{"id":42002,"date":"2023-07-28T18:59:50","date_gmt":"2023-07-28T18:59:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1910-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T18:59:50","modified_gmt":"2023-07-28T18:59:50","slug":"decreto-1910-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1910-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 1910 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 1910 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual \u00a0se reglamenta parcialmente el Decreto 4334 de 2008, \u00a0la Ley 1116 de 2006, y \u00a0el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 4591 de 2008 \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente las que le \u00a0confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en consonancia con lo dispuesto por el art\u00edculo 15 del Decreto 4334 de 2008, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toma de posesi\u00f3n \u00a0para devolver y liquidaci\u00f3n judicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Sujetos de intervenci\u00f3n. La Superintendencia de Sociedades, \u00a0ordenar\u00e1 la toma de posesi\u00f3n para devolver o la liquidaci\u00f3n judicial, a los \u00a0sujetos descritos en el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 4334 de 2008, \u00a0medidas que, en relaci\u00f3n con los sujetos vinculados, operar\u00e1n tambi\u00e9n \u00a0respecto de la totalidad de sus bienes, los que quedar\u00e1n afectos a la \u00a0devoluci\u00f3n del total de las reclamaciones aceptadas en el proceso o procesos. \u00a0Los agentes interventores procurar\u00e1n colaborar y coordinar sus actuaciones y \u00a0los conflictos que surjan entre ellos ser\u00e1n resueltos por la Superintendencia \u00a0de Sociedades. (Nota 1: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.15.1.1. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Nota 2: Respecto del aparte subrayado, ver Auto del \u00a0Consejo de Estado del 15 de diciembre de 2010. Expediente: \u00a0253-00. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor. Pedro Velasco Laverde. \u00a0Ponente: Mar\u00eda Claudia Rojas Lasso.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Medidas precautelativas. Para la \u00a0ejecuci\u00f3n de las medidas de intervenci\u00f3n de que trata el Decreto 4334 de 2008, \u00a0las Superintendencias de Sociedades y Financiera de Colombia, comunicar\u00e1n a los \u00a0comandantes de polic\u00eda las \u00f3rdenes impartidas en los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo 3\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 7\u00b0 y numeral 4 del art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 4334 de 2008, \u00a0por conducto del alcalde municipal o distrital de que \u00a0se trate y en concordancia con las funciones atribuidas a dichos funcionarios \u00a0mediante el Decreto 4335 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si en ejecuci\u00f3n de las medidas de \u00a0que trata este art\u00edculo se aprehendiera, recuperara o incautara dinero en \u00a0efectivo, en la misma providencia se ordenar\u00e1 consignarlo en la cuenta de \u00a0dep\u00f3sitos judiciales del Banco Agrario a \u00f3rdenes de la Superintendencia de \u00a0Sociedades y a nombre del sujeto de la medida precautelativa. \u00a0Una vez ordenada la medida de intervenci\u00f3n, se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n si es del \u00a0caso, del Agente Interventor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.15.1.2. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Remisi\u00f3n de Reclamaciones y de Bienes. Cualquier autoridad que \u00a0reciba o haya recibido solicitud de reclamaci\u00f3n, indemnizaci\u00f3n, pago o \u00a0equivalente, relacionada con los dineros entregados a los sujetos intervenidos, \u00a0o que en virtud de actuaciones administrativas o judiciales, tenga a cualquier t\u00edtulo \u00a0bienes de propiedad o aprehendidos a los sujetos intervenidos, deber\u00e1n \u00a0remitirlos al Agente Interventor, o al liquidador seg\u00fan corresponda, quien en \u00a0aplicaci\u00f3n del procedimiento dispuesto en el art\u00edculo 10 del Decreto 4334 de 2008, \u00a0ser\u00e1 el \u00fanico competente para resolver acerca de las reclamaciones y de \u00a0efectuar el inventario, en desarrollo del principio de universalidad del \u00a0proceso de toma de posesi\u00f3n para devolver o del de liquidaci\u00f3n judicial, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 4334 de 2008 \u00a0y en el art\u00edculo 50 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. De acuerdo con la ley, los \u00a0recursos de los sujetos en proceso de toma de posesi\u00f3n para devolver o en \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n, ser\u00e1n inembargables y no estar\u00e1n sometidos a medidas \u00a0diferentes a las adoptadas por la Superintendencia de Sociedades en ejercicio \u00a0de las facultades jurisdiccionales, sin perjuicio de las medidas ordenadas por \u00a0la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando los bienes que se \u00a0entreguen se encuentren a nombre de personas diferentes a los sujetos a los que \u00a0se refiere el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 4334 de 2008, \u00a0el tercero titular del bien que realice la entrega otorgar\u00e1 un poder, mediante \u00a0documento privado reconocido ante notario o ante una autoridad jurisdiccional, \u00a0a favor del Agente Interventor, que lo faculte para realizar los actos de \u00a0disposici\u00f3n frente al bien objeto de la entrega. Lo anterior, sin perjuicio de \u00a0las facultades de la Superintendencia de Sociedades para adoptar las medidas de \u00a0que trata el numeral 3 del art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 4334 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.15.1.3. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Bienes distintos a sumas de dinero \u00a0de los intervenidos. El Agente Interventor elaborar\u00e1 un inventario \u00a0valorado de los bienes distintos a sumas de dinero, afectos a las devoluciones, \u00a0el cual ser\u00e1 aprobado por la Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la presentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del \u00a0inventario valorado de los bienes distintos a sumas de dinero, en los procesos \u00a0de toma de posesi\u00f3n para devolver, se aplicar\u00e1 en lo pertinente, lo dispuesto \u00a0para el proceso de liquidaci\u00f3n judicial de la Ley 1116 de 2006 y \u00a0sus disposiciones reglamentarias, de acuerdo con lo dispuesto por el art\u00edculo \u00a015 del Decreto 4334 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El t\u00e9rmino para la presentaci\u00f3n del inventario \u00a0valorado de que trata este art\u00edculo, ser\u00e1 hasta de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la fecha en que quede en firme la providencia que contiene las \u00a0solicitudes de devoluci\u00f3n aceptadas a que se refiere el literal d) del art\u00edculo \u00a010 del Decreto 4334 de 2008. \u00a0En \u00a0este caso, no habr\u00e1 lugar a la celebraci\u00f3n de audiencias de que trata la Ley \u00a01116 de 2006. (Nota: La expresi\u00f3n \u00a0resaltada fue declarada nula por el Consejo de Estado en Sentencia del 9 de \u00a0diciembre de 2009. Expediente \u00a000732. Sala Plena. Ponente: Enrique Gil Botero.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para el caso de aquellas intervenciones en las \u00a0que, para la fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto, ya se encontraba en \u00a0firme la providencia que contiene las solicitudes de devoluci\u00f3n aceptadas a que \u00a0se refiere el literal d) del art\u00edculo 10 del Decreto 4334 de 2008, \u00a0pero a\u00fan no se hab\u00eda presentado el inventario, el t\u00e9rmino para la presentaci\u00f3n \u00a0del inventario valorado de que trata este art\u00edculo, ser\u00e1 de hasta quince (15) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.15.1.4. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Actos \u00a0de conservaci\u00f3n de los bienes. El Agente Interventor, en ejercicio de \u00a0las facultades otorgadas por el numeral 1 del art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 4334 de 2008, \u00a0deber\u00e1 efectuar todos los actos de conservaci\u00f3n de los bienes del intervenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando sea necesaria la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico \u00a0para la conservaci\u00f3n de los activos, la Superintendencia de Sociedades podr\u00e1 \u00a0ordenar su prestaci\u00f3n inmediata por tiempo definido, en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 73 de la Ley 1116 de 2006, de \u00a0acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 15 del Decreto 4334 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En desarrollo de las facultades de \u00a0representaci\u00f3n legal o de administraci\u00f3n de que trata el numeral 1 del art\u00edculo \u00a09\u00b0 del Decreto 4334 de 2008, \u00a0el Agente Interventor podr\u00e1, una vez aprehendidos, enajenar los bienes \u00a0perecederos o aquellos que se est\u00e9n deteriorando o amenacen deteriorarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La enajenaci\u00f3n se efectuar\u00e1 sin necesidad de aval\u00fao, en \u00a0las mejores condiciones de mercado y por el medio que considere m\u00e1s expedito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez realizados los bienes, el Agente Interventor \u00a0deber\u00e1 informar de ello a la Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.2.15.1.5 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Terminaci\u00f3n \u00a0de contratos. En ejercicio de las facultades otorgadas al Agente \u00a0Interventor, en especial la establecida en el numeral 12 del art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 4334 de 2008, \u00a0este podr\u00e1 terminar, entre otros, los contratos de trabajo, sin desmedro del \u00a0derecho a las indemnizaciones a favor de los trabajadores, de conformidad con \u00a0lo establecido en el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, para lo cual, en aplicaci\u00f3n \u00a0de lo dispuesto en el numeral 5 del art\u00edculo 50 de la Ley 1116 de 2006, no \u00a0se requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n administrativa o judicial alguna, quedando dichos \u00a0derechos como acreencias sujetas a las reglas del concurso liquidatorio. \u00a0(Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.15.1.6 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Providencia que ordena la \u00a0ejecuci\u00f3n. Una vez resueltos los recursos de que trata el literal f) del \u00a0art\u00edculo 10 del Decreto 4334 de 2008, \u00a0el Agente Interventor solicitar\u00e1 a la Superintendencia de Sociedades, en su \u00a0car\u00e1cter de juez del proceso de toma de posesi\u00f3n para devolver, que \u00a0mediante providencia judicial apruebe y autorice la ejecuci\u00f3n de los pagos de \u00a0las devoluciones aceptadas por el Agente Interventor. La Superintendencia de Sociedades \u00a0atender\u00e1 la solicitud dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a su recepci\u00f3n. (Nota: Las expresiones tachadas \u00a0fueron declaradas nulas por el Consejo de Estado en Sentencia del 9 de \u00a0diciembre de 2009. Expediente \u00a000732. Sala Plena. Ponente: Enrique Gil Botero.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 9 \u00a0de diciembre de 2009. Expediente \u00a000732. Sala Plena. Ponente: Enrique Gil Botero. Para el caso \u00a0de aquellas intervenciones en las que, para la fecha de publicaci\u00f3n del \u00a0presente decreto, se hubiere presentado a la Superintendencia de Sociedades la \u00a0providencia que contiene las solicitudes de devoluci\u00f3n aceptadas a que se \u00a0refiere el literal d) del art\u00edculo 10 del Decreto 4334 de 2008, en vigencia del art\u00edculo \u00a012 del Decreto 4705 de 2008, y esta no la hubiere \u00a0aprobado o la hubiere devuelto, a partir de la vigencia de este decreto dicha \u00a0Superintendencia, en su car\u00e1cter de juez del proceso de toma de posesi\u00f3n, \u00a0proceder\u00e1 a su aprobaci\u00f3n y ordenar\u00e1 su ejecuci\u00f3n de conformidad con lo establecido \u00a0en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.2.15.1.7 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Rendici\u00f3n \u00a0de Cuentas del Agente Interventor. Efectuadas las devoluciones, hasta \u00a0concurrencia de las sumas de dinero que hacen parte del activo de los \u00a0intervenidos en los procesos de toma de posesi\u00f3n para devolver de que trata el \u00a0art\u00edculo 10 del Decreto 4334 de 2008, \u00a0el Agente Interventor, en cumplimiento de los criterios dispuestos en el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 10 del Decreto 4334 de 2008, \u00a0proceder\u00e1 a relacionar, en la rendici\u00f3n de cuentas, los pagos ejecutados, las \u00a0devoluciones aceptadas insolutas y los bienes debidamente valorados que hacen \u00a0parte del inventario y que quedan afectos a dichas devoluciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La rendici\u00f3n de cuentas, debidamente soportada, ser\u00e1 \u00a0presentada a la Superintendencia de Sociedades dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0siguientes a aquel en que se efect\u00faen los pagos de las devoluciones aceptadas, \u00a0la cual, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 12 del Decreto 4334 de 2008, \u00a0declarar\u00e1 la terminaci\u00f3n del proceso de toma de posesi\u00f3n para devolver y, de \u00a0considerarlo necesario, decretar\u00e1 la apertura del proceso de liquidaci\u00f3n \u00a0judicial como medida de intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del proceso de liquidaci\u00f3n judicial conocer\u00e1 la \u00a0Superintendencia de Sociedades, la cual adelantar\u00e1 la actuaci\u00f3n en el mismo \u00a0expediente del proceso de toma de posesi\u00f3n para devolver, bajo el procedimiento \u00a0establecido en la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.2.15.1.8. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Finalidad \u00a0de la liquidaci\u00f3n judicial como medida de intervenci\u00f3n. El proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n judicial, como medida de intervenci\u00f3n, persigue la liquidaci\u00f3n \u00a0pronta y ordenada del patrimonio del intervenido, mediante la enajenaci\u00f3n o \u00a0adjudicaci\u00f3n de los bienes y su aplicaci\u00f3n, en primera medida, a las \u00a0devoluciones aceptadas insolutas, hasta concurrencia del valor de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los procesos de toma de posesi\u00f3n para devolver, \u00a0liquidaci\u00f3n judicial como medida de intervenci\u00f3n, reorganizaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n \u00a0judicial, la solicitud de inicio del proceso o la intervenci\u00f3n de las personas \u00a0objeto de recaudo no autorizado y los acreedores en los mismos, podr\u00e1 hacerse \u00a0directamente o a trav\u00e9s de abogado, de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 11 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Podr\u00e1 ser designado por el Superintendente de Sociedades, como liquidador, \u00a0el Agente Interventor que hubiera adelantado el proceso de toma de posesi\u00f3n \u00a0para devolver. Para los procesos de liquidaci\u00f3n judicial como medida de intervenci\u00f3n, \u00a0no se aplicar\u00e1 para la designaci\u00f3n del liquidador el art\u00edculo 67 de la Ley 1116 de 2006. (Nota: La expresi\u00f3n \u00a0tachada fue declarada nulas por el Consejo de Estado en Sentencia del 9 de \u00a0diciembre de 2009. Expediente \u00a000732. Sala Plena. Ponente: Enrique Gil Botero.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 9 \u00a0de diciembre de 2009. Expediente \u00a000732. Sala Plena. Ponente: Enrique Gil Botero. La \u00a0Superintendencia de Sociedades podr\u00e1 solicitar, como cr\u00e9dito quirografario, en \u00a0el proceso de liquidaci\u00f3n judicial de los sujetos intervenidos, la devoluci\u00f3n \u00a0de los recursos aplicados a los honorarios de los Agentes Interventores y a los \u00a0gastos propios de la intervenci\u00f3n, trasladados por el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico a dicha superintendencia, en vigencia del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 4705 de 2008 \u00a0y los correspondientes al fondo cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.2.15.1.9 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 9 \u00a0de diciembre de 2009. Expediente \u00a000732. Sala Plena. Ponente: Enrique Gil Botero. Audiencias. En el tr\u00e1mite de Liquidaci\u00f3n Judicial como medida de intervenci\u00f3n, no se aplicar\u00e1 lo pertinente a la \u00a0celebraci\u00f3n de audiencias de que trata la Ley 1116 de 2006 y, \u00a0en su lugar, la Superintendencia de Sociedades expedir\u00e1 las providencias \u00a0correspondientes, las cuales ser\u00e1n notificadas por estado y contra ellas \u00a0proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n de conformidad con lo previsto en el C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 9 \u00a0de diciembre de 2009. Expediente \u00a000732. Sala Plena. Ponente: Enrique Gil Botero. Inventario en la Liquidaci\u00f3n Judicial. El tr\u00e1mite de \u00a0liquidaci\u00f3n judicial como medida de intervenci\u00f3n, no incluir\u00e1 el procedimiento \u00a0de presentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del inventario valorado, seg\u00fan lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 de este decreto, salvo que terminado el proceso de toma de posesi\u00f3n \u00a0para devolver aparezcan nuevos bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 9 \u00a0de diciembre Declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 9 de \u00a0diciembre de 2009. Expediente \u00a000732. Sala Plena. Ponente: Enrique Gil Botero. Enajenaci\u00f3n de activos y adjudicaci\u00f3n. El plazo para \u00a0enajenaci\u00f3n de los activos de que trata el art\u00edculo 57 de la Ley 1116 de 2006, se \u00a0contar\u00e1 a partir de la posesi\u00f3n del liquidador y hasta dos (2) meses despu\u00e9s, \u00a0sin que al nuevo adquirente se le puedan hacer exigibles las obligaciones que \u00a0pesen sobre los bienes adquiridos y, para todos los efectos, se entender\u00e1n \u00a0libres de todo gravamen u obligaci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 58 de la misma ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino \u00a0anterior, el liquidador informar\u00e1 el resultado de la enajenaci\u00f3n y presentar\u00e1 \u00a0el proyecto de Adjudicaci\u00f3n a la Superintendencia de Sociedades, la cual \u00a0proceder\u00e1 a expedir la providencia de que trata el \u00faltimo inciso del art\u00edculo \u00a057 de la Ley 1116 de 2006, \u00a0siguiendo las reglas establecidas en el art\u00edculo 58 de la misma ley, en la cual \u00a0ordenar\u00e1 la adjudicaci\u00f3n del dinero y de los bienes a las devoluciones \u00a0aceptadas insolutas determinadas en la rendici\u00f3n de cuentas del proceso de toma \u00a0de posesi\u00f3n para devolver, hasta concurrencia del valor de las mismas, seg\u00fan la \u00a0propuesta presentada por el liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplido el \u00a0procedimiento anterior, la Superintendencia de Sociedades ordenar\u00e1 la \u00a0publicaci\u00f3n del aviso de que trata el art\u00edculo 48 de la Ley 1116 de 2006, \u00a0para que los acreedores se presenten al proceso de liquidaci\u00f3n y comparezcan \u00a0las personas objeto de recaudo no autorizado que no se hubieren presentado al \u00a0proceso de toma de posesi\u00f3n para devolver, para continuar el proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n judicial previsto en la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la liquidaci\u00f3n \u00a0judicial se tendr\u00e1 en cuenta que los recursos deber\u00e1n aplicarse, en primer \u00a0lugar, a las reclamaciones reconocidas, no presentadas en tiempo en el proceso \u00a0de toma de posesi\u00f3n para devolver y presentadas en el proceso de liquidaci\u00f3n \u00a0judicial, de conformidad con lo dispuesto en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 7\u00b0 \u00a0del Decreto 4334 de 2008 \u00a0y, en segundo lugar, a los acreedores reconocidos y admitidos distintos de las \u00a0reclamaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0liquidador podr\u00e1, con la autorizaci\u00f3n de la Superintendencia de Sociedades y en \u00a0atenci\u00f3n a la naturaleza de los bienes objeto de la adjudicaci\u00f3n, constituir \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos receptores de las adjudicaciones, u otros mecanismos, con \u00a0la finalidad de que contin\u00faen las enajenaciones o su administraci\u00f3n en las \u00a0condiciones establecidas en los respectivos contratos, cuyos costos ser\u00e1n con \u00a0cargo a dichos bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, los \u00a0derechos fiduciarios correspondientes ser\u00e1n cedidos a los beneficiarios de la \u00a0adjudicaci\u00f3n, antes de la terminaci\u00f3n del proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En los \u00a0procesos liquidatorios que no cuenten con dinero o \u00a0bienes para efectuar la adjudicaci\u00f3n, no se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en \u00a0el presente art\u00edculo, caso en el cual, la Superintendencia de Sociedades \u00a0aplicar\u00e1 el procedimiento de la Ley 1116 de 2006, ordenando \u00a0en primer t\u00e9rmino la publicaci\u00f3n del aviso de que trata el art\u00edculo 48 de dicha \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del \u00a0art\u00edculo 63 de Ley 1116 de 2006, \u00a0debe entenderse que el proceso de liquidaci\u00f3n judicial termina tambi\u00e9n en \u00a0aquellos casos en que por ausencia de bienes no es posible realizar una \u00a0adjudicaci\u00f3n. En este evento, la terminaci\u00f3n se producir\u00e1 una vez se encuentre \u00a0en firme la providencia de calificaci\u00f3n, graduaci\u00f3n y determinaci\u00f3n de derechos \u00a0de voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Planes de desmonte voluntarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Planes \u00a0de Desmonte Voluntarios. Corresponde a las Superintendencias de \u00a0Sociedades y Financiera de Colombia de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a013 del Decreto 4334 de 2008, \u00a0seg\u00fan el caso y a prevenci\u00f3n, aprobar los planes de desmonte de que trata el \u00a0literal d) del art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 4334 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plan que presente el captador o recaudador no \u00a0autorizado de recursos del p\u00fablico deber\u00e1 incluir, entre otros, la relaci\u00f3n de \u00a0las personas beneficiarias de las devoluciones y la determinaci\u00f3n de los bienes \u00a0afectos al plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n suministrada por el captador deber\u00e1 estar \u00a0soportada en su contabilidad, llevada de acuerdo con los principios o normas de \u00a0contabilidad generalmente aceptados en Colombia. Para los casos en que no \u00a0exista contabilidad o en los que la misma no se ajuste a los principios o \u00a0normas citados, el captador deber\u00e1 manifestar, bajo la gravedad del juramento, \u00a0que la informaci\u00f3n reportada para efectos del plan de desmonte se ajusta a la \u00a0realidad econ\u00f3mica de las operaciones realizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plan debe cubrir la totalidad de las personas \u00a0relacionadas con las operaciones de captaci\u00f3n o recaudo sin la debida \u00a0autorizaci\u00f3n estatal. Previa a su autorizaci\u00f3n, las Superintendencias deber\u00e1n \u00a0adoptar las medidas necesarias para garantizar la publicidad de la propuesta, \u00a0as\u00ed como la efectividad de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para otorgar la autorizaci\u00f3n las Superintendencias deber\u00e1n \u00a0verificar que el plan cumple con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un porcentaje de aprobaci\u00f3n equivalente al 75% de las \u00a0personas afectadas por la captaci\u00f3n o recaudo no autorizado por la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Evidencia de que la negociaci\u00f3n ha tenido suficiente \u00a0publicidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Otorga los mismos derechos a todos los afectados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) No incluye cl\u00e1usulas ilegales o abusivas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cumple con los preceptos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0autorizado el plan, ser\u00e1 de obligatorio cumplimiento para la totalidad de \u00a0personas afectadas por la captaci\u00f3n o recaudo no autorizado por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Superintendencias de Sociedades y \u00a0Financiera de Colombia, informar\u00e1n a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n de la \u00a0autorizaci\u00f3n y el resultado de la ejecuci\u00f3n de los planes de desmonte, para lo \u00a0de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Ante la inobservancia del plan de \u00a0desmonte aprobado en los t\u00e9rminos de este art\u00edculo, se informar\u00e1 de ello a la \u00a0Superintendencia que hubiere aprobado el plan, para que declare el \u00a0incumplimiento. En este evento, corresponde a la Superintendencia de Sociedades \u00a0decretar la apertura de la liquidaci\u00f3n judicial, sin perjuicio de las \u00a0actuaciones administrativas y penales a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Sociedades, en el marco \u00a0del proceso de toma de posesi\u00f3n para devolver, podr\u00e1 aprobar el plan de desmonte \u00a0de que trata este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.2.15.3.1 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revocatoria y \u00a0reconocimiento de ineficacia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Acci\u00f3n Revocatoria y Reconocimiento de los Presupuestos de Ineficacia. Las \u00a0acciones revocatorias y de reconocimiento de los presupuestos de ineficacia, se \u00a0tramitar\u00e1n de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 74, 75 y 76 de la \u00a0Ley 1116 de 2006 y \u00a0proceder\u00e1n durante el tr\u00e1mite del proceso de toma de posesi\u00f3n para devolver o \u00a0de liquidaci\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n revocatoria como medida de intervenci\u00f3n, \u00a0podr\u00e1 tambi\u00e9n interponerse por el Agente Interventor o por cualquier reclamante \u00a0del proceso de toma de posesi\u00f3n para devolver. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las acciones referentes a \u00a0daciones en pago y a los actos de disposici\u00f3n a t\u00edtulo gratuito, podr\u00e1n ser iniciadas \u00a0por la Superintendencia de Sociedades en los procesos de toma de posesi\u00f3n para \u00a0devolver y se tramitar\u00e1n como incidente de conformidad con el art\u00edculo 8\u00b0 de la \u00a0Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En los casos en que las acciones \u00a0revocatorias sean interpuestas por los reclamantes del proceso de toma de \u00a0posesi\u00f3n para devolver, estos tendr\u00e1n derecho a la recompensa de que trata el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 74 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para los efectos de este decreto, \u00a0quien interponga la acci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 74 de la Ley 1116 de 2006, \u00a0deber\u00e1 allegar prueba siquiera sumaria del acto o negocio realizado por el \u00a0intervenido, so pena de rechazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.2.15.4.1 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 9 de diciembre \u00a0de 2009. Expediente \u00a000732. Sala Plena. Ponente: Enrique Gil Botero. Operaciones de \u00a0cr\u00e9dito. Las organizaciones \u00a0no gubernamentales que otorguen microcr\u00e9dito gozar\u00e1n de los beneficios \u00a0previstos en el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 4591 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 9 de diciembre \u00a0de 2009. Expediente \u00a000732. Sala Plena. Ponente: Enrique Gil Botero. Responsabilidades de \u00a0Agente Interventor. Las \u00a0responsabilidades de los agentes interventores, como representantes legales de \u00a0la entidad intervenida, referidas a asuntos fiscales, parafiscales, aduaneros, \u00a0cambiarios o derivados de tasas y contribuciones nacionales o territoriales, se \u00a0limitar\u00e1n al tiempo durante el cual ejerzan el cargo. Por lo tanto, los agentes \u00a0interventores no ser\u00e1n responsables de las obligaciones pendientes de cumplir por \u00a0las entidades intervenidas al momento de adoptarse dicha medida, ni tampoco \u00a0cuando por fuerza mayor o caso fortuito no pudiesen cumplir con las mismas en \u00a0el proceso de intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Normas de aplicaci\u00f3n \u00a0en el tiempo de las reglas de procedimiento. Lo dispuesto en el presente decreto se aplicar\u00e1 a los \u00a0procesos en curso, sin perjuicio de que los recursos interpuestos y los \u00a0t\u00e9rminos que hubiesen comenzado a correr, se rijan por la ley vigente cuando se \u00a0interpuso el recurso, o empez\u00f3 a correr el t\u00e9rmino. (Nota 1: Ver art\u00edculo 2.2.2.15.5.1 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Nota 2: Este art\u00edculo fue declarado nulo por el Consejo de Estado en \u00a0Sentencia del 9 de diciembre de 2009. Expediente \u00a000732. Sala Plena. Ponente: Enrique Gil Botero. La nulidad\u00a0 es condicionada \u201cen el entendimiento de que las \u00a0normas procesales de este reglamento aplican a los procesos que se encuentran \u00a0en curso; sin perjuicio de que las normas procesales que contempla la ley 1116 de 2006, \u00a0a las cuales remiti\u00f3 el articulo 15 del decreto 4334 de 2008, \u00a0aplican desde la entrada en vigencia de dicho decreto ley.\u201d.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Mecanismos de Cooperaci\u00f3n y Coordinaci\u00f3n Judicial. La \u00a0Superintendencia de Sociedades podr\u00e1 hacer uso de los mecanismos de cooperaci\u00f3n \u00a0y coordinaci\u00f3n judicial establecidos en el r\u00e9gimen de insolvencia \u00a0transfronteriza establecido en la Ley 1116 de 2006 y en \u00a0los tratados internacionales vigentes para Colombia. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.15.5.2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de mayo de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga \u00a0Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo Plata P\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 1910 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 27) \u00a0 \u00a0 por medio del cual \u00a0se reglamenta parcialmente el Decreto 4334 de 2008, \u00a0la Ley 1116 de 2006, y \u00a0el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 4591 de 2008 \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1074 de 2015, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-42002","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42002","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42002"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42002\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42002"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42002"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42002"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}