{"id":41993,"date":"2023-07-28T18:59:49","date_gmt":"2023-07-28T18:59:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1891-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T18:59:49","modified_gmt":"2023-07-28T18:59:49","slug":"decreto-1891-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1891-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 1891 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO \u00a01891 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se modifica el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1505 de 2002, \u00a0en relaci\u00f3n con el establecimiento de cupos de di\u00e9sel marino y ACPM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Ver Resoluci\u00f3n 145 de \u00a02009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0por los art\u00edculos 2\u00b0 y 3\u00b0 de la Ley 681 de 2001, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 681 de 2001 \u00a0modific\u00f3 el par\u00e1grafo del art\u00edculo 58 de la Ley 223 de 1995 y el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la misma ley adicion\u00f3 el art\u00edculo 118 de la Ley 488 de 1998, \u00a0estableciendo la exenci\u00f3n de impuesto global y sobretasa a los combustibles \u00a0utilizados en actividades de pesca y\/o cabotaje en las costas colombianas, \u00a0entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace \u00a0necesario modificar el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1505 de 2002, \u00a0modificado por los art\u00edculos 2\u00b0 del Decreto 4335 de 2004 \u00a0y 1\u00b0 del Decreto 3802 de 2007, \u00a0con el fin de extender los beneficios se\u00f1alados en la Ley 681 de 2001 a las \u00a0naves de bandera extranjera que cuenten con permiso vigente de operaci\u00f3n en \u00a0aguas jurisdiccionales colombianas, se encuentren afiliadas a una empresa \u00a0nacional y que desembarquen producto en puertos colombianos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0Modif\u00edcase el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1505 de 2002, \u00a0modificado por los art\u00edculos 2\u00b0 del Decreto 4335 de 2004 \u00a0y 1\u00b0 del Decreto 3802 de 2007, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2\u00b0. \u00a0Establecimiento de cupos de consumo. La Unidad de Planeaci\u00f3n Minero \u00a0Energ\u00e9tica, UPME, establecer\u00e1 el cupo de consumo de di\u00e9sel marino por nave de \u00a0bandera colombiana utilizada en las actividades de pesca y\/o cabotaje, \u00a0incluidos los remolcadores en las costas colombianas y el cupo de consumo de \u00a0ACPM utilizado en las actividades mar\u00edtimas desarrolladas por la Armada \u00a0Nacional, propias del cuerpo de guardacostas y para cada empresa dedicada a la \u00a0acuicultura, los cuales estar\u00e1n exentos del impuesto global y la sobretasa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos \u00a0del establecimiento de los cupos de las empresas acuicultoras, estas deber\u00e1n \u00a0elevar a la UPME una solicitud motivada, acompa\u00f1ada de la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Permiso de \u00a0cultivo vigente expedido por la autoridad competente, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el Decreto 2256 de 1991, \u00a0reglamentario de la Ley 13 de 1990 o las \u00a0normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Indicaci\u00f3n \u00a0del n\u00famero de galones de combustibles que solicitan como cupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Certificaci\u00f3n del distribuidor mayorista sobre el n\u00famero de galones de \u00a0combustibles consumidos en el a\u00f1o inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Certificaci\u00f3n expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la \u00a0Entidad que este designe, en donde se se\u00f1ale que el referido cultivo \u00a0corresponde a la acuicultura en los t\u00e9rminos de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Extensi\u00f3n \u00a0del cultivo de que trate, medido en hect\u00e1reas o metros cuadrados de espejo de \u00a0agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Indicaci\u00f3n \u00a0de la especie hidrobiol\u00f3gica cultivada y de la producci\u00f3n obtenida en el a\u00f1o \u00a0inmediatamente anterior, expresada en kilos o toneladas y su proyecci\u00f3n para el \u00a0siguiente o de la expectativa de producci\u00f3n para las empresas, seg\u00fan sea el \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Inventario \u00a0de los motores que utilizar\u00e1n el combustible y el uso de los mismos seg\u00fan sea \u00a0para generar energ\u00eda, bombear agua o cualquier otro prop\u00f3sito propio de la \u00a0actividad de acuicultura de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Descripci\u00f3n de las facilidades de almacenamiento de combustible con que cuente \u00a0la empresa solicitante en las instalaciones acu\u00edcolas donde se proyecta el \u00a0consumo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Indicaci\u00f3n \u00a0del medio de transporte que se utilice para llevar el combustible a las fincas \u00a0acu\u00edcolas y si este transporte es responsabilidad del solicitante o del \u00a0proveedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Raz\u00f3n \u00a0social del distribuidor mayorista que proveer\u00e1 los combustibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Proyecto \u00a0de incrementos de consumo durante el a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ser\u00e1n \u00a0beneficiarios de los cupos de combustible de que trata este decreto, las naves \u00a0de bandera extranjera que cuenten con permiso vigente de operaci\u00f3n en aguas \u00a0jurisdiccionales colombianas, se encuentren afiliados a una empresa nacional y \u00a0que desembarquen producto en puertos colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0efecto las empresas deber\u00e1n presentar ante la UPME, la solicitud acompa\u00f1ada de \u00a0la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal expedido por la C\u00e1mara de \u00a0Comercio de la empresa, con no menos de un (1) mes de expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre de \u00a0la nave de bandera extranjera y copia de la constancia del registro ante la \u00a0CIAT de que la embarcaci\u00f3n se encuentra inscrita, si se trata de naves \u00a0atuneras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Constancia \u00a0del ICA, a partir del procedimiento que expida el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, se\u00f1alando los vol\u00famenes m\u00ednimos de producto pesquero a \u00a0desembarcar a la respectiva empresa nacional, para efectos de autorizar el cupo \u00a0de combustible a la nave de bandera extranjera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Garant\u00eda bancaria, \u00a0correspondiente al 10% del valor del producto pesquero que descargar\u00e1 en aguas \u00a0colombianas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cupos de consumo \u00a0de que trata este art\u00edculo se establecer\u00e1n anualmente mediante resoluci\u00f3n \u00a0motivada, teniendo en cuenta la informaci\u00f3n actualizada de la flota pesquera \u00a0industrial y las \u00e1reas de cultivo dedicadas a la acuicultura registradas en el \u00a0Instituto de Desarrollo Rural, Incoder o la entidad que haga sus veces y las \u00a0actividades de cabotaje y remolque desarrolladas en las costas colombianas \u00a0seg\u00fan registros de la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima del Ministerio de Defensa \u00a0Nacional \u2013Dimar\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto \u00a0administrativo mediante el cual se establezcan los cupos de combustible exento \u00a0deber\u00e1 proferirse a m\u00e1s tardar el 28 de febrero de cada a\u00f1o. Para efectos de \u00a0hacer seguimiento y control a los cupos de di\u00e9sel marino, la UPME informar\u00e1 \u00a0inmediatamente a la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima \u2013DIMAR\u2013 los beneficiarios de \u00a0estos cupos, cada vez que quede en firme el cupo para cada beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El beneficiario solo \u00a0puede acceder al cupo y recibir combustible exento desde el d\u00eda en que el \u00a0correspondiente cupo establecido en el acto administrativo quede en firme y sea \u00a0comunicado a la Dimar. En ese mes se entregar\u00e1 el combustible de forma \u00a0proporcional. Si se trata de la asignaci\u00f3n de nuevos cupos, el beneficiario \u00a0seguir\u00e1 consumiendo el cupo de combustible otorgado el a\u00f1o anterior, hasta \u00a0tanto el nuevo cupo establecido en el acto administrativo quede en firme y \u00a0comunicado a la Dimar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General \u00a0Mar\u00edtima, Dimar, por intermedio de las Capitan\u00edas de Puerto, ser\u00e1 la encargada \u00a0de llevar el control al cupo de consumo asignado por la UPME a cada nave, el \u00a0cual se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s de un sistema de descuento del cupo mensual \u00a0asignado, que se registrar\u00e1 cada vez que la Capitan\u00eda de Puerto expide el \u00a0Zarpe, verifique con el informe del inspector de contaminaci\u00f3n la cantidad de \u00a0combustible tomada ante el distribuidor mayorista o minorista, seg\u00fan \u00a0corresponda y haya otorgado al responsable de la embarcaci\u00f3n un \u201cCertificado de \u00a0cupo de exenci\u00f3n\u201d, que para el efecto haya dise\u00f1ado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada vez que se \u00a0solicite el Zarpe, el responsable de la embarcaci\u00f3n deber\u00e1 presentar la copia \u00a0del \u00faltimo \u201cCertificado de cupo de exenci\u00f3n\u201d y deber\u00e1 solicitar a la Capitan\u00eda \u00a0de Puerto la designaci\u00f3n de un Inspector de Contaminaci\u00f3n a costa del \u00a0beneficiario de la exenci\u00f3n, quien verificar\u00e1 la cantidad tomada de \u00a0combustible, exento requerido por la embarcaci\u00f3n para su operaci\u00f3n, sin que \u00a0sobrepase la capacidad de carga de combustible establecido en el \u201cCertificado \u00a0de capacidad de transporte m\u00e1ximo de combustible\u201d expedido por la Dimar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entrega f\u00edsica de \u00a0los combustibles se debe realizar a trav\u00e9s de los distribuidores mayoristas o \u00a0de las estaciones de servicio mar\u00edtimo debidamente habilitadas para el efecto, \u00a0de acuerdo con lo establecido en el Decreto 4299 de 2005 \u00a0o las normas que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cupo anual de \u00a0consumo se dividir\u00e1 en doce cuotas, para determinar el consumo m\u00e1ximo mensual. \u00a0Los cupos anuales divididos en cuotas mensuales ser\u00e1n acumulables hasta en \u00a0forma bimestral, trimestral y cuatrimestral, para el caso de las empresas \u00a0acuicultoras, para las naves de 60 a 300 toneladas de registro bruto de bandera \u00a0nacional o extranjera y las naves de 301 toneladas de registro bruto de bandera \u00a0nacional o extranjera, afiliados a una empresa nacional, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan evento \u00a0podr\u00e1n acumularse saldos de cupos de meses anteriores. En el caso de las \u00a0empresas acuicultoras, las naves de 60 a 300 toneladas de registro bruto de \u00a0bandera nacional o extranjera y las naves de 301 toneladas de registro bruto de \u00a0bandera nacional o extranjera, afiliadas a una empresa nacional, terminado un \u00a0bimestre, trimestre o cuatrimestre, respectivamente, contado a partir de que el \u00a0cupo quede en firme y comunicado a la Dimar, no podr\u00e1n solicitar acumulaci\u00f3n de \u00a0combustible dejado de consumir en el bimestre, trimestre y cuatrimestre, para \u00a0per\u00edodos posteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellos casos en \u00a0que la embarcaci\u00f3n no tenga disponible cupo de consumo de combustible exento, \u00a0la Capitan\u00eda de Puerto al momento de recibir la solicitud de Zarpe informar\u00e1 al \u00a0responsable de la embarcaci\u00f3n de tal situaci\u00f3n y por tanto no expedir\u00e1 ning\u00fan \u00a0certificado para la compra de combustible exento. En este caso la embarcaci\u00f3n \u00a0podr\u00e1 proveerse de combustible gravado en las condiciones del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Es \u00a0responsabilidad de la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima, Dimar, informar a la UPME, \u00a0dentro de los cinco (5) primeros d\u00edas h\u00e1biles de cada mes, el nombre y las \u00a0especificaciones de aquellas naves que se registren para el desarrollo de las \u00a0actividades de pesca o de cabotaje, as\u00ed como de aquellas naves que por alguna \u00a0raz\u00f3n les sea cancelada la matr\u00edcula o el permiso de pesca o de operaci\u00f3n en \u00a0aguas jurisdiccionales colombianas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, con el \u00a0fin de que la UPME autorice, dentro del mes calendario en curso, los cupos de \u00a0consumo de combustible exento asignado a aquellas naves que apenas ingresan al \u00a0sistema y para que cancele los cupos otorgados a las naves a las cuales se les \u00a0cancel\u00f3 la matr\u00edcula o el permiso. En este mismo sentido, la UPME podr\u00e1 \u00a0cancelar los cupos a aquellas naves que habi\u00e9ndoseles otorgado cupo, no hagan \u00a0uso del mismo por m\u00e1s de tres (3) meses, sin que medie causa justificada y en \u00a0cualquier momento a partir de la comunicaci\u00f3n motivada que sobre el particular \u00a0profiera la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima \u2013Dimar\u2013 el Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0o cualquier autoridad de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La UPME \u00a0actualizar\u00e1, mediante actos administrativos, los procedimientos para la entrega \u00a0de informaci\u00f3n a que hace referencia el presente art\u00edculo, advirtiendo que si \u00a0no presenta la informaci\u00f3n dentro de los plazos que se se\u00f1alen, salvo que \u00a0exista causa justificada, se perder\u00e1 el derecho a la fijaci\u00f3n del cupo por \u00a0parte de la UPME para el a\u00f1o respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo transitorio. Para efectos \u00a0de la asignaci\u00f3n de cupos de di\u00e9sel marino para el a\u00f1o 2009, la UPME podr\u00e1 \u00a0otorgarlos, a m\u00e1s tardar veinte (20) d\u00edas despu\u00e9s de expedido el presente \u00a0decreto, con el fin de incluir aquellos actores que no hubieren sido objeto de \u00a0asignaci\u00f3n en la fecha l\u00edmite del 28 de febrero del a\u00f1o en curso y que \u00a0presenten la respectiva solicitud dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la \u00a0entrada en vigencia de este decreto ante dicha Unidad, con el lleno de los \u00a0requisitos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.2.2.2. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n, modifica el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1505 de 2002, \u00a0modificado por los art\u00edculos 2\u00b0 del Decreto 4335 de 2004 \u00a0y 1\u00b0 del Decreto 3802 de 2007 \u00a0y deroga las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 22 de mayo de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar \u00a0Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Manuel Santos Calder\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s \u00a0Dar\u00edo Fern\u00e1ndez Acosta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Minas y Energ\u00eda ad hoc, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s \u00a0Uriel Gallego Henao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO \u00a01891 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 22) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se modifica el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1505 de 2002, \u00a0en relaci\u00f3n con el establecimiento de cupos de di\u00e9sel marino y ACPM. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-41993","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41993","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41993"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41993\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41993"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41993"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41993"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}