{"id":42024,"date":"2023-07-28T19:01:18","date_gmt":"2023-07-28T19:01:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2025-de-2009\/"},"modified":"2023-07-28T19:01:18","modified_gmt":"2023-07-28T19:01:18","slug":"decreto-2025-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2025-de-2009\/","title":{"rendered":"DECRETO 2025 DE 2009"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 2025 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2474 de 2008, \u00a0y \u00a0se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 734 de 2012, \u00a0art\u00edculo 9.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado parcialmente por \u00a0el Decreto 2516 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Modificado por el Decreto 3576 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le \u00a0confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de la Ley 80 de 1993 y de la Ley 1150 de 2007, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese un tercer par\u00e1grafo al \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2474 de 2008 \u00a0del siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para los efectos del \u00a0numeral 3 del presente art\u00edculo, en el cronograma de las licitaciones p\u00fablicas \u00a0se se\u00f1alar\u00e1 con precisi\u00f3n el plazo a que se refiere el primer inciso del \u00a0numeral 5 del art\u00edculo 30 de la Ley 80 de 1993, \u00a0teniendo en cuenta que de manera previa al inicio del mismo, se deber\u00e1 realizar \u00a0en audiencia la revisi\u00f3n de la asignaci\u00f3n de los riesgos consagrada en el \u00a0segundo inciso del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1150 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Modif\u00edquese el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 2474 de 2008, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modificaci\u00f3n del pliego de \u00a0condiciones. La modificaci\u00f3n del pliego de condiciones se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de \u00a0adendas. La entidad se\u00f1alar\u00e1 en el pliego de condiciones el plazo m\u00e1ximo dentro \u00a0del cual puedan expedirse adendas, o, a falta de tal previsi\u00f3n, se\u00f1alar\u00e1 al \u00a0adoptarlas la extensi\u00f3n del t\u00e9rmino de cierre que resulte necesaria, en uno y \u00a0en otro caso, para que los proponentes cuenten con el tiempo suficiente que les \u00a0permita ajustar sus propuestas a las modificaciones realizadas. Salvo en el \u00a0evento previsto en el segundo inciso del numeral 5 del art\u00edculo 30 de la Ley 80 de 1993 para la \u00a0pr\u00f3rroga del plazo en la licitaci\u00f3n p\u00fablica, en ning\u00fan otro caso podr\u00e1n \u00a0expedirse y publicarse adendas el mismo d\u00eda en que se tiene previsto el cierre \u00a0del proceso de selecci\u00f3n, ni siquiera para la adici\u00f3n del t\u00e9rmino previsto para \u00a0ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el evento en el que se modifiquen \u00a0los plazos y t\u00e9rminos del proceso de selecci\u00f3n, la adenda deber\u00e1 incluir el \u00a0nuevo cronograma, estableciendo los cambios que ello implique en el contenido \u00a0del acto de apertura del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efecto de lo dispuesto en \u00a0los numerales 4 y 5 del art\u00edculo 30 de la Ley 80 de 1993, se \u00a0entender\u00e1 que han retirado el respectivo pliego de condiciones del proceso \u00a0licitatorio, quienes hayan presentado observaciones al proyecto de pliego de \u00a0condiciones, o hayan asistido a la audiencia de reparto de riesgo a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1150 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Declarado nulo \u00a0por el Consejo de Estado en Sentencia del 14 de abril de 2010. Exp. \u00a036054B. Secci\u00f3n 3\u00aa. \u00a0Derogado por el Decreto 3576 de 2009, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 46 del Decreto 2474 de 2008, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Contrataci\u00f3n de \u00a0m\u00ednima cuant\u00eda. Cuando el valor del \u00a0contrato a celebrar sea igual o inferior al diez por ciento (10%) de la menor \u00a0cuant\u00eda, la entidad podr\u00e1 contratar tomando como \u00fanica consideraci\u00f3n las \u00a0condiciones del mercado, sin que se requiera obtener previamente varias \u00a0ofertas. Del an\u00e1lisis que haga la entidad a efecto de establecer las \u00a0condiciones de mercado, se dejar\u00e1 constancia escrita en el respectivo \u00a0expediente de la contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la entidad \u00a0adquiera bienes o servicios en establecimientos que correspondan a la \u00a0definici\u00f3n de \u201cgran almac\u00e9n\u201d se\u00f1alada por la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio, se presumir\u00e1 que ha adquirido a precios de mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contrato as\u00ed \u00a0celebrado podr\u00e1 constar en un documento firmado por las partes, o mediante \u00a0intercambio de documentos escritos entre la entidad y el contratista, o mediante \u00a0la factura presentada por el proveedor de bienes o servicios aceptada por la \u00a0entidad, o en \u00f3rdenes de trabajo, compra o de servicio, o en cualquier otro \u00a0instrumento siempre que el mismo re\u00fana las condiciones de existencia y validez \u00a0del negocio jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la contrataci\u00f3n \u00a0de m\u00ednima cuant\u00eda no se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo se\u00f1alado en el T\u00edtulo I del \u00a0presente decreto, sin perjuicio que la entidad cuente con los respectivos \u00a0estudios y documentos previos que la justifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo \u00a0se\u00f1alado en el presente art\u00edculo se aplicar\u00e1 en las dem\u00e1s causales de selecci\u00f3n \u00a0abreviada cuando la cuant\u00eda del contrato sea inferior al diez por ciento (10%) \u00a0de la menor cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 47 del Decreto 2474 de 2008, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. De los contratos de prestaci\u00f3n \u00a0de servicios de salud. Las entidades estatales que requieran la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0de salud, seleccionar\u00e1n a su contratista haciendo uso del procedimiento \u00a0previsto para la selecci\u00f3n abreviada de menor cuant\u00eda. En todo caso las \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas que presten dichos servicios deben estar \u00a0inscritas en el registro especial nacional del Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social o quien haga sus veces, de conformidad con la Ley 10 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 52 del Decreto 2474 de 2008, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Procedimiento de contrataci\u00f3n. \u00a0Los \u00a0contratos a los que se refiere el literal h) del numeral 2 del art\u00edculo 2\u00b0 de \u00a0la Ley 1150 de 2007, y \u00a0que est\u00e9n directamente relacionados con el desarrollo o ejecuci\u00f3n de los proyectos \u00a0all\u00ed se\u00f1alados, se celebrar\u00e1n por parte de la entidad estatal competente \u00a0observando el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La entidad formular\u00e1 invitaci\u00f3n a presentar \u00a0oferta a un m\u00ednimo de tres (3) personas naturales o jur\u00eddicas. (Nota: Literal declarado v\u00e1lido por el Consejo de Estado \u00a0en Sentencia del 29 de agosto de 2013. Exp. 11001-03-26-000-2010-00037-00(39005). \u00a0Secci\u00f3n 3\u00aa. M.P. Jaime Orlando Santofimio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La invitaci\u00f3n a ofertar expresar\u00e1 los \u00a0criterios de habilitaci\u00f3n, selecci\u00f3n y ponderaci\u00f3n de las ofertas de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 12 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Del informe de evaluaci\u00f3n se dar\u00e1 traslado a \u00a0los proponentes por el t\u00e9rmino establecido en la invitaci\u00f3n, tiempo durante el \u00a0cual podr\u00e1n formular sus observaciones al mismo, las cuales ser\u00e1n resueltas por \u00a0la entidad en el acto de adjudicaci\u00f3n del proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los procesos de selecci\u00f3n a que se \u00a0refiere el presente art\u00edculo no se someter\u00e1n a la convocatoria p\u00fablica de que \u00a0trata el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto, con el fin de preservar la seguridad \u00a0de los beneficiarios de los respectivos programas. (Nota: El \u00a0Consejo de Estado en Sentencia del 3 de marzo de 2010. Exp. \u00a037083A. Secci\u00f3n 3\u00aa, decret\u00f3 la suspensi\u00f3n \u00a0provisional de los efectos de este par\u00e1grafo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edquese el tercer inciso del \u00a0art\u00edculo 54 del Decreto 2474 de 2008, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el valor del contrato de consultor\u00eda a \u00a0celebrarse no supere el 10% de la menor cuant\u00eda de la entidad contratante, la \u00a0selecci\u00f3n del consultor o del proyecto se har\u00e1 de conformidad con los criterios \u00a0que la entidad haya establecido en la invitaci\u00f3n respectiva, con base en la \u00a0experiencia del proponente o en el equipo de trabajo, seg\u00fan se satisfagan las \u00a0condiciones requeridas en la ejecuci\u00f3n de la consultor\u00eda de que se trate. La \u00a0invitaci\u00f3n se deber\u00e1 formular a un m\u00ednimo de tres (3) personas, e incluir\u00e1 los \u00a0criterios de habilitaci\u00f3n y selecci\u00f3n que la entidad considere necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 65 del Decreto 2474 de 2008, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Conformaci\u00f3n de listas \u00a0multiusos. Se entiende por lista multiusos la que resulta de la \u00a0precalificaci\u00f3n que haga una entidad de los interesados en participar en varios \u00a0concursos de m\u00e9ritos determinados o determinables, que tengan objeto com\u00fan o \u00a0similar, en los que se exija la presentaci\u00f3n de Propuestas T\u00e9cnicas \u00a0Simplificadas (PTS). La vigencia de las listas multiusos no podr\u00e1 exceder de \u00a0seis (6) meses, y deber\u00e1n contener un m\u00ednimo de veinticinco (25) integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la integraci\u00f3n de las listas multiusos la \u00a0entidad har\u00e1 una convocatoria p\u00fablica a trav\u00e9s del Secop, \u00a0en la que se\u00f1alar\u00e1 las condiciones, criterios y requisitos que deben cumplir \u00a0los interesados para su inclusi\u00f3n en las listas, los cuales se determinar\u00e1n \u00a0conforme lo preceptuado en el art\u00edculo anterior, as\u00ed como las reglas b\u00e1sicas de \u00a0su funcionamiento que eviten la concentraci\u00f3n de las adjudicaciones en alguno o \u00a0algunos de sus integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las condiciones de habilitaci\u00f3n \u00a0de los interesados ser\u00e1n verificadas al momento de elaboraci\u00f3n de las listas \u00a0multiusos, sin perjuicio de la posibilidad de actualizar el soporte de las \u00a0mismas durante su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las listas multiusos ser\u00e1n \u00a0publicadas en el SECOP con el fin de comunicarlas a \u00a0los interesados. De conformidad con el art\u00edculo 77 de la Ley 80 de 1993, contra \u00a0esta decisi\u00f3n s\u00f3lo procede el recurso de reposici\u00f3n, previa notificaci\u00f3n a los \u00a0interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modif\u00edquese el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 88 del Decreto 2474 de 2008, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La audiencia a que se refiere el \u00a0presente art\u00edculo deber\u00e1 realizarse con posterioridad a la expedici\u00f3n del acto \u00a0que ordena la apertura de la licitaci\u00f3n p\u00fablica y de manera previa al inicio \u00a0del plazo para la presentaci\u00f3n de las respectivas ofertas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Procedimiento de selecci\u00f3n \u00a0abreviada de menor cuant\u00eda. Sin perjuicio de las reglas generales \u00a0aplicables a las modalidades de selecci\u00f3n se\u00f1aladas en el Decreto 2474 de 2008, \u00a0el procedimiento para la selecci\u00f3n abreviada de menor cuant\u00eda ser\u00e1 el \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La convocatoria y la publicaci\u00f3n del \u00a0proyecto de pliego de condiciones y del pliego de condiciones definitivo se surtir\u00e1 \u00a0de conformidad con las reglas previstas en el Decreto 2474 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El pliego de condiciones se\u00f1alar\u00e1 el \u00a0t\u00e9rmino para presentar propuestas, de acuerdo con la naturaleza y el objeto a \u00a0contratar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes al acto de apertura del proceso, los posibles oferentes interesados en \u00a0participar manifestar\u00e1n su inter\u00e9s, con el fin de que se conforme una lista de \u00a0posibles oferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La manifestaci\u00f3n se har\u00e1 a trav\u00e9s del \u00a0mecanismo se\u00f1alado en el pliego de condiciones y deber\u00e1 contener, adem\u00e1s de la \u00a0expresi\u00f3n clara del inter\u00e9s en participar, el se\u00f1alamiento de formas de \u00a0contacto y comunicaci\u00f3n eficaces a trav\u00e9s de los cuales la entidad podr\u00e1 \u00a0informar directamente a cada interesado sobre la fecha y hora de la audiencia \u00a0p\u00fablica de sorteo, en caso que la misma tenga lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La manifestaci\u00f3n de inter\u00e9s en participar es \u00a0requisito habilitante para la presentaci\u00f3n de la respectiva oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de no presentarse manifestaci\u00f3n de \u00a0inter\u00e9s dentro del t\u00e9rmino previsto, la entidad declarar\u00e1 desierto el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En caso que el n\u00famero de posibles oferentes \u00a0sea superior a diez (10), la entidad podr\u00e1 dar paso al sorteo de consolidaci\u00f3n \u00a0de oferentes de que trata el art\u00edculo 45 del Decreto 2474 de 2008, \u00a0para escoger entre ellos un n\u00famero no inferior a este que podr\u00e1 presentar \u00a0oferta en el proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el n\u00famero de posibles oferentes sea \u00a0inferior o igual a diez (10), la entidad deber\u00e1 adelantar el proceso de selecci\u00f3n \u00a0con todos ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de realizarse el sorteo de \u00a0consolidaci\u00f3n de oferentes, el plazo se\u00f1alado en el pliego de condiciones para \u00a0la presentaci\u00f3n de ofertas comenzar\u00e1 a contarse a partir del d\u00eda de la \u00a0realizaci\u00f3n del sorteo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Vencido el t\u00e9rmino para la presentaci\u00f3n de \u00a0ofertas, la entidad proceder\u00e1 a su evaluaci\u00f3n en las condiciones se\u00f1aladas en \u00a0el pliego de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino de evaluaci\u00f3n de las propuestas no \u00a0podr\u00e1 ser mayor que el plazo se\u00f1alado para la presentaci\u00f3n de las mismas, salvo \u00a0que mediante acto administrativo motivado, la entidad lo extienda hasta por un \u00a0t\u00e9rmino igual al inicialmente previsto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El resultado de la evaluaci\u00f3n se publicar\u00e1 \u00a0en el SECOP durante tres (3) d\u00edas h\u00e1biles, t\u00e9rmino \u00a0durante el cual los oferentes podr\u00e1n presentar observaciones a la misma, las \u00a0cuales ser\u00e1n resueltas por la entidad en el acto de adjudicaci\u00f3n del proceso de \u00a0selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Vencido el t\u00e9rmino anterior, la entidad, \u00a0dentro del plazo previsto en el pliego de condiciones para el efecto adjudicar\u00e1 \u00a0en forma motivada al oferente que haya presentado la oferta m\u00e1s favorable para \u00a0la entidad, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 12 del Decreto 2474 de 2008. \u00a0Mediante acto administrativo motivado la entidad podr\u00e1 extender por una sola \u00a0vez el plazo previsto hasta por un t\u00e9rmino equivalente a la mitad del \u00a0inicialmente establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto de adjudicaci\u00f3n se deber\u00e1 publicar en \u00a0el Secop con el fin de enterar de su contenido a \u00a0todos los oferentes que participaron en el proceso de selecci\u00f3n. Har\u00e1 parte de \u00a0su contenido la respuesta que la entidad d\u00e9 a las observaciones presentadas por \u00a0los oferentes al informe de evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Derogado por el Decreto 2516 de 2011, \u00a0art\u00edculo 10. Modificado por el Decreto 3576 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. (\u00e9ste anulado por el Consejo de Estado en \u00a0Sentencia del 29 de agosto de 2012. Exp. \u00a037785. Secci\u00f3n 3\u00aa. Subsecci\u00f3n B. Acto: Mart\u00edn Berm\u00fadez Mu\u00f1oz. Ponente: \u00a0Danilo Rojas Betancourth. Suspendido \u00a0provisionalmente por el Consejo de Estado en Auto del 18 de marzo de 2010. Expediente: \u00a037785. \u00a0Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: Mart\u00edn Berm\u00fadez Mu\u00f1oz. Ponente: Ruth Stella Correa Palacio. \u00a0Providencia confirmada en Auto del 26 de enero de 2011 dentro del mismo \u00a0Expediente.). \u00a0El procedimiento de selecci\u00f3n para la \u00a0celebraci\u00f3n de contratos a los que se refiere el presente art\u00edculo y cuyo valor \u00a0no exceda el 10% de la menor cuant\u00eda de la entidad, se realizar\u00e1, con el fin de \u00a0garantizar la publicidad del procedimiento, mediante una invitaci\u00f3n p\u00fablica \u00a0formulada a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la entidad o, \u00a0en su defecto, en un lugar de su sede de f\u00e1cil acceso al p\u00fablico, una vez hecha \u00a0la justificaci\u00f3n previa a que se refiere el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad establecer\u00e1 en la invitaci\u00f3n los requisitos m\u00ednimos \u00a0habilitantes, as\u00ed como los criterios de selecci\u00f3n que aplicar\u00e1 para definir el \u00a0proceso, ponderando factores t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos. Realizada la evaluaci\u00f3n de \u00a0la oferta u ofertas presentadas, la entidad dar\u00e1 traslado de la misma por un \u00a0d\u00eda en la Secretar\u00eda de la dependencia que tramita el proceso. Si s\u00f3lo se \u00a0presenta una oferta, esta se aceptar\u00e1 siempre que satisfaga las necesidades de \u00a0la entidad y provenga de un oferente habilitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los requisitos m\u00ednimos habilitantes ser\u00e1n verificados \u00a0\u00fanicamente en el oferente que haya obtenido el mayor puntaje en la evaluaci\u00f3n. \u00a0En caso que este no cumpla con los requisitos habilitantes exigidos, se podr\u00e1 \u00a0contratar con el oferente que se ubique en el segundo lugar en la evaluaci\u00f3n \u00a0realizada, previa verificaci\u00f3n de sus calidades habilitantes. En caso de que \u00a0este tampoco cumpla se repetir\u00e1 el proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se exigir\u00e1 a los oferentes estar inscritos en el RUP ni aportar garant\u00eda de seriedad de la oferta. Para \u00a0efectos de la garant\u00eda \u00fanica de cumplimiento, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo se\u00f1alado \u00a0en el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 4828 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contrato constar\u00e1 por escrito, bien sea en un documento \u00a0firmado por las partes, o mediante intercambio de documentos escritos entre la \u00a0entidad y el contratista, o mediante la factura presentada por el proveedor de \u00a0bienes o servicios aceptada por la entidad, o en \u00f3rdenes de trabajo, compra o \u00a0de servicio, o en cualquier otro instrumento siempre que el mismo re\u00fana las \u00a0condiciones de existencia y validez del negocio jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las adquisiciones a que se refiere el \u00a0presente par\u00e1grafo, la entidad dejar\u00e1 constancia escrita del tr\u00e1mite realizado \u00a0y de la publicidad de la invitaci\u00f3n surtida. Para el efecto tomar\u00e1 las medidas \u00a0que se requieran para la conservaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, teniendo en cuenta las \u00a0normas de archivo aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo 1\u00ba.. \u201cLa entidad podr\u00e1 establecer \u00a0en el pliego de condiciones que la oferta sea presentada de manera din\u00e1mica \u00a0mediante subasta inversa de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 14 del Decreto 2474 de 2008.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En caso de declararse desierto \u00a0el proceso de selecci\u00f3n abreviada de menor cuant\u00eda regulado en el presente \u00a0art\u00edculo, la entidad podr\u00e1 iniciarlo de nuevo, prescindiendo de la publicaci\u00f3n \u00a0del proyecto de pliego de condiciones. De ser necesario se modificar\u00e1n los \u00a0elementos de la futura contrataci\u00f3n que hayan sido determinantes en la \u00a0declaratoria de desierta, sin que en ning\u00fan caso se cambie el objeto de la \u00a0contrataci\u00f3n, sin perjuicio de ajustes en las cantidades y el presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Las entidades que al \u00a0momento de entrada en vigencia del presente decreto est\u00e9n adelantando procesos \u00a0contractuales bajo la modalidad de selecci\u00f3n abreviada de menor cuant\u00eda, \u00a0siempre que no hayan realizado la adjudicaci\u00f3n del contrato y no hubieren \u00a0previsto dentro del Pliego de Condiciones el traslado del informe de evaluaci\u00f3n \u00a0a los proponentes, deber\u00e1n dar traslado del informe de evaluaci\u00f3n en los \u00a0t\u00e9rminos previstos en el numeral 6 del presente art\u00edculo. Para tal efecto las \u00a0entidades deber\u00e1n ajustar el cronograma del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia y derogatorias. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el \u00a0art\u00edculo 44 del Decreto 2474 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 3 de junio de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio Valencia Cossio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga \u00a0Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Uriel Gallego Henao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esteban Piedrah\u00edta Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 2025 DE 2009 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 3) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2474 de 2008, \u00a0y \u00a0se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 734 de 2012, \u00a0art\u00edculo 9.2. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Derogado parcialmente por \u00a0el Decreto 2516 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-42024","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42024","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42024"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42024\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42024"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42024"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42024"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}