{"id":41998,"date":"2023-07-28T18:59:50","date_gmt":"2023-07-28T18:59:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1899-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T18:59:50","modified_gmt":"2023-07-28T18:59:50","slug":"decreto-1899-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1899-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 1899 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 1899 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0liquida la Unidad Nacional de Tierras Rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 3763 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Prorrogado \u00a0por el Decreto 3147 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial las conferidas en el numeral 15 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto ley 254 de \u00a02000, modificado por la Ley 1105 de 2006, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 19 de \u00a0la Ley 1152 de 2007, \u00a0\u201cpor la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, se reforma el Instituto \u00a0Colombiano de Desarrollo Rural \u2013Incoder\u2013 y se dictan \u00a0otras disposiciones\u201d, cre\u00f3 la Unidad Nacional de Tierras Rurales como una Unidad \u00a0Administrativa Especial del orden nacional, con personer\u00eda jur\u00eddica, adscrita \u00a0al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con autonom\u00eda administrativa y \u00a0financiera y patrimonio propio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo \u00a0anterior, el Gobierno Nacional expidi\u00f3 los Decretos 4906 de 2007, \u00a0\u201cpor el cual se establece la planta de personal de la Unidad Nacional de \u00a0Tierras Rurales \u2013UNAT\u2013 y 4907 de 2007, \u201cpor el cual \u00a0se determina la estructura y funciones de la Unidad Nacional de Tierras Rurales \u00a0\u2013UNAT\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Sentencia \u00a0C-175 \u00a0del 18 de marzo de 2009, la Corte Constitucional declar\u00f3 inexequible la Ley 1152 de 2007, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Plazo prorrogado por el Decreto 3147 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Liquidaci\u00f3n. La Unidad Nacional de Tierras Rurales, \u00a0creada por el art\u00edculo 19 de la Ley 1152 de 2007, entrar\u00e1 \u00a0en proceso de liquidaci\u00f3n, el cual deber\u00e1 concluir a m\u00e1s tardar en un plazo de \u00a0tres (3) meses. Para todos los efectos, se utilizar\u00e1 la denominaci\u00f3n \u201cUnidad \u00a0Nacional de Tierras Rurales, en Liquidaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. R\u00e9gimen \u00a0de la liquidaci\u00f3n. La liquidaci\u00f3n de la Unidad Nacional de Tierras Rurales \u00a0se someter\u00e1 a las disposiciones del Decreto ley 254 de \u00a02000, modificado por la Ley 1105 de 2006, las \u00a0normas que los modifiquen, sustituyan o reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Prohibici\u00f3n \u00a0de iniciar nuevas actividades. Como efecto de la liquidaci\u00f3n ordenada por \u00a0el presente decreto, la Unidad Nacional de Tierras Rurales, en Liquidaci\u00f3n, no \u00a0podr\u00e1 iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social. Por tanto, \u00a0conservar\u00e1 su capacidad jur\u00eddica \u00fanicamente para realizar los actos, \u00a0operaciones y contratos necesarios para llevar a cabo su pronta liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Del \u00a0Liquidador. La liquidaci\u00f3n ser\u00e1 adelantada por el actual Director Ejecutivo \u00a0de la Unidad Nacional de Tierras Rurales, devengar\u00e1 la misma remuneraci\u00f3n que \u00a0tiene decretada a la fecha y estar\u00e1 sujeto al r\u00e9gimen de inhabilidades, \u00a0incompatibilidades, responsabilidades y dem\u00e1s disposiciones previstas para \u00a0este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Funciones \u00a0del Liquidador. El Liquidador adelantar\u00e1 bajo su inmediata direcci\u00f3n y \u00a0responsabilidad el proceso de liquidaci\u00f3n de la Unidad Nacional de Tierras \u00a0Rurales, para lo cual ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Actuar como \u00a0Representante Legal de la Unidad Nacional de Tierras Rurales, en Liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Responder por la \u00a0guarda y administraci\u00f3n de los bienes y haberes que se encuentren en cabeza de \u00a0la Unidad Nacional de Tierras Rurales, en Liquidaci\u00f3n, adoptando las medidas \u00a0necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad \u00a0f\u00edsica y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas requeridas para \u00a0el efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Informar a los \u00a0organismos de veedur\u00eda y control del inicio del proceso de liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dar aviso a los \u00a0Jueces de la Rep\u00fablica del inicio del proceso de liquidaci\u00f3n, con el fin de que \u00a0terminen los procesos ejecutivos en curso contra la Unidad Nacional de Tierras \u00a0Rurales, advirtiendo que deben acumularse al proceso de liquidaci\u00f3n y que no se \u00a0podr\u00e1 continuar ninguna otra clase de proceso contra la Entidad sin que se \u00a0notifique personalmente al Liquidador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Ejecutar los actos \u00a0que tiendan a facilitar la preparaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de una liquidaci\u00f3n r\u00e1pida \u00a0y efectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Adelantar las gestiones \u00a0necesarias para el cobro de los cr\u00e9ditos a favor de la Unidad Nacional de \u00a0Tierras Rurales, en Liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Continuar con la \u00a0contabilidad de la Unidad Nacional de Tierras Rurales, en Liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Celebrar los actos \u00a0y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidaci\u00f3n y \u00a0representar a la Unidad Nacional de Tierras Rurales, en Liquidaci\u00f3n en las \u00a0sociedades, asociaciones y entidades en que sea socia o accionista; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Transigir, \u00a0conciliar, comprometer, compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente, en \u00a0los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidaci\u00f3n, cuando \u00a0sea del caso y atendiendo las reglas sobre prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos establecidas \u00a0en el presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Promover, en los \u00a0casos previstos por la ley, las acciones disciplinarias, contenciosas, civiles \u00a0o penales necesarias contra los servidores p\u00fablicos, personas o instituciones \u00a0que hayan participado en el manejo de los bienes y haberes de la Unidad \u00a0Nacional de Tierras Rurales, en Liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Rendir informe mensual de su gesti\u00f3n y los \u00a0dem\u00e1s que se le soliciten; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Presentar el informe final general de las \u00a0actividades realizadas en el ejercicio de su encargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Velar porque se d\u00e9 cumplimiento al \u00a0principio de publicidad dentro del proceso de liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Las dem\u00e1s que conforme a la normatividad \u00a0vigente sobre la materia le correspondan o que sean propias de su labor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el ejercicio de las funciones \u00a0de que tratan los literales h) e i) del presente art\u00edculo, se requerir\u00e1 previamente \u00a0de apropiaci\u00f3n y disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Liquidador designado deber\u00e1 \u00a0presentar dentro de un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un (1) mes, contado a partir de su \u00a0designaci\u00f3n, un informe sobre el estado en que recibe la Unidad Nacional de Tierras \u00a0Rurales, sobre las condiciones de la contabilidad general, los documentos que \u00a0conforman el archivo y la relaci\u00f3n y estado de los bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Liquidador enviar\u00e1 a la Contralor\u00eda General \u00a0de la Rep\u00fablica copia del informe correspondiente, para los efectos \u00a0relacionados con su responsabilidad como Liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. De los actos del Liquidador. Los \u00a0actos del Liquidador relativos a la aceptaci\u00f3n, rechazo, prelaci\u00f3n o \u00a0calificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y en general los que por su naturaleza constituyan \u00a0ejercicio de funciones administrativas, constituyen actos administrativos y \u00a0ser\u00e1n objeto de control por la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo. \u00a0Los actos administrativos del Liquidador gozan de presunci\u00f3n de legalidad y su \u00a0impugnaci\u00f3n ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo no suspender\u00e1 \u00a0en ning\u00fan caso el procedimiento de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio del tr\u00e1mite preferente que debe \u00a0dar a las acciones instituidas por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la jurisdicci\u00f3n de \u00a0lo contencioso administrativo dar\u00e1 prelaci\u00f3n al tr\u00e1mite y decisi\u00f3n de los \u00a0procesos en los cuales sea parte una entidad p\u00fablica en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra los actos administrativos del \u00a0Liquidador \u00fanicamente proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n; contra los actos de \u00a0tr\u00e1mite, preparatorios, de impulso o ejecuci\u00f3n del procedimiento, no proceder\u00e1 \u00a0recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Liquidador podr\u00e1 revocar directamente los \u00a0actos administrativos en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo Contencioso Administrativo y \u00a0dem\u00e1s normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Inventarios. El Liquidador \u00a0de la Unidad Nacional de Tierras Rurales, en Liquidaci\u00f3n, dispondr\u00e1 la \u00a0realizaci\u00f3n de un inventario f\u00edsico, jur\u00eddico y contable detallado de los \u00a0activos, pasivos, cuentas de orden y contingencias de la Entidad, el cual deber\u00e1 \u00a0ser realizado dentro de un plazo no superior a un (1) mes, contado a partir de \u00a0la publicaci\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El inventario deber\u00e1 estar debidamente \u00a0soportado en los documentos correspondientes e incluir\u00e1 la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La relaci\u00f3n de los bienes muebles e \u00a0inmuebles de propiedad de la Unidad Nacional de Tierras Rurales, en \u00a0Liquidaci\u00f3n, y de los cr\u00e9ditos y activos intangibles de que sea titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La relaci\u00f3n de los bienes cuya tenencia \u00a0est\u00e9 en poder de un tercero, indicando en cada caso el nombre del titular, la \u00a0naturaleza del contrato y la fecha de vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La relaci\u00f3n de los pasivos indicando la \u00a0cuant\u00eda y naturaleza de los mismos, sus tasas de inter\u00e9s y sus garant\u00edas y los \u00a0nombres de los acreedores. En el caso de pasivos laborales se indicar\u00e1 el \u00a0nombre de los trabajadores y el monto debido a cada uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La relaci\u00f3n de contingencias existentes, \u00a0incluyendo los procesos o actuaciones administrativas que se adelanten y la \u00a0estimaci\u00f3n de su valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el inventario se identificar\u00e1n \u00a0por separado aquellos bienes que se consideren indispensables para el \u00a0funcionamiento de la Unidad Nacional de Tierras Rurales, en Liquidaci\u00f3n, \u00a0durante el per\u00edodo de la liquidaci\u00f3n. Asimismo, se anotar\u00e1n y explicar\u00e1n las \u00a0inconsistencias entre dicho inventario y el recibido por el Liquidador al \u00a0momento de iniciar su gesti\u00f3n, si las hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Estudio de t\u00edtulos y \u00a0transferencia de bienes. El Liquidador identificar\u00e1 plenamente aquellos \u00a0bienes inmuebles que la Unidad Nacional de Tierras Rurales posea a t\u00edtulo de \u00a0tenencia como arrendamiento, comodato, usufructo u otro similar, con el fin de \u00a0transferirlos al Incoder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los bienes inmuebles que la Unidad \u00a0Nacional de Tierras Rurales transfiera al Incoder, lo \u00a0har\u00e1 por su valor catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Enajenaci\u00f3n de activos. El \u00a0Liquidador proceder\u00e1 a la enajenaci\u00f3n de los activos de la Entidad en \u00a0liquidaci\u00f3n, si fuere del caso, de conformidad con lo establecido en los \u00a0art\u00edculos 30 y 31 del Decreto ley 254 de \u00a02000, modificados por los art\u00edculos 15 y 16 de la Ley 1105 de 2006, \u00a0respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes que fueron transferidos del Incoder a la Unidad Nacional de Tierras Rurales, retornar\u00e1n \u00a0al patrimonio del Incoder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Bienes excluidos del \u00a0patrimonio a liquidar. No formar\u00e1n parte del patrimonio a liquidar los \u00a0bienes de que tratan los literales a), c) y d) del art\u00edculo 21 del Decreto ley 254 de \u00a02000, modificado por el art\u00edculo 11 de la Ley 1105 de 2006. \u00a0Tampoco formar\u00e1n parte los bienes inmuebles de propiedad de la Naci\u00f3n que \u00a0administraba la Unidad Nacional de Tierras Rurales, en Liquidaci\u00f3n, los cuales \u00a0ser\u00e1n transferidos al Incoder. As\u00ed mismo, no formar\u00e1n \u00a0parte los bienes muebles que requiera para el cumplimiento de su objeto la \u00a0entidad que asuma las funciones a cargo de aquella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones laborales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Supresi\u00f3n \u00a0de empleos y terminaci\u00f3n de la vinculaci\u00f3n. La supresi\u00f3n de empleos como \u00a0consecuencia del proceso de liquidaci\u00f3n de la Unidad Nacional de Tierras \u00a0Rurales, dar\u00e1 lugar a la terminaci\u00f3n del v\u00ednculo legal y reglamentario de los \u00a0servidores p\u00fablicos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los quince \u00a0(15) d\u00edas siguientes a la fecha en que asuma sus funciones, el Liquidador \u00a0elaborar\u00e1 un programa de supresi\u00f3n de cargos, determinando el personal que por \u00a0la naturaleza de las funciones desarrolladas debe acompa\u00f1ar el proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, al \u00a0vencimiento del t\u00e9rmino de la liquidaci\u00f3n de la Unidad Nacional de Tierras \u00a0Rurales quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente suprimidos los cargos existentes y terminar\u00e1n \u00a0las relaciones laborales de acuerdo con el respectivo r\u00e9gimen legal aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0servidores p\u00fablicos en condici\u00f3n de padre o madre cabeza de familia sin \u00a0alternativa econ\u00f3mica, discapacitados y embarazadas, se mantendr\u00e1n en la planta \u00a0de personal mientras conserven la condici\u00f3n que les otorga el reunir el \u00a0supuesto de hecho que gener\u00f3 el beneficio, en todo caso hasta la culminaci\u00f3n de \u00a0la liquidaci\u00f3n de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Extinguida la \u00a0condici\u00f3n de beneficiario por circunstancias sobrevinientes, \u00a0el cargo quedar\u00e1 autom\u00e1ticamente suprimido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servidores \u00a0p\u00fablicos vinculados a la Unidad Nacional de Tierras Rurales, en Liquidaci\u00f3n, \u00a0que hubieren cumplido los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de \u00a0cotizaci\u00f3n para obtener el disfrute de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n o de vejez, en \u00a0la fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto, se mantendr\u00e1n en la planta de \u00a0personal hasta cuando les sea reconocida la pensi\u00f3n e ingresen en la n\u00f3mina de \u00a0pensionados o hasta que culmine el proceso de liquidaci\u00f3n de la Entidad, si \u00a0para entonces no han ingresado a dicha n\u00f3mina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Levantamiento \u00a0de fuero sindical. Para efectos de la desvinculaci\u00f3n del personal que \u00a0actualmente goza de la garant\u00eda de fuero sindical, el Liquidador adelantar\u00e1 el \u00a0proceso de levantamiento de dicho fuero, dentro de los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0establecidas en las normas que rigen la materia, solicitando los \u00a0pronunciamientos correspondientes en los mencionados procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0dispuesto por el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto ley 254 de \u00a02000, modificado por el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1105 de 2006, los \u00a0Jueces Laborales deber\u00e1n adelantar los procesos tendientes a obtener permiso para \u00a0despedir a un trabajador amparado con fuero sindical de las entidades que se \u00a0encuentren en proceso de liquidaci\u00f3n, dentro de los t\u00e9rminos establecidos en la \u00a0ley y con prelaci\u00f3n a cualquier asunto de naturaleza diferente, con excepci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Prohibici\u00f3n \u00a0de vincular nuevos servidores. Dentro del t\u00e9rmino previsto para la \u00a0liquidaci\u00f3n de la Unidad Nacional de Tierras Rurales, no se podr\u00e1n vincular \u00a0nuevos servidores p\u00fablicos a la planta de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Ajustes \u00a0presupuestales. Culminada la liquidaci\u00f3n, los saldos de apropiaci\u00f3n se \u00a0trasladar\u00e1n al Incoder, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 86 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Cesi\u00f3n \u00a0de contratos y convenios. Los contratos y convenios ser\u00e1n cedidos por el \u00a0Liquidador al Incoder, de acuerdo con el art\u00edculo 29 \u00a0del Decreto ley 254 de \u00a02000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Cr\u00e9ditos \u00a0por la transferencia de distritos de riego. La Unidad Nacional de Tierras \u00a0Rurales, en Liquidaci\u00f3n, ceder\u00e1 al Incoder, a t\u00edtulo \u00a0gratuito, al final de la liquidaci\u00f3n, los cr\u00e9ditos a su favor provenientes de \u00a0la enajenaci\u00f3n de los distritos de riego a las asociaciones de usuarios que \u00a0adelant\u00f3 en cumplimiento de lo se\u00f1alado por el art\u00edculo 29 de la Ley 1152 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Inventario \u00a0de procesos judiciales y reclamaciones de car\u00e1cter laboral y contractual. El \u00a0Liquidador de la Entidad deber\u00e1 presentar al Ministerio del Interior y de \u00a0Justicia, dentro del mes siguiente a la expedici\u00f3n del presente decreto, un \u00a0inventario de todos los procesos judiciales y dem\u00e1s reclamaciones en las cuales \u00a0sea parte la Entidad, el cual deber\u00e1 contener la informaci\u00f3n que establezca ese \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El \u00a0archivo de procesos y de reclamaciones y sus soportes correspondientes ser\u00e1 \u00a0entregado al Ministerio del Interior y de Justicia debidamente inventariado con \u00a0una t\u00e9cnica reconocida para tal fin, conjuntamente con una base de datos que \u00a0permita su identificaci\u00f3n adecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Con el \u00a0prop\u00f3sito de garantizar la adecuada defensa judicial del Estado, el Liquidador \u00a0de la Unidad Nacional de Tierras Rurales, como Representante Legal de la misma, \u00a0continuar\u00e1 atendiendo, dentro del proceso de liquidaci\u00f3n y hasta tanto se \u00a0efect\u00fae la entrega de los inventarios conforme a lo previsto en el presente decreto, \u00a0los procesos judiciales y dem\u00e1s reclamaciones en curso o los que llegaren a \u00a0iniciarse dentro de dicho t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Obligaciones \u00a0especiales de los servidores p\u00fablicos de manejo y confianza y responsables de \u00a0los archivos de la Entidad. Los servidores p\u00fablicos que desempe\u00f1en empleos \u00a0o cargos de manejo y confianza y los responsables de los archivos de la Unidad \u00a0Nacional de Tierras Rurales, deber\u00e1n rendir las correspondientes cuentas \u00a0fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su \u00a0cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica, la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Archivo \u00a0General de la Naci\u00f3n, sin que ello implique exoneraci\u00f3n de la responsabilidad \u00a0fiscal, disciplinaria y\/o penal a que hubiere lugar, en caso de \u00a0irregularidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Vigencia. \u00a0El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 22 de mayo de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga \u00a0Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Fern\u00e1ndez Acosta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 1899 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 22) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0liquida la Unidad Nacional de Tierras Rurales. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 3763 de 2009. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Prorrogado \u00a0por el Decreto 3147 de 2009. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-41998","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41998","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41998"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41998\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41998"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41998"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41998"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}