{"id":42022,"date":"2023-07-28T19:01:18","date_gmt":"2023-07-28T19:01:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2000-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T19:01:18","modified_gmt":"2023-07-28T19:01:18","slug":"decreto-2000-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2000-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 2000 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 2000 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta parcialmente el art\u00edculo 26 de la Ley 1151 de 2007 en \u00a0lo relacionado con el subsidio integral para la adquisici\u00f3n de tierras, se \u00a0establecen los procedimientos operativos y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales y, en especial, las que le otorga el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 26 de la Ley 1151 de 2007 y la \u00a0Ley 160 de 1994, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Preliminares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 \u00b0. \u00a0Objeto. El presente decreto reglamenta el subsidio integral para la \u00a0adquisici\u00f3n de tierras establecido en la Ley 1151 de 2007, que \u00a0se otorgar\u00e1 por una sola vez a los hombres y mujeres campesinos que no sean \u00a0propietarios de tierras o que la tengan en cantidad insuficiente, que tengan \u00a0tradici\u00f3n en las labores rurales, que se hallen en condiciones de pobreza y \u00a0marginalidad o que deriven de la actividad agropecuaria la mayor parte de sus \u00a0ingresos, y que se postulen libremente para recibirlo de forma individual o \u00a0colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Definiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Aspirante: Es toda persona \u00a0natural, mayor de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os, que presente al Incoder, por s\u00ed o por \u00a0interpuesta persona, en el marco de la Convocatoria Abierta, solicitud para \u00a0acceder al subsidio integral para la adquisici\u00f3n de tierras, de manera \u00a0individual o colectiva y se someta al proceso de verificaci\u00f3n de las condiciones \u00a0y requisitos m\u00ednimos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se except\u00faa del \u00a0requisito de la edad en el caso de las personas unidas a los c\u00f3nyuges o \u00a0compa\u00f1eros permanentes por v\u00ednculos de parentesco hasta el cuarto grado de \u00a0consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Beneficiario: Es el postulante que \u00a0tras haber superado todas las etapas de la convocatoria, ha resultado acreedor \u00a0al subsidio integral para la adquisici\u00f3n de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Convocatoria \u00a0abierta: Procedimiento p\u00fablico de car\u00e1cter abierto y objetivo, que tiene \u00a0por finalidad adjudicar el subsidio integral para la adquisici\u00f3n de tierras, en \u00a0el contexto de un concurso transparente, que operar\u00e1 seg\u00fan las reglas generales \u00a0establecidas en el presente decreto y en los t\u00e9rminos de referencia de cada \u00a0convocatoria, a fin de lograr la concurrencia masiva de postulantes, tras \u00a0adelantar un proceso de divulgaci\u00f3n y promoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Postulante: Es el aspirante que ha \u00a0superado la etapa de verificaci\u00f3n de las condiciones y requisitos m\u00ednimos y \u00a0procede a presentar para consideraci\u00f3n del Incoder un proyecto productivo para \u00a0adelantar en el predio propuesto, de conformidad con los requisitos \u00a0establecidos en el presente decreto y en los t\u00e9rminos de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Predio a \u00a0adquirir: Comprende el bien inmueble rural perteneciente a una persona \u00a0natural o jur\u00eddica, objeto de compra y venta, que tiene la capacidad potencial \u00a0o actual de ser utilizado para uso agr\u00edcola, pecuario, acu\u00edcola o forestal de \u00a0forma rentable, y que posee condiciones agroecol\u00f3gicas favorables para establecer \u00a0y sostener cultivos o sistemas de producci\u00f3n agrarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Proyecto Productivo: Es el conjunto de \u00a0objetivos, metas y actividades econ\u00f3micas que la Unidad Familiar se propone \u00a0adelantar en la UAF con el fin de generar un nivel de ingresos mensuales equivalente \u00a0a dos salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, en condiciones de viabilidad \u00a0t\u00e9cnica, econ\u00f3mica y social que garanticen su competitividad, equidad y \u00a0sostenibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. Subsidio Integral para la adquisici\u00f3n de \u00a0Tierras: El subsidio integral para la adquisici\u00f3n de tierras es un aporte \u00a0estatal equivalente al valor de una Unidad Agr\u00edcola Familiar (UAF), que se \u00a0otorga por una sola vez a favor de los peque\u00f1os productores y trabajadores del \u00a0sector rural, para facilitar su acceso a la tierra como un factor productivo, \u00a0siempre que cumplan las condiciones que establezcan la ley, el presente decreto \u00a0y las dem\u00e1s disposiciones que emita el Consejo Directivo del Incoder sobre la \u00a0materia. El subsidio para adquisici\u00f3n de tierras es integral y, por tanto, podr\u00e1 \u00a0ser utilizado para los siguientes fines: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cancelar el valor del predio a adquirir, en \u00a0los t\u00e9rminos que se establecen en el presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cancelar parte de los requerimientos \u00a0financieros del proyecto productivo, de acuerdo con las disposiciones que al \u00a0respecto se incluyen en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8. Unidad Agr\u00edcola Familiar: Se entiende por Unidad \u00a0Agr\u00edcola Familiar (UAF), la empresa b\u00e1sica de producci\u00f3n agr\u00edcola, pecuaria, \u00a0acu\u00edcola o forestal cuya extensi\u00f3n, conforme a las condiciones agroecol\u00f3gicas \u00a0de la zona y con tecnolog\u00eda adecuada, permite a la familia remunerar su trabajo \u00a0y disponer de un excedente capitalizable que coadyuve a la formaci\u00f3n de su \u00a0patrimonio. El tama\u00f1o de la Unidad Agr\u00edcola Familiar (UAF), ser\u00e1 determinada \u00a0por el Consejo Directivo del Incoder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9. Unidad Familiar: Para efectos de la \u00a0aplicaci\u00f3n del subsidio integral para la adquisici\u00f3n de tierras se entiende por \u00a0Unidad Familiar el hogar conformado por c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros permanentes, y \u00a0por el grupo de personas unidas por v\u00ednculos de parentesco hasta cuarto grado \u00a0de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que comparten una \u00a0unidad productiva y derivan ingresos de su explotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Aplicaci\u00f3n del Subsidio \u00a0integral para la Adquisici\u00f3n de Tierras. El subsidio integral para la \u00a0adquisici\u00f3n de tierras tiene cobertura nacional y se puede otorgar a los \u00a0habitantes de las zonas definidas como suelo rural en los Planes de \u00a0Ordenamiento Territorial, de acuerdo con lo establecido en el Cap\u00edtulo IV de la \u00a0Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones del subsidio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Valor del subsidio integral \u00a0para la adquisici\u00f3n de tierras. El subsidio integral para la adquisici\u00f3n de \u00a0tierras comprender\u00e1 tanto el valor requerido para la compra de la Unidad \u00a0Agr\u00edcola Familiar, como el aporte para la financiaci\u00f3n del proyecto productivo, \u00a0en los porcentajes establecidos en los t\u00e9rminos de referencia de la respectiva \u00a0convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto m\u00e1ximo del subsidio ser\u00e1 de 71 smmlv. \u00a0De esta suma, el Incoder podr\u00e1 destinar hasta 1 smmlv para el pago de los \u00a0derechos notariales y de registro en cabeza del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Cobertura del subsidio. Para \u00a0el c\u00e1lculo del monto del subsidio quo corresponde a cada solicitud se deber\u00e1n \u00a0adoptar los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Cobertura del subsidio integral para la \u00a0adquisici\u00f3n de tierras: Para este prop\u00f3sito, se entregar\u00e1 hasta el monto m\u00e1ximo \u00a0definido por el Incoder en los t\u00e9rminos de referencia, de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando el (los) beneficiario (s) del \u00a0subsidio carezca (n) de tierra propia, el subsidio podr\u00e1 cubrir el 100% del \u00a0valor de la UAF; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando el (los) beneficiario (s) del \u00a0subsidio sea (n) propietario (s) de tierra productiva, en una extensi\u00f3n \u00a0inferior a una Unidad Agr\u00edcola Familiar, el subsidio ser\u00e1 proporcional, hasta \u00a0completar el valor de la UAF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Cobertura del subsidio para financiar el \u00a0proyecto productivo: Presentado el proyecto productivo para acceder al subsidio \u00a0integral para la adquisici\u00f3n de tierras, solo cuando los postulantes lo \u00a0soliciten, el Incoder podr\u00e1 otorgar un subsidio para atender parcialmente los \u00a0requerimientos financieros del proyecto productivo, el cual no podr\u00e1 superar el \u00a0m\u00e1ximo definido en los t\u00e9rminos de referencia, y ser\u00e1 determinado atendiendo a \u00a0los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Hasta el 40% del valor del capital de \u00a0trabajo para proyectos que presenten actividades agropecuarias, acu\u00edcolas o \u00a0forestales, cuando en las fuentes de financiaci\u00f3n se contemple el cr\u00e9dito y se \u00a0anexe a la postulaci\u00f3n, la respectiva planificaci\u00f3n del cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Hasta el 10% del valor del capital de \u00a0trabajo para proyectos que no acudan a ninguna fuente de cr\u00e9dito o de \u00a0financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para determinar el valor m\u00e1ximo de este \u00a0subsidio, en cada caso, se tomar\u00e1n como base los montos a financiar de capital \u00a0de trabajo que rigen para los cr\u00e9ditos redescontados en Finagro, para los \u00a0cultivos o actividades correspondientes, ajustados por los porcentajes \u00a0definidos en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Forma de pago del subsidio. Una \u00a0vez aprobado el monto del subsidio en los t\u00e9rminos del presente decreto, el \u00a0Incoder proceder\u00e1 a su pago de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Forma de pago del subsidio integral para la adquisici\u00f3n de \u00a0tierras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cincuenta por ciento (50%) del valor \u00a0del subsidio adjudicado una vez cumplidas las condiciones para el primer \u00a0desembolso, de acuerdo con el reglamento que para el efecto expida el Consejo \u00a0Directivo del Incoder, pago que deber\u00e1 ser efectuado dentro de los treinta (30) \u00a0d\u00edas siguientes a la inscripci\u00f3n en la Oficina de Registro de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos de la escritura otorgada entre el propietario y los beneficiarios del \u00a0subsidio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cincuenta por ciento (50%) del \u00a0valor del subsidio adjudicado, que ser\u00e1 cancelado por el Incoder dentro de los \u00a0tres (3) meses siguientes a la fecha de pago del contado inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en los cuales se haya \u00a0ofrecido contrapartida para la adquisici\u00f3n del predio, ser\u00e1 requisito para el \u00a0primer desembolso del subsidio de que trata el literal a) del presente numeral, \u00a0que el beneficiario demuestre la disponibilidad de dicha contrapartida, esto \u00a0es, que los recursos de la misma se encuentren consignados o dispuestos \u00a0directamente, tal como sea definido en los t\u00e9rminos de referencia de la \u00a0respectiva convocatoria p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Forma de pago del subsidio \u00a0para el proyecto productivo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n al tipo de \u00a0financiaci\u00f3n presentada para los requerimientos financieros del proyecto, el \u00a0subsidio ser\u00e1 cancelado por el Incoder as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para los proyectos con cr\u00e9dito, \u00a0el Incoder aportar\u00e1 el valor del subsidio como un \u00fanico abono a capital, a la \u00a0obligaci\u00f3n crediticia asumida por el beneficiario a trav\u00e9s de una entidad \u00a0financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para los proyectos que no \u00a0requieran cr\u00e9dito, el Incoder aportar\u00e1 el valor del subsidio como consignaci\u00f3n \u00a0a una cuenta bancaria que abra el beneficiario, de acuerdo con los mecanismos y \u00a0requisitos establecidos por el Incoder en los t\u00e9rminos de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones de las convocatorias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Reglas generales. \u00a0El subsidio integral para la adquisici\u00f3n de tierras a que se refiere este decreto, \u00a0ser\u00e1 asignado mediante convocatorias p\u00fablicas y abiertas, al menos una (1) vez \u00a0al a\u00f1o, que se llevar\u00e1n a cabo a trav\u00e9s de procedimientos de libre \u00a0concurrencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Operaci\u00f3n de las \u00a0convocatorias. Las convocatorias para poblaci\u00f3n campesina y desplazada \u00a0podr\u00e1n operar en forma independiente y en diferentes periodos de tiempo, \u00a0conforme a los t\u00e9rminos de referencia, los cuales deber\u00e1n establecer, entre \u00a0otros, el tipo de poblaci\u00f3n a la que se dirigen, los criterios de elegibilidad \u00a0y calificaci\u00f3n, los documentos que deben anexarse en cada etapa de la \u00a0convocatoria, las causales de rechazo de las postulaciones y de exclusi\u00f3n de los \u00a0aspirantes, los criterios de subsanabilidad y las condiciones de los predios \u00a0que se pretenden adquirir, de conformidad con lo establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Contenido de la \u00a0convocatoria. La resoluci\u00f3n de apertura de la convocatoria deber\u00e1 contener \u00a0por lo menos la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Requisitos de elegibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Requisitos jur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fecha de apertura de la \u00a0convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fecha de cierre de la \u00a0convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Monto del total de los recursos \u00a0que ser\u00e1n asignados en la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Monto m\u00e1ximo del subsidio para \u00a0compra de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Monto m\u00e1ximo del subsidio para \u00a0requerimientos financieros del proyecto productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Criterios de calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Fecha de publicaci\u00f3n de la \u00a0calificaci\u00f3n de los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Condiciones para la \u00a0adjudicaci\u00f3n del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Publicidad de la \u00a0convocatoria. El aviso de convocatoria deber\u00e1 ser publicado dos (2) veces, \u00a0a trav\u00e9s de un peri\u00f3dico de amplia circulaci\u00f3n nacional, con diferencia de \u00a0cinco (5) d\u00edas entre una y otra publicaci\u00f3n. Adem\u00e1s, los t\u00e9rminos de la \u00a0convocatoria deben ser publicados en la p\u00e1gina web oficial del Incoder, durante \u00a0todo el t\u00e9rmino de apertura de la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Etapas de la \u00a0convocatoria. Para la Convocatoria P\u00fablica el Incoder deber\u00e1 adelantar tres \u00a0(3) etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de \u00a0los requisitos m\u00ednimos de los aspirantes y los predios a adquirir. Comprende la presentaci\u00f3n y \u00a0verificaci\u00f3n de los requisitos m\u00ednimos de los aspirantes y de los predios a adquirir, \u00a0de acuerdo con los criterios definidos por el Incoder en los t\u00e9rminos de \u00a0referencia. Lo anterior, con el fin de determinar si los aspirantes pueden ser \u00a0sujetos de acceso al subsidio y de establecer si los predios se encuentran \u00a0libres de condicionamientos jur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y \u00a0calificaci\u00f3n del proyecto productivo y aval\u00fao del predio a adquirir. Comprende la presentaci\u00f3n, por \u00a0parte de los postulantes que hayan superado la primera etapa, de los proyectos \u00a0productivos y de los aval\u00faos de los predios a adquirir, con el fin de que sean \u00a0evaluados y calificados, de acuerdo con los criterios establecidos por el \u00a0Incoder en los t\u00e9rminos de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adjudicaci\u00f3n del subsidio. Comprende el otorgamiento del \u00a0subsidio a aquellos postulantes cuyos proyectos sean declarados elegibles y \u00a0acrediten los requisitos descritos en el art\u00edculo 37 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Aquellas aspiraciones presentadas como \u00a0colectivas no podr\u00e1n bajo ninguna circunstancia convertirse en postulaciones \u00a0individuales. As\u00ed mismo, aquellas aspiraciones inicialmente presentadas como \u00a0individuales no podr\u00e1n convertirse en postulaciones colectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Visita T\u00e9cnica. En cualquier momento \u00a0durante la Convocatoria, el Incoder podr\u00e1 visitar los predios con el fin de \u00a0verificar en campo las condiciones de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Tr\u00e1mite de las etapas. Tanto la \u00a0aspiraci\u00f3n como la postulaci\u00f3n se llevar\u00e1n a cabo mediante la radicaci\u00f3n de \u00a0formularios definidos para cada etapa, con sus correspondientes anexos, ante las \u00a0Oficinas Departamentales del Incoder. Los anexos exigidos en cada etapa del \u00a0proceso, ser\u00e1n establecidos en los t\u00e9rminos de referencia respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Duplicidad. Ning\u00fan integrante de una \u00a0Unidad Familiar podr\u00e1 presentarse simult\u00e1neamente en m\u00e1s de una aspiraci\u00f3n o \u00a0una postulaci\u00f3n para la misma convocatoria. En este caso, las aspiraciones o \u00a0postulaciones correspondientes ser\u00e1n rechazadas por el Incoder, sin perjuicio \u00a0de las dem\u00e1s sanciones a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Las observaciones y los requerimientos que \u00a0determinan la aceptaci\u00f3n o el rechazo de propuestas por parte del Incoder, le \u00a0ser\u00e1n comunicadas oportunamente por escrito al aspirante o postulante durante \u00a0las etapas de la convocatoria, para que, en el t\u00e9rmino de los quince (15) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes al requerimiento, atienda las objeciones subsanables cuando \u00a0a ello hubiere lugar y allegue los documentos y explicaciones que le sean \u00a0solicitadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si vencido este plazo el aspirante o postulante no ha dado \u00a0respuesta oportuna a las observaciones y requerimientos formulados, o si \u00a0despu\u00e9s de recibidos los documentos adicionales y las explicaciones \u00a0respectivas, estos resultan insuficientes o incompletos, la propuesta ser\u00e1 \u00a0rechazada y se le notificar\u00e1 tal hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. La no concordancia entre la informaci\u00f3n y\/o \u00a0documentaci\u00f3n suministrada y los informes t\u00e9cnicos elaborados por el Incoder o \u00a0por quien este designe, as\u00ed como el ocultamiento de datos esenciales para la \u00a0verificaci\u00f3n de los requisitos exigidos en cada etapa de la Convocatoria, \u00a0significar\u00e1n el rechazo de la propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones de las aspiraciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Condiciones de los aspirantes campesinos. \u00a0Podr\u00e1n ser aspirantes a obtener el subsidio integral para la compra de tierras, \u00a0las personas naturales mayores de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os de edad que integran \u00a0Unidades Familiares y que cumplan con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ser pobladores rurales que no sean propietarios de \u00a0tierra, o que si\u00e9ndolo, detentan el derecho de dominio s\u00f3lo en extensiones \u00a0inferiores a una Unidad Agr\u00edcola Familiar UAF; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Derivar la mayor parte de sus ingresos de actividades \u00a0agropecuarias, acu\u00edcolas y\/o forestales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Estar inscritos en los niveles 1 \u00f3 2 del Sisb\u00e9n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) No haber sido beneficiarios de subsidios de tierras, de \u00a0adjudicaci\u00f3n de tierras o de titulaci\u00f3n de bald\u00edos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) No tener penas privativas de la libertad pendientes de \u00a0cumplimiento, impuestas mediante fallo penal en firme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Condiciones de los aspirantes en situaci\u00f3n \u00a0de desplazamiento. Cuando el Incoder abra convocatorias para adjudicar el \u00a0subsidio integral para la compra de tierras a la poblaci\u00f3n desplazada por la \u00a0violencia, los aspirantes deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ser mayores de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os de edad que integran \u00a0Unidades Familiares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que al momento del desplazamiento derivaran la mayor \u00a0parte de sus ingresos de actividades agropecuarias, acu\u00edcolas y\/o forestales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Estar inscrito en el Registro Unico de Poblaci\u00f3n \u00a0Desplazada de Acci\u00f3n Social como desplazado por la violencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) No tener penas privativas de la libertad pendientes de \u00a0cumplimiento, impuestas mediante fallo penal en firme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: La Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y \u00a0la Cooperaci\u00f3n Internacional certificar\u00e1 la inscripci\u00f3n en el Registro Unico de \u00a0Poblaci\u00f3n Desplazada del (los) aspirante (s) al subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Verificaci\u00f3n. Las calidades descritas \u00a0en el presente decreto con relaci\u00f3n a los aspirantes y a los predios, deber\u00e1n ser \u00a0verificadas por el Incoder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada uno de los integrantes de la Unidad Familiar deber\u00e1 \u00a0cumplir con los requisitos se\u00f1alados en el presente Cap\u00edtulo, salvo en los \u00a0casos descritos en el literal c) de los art\u00edculos 18 y 19, respecto de los \u00a0cuales es suficiente que se certifiquen las cabezas de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se tratare de proyectos colectivos, las condiciones \u00a0deber\u00e1n aplicar en la forma descrita para cada uno de los miembros del proyecto \u00a0y sus unidades familiares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Condiciones de las aspiraciones. La \u00a0presentaci\u00f3n del aspirante y del predio a adquirir, dentro de los plazos \u00a0establecidos para la primera etapa de la convocatoria, corresponde al acto de \u00a0aspiraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Modalidades de las \u00a0aspiraciones. Los aspirantes a obtener este subsidio, lo podr\u00e1n hacer en \u00a0forma individual o colectiva, mediante la radicaci\u00f3n del formulario definido \u00a0para tal fin, acompa\u00f1ado de todos y cada uno de los anexos exigidos para esta primera etapa del proceso, de conformidad con lo contenido \u00a0en el presente Decreto y de los t\u00e9rminos de referencia de la convocatoria, \u00a0dentro de los plazos que para el efecto determine el Incoder, en la Resoluci\u00f3n \u00a0de Apertura de la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se trata de \u00a0aspiraciones colectivas, deben cumplirse por cada uno de los aspirantes los \u00a0requisitos para el tr\u00e1mite de la aspiraci\u00f3n. As\u00ed mismo, si no se manifiesta la \u00a0forma en que se quiere que se adjudique el subsidio, se entiende que dicha \u00a0adjudicaci\u00f3n se har\u00e1 de manera colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Las \u00a0entidades territoriales, las organizaciones campesinas, las entidades sin \u00e1nimo \u00a0de lucro, las asociaciones mutuales, los gremios agropecuarios y dem\u00e1s organismos \u00a0que sean autorizados por el Consejo Directivo del Incoder podr\u00e1n presentar \u00a0solicitudes de aspiraci\u00f3n y postulaci\u00f3n al subsidio a nombre de los posibles \u00a0beneficiarios, siempre que hayan recibido de ellos la representaci\u00f3n especial, \u00a0cuando se trate de adquisiciones en grupo, de alianzas productivas, de proyectos \u00a0colectivos de inter\u00e9s regional o de integraci\u00f3n de cooperativas de producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Requisitos \u00a0t\u00e9cnicos de la aspiraci\u00f3n. De conformidad con los t\u00e9rminos de referencia \u00a0definidos por el Incoder, la aspiraci\u00f3n deber\u00e1 contener toda la informaci\u00f3n \u00a0susceptible de verificaci\u00f3n, respecto al (los) aspirante (s), exigida mediante \u00a0el presente Decreto y, respecto a las condiciones jur\u00eddicas y f\u00e1cticas del \u00a0predio, la propiedad, la extensi\u00f3n, la ubicaci\u00f3n, los linderos, la declaraci\u00f3n \u00a0de la voluntad de negociaci\u00f3n por parte del propietario, el precio y en general \u00a0la aptitud del mismo para ser incluido en la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Concepto \u00a0de habilitante de las aspiraciones. Previa verificaci\u00f3n del cumplimiento de \u00a0las condiciones y requisitos m\u00ednimos establecidos en el presente decreto, el \u00a0Incoder emitir\u00e1 concepto habilitante de las aspiraciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Incoder publicar\u00e1 \u00a0en sus Oficinas Departamentales la lista de todas las aspiraciones que resulten \u00a0favorables para continuar la segunda etapa de la convocatoria, la cual estar\u00e1 \u00a0contenida en acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Alcance \u00a0del concepto de habilitaci\u00f3n. La declaratoria de habilitaci\u00f3n de una \u00a0aspiraci\u00f3n al subsidio integral, no genera derecho alguno a favor de los \u00a0aspirantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones de las postulaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Condiciones \u00a0de las postulaciones. La presentaci\u00f3n del proyecto productivo debe ir \u00a0acompa\u00f1ada del respectivo aval\u00fao comercial del predio que se pretende adquirir \u00a0con el subsidio integral, por parte del postulante, dentro de los plazos \u00a0establecidos para cada convocatoria, dicha presentaci\u00f3n corresponde al acto de \u00a0postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de \u00a0postulaciones colectivas presentadas por organismos autorizados por el Consejo \u00a0Directivo del Incoder, estos podr\u00e1n aportar recursos propios para la \u00a0cofinanciaci\u00f3n del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0postulantes podr\u00e1n solicitar del Instituto la prestaci\u00f3n de la asesor\u00eda que \u00a0fuere necesaria para facilitar el proceso de negociaci\u00f3n voluntaria y la \u00a0formulaci\u00f3n del proyecto productivo. Los funcionarios del Instituto podr\u00e1n \u00a0practicar una visita al predio, a solicitud de los potenciales beneficiarios, \u00a0con el fin de establecer su aptitud agrol\u00f3gica y determinar la viabilidad \u00a0t\u00e9cnica, econ\u00f3mica, ecol\u00f3gica y social de los proyectos productivos que \u00a0proponen los aspirantes a obtener el subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Modalidades \u00a0de las postulaciones. Los postulantes a obtener el subsidio podr\u00e1n \u00a0postular, en forma individual o colectiva, las correspondientes solicitudes \u00a0mediante la radicaci\u00f3n del formulario debidamente diligenciado con sus \u00a0documentos anexos y el cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto, \u00a0dentro de los plazos que para el efecto determine el Incoder, en la Resoluci\u00f3n \u00a0de Apertura de la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, si se \u00a0tratare de postulaciones colectivas, deben ser cumplidos individualmente los \u00a0siguientes requisitos para el tr\u00e1mite de la postulaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La Tasa Interna de \u00a0Retorno solicitada por el proyecto productivo debe cumplirse por cada Unidad Familiar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La adjudicaci\u00f3n del \u00a0subsidio implicar\u00e1 la propiedad de la tierra en cabeza de cada Unidad Familiar \u00a0hasta por una UAF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Requisitos \u00a0t\u00e9cnicos de la postulaci\u00f3n. De conformidad con los t\u00e9rminos de referencia \u00a0definidos por el Incoder y con base en el aval\u00fao respectivo, la postulaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 contener toda la informaci\u00f3n que permita verificar, respecto del \u00a0proyecto productivo, la viabilidad del mismo en los aspectos productivos, \u00a0financieros, ambientales, sociales y econ\u00f3micos y, respecto al predio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Superficie \u00a0Agropecuaria utilizable en el proyecto productivo planificado: Los predios \u00a0rurales objeto de los Programas de Desarrollo Rural y Reforma Agraria, deber\u00e1n \u00a0tener una extensi\u00f3n que asegure el desarrollo competitivo y sostenible del \u00a0proyecto productivo formulado. La extensi\u00f3n de la superficie agropecuaria \u00a0utilizable no podr\u00e1 ser inferior al ochenta por ciento (80%) del \u00e1rea total del \u00a0inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Disponibilidad de \u00a0aguas: El predio debe contar con los requerimientos de agua suficientes para \u00a0desarrollar los proyectos productivos. Cuando se requieran obras \u00a0complementarias para asegurar las disponibilidades de agua se determinar\u00e1n los \u00a0balances h\u00eddricos de oferta y demanda. Lo anterior, sin perjuicio de los dem\u00e1s \u00a0permisos, concesiones y\/o autorizaciones ambientales que se requieran seg\u00fan \u00a0cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Clases agrol\u00f3gicas \u00a0y topograf\u00eda: El predio debe tener la calidad m\u00ednima de los suelos en t\u00e9rminos \u00a0de clases agrol\u00f3gicas y la topograf\u00eda requerida para el desarrollo del proyecto \u00a0productivo de acuerdo a la tecnolog\u00eda del sistema de producci\u00f3n a ser implementado, \u00a0para asegurar un desarrollo competitivo y sostenible del mismo. Los predios no \u00a0podr\u00e1n tener m\u00e1s del diez por ciento (10%) de su \u00e1rea total en la clase \u00a0agrol\u00f3gica V; ni m\u00e1s del 20% en clases agrol\u00f3gicas VII y VIII no f\u00e9rtil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Valor de las mejoras no \u00fatiles. Para los \u00a0efectos del presente decreto, dentro del concepto de mejoras no \u00fatiles quedan \u00a0comprendidas las suntuarias y las improductivas y no ser\u00e1n considerados los \u00a0inmuebles en los que el valor de estas supere el diez por ciento (10%) del \u00a0precio total de venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son mejoras suntuarias, las definidas como \u00a0tales en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 967 del C\u00f3digo Civil, e improductivas las \u00a0que no tienen vinculaci\u00f3n directa con el proceso productivo que se adelante o \u00a0proyecte realizar en el predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se computar\u00e1 el porcentaje de mejoras no \u00a0\u00fatiles previstas en el presente numeral, cuando ellas sean objeto de donaci\u00f3n \u00a0por parte del propietario en favor de los campesinos, o cuando sean excluidas \u00a0de la enajenaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Valor del predio: El precio m\u00e1ximo de \u00a0negociaci\u00f3n ser\u00e1 el fijado en el aval\u00fao comercial que para tal fin se contrate \u00a0con personas naturales o jur\u00eddicas legalmente habilitadas para ello, de acuerdo \u00a0con las disposiciones vigentes, con menci\u00f3n del valor por hect\u00e1rea y\/o metro \u00a0cuadrado y descripci\u00f3n de las condiciones topogr\u00e1ficas y f\u00edsicas aqu\u00ed \u00a0requeridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aval\u00fao comercial del predio, deber\u00e1 ser \u00a0elaborado por profesionales id\u00f3neos, por personas naturales o jur\u00eddicas \u00a0legalmente habilitadas e inscritas en una lonja de propiedad ra\u00edz en cualquier \u00a0ciudad del pa\u00eds o por el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Elegibilidad y calificaci\u00f3n de \u00a0las postulaciones. Corresponde a la manifestaci\u00f3n formal mediante la cual, \u00a0y seg\u00fan la documentaci\u00f3n aportada por el postulante y los criterios de \u00a0calificaci\u00f3n correspondientes, el Incoder emite concepto de viabilidad y \u00a0calificaci\u00f3n de la postulaci\u00f3n. Las postulaciones elegibles ser\u00e1n las que \u00a0cumplan con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.1. Elegibilidad del proyecto productivo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.1.1. Que el proyecto productivo cumpla con \u00a0las condiciones establecidas en el presente Decreto y en los t\u00e9rminos de \u00a0referencia de la Convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.1.2. Que su tasa interna de retorno en \u00a0pesos corrientes sea superior al porcentaje definido en la resoluci\u00f3n de \u00a0apertura de la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.1.3. Que la ejecuci\u00f3n del proyecto cuente \u00a0con el apoyo de alguna entidad p\u00fablica o privada encargada de asesorar a los \u00a0beneficiarios del subsidio y a prestar la asistencia t\u00e9cnica requerida para su \u00a0desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.1.4. Que el proyecto cumpla con las \u00a0pol\u00edticas de conservaci\u00f3n del medio ambiente y de los recursos naturales \u00a0renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.1.5. Que el proyecto se encuentre \u00a0articulado con el Plan de Desarrollo Municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.2. Elegibilidad de los predios a adquirir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.2.1. Que el predio cumpla con las \u00a0condiciones descritas en el presente decreto y en los t\u00e9rminos de referencia de \u00a0la Convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.2.2. Que el predio est\u00e9 ubicado en zonas \u00a0aptas para la producci\u00f3n agropecuaria, acu\u00edcola o forestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.2.3. Que no se trate de predios ubicados en \u00a0\u00e1reas de las que trata el numeral 1 del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 3600 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.2.4. Que se encuentre articulado con el \u00a0Plan de Ordenamiento Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Procedimiento para la \u00a0elegibilidad. La elegibilidad de una postulaci\u00f3n al subsidio integral para \u00a0la adquisici\u00f3n de tierras, consiste en la verificaci\u00f3n por parte del Incoder o \u00a0de la entidad que haga sus veces, de las condiciones requeridas para que dicha \u00a0solicitud pueda ser sometida al proceso de calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Alcance de la elegibilidad. \u00a0La declaratoria de elegibilidad de una postulaci\u00f3n al subsidio integral no \u00a0genera derecho alguno a favor de los postulantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Procedimiento para la \u00a0calificaci\u00f3n de las postulaciones. Una vez definidas las postulaciones que \u00a0resulten elegibles, el Incoder o la entidad que haga sus veces proceder\u00e1 a \u00a0determinar el puntaje de calificaci\u00f3n correspondiente a cada una de ellas, de \u00a0acuerdo con los criterios contenidos en los t\u00e9rminos de referencia. La \u00a0resoluci\u00f3n de Apertura de la Convocatoria deber\u00e1 contener un t\u00e9rmino m\u00e1ximo en \u00a0el que se debe surtir la calificaci\u00f3n de las propuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Variables para la calificaci\u00f3n. \u00a0Los criterios y puntajes de calificaci\u00f3n ser\u00e1n determinados por el Incoder, en \u00a0la Resoluci\u00f3n de Apertura de la Convocatoria, de acuerdo con los siguientes \u00a0par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Niveles de pobreza seg\u00fan Indices de \u00a0Necesidades B\u00e1sicas Insatisfechas (NBI); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Calidad del proyecto productivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El nivel de cofinanciaci\u00f3n de fuentes \u00a0distintas al Incoder, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El \u00edndice de ruralidad de la poblaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) N\u00famero de familias beneficiarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La condici\u00f3n de mujer cabeza de familia, o \u00a0que se encuentre en estado de desprotecci\u00f3n social y econ\u00f3mica por causa de la \u00a0violencia, el abandono o la viudez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El puntaje obtenido por cada \u00a0postulaci\u00f3n corresponder\u00e1 a la sumatoria de los puntos obtenidos para cada uno \u00a0de los factores de calificaci\u00f3n definidos para cada convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Comunicaci\u00f3n y publicaci\u00f3n. El Incoder \u00a0publicar\u00e1 en un diario de circulaci\u00f3n nacional y en su p\u00e1gina de Internet el \u00a0acto administrativo que contiene el listado de las postulaciones declaradas \u00a0elegibles con su respectiva calificaci\u00f3n en orden descendente, especificando \u00a0aquellos proyectos elegibles con disponibilidad de recursos y aquellos \u00a0proyectos en lista de espera sin disponibilidad de recursos, de acuerdo con el \u00a0puntaje obtenido y la disponibilidad de recursos. El Instituto tambi\u00e9n \u00a0notificar\u00e1 la elegibilidad y la calificaci\u00f3n de las solicitudes a los \u00a0postulantes interesados, por el medio de comunicaci\u00f3n m\u00e1s expedito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones de las adjudicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Concepto de \u00a0Viabilidad Integral para la Adjudicaci\u00f3n del Subsidio. Aquellas \u00a0postulaciones que conformen la lista de proyectos elegibles con disponibilidad \u00a0de recursos, ser\u00e1n sujetas a una visita t\u00e9cnica de verificaci\u00f3n en campo. El \u00a0informe de dicha visita as\u00ed como el correspondiente al de la evaluaci\u00f3n de la \u00a0propuesta, servir\u00e1n para emitir el concepto de viabilidad integral para la \u00a0adjudicaci\u00f3n del subsidio. Aquellos proyectos que reciban un concepto de viabilidad \u00a0integral positivo, deber\u00e1n acreditar los dem\u00e1s requisitos para el otorgamiento \u00a0del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Informe de \u00a0Viabilidad del Proyecto. El Incoder, o quien este designe, con la \u00a0concurrencia de los potenciales beneficiarios, y como parte del proceso de \u00a0selecci\u00f3n definitiva de los proyectos para el otorgamiento del subsidio, \u00a0realizar\u00e1 una visita t\u00e9cnica de verificaci\u00f3n en terreno de cada uno de los \u00a0predios elegibles, en la que se evaluar\u00e1 cada propuesta, se verificar\u00e1n las \u00a0condiciones del predio en relaci\u00f3n con el proyecto productivo y se adelantar\u00e1 \u00a0el levantamiento topogr\u00e1fico respectivo, en caso de ser necesario. Culminada la \u00a0visita, el Incoder, o quien este designe, elaborar\u00e1 un documento denominado \u00a0Informe de Viabilidad del Proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La no concurrencia a dicha visita \u00a0por parte del (los) potencial (es) beneficiario (s) o de su (s) representante \u00a0(s) legal (es), debidamente acreditado (s), implicar\u00e1 el rechazo de la \u00a0propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Adquisici\u00f3n del \u00a0derecho a la adjudicaci\u00f3n del subsidio. Los potenciales beneficiarios, \u00a0adem\u00e1s de contar con el concepto de viabilidad integral positivo, deber\u00e1n \u00a0acreditar, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) d\u00edas calendario, contados \u00a0a partir de la publicaci\u00f3n del listado de proyectos elegibles las siguientes \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La permanencia de los recursos \u00a0de contrapartida depositados en la cuenta controlada abierta para este fin. El \u00a0cumplimiento de este requisito s\u00f3lo ser\u00e1 exigible a aquellos beneficiados que \u00a0hubieren decidido aportar una contrapartida para acceder al subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Presentar el certificado de \u00a0libertad y tradici\u00f3n del predio a adquirir actualizado que no supere m\u00e1s de \u00a0treinta (30) d\u00edas desde su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de proyectos cuya \u00a0contrapartida sea financiada en su totalidad por una entidad de car\u00e1cter \u00a0p\u00fablico, bastar\u00e1 con que se aporte copia del Certificado de Disponibilidad \u00a0Presupuestal, CDP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Previa a la \u00a0adjudicaci\u00f3n del subsidio, el Incoder adelantar\u00e1 las acciones necesarias para \u00a0verificar que las condiciones m\u00ednimas de los beneficiarios y los predios no \u00a0hayan variado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contratos de operaci\u00f3n y funcionamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Contratos de \u00a0Operaci\u00f3n y Funcionamiento. Con el fin de garantizar el destino y la \u00a0eficiencia de la inversi\u00f3n p\u00fablica, los beneficiarios del subsidio deber\u00e1n \u00a0accesoriamente, una vez se haya registrado a su nombre el predio adquirido con \u00a0el subsidio, suscribir con el Incoder un contrato de operaci\u00f3n y funcionamiento \u00a0en el cual se determinar\u00e1n los compromisos y responsabilidades adquiridas para \u00a0la ejecuci\u00f3n del proyecto productivo presentado dentro de la Convocatoria y la \u00a0sana convivencia en el predio, durante un per\u00edodo no inferior al definido en el \u00a0proyecto productivo y en ning\u00fan caso menor a cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si durante el t\u00e9rmino previsto en \u00a0el contrato, el beneficiario incumple con los compromisos y responsabilidades \u00a0asumidas, se obliga a reintegrar, inmediatamente, todo lo recibido por concepto \u00a0del Subsidio Integral susceptible de exigirse a trav\u00e9s de un proceso ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Obligaciones \u00a0generales del contrato. Con la suscripci\u00f3n del Contrato de Operaci\u00f3n y \u00a0Funcionamiento, los beneficiarios del subsidio contraer\u00e1n como m\u00ednimo las \u00a0siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Adelantar las actividades \u00a0previstas en el proyecto productivo que sirvi\u00f3 de fundamento al otorgamiento \u00a0del subsidio integral. Cuando el proyecto se adelante en forma asociativa se \u00a0deber\u00e1 designar un representante de los beneficiarios que efect\u00fae seguimiento \u00a0al desarrollo del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Destinar eficientemente el \u00a0subsidio integral a los fines para los cuales fue otorgado, de conformidad con \u00a0el proyecto productivo. En ning\u00fan caso se permitir\u00e1 el arrendamiento o entrega \u00a0de la tenencia a cualquier t\u00edtulo de la Unidad Agr\u00edcola Familiar, dentro de los \u00a0doce (12) a\u00f1os siguientes a su otorgamiento, sin la autorizaci\u00f3n expresa e \u00a0indelegable del Consejo Directivo del Incoder; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Pagar todos los impuestos, \u00a0contribuciones, y servicios p\u00fablicos que afecten la UAF, desde que se inscriba \u00a0en la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos la escritura otorgada entre \u00a0el propietario y los beneficiarios del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que el predio se \u00a0hubiere recibido con antelaci\u00f3n a la suscripci\u00f3n del contrato de operaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento y existan deudas pendientes de pago por estos conceptos, se establecer\u00e1 \u00a0en el contrato de Operaci\u00f3n y Funcionamiento un plazo para cumplir con esta \u00a0obligaci\u00f3n, de tal forma, que al vencimiento del t\u00e9rmino contractual se \u00a0encuentren a paz y salvo por estos conceptos con las entidades \u00a0correspondientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) No adelantar explotaciones con cultivos de uso il\u00edcito, \u00a0o con perjuicio de los recursos naturales renovables y del ambiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Procedimiento en caso de incumplimiento. El \u00a0Incoder, por acto administrativo motivado y sustentado en el respectivo informe \u00a0del interventor y mediante un procedimiento que garantice el derecho al debido \u00a0proceso, podr\u00e1 declarar incumplidas las obligaciones contenidas en el Contrato \u00a0de Operaci\u00f3n y Funcionamiento y, como consecuencia, ordenar\u00e1 la restituci\u00f3n \u00a0inmediata del subsidio integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe del interventor deber\u00e1 contener informaci\u00f3n \u00a0clara y precisa sobre la verificaci\u00f3n de las causales de incumplimiento, \u00a0fundamentada en visitas, documentos y o cualquier medio probatorio id\u00f3neo y \u00a0legalmente reconocido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si dentro del mes siguiente a la ejecutoria de este acto \u00a0el beneficiario no reintegra voluntariamente el subsidio, el Incoder o su \u00a0delegado, adelantar\u00e1 el proceso ejecutivo para la recuperaci\u00f3n del subsidio \u00a0integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condici\u00f3n resolutoria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Condici\u00f3n resolutoria del subsidio. El \u00a0subsidio otorgado para la adquisici\u00f3n de tierra quedar\u00e1 siempre sometido a una \u00a0condici\u00f3n resolutoria, dentro de los doce (12) a\u00f1os siguientes a su \u00a0otorgamiento de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 25 de la Ley 160 de 1994, en el \u00a0evento en que el beneficiario incumpla con las exigencias y obligaciones \u00a0previstas en la misma ley, en el presente decreto y en las dem\u00e1s normas que \u00a0regulen la materia durante el t\u00e9rmino se\u00f1alado. Son hechos constitutivos del \u00a0acaecimiento o cumplimiento de la condici\u00f3n resolutoria, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Enajenar o arrendar el terreno adquirido con el \u00a0subsidio dentro de los doce (12) a\u00f1os siguientes a su otorgamiento sin la \u00a0autorizaci\u00f3n expresa e indelegable del Consejo Directivo del Incoder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si se estableciere que el predio no est\u00e1 siendo \u00a0explotado adecuadamente por el campesino a juicio del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si se comprobare que incurri\u00f3 en falsedades para \u00a0acreditar los requisitos como beneficiario de la reforma agraria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite correspondiente a la declaraci\u00f3n del \u00a0acaecimiento de la condici\u00f3n resolutoria se llevar\u00e1 a cabo de conformidad con \u00a0lo dispuesto por el Acuerdo 25 de 1995 de la Junta Directiva del Incora o las \u00a0disposiciones que lo modifiquen o aclaren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Cumplida la condici\u00f3n resolutoria, conforme \u00a0al reglamento que para el efecto expida el Consejo Directivo del Incoder, los \u00a0beneficiarios del subsidio deber\u00e1n restituirlo en efectivo a su valor presente \u00a0a esta entidad, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 25 de la Ley 160 de 1994 sobre \u00a0ese particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. En todas las escrituras p\u00fablicas de \u00a0compraventa de predios rurales adquiridos con subsidios otorgados por el \u00a0Incoder, as\u00ed como en las resoluciones administrativas de adjudicaci\u00f3n de \u00a0tierras que se expidan por el Instituto, se anotar\u00e1 esta circunstancia, las \u00a0obligaciones que contrae el beneficiario del subsidio y los derechos del \u00a0Instituto, as\u00ed como el establecimiento expreso de la condici\u00f3n resolutoria del \u00a0subsidio en favor del Incoder por el t\u00e9rmino de doce (12) a\u00f1os, cuando ocurran \u00a0los eventos previstos en la ley. As\u00ed mismo, la escritura p\u00fablica deber\u00e1 \u00a0contener la expresa menci\u00f3n de prestar m\u00e9rito ejecutivo a favor del Incoder \u00a0para el cobro de las sumas adeudadas, de acuerdo con el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Notarios y Registradores de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos, so pena de incurrir en causal de mala conducta sancionable con la \u00a0destituci\u00f3n, se abstendr\u00e1n de otorgar e inscribir escrituras p\u00fablicas que \u00a0contengan la transmisi\u00f3n del dominio o la posesi\u00f3n de predios adquiridos con \u00a0subsidio en las que no se protocolice la autorizaci\u00f3n expresa y escrita del \u00a0Incoder para llevar a cabo la enajenaci\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino previsto en este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. El beneficiario que transfiera la propiedad, \u00a0posesi\u00f3n o tenencia de un predio adquirido mediante subsidio, no podr\u00e1 ser \u00a0nuevamente beneficiario de los programas de Reforma Agraria. El nuevo \u00a0adquirente o cesionario ser\u00e1 considerado poseedor de mala fe y en consecuencia \u00a0no habr\u00e1 reconocimiento de las mejoras que hubiere introducido en el predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Interventor\u00eda y seguimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. El Incoder ser\u00e1 responsable, directamente o \u00a0por intermedio de un tercero t\u00e9cnicamente id\u00f3neo, de adelantar las actividades \u00a0de interventor\u00eda y seguimiento de conformidad con lo establecido en la Ley 1151 de 2007, la Ley 160 de 1994, el \u00a0presente Decreto y las dem\u00e1s normas que regulen la materia. El Incoder \u00a0definir\u00e1, mediante un manual de interventor\u00eda, las condiciones y actividades a \u00a0realizar, teniendo como obligaciones m\u00ednimas las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.1. Elaborar las \u00f3rdenes de pago a fin de efectuar los \u00a0desembolsos que deba realizar el Incoder a favor del solicitante del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.2. Verificar la disponibilidad de la contrapartida \u00a0monetaria, as\u00ed como la correcta cuantificaci\u00f3n de las contrapartidas no \u00a0dinerarias cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.3. Verificar los precios utilizados para la elaboraci\u00f3n \u00a0del presupuesto del proyecto productivo y de la compra del predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.4. \u00a0Ordenar las modificaciones sustanciales al presupuesto y al cronograma que \u00a0hubieren sido presentados en la propuesta, as\u00ed como las obras complementarias \u00a0que se planee ejecutar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.5. Verificar que el \u00a0precio correspondiente al aval\u00fao comercial presentado por el solicitante \u00a0corresponde a las condiciones de mercado del predio objeto de compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.6. Constatar que \u00a0los requerimientos financieros, t\u00e9cnicos y ambientales han sido satisfechos y \u00a0corresponden a la realidad del proyecto productivo y del predio solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.7 Efectuar el \u00a0seguimiento a la ejecuci\u00f3n de los recursos otorgados al beneficiario a t\u00edtulo \u00a0de subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.8. Verificar la \u00a0ejecuci\u00f3n del 100% del Proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.9. Definir el \u00a0acaecimiento de las causales para aplicar la condici\u00f3n resolutoria del subsidio \u00a0o el incumplimiento del contrato de operaci\u00f3n y funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 2 de junio de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Dar\u00edo Fern\u00e1ndez Acosta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 2000 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 2) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta parcialmente el art\u00edculo 26 de la Ley 1151 de 2007 en \u00a0lo relacionado con el subsidio integral para la adquisici\u00f3n de tierras, se \u00a0establecen los procedimientos operativos y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-42022","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42022","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42022"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42022\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42022"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42022"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42022"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}