{"id":41986,"date":"2023-07-28T18:59:49","date_gmt":"2023-07-28T18:59:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1800-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T18:59:49","modified_gmt":"2023-07-28T18:59:49","slug":"decreto-1800-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1800-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 1800 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 1800 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se regulan las \u00a0condiciones de operaci\u00f3n del ahorro programado de largo plazo de que trata el \u00a0art\u00edculo 40 de la Ley 1151 de 2007 y el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1250 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Desarrollado \u00a0por la Resoluci\u00f3n 3119 de \u00a02009, M. de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Reglamentado por la Resoluci\u00f3n 2249 de \u00a02009 y por la Resoluci\u00f3n 2020 de \u00a02009, M. de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en desarrollo de lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 40 de la Ley 1151 de 2007 y \u00a0del 2\u00b0 de la Ley 1250 de 2008 y de \u00a0lo previsto en los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Campo de aplicaci\u00f3n. El presente decreto se aplica a todas \u00a0aquellas personas a las que se refiere el art\u00edculo 40 de la Ley 1151 de 2007, \u00a0cuya labor se pacte y se preste por per\u00edodos inferiores a un mes y para los \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1250 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que corresponda el pago de \u00a0aportes al Sena, ICBF y a Cajas de Compensaci\u00f3n, \u00a0estos se continuar\u00e1n calculando sobre el valor total de la n\u00f3mina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Cuentas de Ahorro Programado de Largo Plazo. Las cuentas de \u00a0ahorro a las que se hace referencia en este decreto ser\u00e1n manejadas por las \u00a0Sociedades Administradoras de Fondos de Cesant\u00edas, a trav\u00e9s de un Fondo de \u00a0Ahorro Programado Obligatorio. A dicho Fondo se le aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen de \u00a0inversiones y comisiones que establezcan el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y la Superintendencia Financiera para los Fondos de Cesant\u00edas, en el \u00a0\u00e1mbito de sus respectivas competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos \u00a0consignados en las cuentas de ahorro programado a las que se refiere el \u00a0presente decreto no podr\u00e1n ser retirados para ning\u00fan prop\u00f3sito diferente de la \u00a0obtenci\u00f3n de un Beneficio Econ\u00f3mico Peri\u00f3dico al finalizar la etapa de \u00a0acumulaci\u00f3n, o en los eventos de graves imprevistos del ahorrador o de su grupo \u00a0familiar, de acuerdo con la ley que desarrolle dichos beneficios, de \u00a0conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sociedades \u00a0administradoras estar\u00e1n obligadas a tener a disposici\u00f3n de los ahorradores la \u00a0informaci\u00f3n completa de los saldos que hayan acumulado, en la forma y con la \u00a0periodicidad con que lo establezca la Superintendencia Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Afiliaci\u00f3n Unica \u00a0Electr\u00f3nica. La afiliaci\u00f3n al mecanismo de ahorro programado de largo \u00a0plazo de que trata el presente decreto, se realizar\u00e1 de manera electr\u00f3nica, \u00a0como lo prev\u00e9 el Decreto 2060 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Procedimiento. La Afiliaci\u00f3n Unica Electr\u00f3nica incluir\u00e1 cuando menos y bajo los \u00a0est\u00e1ndares ya definidos para estos efectos por el Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social, los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Registro de \u00a0empleadores\/aportantes\/cotizantes. Quien va a efectuar los dep\u00f3sitos a las \u00a0cuentas de que trata este Decreto debe registrarse ante el operador de \u00a0informaci\u00f3n con el cual decida manejar la Afiliaci\u00f3n \u00fanica y los consiguientes \u00a0pagos, mediante el diligenciamiento del formulario electr\u00f3nico o asistido \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Remisi\u00f3n de \u00a0Informaci\u00f3n. El operador de informaci\u00f3n una vez concluido el proceso de \u00a0Afiliaci\u00f3n \u00fanica Electr\u00f3nica enviar\u00e1 los archivos de salida a quien \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 Operadores \u00a0autorizados. Los Operadores de Informaci\u00f3n que a la fecha de entrada en \u00a0vigencia del presente decreto cuenten con la Certificaci\u00f3n ISO 27001 y se \u00a0encuentren operando la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes en su \u00a0modalidad asistida presencial, de manera independiente o asociados entre s\u00ed, \u00a0podr\u00e1n administrar la Afiliaci\u00f3n Unica Electr\u00f3nica, \u00a0la cual deber\u00e1 entrar en fase de producci\u00f3n dentro de los tres meses siguientes \u00a0a la entrada en vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la misma fecha \u00a0las administradoras del sistema de la protecci\u00f3n social, en lo que corresponde \u00a0a los reg\u00edmenes contributivos, deber\u00e1n contar con la estructura tecnol\u00f3gica \u00a0necesaria para recibir los registros correspondientes a la Afiliaci\u00f3n Unica Electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social ajustar\u00e1 las especificaciones t\u00e9cnicas, la estructura y los \u00a0est\u00e1ndares aqu\u00ed establecidos, cuandoquiera que se \u00a0ajusten las variables del RUAF o de la Planilla \u00a0Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes o la legislaci\u00f3n as\u00ed lo exija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Monto y periodicidad del ahorro. Los \u00a0aportes correspondientes a los trabajadores a los que se refiere el art\u00edculo 40 \u00a0de la Ley 1151 de 2007, \u00a0ser\u00e1n realizados mensualmente por el empleador en un monto equivalente al 12% \u00a0del ingreso del trabajador, sin que este \u00faltimo sea inferior a un (1) salario \u00a0m\u00ednimo legal diario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas a las que \u00a0se refiere el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1250 de 2008, \u00a0realizar\u00e1n un aporte al ahorro programado de largo plazo correspondiente al \u00a0monto y con la periodicidad que se hayan comprometido a efectuar al momento de \u00a0la afiliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ninguno de los \u00a0eventos anteriores, el valor mensual del ahorro realizado por los trabajadores \u00a0podr\u00e1 ser superior al equivalente a la cotizaci\u00f3n m\u00ednima prevista en el Sistema \u00a0General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Incorporaci\u00f3n al R\u00e9gimen Subsidiado del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud. De conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 40 de la Ley 1151 de 2007, el \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social adoptar\u00e1 las medidas tendientes a incorporar \u00a0en el r\u00e9gimen Subsidiado de Salud a dichos trabajadores, cuando ellos hubieran \u00a0seleccionado este r\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Teniendo \u00a0en cuenta que lo reglamentado por el presente decreto se refiere a un programa \u00a0social complementario, las disposiciones aqu\u00ed consignadas no hacen parte del \u00a0Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 19 de mayo de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 1800 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 19) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se regulan las \u00a0condiciones de operaci\u00f3n del ahorro programado de largo plazo de que trata el \u00a0art\u00edculo 40 de la Ley 1151 de 2007 y el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1250 de 2008. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-41986","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41986","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41986"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41986\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41986"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41986"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41986"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}