y de los actos que realicen \u00a0durante su comparecencia ante la Corte, inmunidad que subsistir\u00e1 incluso \u00a0despu\u00e9s de su comparecencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Cooperaci\u00f3n con las autoridades de Estados \u00a0Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte cooperar\u00e1 en todo momento con las autoridades \u00a0competentes de los Estados Partes para facilitar el cumplimiento de sus leyes e \u00a0impedir abusos en relaci\u00f3n con los privilegios, las inmunidades y las \u00a0facilidades a que se hace referencia en el presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Todas las personas que gocen de privilegios e \u00a0inmunidades de conformidad con el presente Acuerdo estar\u00e1n obligadas, sin \u00a0perjuicio de esos privilegios e inmunidades, a respetar las leyes y reglamentos \u00a0del Estado Parte en cuyo territorio se encuentren o por el que transiten en ejercicio \u00a0de sus funciones para la Corte. Estar\u00e1n tambi\u00e9n obligadas a no inmiscuirse en \u00a0los asuntos internos de ese Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Renuncia a los privilegios e inmunidades \u00a0previstos en los art\u00edculos 13 y 14. Los privilegios e inmunidades previstos \u00a0en los art\u00edculos 13 y 14 del presente Acuerdo no se otorgan a los \u00a0representantes de los Estados y de las organizaciones intergubernamentales en \u00a0beneficio personal, sino para salvaguardar el ejercicio independiente de sus \u00a0funciones en relaci\u00f3n con la labor de la Asamblea, sus \u00f3rganos subsidiarios y \u00a0la Corte. En consecuencia, los Estados Partes no s\u00f3lo tienen el derecho, sino \u00a0la obligaci\u00f3n, de renunciar a los privilegios e inmunidades de sus \u00a0representantes en todo caso en que, en opini\u00f3n de dichos Estados, estos privilegios \u00a0e inmunidades podr\u00edan constituir un obst\u00e1culo a la justicia y la renuncia sea \u00a0posible sin perjuicio del fin para el cual se reconocen. Se reconocen a los \u00a0Estados que no sean Partes en el presente Acuerdo y a las organizaciones \u00a0intergubernamentales los privilegios e inmunidades previstos en los art\u00edculos \u00a013 y 14 del presente Acuerdo en el entendimiento de que asumir\u00e1n las mismas \u00a0obligaciones con respecto a la renuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Renuncia a los privilegios e inmunidades \u00a0previstos en los art\u00edculos 15 a 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los privilegios e inmunidades previstos en los \u00a0art\u00edculos 15 a 22 del presente Acuerdo se reconocen en inter\u00e9s de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia y no en beneficio personal. Podr\u00e1 renunciarse a \u00a0ellos de conformidad con el p\u00e1rrafo 5 del art\u00edculo 48 del Estatuto y con lo \u00a0dispuesto en el presente art\u00edculo y se tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de hacerlo en un \u00a0caso determinado cuando podr\u00edan constituir un obst\u00e1culo a la justicia y la \u00a0renuncia sea posible sin perjuicio del fin para el cual se reconocen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se podr\u00e1 renunciar a los privilegios e inmunidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En el caso de un Magistrado o del Fiscal, por mayor\u00eda \u00a0absoluta de los Magistrados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En el caso del Secretario, por la Presidencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En el caso de los Fiscales Adjuntos y del personal de la \u00a0Fiscal\u00eda, por el Fiscal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En el caso del Secretario Adjunto y del personal de la \u00a0Secretar\u00eda, por el Secretario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En el \u00a0caso del personal a que se hace referencia en el art\u00edculo 17, por decisi\u00f3n del \u00a0jefe del \u00f3rgano de la Corte que emplee a ese personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) En el caso de los abogados y de las \u00a0personas que asistan a los abogados defensores, por la Presidencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) En el caso de los testigos y de \u00a0las v\u00edctimas, por la Presidencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) En el caso de los peritos, por \u00a0decisi\u00f3n del jefe del \u00f3rgano de la Corte que haya designado al perito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) En el caso de las otras \u00a0personas cuya presencia se requiera en la sede de la Corte, por la Presidencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Seguridad social. A \u00a0partir de la fecha en que la Corte establezca un sistema de seguridad social, \u00a0las personas a que se hace referencia en los art\u00edculos 15, 16 y 17 estar\u00e1n \u00a0exentas, en relaci\u00f3n con los servicios prestados a la Corte, de toda \u00a0contribuci\u00f3n obligatoria a los sistemas nacionales de seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Notificaci\u00f3n. \u00a0El Secretario comunicar\u00e1 peri\u00f3dicamente a todos los Estados Partes los nombres \u00a0de los Magistrados, el Fiscal, los Fiscales Adjuntos, el Secretario, el \u00a0Secretario Adjunto, el personal de la Fiscal\u00eda, el personal de la Secretar\u00eda y \u00a0los abogados a quienes se apliquen las disposiciones del presente Acuerdo. El \u00a0Secretario comunicar\u00e1 tambi\u00e9n a todos los Estados Partes informaci\u00f3n acerca de \u00a0cualquier cambio en la condici\u00f3n de esas personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Laissez passer. Los \u00a0Estados Partes reconocer\u00e1n y aceptar\u00e1n como documentos de viaje v\u00e1lidos los \u00a0laissez passer de las Naciones Unidas o los documentos de viaje expedidos por \u00a0la Corte a los Magistrados, el Fiscal, los Fiscales Adjuntos, el Secretario, el \u00a0Secretario Adjunto, el personal de la Fiscal\u00eda y el personal de la Secretar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Visados. Las \u00a0solicitudes de visado o permiso de entrada o salida, en caso de que sean \u00a0necesarios, presentadas por quienes sean titulares de un laissez passer de las \u00a0Naciones Unidas o del documento de viaje expedido por la Corte, u otra persona \u00a0de las referidas en los art\u00edculos 18 a 22 del presente Acuerdo que tenga un \u00a0certificado expedido por la Corte en que conste que su viaje obedece a asuntos \u00a0de esta, ser\u00e1n tramitadas por los Estados Partes con la mayor rapidez posible y \u00a0con car\u00e1cter gratuito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Arreglo de \u00a0controversias con terceros. La Corte, sin perjuicio de las atribuciones y \u00a0funciones de la Asamblea de conformidad con el Estatuto, adoptar\u00e1 disposiciones \u00a0sobre los medios apropiados de arreglo de las controversias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que dimanen de contratos o se \u00a0refieran a otras cuestiones de derecho privado en que la Corte sea parte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que se refieran a cualquiera de \u00a0las personas mencionadas en el presente Acuerdo que, en raz\u00f3n de su cargo o \u00a0funci\u00f3n en relaci\u00f3n con la Corte, gocen de inmunidad, si no se hubiese \u00a0renunciado a ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Arreglo de \u00a0diferencias sobre la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todas las diferencias que surjan \u00a0de la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo entre dos o m\u00e1s Estados \u00a0Partes o entre la Corte y un Estado Parte ser\u00e1n resueltas mediante consultas, \u00a0negociaci\u00f3n u otro medio convenido de arreglo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La diferencia, de no ser \u00a0resuelta de conformidad con el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo dentro de los \u00a0tres meses siguientes a la presentaci\u00f3n de una solicitud por escrito por una de \u00a0las partes en ella, ser\u00e1, a petici\u00f3n de cualquiera de las partes, sometida a un \u00a0tribunal arbitral de conformidad con el procedimiento establecido en los \u00a0p\u00e1rrafos 3 a 6 infra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El tribunal arbitral estar\u00e1 \u00a0compuesto de tres \u00e1rbitros: uno ser\u00e1 elegido por cada parte en la diferencia y \u00a0el tercero, que actuar\u00e1 como presidente del tribunal, ser\u00e1 elegido por los \u00a0otros dos. Si una de las partes no hubiere nombrado a un \u00e1rbitro del tribunal \u00a0dentro de los dos meses siguientes al nombramiento de un \u00e1rbitro por la otra \u00a0parte, \u00e9sta podr\u00e1 pedir al Presidente de la Corte Internacional de Justicia que \u00a0efect\u00fae dicho nombramiento. En caso de que los dos primeros \u00e1rbitros no \u00a0convinieran en el nombramiento del presidente del tribunal en los dos meses \u00a0siguientes a sus nombramientos, cualquiera de las partes podr\u00e1 pedir al \u00a0Presidente de la Corte Internacional de Justicia que efect\u00fae el nombramiento \u00a0del presidente del tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. A menos que las partes en la \u00a0diferencia acuerden otra cosa, el tribunal arbitral decidir\u00e1 su propio \u00a0procedimiento y los gastos ser\u00e1n sufragados por las partes en la proporci\u00f3n que \u00a0\u00e9l determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El tribunal arbitral, que \u00a0adoptar\u00e1 sus decisiones por mayor\u00eda de votos, llegar\u00e1 a una decisi\u00f3n sobre la \u00a0diferencia de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y las \u00a0normas aplicables de derecho internacional. El laudo del tribunal arbitral ser\u00e1 \u00a0definitivo y obligatorio para las partes en la diferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El laudo del tribunal arbitral \u00a0ser\u00e1 comunicado a las partes en la diferencia, al Secretario y al Secretario \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Aplicabilidad del \u00a0presente Acuerdo. El presente Acuerdo se aplicar\u00e1 sin perjuicio de las \u00a0normas pertinentes de derecho internacional, comprendidas las de derecho \u00a0internacional humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Firma, \u00a0ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Acuerdo estar\u00e1 abierto \u00a0a la firma de todos los Estados desde el 10 de septiembre de 2002 hasta el 30 \u00a0de junio de 2004 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El presente Acuerdo est\u00e1 sujeto \u00a0a la ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de los Estados signatarios. Los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n ser\u00e1n depositados en \u00a0poder del Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El presente Acuerdo estar\u00e1 \u00a0abierto a la adhesi\u00f3n de todos los Estados. Los instrumentos de adhesi\u00f3n ser\u00e1n \u00a0depositados en poder del Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Entrada en vigor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor treinta d\u00edas \u00a0despu\u00e9s de la fecha en que se deposite en poder del Secretario General el \u00a0d\u00e9cimo instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respecto de cada Estado que ratifique, acepte o apruebe \u00a0el presente Acuerdo o se adhiera a \u00e9l despu\u00e9s del dep\u00f3sito del d\u00e9cimo \u00a0instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, el presente \u00a0Acuerdo entrar\u00e1 en vigor el trig\u00e9simo d\u00eda siguiente a la fecha en que deposite \u00a0en poder del Secretario General su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, \u00a0aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Enmiendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo Estado Parte podr\u00e1 proponer enmiendas al presente \u00a0Acuerdo, mediante comunicaci\u00f3n escrita dirigida a la secretar\u00eda de la Asamblea. \u00a0La secretar\u00eda distribuir\u00e1 esta comunicaci\u00f3n a todos los Estados Partes y a la \u00a0Mesa de la Asamblea, con la solicitud de que los Estados Partes le notifiquen \u00a0si son partidarios de que se celebre una Conferencia de examen de los Estados \u00a0Partes para examinar la propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en \u00a0que la secretar\u00eda de la Asamblea haya distribuido la comunicaci\u00f3n, una mayor\u00eda \u00a0de los Estados Partes le notifican que son partidarios de que se celebre una \u00a0conferencia de examen, la secretar\u00eda informar\u00e1 a la Mesa de la Asamblea con \u00a0miras a convocar dicha conferencia en ocasi\u00f3n del siguiente per\u00edodo de sesiones \u00a0ordinario o extraordinario de la Asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las enmiendas respecto de las cuales no pueda llegarse \u00a0a un consenso ser\u00e1n aprobadas por mayor\u00eda de dos tercios de los Estados Partes \u00a0presentes y votantes, a condici\u00f3n de que est\u00e9 presente una mayor\u00eda de los \u00a0Estados Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Mesa de la Asamblea notificar\u00e1 inmediatamente al \u00a0Secretario General cualquier enmienda que hayan aprobado los Estados Partes en \u00a0la conferencia de examen. El Secretario General distribuir\u00e1 a todos los Estados \u00a0Partes y a los Estados signatarios las enmiendas que se hayan aprobado en la \u00a0conferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Una enmienda entrar\u00e1 en vigor para los Estados Partes \u00a0que la hayan ratificado o aceptado sesenta d\u00edas despu\u00e9s del dep\u00f3sito de los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n o aceptaci\u00f3n en poder del Secretario General por \u00a0los dos tercios de los Estados que eran Partes en la fecha en que se aprob\u00f3 la \u00a0enmienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Para los Estados Partes que ratifiquen o acepten la \u00a0enmienda cuando ya se haya depositado el n\u00famero requerido de instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n o aceptaci\u00f3n, la enmienda entrar\u00e1 en vigor sesenta d\u00edas despu\u00e9s del \u00a0dep\u00f3sito del instrumento de ratificaci\u00f3n o aceptaci\u00f3n del Estado Parte de que \u00a0se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Salvo que exprese otra intenci\u00f3n, todo Estado que pase \u00a0a ser Parte del presente Acuerdo despu\u00e9s de la entrada en vigor de una enmienda \u00a0de conformidad con el p\u00e1rrafo 5: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se considerar\u00e1 Parte en el presente Acuerdo con la \u00a0enmienda introducida; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Se considerar\u00e1 Parte en el presente Acuerdo sin la \u00a0enmienda introducida respecto de cualquier Estado Parte que no est\u00e9 obligado \u00a0por dicha enmienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Denuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un Estado Parte, mediante notificaci\u00f3n dirigida por \u00a0escrito al Secretario General, podr\u00e1 denunciar el presente Acuerdo. La denuncia \u00a0surtir\u00e1 efecto un a\u00f1o despu\u00e9s de la fecha en que se reciba la notificaci\u00f3n, a \u00a0menos que en esta se indique una fecha posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La denuncia no afectar\u00e1 en modo alguno a la obligaci\u00f3n \u00a0de un Estado Parte de cumplir cualquiera de las obligaciones establecidas en el \u00a0presente Acuerdo a que, de conformidad con el derecho internacional, estuviere \u00a0sujeto independientemente del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Depositario. El Secretario General \u00a0ser\u00e1 el depositario del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Textos aut\u00e9nticos. El original del \u00a0presente Acuerdo, cuyas versiones en \u00e1rabe, chino, espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y \u00a0ruso son igualmente aut\u00e9nticas, ser\u00e1 depositado en poder del Secretario \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente \u00a0autorizados para ello, han firmado el presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I hereby certify that the foregoing text is a true \u00a0 \u00a0copy of the Agreement on the Privileges and Immunities of the International \u00a0 \u00a0Criminal Court, done at New York on 9 September 2002. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Je certifie que le texte qui pr\u00e9c\u00e8de est une \u00a0 \u00a0copie conforme de I\u2019Accord sur les privil\u00e8ges et immunit\u00e9s de la Cour p\u00e9nale \u00a0 \u00a0internationale, fait \u00e0 New York le 9 septembre 2002. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>For the Secretary-General, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour le Secr\u00e9taire g\u00e9n\u00e9ral, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>The Legal Counsel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le Conseiller juridique \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(Under-Secretary-General for Legal Affairs) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Secr\u00e9taire g\u00e9n\u00e9ral adjoint aux affaires \u00a0 \u00a0juridiques) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hans Corell \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>United Nations, New York \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organisation des Nations Unies \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 September 2002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>New York, le 16 septembre 2002 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STATUS AS AT : 23-04-2009 10:06:41 EDT \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CHAPTER XVIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PENAL MATTERS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 . Agreement on the Privileges and \u00a0Immunities of the International Criminal Court \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>New York, 9 September 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entry into force: 22 July 2004, in accordance with article 35(1)which \u00a0reads as follows: \u201c1. The present Agreement shall enter into force thirty days \u00a0after the date of deposit with the Secretary-General of the tenth instrument of \u00a0ratification acceptance, approval or accession. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. For each State \u00a0ratifying, accepting, approving or acceding to the present Agreement after the \u00a0deposit of the tenth instrument of ratification, aceptance approval or \u00a0accession, the Agreement shall enter into force on the thirthieth day following \u00a0the deposit with the SecretaryGeneral of its instrument of ratification, \u00a0acceptance, approval or accession\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registration: 22 July 2004, N\u00b0 40446 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Status: Signatories: 62. \u00a0Parties: 59 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Text: United Nations, Treaty \u00a0Series, vol. 2271, p. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Note: The above Agreement was \u00a0adopted during the meeting of the Assembly of the States Parties, held from 3 \u00a0to 10 September 2002, at United Nations Headquarters in New York. The Agreement \u00a0is open for signature by all States as from 10 September 2002 at United Nations \u00a0Headquarters in New York and will remain open for signature until 30 June 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Participant \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Signature \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ratification, Acceptance(A), \u00a0 \u00a0Approval(AA), Accession(a), Succession(d) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Albania \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Aug 2006 a \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Andorra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 Jun 2004 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 Feb 2005, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Argentina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Oct 2002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 Feb 2007 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Austria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Sep 2002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 Dec 2003 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bahamas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 Jun 2004 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Belgium \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 Sep 2002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 Mar 2005 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Belize \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 Sep 2003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 Sep 2005 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Benin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Sep 2002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 Jan 2006 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bolivia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 Mar 2004 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 Jan 2006 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Botswana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 Nov 2008 a \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Brazil \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 May 2004 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bulgaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 May 2003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 Jul 2006 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Burkina Faso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 May 2004 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Oct 2005 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Canada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 Apr 2004 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 Jun 2004 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Central African Republic \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Oct 2006 a \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 Dec 2003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 Apr 2009 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Costa Rica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 Sep 2002 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Croatia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 Sep 2003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 Dec 2004 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cyprus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Jun 2003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 Aug 2005 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Democratic Republic of the Congo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Jul 2007 a \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Denmark1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 Sep 2002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Jun 2005 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ecuador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 Sep 2002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 Apr 2006 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estonia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 Jun 2003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 Sep 2004 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finland \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Sep 2002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Dec 2004 A \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>France \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Sep 2002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 Feb 2004 AA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Germany \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 Jul 2003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Sep 2004 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ghana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 Sep 2003 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Greece \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 Sep 2003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Jul 2007 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Guinea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 Apr 2004 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Guyana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 Nov 2005 a \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Honduras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 Apr 2008 a \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hungary \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Sep 2002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 Mar 2006 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Iceland \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Sep 2002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 Dec 2003 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ireland \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Sep 2003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 Nov 2006 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Italy \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Sep 2002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 Nov 2006 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jamaica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 Jun 2004 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jordan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 Jun 2004 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Latvia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29 Jun 2004 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 Dec 2004 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lesotho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 Sep 2005 a \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Liberia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 Sep 2005 a \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Liechtenstein \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 Sep 2004 a \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lithuania \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 May 2004 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 Dec 2004 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luxembourg \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Sep 2002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 Jan 2006 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Madagascar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 Sep 2002 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mali \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 Sep 2002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Jul 2004 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mexico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 Sep 2007 a \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mongolia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Feb 2003 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Montenegro2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 Oct 2006 d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Namibia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Sep 2002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29 Jan 2004 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Netherlands3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 Sep 2003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 Jul 2008 A \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>New Zealand4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 Oct 2002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 Apr 2004 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Norway \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Sep 2002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Sep 2002 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Panama \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 Apr 2003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 Aug 2004 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Paraguay \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 Feb 2004 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 Jul 2005 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Peru \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Sep 2002 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Poland \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 Jun 2004 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Feb 2009 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Portugal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Dec 2002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Oct 2007 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Republic of Korea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 Jun 2004 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 Oct 2006 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Romania \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 Jun 2004 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 Nov 2005 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Senegal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 Sep 2002 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Serbia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 Jul 2003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 May 2004 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sierra Leone \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 Sep 2003 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Slovakia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 Dec 2003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 May 2004 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Slovenia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 Sep 2003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 Sep 2004 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Participant \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Signature \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ratification, Acceptance(A), Approval(AA), \u00a0 \u00a0Accession(a), Succession(d) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Spain \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 Apr 2003 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sweden \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 Feb 2004 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 Jan 2005 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Switzerland \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Sep 2002 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>The former Yugoslav Republic of Macedonia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 Oct 2005 a \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Trinidad and Tobago \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Sep 2002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Feb 2003 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Uganda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Apr 2004 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 Jan 2009 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ukraine \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29 Jan 2007 a \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>United Kingdom of Great Britain and Northern \u00a0 \u00a0Ireland \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Sep 2002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 Jan 2008 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>United Republic of Tanzania \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 Jan 2004 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Uruguay \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 Jun 2004 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Nov 2006 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Venezuela (Bolivarian Republic of) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 Jul 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declarations and Reservations \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Unless otherwise indicated, the declarations \u00a0and reservations were made upon ratification, acceptance, approval or \u00a0accession). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mission of Colombia to the United Nations \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00b0 587-360-E \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nueva York, 17 de Abril de 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Att. Viceministra de Asuntos Multilaterales) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ref.: Dep\u00f3sito Acuerdo sobre Privilegios e \u00a0Inmunidades de la Corte Penal Internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Ministro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tengo el agrado de remitir copia del Diario de \u00a0las Naciones Unidas en Nueva York correspondiente al jueves 16 de abril de \u00a02009. En el Diario se hace referencia al dep\u00f3sito del \u201cAcuerdo sobre \u00a0Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional\u201d por parte del \u00a0Gobierno de Colombia, el 15 de abril de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la finalidad de agilizar el proceso de \u00a0futuro dep\u00f3sito de instrumentos en la Oficina de Tratados de la Secretar\u00eda \u00a0General de las Naciones Unidas, me permito sugerir el env\u00edo de la solicitud de \u00a0dep\u00f3sito a esta Misi\u00f3n v\u00eda email, a fin de iniciar ese proceso mientras son \u00a0recibidos los documentos originales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del se\u00f1or Ministro, muy atentamente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Claudia Blum, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Embajadora, Representante Permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CC. Oficina jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO: Lo anunciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>The representatives of the Democratic People\u2019s \u00a0Republic of Korea and Japan made statements in the exercise of the right of \u00a0reply. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>296th meeting General debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>The Commission heard statements by the \u00a0representatives of the Czech Republic (on behalf of the European Union), \u00a0Algeria, Nigeria, Bangladesh, Belarus, the Republic of Korea, Kyrgyzstan, \u00a0Indonesia, South Africa and Mongolia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>The representatives of the Democratic People\u2019s \u00a0Republic of Korea, Japan and the Republic of Korea made statements in the \u00a0exercise of the right of reply. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>The representative of France made a statement. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organization of work \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>The Chairman drew attention to the programme \u00a0of work and timetable of the Commission that were distributed as conference \u00a0room papers. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>The Commission took note of these documents. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Signatures, Ratifications, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[Multilateral Treaties Deposited with the \u00a0Secretary-General] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreement on the Privileges and Immunities of \u00a0the International Criminal Court. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>New York, 9 September 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ratification: Colombia (15 April 2009)1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Amendment to the Convention en Environmental \u00a0Impact Assessment in a Transboundary Context Sof\u00eda, 27 February 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acceptance: Netherlands (14 April 2009)1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Amendment to the Convention on Environmental \u00a0Impact Assessment in a Transboundary Context. Cavtat, 4 June 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acceptance: Netherlands (14 April 2009)1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 18 de mayo de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Berm\u00fadez Merizalde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 1772 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 18) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se promulga \u00a0el \u201cAcuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal \u00a0Internacional\u201d, hecho en Nueva York, el 9 de septiembre de 2002. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-41984","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41984","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41984"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41984\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41984"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41984"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41984"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}